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ANEXO TÉCNICO No.1 CONDICIONES TÉCNICAS BÁSICAS … · PÓLIZA DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES – DE EXCLUSIONES 1. OBJETO Amparar las ... bocinas de prueba y similares ... resultante

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    ANEXO TCNICO No.1

    CONDICIONES TCNICAS BSICAS OBLIGATORIAS Las Condiciones Tcnicas Bsicas Obligatorias que se encuentran contenidas en este Anexo Tcnico No.1, corresponden a los trminos de las coberturas, clusulas y dems condiciones particulares mnimas exigidas por COLVATEL, que por sus especiales caractersticas requieren de una exigencia particular de cumplimiento que no puede obviarse y por lo tanto los proponentes deben con base en stas formular sus ofertas. De conformidad con lo anterior y con el fin que el proponente pueda ser evaluado, deber aportar con su propuesta debidamente diligenciado y firmado por parte del representante legal el Formato Tcnico No. 2, denominado, Aceptacin de las Condiciones Tcnicas Bsicas Obligatorias.

    Seor Proponente, recuerde que no es necesario adjuntar a su oferta las Condiciones Tcnicas Bsicas Obligatorias contenidas en este Anexo No.1, toda vez que la acreditacin de este requisito ser verificado nicamente con la certificacin de aceptacin de las mismas, contenida en el Formato Tcnico No.2, el cual debe ser aportado debidamente suscrito por el representante legal, en seal de clara y absoluta aceptacin de las Condiciones Tcnicas Bsicas Obligatorias.

    Las Condiciones Tcnicas Bsicas Obligatorias corresponden a condiciones obligatorias de carcter particular, por lo tanto, en caso de existir discrepancia entre stas y los textos de las plizas, clausulados generales, certificados y/o dems documentos contenidos en la propuesta, las Condiciones Tcnicas Bsicas Obligatorias prevalecern sobre cualquier informacin y/o condicin. A continuacin se presentan las Condiciones Tcnicas Bsicas Obligatorias de las plizas que conforman cada uno de los grupos:

    GRUPO POLIZA

    1

    POLIZA TODO RIESGO DAOS MATERIALES

    PLIZA DE TODO RIESGO - TRANSPORTE DE MERCANCAS

    PLIZA DE TODO RIESGO - TRANSPORTES DE VALORES

    MANEJO GLOBAL COMERCIAL

    RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

    2

    POLIZA DE INFIDELIDAD & RIESGOS FINANCIEROS

    POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTORES Y ADMINISTRADORES DE EMPRESAS DE SERVICIOS PBLICOS.

    Nota: Para este grupo no obstante que lo conforman dos plizas, las aseguradoras podrn cotizarlas en forma independiente.

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    1.1 GRUPO I 1.1.1. PLIZA DE TODO RIESGO DAOS MATERIALES DE EXCLUSIONES

    1. OBJETO Amparar las prdidas y/o daos materiales que sufran los bienes de propiedad del Asegurado, o bajo su responsabilidad, tenencia o control y, en general, los recibidos a cualquier ttulo y/o por los que tenga algn inters asegurable.

    2. COBERTURA La Aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado los daos y/o prdidas que sufran los intereses asegurados, as como los costos y/o gastos en que incurra, o todos combinados, como consecuencia de los riesgos a los que estn expuestos los activos del asegurado y sujeto a las exclusiones mencionadas en la pliza. Todo riesgo para las prdidas y/o daos materiales que sufran los intereses asegurados por cualquier riesgo y/o causas, incluidos, pero no limitados a: Incendio, explosin, anegacin, daos por agua; extended coverage; huelga, asonada, motn, conmocin civil o popular, actos malintencionados de terceros, incluidos sabotaje y los actos terroristas, cometidos o no por movimientos subversivos (tomas a poblaciones, municipios y ciudades y los actos de la autoridad para repelerlos; tambin se amparan las prdidas materiales que sufran los bienes asegurados causados directa o indirectamente por cohetes, misiles o similares); terremoto, temblor y/o erupcin volcnica y/o dems eventos de la naturaleza tales como cicln, huracn, tempestad, vientos, inundacin, desbordamiento, alza en el nivel de aguas y enfangamiento, hundimiento, deslizamiento del terreno, derrumbes, aludes, desprendimiento de tierra y rocas, y los daos consecuenciales originados por tales fenmenos; dao interno de equipos elctricos y electrnicos: coberturas de todo riesgo dao material por rotura de maquinaria y equipos elctricos y electrnicos (explosin fsica o qumica interna, cada directa de rayo, rotura debido a fuerza centrfuga, cuerpo extraos, accin directa de la energa elctrica y/o rayo, impericia, descuido, negligencia; sabotaje individual; error de diseo, defecto de mano de obra, falta de agua en aparatos generadores de vapor, otro accidentes ocurridos a los equipos por causas no expresamente excluidas en la pliza); rotura de vidrios, sustraccin con violencia y sustraccin sin violencia, desaparicin misteriosa de bienes nicamente en el desarrollo de las actividades de la entidad y dems amparos y/o coberturas que no se encuentren expresamente excluidas.

    3. BIENES E INTERESES ASEGURADOS Toda propiedad real o personal del asegurado o sobre los cuales tenga inters asegurable, y los de terceros recibidos a cualquier ttulo o por los cuales sea legalmente responsable, localizados dentro o fuera de cualquiera de los predios utilizados en el desarrollo de su objeto social o de aquellos que le hayan sido encomendados, consistentes principalmente, pero no limitados a: Equipos elctricos y electrnicos en predios, incluye los equipos fijos de telecomunicaciones, equipos de medicin fijos y porttiles, equipos de laboratorio y medicin, equipos de fuerza, equipos de conmutacin, equipos de transmisin, equipos de transmisin de video, de oficina, de computacin incluyendo perifricos y similares o asimilables; Equipos electrnicos y de comunicaciones porttiles incluye equipos de cmputo porttiles, tabletas, equipos de video, proyeccin, filiacin y de sonido, televisores, equipos de diagnstico, de comunicacin, transmisin y celulares, avantel, radiotelfonos y trunking; Escaleras manuales, motobombas, plantas elctricas incluyendo las que se movilizan fuera de los predios; Herramientas tales como mquinas y herramientas manuales, incluyendo cmaras de fotografa, kits de herramientas porttiles, kits de herramientas instaladas en vehculos, escaleras, teodolitos, dynateles, generadores de tonos, micro telfonos, multmetros, equipos analizadores, ponchadoras, empalmadoras, fusionadoras, power meter, OLM, bocinas de prueba y similares, clavijas de prueba, llaves de copa y sondas de vidrio entre otros; Contenidos o stocks de almacn (se refiere tanto a bienes nuevos como

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    reintegrados), insumos y repuestos; Muebles y enseres, electrodomsticos; dinero en efectivo (valor en cajas menores y fondos fijos. excluye vales de gasolina), incluyendo bonos Sodexho, ttulos valores; libros en general; escrituras, bonos, archivos; Maquinaria y Equipos (Compresores - Electrobombas - Motobombas - Plantas Elctricas Ascensores/Malakate, entre otros); Maquinaria y Equipos, elevadores hidrulicos y en general cualquier bien de propiedad del asegurado o bajo su cuidado, custodia y responsabilidad as no se encuentre especficamente relacionado y dems contenidos localizados dentro de los predios asegurados o fuera de los mismos, dentro del territorio de la Colombia. Se excluye de esta pliza los bienes relacionados amparados en el seguro de Corriente Dbil que ampara los Telfonos Pbicos.

    4. BIENES E INTERESES EXCLUIDOS Esta pliza no cubre los daos o prdidas causados a los siguientes bienes:

    Terrenos, siembras y bosques.

    Animales y semovientes.

    Vehculos a motor que se encuentren fuera de los predios del Asegurado y que tengan o deban tener licencia para transitar en carreteras, excepto los vehculos en reposo.

    Aeronaves.

    Embarcaciones y planchones acuticos.

    Pieles, joyas, relojes, piedras preciosas o semipreciosas, oro y otros metales preciosos.

    5. DISTRIBUCIN DE BIENES Y VALORES ASEGURABLES (a Enero 31 de 2017) Pesos Colombianos

    CLASE DE ACTIVO NUEVOS VRS

    ASEGURADOS

    Muebles Y Enseres - Maquinaria y Equipo Y Telefona a Nivel Nacional $ 1.208.350.000

    Bodegas Mercancas La Cofrada $ 20.709.146.080

    Bodegas Colvatel Varias Capitales Ciudades Nivel Nacional (Ccuta, Valledupar, Bucaramanga, Medelln, Montera, Neiva, Ibagu, Girardot, Tunja, Villavicencio, Yopal, Cali, Pasto, Popayn, Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Pereira) y otras.

    $ 851.185.367

    Herramientas en poder de Tcnicos $ 7.758.641.428

    Equipos de Cmputo Propios - Nivel Nacional $ 187.610.000

    Equipos de Cmputo en arriendo a Nivel Nacional $ 1.503.000.000

    Impresoras $ 6.545.600

    Sistemas de Informacin (Nivel Nacional) $ 213.692.050

    Sistemas de conectividad (Nivel Nacional) $ 941.262.927

    Equipos del Proyecto Redeban, (enrutados Huawei instalados en los comercios de los clientes $ 28.200.000

    Tablets en Bodega $ 366.595.128

    Equipos celulares en Bodega $ 55.678.817

    Equipos celulares asignados $ 304.094.883

    Planta elctrica $ 72.000.000

    Dinero en Efectivo $ 25.000.000

    Subtotal $ 34.231.002.280

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    COLVATEL ha establecido los valores asegurados, tomando como base el inventario valorizado resultante del anlisis y avalo a valores de reposicin que ha llevado a cabo a los bienes objeto de este seguro. Estos valores asegurables estn sometidos a revisin permanente y podrn ser ajustados por incremento o disminucin, antes del inicio de la vigencia o durante la misma.

    6. SUBLMITES (EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL) Con excepcin de las condiciones y/o coberturas especficamente sublimitadas en el presente numeral, todas las dems coberturas y/o condiciones operarn al 100% del valor asegurado. Pesos Colombianos

    AMPARO / COBERTURA SUBLMITE

    Asonada, motn, conmocin civil o popular, huelga, vandalismo, actos mal intencionados de terceros, incluidos los actos terroristas cometidos por personas o grupos/movimientos al margen de la ley y sabotaje.

    $6.000.000.000 Evento vigencia y en el agregado

    anual.

    Hurto Simple y/o Calificado

    Contenidos de almacn y bodegas, muebles y enseres y dems bienes dentro y fuera de predios del asegurado, incluidos equipos elctricos y electrnicos y equipos mviles y/o porttiles dentro y fuera de los predios del Asegurado, incluidos los movilizados al exterior.

    $5.500.000.000 Hurto Calificado Evento vigencia y

    en el agregado anual. $500.000.000, Hurto Simple

    Evento vigencia y en el agregado anual.

    Rotura accidental de vidrios para todos los edificios de propiedad y bajo la responsabilidad del asegurado, incluyendo los generados por huelga, asonada, conmocin civil o popular, sabotaje y Amit y terrorismo,

    $5.000.000 Sin deducible. Evento

    vigencia y en el agregado anual

    Dineros, dentro y fuera de Caja Fuera Cajas Menores Fondos Fijos. $25.000.000 evento

    $50.000.000 en el agregado

    7. CLUSULAS Y CONDICIONES Las clusulas y/o condiciones mencionadas a continuacin operan al 100% y no podrn ser sublimitadas. 1. ERRORES, INEXACTITUDES U OMISIONES NO INTENCIONALES

    El tomador est obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la compaa, la hubieren retrado de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones ms onerosas, produce la nulidad relativa del seguro. Sin embargo, si se incurriere en errores, omisiones e inexactitudes

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    inculpables al tomador, el contrato no ser nulo ni habr lugar a la aplicacin del inciso tercero del artculo 1058 del Cdigo de Comercio sobre reduccin porcentual de la prestacin asegurada. En este caso se deber pagar la prima adecuada al verdadero estado del riesgo y por consiguiente la indemnizacin a que hubiere lugar ser sin ninguna reduccin porcentual.

    2. CLAUSULA DE SETENTA Y DOS (72) HORAS PARA EVENTOS CATASTROFICOS

    No obstante lo que en contrario se diga en las condiciones generales de la pliza, se deja constancia de que los siniestros que ocurran dentro de cualquier perodo de setenta y dos (72) horas consecutivas durante la vigencia del amparo, se tendrn como un solo siniestro y las prdida y daos que se causen, debern ser comprendidas en una sola reclamacin, sin exceder el total del valor asegurado. Los eventos catastrficos son: terremoto, temblor, erupcin volcnica, huracn, tempestad, inundacin y en general cualquier evento de la naturaleza.

    3. CONOCIMIENTO DEL RIESGO POR EL ASEGURADOR

    COLVATEL le ha brindado la oportunidad para realizar la inspeccin de los bienes y riesgos a que estn sujetos los mismos y el patrimonio del Asegurado, razn por la cual se deja constancia del conocimiento y aceptacin de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos.

    4. RESTABLECIMIENTO DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DE SINIESTRO, EXCEPTO PARA LA COBERTURA DE HMACC, AMIT, SABOTAJE Y TERRORISMO Bajo esta clusula el Oferente debe contemplar que no obstante que la suma asegurada se reduce desde el momento del siniestro en el importe de la indemnizacin pagada por la compaa, la misma se entender restablecida desde el momento en que el bien se restituya, reemplace o repare y/o la Aseguradora efecte el pago de la indemnizacin en el importe correspondiente. Esta condicin no aplica para AMIT y HAMCC.

    5. DESIGNACIN CONCERTADA DE AJUSTADORES Queda entendido, convenido y aceptado que, en caso de siniestros amparados por la presente pliza que requieran la asignacin de un perito ajustador la Aseguradora remitir al asegurado una terna o listado de tres firmas ajustadoras. El asegurado seleccionar una de las firmas y se lo comunicar a la compaa Aseguradora. El ajustador presentar al Aseguradora el informe correspondiente y remitir fiel copia al asegurado.

    6. RECONSTRUCCIN, REPOSICIN, REPARACIN O REEMPLAZO. La indemnizacin se har por el valor de la reposicin o reemplazo de los bienes asegurados, cuando el conjunto o la totalidad de ellos queden destruidos o de tal modo averiados que pierdan la aptitud para el fin a que estn destinados o cuando no obstante no perder esa aptitud, su reparacin aunque se facilite, implique perjuicios en la calidad o eficiencia en la produccin u operacin. a. Por igual valor de reposicin o reemplazo se har la indemnizacin de las secciones, partes o piezas

    de tales bienes, cuando en vez de reponerse o reemplazarse el conjunto o la totalidad de ellos o cada uno de ellos, se proceda a su reconstruccin o reparacin necesaria para que no haya perjuicio alguno en la calidad o eficiencia de la produccin u operacin.

    b. Se entiende por valor de reposicin de la totalidad de los bienes, de un conjunto o grupo de ellos o cada uno de ellos individualmente considerando, el valor a nuevo de los mismos, sin deduccin alguna por depreciacin, demrito, uso, vetustez, o en fin, por cualquier otro concepto.

    c. La indemnizacin ser pagada en dinero o en especie a opcin del asegurado, mediante el reemplazo, la reposicin, reparacin o reconstruccin del bien o conjunto de bienes asegurados.

    d. Si con ocasin del siniestro, la reposicin o reparacin del conjunto o totalidad de los bienes, de un grupo de stos o de cualquiera de ellos, el asegurado hiciera cualquier cambio o reforma en sus instalaciones, o reemplazare el o los bienes siniestrados por otro u otros de diferente naturaleza, o de mayor capacidad, sern de su cuenta los mayores costos que dichos cambios ocasionen.

    e. La compaa Aseguradora tambin se obliga a indemnizar el siniestro total o parcial con base en el valor de la reconstruccin, reposicin, reparacin o reemplazo, si se hace conveniente o necesaria la

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    reconstruccin en un sitio distinto al del sitio afectado por el siniestro, sin que la indemnizacin exceda de la suma que hubiere debido indemnizar en casos normales.

    f. Sin importar que la indemnizacin se haga bajo cualquiera de las modalidades previstas bajo los literales a. y b. precedentes, la compaa no estar obligada a responder sino hasta la concurrencia del valor asegurado, ajustado segn lo estipulado en las condiciones de la pliza.

    g. Una vez ocurrida una prdida cubierta por la pliza y por solicitud escrita del asegurado, la compaa efectuar los anticipos de la indemnizacin an no liquidada que resulten necesarios y razonables, segn acuerden las partes.

    h. Cuando los elementos objeto de indemnizacin sean bienes importados, la Aseguradora establecer el valor a indemnizar con la TRM de la fecha de liquidacin del siniestro.

    7. AMPLIACIN DEL PLAZO PARA AVISO DE CANCELACIN DE LA PLIZA, CLAUSULAS O

    CONDICIONES CON AVISO PREVIO DE NOVENTA (90) DAS CALENDARIO, EXCEPTO PARA HMACC Y AMIT QUE SON DIEZ (10) DAS CALENDARIO. Se contempla bajo esta clusula que la pliza, clausulas o condiciones podrn ser revocadas unilateralmente por la compaa, mediante noticia escrita certificada enviada al asegurado a su ltima direccin registrada, con una anticipacin no menor de Noventa (90) das calendario; para la cobertura de AMIT y HMACC el aviso deber producirse con una anticipacin no menor a diez (10) das calendario. Los das de anticipacin del aviso sern contados en ambos casos a partir de la fecha de recepcin por parte del asegurado de la noticia escrita certificada.

    8. ANTICIPO DE INDEMNIZACIN 60% Se contempla bajo esta clusula que en caso de siniestro y a peticin escrita del asegurado, la Aseguradora anticipar pagos parciales del valor del reclamo, dentro de los cinco (5) das calendario siguientes a la solicitud, siempre y cuando exista cobertura, con base en el valor de la estimacin preliminar de la prdida (no se acepta el requerimiento de ningn requisito adicional para realizar el anticipo). En caso de que el o los anticipos que la compaa adelante al asegurado llegaren a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, ste se compromete a devolver el exceso pagado inmediatamente a la solicitud presentada por la Aseguradora.

    9. LABORES Y MATERIALES AVISO A 90 DAS. No obstante lo estipulado en la pliza, se autoriza al asegurado para efectuar las alteraciones y/o reparaciones dentro del riesgo que juzgue necesarias para el funcionamiento del negocio, en este caso el asegurado estar obligado dar aviso por escrito a la compaa dentro de los noventa (90) das comunes contados a partir de la iniciacin de estas modificaciones.

    10. AMPLIACIN PLAZO AVISO DE SINIESTRO NOVENTA (90) DAS CALENDARIO El Asegurado podr notificar los siniestros por va telefnica, escrita o por correo electrnico lo ms pronto posible con no ms de Noventa (90) das calendario posteriores al conocimiento del incidente, prdida o dao que pueda tener relacin con este seguro. El aviso por escrito deber contener como mnimo la siguiente informacin: a. Localizacin o ubicacin de los bienes afectados. b. Fecha de la prdida. c. Descripcin de los hechos. La Aseguradora podr inspeccionar los daos dentro de un lapso no mayor a tres (3) das hbiles contados desde el da en que haya recibido el aviso. Vencido ste plazo el asegurado queda facultado para reparar el dao.

    11. AMPARO DE BIENES FUERA DE PREDIOS Y/O A LA INTEMPERIE- SUBLIMITE DE $ 320.000.000 Este seguro se extiende a amparar los bienes mientras se encuentren fuera de los edificios y/o a la intemperie y los instalados en vehculos.

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    12. PRIMERA OPCIN DE COMPRA DE SALVAMENTOS Mediante la presente clusula, el Oferente y el Tomador acuerdan que cuando la Aseguradora indemnice prdida amparada por la presente pliza y resulte alguna recuperacin o salvamento del bien asegurado o partes de l, la Aseguradora ofrecer al Tomador la primera opcin de compra de los mismos (previo a la indemnizacin). Lo anterior sin perjuicio de la participacin que le corresponda al Tomador sobre el valor del salvamento.

    13. DENOMINACIN EN LIBROS, REGISTROS O SISTEMAS DEL ASEGURADO Queda entendido, convenido y aceptado que la compaa acepta el ttulo, nombre, denominacin y/o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros, inventarios, bases de datos o similares, siempre y cuando la definicin est de acuerdo a la naturaleza fsica de los mismos.

    14. PAGO DE LA INDEMNIZACIN POR REPOSICIN O REPARACIN DE LOS BIENES A CONVENIENCIA DEL ASEGURADO. El Oferente debe contemplar en forma expresa que la determinacin del valor de la perdida de bienes, se efectuar con base en cotizaciones de bienes de la misma clase, capacidad, tipo y marca o de las caractersticas ms similares que ofrezca el mercado. En caso de que en el mercado no existan bienes de las mismas o similares caractersticas, la determinacin se efectuar con base en la(s) alternativa(s) de reemplazo que presentar el asegurado.

    15. DETERMINACION DEL VALOR A INDEMNIZAR Se contempla en forma expresa que la determinacin del valor de la prdida de bienes, se efectuar con base en cotizaciones de bienes de la misma clase, capacidad, tipo y marca o de las caractersticas ms similares que ofrezca el mercado. En caso de que en el mercado no existan bienes de las mismas o similares caractersticas, la determinacin se efectuar con base en la(s) alternativa(s) de reemplazo que presentar el asegurado.

    16. OPCIN DE GIRO O PAGO A PROVEEDORES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO Los oferentes deben contemplar en caso de siniestro, que el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compaa de seguros el pago de la indemnizacin, mediante la reparacin y/o reposicin del bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de stos u otros similares con los cuales COLVATEL decida reemplazarlos, y la compaa a peticin escrita del Asegurado, efectuar el pago de la indemnizacin, hasta el monto de su responsabilidad, bajo estas condiciones. Los pagos realizados a proveedores por concepto de reposiciones, deben incluir el IVA.

    17. RENUNCIA DE SUBROGACIN Al indemnizar un siniestro la compaa se subroga, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro, no obstante la Compaa renuncia expresamente a ejercer sus derechos de subrogacin contra: a. Cualquier persona o Entidad que sea un Asegurado bajo la pliza. b. Cualquier filial, subsidiaria u operadora del asegurado. c. Cualquier miembro de la Junta Directiva o cualquier empleado o dependiente del Asegurado,

    salvo el caso en que los daos hayan sido causados intencionalmente por ellos.

    18. ACTOS DE AUTORIDAD La pliza cubre los daos o prdida materiales de los bienes asegurados, que tengan por causa o fueren consecuencia de cualquier acto de autoridad legalmente constituida sobre los bienes objeto del seguro y/o ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparados por esta pliza.

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    19. TRASLADO TEMPORAL DE BIENES CON AVISO NOVENTA (90) DAS CALENDARIO, (Sublimite de 1.500.000.000). INCLUYENDO TRANSPORTE ( con sublimite de $ 520.000.000) Y ESTADA EN PREDIOS DE TERCEROS Las partes movibles de inmuebles y/o equipos y los dems bienes amparados que sean trasladados temporalmente a otro sitio dentro o fuera de los predios del asegurado para uso, reparacin, limpieza, renovacin, acondicionamiento, revisin, mantenimiento o fines similares, se amparan por la pliza mientras que estn en montaje o desmontaje y durante el tiempo que permanezcan en otros sitios en el territorio de la Colombia, a partir de la fecha en que se inicien tales operaciones.

    20. coberturas para conjuntos sublimite de $ 414.000.000 Queda convenido, que si como consecuencia de un riesgo amparado por la pliza, una mquina, pieza o equipo integrante de un conjunto (incluyendo el hardware y software) sufre daos que no permiten su reparacin o reemplazo y que debido a ello las dems partes o componentes del conjunto no afectado (que son indispensables, complementarios, compatibles y dependientes entre s, es decir que conforman un conjunto con los equipos siniestrados para garantizar el establecimiento de la operacin de los equipos que forman parte de un conjunto, entre diferentes puntos y aun en los casos en que no necesariamente estn ubicados en el mismo punto geogrfico de los equipos siniestrados), no pueden ser utilizados o no pueden seguir funcionando, la pliza en un todo, de acuerdo con sus clusulas y condiciones, indemnizar el valor asegurado de la totalidad del conjunto inutilizado.

    21. INCORPORACIN DE MEJORAS DE LAS CONDICIONES DE MERCADO PARA LA COBERTURA A FAVOR DEL ASEGURADO. Si durante la vigencia de la pliza se presentan modificaciones a las condiciones de la pliza que representen un beneficio a favor del asegurado, sin que impliquen un aumento a la prima originalmente pactada, tales modificaciones se consideran automticamente incorporadas a la pliza.

    22. PROPIEDAD HORIZONTAL.

    En virtud de la presente clusula, se hace constar que, cuando el edificio asegurado haga parte de una copropiedad, esta pliza ampara exclusivamente la parte del edificio de propiedad del asegurado, en consecuencia las perdidas ocurridas en aquellas partes de la construccin que sean de servicio comn y por consiguiente de propiedad colectiva quedarn amparados nicamente en proporcin al derecho que sobre ellas tenga el asegurado.

    23. BIENES BAJO CUIDADO, TENENCIA, CONTROL Y CUSTODIA DECLARADOS O NO Esta pliza cubre el inters del asegurado y la responsabilidad por propiedad privada perteneciente a otros, parcial o totalmente, pero en poder del asegurado o por los que sea legalmente o contractualmente responsable, ya sea porque se haya vendido pero no entregado, se encuentren en almacenaje, para reparacin o procesamiento, en demostracin, en reemplazo temporal de otros equipos y/o recibidos provisionalmente y por cualquier otro motivo. Igualmente se extiende a amparar los bienes de propiedad de terceros en poder y/o bajo control del asegurado, ya sea en calidad de prstamo, arrendamiento, concesin u otro concepto. Para bienes de la ETB $ 2.000.000.000 evento, para los dems bienes de propiedad de terceros aplica el sublimite de $ 200.000.000 evento y $ 500.000.000 vigencia

    24. CLUSULA DE CONTAMINACIN Y POLUCIN DERIVADA DE UN EVENTO AMPARADO EN LA PLIZA Se cubren las prdidas materiales por contaminacin que se ocasionen directamente por los daos resultantes de la ocurrencia de un riesgo amparado por la presente pliza, caso en el cual se indemnizarn los daos resultantes as como los gastos de descontaminacin, limpieza y recuperacin de los bienes asegurados por la presente pliza.

    25. NO APLICACIN DE INFRASEGURO Mximo 15%

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    Siempre y cuando la diferencia entre el valor asegurado y el valor asegurable no sea superior al 15%.

    26. AMPARO AUTOMTICO PARA EL CAMBIO DE UBICACIN DEL RIESGO Queda entendido, convenido y aceptado que en el evento que uno o varios de los intereses asegurados bajo el presente seguro cambien su ubicacin, en otros predios del asegurado o de terceros, las coberturas y amparos adicionales de esta pliza se extendern automticamente a la nueva ubicacin, siempre y cuando se conserven condiciones similares de asegurabilidad respecto del riesgo que los contena, desde el cual se trasladan.

    27. AMPARO PARA BIENES DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO EN PREDIOS O BAJO LA RESPONSABILIDAD DE TERCERO

    28. NO CONCURRENCIA DE DEDUCIBLES: APLICANDO EN CASO DE SINIESTROS EL

    DEDUCIBLE MAS BAJO Queda entendido, convenido y aceptado que en el evento de presentarse un siniestro amparado por esta pliza, se liquidar e indemnizar la prdida aplicando nicamente el menor deducible de las coberturas afectadas.

    29. NO CONCURRENCIA DE AMPAROS, CLUSULAS O CONDICIONES Queda entendido, convenido y aceptado, que si dos o ms amparos, clusulas o condiciones otorgan cobertura a un mismo evento, se indemnizar con base en aquella que ofrezca mayor proteccin para los intereses del asegurado. De igual manera prevalecern los amparos, clusulas o condiciones que otorguen coberturas sobre aquellos que las excluyan. En todo caso y ante cualquier discrepancia sobre cul es el amparo, clusula o condicin aplicable a un caso determinado, se aplicara aquella que determine el asegurado de acuerdo a su conveniencia.

    30. AMPARO AUTOMTICO CON COBRO DE PRIMA PARA NUEVOS BIENES SUBLMITE HASTA $5.000.000.000. 90 DAS. Con cobro de prima adicional a prorrata y aviso dentro de los 90 das calendario siguientes a la fecha de haberlos recibido. La propuesta debe contemplar cobertura automtica, a partir del momento en que el asegurado asuma la responsabilidad por los bienes adquiridos y/o recibidos (nuevos y usados).

    31. COBERTURA PARA MONTAJES, DESMONTAJES Y/O CONSTRUCCIONES $250.000.000 La Aseguradora ampara automticamente contra los riesgos cubiertos, las propiedades y bienes en construccin, ensamblaje, alistamiento, montaje y/o desmontaje, pruebas y puesta en marcha, de naturaleza incidental. Como "incidental" se entienden las obras cuyo valor total final no supere la suma de $250.000.000. Para las obras en construccin y/o montaje cuyo valor total supere el monto antes sealado, con base en la informacin que el asegurado suministre previamente a la iniciacin de los trabajos, podr otorgar amparo mediante acuerdo expreso, en cuyo caso una prima adicional ser determinada por la Aseguradora y pagada por el asegurado.

    32. DOCUMENTOS PENDIENTES POR PAGAR $250.000.000 (Cubre la reconstruccin del documento ms no su valor nominal) Se deben amparar la reconstruccin de recibos contables, formularios, recibos de impuestos y los dems documentos propios de la actividad y necesarios para el funcionamiento de COLVATEL, siempre y cuando su dao sea consecuencia de los riesgos amparados por sta pliza, sin perjuicio de que se ofrezcan sublmites adicionales.

    33. BIENES DE PROPIEDAD DE EMPLEADOS O DE CONTRATISTAS. SUBLIMITE $15.000.000 por evento y $60.000.000 por vigencia

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    El seguro se extiende a amparar, en exceso del valor asegurado, los bienes de propiedad personal de empleados o contratistas del asegurado vinculados bajo cualquier tipo de contratos, sin aplicacin de deducible ni deduccin de ningn tipo, tales como demrito por uso por obsolescencia, mejora tecnolgica, etc.; excluyendo joyas, dinero y vehculos automotores, mientras se encuentren en los predios asegurados, siempre y cuando dichos bienes personales no estn amparados por otro seguro. Cualquier prdida en su caso se ajustar con el asegurado y se pagar previa autorizacin de ste.

    34. COBERTURA PARA VEHICULOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS EN REPOSO. SUBLIMITE $500.000.000 Bajo esta cobertura se amparan los vehculos que se encuentran en trmite de baja y mientras se realiza su remate.

    35. COBERTURA AUTOMATICA PARA EQUIPOS DE REEMPLAZO. SUBLIMITE DE $350.000.000 El Oferente debe contemplar en su propuesta la extensin del amparo para los equipos que sean instalados temporalmente en reemplazo de los asegurados inicialmente bajo la pliza, mientras que dure el perodo de reacondicionamiento, revisin, mantenimiento y fines similares. As mismo, se cubren automticamente los nuevos equipos que sean instalados para reponer o reemplazar los asegurados bajo la pliza, desde el momento en que sean recibidos por el asegurado.

    36. AMPARO AUTOMTICO PARA BIENES EN FERIAS, EVENTOS Y EXPOSICIONES EN EL TERRITORIO NACIONAL SUBLIMITE DE $350.000.000 Queda entendido y convenido que sujeto a los trminos de cobertura de la presente pliza y considerando sus exclusiones y teniendo en cuenta la participacin del asegurado en ferias, exposiciones y otros eventos, este seguro se extiende a cubrir los bienes y equipos que se trasladen para atender el evento, sean propios o que estn bajo su responsabilidad, custodia o control.

    37. COBERTURA DE AVISOS, TOLDOS Y DEMS ELEMENTOS PARA DEMOSTRACIONES,

    EXHIBICIONES, JORNADAS DE SALUD, DE EDUCACIN, DE PROMOCIN, ENTRE OTROS SUBLIMITE DE $300.000.000 Queda entendido y convenio el mismo alcance del numeral inmediatamente anterior, referido en este caso, a los bienes de avisos, toldos y dems elementos.

    38. COBERTURA PARA ACEITES, LUBRICANTES Y REFRIGERANTES - SUBLIMITE DE

    $300.000.000 Considerando que por la clase de equipos que utiliza la COLVATEL para la prestacin del servicio de telecomunicaciones, los aceites, ACPM, lubricantes y refrigerantes son de uso comn, para las plantas elctricas, aires acondicionados, centrales telefnicas y equipos de transmisin, por lo que deben quedar amparados en la pliza.

    39. MERCANCAS EN CONSIGNACIN. SUBLIMITE $350.000.000

    Se otorga amparo automtico para las mercancas suministradas por los proveedores en consignacin, pueden ser recepcionadas en los almacenes o directamente al rea que realiza el requerimiento.

    40. NO APLICACIN DE DEMERITO POR USO Se incluye la siguiente tabla de demerito por uso para equipo electrnico y rotura de maquinaria la cual ser aplicada a prdidas totales por dao interno en corriente dbil y rotura de maquinaria (se aplicara a bienes de ms de 6 aos de adquiridos)

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    AO (ANTIGEDAD DEL EQUIPO )

    DEMERITO ACUMULADO

    0 -6 aos 0%

    6 -10 aos 5%

    10 -15 aos 7.50%

    15 -20 aos 15%

    20 -25 aos 30%

    41. DAOS A CAUSA DE INSTALACIN DE EQUIPOS DE CLIMATIZACIN - SUBLIMITE

    $350.000.000 Prdidas o daos materiales cuando sean consecuencia de la instalacin de aire acondicionado y climatizacin, o por ser esta inadecuada, en los casos en que los bienes asegurados la requieran de acuerdo con las especificaciones del fabricante.

    42. DERECHO DEL ASEGURADO SOBRE EL SALVAMENTO En el evento que se recobre alguna suma proveniente de la venta de salvamentos respecto de cualquier prdida indemnizada por la compaa, bajo la pliza a la cual este documento se adhiere, el asegurado participar de tal recuperacin en la misma proporcin en la que hubiere participado de la prdida. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo, los gastos incurridos por la compaa, tales como los necesarios para su recuperacin y comercializacin.

    43. DINEROS, MONEDAS, CHEQUES, SODEXHO DOCUMENTOS NEGOCIABLES DENTRO Y FUERA DE CAJA FUERTE EN PREDIOS DEL ASEGURADO No obstante las exclusiones generales de la pliza, mediante la inclusin de esta clusula, la compaa asumir las indemnizaciones por prdidas y/o daos a dineros o ttulos valores, Sodexho dentro y fuera de cofres, cajas fuertes y bvedas como consecuencia de un siniestro amparado por este seguro hasta por un lmite de $25.000.000 evento / $50.000.000 agregado anual.

    44. EQUIPOS MVILES Y PORTTILES SUBLMITE $200.000.000, CON COBERTURA PARA HURTO SIMPLE Y CALIFICADO DE $ 50.000.000 EVENTO $ 300.000.000 VIGENCIA AO. Los oferentes deben contemplar bajo esta cobertura, el cubrimiento de las prdidas y/o daos para los equipos mviles y/o porttiles tales como: equipos de cmputo, celulares, tables y cmaras fotogrficas, amparados bajo la pliza mientras sean movilizados a otros predios del asegurado y/o de terceros dentro del territorio nacional y mientras permanezcan en los mismos. Esta cobertura se extiende a amparar los equipos mviles y/o porttiles cuando estn fuera de los lmites territoriales de Colombia incluyendo los amparos de hurto simple y hurto calificado.

    45. INCENDIO INHERENTE Y/O RAYO EN APARATOS Y/O INSTALACIONES ELCTRICAS:

    Se amparan las prdidas o daos materiales en los aparatos, accesorios e instalaciones elctricas causados por: a. El impacto directo del rayo sobre tales aparatos, accesorios e instalaciones elctricas o sobre los

    edificios que lo contienen. b. Por el incendio accidental que se produzca en ellos; cortocircuito, sobrevoltaje, falla de

    aislamiento, arco voltaico, efectos electromagnticos y electrostticos.

    46. MODIFICACIN DE CONDICIONES. Los proponentes deben contemplar bajo esta clusula, que los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente pliza, sern acordados mutuamente entre la compaa y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en seal de aceptacin, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta pliza.

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    47. MODIFICACIONES O VARIACIONES DEL RIESGO

    La Aseguradora autoriza al asegurado para efectuar las modificaciones dentro del riesgo asegurado, que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o negocio. Cuando tales modificaciones varen sustancial, objetiva y materialmente los riesgos conocidos y aceptados por la compaa, el asegurado estar obligado a avisar de ellas por escrito a la compaa dentro de los ciento veinte (120) das calendario contados a partir de la finalizacin de estas modificaciones, s stos constituyen agravacin de los riesgos.

    48. APROPIACIN POR TERCEROS DE LAS COSAS ASEGURADAS DURANTE EL SINIESTRO O DESPUS DEL MISMO- SUBLIMITE $50.000.000 EVENTO / $ 100.000.000 VIGENCIA. La presente pliza se extiende a amparar la apropiacin de los bienes asegurados por parte de terceros, al amparo de situaciones creadas por los siguientes eventos: Incendio, Explosin, AMIT, HMACC incluido terrorismo, Terremoto, Temblor y/o erupcin volcnica y dems eventos de la naturaleza y Actos de Autoridad.

    49. DETERMINACIN DE LA PRDIDA INDEMNIZABLE. El Oferente debe contemplar en forma expresa que la determinacin del valor de la prdida indemnizable de bienes, se efectuar con base en cotizaciones de bienes de la misma clase, capacidad, tipo y marca o de las caractersticas ms similares que ofrezca el mercado. En caso de que en el mercado no existan bienes de las mismas o similares caractersticas, la determinacin se efectuar con base en la (s) alternativa (s) de reemplazo que presentar el asegurado.

    50. CLUSULA DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS - Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Estatal Contratante con ocasin de la firma, ejecucin, interpretacin, prrroga o terminacin del contrato, as como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, sern sometidas de conformidad con lo establecido en los artculos 68 y 69 de la Ley 80 de 1993, a los siguientes mecanismos: i. A la revisin de las partes para buscar un arreglo directo, en un trmino no mayor a cinco (5) das

    hbiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia.

    ii. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, conforme al plazo anterior se resolvern empleado como mecanismo de arreglo, la conciliacin. El procedimiento conciliatorio que se surtir ante la Procuradura Delegada para la Conciliacin Administrativa, previa solicitud de conciliacin elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el trmino de veinte (20) das hbiles a partir del inicio del trmite de la conciliacin, el cual se entender a partir de la fecha de la primera citacin a las Partes que haga la Procuradura Delegada para la Conciliacin Administrativa, las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, se considerar agotado este mecanismo de arreglo extrajudicial.

    iii. Agotada la instancia de conciliacin como mecanismo de arreglo directo, las partes debern acudir a la jurisdiccin contencioso administrativa para resolver en esta instancia sus diferencias.

    Pargrafo.- Cuando la controversia surgida entre las partes corresponda a una diferencia de carcter exclusivamente tcnico, de conformidad con lo establecido por los artculos 73 y 74 de la Ley 80 de 1993, podr someterse como mecanismo de arreglo directo, siempre que las partes manifiestan su conformidad dentro de los cinco (5) das siguientes a que sea propuesta la solicitud por alguna de ellas, al criterio de expertos designados por el Centro de Conciliacin y Arbitraje de la Cmara de Comercio de Bogot para llevar a cabo un arbitramento tcnico en arreglo a lo previsto por el artculo 170 del Decreto 1818 de 1998, conforme con la Ley la decisin adoptada en este arbitramento ser definitiva.

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    51. LIQUIDACIN A PRORRATA EN CASO DE CANCELACIN DE LA PLIZA POR PARTE DEL ASEGURADO Bajo esta clusula la Aseguradora acepta que en caso de cancelacin de la pliza por parte del asegurado, la devolucin de las primas respectivas se realizar a prorrata.

    52. COBERTURA PARA HERRAMIENTAS Y EQUIPOS EN VEHICULOS PROPIOS O DE CONTRATISTAS Bajo esta clusula la Aseguradora otorga cobertura para aquellas herramientas y equipos propios de la operacin de la entidad por daos o prdidas por cualquier causa en los vehculos propios o de contratistas.

    53. CLUSULA DE APLICACIN DE CONDICIONES PARTICULARES Queda expresamente acordado y convenido, que la Compaa acepta las condiciones bsicas tcnicas establecidas en este anexo, en los trminos sealados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta tcnica bsica, frente a los textos de los ejemplares de las plizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecer la informacin y condiciones bsicas tcnicas establecidas, de igual forma en caso de encontrarse contradiccin en alguna condicin prevalecer la de mayor beneficio para el asegurado.

    8. GASTOS ADICIONALES 1. GASTOS PARA LA EXTINCIN DE SINIESTROS. $ 1.000.000.000 EVENTO/ VIGENCIA AO

    De conformidad con lo sealado en el artculo 1074 del Cdigo de Comercio, la Aseguradora otorga bajo este amparo, el cubrimiento de los gastos efectuados por el asegurado para la extincin del siniestro. Si existiesen otros seguros sobre la misma propiedad, la Aseguradora ser responsable nicamente por la proporcin que le corresponda, en relacin con tales otros seguros, sobre cualquier gasto efectuado en razn de esta condicin.

    La pliza se extiende a amparar los siguientes gastos en que razonablemente incurra COLVATEL.

    Estos gastos no se encuentran contenidos en el lmite mximo de indemnizacin pactado.

    Para los gastos relacionados no aplican deducibles.

    Las condiciones a continuacin relacionadas operan al 100% del valor demostrado por COLVATEL, sin exceder el lmite a continuacin indicados.

    El lmite asegurado para los gastos adicionales opera como un lmite combinado evento-agregado-vigencia anual. Se establece en la suma de $3.000.000.000 SIN APLICACIN DE DEDUCIBLE y operan respecto de los gastos relacionados a continuacin: A. REMOCIN DE ESCOMBROS Y GASTOS DE DEMOLICIN

    La Aseguradora indemnizar mediante este amparo, los gastos demostrados por remocin de escombros, desmantelamiento, demolicin o de apuntalamiento de los bienes asegurados, que hayan sido daados o destruidos por la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados, incluyendo los gastos de limpieza, recuperacin de materiales y disposicin de los escombros derivados de un siniestro.

    B. REPOSICIN DE ARCHIVOS Bajo este amparo el oferente debe contemplar el cubrimiento de los gastos demostrados en que incurra el asegurado, para la reproduccin o reemplazo de la informacin contenida en documentos, manuscritos, planos, as como la reposicin de archivos propios del negocio (la reconstruccin de cuentas por pagar y los dems documentos contables), que sean afectados por la ocurrencia de un evento amparado por la pliza; esta cobertura se extiende a los gastos de la trascripcin y/o reconstruccin, incluyendo honorarios y dems gastos a que haya lugar.

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    C. GASTOS PARA DEMOSTRAR EL SINIESTRO

    No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la pliza, la Aseguradora se obliga a indemnizar los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado con el fin de demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuanta de la prdida, en relacin con los bienes asegurados que sean afectados por uno de los eventos amparados bajo la presente pliza.

    D. HONORARIOS PROFESIONALES. Cobertura para amparar los honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros, tcnicos, consultores u otros profesionales, que sean razonablemente necesarios, as como los gastos de viaje y estada que se requieran para la planificacin, reconstruccin o reparacin de los bienes asegurados, a condicin de que sea consecuencia de un siniestro cubierto por la pliza.

    E. GASTOS POR HORAS EXTRAS TRABAJO NOCTURNO Y DAS FESTIVOS Bajo esta cobertura, se debe contemplar la extensin del seguro a amparar los gastos extras en que incurra el asegurado, adicionales y en exceso a sus costos normales de operacin, por concepto de tiempo extra, trabajo nocturno, trabajo en das feriados, con el nico fin de poder continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de sus actividades que se vean afectadas directamente por un evento amparado bajo este seguro

    F. INCREMENTO EN COSTOS DE OPERACIN Bajo esta cobertura se debe contemplar la extensin del seguro a amparar los gastos extraordinarios en los que el Asegurado pruebe haber tenido que incurrir con el nico fin de poder continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de sus actividades, afectadas directamente por un evento amparado bajo este seguro.

    G. PORTADORES EXTERNOS Y REPRODUCCIN DE INFORMACIN Bajo esta pliza se amparan los gastos de los portadores externos de datos y los gastos de la reproduccin o reemplazo de la informacin contenida en cintas magnticas, sistemas electrnicos de procesamiento de datos, software, portadores externos de datos y dems sistemas de almacenamiento de informacin, registros, archivos de contabilidad y otros, incluyendo el arrendamiento de oficinas, equipos y el pago de digitadores, programadores de sistemas, ingenieros y dibujantes, entre otros, necesarios para recopilar o reconstruir la informacin destruida, averiada o inutilizada por el siniestro. Los oferentes deben contemplar bajo esta cobertura, el cubrimiento de las perdidas y/o daos, para los equipos mviles y/o porttiles amparados bajo la pliza, mientras se encuentren o sean transportados en el exterior.

    H. GASTOS DE ARRENDAMIENTO Bajo esta cobertura, se debe contemplar la extensin del seguro a amparar los gastos adicionales y en exceso a sus costos normales de operacin, hasta por doce (12) meses, para bienes, equipos, instalaciones y edificios tomados en calidad de arrendamiento, incluido el pago de servicios pblicos y administracin, con el nico fin de poder continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de sus actividades que se vean afectadas directamente por un evento amparado bajo este seguro.

    No se considera como gasto efectuado para la extincin de un incendio la colaboracin personal prestada por el asegurado, ni la de sus empleados y obreros.

    I. GASTOS PARA LA PRESERVACIN DE BIENES O REPARACIONES TRANSITORIAS O

    CONSTRUCCIONES PROVISIONALES La Aseguradora ampara bajo la presente cobertura, los gastos en que incurra el asegurado para realizar reemplazos temporales y/o provisionales o reacondicionamiento y/o reparacin de los bienes

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    asegurados afectados por siniestro, as como la ejecucin de obras o construcciones provisionales o transitorias, siempre y cuando estos gastos sean requeridos para la preservacin y/o conservacin de los bienes asegurados con el fin de establecer y continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de las actividades del asegurado que sean afectados directamente por un evento amparado.

    J. GASTOS ADICIONALES POR FLETE AREO Y/O FLETE EXPRESO Bajo esta cobertura, se debe contemplar la extensin del seguro a amparar los gastos extras en que incurra el asegurado, adicionales y en exceso a sus costos normales de operacin, por concepto de flete expreso y areo en que se incurra con el nico fin de poder continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de sus actividades que se vean afectadas directamente por un evento amparado bajo este seguro.

    K. GASTOS AUDITORES, REVISORES Y CONTADORES, ENTRE OTROS PROFESIONALES La Aseguradora indemnizar bajo este amparo, los gastos en que incurra el asegurado, por pago de auditores, revisores y contadores que se requieran para analizar y certificar los datos extrados de los libros de contabilidad y dems documentos propios de la actividad del asegurado, al igual que cualesquiera otras informaciones que sean solicitadas por la Aseguradora al asegurado, para la demostracin de la ocurrencia y cuanta del siniestro, segn lo establecido en esta pliza.

    L. COSTOS PLANIFICACIN, RECONSTRUCCIN O REPARACIN

    Se otorga cobertura para amparar los honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros, tcnicos, consultores u otros profesionales, que sean razonablemente necesarios, as como los gastos de viaje y estada que se requieran para la planificacin, reconstruccin o reparacin de los bienes asegurados, a condicin de que sea consecuencia de un siniestro cubierto por la pliza.

    M. GASTOS DE AUDITORES, REVISORES Y CONTADORES La Aseguradora indemnizar bajo este amparo, los gastos en que incurra el asegurado, por pago de auditores, revisores y contadores que se requieran para analizar y certificar los datos extrados de los libros de contabilidad y dems documentos propios de la actividad del asegurado, al igual que cualesquiera otras informaciones que sean solicitadas por la Aseguradora al asegurado, para la demostracin de la ocurrencia y cuanta del siniestro, segn lo establecido en esta pliza.

    N. REPARACIONES PROVISIONALES O CONSTRUCCIONES TRANSITORIAS PARA ACELERAR LA REPARACIN O REPOSICIN DE BIENES SINIESTRADOS Se autoriza al asegurado para efectuar reparaciones necesarias en caso de siniestro, sin consultar previamente a la Aseguradora.

    9. BONIFICACIONES

    1. BONO POR BUENA EXPERIENCIA SINIESTRAL

    La Aseguradora reconocer a COLVATEL una devolucin sobre la prima recaudada del periodo (sin IVA), del valor calculado sobre el valor positivo que resulte de aplicar la siguiente formula: B = 0.25 (0.8 P - SI) Donde: B = Bonificacin de retorno por experiencia siniestral. P = Primas recaudadas del periodo. SI= Es el monto de las indemnizaciones pagadas y pendientes de pago por siniestros que hayan afectado certificados de seguro expedidos durante el periodo anual para el clculo del porcentaje de siniestralidad.

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    Los siniestros a los que se refiere la frmula arriba indicada, sern registrados siempre que la fecha de su aviso a la aseguradora corresponda a la vigencia objeto del clculo.

    2. BONO POR PRONTO PAGO Se conceder un descuento del 1% calculado sobre la prima neta, si el asegurado paga la prima dentro de los (15) das calendarios siguientes a la fecha de iniciacin de la vigencia de la pliza.

    10. DEDUCIBLES BASICOS OBLIGATORIOS:

    a) PERDIDAS POR H.A.M.C.C. Y AMIT: 5% del valor de la prdida, sin mnimo. b) PERDIDAS POR TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIN VOLCNICA Y DEMS EVENTOS

    DE LA NATURALEZA: 2% del valor de la prdida. Sin mnimo c) DEMS PERDIDAS: 7% del valor de la prdida mnimo $ 1.000.000 d) DEDUCIBLE PARA EL AMPARO DE HURTO Y HURTO CALIFICADO PARA TODA

    CLASE DE CELULARES Y TABLETS EN BODEGA: 25% del valor de la perdida 3 SMMLV. e) DEMAS EQUIPOS - RIESGO DE HURTO Y HURTO CALIFICADO Y DAOS: 7% del valor

    de la prdida, mnimo 0.5 SMMLV. f) DEDUCIBLE PARA EL AMPARO DE HURTO Y/O HURTO CALIFICADO PARA TODA

    CLASE DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS: 25% del valor de la prdida mnimo 3 SMMLV. g) DEDUCIBLE PARA DAOS Y HURTO PARA EQUIPOS ADSL, RDSI Y COLVANET: 8% del

    valor de la prdida, sin mnimo h) COBERTURA DE HURTO SIMPLE PARA EQUIPOS MVILES Y PORTTILES (EXCLUYE

    EQUIPOS AVANTEL CELULARES Y BEEPERS):15% de la prdida mnimo $ 2.000.000 por equipo.

    i) PARA LOS EQUIPOS DE CMPUTO EN LEASING Y BAJO LA RESPONSABILIDAD DE COLVATEL, EL DEDUCIBLE PARA HURTO SIMPLE, CALIFICADO Y DAOS: ser de un (0.5) SMMLV por evento.

    j) DEDUCIBLE UNICO PARA CELULARES: 20% del valor de la prdida. k) No concurrencia de Deducibles. Aplicando en caso de siniestro el deducible ms bajo.

    ALTERNATIVA OBLIGATORIO PARA DEDUCIBLES

    a) PERDIDAS POR H.A.M.C.C. Y AMIT: 5 % del valor de la prdida, sin mnimo. b) PERDIDAS POR TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIN VOLCNICA Y DEMS EVENTOS

    DE LA NATURALEZA: 2% del valor de la prdida. sin mnimo c) DEMAS PERDIDAS: 7% del valor de la prdida. sin mnimo d) DEDUCIBLE PARA EL AMPARO DE HURTO Y HURTO CALIFICADO PARA TODA

    CLASE DE CELULARES Y TABLEST EN BODEGA: 10% del valor de la perdida 1 SMMLV. e) DEMAS EQUIPOS - RIESGO DE HURTO Y HURTO CALIFICADOY DAOS: 7% del valor de

    la prdida, mnimo 0.5 SMMLV f) DEDUCIBLE PARA EL AMPARO DE HURTO Y/O HURTO CALIFICADO PARA TODA

    CLASE DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS: 10% del valor de la perdida 1 SMMLV. g) DEDUCIBLE PARA DAOS Y HURTO PARA EQUIPOS ADSL, RDSI Y COLVANET: 8% del

    valor de la prdida, sin mnimo h) COBERTURA DE HURTO SIMPLE PARA EQUIPOS MVILES Y PORTTILES (EXCLUYE

    EQUIPOS AVANTEL CELULARES Y BEEPERS) 7% de la prdida mnimo (0,5) SMMLV por equipo, para equipos de propiedad de Colvatel y en Leasing.

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    i) PARA LOS EQUIPOS DE CMPUTO EN LEASING Y BAJO LA RESPONSABILIDAD DE COLVATEL, EL DEDUCIBLE PARA HURTO SIMPLE, CALIFICADO Y DAOS: ser de un (0.5) SMMLV por evento.

    j) DEDUCIBLE UNICO PARA CELULARES: 20% del valor de la prdida, sin mnimo. k) No concurrencia de Deducibles. Aplicando en caso de siniestro el deducible ms bajo.

    Colvatel S.A. se reserva el derecho de la conveniencia financiera de contratar esta alternativa.

    RIESGOS EXCLUDOS QUE UNICAMENTE ACEPTA EL ASEGURADO

    Las exclusiones relacionadas a continuacin, sern las nicas aplicables en el momento del siniestro y dejaran sin validez aquellas establecidas en el clausulado general de la pliza: Esta pliza no cubre las prdidas o daos materiales, ni la destruccin fsica que sean ocasionados directamente por: 1. Materiales nucleares, emisin de radiaciones ionizantes o contaminacin por la radioactividad de

    cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustin. Para efectos de este aparte, solamente se entiende por combustin cualquier proceso de fisin nuclear que se sostiene por s mismo.

    2. Guerra civil o internacional, invasin, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de

    guerra (haya habido o no declaracin de guerra), rebelin y sedicin. 3. Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual. 4. Dolo o culpa grave de los representantes legales del Asegurado. 5. Infidelidad o actos deshonestos de los accionistas o socios, administradores o cualquiera de los

    trabajadores del asegurado y los faltantes de inventario. 6. Contaminacin ambiental de cualquier naturaleza, sea sta gradual, sbita o imprevista, incluyendo

    las multas por tal causa, y las indemnizaciones que se vea obligado a pagar el asegurado por orden de cualquier autoridad administrativa o judicial, con absoluta prescindencia de que llegue a configurarse o no una responsabilidad en contra del Asegurado por tal contaminacin.

    7. Desgaste resultante del uso y operacin normal (Oxido, corrosin, erosin, cavitacin,

    incrustaciones, humedad atmosfrica) 8. Operar la maquinaria bajo condiciones anormales o por encima de la capacidad original de diseo

    durante ensayos, experimentos o pruebas. 9. Fermentacin y vicio propio, defectos inherentes, descomposicin natural, humedad prolongada o

    por goteras, mermas, fugas, evaporacin, prdida de peso, prdidas estticas, araazos, raspaduras, herrumbre, incrustaciones, moho o sequedad de la atmsfera, prdida de valor o aprovechamiento de las existencias originadas por: exposicin a la luz, cambios de color, sabor, olor, textura, acabado, accin de roedores, insectos o plagas, salvo que dichos daos sean producidos por un siniestro amparado por esta pliza

    10. Hundimientos, desplazamientos, agrietamientos y asentamiento de muros, pisos, techos,

    pavimentos o cimientos; que ocurran como consecuencia de vicio propio del suelo o de errores de construccin que ocurran dentro de los doce (12) meses siguientes a la puesta en marcha del bien afectado.

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    11. Confiscacin, expropiacin 12. Exclusin de siniestros como consecuencia de cambio de milenio 13. Exclusin de cyber virus 14. Daos biolgicos o qumicos 15. Daos a satlites 16. Lucro cesante. 17. Se excluyen expresamente los bienes y amparos objeto de otras coberturas tales como pero no

    limitados a Transportes, Automviles, Responsabilidad Civil, Manejo Global Comercial, Infidelidad y Riesgos Financieros, Todo Riesgo Construccin.

    18. Manchas, rasguos, raspaduras, o rayones sobre superficies pulidas, pintadas o esmaltadas que

    impliquen nicamente defectos o daos estticos. 19. La prdida o dao de programas de Software en general; errores de programacin, clculos

    incorrectos de cualquier sistema de cmputo, Hardware antes, durante o despus del cambio de milenio.

    20. Defectos de la maquinaria existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el

    Asegurado, sus representantes o personas responsables del rea tcnica. 21. Prdidas o daos por los cuales sea responsable legalmente el fabricante, vendedor, montador,

    taller de reparacin o de mantenimiento del bien asegurado, o contractualmente bajo la garanta por fabricacin, venta, reparacin, montaje o mantenimiento.

    22. Daos o perjuicios causados por asbesto, y daos en relacin con operaciones y actividades

    expuestas a polvo que contenga fibras de amianto. 23. Prdidas o daos materiales de bienes de comercio ilegal No obstante que esta pliza no ampara los daos o prdidas ocasionados directamente por los eventos mencionados en los numerales 12.6., 12.7., 12.8., 12.9. y 12.10., la Compaa si indemnizar al Asegurado los daos o prdidas, o gastos, o costos que se causen a otras partes del mismo bien u otros bienes, as como los costos y gastos ocasionados por la ocurrencia de tales eventos.

    DEFINICIONES

    DEFINICION DE MAQUINARIA Y EQUIPO: Se entender toda la maquinaria, equipos, accesorios, herramientas, tanques para almacenamiento, instalaciones elctricas, de agua que correspondan a la maquinaria, plantas elctricas, redes y equipos para extincin de incendio, equipo de aire acondicionado y de energa y en general todo elemento correspondiente a la maquinaria o equipo, aun cuando no se haya determinado especficamente, de propiedad del asegurado o por los que sea legalmente responsable siempre y cuando su valor quede incluido dentro de la suma asegurada y no estn cubiertos por otra pliza, ubicados dentro de los predios asegurados. EQUIPO ELECTRNICO: Se entender por Equipo Electrnico las computadoras, equipos de procesamiento de datos con sus equipos auxiliares o de soporte, mquinas de escribir, equipos de oficina, sistemas de comunicacin y telecomunicaciones tales como equipos de conmutacin y

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    transmisin, centrales fijas o mviles, equipos de cmputo incluyendo sus sistemas complementarios, equipos de copiado o fotocopiado, equipos de laboratorio, anlisis y precisin, sistemas de video y proyeccin, cmaras digitales, sistemas de alarma, prevencin o proteccin entre otro. RECONSTRUCCIN, REPOSICIN, REPARACIN O REEMPLAZO La indemnizacin se har por el valor de la reposicin o reemplazo de los bienes asegurados, cuando el conjunto o la totalidad de ellos queden destruidos o de tal modo averiados que pierdan la aptitud para el fin a que estn destinados o cuando no obstante no perder esa aptitud, su reparacin aunque se facilite, implique perjuicios en la calidad o eficiencia en la produccin u operacin. 1. Por igual valor de reposicin o reemplazo se har la indemnizacin de las secciones, partes o piezas

    de tales bienes, cuando en vez de reponerse o reemplazarse el conjunto o la totalidad de ellos o cada uno de ellos, se proceda a su reconstruccin o reparacin necesaria para que no haya perjuicio alguno en la calidad o eficiencia de la produccin u operacin.

    2. Se entiende por valor de reposicin de la totalidad de los bienes, de un conjunto o grupo de ellos o cada uno de ellos individualmente considerando, el valor a nuevo de los mismos, sin deduccin alguna por depreciacin, demrito, uso, vetustez, o en fin, por cualquier otro concepto.

    3. La indemnizacin ser pagada en dinero o en especie a opcin del asegurado, mediante el reemplazo, la reposicin, reparacin o reconstruccin del bien o conjunto de bienes asegurados.

    4. Si con ocasin del siniestro, la reposicin o reparacin del conjunto o totalidad de los bienes, de un grupo de stos o de cualquiera de ellos, el asegurado hiciera cualquier cambio o reforma en sus instalaciones, o reemplazare el o los bienes siniestrados por otro u otros de diferente naturaleza, o de mayor capacidad, sern de su cuenta los mayores costos que dichos cambios ocasionen.

    5. La compaa aseguradora tambin se obliga a indemnizar el siniestro total o parcial con base en el valor de la reconstruccin, reposicin, reparacin o reemplazo, si se hace conveniente o necesaria la reconstruccin en un sitio distinto al del sitio afectado por el siniestro, sin que la indemnizacin exceda de la suma que hubiere debido indemnizar en casos normales.

    6. Sin importar que la indemnizacin se haga bajo cualquiera de las modalidades previstas bajo los numerales 1 y 2 precedentes, la compaa no estar obligada a responder sino hasta la concurrencia del valor asegurado, ajustado segn lo estipulado en las condiciones de la pliza.

    7. Una vez ocurrida una prdida cubierta por la pliza y por solicitud escrita del asegurado, la compaa efectuar los anticipos de la indemnizacin an no liquidada que resulten necesarios y razonables, segn acuerden las partes, pagaderos a los cinco (5) siguientes a la presentacin de la cuenta de cobro por parte del asegurado.

    8. Dentro del valor de reposicin se incluyen los costos necesarios para adecuar las construcciones a las normas de sismo resistencia vigente, establecida por las entidades que regulan la actividad de la construccin en Colombia.

    TASAS DE COBRO:

    (12 Meses) Indicar (24 Meses) Indicar VALOR PRIMA ANUAL SIN INCLUIR IVA. :

    (12 Meses) Indicar (24 Meses) Indicar

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    2.1.1 POLIZA DE TODO RIESGO - TRANSPORTES DE MERCANCAS

    OBJETO Amparar automticamente todos los despachos, re-despachos y devoluciones de: importacin, reexportacin, nacionales y urbanos que efecte la Compaa Colombiana de Servicios de Valor Agregado y Telemticos S.A. ESP. COLVATEL S.A. ESP, de bodega a bodega, por cualquier medio de transporte, incluyendo fluvial, cabotaje o frreo.

    1. VALOR PROYECTADO ANUAL DE MOVILIZACIONES

    1. PRESUPUESTO DE MOVILIZACIONES UN AO $126.500.000.000 2. LMITE ASEGURADO POR DESPACHO $1.200.000.000 PARA TODO TRAYECTO

    2. BASICAS OBLIGATORIAS TRAYECTOS ASEGURADOS

    Trayecto Desde Hasta

    Importaciones Cualquier lugar del mundo

    Su destino final en cualquier lugar de Colombia: Bodegas del asegurado de terceros.

    Exportaciones Cualquier lugar de Colombia: Bodegas del asegurado o de terceros

    Su destino final en cualquier lugar del mundo: Bodegas del asegurado o de terceros.

    Nacionales, interdepartamentales y urbanos incluyendo trayectos complementarios iniciales de exportaciones y finales de importaciones

    Cualquier lugar de Colombia: Bodegas del asegurado o de terceros

    Su destino final en cualquier lugar de Colombia: Bodegas del asegurado de terceros.

    Se incluyen movilizaciones en permetros locales y urbanos

    3. MEDIO DE TRANSPORTE Terrestre, areo, martimo, fluvial y/o frreo, cabotaje y la combinacin de los anteriores.

    4. MODALIDAD SISTEMA BLANKET La pliza ampara la totalidad de movilizaciones dentro y fuera del territorio nacional y no requiere de reportes previos ni posteriores. Para el cobro de prima nica se tendr en cuenta el presupuesto anual de movilizaciones y no se realizar ajuste al final de la vigencia.

    5. COBERTURAS OBLIGATORIAS

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    Todo Riesgo para las prdidas y/o daos materiales que sufran los intereses asegurados por cualquier riesgo y/o causas surgidas con ocasin de su transporte, incluidos, pero no limitados a los riesgos que a continuacin se precisan y dems amparos y/o coberturas que no se encuentren expresamente excluidas. a. Cobertura completa.

    Falta de entrega.

    Avera particular.

    Saqueo. b. Guerra en el exterior. c. Huelga, asonada, motn, conmocin civil o popular, incluyendo actos mal intencionados de terceros,

    piratera y actos terroristas y de movimientos subversivos. d. Lucro cesante 10% del valor de la prdida. e. Gastos adicionales 10% de la prdida. Incluye gastos de importacin, exportacin e internos.

    Cualquier gasto comprobado que tenga relacin directa con las operaciones de importacin y exportacin, en que se incurra hasta el lugar de destino diferente a la factura, los fletes e impuestos (aranceles), tales como los financieros y la carta de crdito, costos de formularios, fluctuaciones en la tasa de cambio, servicios de puertos y aeropuertos, almacenajes y manejo de carga, agentes de aduana y primas de seguros, sin exceder el porcentaje sobre las sumas calculadas para los trayectos, incluido dentro de las sumas aseguradas.

    6. BIENES E INTERESES ASEGURABLES Equipos y elementos de telefona, maquinara, repuestos y suministros, herramientas, artculos de inventario y dems bienes, por los cuales el asegurado sea responsable durante el transporte, incluyendo las operaciones de cargue y descargue. La pliza se extiende a las coberturas de saqueo y avera particular para maquinaria, equipos y mercanca usada, bajo los siguientes parmetros: a. Sublmite de responsabilidad por despacho $500.000.000. b. Deducible: 10%, mnimo cuatro (4) SMMLV toda y cada prdida. c. Exclusiones:

    Elementos o bienes dados de baja.

    Elementos o bienes trasladados para reparacin o refaccin

    Daos o prdidas preexistentes.

    No opera para la clusula de conjuntos.

    No opera la clusula de reposicin o reemplazo.

    No aplica la clusula de permanencia.

    7. CLAUSULAS Y CONDICIONES OBLIGATORIAS Las clusulas y/o condiciones mencionadas a continuacin operan al 100% y no podrn ser sublimitadas. 1. BIENES TRANSPORTADOS EN VEHCULOS DE PROPIEDAD O AL SERVICIO DEL

    ASEGURADO AS NO SEAN DE FIRMA ESPECIALIZADA, INCLUYENDO BIENES TRANSPORTADOS EN CONDICIONES CHARTER Para efectos del cubrimiento de la pliza, las mercancas transportadas en vehculos de contratistas o de empleados del asegurado se consideran como transportadas en vehculos propios.

    2. ANTICIPO DE INDEMNIZACION 60% Se contempla bajo esta clusula que en caso de siniestro y a peticin escrita del asegurado, la Aseguradora anticipar pagos parciales del valor del reclamo, dentro de los cinco (5) das calendario

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    siguientes a la solicitud, siempre y cuando exista cobertura, con base en el valor de la estimacin preliminar de la prdida (no se acepta el requerimiento de ningn requisito adicional para realizar el anticipo). En caso de que el o los anticipos que la compaa adelante al asegurado llegare a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, ste se compromete a devolver el exceso pagado dentro de los cinco (5) das calendario siguientes a la solicitud presentada por la Aseguradora.

    3. COMBUSTIN ESPONTANEA Los bienes amparados por la pliza, quedan cubiertos hasta la suma asegurada indicada, contra las prdidas por daos materiales ocasionados por Combustin Espontnea.

    4. ERRORES, INEXACTITUDES U OMISIONES NO INTENCIONALES El tomador est obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la compaa, la hubieren retrado de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones ms onerosas, produce la nulidad relativa del seguro. Sin embargo, si se incurriere en errores, omisiones e inexactitudes inculpables al tomador, el contrato no ser nulo ni habr lugar a la aplicacin del inciso tercero del artculo 1058 del Cdigo de Comercio sobre reduccin porcentual de la prestacin asegurada. En este caso se deber pagar la prima adecuada al verdadero estado del riesgo y por consiguiente la indemnizacin a que hubiere lugar ser sin ninguna reduccin porcentual.

    5. CONOCIMIENTO DEL RIESGO POR PARTE DEL ASEGURADOR

    COLVATEL le ha brindado la oportunidad para realizar la inspeccin de los bienes y riesgos a que estn sujetos los mismos y el patrimonio del Asegurado, razn por la cual se deja constancia del conocimiento y aceptacin de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos.

    6. APERTURA Y RECONOCIMIENTO DE MERCANCAS

    Reconocimiento y control automtico de los bienes asegurados en puertos y aeropuertos de entrada o salida o en lugares intermedios por parte de la compaa, o su representante o contratista, y cuando lo solicite la Compaa Colombiana de Servicio y Valor Agregado y Telemticos S.A. ESP- Colvatel S.A. ESP. para que en los sitios de destino final se verifiquen prdidas. La compaa o compaas Aseguradoras aceptan que la apertura de las mercancas se haga en el momento en que va a efectuarse el montaje de las diferentes mquinas, equipos o bienes asegurables sin su presencia, pero cuando se observen huellas de avera o saqueo, la Entidad solicitar la presencia de la Aseguradora lder. La Aseguradora asistir nicamente a la apertura de las mercancas que lleguen con aspectos visibles de maltrato o avera en el empaque, para lo cual la Entidad le informar con anterioridad la fecha en que esta se realizar.

    7. DENOMINACIN EN LIBROS, REGISTROS O SISTEMAS DEL ASEGURADO Queda entendido, convenido y aceptado que la compaa acepta el ttulo, nombre, denominacin y/o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros, inventarios, bases de datos o similares, siempre y cuando la definicin est de acuerdo a la naturaleza fsica de los mismos.

    8. DESIGNACIN CONCERTADA DE AJUSTADORES Queda entendido, convenido y aceptado que, en caso de siniestros amparados por la presente pliza que requieran la asignacin de un perito ajustador la Aseguradora remitir al asegurado una terna o listado de cinco firmas ajustadoras. El asegurado seleccionar una de las firmas y se lo comunicar a la compaa Aseguradora. El ajustador presentar al Aseguradora el informe correspondiente y remitir fiel copia al asegurado.

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    9. CLUSULA DE ARBITRAMENTO O COMPROMISORA - Las partes (Tomador y Asegurador) acuerdan que cualquier controversia que se suscite entre ellas con ocasin de la celebracin, ejecucin de las obligaciones nacidas del contrato de seguros y terminacin del mismo, ser asumida por un tribunal de arbitramento, el cual estar integrado por tres (3) rbitros designados de comn acuerdo entre las partes, o en su defecto, por rbitros inscritos en la lista del Centro de Arbitraje y Conciliacin de la Cmara de Comercio de Bogot. El arbitraje ser en derecho y se sujetar a la normatividad jurdica vigente. Las partes fijan como domicilio la ciudad de Bogot y como sede el Centro de Arbitraje y Conciliacin de la Cmara de Comercio de la misma ciudad.

    10. AMPARO PARA MERCANCAS EN CONDICIONES CIF

    Las mercancas compradas en condiciones CIF hasta puertos o aeropuertos colombianos, quedarn amparadas por la presente pliza desde el momento en que termina la responsabilidad del primer asegurado, hasta el lugar de su destino final en el interior del pas, previo aviso por escrito del asegurado a la compaa, para proceder a efectuar el respectivo reconocimiento en el aeropuerto o puerto colombiano

    11. PRIMERA OPCIN DE COMPRA DEL SALVAMENTO

    Mediante la presente clusula, el Oferente y la Entidad acuerdan que cuando la Aseguradora indemnice prdidas amparadas por la presente pliza y resulte alguna recuperacin o salvamento del bien asegurado o partes de l, la Aseguradora ofrecer a la Entidad la primera opcin de compra de los mismos (previo a la indemnizacin). Lo anterior sin perjuicio de la participacin que le corresponda a la Entidad sobre el valor del salvamento.

    12. MODIFICACIONES A FAVOR DEL ASEGURADO - Los proponentes deben contemplar bajo esta clusula, que los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente pliza, sern acordados mutuamente entre la compaa y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en seal de aceptacin, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta pliza. No obstante si durante la vigencia de la pliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automticamente incorporadas, siempre y cuando no implique incremento en el costo de las primas inicialmente pactadas

    13. PAGO DE LA INDEMNIZACIN. -

    Los proponentes deben contemplar en caso de siniestro, que el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compaa de seguros el pago de la indemnizacin, mediante la reparacin, y/o reposicin del bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de stos u otros similares con los cuales la Entidad decida reemplazarlos, y la compaa a peticin escrita de la Entidad Asegurada, efectuar el pago de la indemnizacin, hasta el monto de su responsabilidad, bajo estas condiciones.

    14. EXPERTICIO TCNICO De existir discrepancia entre la compaa y el asegurado en cuanto a si el siniestro constituye una prdida total o parcial o con relacin a otros aspectos de orden tcnico, la cuestin ser sometida a la decisin de ingenieros peritos o tcnicos expertos en la actividad que desarrollo el asegurado, segn los intereses afectados por el siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal regulacin preveen los artculos 2026 y siguientes del Cdigo de Comercio.

    15. DETERMINACIN DE PROCEDIMIENTOS, CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL PAGO DE

    INDEMNIZACIONES

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    16. ACTOS DE AUTORIDAD La pliza cubre los daos o prdidas materiales de los bienes asegurados, causados directamente por la accin de la autoridad legalmente constituida sobre las mercancas o sobre el medio de transporte.

    17. AMPLIACIN DEL PLAZO PARA AVISO DE CANCELACIN DE LA PLIZA, CLAUSULAS O CONDICIONES CON AVISO PREVIO DE NOVENTA (90) DAS CALENDARIO, EXCEPTO PARA HUELGA QUE SON DIEZ (10) DAS CALENDARIO Se contempla bajo esta clusula que la pliza, clausulas o condiciones podrn ser revocadas unilateralmente por la compaa, mediante noticia escrita certificada enviada al asegurado a su ltima direccin registrada, con una anticipacin no menor de noventa (90) das calendario; para la cobertura de huelga el aviso deber producirse con una anticipacin no menor a diez (10) das calendario. Los das de anticipacin del aviso sern contados en ambos casos a partir de la fecha de recepcin por parte del Asegurado de la noticia escrita certificada.

    18. AMPLIACIN PLAZO AVISO DE SINIESTRO NOVENTA (90) DAS CALENDARIO

    El Oferente debe contemplar la extensin del trmino de aviso de la ocurrencia del siniestro, por parte del asegurado, dentro de los noventa (90) das calendario siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.

    19. AMPLIACIN AUTOMTICA DEL PLAZO DE DURACIN DE LA COBERTURA PARA CADA DESPACHO SESENTA Y CINCO (65) DAS CALENDARIO Para todos los despachos la cobertura de los riesgos se inicia desde el momento que los bienes quedan a disposicin del transportador y concluye con la entrega al asegurado o a sus representantes en el lugar final de destino indicado en el certificado de seguro, o al vencimiento de los sesenta y cinco (65) das calendario contados a partir de la fecha de llegada del vehculo que los haya transportado desde su lugar de origen.

    Antes de vencerse dicho plazo podr el asegurado solicitar una ampliacin del seguro por perodos de sesenta y cinco (65) das calendario, en cuyo caso, si la Aseguradora acepta la solicitud, deber pagar la prima adicional correspondiente.

    20. DERECHOS DEL ASEGURADO SOBRE EL SALVAMENTO En el evento que se recobre alguna suma proveniente de la venta de salvamentos respecto de cualquier prdida indemnizada por la compaa, bajo la pliza a la cual este documento se adhiere, el asegurado participar de tal recuperacin en la misma proporcin en la que hubiere participado de la prdida. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo, los gastos incurridos por la compaa, tales como los necesarios para su recuperacin y comercializacin.

    21. DESVIACIONES Y DESCARGUE FORZOSO

    Cuando ocurra desviacin o cambio de rumbo, descargue forzoso, redespacho, transbordo o cualquier otra variacin del viaje determinado por el transportador en el ejercicio de las facultades que le confiere el contrato de transporte, el seguro contina en vigor, hasta su entrega en el destino final.

    22. MARCAS Y SELLOS DE FBRICA En caso de siniestro que afecte los bienes asegurados, la Aseguradora no podr disponer libremente de los salvamentos si no ha removido previamente a su costa, los sellos, marcas y distintivos que permitan la identificacin de los productos terminados, fabricados o distribuidos por el asegurado.

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    23. PAGO A VALOR REAL Se otorga al asegurado la potestad de declarar al transportador un mnimo valor ningn valor y en caso de siniestro la indemnizacin es al 100% del valor de los bienes movilizados, caso en el cual se aplicar el deducible pactado segn sea el trayecto.

    24. AMPLIACIN CLUSULA DE EDAD Y CLASIFICACIONES DE EMBARCACIONES DE TRANSPORTE MARTIMO O DE CABOTAJE La automaticidad y la cobertura otorgada por la pliza se mantendrn an en los casos en que el transporte se realice en embarcaciones clasificadas de edad mximo hasta treinta (30) aos. (Condiciones Charter mximo veinte (20) aos).

    25. MOVILIZACIONES EN TRAYECTOS MLTIPLES Queda expresamente acordado que bajo la cobertura del seguro se amparan automticamente todos los trayectos y rutas que necesariamente debe utilizar el transportador, diferentes a las iniciales fijadas, con el fin de movilizar las mercancas a su destino final.

    26. BIENES BAJO CUIDADO TENENCIA, CONTROL Y CUSTODIA DECLARADOS O NO

    Esta pliza cubre el inters del asegurado y la responsabilidad por propiedad privada perteneciente a otros, parcialmente o totalmente, pero en poder del asegurado o por los que sea legalmente o contractualmente responsable, ya sea porque se haya vendido pero no entregado, se encuentren en almacenaje, para reparacin procesamiento, en demostracin, en reemplazo temporal de otros equipos y/o recibidos provisionalmente y por cualquier otro motivo. Igualmente se extiende a amparar los bienes de propiedad de terceros en poder y/o bajo control del asegurado, ya sea en calidad de prstamo, arrendamiento, concesin u otro concepto

    27. COBERTURA DE INCUMPLIMIENTO DE GARANTAS AL TRANSPORTADOR Cuando el asegurado ha dado instrucciones claras, precisas e inequvocas, y que consten en un documento escrito y firmado, con recibido del representante legal de la empresa transportadora, operador logstico o cualquier otra empresa que actu como comisionista de transporte sobre una garanta; en caso que su cumplimento se salga de control mando o voluntad del asegurado, este queda liberado de responsabilidad por el incumplimiento de esa garanta. Para comisionistas de transporte (Otm, Sias, Depsitos, Agentes de Carga etc.) debern igualmente darse instrucciones claras, precisas e inequvocas, y que consten en un documento escrito firmado con recibido del representante legal de la empresa transportadora, operador logstico.

    28. COBERTURA PARA CONJUNTOS Sublimite $ 100.000.000 Queda convenido, que si como consecuencia de un riesgo amparado por la pliza, una mquina, pieza o equipo integrante de un conjunto (incluyendo el hardware y software), sufre daos que no permiten su reparacin o reemplazo y que debido a ello las dems partes o componentes del conjunto no afectado (que son indispensables, complementarios, compatibles y dependientes entre s, es decir que conforman un conjunto con los equipos siniestrados para garantizar el establecimiento de la operacin de los equipos que forman parte de un conjunto, entre diferentes puntos y aun en los casos en que no necesariamente estn cubiertos por la pliza de transporte y no estn ubicados en el mismo punto geogrfico de los equipos siniestrados, no pueden ser utilizados o no pueden seguir funcionando, la pliza en un todo, de acuerdo con sus clusulas y condiciones, indemnizar el valor asegurado de la totalidad del conjunto inutilizado.

    29. NO CONCURRENCIA DE AMPAROS, CLUSULAS O CONDICIONES Queda entendido, convenido y aceptado, que si dos o ms amparos, clusulas o condiciones otorgan cobertura a un mismo evento, se indemnizar con base en aquella que ofrezca mayor proteccin para los intereses del asegurado. De igual manera prevalecern los amparos, clusulas o condiciones que otorguen coberturas sobre aquellos que las excluyan. En todo caso y ante cualquier

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    discrepancia sobre cul es el amparo, clusula o condicin aplicable a un caso determinado, se aplicara aquella que determine el asegurado de acuerdo a su conveniencia.

    30. DETERMINACION DEL VALOR A INDEMNIZAR Se contempla en forma expresa que la determinacin del valor de la prdida de bienes, se efectuar con base en cotizaciones de bienes de la misma clase, capacidad, tipo y marca o de las caractersticas ms similares que ofrezca el mercado. En caso de que en el mercado no existan bienes de las mismas o similares caractersticas, la determinacin se efectuar con base en la(s) alternativa(s) de reemplazo que presentar el asegurado.

    31. GARANTAS

    Se levanta la garanta de dar instrucciones por escrito al despachador para que enve a la Aseguradora el correspondiente aviso de despacho antes del embarque de las mercancas, por tratarse de una pliza automtica de la totalidad de los despachos que tenga presupuestado realizar la Entidad durante el trmino y duracin de la vigencia de la pliza. As mismo se entender cumplida la garanta relativa al empaque de las mercancas, mediante notificacin por escrito al despachador de que las mercancas se enven en el empaque usual segn las normas que rigen para la materia. No obstante lo anterior, en caso de que el asegurado, por olvido, error u omisin no d la instruccin relativa al empaque de las mercancas o que por alguna circunstancia este aviso se haya extraviado, la pliza no perder su condicin de Automaticidad si este reporte no se efecta dentro del plazo indicado, pues se ha convenido la modalidad de cobertura anual para todas las movilizaciones con base con el presupuesto anual y sin ajuste al finalizar la vigencia con base en la declaracin real de movilizaciones.

    32. SUPERVISIN EN CASOS DE REPARACIONES En los casos en que se acuerde que el asegurador asuma directamente reparaciones a las mercancas siniestradas, el asegurado podr ejercer supervisin tcnica de los trabajos de reparacin.

    33. SE AMPARAN LAS MOVILIZACIONES EN HORARIO ABIERTO VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DA TRECIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DAS AL AO

    34. LMITE MXIMO DE RESPONSABILIDAD POR DESPACHO

    La responsabilidad mxima de la compaa Aseguradora para despachos dentro del territorio nacional, de importacin y exportacin, ser la que se especifica como lmite mximo por despacho en las condiciones particulares de la pliza. Entendindose por despacho el envo hecho por un despachador, desde un mismo lugar y en un solo vehculo transportador, con destino al mismo destinatario, bajo un solo contrato de transporte y representado en un mismo conocimiento de embarque, gua frrea, gua area o terrestre.

    35. RENUNCIA DE SUBROGACIN Al indemnizar un siniestro la compaa se subroga, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro, no obstante la Compaa renuncia expresamente a ejercer sus derechos de subrogacin contra: a. Cualquier persona o Entidad que sea un Asegurado bajo la pliza. b. Cualquier filial, subsidiaria u operadora del asegurado. c. Cualquier miembro de la Junta Directiva o cualquier empleado o dependiente del Asegurado,

    salvo el caso en que los daos hayan sido causados intencionalmente por ellos.

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    36. MODIFICACIN DE CONDICIONES. - Los proponentes deben contemplar bajo esta clusula, que los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente pliza, sern acordados mutuamente entre la compaa y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en seal de aceptacin, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta pliza.

    37. BIENES TRANSPORTADOS EN VEHICULOS DE CONTRATISTAS Y DE EMPLEADOS Para efectos del cubrimiento de la pliza, las mercancas transportadas en vehculos de contratistas o de empleados del asegurado se consideran como transportadas en vehculos propios

    38. DESIGNACION DE BIENES

    39. REVOCACION DE LA POLIZA POR PARTE DEL ASEGURADOR 90 DIAS - excepto para HMAACC, Amit y Huelga ser de 10 das

    40. CLUSULA DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

    Las controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Entidad Estatal Contratante con ocasin de la firma, ejecucin, interpretacin, prrroga o terminacin del contrato, as como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, sern sometidas de conformidad con lo establecido en los artculos 68 y 69 de la Ley 80 de 1993, a los siguientes mecanismos:

    I. A la revisin de las partes para buscar un arreglo directo, en un trmino no mayor a cinco (5) das hbiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia.

    II. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, conforme al plazo anterior se resolvern empleado como mecanismo de arreglo, la conciliacin. El procedimiento conciliatorio que se surtir ante la Procuradura Delegada para la Conciliacin Administrativa, previa solicitud de conciliacin elevada individual o conjuntamente por las Partes. Si en el trmino de veinte (20) das hbiles a partir del inicio del trmite de la conciliacin, el cual se entender a partir de la fecha de la primera citacin a las Partes que haga la Procuradura Delegada para la Conciliacin Administrativa, las Partes no llegan a un acuerdo para resolver sus diferencias, se considerar agotado este mecanismo de arreglo extrajudicial.

    III. Agotada la instancia de conciliacin como mecanismo de arreglo directo, las partes debern acudir a la jurisdiccin cont