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ExP 23 cor sucooE C f3eroncia de Conciliacin y Arbitraje 1 0 AOV OU4 J LAUDO ARBITRAL 7 C t li tt U Hon LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR CHICN INGENIEROS E I R LTDA CONTRA ELECTRO SUR ESTE S A SOBRE LA RESOLUCIN DEL CONTRATO DE OBRA N 193 2003 DENOMINADO CAMBIO ESTRUCTUTRAS CR˝TICAS VALLE SAGRADO ANTE EL `RBITRO NICO DOCTOR MICHAEL VIDAL SALAZAR Resolucin No 17 Lima 10 de noviembre de 2004 VISTOS 1 EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL Chicn Ingenieros E I R Ltda en adelante CHICN INGENIEROS y Electro Sur Este S A en adelante ELECTRO SUR ESTE suscribieron el Contrato N 193 2003 de fecha 17 de octubre de 2003 en adelante denominado EL CONTRATO segœn se detalla a continuacin ELECTRO SUR ESTE a travØs de la Adjudicacin Directa Selectiva N ADS 050 2003 ELSE convoc a un proceso de seleccin para la realizacin de la obra Cambio de Estructuras Crticas Valle Sagrado otorgando la buena pro a CHICN INGENIEROS En la ClÆusula 13 3 de EL CONTRATO se estipula que cualquier controversia sobre la ejecucin o interpretacin del mismo entre CHICN INGENIEROS y ELECTRO SUR ESTE deberÆ solucionarse mediante arbitraje de conformidad con lo establecido en los artculo 189 y 191 del Texto nico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N 013 2001 PCM II DESIGNACIN DEL `RBITRO NICO E INSTALACIN DEL MISMO AI haberse suscitado una controversia entre las partes CHICN INGENIEROS mediante Carta Notarial de fecha 16 de febrero de 2004 solicit a ELECTRO SUR ESTE el inici del correspondieæte proceso arbitral AI no haber llegado las partes a un acuerdo sobre el nombramiento del `rbitro nico ELECTRO SUR ESTE solicit al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado realizar tal designacin As el citado Consejo Superior mediante Resolucin N 1

Arbitraje AOV OU4

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Page 1: Arbitraje AOV OU4

ExP 23

corsucooE Cf3eroncia de Conciliación

y Arbitraje

1 0 AOV OU4 J

LAUDO ARBITRAL 7 Ct littUHon

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJE SEGUIDOPOR CHICÓN INGENIEROS EIRLTDA CONTRA ELECTRO SUR ESTESAA SOBRE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA N 1932003DENOMINADO CAMBIO ESTRUCTUTRAS CR˝TICAS VALLE SAGRADOANTE EL `RBITRO ÚNICO DOCTOR MICHAEL VIDAL SALAZAR

Resolución No 17

Lima 10 de noviembre de 2004

VISTOS

1 EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL

Chicón Ingenieros EIRLtda en adelante CHICÓN INGENIEROS yElectro Sur Este SAA en adelante ELECTRO SUR ESTEsuscribieron el Contrato N 1932003 de fecha 17 de octubre de 2003

en adelante denominado EL CONTRATO segœn se detalla a

continuación

ELECTRO SUR ESTE a travØs de la Adjudicación Directa Selectiva NADS0502003ELSE convocó a un proceso de selección para la

realización de la obra Cambio de Estructuras Críticas Valle Sagradootorgando la buena pro a CHICÓN INGENIEROS

En la ClÆusula 133 de EL CONTRATO se estipula que cualquiercontroversia sobre la ejecución o interpretación del mismo entre

CHICÓN INGENIEROS y ELECTRO SUR ESTE deberÆ solucionarsemediante arbitraje de conformidad con lo establecido en los artículo

189 y 191 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N 0132001PCM

II DESIGNACIÓN DEL `RBITRO ÚNICO E INSTALACIÓN DEL MISMO

AI haberse suscitado una controversia entre las partes CHICÓNINGENIEROS mediante Carta Notarial de fecha 16 de febrero de 2004solicitó a ELECTRO SUR ESTE el inició del correspondieæte procesoarbitral AI no haber llegado las partes a un acuerdo sobre el

nombramiento del `rbitro Único ELECTRO SUR ESTE solicitó alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado realizartal designación Así el citado Consejo Superior mediante Resolución N

1

Page 2: Arbitraje AOV OU4

3ct

0852004CONSUCODEPRE de fecha 04 de marzo de 2004 designócomo `rbitro Único al doctor Michael Vidal Salazar

Cabe resaltar que las partes han aceptado plenamente la designacióndel `rbitro Único al no haberlo recusado ni manifestado razón alguna

para dudar de su independencia e imparcialidad

Cón fecha 31 de marzo de 2004 se instaló el `rbitro Único En el Acta

de Instalación del `rbitro Único se estableció que en virtud de lo

dispuesto por el artículo 186 del Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado el arbitraje debía ser uno

nacional y de derecho

Asimismo se indicó que al proceso arbitral le sería aplicable lo dispuestoen el la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su

Reglamento y supletoriamente la Ley General de Arbitraje y demÆs

normas pertinentes

Cabe resaltar que el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral fue suscrita

por ambas partes en seæal de plena conformidad con las reglas allí

dispuestas

III PRETENSIONES Y POSICIONES DE LAS PARTES EN SUS

RESPECTIVOS ESCRITOS DE DEMANDA ARBITRAL

CONTESTACI N A LA DEMANDA Y RECONVENCI N Y

CONTESTACIÓN A LA RECONVENCI N ASI COMO RESPECTO DE

LA EXCEPCION Y NULIDAD DEDUCIDAS POR CHIC N

INGENIEROS Y LA ABSOLUCI N DE LAS MISMAS

1111 Pretensiones planteadas por CHICÓN INGENIEROS en su escrito de

demanda así como argumentos v medios probatonos que la

sustentan

Con fecha 19 de mayo de 2004 CHICÓN INGENIEROS presentó su

escrito de demanda en tØrmino oportuno solicitando lo siguiente

1 Pretensiones planteadas por CHICÓN INGENIEROS

CHICONINGENIEROSstÆblØcióØæsœescritódedemandalas

siguientes pretensiones clasificadas por el `rbitro Único de acuerdo al

orden establecido por la demandante

a PRIMERA Se declare la nulidad de la Resolución NG1032004

de fecha 06 de febrero de 2004 la cual resuelve EL CONTRATO

b SEGUNDA Se declare improcedente la resolución de EL

CONTRATO por causas imputables al contratista

2

Page 3: Arbitraje AOV OU4

3œ7

c TERCERA Se declare que el atraso de la obra en ejecución de EL

CONTRATO es imputable a causas ajenas a CHICÓNINGENIEROS

d CUARTA Se declare que el atraso de obra que sustenta la

resolución de EL CONTRATO es imputable al desabastecimiento

de materiales atribuible al incumplimiento del proveedor

e QUINTA Se declare que procede resolver de EL CONTRATO de

mutuo acuerdo y por causas no imputables a CHICÓNINGENIEROS

f SEXTA Se apruebe la ampliación del plazo para la ejecución de la

obra materia de EL CONTRATO debido al desabastecimiento de

materiales y por tanto el reconocimiento y pago de gastosgenerales

g SETIMA Se ordene la devolución de la Carta Fianza de Fiel

Cumplimiento dØ Contrato retenida por ELECTRO SUR ESTE

h OCTAVA Se ordene queELECTRO SUR ESTE pague a favor de

la empresa CHICÓN INGENIEROS los gastos y costas del

presente proceso arbitral

2 Resumen de fundamentos presentados por CHICbN INGENIEROS

CHICÓN INGENIEROS presentó como fundamentos de su demanda los

siguientes

a Con fecha 17 de octubre de 2004 celebró con ELECTRO SUR ESTE

un contrato EL CONTRATO con el fin de ejecutar la obra Cambiode Estructuras Críticas Valle Sagrado Para dicho fin suscribió un

contrato de Compra Venta de Postes CAC para el suministro de

postes de concreto

b Mediante Anotación de Cuaderno de Obra N 9 y Carta N0012003

CH de 12 de noviembre de 2003 informó a ELECTRO SUR ESTE

sobre el desabastecimiento de postes por causa que no le eran

imputables procediendo ademÆs a requerir al proveedor por tat

suceso mediante Carta N062003CHde fecha 12 de noviembre de

2003

c De acuerdo a lo seæalado en la Carta sn de fecha 15 de diciembrede 2003 segœn lo manifestado por el proveedor el

desabastecimiento sería imputable a la Entidad Por ello por Carta

N082003CHdel 18 de diciembre de 2003 solicitó la ampliacióndel plazo de ejecución del contrato pedido que fue denegadomediante Carta N 1522003 de fecha 22 de diciembre de 2003basada en el Informe N IPSJO00503 donde se consigna que el

proveedor había incumplido con la entrega de los postes

3

Page 4: Arbitraje AOV OU4

E 3ti8

A pesar de ello y basÆndose en el citado informe escueto breve y

carente de todo sentido se declaró improcedente su pedido de

ampliación

d De otro lado la Carta N18522003 fue suscrita por el Gerente de

Ingeniería y no por el Gerente General por lo que no constituiría un

pronunciamiento de la Entidad

e Por Carta Notarial N60582004 del 14 de enero de 2004 la

Entidad le imputó el incumplimiento de obligaciones esenciales de EL

CONTRATO procediendo a resolver el mismo por Carta Notarial N

G1822004 del 05 de febrero de 2004 en la que se le atribuye el

atraso injustificado de la obra

La citada decisión fue ademÆs incorporada a la Resolución N G

0132004 del 06 de febrero de 2004 la misma que contraviene el

artículo 61 de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento

Administrativo General en tanto no se pronuncia sobre todos los

hechos controvertidos que determinan que el atraso de la ejecucióndel plazo contradual es imputable al Contratista en estricto sobre la

ampliación del plazo solicitada

Asimismo la Resolución bajo comentario contraviene el artículo 62

de la citada ley al no haber analizado y sustentado el Informe N

IPSJO00503

En consecuencia habiendo incumplido con pronunciarse sobre todos

los hechos controvertidos y reclamos planteados la Resolución ha

devenido en nula

f En conclusión los medios probatorios aportados acreditan que el

atraso en la ejecución de EL CONTRATO no es imputable a CHICÓNINGENIEROS pues a pesar que actœo con la diligencia debida no

pudo prever el incumplimiento por parte del proveedor Por el

contrario existiría responsabilidad de la Entidad Contratante la cual

no se presentó a las pruebas del material a ser suministradoexistiendo un reconocimiento expreso por parte del Supervisor de la

Obra de que el retraso en la ejecución de Østa es imputable al

proveedor y no a su empresa

3 Medios Probatorios ofrecidos por CÑICÓIVINGENIEROS

En calidad de medios probatorios CHICÓN INGENIEROS ofreció

aquellos citados en los literales de la A a la L del punto IV titulado

MEDIOS PROBATORIOS de su escrito de demanda presentado con

fecha 19 de mayo de 2004

3 Admisión de la demanda presentada por CHICÓN INGENIEROS

Mediante Resolución N 04 de fecha 20 de mayo de 2004 el `rbitro

Único admitió a trÆmite la demanda presentada por CHICÓN

4

Page 5: Arbitraje AOV OU4

INGENIEROS tuvo por ofrecidos los medios probatorios y confirió

traslado de la misma con sus respectivos anexos a ELECTRO SUR

ESTE por el tØrmino de diez 10 días hÆbiles a efectos de que procedaa su contestación

1112 Posición de ELECTRO SUR ESTE respecto de las pretensionesplanteadas por CHICON INGENIEROS v medios probatorios que la

sustentan

Mediante escrito presentado el 12 de junio de 2004 ELECTRO SUR

ESTE contesta la demanda en tØrmino oportuno exponiendo los

fundamentos por los cuales considera que las pretensiones contenidas

en la demanda presentada por CHICÓN INGENIEROS deben ser

declaradas infundadas

1 Posición de ELECTRO PERU ESTE sobre las retensiones lateadas

mor CHIC N INGENIEROS

ELECTRO SUR ESTE sostienØ que las pretensiones de CHICÓNINGENIEROS deben ser declaradas infundadas por las siguientesrazones

a La GÆusula sexta de EL CONTRATO estableció un plazo de

ejecución de la obra de cincuenta 50 días contados a partir de la

entrega del terreno af Contratista La citada entrega se realizó el 30

de octubre de 2003 por lo que el plazo citado vencía el 19 de

diciembre de 2003 Sin embargo a esa fecha de acuerdo al Asiento

N 22 del Cuademo de Obra sólo existía un avance de913 de la

obra

b El Asiento N 13 del Cuaderno de Obra seæala ademÆs que el 26 de

noviembre de 2003 es decir veintisiete 27 días despuØs del inicio

del plazo de ejecución reciØn se efectœan algunos trabajos

c De otro lado el Asiento N 10 del Cuademo de Obra contiene el

Acuerdo suscxito por el Residente de Obra y el Supervisor donde se

establece que el desabastecimiento de materiales basado en

dificultades del proveedor Concretos Arteaga EIRL no sería causal de

ampliación del plazo de ejecución en tanto se constató que dicha

empresa tenía compromisos pendiØntes con terceros lo que a

entender de ELECTRO SUR ESTE era un requerimiento a quecambie de proveedor A ello se suman varias anotaciones en el

Cuademo de Obra donde se requiere al residente que reprograme la

Obra y se presente un nuevo cronograma

d Mediante Informe N IPSIJO0072004 de fecha 09 de enero de

2004 el Supervisor informó a la Gerencia de Ingeniería que existían

veinte 20 días de mora en la ejecución y que a la fecha sólo se

había avanzado el 93 de la obra procediØndose a cursar a

CHICÓN INGENIEROS la Carta Notarial NG0582004 del 14 de

5

Page 6: Arbitraje AOV OU4

enero de 2004 por la cual se le concedió un plazo adicional de

quince 15 días para que cumpla con las condiciones establecidas

en EL CONTRATO de acuerdo al artículo 144 del Reglamento del

TUO de la Ley N 26850 decisión que no fue impugnada y por tanto

consentida

e Transcurrido el plazo citado sin que CHICÓN INGENIEROS

cumpliera con las condiciones contractuales mediante Resolución de

Gerencia General N 0132004 del 06 de febrero de 2004 se

resolvió EL CONTRATO por incumplimiento del Contratista al no

haberse entregado la obra en el plazo pactado y haberse acumulado

el plazo mÆximo por mora

f En relaciónala ampliación del plazo de ejecución ELECTRO SUR

ESTE seæala que mediante Carta Caera N0082003CHdel 18 de

diciembre de 2003 los demandantes solicitaron la ampliación del

plazo de EL CONTRATO toda vez que existía un desabastecimiento

de postes en las fÆbricas a consecuencia de una mayor demanda y

cuestiones tØcnicas afirmando ademÆs que desde la fabricación

hasta el traslado de los postes se requiere como mínimo 28 días no

siendo posible encontrar unÆ fÆbrica en el acto Ante dicha situación

el Supervisor de la Obra emitió el Informe N IPSJO00503 del 22

de diciembre de 2003 opinando que la prórroga del plazo no era

procedente toda vez que el contratista tuvo el tiempo suficiente para

prever el suministro de los postes Sobre la base de dicho informe la

Gerencia de Ingeniería mediante Documento N18522003 de la

misma fecha declaró improcedente la ampliación del plazo

g La decisión de declarar improcedente la ampliación del plazo fue

registrada en el Asiento 23 del Cuaderno de Obra y fue emitida

dentro de los plazos establecidos por ley no habiendo sido

impugnada en su momento sino reciØn con la demanda arbitral 19de mayo de 2004 siendo dicho reclamo extemporÆneo

h Los demandantes pretenden deslizar la idea que existió el

reconocimiento tÆcito de una causa no imputable al contratista que

justifique la ampliación del plazo lo que signcaría calcar como tal

a los problemas existentes en la relación con su contratista En todo

caso los problemas que pudieron existir entre el contratista y su

proveedor no significan que existieran problemas en el mercado de

postes local A ello debe agregarse que losriesgos propiosdØl

negocio no pueden ser considerados como causa no imputable

i Los problemas surgidos entre el contratista y su proveedor se

debieron se debieron al retraso del primero en el cumplimiento de sus

obligaciones tal como consta en la Carta N 00132004 del 18 de

febrero de 2004 suscrita por el representante legal de Concretos

Arteaga EIRLTDA En dicha comunicación se aprecia que el

contratista incumplió con su obligación de entregar un adelanto del

20 lo ocasionó la reprogramación de las fechas de entrega de

postes

6

Page 7: Arbitraje AOV OU4

31í

j Con relaciónala afirmación de CHICÓN INGENIEROS de que el

desabastecimiento de postes se debió a causas imputables de la

Entidad ello resulta falso pues tal hecho se debió exclusivamente a

una pØsima gestión logística de la demandante AdemÆs la solicitud

para realizar pruebas se realizó el 05 de enero de 2004 segœnconsta en el Asiento N 28 del Cuademo de Obra es decir dos

semanas despuØs de la solicitud de ampliación de plazo De otro

lado si fuera cierto lo afirmado por la demandante ello debió ser

anotado en el Cuaderno de Obra tal como es el procedimientohabitual

k Mediante Carta N0012003GPR del 15 de diciembre de 2003 el

residente de la Obra renuncia Ingeniero Guido Pareja Rodríguezdebido a un desabastecimiento de postes por falta de una base

financiera y falta de apoyo del contratista Dicha información consta

en el Asiento N 19 del Cuaderno de Obra

I Sobre el Asiento N 9 del Cuademo de Obra medio probatorioofrecido por el demÆndante el replanteó de la obra consiste en

verificar si el proyecto a ejecutar es viable de acuerdo con las

características del terreno Así el replanteo de la obra equivale a un

2 del total de Østa es decir el avance del 60 del replanteo sólo

equivale al 16r6 del total de la obra

m Tres de las cuatro empresas fabricantes de postes nunca fueron

requeridas por el contratista para suministrar dichos productos lo quedemostraría que el demandante no actuó con la diligencia debida

2 Medios Probatorios ofrecidos por ELECTRO SUR ESTE en su

contestación de la demanda

En calidad de medios probatorios ELECTRO SUR ESTE presentóaquellos indicados en los numerales 1 al 9 del TERCER OTROS˝DIGO y 1 al 18 del CUARTO OTROS˝ DIGO de su escrito de

contestación a la demanda presentado con fecha 12 de junio de 2004

1113 Pretensiones planteadas por ELECTRO SUR ESTE en su

reconvención así como argumentos v medios probatorios que las

sustentan

Mediante escxito de fecha 12 de junio de 2004 ELECTRO SUR ESTE

formuló RECONVENCIÓN contra CHICÓN INGENIEROS solicitando lo

siguiente

1 Pretensiones planteadas por ELECTRO SUR ESTE

a PRIMERA Ejecutar la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento que

entregara en garantía del cumplimiento de su obligación la empresa

7

Page 8: Arbitraje AOV OU4

o

CHICÓN INGENIEROS a la empresa ELECTRO SUR ESTE al

haberse resuelto el contrato por causas imputables a la primera

b SEGUNDA Ejecutar la Garantía por Adelanto Directo otorgada por

CHICON INGENIEROS a favor de ELECTRO SUR ESTE hasta

por el monto no amortizado por parte de la primera

c TERCERA Se ordene que la empresa CHICÓN INGENIEROS

pague a favor de la Ømpresa ELECTRO SUR ESTE los costos del

presente proceso arbitral

2 Resumen de fundamentos presentados por ELECTRO SUR ESTE

ELECTRO SUR ESTE presentó como fundamentos de su reconvención

los siguientes

a Sobre la primera pretensión

La Ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento procede debido

a que la resolución del contrato es consecuencia de los

incumplimientos del contratista siendo los argumentos vertidos en

su demanda arbitral extemporÆneos e infundados El pedido bajocomentario se ampara en lo dispuesto por el artículo 124 del

Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado Decreto Supremo N0132001PCM

Los documentos ofrecidos como medios probatorios demuestran la

conducta negligente del demandante como causa de la resolución

del contrato así como la poca seriedad del contratista

Igualmente la solicitud de ampliación de plazo justificada en

desabastecimiento de postes en las fÆbricas localesn cuando en

realidad se debía a problemas con su proveedor es un

reconocimiento tÆcito que la denegatoria de la misma es vÆlida ya

que se trataría de una situación propia del negocio no pudiØndosetrasladar el riesgo a la Entidad

Siendo así la Garantía de Fiel de Cumplimiento deberÆ ser

prorrogada hasta la emisión del laudo

b Sobre segunda pretensión

La Ejecución de la Garantía por Adelanto Directo se ajusta a leyDe acuerdo con el Acta de Acuerdos de fecha 21 de noviembre de

2003 a fojas 10 del Cuaderno de Obras se acordó entregar un

adelanto en efectivo solicitado por el contratista mediante Carta N

022003CHde fecha 19 de noviembre Se dejó constancia quedicha solicitud era extemporÆnea para definir la fecha de inicio de

la obra pero que se otorgaba para viabilizar su ejecución

8

Page 9: Arbitraje AOV OU4

33

En virtud de dicho acuerdo segœn consta en el comprobante de

caja del 27 de noviembre y en la factura correspondiente fechada

el 24 de noviembre de 2003 se cumplió con entregar el adelanto

en efectivo por un monto de S 5839042 menos las deducciones

de ley Dicha suma se entregó contra la entrega del Certificado de

Caución N 6807671 00 emitido por la Cía Sul AmØrica Compaæíade Seguros SA el mismo que fuera renovado hasta el 10 de juliode 2004

En tal sentido conforme a la liquidación de la valorización de obra

N 01 suscrita por el Ingeniero Residente JosØ W Palomino

SullcahuamÆn el valor de la ejecución de la obra al 30 de

diciembre de 2003 ascendía a S 3834657 nuevos soles

Adicionalmente se debe considerar el valor de los materiales no

perecibles puestos en cancha considerados en el Acta de

Inventario de obra Así visto la suma de ambos factores resulta

inferior al monto entregado como adelanto

c Sobre la tercera pretensión

Los demandantes deben ser quienes asuman los costas y costos

del presente proceso arbitral toda vez que œnicamente pretendendilatar la ejecución de las garantías otorgadas y evitar las

sanciones propias de su conducta negligente

3 Medios Probatorios ofrecidos por ELECTRO SUR ESTE

En calidad de mediós probatorios ELECTRO SUR ESTE presentóaquellos indicados en los numerales 1 al 9 del TERCER OTROS˝DIGO y 1 al 18 del CUARTO OTROS˝ DIGO de su escrito de

contestación a la demanda presentado con fecha 12 de junio de 2004

3 Admisión de la reconvención presentada por ELECTRO SUR ESTE

Mediante Resolución N 05 de fecha 17 de junio de 2004 el `rbitroÚnico admitió la reconvención demanda presentada por ELECTRO SUR

ESTE tuvo por ofrecidos los medios probatorios y confirió traslado de la

misma con sus respectivos anexos a CHIC6N INGENIEROS por el

tØrmino de diez 10 días hÆbiles a efectos de que proceda a su

contestación

1114 Posición de CHICÓN INGENIEROS respecto de las pretensiones

planteadas por ELECTRO SUR ESTE

Mediante escrito presentado el 20 de julio de 2004 CHICÓNINGENIEROS contesta la reconvención demanda en tØrmino oportunoexponiendo los fundamentos por los cuales considera que las

pretensiones contenidas en la reconvención presentada por ELECTRO

SUR ESTE deben ser declaradas infundadas

9

Page 10: Arbitraje AOV OU4

3

1 Posición de CHICÓN INGENIEROS sobre las pretensiones plateadas

por ELECTRO SUR ESTE

a Sobre la primera pretensión de ELECTRO SUR ESTE

La ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento carece de todo

sustento de hecho y de derecho toda vez que la imposibilidad de

cumplir con el contrato se debió a causas de fuerza mayor y a

causas atribuibles a la Entidad quien denegó de manera unilateral

y sin fundamento la Ampliación de Plazo y resolviera el contrato

AdemÆs es reiterativo e innecesario consignar dicha pretensióncomo punto controvertido ya que así lo determina expresamente la

ley

b Sobre la segunda pretensión de ELECTRO SUR ESTE

La ejecución de la Garantía de Adelanto Directo la misma carece

de todo sustento de hecho y de derecho toda vez que la

imposibilidad de cumplir con el contrato se debió a causas de

fuerza mayor y a causas atribuibles a la Entidad quien denegó de

manera unilateral y sin fundamento la Ampliación de Plazo y

resolviera el contrato

AdemÆs la Entidad no ha cumplido con valorizar los trabajos ni los

materiales de obra que no pudieron ser insumos por causas

imputables a la Entidad y cuyo valor supera en exceso el adelanto

entregado Igualmente aunque se falle a favor del demandado el

artículo 124 del Decreto Supremo N 0132001PCMestablece

que se ejecutarÆ la garantía de fiel cumplimiento de contratocubriØndose con dicho monto el saldo a cargo del contratista

resultante en la liquidación

Finalmente el demandado pretende aplicar una doble sanÆón alcontratista por una misma infracción hecho tipificado como Abuso

del Derecho por el Código Civil

c Sobre la tercera pretensión de ELECTRO SUR ESTE

Son los demandados los que tienen que asumir los gastos del

arbitraje Así independientementØdØl resultÆdoel`r6itróÚæicódebe evaluar que la presente controversia se originó œnica y

exclusivamente por la intransigencia de la Entidad quienarbitrariamente denegó la ampliación de plazo y resolvió elcontrato

2 Medios Probatorios ofrecidos por ELECTRO SUR ESTE en su

contestación de la reconvención

En calidad de medios probatorios CHICÓN INGENIEROS ofreció

aquellos citados en los literales a a I del apartado MEDIOS

10

Page 11: Arbitraje AOV OU4

3

PROBATORIOS ANEXOS de su escrito de contestación a la

reconvención presentado el 20 de julio de 2004

1113 SOLICITUD DE NULIDAD Y EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD

FORMULADAS POR CHIC N INGENIEROS

1 Mediante escrito presentado con fecha 14 de julio de 2004 CHICÓNINGENIEROS solicitó la nulidad de la Resolución N 05 seæalando quela misma tramitó el escrito de contestación y reconvención presentadopor ELECTRO SUR ESTE a pesar de haber sido presentado de forma

extemporÆnea

Por Resolución N 07 de fecha 15 de julio de 2004 el `rbitro Únicoconfirió traslado de la nulidad solicitada por tres 3 días hÆbiles a

ELECTRO SUR ESTE La absolución del citado pedido se realizó de

manera extemporÆnea mediante escrito presentado el 06 de agosto de

2004 siendo declarado improcedente por Resolución N 11 de fecha 07

de agosto de 2004

Siendo ello así mediante Resolución N 10 de fecha 06 de agosto de

2004 el `rbitro Único procedió a resolver el pedido de nulidad formulado

por CHICÓN INGENIEROS adecuando el mismo como un recurso de

reposición debido a que de acuerdo al artículo 58 de la Ley General de

Arbitraje Ley N 26572 contra una resolución distinta al laudo arbitralsólo cabe dicho recurso declarÆndolo improcedente por haber sido

interpuesto de manera extemporÆnea

2 Asimismo mediante escrito presentado con fecha 14 de julio de 2004CHICÓN INGENIEROS dedujo excepción de caducidad contra la

reconvención interpuesta por ELECTRO SUR ESTE seæalando que la

misma fue presentado en forma extemporÆnea

Por Resolución N 08 de fecha 15 de julio de 2004 se corrió traslado

por cinco 5 días hÆbiles de la citada excepción a ELECTRO SUR

ESTE quiØn la absolvió la misma mediante escrito presentado el 06 de

agosto de 2004 el cual fue proveído por Resolución N 11 de fecha 07

de agosto de 2004 que ordenó se tuviera en cuenta al momento de

resolver la excepción deducida

3 En ese estado por ResoluciónÑ 12 dØ fecha 18 de agosfódØ2004Ø1`rbitro Único fijó fecha para la realización de la Audiencia de

Saneamiento Conciliación Fijación de Puntos Controvertidos y

Saneamiento Probatorio para el día 31 de agosto de 2004 en la que se

resolvería la excepción deducida por CHICÓN INGENIEROS

IV AUDIENCIA DE SANEAMIENTO CONCILIACIÓN FIJACIÓN DE

PUNTOS CONTROVERTIDOS Y SANEAMIENTO PROBATORIO DE

FECHA 31 DE AGOSTO DE 2004

11

Page 12: Arbitraje AOV OU4

Ib

1 Con fecha 31 de agosto de 2004 se llevó a cabo la Audiencia de

Saneamiento Conciliación Fijación de Puntos Controvertidos y

Saneamiento Probatorio

Mediante Resolución N 13 emitida en dicha oportunidad el `rbitroÚnico declaró improcedente la excepción de caducidad deducida porcuanto el plazo alegado por CHICÓN INGENIEROS no se encontraba

consignado en ley siendo imposible declarar que el derecho material en

discusión se ha extinguido tal como hubiese sucedido de haberse

vencido un plazo de caducidad En consecuencia procedió a declarar

saneado el proceso arbitral

2 El `rbitro Único invocó a las partes a una conciliación no habiØndose

llegado a ningœn acuerdo al respecto sin embargo se dejó abierta la

posibilidad de que las partes entablaran negociaciones para dar una

solución directa a sus controversias lo cual debería ser puesto en

conocimiento del `rbitro Único estando en aptitud incluso de solicitar la

realización de una audiencia específica para este propósito

3 En la Audiencia se fijaron los siguientes puntos controvertidos

31 Respecto a las pretensiones expuestas por la empresa CHICÓNINGENIEROS en su escrito de demanda

a Determinar si el desabastecimiento de postes de concreto

justifica la ampliación del plazo para la ejecución total de la obra

Cambio de Estructuras Críticas Valle Sagrado materia de EL

CONTRATO y por tanto el reconocimiento y pago de los

gastos generales derivados de la pretendida ampliación del

plazo

b Determinar si el atraso de obra que sustenta la resolución de EL

CONTRATO es imputable al desabastecimiento de materiales

atribuible al incumplimiento del proveedor

c Determinar si el atraso de la obra en ejecución de EL

CONTRATO es imputable a causas ajenas a CHICÓNINGENIEROS

d DØfermiæÆr si prócØdØlÆ rØsólücióæ dØ EL CONTRATO d

fecha 17 de octubre de 2003 por causas imputables a CHICÓNINGENIEROS

e Determinar si procede la resolución de EL CONTRATO de

mutuo acuerdo y por causas no imputables a CHICON

INGENIEROS

f Determinar si existen causas para declarar la nulidad de la

Resolución NG1032004 de fecha 06 de febrero de 2004 la

cual resuelve EL CONTRATO de fecha 17 de octubre de 2003

12

Page 13: Arbitraje AOV OU4

317

referido a la ejecución de la obra Cambio de Estructuras

Críticas Valle Sagrado

g Determinar si procede la devolución de la Carta Fianza de Fiel

Cumplimiento que entregara la empresa CHICÓN INGENIEROS

a la empresa ELECTRO SUR ESTE a fin de garantizar el

cumplimiento de su obligación

h Determinar si procede ordenar que la empresa ELECTRO SUR

ESTE pague a favor de la empresa CHICÓN INGENIEROS los

costos y costas del presente proceso arbitral

32 Respecto de las pretensiones expuestas por la empresa ELECTRO

SUR ESTE en su reconvención

a Determinar si procede la ejecución de la Carta Fianza de Fiel

Cumplimiento que entregara en garantía del cumplimiento de su

obligación la empresa CHICÓN INGENIEROS a la empresaELECTRO SUR ESTE al haberse resuelto EL CONTRATO porcausas imputables a la primera

b Determinar si procede la ejecución de la Garantía por Adelanto

Directo otorgada por CHICON INGENIEROS a favor de

ELECTRO SUR ESTE hasta por el monto no amortizado por

parte de la primera

c Determinar si procede ordenar que la empresa CHIC6NINGENIEROS pague a favor de la empresa ELECTRO SUR

ESTE los costos del presente proceso arbitral

Ambas partes y el `rbitro Único declararon que la enumeración de

puntos controvertidos era meramente referencial reservÆndose el `rbitroÚnico el derecho de considerar aquellos temas u otros al momento de

disponer el anÆlisis correspondiente del laudo arbitral

4 El `rbitro Único admitió todos los medios probatorios ofrecidos porCHICÓN INGENIEROS y ELECTRO SUR ESTE

5 Atendiendo a que la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por las

partes eran de actuación inmediata el `rbitro Único tuvo por actuados

losmismosdeclÆrandó concluida la etapÆ probatoria6 Finalmente de conformidad con lo dispœesto en el numeral 89 del Acta

de Instalación el `rbitro Único dispuso otorgar a las partes un plazo de

cinco 05 días hÆbiles para que cumplan con presentar sus

correspondientes alegatos escritos

V ALEGATOS FINALES PRESENTADOS POR LAS PARTES

13

Page 14: Arbitraje AOV OU4

38

Con fecha de recepción 08 de setiembre de 2004 CHICÓNINGENIEROS cumplió con presentar oportunamente sus alegatosfinales

Mediante Resolución N 14 de fecha 09 de setiembre de 2004 se

resolvió tener presentes los alegatos presentados por CHICÓNINGENIEROS con conocimiento de la parte contraria disponiØndosetrÆigase el expediente para laudar y fijando un plazo de veinte 20días hÆbiles para emitir el Laudo Arbitral contados a partir de notificada

la citada resolución sin perjuicio de la facultad de prorrogarlo de acuerdo

a lo dispuesto por el numeral 810 del Acta de Instalación

El 13 de setiembre de 2004 ELECTRO SUR ESTE presentó un escrito

informando al `rbitro Único que en relación a sus alegatos finales se

remitía expresamente a lo seæalado en su escrito de contestación de la

demanda y reconvención El citado escrito fue declarado extemporÆneomediante Resolución N 15 de fecha 14 de setiembre de 2004

Por Resolución N 16 de fecha 18 de octubre de 2004 el `rbitro Únicodecidió prorrogar el plazo para expedir el Laudo Arbitral por œnica vez

por quince días hÆbiles adicionales contados a partir del vencimiento del

plazo seæalado en la Resolución N 14

Y CONSIDERANDO

I SOBRE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS DERIVADOS DE LAS

PRETENSIONES DE CHICÓN INGENIEROS

IA SOBRE EL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si el

desabastecimiento de postes de concreto justiirca la ampliación del plazopara la ejecución total de la obra QCambio de Estructuras Críticas Valle

Sagrados materia de EL CONTRATO y por tanto el reconocimiento y

pago de los gastos generales derivados de la pretendida ampliación del

plazo

1 Para el anÆlisis dØ stØ pœætó contróvØrtidó debemos mpØzar pórdeterminar cuando procede la ampliación del plazo de ejecución de una

obra de conformidad con las normas sobre la materia

Sobre el particular el Artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley de

Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado por Decreto

Supremo N0122001PCMen adelante la Ley establece lo siguiente

Artículo42

14

Page 15: Arbitraje AOV OU4

319

El contratista podrÆ solicitarla ampliación del plazo pactado por atrasos

yo paralizaciones ajenos a su voluntad atrasos en el cumplimiento de

sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante y por

caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquenel calendario contractual

n

En el presente caso como se ha seæalado CHICÓN INGENIEROS

solicitó la ampliacióæ del plazo de ejecución de EL CONTRATO mediante

Carta N 0082003CH pedido que fue declarado improcedente En

consecuencia corresponde que analicemos si existía la posibilidad de quedicha ampliación fuese amparada

2 De acuerdo a la norma citada para que proceda la ampliación de la

ejecución de EL CONTRATO Østa debe basarse en la existencia de

algunos de los siguientes hechos

a Atraso yo paralización ajena a la voluntad del Contratista

b Atraso en el cumplimiento de las prestaciones por causas atribuibles a

la Entidad Contratante y

c Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que

modifiquen el calendario contractual

A continuación analizaremos si en el presente caso se ha configuradoalgunos de los supuestos antes citados

3 En relaciónala existencia de un atraso yo paralización ajena a la

voluntad del Contratista consideramos que la misma no se ha constituidoen el presente caso al haber quedado acreditado que el

desabastecimiento de postes de concreto para la ejecución de la obra

materia de EL CONTRATO se debió a la conducta de CHICÓNINGENIEROS quiØn no cumplió con el pago del adelanto pactado en el

Contrato suscrito con CONCRETOS ARTEAGA EIRLTDA lo que

generó el retraso automÆtico de la entrega de los postes por parte del

citado proveedor

En efecto como se puede apreciar en la ClÆusula Tercera del mencionado

contrato CHICbN INGENIEROS se comprometió al pago de un adelanto

del 20 del moæto pÆctÆdócómo prØciód vØætÆelmismo quØdØ6íÆ sØr

cancelado a la firma del acuerdo Sin embargo el adelanto reciØn fue

pagado por la demandante el 25 de noviembre de 2003

El incumplimieæto de CHICÓN INGENIEROS provocó el retraso en la

entrega de los postes por parte de proveedor toda vez que Øste se negó a

cumplir con su prestación hasta que la demandante cumpliera con su

obligación contractual En ese sentido si consideramos que de

conformidad con la ClÆusula Segunda del acuerdo citado los postesdebían ser entregados a los treinta 30 días de la suscripción del pacto

15

Page 16: Arbitraje AOV OU4

3 0

podemos concluir que la entrega de tales bienes se debió producir el 15

de noviembre de 2003 Sin embargo debido a la conducta de CHICÓNINGENIEROS dicha entrega se retrasó procediØndose a la entrega de

los productos comprados a partir del 10 de diciembre de 2003 tal como se

acredita con las guías de remisión adjuntadas a la contestación a la

demanda es decir a nueve 9 días de concluir el plazo de ejecución de

la obra pactado en EL CONTRATO Asimismo los problemas originadospor la conducta de CHICÓN INGENIEROS produjeron que la œltima

entrega de los postes se reÆlizarÆ el 20 de enero de 2004 es decir mÆs

de un mes despuØs de la fecha en que debía concluir la obra

A lo antes seæalado podemos agregar que tal como puede apreciarse en

el Asiento N 9 del Cuaderno de Obra el Residente y por tanto CHICÓNINGENIEROS al 12 de noviembre de 2003 ya eran consientes del

supuesto problema de desabastecimiento existente sin haber procedido a

tomar medidas destinadas a superar dicha situación Es el caso queinGuso tal como figura en el Acta de Acuerdo consignada en el Cuaderno

de Obras con fecha 21 de noviembre de 2003 el Contratista consintió y

aceptó que el desabastecimiento de los postes no sería causal de

ampliación de plazo de ejecución de la obra en tanto el Supervisorcomprobó que el proveedor de tales bienes tenía varios compromisospendientes de cumplimiento considerando que no entregaría los postessituación ante la cual la demandante no brindó ninguna alternativa

De acuerdo a lo antes expuesto debemos concluir que no estamos frente

a la existencia de un atraso yo paralización ajena a la voluntad del

Contratista sino que por el contrario se trata de atrasos directamente

atribuibles a su conducta

4 Sobre la posibilidad que se trate de un supuesto de atrÆso en el

cumplimiento de las prestaciones por causas atribuibles a la Entidad

Contratante podemos observar que en su demanda CHIC6NINGENIEROS seæala que ELECTRO SUR ESTE tendría responsabilidaden el atraso del suministro de postes al no haberse presentado a la

prueba de los bienes a ser entregados por el proveedor

Como se desprende de los actuados la demandante hace referencia al

hech sœscitÆdó Æ partir dØsœ CÆrtN2003CHdØfeche13 dØ

diciembre de 2003 por la cual exige al proveedor la entrega de los postesfaltantes A dicha carta CONCRETOS ARTEAGAEIRLTDA respondemediante comunicación de fecha 15 de diciembre de 2003 seæalando quela prueba no ha podido realizarse por viaje del representante de

ELECTRO SUR ESTE habiØndose fijado como nueva fecha para la

prueba el día 16 de diciembre de 2003

Debemos indicar que considerando que EL CONTRATO establecía un plazo de ejecución de

cincuenta 50 días que vencía el 19 de diciembre de 2003 tal como se ha dejó constancia en

el Acta de Acuerdos consignada en el Cuaderno de Obra con fecha 21 de noviembre de 2003

16

Page 17: Arbitraje AOV OU4

3 1

A nuestro entender lo antes seæalado no acredita de manera alguna queel demandado tenga responsabilidad en el retraso de la obra En efecto

primero el requerimiento de CHICON INGENIEROS al proveedor se

realiza reciØn el 13 de diciembre de 2003 es decir en momentos en quela obra ya estaba bastante retrasada

De otro lado se ha podido comprobar qœe ELECTRO SUR ESTE siempreestuvo dispuesto a colaborar con la debida ejecución de la obra habiendo

incluso realizado un adelanto de pago a CHICON INGENIEROS pese a

que el pedido de la demandada fue extemporÆneo hechos acreditados

con el Acta de Acuerdo consignada en el Cuaderno de Obra el 21 de

noviembre de 2003

Considerando todo ello concluimos que no nos encontramos ante un

supuesto de atraso en el cumplimiento de las prestaciones por causas

atribuibles a la Entidad Contratante

5 Finalmente sobre la posibilidad de estar frente a un retraso por caso

fortuito o fuerza mayor debemos empezar seæalando que de acuerdo al

artículo 315 del Código Civil se considera caso fortuito o fuerza mayor a

causa no imputable consistente en un evento extraordinario imprevisiblee irresistible que impide la ejecución de la obligación o determina su

cumplimiento parcial tardío o defectuoso

De acuerdo a la norma citada para denominar a un hecho como caso

fortuito o fuerza mayor deben reunirse tres requisitos indispensables quese trate de un evento extraordinario un evento imprevisible y un evento

irresistible En el presente caso ha quedado acreditado que el retraso en

la entrega de los postes se debió a la falta de pago al proveedor por partede CHICÓN INGENIEROS y por tanto de un hecho absolutamente

previsible Por tanto no reuniØndose dicha característica esencial del caso

fortuito o fuerza mayor es imposible seæalar que nos encontramos en el

tercer supuesto que faculta al Contratista a solicitar la ampliación del plazode ejecución de una obra

6 CómócoæscuØncia dØ lóÆætØsØxpœestoeldesÆbastØcimiØntódØpóstesde concreto no justificaría la ampliación de plazo para la ejecución de la

obra Asimismo siendo un hecho absolutamente ligado a la ampliación del

plazo tal como lo seæala el artículo 136 del Reglamento del TUO de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto

Supremo N 0132001PCM en adelante el Reglamento2 tampoco

z Artículo 136Amplíacíón del plazo conbactual

Las ampliaciones de plazo darÆn lugar al pago de los costos directos que correspondan asI

como de los gastos generales

17

Page 18: Arbitraje AOV OU4

32

procedería el reconocimiento y pago de los gastos generales derivados de

Østa

IB SOBRE EL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si el

atraso de obra que sustenta la resolución de EL CONTRATO es imputablea desabastecimiento de materiales atribuible al incumplimiento del

proveedor

De la revisión de los actuados podemos concluir que la verdadera causa

del atraso en la ejecución de la obra materia de la presente controversia

es la falta de pago de parte de CHICÓN INGENIEROS para con el

proveedor de los postes

Sin perjuicio de ello consideramos que no habiendo formado parte de la

relación jurídico procesal el presente pronunciamiento no puededeterminar el grado de responsabilidad del proveedor dentro de la relación

contractual mantenida con la demandada

IC SOBRE EL TERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si el atraso

de la obra en ejecución de EL CONTRATO es imputable a causas ajenasa CHICÓN INGENIEROS

De acuerdo al anÆlisis realizado en el primer punto controvertido el atraso

de la obra materia de EL CONTRATO resultó imputable al interior de la

relación sobre la que versa el presente arbitraje œnicamente a CHICÓNINGENIEROS debido a su falta de diligencia en el cumplimiento de sus

obligaciones y relaciones complementarias destinadas a la ejecución de

sus compromisos contractuales

ID SOBRE EL CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si procedela resolución de EL CONTRATO de fecha 17 de octubre de 2003 porcausas imputables a CHICÓN INGENIEROS

1 En este caso es indispensable realizar un anÆlisis previo de las

dispósiciónes contenidas sobre el particular en las normas pertinentesAsí el texto del artículo 41 de la Ley vigente a˝ momeætó de suscribirsØ

EL CONTRATO seæala lo siguiente

Articulo 41 ClÆusulas obligatorias en los contratos

r

Los gastos generales serÆn iguales al nœmero dedas correspondientes a la ampliación sahro

en los casos de prestaciones adicionales que cuenten con presupuestos especficos1n

8

Page 19: Arbitraje AOV OU4

c En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus

obligaciones que haya sido previamente observada por la Entidad esta

œltima podrÆ resolver e contrato en forma total o parcial mediante la

remisión por la vía notarial del acuerdo o resolución en el que se

manifieste esta decisión y el motivo que la justifica Dicho acuerdo 0

resolución serÆ aprobado por autoridad del mismo nivel jerÆrquico de

aquella que haya suscrito el contrato El contrato queda resuelto de

pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el

contratista Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento porla Entidad de sus obligaciones esenciales siempre que el contratista la

haya emplazado mediante cada notarial y Østa no haya subsanado su

incumplimienton

La norma antes citada prevØ la posibilidad de resolver un contrato en caso

de incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligacionesPara dicho fin el incumplimiento del contrato debe ser previamenteobservado por la Entidad Asimismo debe seguirse el trÆmite citado en el

artículo 144 del Reglamento cuyo texto es el siguiente

Artículo 144 Resolución del contrato

Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones la

parte perjudicada deberÆ requerirla mediante carta notarial para que las

satisfaga en un plazo no menor a dos 2 ni mayor a quince 15 días

dependiendo del monto involucrado y de la complejidad envergÆdura o

sofisticación de la adquisición o contratación y en el caso de obra para

que las satisfaga dentro de un plazo de quince 15 días bajoapercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho Si

vencido dicho plazo el incumplimiento continœa la parte perjudicadamediante carta notarial resolverÆ el contrato en forma total o parcialn

2 En el presente caso ELECTRO SUR ESTE cumplió con seguir el trÆmite

descrito al haber cursado la Carta Notarial NG0582004 de fecha 14 de

enero del 2004 por la cual se requiere a CHICÓN INGENIEROS para que

cumpla con sus obligaciones contractuales en el plazo de quince 15días bajo apercibimiento de deGarar resuelto EL CONTRATO de plenoderecho

Una vez transcurrido dicho plazo y sin tener respuesta satisfactoria al

citado requerimiento ELECTRO SUR ESTE procedió a cursar la Carta N

G1822004 pr lÆ que se resolvió EL CONTRATO Ambas

comunicaciones establecieron como causa de lÆ resolœcióæ el etiÆsoØn

el ejecución de la obra el mismo que había superado el plazo mÆximo de

mora que para el caso de EL CONTRATO era de veinte 20 días

3 Acerca de las causales aplicadas para la Resolución segœn el artículo

143 del Reglamento procede la resolución por causa imputable al

Contratista en los siguientes supuestos

Artículo 143 Causales de resolución por causas imputables al

contratista

19

Page 20: Arbitraje AOV OU4

i 3

La Entidad podrÆ resolver el contrato de conformidad con el inciso cdel Artículo 41 de la Ley en los casos en que el contratista

a Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales

legales o reglamentarias a su cargo pese a haber sido requeridopara ello

c Haya llegado a acumular el monto mÆximo de la penalidad pormora en la ejecución de la prestación a su cargo o

U

En el presente como se ha podido constatar en los actuados el plazode ejecución deEL CONTRATO vencía el 19 de diciembre de 2003 Sin

embargo a la fecha de remisión de la Carta Notarial NG0582004 14de enero del 2004 el citado plazo se había vencido en exceso

habiØndose incluso superado el monto mÆximo por penalidad por mora

aplicable a la relación contractual

HabiØndose cursado la carta antes mencionada y tras haber

transcurrido el plazo otorgado para regularizar el cumplimiento de sus

obligaciones CHICÓN INGENIEROS no lo hizo hecho que ha sido

aceptado por la propia demandante

4 De otro lado no cabe duda que una obligación esencial en el cambio de

estructuras materia de EL CONTRATO era el abastecerse de postespara iniciar y desarrollar la tarea encomendada Sin embargo como yase seæalado dicha obligación fue incumplida por CHICÓN INGENIEROS

debido a que no realizó el pago inicial correspondiente al proveedor de

los postes Se configuraría pues un supuesto de incumplimiento quefacultaría a la Entidad Contratante a resolver EL CONTRATOcumpliØndose con lo seæalado en el artículo 144 del Reglamentocuando establece que Para efectos de lo dispuesto en el inciso c del

Artículo 41 de la Ley se considerarÆn como obligaciones esenciales

los pagos en las oportunidades previstas en el contrato las que fueron

factores de calificación y selección y aquellas condiciones queresuten indispensables para el normal cumplimiento del contrato

5 Finalmente tal como se demuestra con el Cuaderno de Obra el

cumplimiento de las obligaciones citadas fue constantemente requeridareuniØndose todos los requisitos legales fijados para la resolución del

contrato

Siendo ello así se habría configurado las causales y el trÆmite a quehacen referencia la legislación aplicable al caso así como el mismo

acuerdo suscrito entre las partes ClÆusula DØcimo Segunda3

s CL`USULA DÉCIMO SEGUNDA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligacionesComo que haya sido previamente observado por LA EMPRESA Østa œl5ma podrÆ resolver el

contrato en forma total o parcial mediante carta notarial en la que se manifieste esta decisión y

el motivo que lo justifica El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepciónde dicha comunicación por EL CONTRATISTA Igual derecho asiste AL CONTRATISTA ante

20

Page 21: Arbitraje AOV OU4

3

IE SOBRE EL QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si procedela resolución de EL CONTRATO de mutuo acuerdo y por causas no

imputables a CHICÓN INGENIEROS

HabiØndose determinado que la resolución de EL CONTRATO por partede ELECTRO SUR ESTE es procedente y que la misma se debió a

causas imputables a CHIC6N INGENIEROSno cabe la posibilidad de

que exista una resolución por mutuo acuerdo y por causas no imputablesa la demandante

IF SOBRE EL SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si existencausas para declarar la nulidad de la Resolución NG1032004 de fecha06 de febrero de 2004 la cual resuelve EL CONTRATO de fecha 17 de

octubre de 2003 referido a la ejecución de la obra Cambio de Estructuras

Críticas Valle Sagrado

1 Sobre el particular la demandante seæala que la Resolución N G1032004 de fecha 06 de febrero de 2004 es nula por cuanto contraviene el

artículo 61 de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo

General en tanto no se pronuncia sobre todos los hechos controvertidos

que determinan que el atraso de la ejecución del plazo contractual es

imputable al Contratista en estricto sobre la ampliación del plazosolicitada

Asimismo segœn CHICÓN INGENIEROS la resolución bajo comentariocontraviene el artículo 62 de la norma antes citada al no haber analizado

y sustentado el Informe NIPSJO00503

2 Con relaciónala contravención del artículo 61 de la Ley N 27444aconsideramos que el mismo no se habría configurado en tanto la

resolución materia de comentario contiene los fundamentos por los cualesse declara resuelto EL CONTRATO los mismos que constan en los

puntos I y II de su parte considerativa

elincumplimientoporpartedelaempresadesusobligaÆonesesencalessiemprequeELCONTRATISTA la haya emplazado mediante carta notarial y Østa no haya subsanado su

incumplimientoEste contrato podrÆ resolverse por las siguientes causas

121 IMPUTABLES A EL CONTRATISTA

1211 Incumpla injustificadamente obligaÆones contraduales esenciales legales o

reglamentarias a su cargo pese a haber sido requerido para ello En el caso de

obligaÆones contraduales no esenciales LA EMPRESA podrÆ resolver el contrato sólo

sí habiØndoló requerido dos 2 veces el contratista no ha verificad su cumplimiento

G1 La mofivaÆón deberÆ ser expresa mediante una relaÆón concreta y direda de los

hechos probados relevantes del caso específico y la exposiÆón de las razones jurídicas y

normativas que con referenÆa direda a los anteriores justifican el ado adoptado

21

Page 22: Arbitraje AOV OU4

i n

L b

De otro lado el hecho de no haberse pronunciado sobre el pedido de

ampliación del plazo citado no es causal de nulidad en tanto dicha

solicitud ya había sido resuelta anteriormente no siendo parte de la

materia a resolver en el citado pronunciamiento Sobre el particulardebemos agregar que CHICÓN INGENIEROS no ha acreditado que el

Gerente de Ingeniería careciera de facultades para cursar la Carta N 1

8522003 por la que se declara improcedente la solicitud de ampliacióndel plazo de ejecución de la obra debiendo presumirse su validez de

conformidad con el artículo 9 de la Ley N 27444

3 Finalmente sobre la supuesta vulneración del artículo 625 de la norma

antes citada la resolución impugnada ha incorporado en sus fundamentos

el Informe IPSJO01104 tal como el mismo artículo 62 lo permite para

lo que ha realizado un anÆlisis de Øste no existiendo vulneración algunade la mencionada disposición

IG SOBRE EL SÉTIMO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si procedela devolución de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento que entregara la

empresa CHICÓN INGENIEROS a la empresa ELECTRO SUR ESTE a frn

de garantizar el cumplimiento de su obligación

Considerando que EL CONTRATO ha sido resuelto por causa imputable a

CHICÓN INGENIEROS no es posible que proceda la devolución de la

Carta Fianza que justamente garantizaba su debido cumplimiento

IH SOBRE EL OCTAVO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si procedeordenar que la empresa ELECTRO SUR ESTE pague a favor de la

empresa CHICÓN INGENIEROS os costos y costas del presente procesoarbitral

Sobre el particular no existiendo pacto sobre los gastos del arbitraje se

decide que habiendo determinado que los argumentos de CHICÓNINGENIEROS carecían de fundamentos debe ser dicha empresa la quecubra los citados gastos

II SOBRE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS DERIVADOS DE LAS

PRETENSIONESDEELECTROSURESTE

IIA SOBRE EL PRIIIIIER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si procedela ejecución de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento que entregara en

s62Puede motivarse mediante la deGaración de conformidad con los fundamentos y

concusiones de anteriores dictÆmenes decisiones o informes obrantes en el expediente a

condición de que se les identifique de modo certero y que por esta situación constituyan parteintegrante del respectivo acto

22

Page 23: Arbitraje AOV OU4

37y

garantía del cumplimiento de su obligación la empresa CHICÓNINGENIEROS a la empresa ELECTRO SUR ESTE al haberse resuelto EL

CONTRATO por causas imputables a la primera

1 Sobre el particular la ClÆusula Quinta de EL CONTRATO seæala lo

siguiente

CL`USULA QUINTA GARANT˝AS

51 GARANT˝A DE FIEL CUMPLIMIENTOA la firma del presente contrato EL CONTRATISTA entrega una

Carta Fianza de Entidad Bancaria extendida en as condiciones de

solidaria irrevocable incondicional y de realización automÆtica a

solo requerimiento de LA EMPRESA por la suma de US

840392 OCHO MlL CUATROCIENTOS TRES CON 92100

DÓLARES AMERICANOS equivale al 10 del monto del

contrato a favor de LA EMPRESA con plazo de vencimiento al

14 de Enero del 2004 renovable hasta la liquidación final del

contrato

52 Para a ejecución de la Carta Fianza presentada se seguirÆ el

procedimiento establecido en el Artículo 124 del TUO de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado El subrayado es

nuestro

2 De conformidad con el artículo 40 de la Leys en su versión aplicable al

presente caso la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe ser

incondicional solidaria irrevocable y de realización inmediata en el país

Por su parte el artículo 144 del Reglamentó seæala que si debido al

incumplimiento en la ejecución de las prestaciones a cargo de la

contratista se resuelve total o parcialmente el contrato la Entidad podrÆejecutar las garantías otorgadas a su favor sin perjuicio de la

indemnización por daæos y perjuicios ulteriores que pueda exigirAsimismo el artículo 124 de la misma norma8 referido a la ejecución de

garantías dispone expresamente que en el caso que la resolución del

6Artículo40 Gararrtias Las garantías que deberÆn otorgar los contratistas son las de fiel

cumplimiento del contrato y por el monto diferencial de propuesta Las garantías que

acepten lasErtidadesdebenserincondicionales solidariasirrevócablesyde realización

automÆtica en el país alsolo requerimiento de la respectiva Entidad

7 Articulo 144 Resolución del contrato Si alguna de las partes falta al cumplimiento de

sus obligaciones la parte perjudicada resolverÆ el contrato en forma total oparcialSi la parte perjudicada es la Entidad Østa ejecutarÆ las garantías que el contratista hubiera

otorgado sin perjuicio de la indemnización por los dalfos y perjuicios ulteriores que pueda

exigir

a Artlcuo124 Ejecución de Garantías La garantía de fiel cumplimiento y la garantíaadicional por el monto diferencia de propuesta se ejecutarÆn en su totalidad El monto de

las garantías corresponderÆ Integramerrte a la Entidad independientemente de la

cuarrtificÆción del daæo efectivamente irrogado

23

Page 24: Arbitraje AOV OU4

3 8

contrato se deba a causas imputables al contratista la garantía de fiel

cumplimiento se ejecutarÆ en su integridad correspondiendo el monto de

la misma a la Entidad independientemente de la cuantía del daæo

efectivamente irrogado

3 De acuerdo con lo antes expuesto el `rbitro considera que la ejecución de

la Garantía de Fiel Cumplimiento se encuentra condicionada a la

constatación de un incumplimiento imputable a CHICÓN INGENIEROS el

cual justcaría la resolución del contrato Por ello la pretensión de

ELECTRO SUR ESTE referida a la ejecución de la Garantía de Fiel

Cumplimiento dependerÆ de si previamente se comprueba que la

resolucón del CONTRATO se dio por causas atribuibles al Contratista

4 Sobre este punto es pertinente precisar que tal como se ha seæalado en

líneas anteriores las causas que determinaron la resolución de EL

CONTRATO son imputables a CHICÓN INGENIEROS

Por lo indicado habiØndose determinado que hubo un incumplimientoatribuible a CHICÓN INGENIEROS que derivó en una resolución vÆlida y

eficaz respecto de EL CONTRATO por parte de ELECTRO SUR ESTE

procedería la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento por parte de la

demandada

tIBSOBRE EL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si

procede la ejecución de la Garantía por Adelanto Directo otorgada porCHICON INGENIEROS a favor de ELECTRO SUR ESTE hasta por el

monto no amortizado por parte de la primera

1 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 130 del Reglamentos la

entidad deberÆ entregar los adelantos que solicite el Contratista siempreque haya existido la entrega de una garantía por la misma cantidad del

monto solicitado

En tal sentido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 144 de la norma

citada en caso que la parte afectada por el incumplimiento sea la EntidadØsta ejecutarÆ las garantías que el Contratista le hubiera otorgado En

consecuencia toda vez que en este caso el Contratista no sólo le otorgó a

la Entidad una garantía de fiel cumplimiento sino tambiØn una porAdelanto Directo es necesario determinar si procede que ELECTRO SUR

ESTEejecuteiamisma

2 De acuerdo con lo desarrollado en anteriores considerandos se ha llegadoa la concusión que la resolución del Contrato fue vÆlida y acorde con la

legislación vigente toda vez que CHICÓN INGENIEROS incumplió con

sus compromisos contractuales Por tal motivo habiØndose determinado

que hubo un incumplimiento atribuible al Contratista que derivó en una

sArtículo 130 Garantía por adelantos

La Entidad entregarÆ los adelantos solicitados por el contratista previa entrega de una garantíaemitida por idØntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres 3 meses

24

Page 25: Arbitraje AOV OU4

n

aq

resolución del Contrato ELECTRO SUR ESTE se encuentra facultada a

ejecutar todas las garantías que Øste le hubiera otorgado incluso la de

Adelanto Directo

3 Asimismo no existiría la doble sanción a que hace referencia el escrito de

contestación a la reconvención presentado por CHICÓN INGENIEROS eldía 20 de julio de 2004 toda vez que el artículo 124 del Reglamento hacereferencia al saldo a cargo del contratista que estØ contenido en la

liquidación final debidamente consentida o ejecutoriada sobre la base delos tØrminos iniciales del acuerdo y no sobre adelantos pactados con

posterioridad a la celebración del contrato

IIC SOBRE EL TERCER PUNTO CONTROVERTIDO Determinar si procedeordenar que a empresa CHICÓN INGENIEROS pague a favor de la

empresa ELECTRO SUR ESTE los costos del presente proceso arbitral

En relación a este tema considerando que los pedidos de CHICÓNINGENIEROS carecían de fundamentos habiØndose por el contrariodeterminado que ELECTRO SUR ESTE ha realizado sus reclamos

ajustado a ley corresponde que la demandante proceda a cubrir los

costos y costas en que ha incurrido el demandado en el presente arbitraje

oncluido el anÆlisis de los puntos controvertidos fijados en el presenteproceso

SE RESUELVE

PRIMERO Declarar INFUNDADA la primera pretensión de CHICÓNINGENIEROS referida a que se declare la nulidad de la Resolución NG1032004 de fecha 06 de febrero de 2004 la cual resuelve EL CONTRATO

SEGUNDO Declarar INFUNDADA la segunda pretensión CHICÓNINGENIEROS referida a que se declare improcedente la resolución dØ EL

CONTRATO por causas imputables al contratista

TERCERO Declarar INFUNDADA la tercera pretensión CHICÓNINGENIEROS referida a que se declare que el atraso de la obra en ejecuciónde EL CONTRATO es imputable a causas ajenas a CHICÓN INGENIEROS se

declara

CUARTO Declarar IMPROCEDENTE la cuarta pretensión de CHICÓNINGENIEROS referida a que se declare que el atraso de obra que sustenta laresolución de EL CONTRATO es imputable al desabastecimiento de materiales

atribuible al incumplimiento del proveedor

QUINTO Declarar INFUNDADA la quinta pretensión CHICÓN INGENIEROSreferida a que se declare que procede la resolución de EL CONTRATO demutuo acuerdo y por causas no imputables a CHICÓN INGENIEROS

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Page 26: Arbitraje AOV OU4

V

k

SEXTO Declarar INFUNDADA la sexta pretensión de CHICÓN INGENIEROSreferida a que se apruebe la ampliación del plazo para la ejecución de la obramateria de EL CONTRATO debido al desabastecimiento de materiales y por

tanto el reconocimiento y pago de gastos generales

SÉTIMO Declarar INFUNDADA la sØptima pretensión de CHICÓNINGENIEROS referida a que se ordene la devolución de la Carta Fianza de

Fiel Cumplimiento de Contrato retenida por ELECTRO SUR ESTE

OCTAVO Declarar INFUNDADA la octava pretensión referida a que se

ordene que ELECTRO SUR ESTE pague a favor de la empresa CHICÓNINGENIEROS los gastos y costas del presente proceso arbitral

NOVENO Declarar FUNDADA la primera pretensión ELECTRO SUR ESTEreferida a que se ejecute la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento que entregadapor CHICÓN INGENIEROS en garantía del cumplimiento de su obligación

DÉCIMO Declarar FUNDADA la segunda pretensión ELECTRO SUR ESTEreferida a que se ejecute la Garantía por Adelanto Directo otorgada por

CHICON INGENIEROS a favor de ELECTRO SUR ESTE hasta por el monto

no amortizado por parte de la primera debiendo realizar el cÆlculo paradeterminarla suma correspondiente adicha pretensión en ejecución de laudo

DÉCIMO PRIMERO Declarar FUNDADA la tercera pretensión de ELECTRO

SUR ESTE referida a que ordene que la empresa CHICÓN INGENIEROS

pague a favor de la empresa E RO SUR ESTE los costos del presenteproceso arbitral

i

V DAL SALAZARrbitro Único

F KUNDMÜLLER ITI

Gerente de Conciliación y ArbitrajeCONSUCODE

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