118
 PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA Samuel Vergara Hernández  Abogado Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales (U. Concepción) Doctor en Derecho (U. Nacional de Rosario) Magíster en Planificación y Gestión Tributaria (USACH) Doctorado Economía de Empresa (U. Cádiz). Maestría en Derecho Procesal (U. Nacional de Rosario).

APUNTE PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA

Embed Size (px)

Citation preview

  • PLANIFICACIN TRIBUTARIA

    Samuel Vergara Hernndez Abogado

    Licenciado en Ciencias Jurdicas y Sociales (U. Concepcin) Doctor en Derecho (U. Nacional de Rosario)

    Magster en Planificacin y Gestin Tributaria (USACH) Doctorado Economa de Empresa (U. Cdiz).

    Maestra en Derecho Procesal (U. Nacional de Rosario).

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 3

    TEORA GENERAL DE LA PLANIFICACIN TRIBUTARIA

    Captulo I

    INTRODUCCIN

    1. PT ES UNA INTERDISCIPLINA

    La Planificacin Tributaria (PT) es una interdisciplina, ya que requiere de

    conocimientos y destrezas de distintas ramas de las ciencias empresariales, entre las cuales cabe sealar, a va de ejemplo: Derecho Tributario, Derecho de la Empresa, Contabilidad, Finanzas Empresariales, Ingeniera Econmica, Ingeniera Financiera, Administracin Estratgica, Economa, etc.

    1.1. Derecho tributario

    El Derecho Tributario es el conjunto de normas y principios que establecen los distintos tributos, los poderes y deberes tributarios de la Administracin Tributaria, los derechos y las obligaciones tributarias de los contribuyentes, as como las distintas opciones tributarias que tienen stos para desarrollar sus actividades en forma eficiente.

    1.2. Derecho de la Empresa

    El Derecho de la Empresa es el conjunto de normas y principios que regulan los

    distintos aspectos de la actividad empresarial (civil, mercantil, internacional, etc.), que permite organizar o reorganizar jurdicamente los negocios de los contribuyentes, tanto en el mbito nacional como internacional.

    1.3. Contabilidad

    La Contabilidad es un sistema de informacin econmica y financiera de la empresa, que provee informacin veraz, oportuna y transparente, en virtud de la cual los distintos usuarios de la informacin contable pueden tomar decisiones eficientes en materia tributaria.

    1.4. Finanzas Empresariales

    Las Finanzas Empresariales es una disciplina que estudia las decisiones de inversin y

    de financiacin de las empresas, considerando la variable impositiva.

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 4

    1.5. Ingeniera Econmica

    La Ingeniera Econmica es una disciplina que estudia las distintas formas de

    valorizacin de las empresas y la evaluacin de las inversiones (VAN, TIR, EVA, BENEFICIO/COSTO, etc.), y que permite evaluar las distintos planes tributarios.

    1.6. Ingeniera Financiera

    La Ingeniera Financieras es una rama de las ciencias empresariales que estudia los

    distintos instrumentos financieros, como los productos financieros derivados (Opciones, Futuros, Forward, Swap, etc.), y que permite optimizar la variable tributaria, es decir, aumentar la rentabilidad financiero fiscal.

    1.7. Administracin Estratgica

    La Administracin Estratgica estudia la forma en que la empresa puede obtener una

    ventaja competitiva en el mbito tributario.

    1.8. Economa

    La Economa, como ciencia de la eleccin racional, permite elegir eficientemente la

    opcin legal tributaria que minimice la carga impositiva.

    As, la planificacin tributaria (PT), en la empresa moderna, se ha configurado

    como una interdisciplina que procura satisfacer la necesidad de las unidades econmicas, sean pblicas o privadas, de aminorar la carga impositiva total, con el consiguiente incremento de la utilidad despus de impuestos.

    Siendo la Economa la ciencia de la eleccin racional, se trata de elegir racionalmente la

    va tributaria menos onerosa, para realizar las actividades o negocios. Siguiendo a Daniel Diep1, las economas fiscales pueden clasificarse en:

    a) Economa por abstencin. Consiste en abstenerse de ejecutar los hechos

    gravados. Esto se explica, porque las actividades econmicas se pueden realizar a travs de distintas vas o medios jurdicos. En otras palabras, se trata de abstenerse de ejecutar los imponibles, y en su lugar ejecutar hechos, actos o negocios no gravados o exentos. Por ejemplo, el contribuyente puede abstenerse de arrendar bienes races amoblados, para evitar configurar el Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo previsto en el Art. 8 del Decreto Ley 825, de 1974.

    b) Economa por opcin. Consiste en aprovechar los tratamientos fiscales ms

    favorables establecidos en la legislacin tributaria vigente. Por ejemplo, optar por la

    1 DIEP DIEP, Daniel: La planeacin fiscal hoy, Editorial Pac, Mxico, 1999, p. 131.

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 5

    depreciacin acelerada en de la depreciacin lineal, de acuerdo con lo previsto en el Art. 31 N 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    c) Economa por eleccin. Consiste en elegir la figura jurdica que ms convenga al

    contribuyente, sin detenerse en meras substitucin de formar y sin considerar alternativas legales. Se dice que permite la creatividad y la combinacin de frmulas. Por ejemplo, celebrar contratos de rentas vitalicias, emitir acciones con prima, realizar fusiones impropias, pacto de retroventas, divisiones, etc.

    d) Economa por desgravamiento. Consiste en aprovechar los tratamientos

    preferenciales, establecidos por razones de poltica fiscal, como por ejemplo: zonas francas, territorio preferencial de la Ley Navarino, etc.

    e) Economa por exencin. Consiste en realizar hechos exentos de impuestos, por

    distintas razones de poltica fiscal. Por ejemplo, el transporte de pasajeros est exento del Impuesto al Valor Agregado.

    f) Economa por operacin. Consiste en aprovechar las posibilidades especficas

    que tiene el contribuyente de optimizar la carga fiscal mediante el manejo deliberado de su patrimonio. Por ejemplo, aprovechar el crdito por adquisicin de activo inmovilizado.

    g) Economa por distribucin. Consiste en distribuir la carga impositiva dentro del

    grupo familiar, mediante la fragmentacin o divisin de su patrimonio. Por ejemplo, constituir sociedades con la o el cnyuge e hijos de empresario o empresaria.

    h) Economa por deficiencia. Consisten en aprovecharse de los vacos legales,

    deficiencias o imperfecciones de las leyes, fundndose para ello en el principio de legalidad tributaria, que se expresa mediante aforismo latino: nullum tributum sine lege (no hay tributo sin ley que lo establezca)

    2. ESTRATEGIAS DE PT

    La bsqueda de la va tributaria menos onerosa de entre todas las opciones que el

    ordenamiento jurdico otorga al contribuyente, es el objetivo fundamental de la planificacin

    tributaria (PT), lo que denominaremos estrategias de planificacin tributaria.

    Las principales estrategias de la planificacin tributaria pueden incidir sobre alguno de los siguientes elementos:

    a) Estrategia que incide sobre el aspecto temporal. Por ejemplo, anticipar

    gastos, diferir ingresos, etc.

    b) Estrategia que incide sobre el aspecto espacial. Por ejemplo, cambiar

    residencia de residencia, ejecutar actividades en zonas preferenciales, etc.

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 6

    c) Estrategia que incide sobre el aspecto subjetivo. Por ejemplo, afectar

    bienes a la actividad empresarial; y, luego, aportarlos a una sociedad como reorganizacin empresarial, segn lo dispuesto en el Art. 64 del Cdigo Tributario, para evitar tasacin fiscal.

    d) Estrategia que incide sobre el aspecto objetivo. Por ejemplo, adjudicar

    bienes comunes de acuerdo con las reglas de la particin de bienes.

    e) Estrategia que incide sobre la base imponible. Por ejemplo, constituir

    empresa inmobiliaria que encargue construccin por suma alzada a empresa constructora del grupo empresarial, con el fin de evitar que el terreno se afecte con IVA.

    f) Estrategia que incide sobre la tasa impositiva. Por ejemplo, configurar una

    hiptesis de impuesto nico de primera categora en vez de una de impuesto global complementario, o la inversa.

    g) Estrategia que incide sobre el rgimen impositivo. Por ejemplo, acogerse

    al rgimen opcional del Art. 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al rgimen de tributacin simplificada, al rgimen de renta presunta, etc.

    h) Estrategia que incide sobre el tratamiento tributario. Por ejemplo,

    enajenar derechos sociales por persona que lleva contabilidad completa.

    3. TCTICAS DE PT

    Para conseguir los objetivos fundamentales de la planificacin tributaria, existen distintas

    tcticas, las que analizaremos ms adelante.

    As, las tcticas de planificacin tributaria son las distintas formas de lograr sus objetivos

    estratgicos. Como ejemplos de tcticas de planificacin tributaria, podemos mencionar, entre otras,

    las siguientes: a) Adjudicacin de bienes en particin de bienes comunes. b) Adjudicacin de bienes en liquidacin de sociedad conyugal.

    c) Dividir sociedades.

    d) Fusionar sociedades.

    e) Transformar sociedades y personas jurdicas.

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 7

    f) Aportar bienes en virtud de contrato de asociacin. g) Permutar bienes.

    h) Celebrar contratos de renta vitalicia.

    i) Prometer celebrar un contrato.

    j) Celebrar negocios fiduciarios, como el mandato.

    k) Instituir fideicomisos.

    l) Constituir usufructo.

    m) Celebrar contrato de cuenta corriente mercantil.

    n) Celebrar contratos prstamos.

    o) Celebrar contratos de leasing financiero, etc.

    p) Convertir empresa individual en sociedad.

    q) Constituir sociedad por acciones.

    r) Emitir prima de emisin de acciones.

    s) Configurar hiptesis de accesin de mueble a inmueble.

    t) Configurar hiptesis de posesin.

    u) Utilizar apalancamiento financiero.

    v) Constituir fondos de inversin privados.

    w) Reserva de dominio.

    x) Venta en consignacin

    y) Venta condicionada.

    z) Aporte de activo y pasivo.

    4. METODOLOGA DE LA PT

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 8

    En el proceso de PT no se puede hablar de modelos, sino de mtodos de planificacin tributaria, pues cada caso es sui gneris. En la planificacin tributaria no hay recetas. En este sentido, Barry Spitz2 sostiene que no se trata de copiar modelos, sino de arribar a la situacin tributaria ptima a travs del empleo de una determinada metodologa.

    Por consiguiente, como ningn caso es igual al otro, este curso ha sido redactado pensando en proporcionar a los lectores una adecuada metodologa, que facilite la formulacin y desarrollo de los distintos planes u opciones tributarias.

    Dentro del mtodo que queremos desarrollar en este curso, tiene una importancia fundamental, a nuestro juicio, el manejo de ciertos conceptos y teoras que sirvan para orientar el buen criterio de quien realiza materialmente la planificacin.

    2 SPITZ, Barry: Planificacin fiscal internacional, Ediciones Deusto, 1992, p. 11.

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 9

    Captulo II

    TEORA GENERAL

    DE LA

    PLANIFICACIN TRIBUTARIA

    1. INTRODUCCIN

    Para definir la Teora General de la Planificacin Tributaria3, hay que definir

    previamente los trminos Teora, General y Planificacin Tributaria.

    1.1. Teora

    Segn el Diccionario de la Real Academia Espaola de la Lengua, teora es el conocimiento especulativo, considerado con independencia de toda aplicacin.

    Tambin se define como un conjunto de conceptos relacionados que representan la

    naturaleza de una realidad4 (Hernndez, Fernndez y Baptista, Editorial McGraw-Hill, Mxico, 2000, p. 37).

    Para Kerlinger5 (Investigacin del comportamiento: tcnicas y metodologa, Nueva

    Editorial Interamericana, Mxico, 1975, p. 9), una teora es un conjunto de constructos (conceptos), definiciones y proposiciones relacionadas entre s, que representan un punto de vista sistemtico de fenmenos, especificando relaciones entre variables, con el objeto de explicar y predecir los fenmenos.

    1.2. General

    La palabra general significa lo que es comn a todos o a muchos objetos, aunque sean de naturaleza diferente, segn el Diccionario de la Real Academia Espaola de la Lengua.

    En este caso, se trata de la teora que es comn a toda la planificacin tributaria.

    1.3. Planificacin tributaria

    3 Vase VERGARA HERNNDEZ, Samuel: Lmites de la Planificacin Tributaria, Tesis para optar al grado acadmico de Magster en Planificacin y Gestin Tributaria, Universidad de Santiago de Chile, 1998. 4 HERNNDEZ, FERNANDEZ Y BAPTISTA: Metodologa de la Investigacin, Editorial McGraw-Hill, Mxico, 2000, p. 37. 5 KERLINGER: Investigacin del comportamiento: Tcnicas y metodologa, Nueva Editorial Interamericana, Mxico, 1975, p. 9.

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 10

    La planificacin tributaria es un proceso, metdico y sistmico, constituido por una serie de actos o actuaciones lcitas del contribuyente, desarrolladas ingeniosamente por ste, con la finalidad de evitar legalmente la configuracin del hecho gravado o disminuir la carga impositiva, aumentando eficientemente la rentabilidad financiero fiscal, mediante la eleccin racional de alguna de las opciones tributarias que la ley contempla.

    Proceso, porque est constituido por una serie de actos lcitos del contribuyente, es

    decir, conjunto actos ajustados a Derecho.

    Interdisciplinario, ya que requiere conocimientos de distintas disciplinas de las

    ciencias empresariales, entre las cuales cabe mencionar, a va de ejemplo: el Derecho, la Contabilidad, las Finanzas Empresariales, la Economa, la Ingeniera Econmica y Financiera, etc.

    Metdico, pues requiere de un mtodo, es decir, de un camino o modo de arribar a la

    finalidad perseguida: aumentar la rentabilidad financiera fiscal.

    Sistmico, puesto que, al ser interdisciplinaria, es compleja, y est compuesta de

    distintos elementos o actos que conforman un todo, cuyas partes estn interrelacionadas.

    Eficiente, ya que permite aminorar la carga impositiva y, por ende, aumentar el valor

    econmico de la empresa, al mnimo costo.

    Legtimo, porque est constituido por conductas lcitas del contribuyente.

    Racional, pues se elige, ingeniosamente, la mejor opcin legal tributaria que el

    ordenamiento jurdico contempla

    Por consiguiente, Teora General de la Planificacin Tributaria es el conjunto de conceptos interrelacionados que describen, explican o predicen la conducta racional del contribuyente que elige una opcin legal tributaria dentro de las distintas alternativas que contempla la legislacin tributaria.

    2. CONCEPTOS SOBRE PT

    A continuacin, mencionaremos algunos conceptos sobre nuestra disciplina.

    2.1. Concepto de Norberto Rivas Coronado

    Para el profesor Norberto Rivas6, planificacin tributaria es simplemente el proceso de

    orientar nuestras acciones y actos a la luz de sus posibles consecuencias impositivas.

    2.2. Concepto de Soledad Recabarren

    6 RIVAS, Norberto y VERGARA, Samuel: planificacin Tributaria, Editorial Magril, Santiago-Chile, p. 10.

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 11

    La profesora Soledad Recabarren Galdames7 define la planificacin tributaria como la

    accin del contribuyente destinada a maximizar la utilidad despus de impuestos, utilizando para ello una forma de organizacin o de contratacin que le permita disminuir su carga impositiva.

    2.3. Concepto de Joaqun de Arespacochaga

    El abogado y economista, don JOAQUN DE ARESPACOCHAGA8, seala que toda

    planificacin fiscal persigue minimizar la carga tributaria derivada del ejercicio de una actividad mercantil o de la tenencia de un patrimonio mediante la eleccin de la va de accin ms eficiente entre todas las alternativas legalmente posibles.

    2.4. Concepto de Ignacio Ruiz Toledano

    Segn JOS IGNACIO RUIZ TOLEDANO9, puede definirse la planificacin fiscal, como

    cualquier decisin del obligado tributario que permita aminorar sus obligaciones tributarias y que no se oponga, ni siquiera indirectamente, a lo dispuesto en la normativa tributaria.

    2.5. Concepto de Daniel Diep

    Daniel Diep Diep10 seala que la planeacin fiscal es la que realizan los gobernados para cumplir, dentro de la ley, con las obligaciones tributarias que el gobierno les imponga, es decir, reduciendo o suprimiendo las cargas tributarias al mximo posible mediante medios propios y por simple salvaguarda de su inters econmico. Agrega este autor11 que toda planeacin es una prefiguracin simblica de los hechos y fenmenos que se pretende controlar. En tanto que prefiguracin entraa una concepcin imaginativa de la realidad, tal como si pudiera ser manipulada. Es simblica, porque obedece a representaciones ideales: signos, palabras y cifras. Se refiere a los hechos y fenmenos de una realidad concreta, porque no se trata del ejercicio de una imaginacin fantasiosa, sino ordenada a plantearse el futuro en el presente de acuerdo con sus perspectivas reales. Y, finalmente, es a causa de esa intencin ordenadora que puede aspirar a influir sobre la curva real de los acontecimientos para sujetarlos a las pretensiones especficas del sujeto mismo que se la formula.

    2.6. Nuestro concepto

    La planificacin tributaria es un proceso metdico y sistmico, constituido por conductas lcitas del contribuyente, realizadas ingeniosamente con la finalidad de aumentar su rentabilidad financiero fiscal, mediante la eleccin racional de alguna de las opciones legales tributarias que el ordenamiento jurdico establece. 7 Idem. 8 DE ARESPACOCHAGA, Joaqun: Planificacin fiscal internacional, Editorial Marcial Pons, Madrid-Espaa, 1998. 9 RUIZ TOLEDANO, Juan: Fraude de Ley y otros supuestos de elusin fiscal, Editorial CISS, Valencia-Espaa, 1995, 27. 10 Ob. cit., p. 15. 11 Ob. cit., p. 26.

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 12

    3. CARACTERSTICAS DE LA PT

    De los diversos nfasis puestos en los conceptos enunciados precedentemente, se

    infiere que la planificacin tributaria:

    3.1. Es un proceso

    La planificacin tributaria es un proceso, y como tal est constituido por diversos actos o

    actuaciones del contribuyente, aunque a veces pareciera agotarse en un acto o actuacin.

    3.2. Requiere de una adecuada metodologa

    La planificacin tributaria requiere de una adecuada metodologa, entendida como el

    estudio de los distintos mtodos de planificacin tributaria.

    3.3. Es un sistema de conocimiento

    La planificacin tributaria es un verdadero sistema de conocimiento, puesto que est

    integrada por distintos elementos interrelacionados.

    3.4. Es interdisciplinaria

    Para realizar una planificacin tributaria eficiente y eficaz no bastan conocimientos de

    Derecho Tributario, sino que son menester conocimientos y destrezas de otras disciplinas de las ciencias empresariales.

    3.5. Es estratgica

    La planificacin tributaria es estratgica pues persigue obtener objetivos fundamentales,

    que puede resumirse como la optimizacin de la rentabilidad financiero fiscal.

    3.6. Es tctica

    Los objetivos estratgicos de la planificacin tributaria se pueden lograr a travs de

    distintas formas, llamadas tcticas.

    3.7. Supone actuaciones lcitas

    Slo las actuaciones lcitas del contribuyente pueden ser calificadas de planificacin

    tributaria, razn por la cual no debe confundirse con la elusin tributaria ni con la evasin tributaria.

    3.8. Implica la eleccin racional de una opcin

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 13

    La planificacin tributaria implica la eleccin de una opcin legal, sea que sta est implcita o expresamente establecida en el ordenamiento jurdico.

    3.9. Requiere ingenio

    Una planificacin tributaria requiere ingenio, como por ejemplo combinar diversos negocios o actos jurdicos con la finalidad de conseguir el objetivo propuesto: aumentar la rentabilidad financiero fiscal.

    3.10. Requiere prctica, habilidad o destreza

    No est de ms decir que la planificacin tributaria tambin requiere una buena dosis de prctica, habilidad o destreza, en el empleo de los distintas estrategias y tcticas, con el fin de conseguir la finalidad perseguida, cual es la optimizacin de la carga tributaria.

    4. NATURALEZA JURDICA DE LA PT

    4.1. Concepto

    La planificacin tributaria es un proceso constituido por conductas lcitas del

    contribuyente, queridas y promovidas por el legislador, a travs del establecimiento de exenciones, supuestos de no sujecin, incentivos, franquicias y beneficios tributarios, as como de regmenes y tratamientos impositivos especiales.

    4.2. Conductas lcitas

    Actualmente, nadie duda de que la PT est constituida por conductas del contribuyente

    que son lcitas, esto es, ajustadas a Derecho. Por el contrario, la elusin y la evasin, son conductas ilcitas, como se ver ms

    adelante.

    4.3. Conductas promovidas

    El es propio legislador el que establece distintas opciones tributarias, para que los

    contribuyente puedan elegir aquella que les otorgue ms beneficios. As, la ley promueve ciertas actividades o determinados sectores o regiones, con

    finalidades fiscales y parafiscales. Por ejemplo, fomenta la actividad agrcola, minera y de transportes de la pequea y

    mediana empresa, mediante el rgimen de renta; establece rgimen opcional de tributacin establecido en el Art. 14 bis de la LIR, etc.

    5. DENOMINACIN DE LA PT

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 14

    5.1. Distintas denominaciones

    La planificacin tributaria se denomina tambin Planeacin Fiscal, Economa de Opcin o

    Ingeniera Tributaria.

    5.2. Economa de opcin

    Se dice que fue Jos Larraz12 quien primero se refiri a la Economa de Opcin, y que

    sta es la primera denominacin que se dio a nuestra disciplina, desde el punto de vista jurdico.

    Sobre la economa de opcin, entre otros, vanse: Joan-Francesc Pont Clemente

    (2006)13, Arias Caete (1979)14, Espinosa Lpez (1994)15, Gonzlez Seijo (1999)16, Mantero Sez (1988)17, Mateu de Ros (1996)18, Navarro Palacios (2005)19, Padra Larrea (1995)20, Roldn Prez (2000)21, Urquizu Cavall (2002)22 y PREZ DE AYALA (2006)23.

    5.3. Ingeniera tributaria

    En cambio, la Ingeniera Tributaria es una denominacin que pone el acento en una de las etapas del proceso, es decir, en la bsqueda ingeniosa de las opciones legalmente admisible. Al respecto, cabe decir que la ingeniera tiene como ingrediente la habilidad y el ingenio necesarios para adaptar el conocimiento a los usos de la humanidad (THUESEN, FABRYCKY y THUESEN).

    5.4. Planificacin tributaria

    12

    LARRAZ, J.: Metodologa aplicativa del Derecho Tributario, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1952; y Ponencia al Pleno de Acadmicos de 5 de febrero de 1975, Anales de la Real Academia de Jurisprudencia y

    Legislacin, 1975. 13

    PONT CLEMENTE, J.: La economa de opcin, Editorial Marcial Pons, Madrid, 2006. 14

    ARIAS CAETE, M.: Fraude de ley y economa de opcin, en Estudios de Derecho Tributario, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1979. 15

    ESPINOSA LPEZ, F.: El fraude fiscal, el fraude de ley y las economas de opcin, en Informes N 19, Asociacin Espaola de Asesores Fiscales, 1994. 16

    GONZLEZ SEIJO, J.: Economa de opcin y fraude de ley: visin de una disyuntiva tributaria tpica a travs de un caso concreto, los bonos austriacos, en Carta Tributaria N 308, 1999. 17

    MANTERO SEZ, A.: La economa de opcin en IRPF, en Revista Tcnica Tributaria N 1, 1988. 18

    MATEU DE ROS, R.: Economa de opcin, negocio indirecto y fraude de ley tras la reforma de 1995 de la Ley General Tributaria, en Estudios Financieros N 24, 2001. 19

    NAVARRO PALACIOS, I. y TORRES MORALES, M.: Evasin tributaria, elusin y economa de opcin: un acercamiento a la responsabilidad de las empresas, en Revista Peruana de Derecho de la Empresa, 2003. 20

    PRADA LARREA, J.: Simulacin, fraude de ley y economa de opcin en el mbito del Impuesto sobre Sociedades: un ejemplo restrospectivo, en Carta Tributaria N 218, 1995. 21

    ROLDN PREZ, D.: Fraude de ley, negocios indirectos y economas de opcin, en Revista Tcnica Tributaria N 48, 2000. 22

    URQUIZU CAVALL, A.: Economa de opcin en los rendimientos del trabajo del IRPF, en Quincena Fiscal N 10, 2002. 23

    PREZ DE AYALA, J.L.: El rgimen fiscal de las economas de opcin en el contexto globalizado, Documento N 22/06, Instituto de Estudios Fiscales de Espaa, en www.ief.es

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 15

    Sin duda, la denominacin ms aceptada y acertada de nuestra disciplina es, sin duda, la

    de Planificacin Tributaria (PT), puesto que pone nfasis en la totalidad del proceso, ms que en alguno de sus aspectos o elementos.

    AUTOEVALUACIN

    1. La planificacin tributaria (PT) es un (1)_________. 2. El proceso de la planificacin tributaria es (2)________, porque requiere de un

    (3)_________ o modo de proceder, ordenado a la consecucin de la (4) ________. 3. La meta es la finalidad de la (5)________________. 4. Un sistema es un conjunto de elementos (6)_______________. 5. Una planificacin tributaria es eficiente si se logra el mximo (7)_________ despus de

    impuestos, al mnimo (8)_________. 6. La planificacin tributaria supone (9)_________ por alguna de las alternativas que el

    (10)_________ contempla. 7. Las actuaciones o conductas constitutivas de planificacin tributaria son siempre

    (11)_______, porque se ejecutan con estricta sujecin al Derecho vigente. 8. El legislador a travs de las (12)____________promueve: a) conductas lcitas; b) lcitas e

    lcitas; c) ninguna de las anteriores. 9. Actualmente, nadie (13)________sobre el carcter (14)_________de la planificacin

    tributaria. 10. La conducta de optar por algunas de (15) ___________tributarias se denomina

    (16)________________. 11. En la economa de opcin se pone (17)_________en el (18)___________, ms que en el

    (19)_____________. Por el contrario, con la denominacin (20)_____________se enfatiza el proceso.

    12. No todos los autores definen del mismo modo la planificacin tributaria; pero todos estn de acuerdo de que se trata de (21)________________del contribuyentes.

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 16

    6. ELEMENTOS DE LA PT

    6.1. Elementos segn Norberto Rivas Coronado

    El profesor Norberto Rivas Coronado24 seala que los elementos bsicos que deben

    tenerse presente, al momento de realizar una planificacin tributaria, son los siguientes:

    La existencia de un negocio proyectado real;

    Las formas de organizacin legal que existen;

    La planificacin debe contener el concepto de unidad econmica, pues debe comprender a la empresa y sus propietarios;

    Existen diversos impuestos que pueden afectar las utilidades de las empresas y, en consecuencia, todos ellos deben ser considerados en la planificacin;

    La planificacin debe tener una perspectiva global en el tiempo; y

    Se debe determinar la estructura que compatibilice, en la mejor forma, estos elementos.

    6.2. Elementos segn Diep

    Para el autor mexicano Daniel Diep Diep25, los elementos propios de la planeacin fiscal

    son: -Un sujeto capaz. -Un objeto especfico. -Un instrumento adecuado. -Un mtodo eficaz

    6.3. Nuestra opinin

    En nuestro concepto, podemos considerar como elementos fundamentales de la

    planificacin tributaria los siguientes:

    Sujeto.

    Objeto.

    Finalidad.

    Causa.

    24 Ob. cit., p. 11. 25 Ob. cit., p. 27.

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 17

    Proceso.

    Procedimiento.

    Instrumentos.

    Trabajo interdisciplinario.

    Ingenio o creatividad.

    Mtodo adecuado.

    A. Sujeto de la planificacin tributaria

    a) Concepto de sujeto de la PT

    Sujeto de la planificacin tributaria no es el profesional o asesor que realiza intelectual o

    materialmente la funcin de planificar, es decir, no es el mandatario, sino el mandante. En efecto, el sujeto de la planificacin tributaria no es sino el contribuyente o beneficiario

    de ella, es decir, el mandante, quien encarga el trabajo o sobre quien recaen sus efectos.

    b) Quin puede ser sujeto de la PT

    La calidad de sujeto de la planificacin tributaria la puede asumir cualquier persona

    natural o jurdica, sea empresa, propietario o simple contribuyente, siempre que desee minimizar su carga impositiva o la del patrimonio de afectacin que administre; y, en consecuencia, maximizar la utilidad despus de impuestos.

    Empresas

    SUJETO DE LA PT Dueos de empresas.

    Administrador o tenedor de bienes

    B. Objeto de la planificacin tributaria

    a) Concepto de objeto de la PT

    El objeto de la planificacin tributaria es la materia sobre la cual recae, es decir,

    siguiendo a don Norberto Rivas Coronado26, la existencia de un negocio proyectado real.

    b) Cmo debe ser el objeto de la PT

    26 Ob. cit., p. 12.

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 18

    La planificacin tributaria se refiere siempre a negocios ajustados a Derecho. Por lo tanto, se descartan todas las acciones constitutivas de elusin tributaria y de

    evasin tributaria. En suma, el objeto de la PT debe ser lcito, legal o legtimo, es decir, ajustado a Derecho.

    c) Razn de negocios como exigencia

    La planificacin tributaria supone negocios reales, o sea, que tengan una razn de

    negocios, entendida esta expresin como opuesta a simulacin. En nuestro ordenamiento jurdico el concepto de razn de negocios est contemplado

    nicamente con respecto a procesos de reorganizacin empresarial, distintos a la fusin y divisin. En este caso, tiene un sentido restringido a las reorganizaciones empresariales, y no es sinnimo de simulacin.

    Dicho con otras palabras, el trmino razn de negocios puede emplearse en sentido

    estricto, segn lo dispuesto en el Art. 64 del Cdigo Tributario, o bien sentido amplio, como voluntad real.

    Por consiguiente, si no hay negocio real y concreto, no hay Planificacin Tributaria.

    C. Finalidades de la planificacin tributaria

    a) Evitar pago de impuestos

    La finalidad y objetivo de la planificacin tributaria estriba en la economa de opcin, vale

    decir, el ahorro impositivo o disminucin de carga impositiva total del contribuyente; lo que se logra, principalmente, mediante la evitacin legal del hecho gravado

    Dicho con otras palabras, el aumento de la rentabilidad financiero fiscal, a travs de la no

    configuracin del hecho gravado, es la finalidad principal de la planificacin tributaria.

    b) Diferir el pago de impuestos

    La planificacin tributaria, en ciertos casos, tiene nicamente como objetivo diferir el pago

    de impuestos. Por ejemplo, acogerse al rgimen opcional de tributacin del Art. 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), etc.

    As, diferir el pago de impuestos, en definitiva, conlleva ahorro impositivo, teniendo en

    consideracin que el dinero tiene distinto valor en el tiempo. Esto se explicar en otro texto. Por ahora, baste decir que un peso hoy vale ms que un peso maana.

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 19

    Cuando se difiere el pago del impuesto, la tasa impositiva efectiva que paga el contribuyente es ms baja que la tasa legal.

    As, la tasa impositiva efectiva baja tanto cuanto mayor sea el perodo de tiempo en que

    se difiere el pago del impuesto.

    c) Evitar o atenuar la doble imposicin

    En el mbito internacional, la planificacin tributaria tiene como finalidad evitar o atenuar

    la doble imposicin, como veremos ms adelante.

    d) Evitar contingencias tributarias

    Una planificacin tributaria, para poder se calificada de tal, debe evitar cualquier

    contingencia tributaria. Evitar el pago de impuesto. Diferir el pago del impuesto FINALIDADES Evitar o atenuar la doble imposicin Evitar contingencias tributarias En general, aumentar la rentabilidad financiero fiscal.

    En resumen, el objetivo de la planificacin tributaria consisten en aumentar el valor econmico de la empresa. Esto significa, en definitiva, mayor rentabilidad financiero fiscal para sus dueos.

    D. Causa de la planificacin tributaria

    a) Concepto

    La causa de la planificacin tributaria es el motivo que induce a ella.

    b) Necesidad de pagar menos impuestos

    El motivo que induce a realizar una planificacin tributaria se halla en la necesidad de

    aumentar la rentabilidad financiero fiscal de la empresa y de sus dueos, esto es, la necesidad de pagar menos impuestos.

    c) Cmo se consigue el mximo beneficio

    Desde el punto de vista tributario, la maximizacin del beneficio de la empresa se logra si

    se minimiza la carga impositiva o se difiere el pago de impuestos respecto de un ejercicio o de todo el horizonte temporal que comprende, a travs del proceso de PT.

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 20

    E. Proceso de la planificacin tributaria

    a) Concepto

    La planificacin tributaria es un proceso, porque est constituido por un conjunto de actos

    o actuaciones lcitas del contribuyente, dispuestas en el orden ms adecuado, para lograr la finalidad perseguida: ahorro de impuestos, diferir el pago, evitar o atenuar la doble imposicin.

    b) Cmo debe ser el proceso

    Para que sea eficaz, el proceso de la PT debe ser ordenado a su finalidad, motivo por el

    cual los actos o actuaciones deber estar concatenados entre s en pos del objetivo perseguido.

    c) Forma del proceso

    Joaqun De Arespacochaga seala que, por su finalidad, la tarea de planificar el

    ejercicio de una actividad mercantil o la tenencia de un patrimonio mediante la eleccin de la va de accin ms eficiente no debe configurarse tanto en la forma de una recta, simple y directa, sino ms bien como una lnea curva que discurre por el lecho que separa el ms eficiente cumplimiento de un objetivo y el deber de cumplir con la legalidad.

    En otras palabras, la lnea curva a que hace referencia el autor antes mencionado no puede llegar a ser una va para eludir impuestos. Esto ocurrira, por ejemplo, si la planificacin tributaria versara sobre negocios ficticios o simulaciones tributarias.

    En suma, nosotros pensamos que la planificacin tributaria es una lnea recta, pues se

    trata de usar la forma adecuada, y no abusar de las formas.

    F. Procedimiento de planificacin tributaria

    a) Necesidad de ordenar el proceso

    La planificacin tributaria no es un conjunto desordenado de actos, sino que, por el

    contrario, requiere de un cierto orden y concierto, es decir, el proceso debe ordenarse con miras a un fin determinado, mediante un conjunto de reglas y principios.

    b) Concepto

    Procedimiento es el conjunto de reglas y principios que ordenan el proceso de

    planificacin tributaria, para la consecucin de sus finalidades.

    G. Instrumentos de planificacin tributaria

    a) Necesidad de instrumentos de PT

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 21

    Para que el proceso de planificacin tributaria conduzca a la minimizacin de la carga

    impositiva del contribuyente o maximizacin de la rentabilidad financiero fiscal, es necesario emplear herramientas o instrumentos de las distintas disciplinas de las ciencias empresariales.

    b) Concepto de instrumentos de PT

    Los instrumentos de la planificacin tributaria son los mecanismos o herramientas

    proporcionados por las distintas disciplinas de las ciencias empresariales.

    Por ejemplo:

    La interpretacin de las normas jurdicas y la calificacin jurdica de los hechos, son instrumentos del Derecho al servicio de la planificacin tributaria.

    Los principios y normas contables, como la entidad contable y la dualidad econmica, son instrumentos de la Contabilidad al servicio de la planificacin tributaria.

    El valor del dinero en el tiempo, es un instrumento de las Finanzas al servicio de la planificacin tributaria.

    H. Trabajo interdisciplinario

    La complejidad de la planificacin tributaria supone un enfoque sistmico y un anlisis

    interdisciplinario de los casos concretos que se plantean, en la prctica.

    I. Ingenio o creatividad

    a) Insuficiencia de los conocimientos

    Para realizar una eficiente y eficaz planificacin tributaria no basta tener conocimientos y

    destrezas sobre distintas disciplinas de las ciencias empresariales, sino que, adems, es necesaria una buena dosis de ingenio.

    As, los conocimientos interdisciplinarios son necesarios, pero no suficientes para el xito

    de una planificacin tributaria.

    b) Concepto de ingenio

    El ingenio, en planificacin tributaria, es la capacidad o facultad para discurrir o inventar

    con prontitud y facilidad la solucin a un problema tributario, que implique la maximizacin de la utilidad despus de impuesto.

    Ahora bien, la solucin de un problema de planificacin tributaria puede facilitarse si se tiene una metodologa de anlisis adecuada a los distintos casos. De esto depender el resultado ptimo de la planificacin.

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 22

    c) Mtodo adecuado

    La planificacin tributaria, como toda investigacin requiere de un mtodo idneo y adecuado, para ordenar el proceso con miras a lograr su finalidad. Este mtodo, como veremos ms adelante, es en esencia el mtodo cientfico de investigacin.

    AUTOEVALUACIN

    1. El sujeto de la (1)________________ es: a) el profesional que la desarrolla; b) el contribuyente; c) ninguno de los anteriores.

    2. A su juicio, puede faltar algn elemento de la planificacin tributaria? (2)_____. 3. El objeto de la planificacin tributaria debe ser siempre un negocio (3)________. Por lo

    tanto, se descartan los negocios (4)_________, los ejecutados en (5)____________o con (6)__________________.

    4. Existen negocios (7)__________que, por lo comn, son (8)________. Por ejemplo, la (9)__________y la divisin de sociedades.

    5. Por lo general, la finalidad de la planificacin tributaria es la obtencin de la mayor rentabilidad (10)_____________(11)_____________.

    6. El (12)___________ en el pago de los impuestos es una finalidad de la planificacin tributaria, porque permite aumentar la rentabilidad financiero fiscal.

    7. En el mbito internacional, la planificacin tributaria busca (13)___________o (14)___________ la (15)_________imposicin.

    8. El proceso de la planificacin tributaria est constituido por (16)_________; y el procedimiento, en cambio, est constituido por (17)________________.

    9. La planificacin tributaria requiere un anlisis interdisciplinario, atendida su (17)______________.

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 23

    7. FUNDAMENTO DE LA PT

    7.1. Concepto

    El fundamento de la planificacin tributaria dice relacin con el principio de la

    autonoma de la voluntad y de la libertad de contratacin.

    7.2. Significado de la autonoma de la voluntad

    La autonoma de la voluntad significa que las partes de un acto o negocio jurdico son

    libres para hacer todo lo que no est prohibido por el ordenamiento jurdico, es decir, pueden decidir libremente qu negocios jurdicos ejecutarn y qu contenido darn a ellos.

    Por ejemplo, podrn constituir una sociedad annima, una sociedad de responsabilidad

    limitada, una empresa individual de responsabilidad limitada, una cooperativa, etc.

    7.3. Lmites de los contribuyentes

    Las normas tributarias son de Derecho Pblico, motivo por la cual, en muchos casos, la

    autonoma de la voluntad se ver limitada por ellas, particularmente tratndose de aqullas que establecen medidas antielusin.

    Dicho con otras palabras, el contribuyente puede hacer todo aquello que no est

    prohibido por el ordenamiento jurdico o que no est sancionado con la prdida de un derecho o beneficio tributario.

    Por ejemplo, desde el punto de vista tributario, los prstamos que una sociedad de

    personas otorga a uno de sus socios personas naturales se considera retiro, es decir, se desconoce como prstamo.

    8. PRINCIPIOS DE LA PT27

    8.1. Concepto

    Los principios de la planificacin tributaria son las directrices que guan la funcin del

    profesional que la realiza, a fin de que la opcin legal elegida por ste sea la ms eficiente en la minoracin de la carga impositiva total que afecta al contribuyente.

    8.2. Enunciacin

    Los principios de la planificacin tributaria son los siguientes:

    Necesariedad.

    27 VERGARA HERNNDEZ, ob. cit., p. 75-87.

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 24

    Legalidad.

    Oportunidad.

    Globalidad.

    Utilidad.

    Realidad.

    Materialidad.

    Singularidad.

    Seguridad.

    Integridad.

    Temporalidad.

    Interdisciplinariedad.

    Creatividad o ingeniosidad.

    8.3. Necesariedad

    La planificacin tributaria es necesaria cuando obedece a una necesidad sentida por el

    contribuyente, en el sentido de minimizar su carga impositiva, ante un negocio proyectado real. Es decir, cuando al contribuyente afecta un problema tributario consistente en pagar ms impuesto que la competencia.

    No siempre resultar til y conveniente efectuar una planificacin tributaria, ya que requiere de una necesidad real sentida por el contribuyente.

    Ejemplo:

    I. Sin planificacin tributaria.

    El contribuyente A presenta los siguientes antecedentes:

    a) Tiene dos predios agrcolas, por los cuales obtiene ingresos brutos promedios de 450

    millones de pesos anuales y gastos por valor de 160 millones de pesos anuales, y no tiene otros negocios;

    b) Cada predio tiene un avalo fiscal de 50 millones de pesos;

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 25

    c) Declara renta efectiva, determinada segn contabilidad completa;

    d) En los tres ltimos aos ha pagado, por impuesto de primera categora, un promedio

    de 50 millones de pesos anuales.

    e) Tiene cnyuge y dos hijos menores adultos que viven a sus expensas, y est casado bajo el rgimen de sociedad conyugal.

    II. Necesidad de planificar.

    Si se analizan los antecedentes del contribuyente, prima facie (a primera vista) se puede

    concluir que el contribuyente requiere una planificacin tributaria, ya que est pagando en promedio 50 millones de pesos anuales, en circunstancias que si se acogiere al rgimen de renta presunta pagara alrededor de 1.700.000 pesos.

    III. Planificacin tributaria.

    Con el fin de aminorar legalmente la carga impositiva, el contribuyente podra sustituir el

    rgimen de sociedad conyugal por el de separacin de bienes y liquidar la sociedad conyugal, adjudicndose los bienes races agrcolas en una proporcin de 90% para uno y 10% para el otro, y viceversa.

    Luego, ambos cnyuges podran constituir dos sociedades. En una sociedad, el marido tendra una participacin en el capital de 90% y la administracin de la sociedad; y, en la otra sociedad, su mujer tendra una participacin en el capital de 90% y la administracin, para evitar la configuracin de una relacin econmica en los trminos de la Ley.

    De este modo, se disminuira considerablemente la carga impositiva total.

    8.4. Legalidad

    A) Concepto

    Significa que, en un Estado de Derecho, todas las personas estn sometidas al imperio

    del ordenamiento jurdico, razn por la cual nadie est autorizado para transgredir la ley o burlar su espritu.

    En otros trminos, para que una planificacin tributaria realizada por un contribuyente sea considerada como tal, es necesario e imprescindible que se ajuste estrictamente al ordenamiento jurdico vigente.

    B) Estado de Derecho

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 26

    En un Estado de Derecho nadie est por encima de la ley, entendida sta en sentido

    amplio, como orden jurdico. As, la deben respetar los gobernantes o administradores, por un lado; y, por el otro, los gobernados o administrados.

    C) Casos de ilegalidad

    No se respetara el principio de legalidad o juridicidad en todos aquellos casos en que se

    configura alguna situacin que pueda calificarse por la Administracin Tributaria o por los Tribunales de Justicia, como elusin tributaria o evasin tributaria.

    D) Distincin entre planificacin y elusin

    El lmite entre la planificacin tributaria y la elusin tributaria es tenue, razn por la cual,

    en muchos casos, ser difcil determinar si estamos en presencia de uno u otro tipo de conductas, porque la diferencia estar dada casi siempre por la intencin que ha guiado al contribuyente, la que no siempre es conocida o declarada.

    As, el propsito que gua al planificador es la razn o motivo del negocio que proyecta

    realizar. En cambio, el propsito del elusor es doloso, es decir, consiste en la intencin positiva de

    causar dao a los intereses fiscales. En efecto, el contribuyente acta dolosamente, evitando aparentemente la configuracin del hecho gravado, si celebra un negocio simulado, si comete fraude de ley, si abusa de la formas o del derecho, o si realiza cualquier otra maniobra fraudulenta.

    Sin embargo, la Excelentsima Corte Suprema ha confundido, errneamente, el trmino

    planificacin tributaria con elusin tributaria, en Sentencia de fecha 28 de enero del ao 2003, que acoge Recurso de Casacin en el Fondo, Rol N 4.038-01, caratulado INMOBILIARIA BAHA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, pues los hechos de la causa dan cuenta de una conducta lcita de planificacin tributaria, y no de elusin tributaria. En efecto, en el Considerando 18), la sentencia seala que el Servicio confunde, en este caso, los conceptos jurdicos que tienen una diferencia notoria: la evasin tributaria ilcito-, con el de elusin, que consiste en evitar algo con astucia, lo que no tiene que ser necesariamente antijurdico, especialmente si la propia ley contempla y entrega las herramientas al contribuyente, como aqu ocurre, para pagar impuesto en una medida legtima a la que se opt. En todo caso, la confusin es meramente conceptual, ya que, en el fondo, la conducta enjuiciada era lcita. Ms adelante demostraremos que las conductas de elusin tributaria son ilcitas, porque la Ley 19.506 confiere facultades al Servicio para combatir lo elusin.

    E) Medidas para combatir la elusin

    Como el legislador est consciente de la dificultad de distinguir entre planificacin

    tributaria y elusin tributaria, ha establecido diversas normas que contemplan medidas antielusin, llamadas tambin medidas de control tributario.

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 27

    Para los efectos antes indicados, con frecuencia las medidas antielusivas se establecen mediante ficciones jurdicas, en perjuicio del contribuyente, infringindose en muchos casos el principio de la capacidad contributiva.

    Si el legislador establece una medida antielusin no slo prohbe las conductas elusivas,

    sino tambin las conductas lcitas de planificacin tributaria. Esto implica, sin duda, un perjuicio para el contribuyente que acta de buena fe y de acuerdo con el Derecho. Dicho con otras palabras, pagan justos por pecadores.

    Por ejemplo, el Art. 8 letra m), del Decreto Ley 825, Ley sobre Impuesto a las Ventas y

    Servicios (ms conocida como Ley sobre Impuesto al Valor agregado), tipifica como hecho gravado complementario la venta de bienes corporales muebles del activo inmovilizado, realizada antes que haya terminado su vida til normal, o antes de transcurrido cuatro aos, independientemente de que la venta sea hecha con o sin nimo de eludir. Por consiguiente, la medida antielusin tambin puede afectar a los contribuyentes que, de buena fe, adquieren bienes corporales muebles para usarlos en las actividades propias de su giro; pero, posteriormente, estos bienes no prestan la utilidad esperada o se transforman en obsoletos, lo que justificara su enajenacin, a fin de evitar perjuicios o gastos a la empresa.

    Obviamente, la medida antielusin se justifica plenamente cuando afecta a los que compran bienes del activo inmovilizado slo para aprovechar el crdito fiscal, y luego los enajenan, perjudicando los intereses fiscales.

    F) Evasin como caso de ilegalidad

    Adems de la elusin tributaria, la planificacin tributaria tiene como lmite las conductas

    de evasin tributaria. Sin embargo, en este caso, no existe dificultad para distinguir entre planificacin y

    evasin, pues, tratndose de este tipo de conductas (ilcitas), el hecho gravado nace a la vida del Derecho y es ocultado a la Administracin Tributaria o simplemente omitido por el contribuyente, en perjuicio de los intereses fiscales.

    En cambio, en la elusin tributaria el hecho gravado no se configura, como consecuencia

    del empleo de maniobras elusivas o maquinaciones fraudulentas atpicas.

    8.5. Oportunidad

    A) Concepto

    Oportunidad significa que la planificacin tributaria debe hacerse siempre teniendo

    presente la conveniencia de tiempo y lugar.

    B) Cundo es oportuna la PT

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 28

    La planificacin tributaria es oportuna cuando se hace en tiempo, conscientemente y cuando conviene.

    El tiempo en que debe hacerse la planificacin tributaria es siempre anterior a la ejecucin de los actos que conforman el proceso.

    Si los actos que conforman el proceso fueran ejecutados con posterioridad a la

    configuracin del hecho gravado, estaremos en presencia de evasin tributaria, pues se estara ocultando el hecho imponible, en vez de evitarlo legalmente.

    Con anterioridad significa antes de que se constituya la sociedad, antes de que se haga la inversin o se celebre el negocio jurdico de que se trata, antes de que comience el ejercicio, entre otros ejemplos.

    C) Dnde debe hacerse la planificacin

    El lugar en que ha de hacerse la planificacin tributaria tambin debe ser el conveniente,

    segn la ubicacin de la empresa, de sus propietarios o de la inversin. As, por ejemplo, la planificacin tributaria puede ser nacional o internacional.

    8.6. Globalidad

    A) Concepto

    El principio de globalidad de la planificacin tributaria significa que deben considerarse

    todos los impuestos que puedan afectar al contribuyente para quien se realiza, sin excepcin alguna.

    Lo anterior no significa que todos deban planificarse, sino nicamente que hay que considerarlos.

    B) Impuestos que considerarse

    En toda planificacin tributaria deben considerarse todos los Impuestos que conforman el

    sistema tributario, especialmente el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre las ventas y servicios, el impuesto de timbres y estampillas, impuestos aduaneros, impuesto territorial, patente municipal, etc.

    8.7. Utilidad

    A) Concepto

    Efectuado un anlisis beneficios menos costos, la planificacin tributaria debe arrojar un

    saldo favorable al contribuyente, es decir, debe ser til y conveniente para l.

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 29

    B) Cundo es til y conveniente

    La planificacin tributaria es til y conveniente para el contribuyente cuando los

    beneficios son superiores a los costos, y no existen riesgos o contingencias tributarias o stos son mnimos.

    C) Quin debe resultar beneficiado

    Como consecuencia de la planificacin tributaria, debe resultar directamente beneficiado

    el contribuyente que la realice o en cuyo favor se realice por los profesionales contratados al efecto.

    Por lo mismo, el profesional que realiza la planificacin tributaria por cuenta del contribuyente, por razones ticas, no debe anteponer sus propios intereses, sino que, por el contrario, su informe debe tener la seriedad que es dable exigir en la prestacin de los servicios profesionales.

    8.8. Realidad

    A) Concepto

    De acuerdo con el principio de la realidad, la planificacin tributaria debe versar sobre un

    negocio proyectado real, razn por la cual nunca debe traducirse en artificios formales sin contenido real.

    En otras palabras, las opciones que se evalan, para elegir la ms conveniente, sern siempre opciones reales.

    Por consiguiente, no hay planificacin tributaria en caso de negocios simulados.

    B) Vinculacin con la causa

    El principio de realidad de la planificacin tributaria se vincula con su causa, es decir, con

    el motivo que induce a realizarla. Si no hay una causa real y lcita, no estamos en presencia de una planificacin tributaria,

    sino de una simulacin de negocio jurdico.

    C) Negocios que no son reales

    Claramente, no quedan comprendidos dentro de la planificacin tributaria los negocios

    simulados o los negocios indirectos, que tengan como finalidad eludir impuestos.

    8.9. Materialidad

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 30

    A) Concepto

    El principio de materialidad significa que los beneficios deben exceder a los costos en

    forma relativamente importante, lo que habr que analizar en cada caso.

    B) Relacin beneficio/costo

    Para realizar una planificacin tributaria, la relacin beneficio/costo debe ser

    relativamente importante, es decir, no basta que la relacin sea superior a 1, sino que debe superar en alguna medida importante esta cantidad.

    C) Clculo del beneficio y del costo

    En la prctica, hay varias formas de relaciones de B/C. La relacin convencional es

    probablemente la ms utilizada (BLANK y TARQUIN: Ingeniera Econmica), y se calcula del siguiente modo:

    B/C = Beneficios Desbeneficios / Costos = B-D/C

    Donde:

    B = Beneficios = Ventajas en trminos de dinero que recibe el contribuyente o que deja de pagar, es decir, los ahorros impositivos.

    D = Desbeneficios = Desventajas monetarias para el contribuyente. Por ejemplo, un contribuyente para planificar el impuesto global complementario, cuya tasa es igual a 40%, debe pagar impuesto al valor agregado cuya tasa es de 19%.

    C = Costo = Gastos en que se incurre para efectuar la planificacin. Por ejemplo, gastos notariales, de abogados, etc.

    D) Otra forma de clculo

    Una evaluacin del beneficio y del costo, que no implique una relacin, est basada en la

    diferencia entre ambos conceptos, esto es: B C. En este caso, si B es mayor que C, en una forma relativamente importante, el plan

    debera aceptarse.

    8.10. Singularidad

    A) Concepto

    El principio de singularidad significa que cada planificacin tributaria es nica, motivo por

    el cual no es posible copiar o acomodar una planificacin anterior, como receta o modelo, sino

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 31

    que, por el contrario, se deben tener en cuenta las caractersticas propias del caso que se analiza.

    B) No hay recetas o modelos

    En planificacin tributaria, no deberan existir modelos, ya que stos son siempre

    invariables, es decir, son arquetipos o puntos de referencia para imitarlos o reproducirlos, porque cada caso es especial y distinto de otro cualquiera.

    En efecto, la planificacin tributaria exige siempre, en cada caso, la consideracin de distintos datos.

    Por eso, se dice que la PT es sui gneris.

    8.11. Seguridad

    A) Concepto

    El principio de seguridad supone considerar, en un proceso de planificacin tributaria,

    todos sus riesgos implcitos e inherentes, con el fin de evitar que la Administracin Tributaria la impugne, por ser constitutiva de elusin tributaria o, lo que es ms grave, de evasin tributaria.

    B) Cundo hay seguridad en la PT

    Una planificacin tributaria confiere seguridad si se ajusta al ordenamiento jurdico

    vigente, y no existe, por lo tanto, contingencia tributaria de tasacin o de cualquier otra objecin por parte de la Administracin Tributaria.

    8.12. Integridad

    A) Concepto

    El principio de integridad significa que la unidad econmica llamada empresa no debe

    considerarse aisladamente de su propietario, sino en conjunto con l, es decir, en forma integrada.

    B) Razn del anlisis integral

    En un proceso de planificacin tributaria es necesario el anlisis integral de la situacin

    de la empresa y de su dueo, porque se trata de minimizar la carga tributaria total, es decir, deben considerarse tanto los impuestos que afectan a la empresa, como los que gravan al empresario.

    En otros trminos, el fenmeno impositivo debe considerarse en su integridad, en forma conjunta y no aisladamente.

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 32

    8.13. Temporalidad

    A) Concepto

    El principio de temporalidad significa que la planificacin tributaria se hace siempre

    dentro del horizonte temporal, en el cual se va a desarrollar el negocio o proyecto de inversin, que puede ser ms o menos extenso, aun cuando algunas veces parece agotarse en un acto concreto.

    B) Horizonte temporal

    El horizonte temporal de la planificacin tributaria puede ser ms o menos extenso,

    dependiendo del tipo de negocio o proyecto empresarial. En algunos casos, slo comprender el ejercicio comercial en marcha; y, en otros, toda la

    vida del proyecto. Pero tambin es posible que se agote con la eleccin de la va tributaria menos onerosa, como por ejemplo en la enajenacin ocasional de un bien raz que est gravado con impuesto.

    8.14. Interdisciplinariedad

    A) Concepto

    El principio de interdisciplinariedad significa que los datos bsicos del proceso de

    planificacin tributaria deben analizarse en forma interdisciplinaria, a la luz de las distintas disciplinas vinculadas con la actividad empresarial.

    B) Razn para el anlisis interdisciplinario

    En el mbito empresarial no slo interesa la variable tributaria, sino tambin otras

    variables, como por ejemplo la econmica y financiera. As, la complejidad de los problemas tributarios justifica el anlisis interdisciplinario.

    8.15. Creatividad o ingeniosidad

    A) Concepto

    La creatividad o ingeniosidad, como principio, consiste en la bsqueda ingeniosa de la

    opcin tributaria que maximice la rentabilidad financiero fiscal, mediante la creacin o combinacin de negocios jurdicos o de alguna forma de organizacin o reorganizacin empresarial.

    B) Diferencia con la asesora

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 33

    Este principio es, precisamente, el que explica la diferencia entre la asesora tributaria y la planificacin tributaria, pues en sta hay creacin de valor.

    AUTOEVALUACIN

    1. El motivo induce a la planificacin tributaria constituye su (1)_________. 2. El mximo beneficio despus de impuestos se logra (2)_____________la carga impositiva. 3. El principio de autonoma de la voluntad constituye el (3)__________de la planificacin

    tributaria. 4. En virtud del principio de autonoma de la voluntad, el contribuyente decide qu

    (4)___________realizar y qu (5)__________dar a dichos negocios jurdicos. 5. Las medidas antielusin coartan la (6) ________________. 6. Los principios de la planificacin tributaria son las (7)_____________. 7. Siempre se puede planificar. (8)_____________. 8. Slo se debe planificar tributariamente cuando haya (9)_____________. 9. Si la conducta del contribuyente no se ajusta a (10)____________, no hay planificacin

    tributaria. 10. Si en el proceso de planificacin tributaria no se consideran todos los impuestos, se

    infringira el principio de (11)_______________. 11. En virtud del principio de (12)_____________, no hay recetas para planificar tributariamente. 12. La consideracin de todas la contingencias tributarias se hace con la finalidad de dar

    (13)_____________a la planificacin tributaria. 13. Sin (14)____________o (15)___________, no hay planificacin tributaria.

    9. EXTENSIN DE LA PT

    9.1. Concepto

    La extensin de la planificacin tributaria dice relacin con el horizonte temporal, con el

    mbito espacial y con el alcance de sus efectos.

    9.2. Extensin en el mbito temporal

    La extensin puede ser de corto plazo o de largo plazo. Si la planificacin tributaria se refiere al corto plazo, hablamos de tcticas de

    planificacin tributaria. En cambio, si la PT se refiere al largo plazo, hablamos de estrategias de planificacin

    tributaria (MORRISEY).

    9.3. Extensin en el mbito espacial

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 34

    En el mbito espacial, la extensin de la planificacin tributaria dice relacin con carcter nacional o internacional del proceso respectivo.

    9.4. Extensin en cuanto a los efectos

    La planificacin tributaria puede tener efectos sobre la empresa, sobre sus dueos o

    respecto de ambos a la vez.

    10. ETAPAS DE LA PT28

    Las etapas de la planificacin tributaria son las siguientes:

    10.1. Planteamiento del caso

    En cualquier proceso de planificacin tributaria, como cuestin previa, el cliente

    (contribuyente) debe plantear su problema tributario, el que normalmente consistir en la excesiva carga tributaria que le afecta. Esta etapa puede ir precedida de una auditora tributaria, en la que se detecta la necesidad de planificar.

    10.2. Recopilacin de antecedentes bsicos

    Una vez planteado el problema tributario, de deben recopilar todos los antecedentes que

    parezcan relevantes para su solucin. As, se tratar de captar todos los datos del negocio proyectado o en marcha, tal como la naturaleza del contribuyente (persona natural o jurdica), su actual organizacin jurdica, el carcter nacional o internacional de la inversin, la idea concreta del negocio proyectado y sus posibles variantes, forma de financiamiento, horizonte temporal, etc.

    10.3. Ordenacin y clasificacin de los datos

    Para facilitar las siguientes etapas, se deben ordenar y clasificar los datos segn los

    planes que se disearn.

    10.4. Anlisis de los datos

    Se realiza con el fin de tener perfectamente claro cul es el sentido y alcance de los

    datos relevantes, en materia tributaria. El anlisis supone la separacin de los distintos elementos del caso planteado, a la luz de los antecedentes recopilados. En otros trminos, se trata de la descomposicin del caso en sus distintos elementos.

    10.5. Diseo de los posibles planes

    28 Ob. cit., p. 89.

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 35

    Se deben disear todos los planes que resulten de los datos recopilados, ordenados y analizados, sin descartar a priori ninguno, siempre que sean jurdicamente admisibles. En el diseo de los planes se debe proceder con un enfoque sistmico e interdisciplinario, tomando en consideracin todos los aspectos o factores relevantes. Esta etapa viene a ser la sntesis que sigue necesariamente al anlisis del caso, pues se recomponen los distintos elementos, considerando el caso como un todo, y no aisladamente.

    10.6. Evaluacin de los planes alternativos

    Todos los planes deben evaluarse mediante el anlisis beneficio/costo o mediante

    cualquiera de los otros medios que proporciona la ingeniera econmica y la financiera (VAN, TIR, EVA, etc.).

    10.7. Comparacin de los planes

    Una vez evaluados separadamente los planes, stos deben confrontarse entre s, a fin

    de determinar cul debe proponerse al contribuyente, previo anlisis de los riesgos inherentes.

    10.8. Estimacin de probabilidades de xito

    Respecto de todos y cada uno de los planes, deben estimarse o ponderarse sus

    probabilidades de xito, esto es, debe analizarse el riesgo implcito, las contingencias tributarias.

    10.9. Eleccin del mejor plan

    Se seleccionar el plan que presente mayores beneficios y menor riesgo implcito o

    menor contingencia tributaria.

    10.10. Comprobacin del plan elegido

    Si el plan es internacional, se debe someter a la consideracin de los expertos

    extranjeros, en todos los pases en que deba aplicarse.

    10.11. Proposicin al solicitante del mejor plan

    Agotadas las etapas anteriores, corresponde proponer al contribuyente que ha requerido

    la planificacin aquel plan que proporcione mayores beneficios y que tenga menores riesgos implcitos, es decir, el mejor plan. Como no siempre ser fcil la decisin, pueden proponerse varios planes con un orden de prelacin o preferencia. En todo caso, quien decide es el contribuyente.

    10.12. Supervisin y puesta al da del plan

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 36

    Por ltimo, el plan elegido debe mantenerse al da, puesto que es posible que surja algn cambio no previsto que obligue a acomodarlo a las nuevas circunstancias.

    11. METODOLOGA DE LA PT

    11.1. Concepto de metodologa

    La metodologa es el conjunto de mtodos que se siguen para arribar a una meta o

    finalidad.

    11.2. Mtodo de planificacin tributaria

    El mtodo de planificacin tributaria dice relacin con el modo en que se debe ordenar el

    proceso para que sea eficaz, o sea, para que la carga impositiva que, en definitiva, afecte al contribuyente sea ptima segn sus intereses.

    11.3. Vinculacin de mtodo y principios

    El mtodo de PT est ntimamente vinculado con el procedimiento, es decir, con el

    conjunto de principios y directrices que ordenan el proceso, y con las etapas de la planificacin tributaria.

    11.4. Presupuesto del mtodo

    El mtodo supone que cada planificacin tributaria sea analizada caso a caso, es decir,

    supone la aplicacin del principio de singularidad.

    Por consiguiente, no es posible hablar de modelos de planificacin tributaria, sin perjuicio de que pueden considerarse una serie de factores o estrategias al momento de hacer la planificacin, los que analizaremos ms adelante.

    11.5. Mtodo propuesto

    Daniel Diep29 seala que el mtodo es siempre la sustancia misma, no slo de las ciencias y de las tcnicas, sino incluso de cualquier actividad vital susceptible de racionalizacin, incluyendo el arte, las artesanas, los deportes, etc. Agrega este autor que en materia de planificacin fiscal, el mtodo se sintetiza en cinco etapas: a) anlisis del caso; b) seleccin de las estrategias posibles; c) la valoracin o evaluacin; d) la implementacin de las estrategias planeadas; y e) el mantenimiento del plan.

    Nosotros, a modo de sntesis metdica, proponemos la aplicacin del mtodo cientfico

    de investigacin, el cual consiste en las siguientes etapas: planteamiento del problema;

    29 Ob. cit., p. 147.

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 37

    determinacin de los objetivos; formulacin de la hiptesis; anlisis del caso; diseo de los planes; evaluacin de los planes; eleccin del mejor plan; y conclusin.

    1 Etapa: planteamiento del problema

    Plantear el problema tributario que afecta al contribuyente, y que consiste en el pago de impuestos superiores a los que debera pagar si optara legalmente por la va tributaria menos onerosa.

    Por ejemplo, un contribuyente, por ms de tres aos, ha tenido ingresos de su giro por montos inferiores a $ 90.000.000, y en todo este tiempo no ha efectuado retiros de su empresa, ya que financia sus gastos de vida con los ingresos que percibe como trabajador dependiente. Tampoco piensa efectuar retiros en el futuro, pues est reinvirtiendo las utilidades en la misma empresa. Como est acogido al rgimen general de tributacin, ha pagado impuesto de primera categora, durante los ltimos tres ejercicios, por $ 10.000.000 anuales. En cambio, otros empresarios que estn en la misma situacin no han pagando, legalmente, impuesto sobre la renta, ni han debido efectuar pagos provisionales mensuales, razn por la cual el valor econmico de sus empresas es mayor. La causa de que dicho contribuyente est pagando ms impuestos que la competencia reside en que no est aprovechando los beneficios y franquicias tributarias que la ley contempla. Los ingresos del giro estn afectos a impuesto. Por lo tanto, no son ingresos exentos ni ingresos no constitutivos de renta. En este ejemplo, se describe el efecto del problema (pago de impuestos excesivos) y la causa de dicho problema (no aprovechamiento de los beneficios tributarios).

    2 Etapa: determinacin de los objetivos

    Determinar los objetivos fundamentales (estrategias), que habrn de obtenerse con la

    planificacin tributaria, si sta se efecta.

    Por ejemplo, segn el problema planteado, los objetivos que persiga el contribuyente podran ser los siguientes: a) Buscar una opcin legal tributaria que aminore o difiera el pago de impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta; b) Aprovechar todos los beneficios y franquicias tributarias que la ley contempla; y c) Eliminar cualquier contingencia tributaria que pudiere afectarle.

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 38

    3 Etapa: formulacin de hiptesis

    Formular una hiptesis, esto es, suponer o proponer, provisionalmente, una va de solucin al problema planteado, hiptesis o supuesto que debe servir de gua al profesional que realiza la planificacin tributaria.

    Por ejemplo, la hiptesis de trabajo podra ser la siguiente: Si la empresa se acoge al rgimen opcional de tributacin del Artculo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entonces diferir el pago de los impuestos de dicha ley en la medida que no efecte retiros y, consecuencialmente, aumentar su rentabilidad financiero fiscal y el valor econmico de la empresa.

    4 Etapa: anlisis del caso

    Examinar o analizar la informacin recabada, con el fin de seleccionar la opcin legal tributaria que genere mayor ahorro impositivo, de entre todas las opciones que contempla nuestro ordenamiento jurdico, aplicando los principios de la planificacin tributaria. Para los efectos antes indicado, se puede realizar un cuestionario que se lo ms completo posible respecto del caso objeto de la planificacin tributaria. El cuestionario que se formule depende del caso concreto que se analice.

    Por ejemplo, se estudiar la informacin recabada a la luz de la disposicin tributaria respectiva, que en este caso es el Art. 14 bis de la LIR, es decir, se formularn las siguientes cuestiones 1. Cul es el promedio de ingresos durante los tres ltimos aos? El promedio es inferior a 3.000 UTM. 2. Qu retiros ha efectuado el contribuyente? El contribuyente no ha efectuado retiros ni piensa realizarlos. 3. Con qu recursos financia el contribuyente sus gastos de vida? El contribuyente financia sus gastos de vida con las remuneraciones que percibe por del trabajo dependiente que desempea. 4. Qu actividad desarrolla el contribuyente? El contribuyente realizar una actividad comercial, razn por la cual no rene requisito para acogerse al rgimen de renta presunta.

    5 Etapa: Diseo de planes u opciones

    En esta etapa, se trata de ver cules son las opciones tributarias o planes estratgicos,

    para aminorar la carga impositiva.

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 39

    Ejemplo: Teniendo en consideracin los antecedentes proporcionados, una plan u opcin consiste en acogerse al rgimen opcional del Art. 14 bis de la Ley; y otra opcin es no hacer nada.

    6 Etapa: Evaluacin

    Contrastar la hiptesis formulada (evaluar el plan), en relacin con la opcin legal

    respectiva.

    Por ejemplo, se determinar la rentabilidad financiero fiscal sin planificacin tributaria y con planificacin tributaria, mediante alguno de los instrumentos que proporciona la ingeniera econmica, tales como la relacin beneficios/ costo (o el diferencial beneficios menos costos), el VAN, la TIR, etc., para probar la hiptesis formulada. As, sin planificacin tributaria, el contribuyente pagaba un promedio anual de $ 10.000.000, por concepto de impuesto de primera categora; pero, con planificacin tributaria, el contribuyente no deber pagar esa cantidad, lo que implica un ahorro impositivo y, por consiguiente, mayor rentabilidad financiera fiscal.

    7 Etapa: Comparacin y eleccin de la opcin tributaria

    Una vez evaluados los planes, corresponde compararlos y elegir aqul que genere mayor rentabilidad financiero fiscal, que en este caso ser el rgimen opcional del Art. 14 bis.

    8 Etapa: Conclusin

    Obtener la conclusin, es decir, si se da por probada o no la hiptesis de trabajo.

    Por ejemplo, si de la comparacin efectuada resulta probada la hiptesis de trabajo, en el sentido que la adopcin del rgimen opcional de tributacin del Art. 14 bis aumenta la rentabilidad financiero fiscal, en comparacin con el rgimen general que obliga a pagar impuesto de primera categora (rentabilidad financiero fiscal con planificacin tributaria > a rentabilidad financiero fiscal sin planificacin tributaria), se debera efectuar la planificacin tributaria. Por consiguiente, se debera rechazar la hiptesis alternativa (rentabilidad financiero fiscal con planificacin tributaria a la rentabilidad financiero fiscal sin planificacin tributaria).

    11.6. Aplicacin prctica del mtodo

    A continuacin, aplicaremos el mtodo propuesto a varios casos de planificacin tributaria:

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 40

    CASO N 1:

    1 Planteamiento del problema

    Don Jos Pedreros Zrate es dueo de un bien raz agrcola, de 50 hectreas, que adquiri hace cinco aos en una cantidad que reajustada hasta la fecha es igual a $ 20.000.000. Como en los ltimos aos la actividad agrcola no ha generado los ingresos esperados, desea enajenar en el futuro dicho inmueble, para que sea destinado a formar parcelas de agrado o para otros fines. Estima que el precio podra ser de $ 150.000.000, si lo vende como unidad, sin subdividirlo.

    2 Determinacin de objetivos

    Se pretende aumentar el costo tributario del inmueble, con el fin de disminuir la rentabilidad financiero fiscal, una vez que se enajene.

    3 Formulacin de la hiptesis

    El aporte del inmueble de que trata a una sociedad con la cual el enajenante no est relacionado en los trminos de la ley se puede hacer hasta su valor comercial, sin tasacin fiscal, y a cualquier valor si la persona que adquiere no lleva contabilidad completa.

    4 Anlisis del caso

    Para analizar el caso de planificacin tributaria planteado, se pueden formular las siguientes interrogantes:

    a) Quin enajena? El enajenante es una persona natural que no es empresa que declare renta efectiva en la primera categora segn contabilidad, razn por la cual el mayor valor no est afecto a impuesto de primera categora.

    b) Qu bien se enajena? Un inmueble adquirido hace cinco aos y que no forma parte del activo de una empresa que declare renta efectiva segn contabilidad, por lo tanto el mayor valor no queda afecto a impuesto.

    c) A quin se enajena?

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 41

    Si se enajena a una sociedad con la cual no est relacionado en los trminos de la ley, el Servicio no tiene facultades para tasar la base imponible, salvo que se enajene en un valor superior al comercial a persona que lleva contabilidad completa.

    d) Cundo se enajena? Como el inmueble se adquiri hace cinco aos, la enajenacin se producir despus del ao de su adquisicin, motivo por el cual no se configura hiptesis de habitualidad del Art. 18 de la LIR.

    5 Elaboracin de los planes tributarios

    Las opciones tributarias son: a) enajenar a persona relacionada en los trminos de la ley; o b) enajenar a persona no relacionada, sea que lleve o no contabilidad completa.

    Si se decide enajenar a persona relacionada, todo lo que exceda del valor de adquisicin reajustado constituye utilidad afecta a impuesto, razn por la cual debe desecharse esta opcin.

    En cambio, si se elige enajenar a persona no relacionada, se puede enajenar a un valor que no exceda el comercial, si la persona a quien se enajena lleva contabilidad completa; o a cualquier valor (precio), si se enajena a persona que no lleva contabilidad completa, porque el Servicio de Impuestos Internos carece de facultades de tasacin de la base imponible en este caso.

    As, debera optarse por la opcin b), sea que se enajene en un valor que exceda o no el valor comercial.

    6 Evaluacin de los planes

    a) Sin planificacin tributaria:

    Si se enajena a persona relacionada, el costo tributario de la enajenacin es el valor de adquisicin ms reajuste del IPC, razn por la cual la utilidad afecta al rgimen general de tributacin (primera categora e impuesto global complementario, por ser residente en Chile) es de $ 130.000.000. Determinacin del mayor afecto a impuesto: Valor de la enajenacin 150.000.000 (-) Costo tributario (20.000.000) = Utilidad afecta a impuesto 130.000.000

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 42

    Determinacin del Impuesto de primera categora: Base imponible 130.000.000 Tasa del impuesto 17% Impuesto 22.100.000 Determinacin del impuesto global complementario: Base imponible 130.000.000 Tasa impositiva marginal 40% Impuesto segn tasa 52.000.000 (-) Rebaja segn tabla (10.787.810,7) Impuesto determinado 41.212.189,3 (-) Crdito por impuesto de 1 Cat. (22.100.000) = IGC a pagar 19.112.189,3 Determinacin de carga impositiva total sin planificacin: Impuesto de primera categora 22.100.000 (+) Impuesto Goblal Complementario 19.112.189,3 = Total de impuestos a pagar 41.212.189,3

    b) Con planificacin tributaria:

    No hay mayor valor afecto a impuestos de la Ley sobre Impuestos a la Renta, ya que se configura un ingreso no constitutivo de renta, y no procede la aplicacin de las medidas antielusin establecidas en el inciso cuarto (no existe relacin econmica) y en el inciso quinto (el valor de enajenacin no excede el valor comercial), del N 8 del Art. 17 de la LIR.

    En consecuencia, se demuestra que, con planificacin tributaria, se elimina legalmente la carga impositiva, con el consiguiente ahorro impositivo.

    7 Eleccin de la mejor opcin

    Una vez evaluado los planes, se opta por la opcin b), que consiste en enajenar a persona no relacionada.

    8 Conclusin

    Se ha demostrado la hiptesis de trabajo, por lo que se concluye que la opcin ptima consiste en enajenar el inmueble a persona no relacionada, que no lleve contabilidad completa, en cualquier valor; o, en subsidio, enajenar a persona no relacionada, que lleve contabilidad completa, en un valor que no exceda el comercial.

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 43

    CASO N 2:

    1 Planteamiento del problema

    Un empresario individual desea enajenar dos inmuebles registrados dentro de su activo, uno en $ 250.000.000 y que tiene un costo tributario de $ 50.000.000; y el otro en $ 150.000.000, cuyo costo tributario es de $ 20.000.000. Estos inmuebles los adquiri hace veinte aos. La empresa individual tiene un FUT de veinte millones de pesos. El balance general de la empresa es el siguiente: _______________________________________________ ACTIVO PASIVO _______________________________________________ Banco 29.000.000 Pasivo CP 5.000.000 Bien raz 1 50.000.000 Pasivo LP 20.000.000 Bien raz 2 20.000.000 Capital 2.000.000 Otros activos 1.000.000 Util. retenidas 73.000.000 Total activos 100.000.000 Total pasivos 100.000.000

    2 Determinacin de objetivos

    La finalidad de la planificacin tributaria consiste en enajenar los bienes inmuebles con la menor carga impositiva.

    3 Formulacin de la hiptesis

    La menor carga impositiva se consigue cuando se configura un ingreso no renta, de acuerdo con lo previsto en el Art. 17 N 8 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    4 Anlisis del caso

    Este caso se podra analizar a travs de la formulacin de las siguientes interrogantes: a) Puede el empresario individual realizar una reinversin de utilidades? S, porque se trata de una empresa que lleva FUT y tiene activos suficientes. b) Qu efecto produce una reinversin de utilidades en una sociedad de personas que tambin lleva FUT? Se traspasan utilidades tributables desde el FUT de la sociedad fuente al FUT de la sociedad receptora de la inversin, disminuyendo aqulla y aumentando sta. c) Qu sucede si la empresa enajena los bienes races?

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 44

    El mayor valor queda sujeto al rgimen general de tributacin (impuesto de primera categora e impuesto global complementario, una vez que se retiren las utilidades de la empresa). d) Qu sucede si los inmuebles son enajenados por empresario individual, previo retiro de los inmuebles de la empresa? Hay que distinguir: 1) Si los inmuebles se retiran antes de traspasar el FUT a otra empresa mediante reinversin, el empresario individual debe colacionar dentro de la base imponible de su impuesto global complementario los veinte millones de pesos de utilidades registradas en el FUT de su empresa, porque se tratara de un retiro imputables a utilidades tributables en dicho registro; pero no queda afecto a impuesto de primera categora por el mayor valor proveniente de la enajenacin, ya que enajenara bien raz que no forma parte del activo de empresa que declara renta efectiva en primera categora, segn el Art. 17 N 8 letra b), y no se aplicara la presuncin de habitualidad del Art. 18, ambos de la LIR; 2) Por el contrario, si los inmuebles se retiran despus de haberse traspaso el FUT a otra empresa, entonces se tratara de un retiro en exceso, que no queda afecto a impuesto si se pone trmino al giro de la empresa; y el mayor valor que obtiene el empresario individual sera tambin ingreso no constitutivo de renta (Art. 17 N 8 letra b). e) Existe enajenacin cuando el empresario individual retira los inmuebles? No, porque el empresario individual tiene un solo patrimonio; y, por lo mismo, no puede celebrar negocios consigo mismo. f) Cul es la fecha de adquisicin de los inmuebles? La fecha de adquisicin es aquella en que el empresario adquiri los bienes (20 aos), porque la afectacin de dichos bienes a la actividad empresarial no constituye aporte ni transferencia de dominio.

    5 Elaboracin de los planes tributarios

    Del anlisis del caso, se infiere que las opciones tributarias son dos: a) La empresa enajena los inmuebles, en cuyo caso todo el mayor valor queda afecto al impuesto de primera categora, y las utilidades deben registrarse en el Fondo de Utilidades Tributables, y cuando se retiren por el empresario individual quedaran afectas a impuesto global complementario. b) El socio retira los inmuebles, previo traspaso del FUT a otra empresa mediante reinversin; y luego los enajena, obteniendo un ingreso no renta, ya que enajenara despus del ao de la adquisicin de los inmuebles. Se genera un retiro en exceso, el cual no queda afecto a impuesto si la empresa pone trmino a su giro. El contribuyente elegir la opcin b), pues esta opcin permite un ahorro impositivo total.

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 45

    6 Evaluacin de los planes

    a) Sin planificacin tributaria.

    Si es la empresa la que enajena los inmuebles, obtendra un mayor valor de $ 330.000.000, el cual quedara afecto al impuesto de primera categora, debiendo pagar por este concepto $ 56.100.000, tal como resulta del clculo que se expone a continuacin: Bien raz 1: Valor de enajenacin 250.000.000 Costo tributario (50.000.000) Mayor valor 200.000.000 Bien raz 2: Valor de enajenacin 150.000.000 Costo tributario (20.000.000) Mayor valor 130.000.000 Mayor valor x tasa = Impuesto de primera categora 330.000.000 x 0,17 = 56.100.000 Estos $ 56.100.000 pasar a formar parte del Fondo de Utilidades Tributables de la empresa individual. b) Con planificacin. Si quien enajena es el empresario individual, despus de haber retirado los inmuebles de su empresa, previa reinversin de las utilidades registradas en el FUT por valor de $ 20.000.000, entonces la utilidad ($ 330.000.000) que obtiene el empresario individual es ingreso no constitutivo de renta, de acuerdo con lo previsto en el Art. 17 N 8 letra b) de la LIR, razn por la cual el ahorro impositivo es total.

    7 Eleccin del mejor plan tributario

    Una vez evaluados lo planes u opciones tributarias, se concluye que la opcin b) es la que proporciona mayor rentabilidad financiero fiscal.

    8 Conclusin

    Se ha comprobado la hiptesis de trabajo, en el sentido que para lograr el mximo beneficio tributario hay que configurar ingreso no renta, es decir, quien debe enajenar los bienes races es el empresario individual, una vez que haya retirado dichos bienes, previa reinversin de las

  • Planificacin Tributaria

    Samuel Vergara Hernndez 46

    utilidades tributables de su empresa en una sociedad de personas que lleve FUT. As, el mayor valor que obtiene el empresario individual es ingreso no constitutivo de renta, ya que enajenara bienes races que no forman parte del activo de una empresa que declare su renta efectiva en la primera categora y lo hara despus del ao de su adquisicin, de acuerdo con lo prescrito en los artculos 17 N 8 letra b) y 18, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    12. CLASIFICACIN DE LA PT

    12.1. Criterios de clasificacin

    Segn el punto de vista que se considere, la planificacin tributaria puede admitir

    diversas clasificaciones.

    A) Desde el punto de vista territorial o espacial

    Segn el criterio espacial o territorial, la planificacin tributaria puede ser:

    Planificacin Tributaria Nacional, si se trata de inversiones realizadas dentro del pas, por residentes nacionales;

    Planificacin tributaria Internacional, si se trata de inversiones realizadas por residentes extranjeros en Chile, o por residentes chilenos en el extranjero.

    B) Desde el punto de vista del sujeto de la obligacin

    De acuerdo con este criterio, la planificacin tributaria puede clasificarse en:

    Planificacin tributaria empresarial, si la realiza la empresa, como unidad econmica, y no sus dueos; y

    Planificacin tributaria person