ANTROPOLOGIA JURIDICA trabajo

Embed Size (px)

Citation preview

REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1 SEMESTRE UNIDAD CURRICULAR: ANTROPOLOGA JURIDICA

Analizar de manera comparativa los diversos contextos sociopolticos y culturales latinoamericanos donde se pone en prctica la participacin orgnica por la autonoma de derechos multiculturales

Realizado por: Cinthyan Aguilar Garca C.I.: V-19.664.971

San Cristbal,junio del 2011

INDICE Introduccin La Educacin Jurdica y sus Caractersticas La Educacin Dogmtica y La Educacin Crtica Crticas a la Educacin Jurdica Condiciones para el surgimiento de la Profesin Jurdica Evolucin de la Profesin Jurdica Caractersticas de La Profesin Jurdica Moderna Roles Tradicionales y Nuevos de los Abogados ( Jueces, Fiscales, Defensores, Policas, Administradores de Prisiones, etc). Rol Social del Abogado. Rol Profesional y Rol Poltico (tribunal supremo de justicia) tica de los Abogados. Conclusin Bibliografa 5 1 2 3 4

2

INTRODUCCIN En el marco de los parmetros legales, el desarrollo de las leyes est vinculado permanentemente al progreso de los ciudadanos que integramos la sociedad, puesto que somos los nicos seres "pensantes" del planeta, tenemos contradicciones originales que slo en el campo de la aplicacin de las ciencias y normativas jurdicas pueden ser solventadas. Para hablar de las leyes debemos actuar permanentemente como entes participantes activos de la sociedad, puesto que una sociedad sin leyes no es viable ni es posible, bajo ningn concepto, desarrollar nuestro propio anlisis y mucho menos expresar nuestros criterios, sin ser vulnerables a los que consideran que los extremos son posibles, y mucho peor necesarios. En el campo social las variantes ideolgicas son muchas, y estas variantes poseen intrnsecamente cada una de sus direcciones a seguir y a tomar y lgicamente las discrepancias surgen a modo de resistencia - dominacin, por parte del otro y por tratar de imponer sus ideas, pensamientos, criterios y filosofas de vida. Comenzar a cambiar estos paradigmas es necesario y fundamental para colaborar con el desarrollo de nuestra sociedad, colaborar con el aprendizaje y con una nueva forma de concepcin cultural, donde el conocimiento de las leyes y de sus procedimientos sea algo natural, normal y lo ms importante; cambiar la concepcin que tiene la sociedad sobre los juristas; y darle un sentido u orientacin ms adecuada a la realizacin de las leyes. En el curso del presente informe, se analizan los temas ms importantes sobre la formacin del derecho, los agentes naturales interventores, el conocimiento y la aplicacin de las leyes, temas muy importantes a debatir, para colaborar con el desarrollo de una sociedad justa y coherente con los principios de igualdad y de confraternidad que entre los seres humanos, como miembros de una especie "pensante" en este planeta, y ms como ciudadanos de una misma Repblica, de un mismo pas.

3

LA EDUCACIN JURDICA La educacin jurdica puede ser conceptualizada desde diversos puntos de vista. Si lo entendemos como el conjunto de conocimientos y experiencias que permiten comprender y usar el derecho en la sociedad, debemos hacer entonces una distincin entre educacin Jurdica formal y educacin jurdica informal: la educacin Jurdica formal, de la cual nos ocuparemos en nuestro estudio se entiende como el entrenamiento oficial en instituciones universitarias que acreditan a un individuo para el ejercicio del derecho, por lo menos en una jurisdiccin determinada. La educacin jurdica informal sera el conjunto de conocimientos y experiencias adquiridas a travs de la familia, grupos de amigos, medios de comunicacin, contactos con tribunales y el posterior ejercicio profesional entre otros, y que no acreditan oficialmente a un individuo para el ejercicio del derecho. Ahora bien, en nuestro estudio entenderemos a la educacin Jurdica como un rea de estudio. Nos permitiremos delimitar, a los fines de nuestro anlisis, lo que entendemos por rea de estudio de la educacin jurdica: a) estudia el proceso de cambio que se va generando en el estudiante de derecho desde el momento que inicia la carrera hasta que formalmente la culmina. b) segn Prez Perdomo (1975:48) estudia la conexin de la enseanza jurdica con la concepcin misma del derecho, los fines del derecho, con el rol o los roles que se espera desempeen en la sociedad los profesionales as graduados. Al asumir a la educacin jurdica desde esta perspectiva, podemos identificar dos niveles de anlisis acordes con los objetivos que anteriormente hemos sealado como propios de esta rea de estudio: Dinmica Interna, es decir el conjunto de transformaciones que se generan en los estudiantes de derecho en su paso por la facultad. "Las conexiones de la educacin jurdica formal con su entorno, entendido este ltimo fundamentalmente como el entorno socio-jurdico dentro del cual el sistema de educacin jurdica opera. En otras palabras, el estudio de las relaciones que la educacin jurdica guarda con la sociedad y el sistema Jurdico. La educacin jurdica en muchos sentidos ser entonces un fenmeno cultural especfico. A la par de las diferencias polticas, sociales, econmicas y Jurdicas, existen razones suficientes para considerarlas, como factores importantes al momento de analizar la educacin jurdica formal, la cual en ningn momento podr ser entendida fuera de su entorno.

4

La relacin que estos dos niveles mantienen entre s es de constante comunicacin: uno altera y a la vez se ve alterado por el otro. La dinmica interna del sistema de educacin jurdica formal afecta y se ve afectada por el contexto socio-jurdico en general, de la misma forma las conexiones con el contexto socio-jurdico, en sentido amplio, influirn decisivamente en la dinmica interna de la enseanza jurdica. CARACTERISTICAS DE LA EDUCACIN JURDICA La educacin jurdica tambin se ha caracterizada por tener una parte dogmtica y una parte critica, la parte dogmtica como ya lo especificamos esta formada por las materias comunes, como derecho constitucional, mercantil, procesal, penal, laboral, de personas y familia, que no han cambiado con el transcurrir del tiempo y que la mayora de veces se basan en leyes y cdigos que han sido poco modificados. Y una parte crtica que esta formada por metodologas educativas que exigen la participacin estudiantil. En los ltimos aos se han aadido asignaturas que no son usuales en las escuelas de derecho de Venezuela, pero que las ms reconocidas del mundo las han incorporado. Son asignaturas como Medios alternativos de resolucin de conflictos, Simulacin de juicios nacionales e internacionales y la resolucin de casos en el aula. Entre los elementos sociales que han intervenido en la evolucin de la profesin jurdica, encontramos la poltica y la economa, adems de los medios de comunicacin. La poltica, por que es ella quien a travs del poder ejecutivo, cambia, modifica y pone en vigencia las leyes. La economa, tambin tiene mucha influencia en la profesin del derecho, sobre todo en el mercantil, ya que impone reglas de aduana, precios de productos y servicios y por ltimo los medios de comunicacin y la tecnologa, como por ejemplo el Internet, el cual ha modificado la actitud del abogado, ahora puede llevar sus servicios a otros pases, mediante el uso de la misma sus mtodos de trabajo han cambiado un poco, se agiliza la labor en la oficina y el conocimiento de la jurisprudencia y las leyes.

5

EDUCACIN DOGMTICA Y EDUCACIN CRTICA Dogma: Del latn Opinin y del Griego Dokein, Creer. El dogma, es el principio fundamental de la doctrina filosfica y religiosa, declarado como verdadero e innegable. La fuente del dogma es La Revelacin Divina, cualquiera que sea la va por la cual llegue, sea por escritura o tradicin. El dogma aunque en si mismo no experimenta cambio alguno y se traduce en formulas, que pueden variar a travs de las edades. La educacin dogmtica est presidida por un pensamiento unidireccional, y basada en principios, que en la mayora de los casos, son experiencias, que son contrarias a la realidad de las cosas, sus contenidos o los verdaderos conocimientos. La misma es arbitraria que en muchos casos deja a un lado la visin absoluta de los hechos, y donde el sentido puro y originario, se pueden ver contaminados por la intuicin y la percepcin de aquel que la imparte. Que es la Dogmtica Jurdica Es aquella que viene a estar dada alrededor del derecho positivo. La dogmtica jurdica estudia el derecho vigente en determinado espacio y tiempo histricos que se precisan en el ordenamiento jurdico de un pas que, bajo la forma de repblicas o monarquas constitucionales, no es sino una parte de la sociedad humana organizada con reglas y preceptos que establecen derechos y obligaciones. La dogmtica jurdica se identifica con la ciencia jurdica a partir del hecho de destacar el mbito estrictamente normativo que se deduce concretamente del derecho positivo. Sin embargo, este ltimo no tiene por qu entenderse como limitado inexorablemente al positivismo de las normas. En ese sentido, es de destacar lo afirmado por autores como Radbruch acerca de que la ciencia jurdica estrictamente concebida como dogmtica del derecho puede ser definida como la ciencia que versa sobre el sentido objetivo del derecho positivo. Ese sentido objetivo del derecho positivo es lo que permitira la diferenciacin de la ciencia jurdica en estricto respecto de la historia del derecho y de la ciencia del derecho comparado, de la sociologa y la sicologa jurdicas. Si bien los socilogos se interesan por las causas fcticas o por la conducta nter subjetiva, y los historiadores comprenden el

6

hecho en lo que fue en el pasado, es con los filsofos con quienes encuentra una plena distincin el jurista, dado que el filsofo (en trminos reduccionistas) se ocupa, en general, del sentido absoluto del hecho, sin limitacin de tiempo y espacio, a diferencia del jurista, que estudia el sentido del hecho concretamente en un momento y espacio determinados, interpretando, integrando y sistematizando un ordenamiento jurdico especfico en aras de su aplicacin justa y racional. EDUCACIN CRTICA La educacin crtica por el contrario busca los basamentos sustanciales de cualquier cosa, hecho o acontecimientos, librando de adiciones innecesarias lo que se percibe del hecho como parte de un todo, y no como un hecho o situacin aislada y nica en el universo entero. Esta permite una perfecta adaptabilidad del conocimiento natural y adquirido de las cosas, permitiendo que lo implcito e imperceptible se conozca por sobre la conceptual y lo supuesto. CRTICAS A LA EDUCACIN JURDICA En principio, el marco legal, permite la regulacin de muchas ramas y aspectos de la vida y de la sociedad, por tanto que el derecho podra estar mucho ms compenetrado con las realidades existentes en las sociedades y en los pueblos. Existen materias que no estn enmarcadas en realidades legales y situaciones, pero que por mantener el Status Quo, no se le permite su variabilidad y su renovacin, para adaptarlas a las nuevas realidades y necesidades que la misma sociedad exige. En muchos casos se crean parmetros legales, que benefician a unos pocos en perjuicio de muchos. Esas leyes preventivas nacen, en muchos momentos del temor de que se presenten esas realidades que pueden afectar a minoras, eternas beneficiarias y oligrquicas, que se convierten en perjudiciales para la sociedad misma. Si bien es real que el derecho positivo permite la prohibicin y la pena de la accin, tambin lo real que muy poco se ensea a la edad temprana y escolar sobre lo que debe ser el conocimiento real de las leyes y sus aplicaciones. El conocimiento del derecho, debe ser impartido desde muy temprana edad, para que este forme parte de la cultura de la ciudadana futura, y que los valores ticos, morales conjuntamente con los principios jurdicos de la vida, sean

7

enseados de una forma clara y precisa para el entendimiento de la colectividad en general. Por otra parte la enseanza del derecho requiere una constante actualizacin, a las nuevas realidades de la vida que impone la sociedad misma, pero en muchas escuelas de derecho la enseanza se ha vuelto obsoleta y anticuada, por lo cual pierde el contexto real de las cosas. Dentro de las crticas ms importantes a la Educacin jurdica Tenemos: Debe existir voluntad poltica para que la enseanza del derecho sea impartida desde temprana edad en la escuela. La formacin de las leyes debe responder a una necesidad de las cosas, y no solamente al temor enseado e infundado por la carencia de una ley determinada. La enseanza de las leyes debe ser clara y sin terminologas obsoletas, que se escapen al entendimiento de las realidades propias de cada sociedad y de cada pueblo en particular. La enseanza de la ley debe ser actualizada constantemente en las escuelas de derecho de las universidades. La enseanza de la ley debe estar adaptada a la posibilidad de las sociedades para adquirirlas, y la expresin de las mismas debe estar en sincrnica con la voluntad de las mayoras. Desde otra perspectiva, se puede mencionar: Evaluacin. La evaluacin del proceso de enseanza aprendizaje es altamente ritual y formalista y no es difcil apreciar en ella un cierto autoritarismo en la relacin profesor-alumno. Enfatiza, por sobretodo, la retencin memorstica de la informacin previamente entregada por el profesor. No suelen evaluarse destrezas en el rea de la investigacin bibliogrfica, ni tampoco en la escritura. Metodologas de enseanza. La metodologa de enseanza predominante en la regin es la clase magistral en que el profesor expone sistemticamente la informacin. No hay, de manera predominante, estudios o anlisis de casos o jurisprudencia. El mtodo de casos es virtualmente inexistente. Hay un predominio del papel expositivo, central y autoritario. El debate en la sala de clases es sustitudo por las preguntas de los alumnos. Estas caractersticas de la metodologa de la enseanza se relacionan, con toda seguridad, con los orgenes del sistema legal

8

latinoamericano (vid. Supra I. 1, 2); con el centralismo propio de la cultura de la regin (vid. Supra I. 3); y con la debilidad de la profesin acadmica que es, por su parte, un resultado de la escasez de recursos del sistema educacional. La profesin acadmica en derecho. Uno de los rasgos ms frecuentes en la regin, es la inexistencia de una comunidad de acadmicos profesionales dedicados a tiempo completo a la investigacin y la enseanza del derecho. Es este un rasgo de la totalidad del sistema universitario; aunque, con seguridad, aparece ms acentuado en las escuelas de derecho. Las universidades de la regin no ofrecen incentivos suficientes para la dedicacin acadmica exclusiva y no cuentan con una carrera acadmica estrictamente meritocrtica. A ello se suma la inexistencia de un paradigma que favorezca la investigacin. El resultado es que los acadmicos de las escuelas de derecho en la regin latinoamericana son mayoritariamente reclutados, sin concurso, de entre los abogados de mayor prestigio quienes ejercen intensamente la profesin. Como consecuencia de ello se verifica una inconsistencia de roles: los compromisos del abogado de ejercicio hacia el sistema judicial impiden la crtica hacia el sistema legal en su conjunto. Es probable que la situacin se acente dada la expansin permanente del sistema y el no aumento de recursos hacia el sector. Existen, con todo, algunos fenmenos que podran corregir la situacin: la reforma al sector justicia en Amrica Latina (promovida por agencias internacionales a partir de diagnsticos hechos por la economa neoinstitucional) est ofreciendo algunas oportunidades a la investigacin en el rea legal. CONDICIONES PARA EL SURGIMIENTO DE LA PROFESIN JURDICA Las condiciones fueron los resultados de todas las investigaciones que se han realizado, ha sido comprobadas, de manera plena, que en vida social no haba una estructuracin de las leyes y derechos en los pueblos. Doctrina ya profesada por Aristteles, la formula su famosa definicin el hombre es animal poltico. La vida en sociedad obliga al hombre a mantener con sus semejantes relaciones mltiples y complejas que son a veces, causa de razonamientos, discrepancias, de conflictos. Para evitar tales conflictos, o para resolverlos en el caso de que se produzcan, se ha credo necesario determinar los limites dentro de los cuales puede desenvolverse libremente la actividad de cada individuo, es decir, determinar los derechos de los limites ms all de

9

los cuales la actividad de un hombre podra mostrar o perjudicar a sus semejantes, sealado lo mas apacible posible esa vida de relacin. Por tanto definirse el derecho diciendo que es el conjunto de reglas que rigen la conducta del hombre en sociedad. Pero un ligero examen de las normas que regulan o rigen la vida de una sociedad humana nos mostrara inmediatamente que no todas esas reglas son reglas de derechos. La vida del hombre en sociedad esta regulada tambin por normas de moral, de cortesa, de costumbres, etc. Aspectos de esa convivencia son cosas que se nos imponen en la vida, pero con distintas maneras de obligacin que las normas de derecho. En este sentido deberamos distinguir el derecho en dos sentidos: a. El Objetivo: Atendiendo al conjunto de normas o reglas que limitan la conducta social de los hombres conformes a los dictados de la justicia. b. El Subjetivo: Como la facultad de hacer, exigir u omitir algunas cosas conforme a las limitaciones impuestas por el derecho objetivo. La jurisprudencia: Es la enseanza que se desprende de las decisiones y de las fallas dictadas por quienes tienen a su cargo la aplicacin de las leyes. Lo verdaderamente ideal en el orden jurdico sera que la ley pudiera regular no slo todas las materias, sino tambin todos los matices infinitos e imprevisibles con que cada materia puede presentarse en la realidad. Pues no es as; en muchos casos, el texto de la ley es insuficiente para que los jueces y tribunales puedan fundar sobre su letra una resolucin jurdica. Las enseanzas de los jurisconsultos, estos fueron tanto ayer como hoy personas basadas en el conocimiento de las leyes y de la jurisprudencia. Los mismos realizan consultas sobre problemas jurdicos, ensean el derecho, escriben libros sobre estas materias, etc., y su prestigio profesional en general es reconocido sus opiniones llegan a tener fuerza de ley. La profesin de jurisconsulto tuvo gran importancia en la sociedad romana y puede considerarse como un producto especifico de ella. Actualmente, las opiniones de los jurisconsultos y de los profesores y peritos en derechos constituyen una fuente supletoria de este, utilizable en las cosas de influencia de las otras fuentes.

10

EVOLUCIN DE LA PROFESIN JURDICA A travs del tiempo, diversas escuelas jurdicas han analizado este objeto de contenido amplio y complejo que es el derecho. Es impulsado por su propia naturaleza a vivir, educarse, desarrollar sus potencialidades fsicas y espirituales, hasta conseguir su realizacin con persona, y a travs del anlisis y estudios surge la divisin del derecho. Una divisin fundamental del derecho es la que opone el derecho natural al derecho positivo, oposicin esta que se basa en el origen y en la validez de ambos. Lo que llamamos derecho positivo esta constituido por el conjunto de reglas de derecho tales como la ley escrita o la costumbre los han establecido. Frente a este se ha opuesto, generalmente, el derecho natural, consistente en una seria de principios de lo justo y lo injusto, inspirados por la naturaleza y que como idea, trata de realizar el derecho positivo. La doctrina del derecho natural sostiene que fuera de las reglas escritas o consuetudinarias existe un derecho universal, debido de la naturaleza humana o de la razn humana, por lo que tambin se llama derecho natural. La diferencia que entre ambos puede sealarse es la siguiente: El derecho positivo se ha ido formando a travs de la vida en el tiempo y en el espacio y creado por una voluntad que ha dictado la ley, con determinada y reflexiva finalidad mientras que el derecho natural es un resultado, un producto de la razn, al que necesariamente ha de someterse la voluntad. Derecho Consuetudinario: El derecho positivo se divide tambin en escrito y no escrito. El primero es que cuyos preceptos fij la ley escrita y promulgadas a diferencia del establecido por la tradicin y la costumbre, al que se da el hombre de derecho consuetudinario o no escrito. En la abundante variedad de norma de derecho podemos advertir siempre un propsito de conciliacin entre los intereses de los particulares con los intereses general o pblico. Pero en cada una de esas normas puede advertirse tambin una preferencia inclinacin por el inters pblico en una y por el inters de los particulares o privado en otros. Ello condujo a separarlas en dos grandes grupos a los que se ha dado el nombre de derecho pblico y derecho privado.

11

CARACTERSTICAS DE LA PROFESIN JURDICA MODERNA El profesional de las leyes actual de la Repblica Bolivariana de Venezuela tiene que cumplir con las siguientes caractersticas: a. b. c. d. e. f. Tener tica profesional Solidaridad Humanismo Justicia Social Sinceridad Valores ticos profesionales

ROLES TRADICIONALES Y NUEVOS DE LOS ABOGADOS (JUECES, FISCALES, ADMINISTRADORES DE PRISIONES, POLICAS, ETC) El rol que el abogado cumple hoy en la sociedad merece ser reexaminado. Pero no desde la perspectiva tradicional de su rol como defensor o asesor legal de su cliente, sino con relacin a lo que la sociedad puede esperar de l por su especial formacin en mbitos de actuacin no tradicionales. La funcin social del abogado aludiendo al turno de oficio y todo lo que ello implica para la defensa de personas que se encuentran en particulares situaciones (violencia domstica, atencin de inmigrantes, etc). Tambin se estudia el rol participativo de la abogaca en los procesos legislativos afectantes a normas procsales y dems que se relacionen con el ejercicio profesional. El futuro de la abogaca al tratarse en la necesidad social del abogado en el Estado de Derecho se expresa: en los ltimos aos estamos siendo testigos de un cambio legislativo de considerables proporciones. Este cambio, que responde a una cada vez mayor complejidad de las relaciones entre los individuos, es necesario, precisamente como salvaguarda de los derechos singulares de las personas. Cada vez se hace ms preciso, para dotar de contenido al sistema de libertades y derechos proclamados por la Constitucin, que la sociedad se encuentre mejor informada y mejor defendida. Histricamente el papel de nuestra profesin se ha justificado en cuanto garantes del Estado de derecho, como protectora de los derechos de los ciudadanos frente al poder y como defensora de los intereses de

12

esos mismos ciudadanos, independencia.

individualmente

considerados,

desde

la

En el siglo que vivimos esta justificacin tiene an mayor trascendencia puesto que se ha universalizado el acceso a la Justicia de los ciudadanos, y esta universalizacin lleva consigo que los individuos, socialmente considerados, quieran y deban recibir un asesoramiento jurdico acorde con la nueva realidad social, sin que por ello la abogaca pierda, sino todo lo contrario, las notas definitorias del papel histrico que ha venido desempeando. Sin embargo yendo todava ms lejos este nuevo rol social de la abogaca debe proyectarse a dos tipos de situaciones: a. A las relaciones entre los ciudadanos y el poder pblico. b. A las relaciones de los abogados con los ciudadanos que desean comprometerse con causa de inters pblico. ROL SOCIAL DEL ABOGADO El rol que el abogado cumple hoy en la sociedad merece ser reexaminado. Pero no desde la perspectiva tradicional de su rol como defensor o asesor legal de su cliente, sino con relacin a lo que la sociedad puede esperar de l por su especial formacin en mbitos de actuacin no tradicionales. En los ltimos aos estamos siendo testigos de un cambio legislativo de considerables proporciones. Este cambio, que responde a una cada vez mayor complejidad de las relaciones entre los individuos, es necesario, precisamente como salvaguarda de los derechos singulares de las personas. Cada vez se hace ms preciso, para dotar de contenido al sistema de libertades y derechos proclamados por la Constitucin, que la sociedad se encuentre mejor informada y mejor defendida. Histricamente el papel de esta profesin se ha justificado en cuantos garantes del Estado de derecho, como protectora de los derechos de los ciudadanos frente al poder y como defensora de los intereses de esos mismos ciudadanos, individualmente considerados, desde la independencia. En el siglo que vivimos esta justificacin tiene an mayor trascendencia puesto que se ha universalizado el acceso a la Justicia de los ciudadanos, y esta universalizacin lleva consigo que los individuos, socialmente considerados, quieran y deban recibir un asesoramiento

13

jurdico acorde con la nueva realidad social, sin que por ello la abogaca pierda, sino todo lo contrario, las notas definitorias del papel histrico que ha venido desempeando. ROL POLTICO DEL ABOGADO Es algo muy comn la distincin entre el Jurista-Poltico, empleado en el sistema poltico, y el dedicado al ejercicio de la profesin en sentido estricto. Este ultimo ser abogado, juez o tendr algunos otros roles tpicos del sistema jurdico. Este rol se ha multiplicado en el siglo XX en gran medida por que la expansin de la actividad jurdica ha permitido a los juristas una ocupacin a tiempo completo en el sistema jurdico. La opinin comn tiende a poner esta actividad profesional a la poltica, especialmente cuando se refiere al abogado que ejerce el derecho. La creacin de normas jurdicas (Legislacin) por los representantes del pueblo o los gobernantes se mira como una actividad poltica. Pero estas normas requieren luego de una interpretacin rigurosa que permita entender cada una de ellas como integrantes de un sistema general perfectamente coherente. Mientras que la legislacin parece posible y hasta conveniente la participacin de personas de distintas ocupaciones o preparacin disciplinarias, la actividad de interpretacin es la propia del jurista de aquel que tiene una preparacin formal y certificada en el derecho. Como los abogados tienen el monopolio de la representacin ante los tribunales y ante organismos administrativos, naturalmente ser muy importante saber que tipo de intereses van a defender ante ellos y si la defensa de algunos intereses la harn con mas vigor que la de otros. Dicho de otra manera los juristas, por el hecho de serlos expropian un conocimiento relevante para la sociedad y lo pondrn al servicio no slo de si mismos sino de grupos sociales que nos interesan destacar: a) En primer lugar, de quienes puedan pagar los servicios de los abogados. Pero es natural en esta sociedad que los servicios jurdicos a aquellos que no van a pagar por ellos, o van a pagar muy poco se presten con menos inters y entusiasmo que aquellos solicitados por personas que pueden pagarlos bien. b) En segundo lugar hay personas o grupos sociales ms inclinados a solicitar los servicios de abogados que otros. No slo entre quienes no

14

tienen como pagar los servicios jurdicos habr renuentes a solicitarlos sino que, entre quienes tienen disponibilidad econmica. c) Por ltimo, debe observarse que consultaran ms y aprovecharan mejor los servicios de un abogado quienes estn organizados mejor para aprovechar tales servicios. TICA DE LOS ABOGADOS Por el conocimiento prctico del bien, la tica entraa la oposicin entre el bien y el mal, al igual en la esfera del conocimiento terico se contrapone lo verdadero y lo falso, y juzga las situaciones y las acciones de acuerdo con estos predicados (bueno o malo). En definitiva la tica puede ser definida: Como la ciencia que estudia en comportamiento del hombre en la sociedad. El desempeo tico de los abogados, especialmente los que ejercen libremente la profesin, es vlida; sin embargo, ello no puede significar una vuelta atrs para restringir el ejercicio profesional y desligar a los tribunales de justicia de una responsabilidad que les es propia, seala un trabajo de Libertad y Desarrollo. Esta materia no slo interesa a la administracin de justicia, sino a todos los mbitos en que hay el desempeo de un profesional. La tica no es un problema privativo de los abogados, sino que afecta a muchas otras profesiones. La falta de "tica" en un profesional en realidad constituye un hecho antijurdico. Si el ilcito constituye un delito (como por ejemplo, si se comete un fraude o una apropiacin indebida), debe ser conocida y resuelta por los tribunales de justicia; si es un hecho que produce dao al cliente, sin constituir delito, el profesional incurre en responsabilidad civil, que igualmente es de competencia de los tribunales de justicia. As lo seala la legislacin vigente (artculo 4 del decreto ley 3.621, de 1981). Pero de hecho, en ms de dos dcadas, los tribunales no han asumido con eficiencia esta funcin, o ms probablemente, la poblacin no ha visto en los tribunales a organismos que puedan resolver sus problemas, tal como puede suceder en otros mbitos judiciales. Siendo actualmente un mandato legal vigente que la tica profesional en general y la de los abogados en particular, es de competencia de los tribunales, la pregunta que corresponde formular y que podra ser analizada en el contexto de la

15

inauguracin del Ao Judicial, es por qu no ha tenido aplicacin citada la norma legal. De acuerdo al Nuevo Cdigo de tica Profesional del Abogado Venezolano, tenemos, que el nuevo instrumento deontolgico incorpora instituciones que enaltecen a la abogaca y estimulan la vocacin de servicio con una proteccin amparada en la solidaridad de todos los abogados, la Federacin de Colegios, Los Colegios, sus Delegaciones y el Instituto de Prevencin Social del Abogado. De igual forma cabe destacar el carcter de obligatoriedad de su cumplimiento para todos los abogados en su vida pblica y privada, la defensa de la dignidad del abogado, la solidaridad integral entre todos los abogados y sus familiares, la atencin o trato preferencial que deben recibir los abogados en el ejercicio de su profesin en todos los organismos pblicos, las sanciones a las conductas indecorosas en el ejercicio de la profesin, el rechazo a la preparacin y al pacto de cuotalitis, el establecimiento de la diligencia y puntualidad del abogado en el ejercicio de su ministerio, el rechazo a las citas inexactas y al uso de recursos dilatorios y entorpecedores del proceso, la recomendacin para la conciliacin y los arreglos justos en beneficio de las partes, el establecimiento del contrato de honorarios profesionales y su sometimiento al arbitraje del Colegio de Abogados, la obligacin de la defensa gratuita para los pobres y el rechazo y sancin a la competencia desleal entre colegas y a la sustitucin indecorosa de los dems abogados sin que les hay cancelado sus honorarios y proventos. Las caractersticas fundamentales encontramos las siguientes: en la tica del abogado

1. Obligatoriedad: Sus normas son de obligatorio cumplimiento para todos los abogados en su vida pblica y privada, estipulada en el Artculo 1, no pudiendo enervarse ni relajarse por convenios de ningn tipo, siendo nulos todos los actos que pretendan contrariarlo, ya emanen de personas o de entidades pblicas o privadas. Tiene su origen en el Artculo 18 de la vigente Ley de abogados la cual establece que los abogados estn obligados a cumplir los reglamentos, acuerdos, resoluciones y dems decisiones de la Federacin de Colegios de Abogados, de los Colegios en cuya jurisdiccin ejerza su profesin y del Instituto de Prevencin social del abogado

16

2. Solidaridad: La cooperacin, el respeto mutuo, la lealtad, la confraternidad y cortesa entre los colegas est sealado como norte de los profesionales que deben estar adornados de la mayor cultura en la comunidad, por lo delicado de sus funciones en la defensa por el ejercicio de los derechos y libertad de las personas. La solidaridad bien entendida tiene asidero en el gremio de los Letrados, de los magistrados y de los docentes de la nacin por imperativo del nuevo Cdigo de tica Profesional. 3. Cortesa de los Organismos Pblicos: El abogado en el ejercicio de la profesin auxiliar de las funciones del Estado y factor de la recta administracin de justicia, necesita de un trato acorde a su dignidad, sabidura y como defensor de los derechos humanos...Si un funcionario pblico es abogado, por espritu de cofraternidad, deber atender a su colega en ejercicio de su gestin profesional, con prioridad y la debida cortesa. 4. Publicidad y Propaganda: El artculo 20 de la Ley de reserva a los Colegios y Delegaciones las facultades de controlar la propaganda y publicidad de los abogados y sus servicios. El nuevo Cdigo de tica profesional, regula la forma en que deben ser presentados los avisos a travs de los medios escritos y audiovisuales, limitndose: a la mencin de su nombre, ttulos cientficos, especialidad autorizada por su correspondiente Colegio, direccin de su bufete y telfono y apartado postal Art.10. 5. Prohibicin de Asegurar Resultados: Los artculos 10 y 32 del Cdigo de tica Profesional prohben al abogado garantizar los resultados de sus gestiones profesionales. Igualmente censura las ofertas pblicas de servicios profesionales con resultados exitosos y vencedores. Todo anuncio de contenido cuasi comercial en el que se prometen resultados y ventajas especiales, configuran falta grave a la tica profesional del abogado. Dentro de los Deberes esenciales del abogado tenemos: 1. Actuar con probidad, honradez, discrecin, eficiencia, desinters, veracidad y lealtad. 2. Conservar absoluta independencia en sus actuaciones profesionales. 3. Mantener en todo momento el respeto a su dignidad como persona y como profesional

17

4. Defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservacin y perfeccionamiento del orden jurdico y en la realizacin de una recta y eficaz administracin de justicia. 5. Fortalecer la cofraternidad con sus colegas, mediante el respeto mutuo, trato cordial y racional tolerancia. Propuestas: Dado que los tribunales ordinarios no han asumido la tarea de resolver cuestiones de tica, corresponde examinar qu sistema puede proponerse para ese efecto, sin crear necesariamente nuevas estructuras y organismos, y respetando el carcter judicial que debe tener el encargado. CRITICA A LA PROFESIN JURDICA La principal crtica que se puede realizar es la corriente clsica que encajona el juez como simple repetidor de la norma. Estas ideas que propugnaron el mtodo exegtico de interpretacin de la ley, y que pregonaron que el proceso mediante el cual sentencia el juez es un simple silogismo que nunca ha sido aplicado. Puede que haya jueces que crea que esta es su labor, sin embargo no podrn librarse de las caractersticas del sistema tradicional y que imposibilita este ejercicio de la judicatura. La idea de que la ley es completa y prev las soluciones, y que la funcin del juez se limita a un simple proceso de subsuncin es un ideal que expresado en los tericos del sistema. Fueron llevados de la mano por el racionalismo base del positivismo jurdico, que olvid la realidad para trabajar solo con conceptos. Lo importante era lo conceptual, lo formal, lo abstracto. Cerrar hermticamente el sistema para que nadie osara penetrarlo, era su objetivo final, de tal suerte que el juez no pasaba de ser su mecnico operador, sin embargo se olvidaban ver la realidad y constatar que eso que pregonaban no era as. Persista una idea de certeza y seguridad jurdica basada en la irrealidad de las abstracciones y de los conceptos. Es lo que se deca acerca de la decisin del juez; que era el producto de la interpretacin univoca de la ley, y que la misma tena el sello de garanta, de certeza y seguridad que emanaba de un elemento objetivo constituido por la ley, era simplemente falso. Existen abogados que pretende aplicar ese mtodo tradicional a pesar de los cambios ocurridos en nuestro pas, en el que se est cambiando el paradigma de la justicia para hacerla ms humana y adecuada a la realidad social que vivimos.

18

ROL DE LAS INSTITUCIONES JURDICAS Si est en conflicto con otra persona y uno de los dos decide llevar el caso ante un tribunal, tendr contactos con distintos profesionales de la justicia. stos no se llaman de la misma manera en todos los Estados miembros y su papel as como su estatuto pueden variar considerablemente entre un estado y otro. En general, las distintas profesiones jurdicas son las siguientes: Los jueces son las personas que van a resolver su litigio. Ejercen sus competencias de manera independiente. Los fiscales o miembros de la fiscala intervienen sobre todo en las causas penales pero tambin intervienen en nombre de la sociedad en algunas causas civiles, como, por ejemplo, en las relacionadas con adopciones o filiacin. Los secretarios judiciales se encargan de las tareas administrativas de los tribunales. Los abogados aconsejan a las personas encausadas y los representan en el juicio. En la mayora de los Estados miembros, pueden tambin designarse de oficio para asistir o representar gratuitamente a las personas desamparadas. En algunos Estados miembros, los alguaciles o agentes judiciales se ocupan, entre otras cosas, de la transmisin de los documentos judiciales. En algunos casos usted podr, o a veces deber, exponer su litigio a otra persona que no sea un juez, por ejemplo a un rbitro, un mediador o un conciliador.

19

CONCLUSIN Los procesos del entendimiento humano son complejos e intrigantes a la vez, aportando siempre una enseanza a los actores principales y secundarios que participan en el desarrollo y en la concrecin de los planes y los proyectos naturales de los procesos de cambios, y los que se requieran para el logro de los objetivos planteados, creando siempre nuevos esquemas, paradigmas y vnculos que en muchos momentos parecen eternos y duraderos en el tiempo. Desde el punto de vista social, cuando los procesos de la vida logran cumplirse y los ciclos de los eventos que ocurren en la humanidad son trascendidos, siempre existe la esperanza y el deseo de que los resultados sean los ms beneficiosos y favorables para nuestro mundo. Sin embargo todava estamos en dicho proceso de transformacin y de cambios, y es muy pronto para hablar de realizaciones, pues el camino augura ser un tanto ms largo de lo esperado. Pero mientras que exista una voluntad plena en los seres humanos que participan en dichas transformaciones, tambin existir una gran voluntad de lucha y de empeo por lograr cualquier objetivo requerido para encontrar solvencia de todos los requerimientos en el momento necesitado. Desde una mirada global, la tarea de construir nuevos ejes de articulacin de una nueva racionalidad jurdica-educativa integrando la perspectiva de gnero requiere a fin de ser coherentes que la construccin de estrategias, metodologas y acciones sean pensadas y desarrolladas en este enfoque; en caso contrario su impacto ser minimizado y tendern a funcionalizarse sus planteamientos en la lgica del actual modelo. Los importantes desarrollos que en el campo, principalmente, de los servicios legales en Amrica Latina en el rea de la educacin jurdica no han sido suficientes, -no por el esfuerzo y el compromiso de sus impulsores, abogados, educadores y otros profesionales y monitores sociales, con clara adhesin a las tareas de defensa de derechos y luchas legales-, sino por la compartimentacin y fragmentacin en los enfoques, no articulados en procesos sinrgicos. Se ha sealado incluso que los reformadores de la educacin jurdica en el Tercer Mundo han tendido a ser ingenuos al no reconocer que el mal de la educacin jurdica no es sino un sntoma de un mal mucho mayor en el sistema legal y en la administracin de justicia (Daz 1993); el cual en el fondo, a mi juicio, expresa la crisis del paradigma jurdico vigente. De esta manera, las estrategias de integrar la perspectiva de gnero en la

20

educacin jurdica y no en la educacin legal, lo que sera reproducir la racionalidad legalista, implica asumir este enfoque global. Por ello, los esfuerzos de educacin jurdica de los servicios legales y las facultades de derecho deben incorporar este espritu global y transdisciplinario. Al decir de Daz "debe sacarse del medio de la facultad de derecho el patriarcalismo, de manera que la participacin de las mujeres no sea slo cosmtica o simblica, sino que asegure genuinamente una justicia de gnero"(Ibid). Por ello deben desplegarse criterios estratgicos en la educacin jurdica orientados a la deconstruccin discursiva, metodolgica y prctica, en el sentido de aprender a formular nuevos procesos de aprendizaje, de promocin, de visibilizacin y de regulacin normativa; que permitan realizar una reforma educativa-jurdica que se implemente desde las currculas de las facultades de derecho, las clnicas o consultorios jurdicos y en los distintos programas de servicios legales, los cuales tengan como finalidad acercar el derecho a las vivencias de la comunidad. La educacin jurdica debe dar cuenta, a partir de su particularidad, de la complejidad de esta interrelacin e integracin de la perspectiva de gnero, pues slo as adquiere significacin y trascendencia hacia lo universal. Estamos conscientes que un desafo estratgico en el campo de la educacin jurdica que ligue estos procesos, es difcil en la medida que apunta a la construccin de un nuevo paradigma. Pero, siguiendo a Capra respecto a la pregunta si podemos cambiar o no el mundo (1991), no debe importarnos la respuesta, pues sta nos desorientara. La respuesta afirmativa nos llevara a la autocomplacencia, mientras que la respuesta negativa nos conducira a la desesperacin. Por eso, es preferible que demos la espalda a tales perplejidades y nos pongamos a trabajar. Desde el punto de vista Jurdico, las enseanzas que se pueden obtener con la puesta en prctica de los nuevos modelos gestados desde las voluntades de las mayoras, pueden no solamente traer una gran enseanza colectiva sobre como encontrar el camino para paz y para la realizacin, sino tambin una gran motivacin a la participacin activa en el proceso de desarrollo tan importante para el progreso mismo de nuestros conciudadanos y de nuestra Repblica; pues existir siempre la vocacin de crecer, la vocacin por el aprendizaje, la vocacin de ser felices y la vocacin del respeto por los derechos de los mas desposedos, por parte de las grandes mayoras de los pueblos. Las esperanzas en el crecimiento son muchas, y con ellas existe tambin el deseo de alcanzar verdaderamente y por sobre todas las cosas, el pilar que sostiene a la civilizacin humana, que es la aoranza de un planeta ms justo y equitativo dnde la paz de los

21

pueblos y la armona sincrnica de los gobiernos con las necesidades verdaderas y con las realidades propias de cada sistema social sea la que predomine y se mantenga presente por siempre entre nosotros, entre la humanidad y entre los hombres de la buena voluntad que habitan en este planeta.

BIBLIOGRAFA Apuntes de Sociologa Jurdica. Dr. Rafael Caldera

C.A.D.H, hace referencia a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, P.I.D.C.P., se refiere al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos. Ley de Abogados (Contiene el Reglamento y el Cdigo de tica

SORIANO RAMON. (1997). Sociologa del Derecho. Editorial Ariel Derecho. UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. (2003). Sociologa Jurdica. Facultad de Ciencias Jurdicas y polticas. Escuela de Derecho. 2da Edicin.

22