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Las cifras de personas fallecidas en medio de la violencia callejera;consumidoras, detentadoras y traficantes de estupefacientes no se publican,sin embargo, no es difícil imaginarse el “mundo” en el que se desenvolvíanlos difuntos, basta con darse una pasadita, por el velorio, y escuchar las múltiples detonaciones de armas de fuego de todo calibre, de igual manera,si usted se topa con uno de estos entierros mientras lo llevan al cementerio,puede ver el extraordinario despliegue de motorizados afectos al difunto,esgrimiendo sus armas y disparando al aire, en algunas ocasiones mientras le echan las últimas paladas de tierra al difunto, se desatan nuevos enfrentamientos, con la idea de terminar de liquidar la banda
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DELITOS DE DETENTACIÓN, TRÁFICO Y CONSUMO DE
ESTUPEFACIENTES ANTE LA LEY
ORGANICA DE DROGAS
Autor:
JUAN CARLOS AQUINO
V.-10.046.274
3er. Año. Secc. 5-A
PROFESOR:
Dr. JOSÉ DEL VALLE SILVA
CIUDAD BOLÍVAR, DICIEMBRE DE 2011
i
UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”
FACULTAD D DERECHOESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO BOLÍVAR
INDICE
INTRODUCCIÓN.............................................................................................1
Análisis del Problema....................................................................................2
Justificación de la Investigación...............................................................3
Antecedentes Históricos............................................................................4
El consumo de Estupefacientes................................................................5
La Tenencia de Estupefacientes..............................................................10
El Tráfico de Estupefacientes..................................................................13
Definición de Términos............................................................................16
CONCLUSION...............................................................................................18
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.............................................................19
Anexo 1.........................................................................................................20
Lista de las sustancias químicas controladas en Venezuela susceptibles de ser desviadas hacia la producción ilícita de drogas.......................................21
ii
INTRODUCCIÓN
El tráfico, detentación y consumo de estupefacientes, es hoy día, un
tema caliente, vital e indispensable para la sociedad afrontar y buscar
alternativas de solución. Mientras los estados deshojan la margarita, sobre
¿el qué hacer? Las fuerzas gansteriles avanzan, a tales niveles, que resulta
difícil encontrar un área poblada donde no tengan ellos uno de sus
representantes comercializando sus productos y como consecuencia
inmediata incorporando más violencia a la sociedad.
En Colombia son el motor de la economía, en México se enfrentan
directamente contra las fuerzas militares pugnando por dominar más
territorio, en Brasil, dentro de las áreas urbanas han declarado “territorios
libres” y el gobierno federal tiene décadas que por esos lares ni se acerca,
en Bolivia y Perú dinamizan la economía agraria y en Venezuela dominan
cada uno de los centros poblados.
Bajo esta panorámica, quizás desalentadora o pesimista, entramos en esta
investigación a realizar un análisis del problema de los estupefacientes, bajo
la sabia óptica del legislador, enarbolando los intereses de la sociedad y
buscando las raíces sociales, políticas e ideológicas del problema, con el
afán de dar un aporte que contribuya modestamente a entender la magnitud
de esta situación y sus posibles vías de solución.
1
Análisis del Problema
A nivel mundial, el tráfico de Estupefacientes es uno de los fantasmas
que azotan las áreas urbanas, elemento éste que también dinamiza la
economía de los países productores (Laos, Afganistán, Colombia y otros) la
sangrienta lucha de grupos de traficantes de Estupefacientes (principalmente
en Colombia y México) combatiendo por el dominio de las rutas más
comerciales (Europa y Estados Unidos) ha contribuido de manera
determinante a relacionar el tráfico y consumo de Estupefacientes con la
cotidiana violencia callejera, también ha sido utilizado como pretexto para
invadir militarmente naciones y deponer Presidentes (Caso panamá, 20 de
noviembre de 1989) y sigue siendo utilizado para mantener viva la
posibilidad de una invasión militar de Norteamérica contra presidentes
rebeldes (Caso DEA - Hugo Chávez)
Venezuela por su posición geográfica privilegiada (es la puerta del mar
Caribe) es una de las rutas más apreciadas por las organizaciones de
traficantes de Estupefacientes Colombianas, para transportar su mercancía
hacia los Estados Unidos y Europa. A pesar de los grandes esfuerzos
realizados por el Gobierno del Presidente Hugo Chávez, la droga colombiana
(Cocaína, marihuana, Crack) sigue fluyendo hacia sus mercados naturales y
aquella que los narcotraficantes estiman que no pueden enviar, la colocan en
el mercado venezolano, produciéndose un efecto no deseado, que podría en
cualquier momento desestimular la vigilancia y represión del gobierno
Venezolano en relación a impedir el flujo de Estupefacientes hacia Europa y
estados unidos.
Ciudad Bolívar, no escapa a los efectos sociales del tráfico, tenencia y
consumo de sustancias estupefacientes entre sus ciudadanos, la prensa
municipal refleja diariamente la muerte de personas, producto de balaceras
2
entre bandas que se pelean (al igual que Colombianos y Mexicanos) el
dominio de rutas (San Félix – Ciudad Bolívar) y mercados ( Barrios,
urbanizaciones, calles, avenidas, edificios) La cadena de comercialización de
las Estupefacientes en el municipio Heres, bien pudiera ser envidiada por
cualquier empresa comercializadora, pues no existe un conglomerado
humano donde no esté garantizado la venta de Estupefacientes, desde este
ángulo podemos afirmar que es la actividad que más empleos genera en la
ciudad.
Justificación de la Investigación
La violencia urbana, es hoy día un elemento que preocupa en general a
toda la sociedad venezolana, la prensa refleja a diario el saldo de muertos y
heridos a causa de ella, lo que muy pocas veces dice la prensa, es que la
gran mayoría de esas personas asesinadas diariamente a balazos, son por lo
general vendedores de estupefacientes que buscando tener más mercado
para su producto y en ese afán ingresan a otros barrios a vender su
mercancía, en este medio ( el de los vendedores de Estupefacientes) hacer
esto, es el equivalente a una declaración de guerra, igual situación se suscita
con las rutas, el enfrentamiento de bandas delictivas combatiendo por la ruta
San Félix – Ciudad Bolívar y por el dominio de los barrios, es el responsable
de más del 70% de las muertes violentas acaecidas en la ciudad.
El esfuerzo del Estado Venezolano por minimizar el tráfico, tenencia y
consumo de estupefacientes, se ha estrellado contra los falsos valores de la
sociedad consumista inculcados al venezolano a través de los medios
publicitarios, que lo bombardean diariamente vendiéndole la idea de su
innegable derecho a la felicidad y asociándola a la experimentación de
placeres, rumbas y bacanales. Así mismo el esfuerzo del legislador patrio
plasmado en la Ley Orgánica de Drogas, no arroja los resultados positivos
3
esperados, esto en razón de la típica “Caribería” del Jíbaro, que al momento
de ser aprehendido por los cuerpos policiales siempre carga menos de la
porción mínima permitida por esta ley, por ende siempre en los barrios
vemos a la policía capturar al vendedor de estupefacientes y a los pocos
días, lo vemos libre, castigado con una presentación en tribunales cada 15
días.
Antecedentes Históricos
El consumo de Estupefacientes ha estado presente en toda la historia
de la humanidad, lo nuevo de esta actividad y lo que preocupa a las
sociedades y estados es la violencia que se ha desatado con saldos
mortales por el control de las rutas de distribución y mercados de consumo
contribuyendo de manera exagerado a un aumento intolerable de la
criminalidad y delincuencia, al respecto afirma, ESCOHOTADO (1990)
“el consumo de estupefacientes es tan antiguo como la humanidad, en la región de Suiza se encontraron fósiles que datan del cuarto milenio antes de la era cristiana, con semillas de dormidera, en China un tratado médico escrito en el siglo I de la era cristiana, hablaba de las bondades medicinales del cáñamo, en América los nativos desde tiempos ancestrales bebían, masticaban y fumaban; dataduras, tabaco y coca con fines de esparcimiento, religiosos y curativos”
En Perú y Bolivia, Los colonizadores españoles, sustituyeron el Arcabuz, el
látigo y la religión, por la hoja de coca, elemento este que utilizaron para
dominar a los indígenas de esas regiones, convirtiéndolos en adictos, para
luego incorporarlos al trabajo en túneles y galerías en las actividades de
extraer oro y plata, así mismo se ocuparon de comercializarla en las urbes
europeas, otras potencia europeas de la época utilizaron la droga como
mercancía de exportación y en algunas ocasiones fue establecida como
4
moneda de cambio en el comercio internacional, en relación al tema de las
Estupefacientes en el comercio mundial afirma BRAU (2001)
…El colonialismo Español fue el que difundió a partir de aquel siglo XVI, el consumo de estupefacientes en cantidades hasta entonces desconocidas entre las clases altas de la sociedad Europea, así mismo en 1833 el opio constituía la mitad de las exportaciones británicas a China, introducido de contrabando en las costas por barcos protegidos por la Armada británica.
El consumo de Estupefacientes
Las cifras de personas fallecidas en medio de la violencia callejera;
consumidoras, detentadoras y traficantes de estupefacientes no se publican,
sin embargo, no es difícil imaginarse el “mundo” en el que se desenvolvían
los difuntos, basta con darse una pasadita, por el velorio, y escuchar las
múltiples detonaciones de armas de fuego de todo calibre, de igual manera,
si usted se topa con uno de estos entierros mientras lo llevan al cementerio,
puede ver el extraordinario despliegue de motorizados afectos al difunto,
esgrimiendo sus armas y disparando al aire, en algunas ocasiones mientras
le echan las últimas paladas de tierra al difunto, se desatan nuevos
enfrentamientos, con la idea de terminar de liquidar la banda.
La Oficina Nacional Antidrogas, organismo rector en la lucha para prevenir el
consumo de estupefacientes, en su informe del año 2010 titulado
RESUMEN DE CARACTERIZACIÓN DEL CONSUMIDOR DE
ESTUPEFACIENTES, publica los siguientes cuadros:
5
Cuadro 1
Consumo de estupefacientes por sexo Año 2010
Mujeres: 9 % Hombres 91%
Fuente: Informe año 2010 Oficina Nacional Antidrogas
De este sencillo cuadro se puede apreciar que los integrantes del sexo
masculino son los más afectados por el consumo de estupefacientes, así
mismo la violencia callejera de la cual hemos venido siendo testigos en los
últimos diez años, a través de las páginas rojas de la prensa, también nos
informan que son los integrantes del sexo masculino la mayoría de las
victimas de esta violencia.
De otro cuadro extraído de este mismo informe podemos observar lo
siguiente:
Cuadro 2
Consumo de Estupefacientes por Edad Año 2010
8 a 14 años 1,83%15 a 19 años 17,38%20 a 25 años 24,92%25 a 29 años 20,05%30 a 34 años 13,22%35 a 40 años 10,25%40 y más 12,35%Total: 100,00%
Fuente: Informe año 2010 Oficina Nacional Antidrogas
Analizando este cuadro, podemos observar que cerca de un 20% de los
consumidores de estupefacientes son niños y adolescentes, que cerca del
70% son jóvenes y un 12% pertenecen a la población adulta, digamos que
un 90% de los afectados son los llamados generaciones de relevo, siendo
6
así, el panorama no resulta muy alentador para el futuro del país, este
cuadro de igual manera se compadece con las victimas de la violencia
callejera, por cuanto más del 90% de ellos escasamente rebasa los 30 años.
El consumo de estupefacientes en Venezuela, no está penalizado, esto
referido al Ciudadano común, sin embargo el legislador patrio, ha establecido
algunas excepciones en relación a la permisividad en el consumo de estas
sustancias, en tal sentido en la ley dice:
LEY ORGÁNICA DE DROGAS
Artículo 167
Centinela militar y el consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas
Él o la centinela militar que consuma estupefacientes o sustancias psicotrópicas o se encuentre bajo los efectos de las mismas, será penado o penada con prisión de uno a tres años, salvo las siguientes circunstancias:1. Si el hecho se comete en campaña, sin estar frente al enemigo, con prisión de uno a cinco años. Si de sus resultas se ocasiona algún daño de consideración al servicio, con prisión de seis a diez años.2. Si el hecho se ejecuta frente al enemigo, los rebeldes o los sediciosos, con prisión de dos a seis años. Si de sus resultas se ocasiona algún daño de consideración al servicio, con prisión de ocho a dieciséis años.
Analizando este artículo, podemos apreciar, que su aplicación está dirigido
especialmente a los efectivos militares y que el verdadero espíritu está
orientado a mantener a las tropas alertas y con juicio claro para actuar en el
cumplimiento de los deberes asignados, por cuanto una de las
características propias de los estupefacientes (la palabra estupefaciente es
derivada de estúpido) es la inhibir mentalmente al individuo: las personas
7
bajo los efectos de estas sustancias son fáciles de dominar mentalmente y
solo actúan por motus propio ante la posibilidad de un peligro inminente.
De igual manera, la ley establece medidas penales que castigan el consumo
de estupefacientes a los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
aunque estas medidas son menos gravosas, esta diferencia en la magnitud
de las penalizaciones, quizás se deriva del hecho cierto, que la mayoría de
los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, han sido captados
ya bien adultos, de igual manera no han sufrido la estricta disciplina que se
implanta a los aspirantes a militares en las academias para tal fin.
LEY ORGÁNICA DE DROGAS
Artículo 168
Consumo durante el cumplimiento de un acto de servicio
Los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad, cualquiera sea su grado o jerarquía, que durante el cumplimiento de un acto de servicio consuma o se encuentre bajo los efectos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de dos a seis años. Si el mismo delito se comete en campaña, la pena se duplicará.El enjuiciamiento de estos hechos punibles, no impide la aplicación del procedimiento de medidas de seguridad social en los casos de consumo de drogas. En caso de no estar de servicio, le será aplicado lo establecido en el artículo referido a la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias. En ambos casos, mientras dure el cumplimiento de las medidas de seguridad social, será suspendido o suspendida de su servicio en el respectivo componente.
8
Aunque nuestro legislador pareciera mantenerse intolerable en relación a los
militares y el consumo de drogas durante su jornada de servicio, esta actitud
tiene su origen en que la relación laboral de los militares no se rige por la ley
Orgánica del trabajo, en el Artículo 332 podemos leer lo siguiente:
Ley orgánica del trabajoArtículo 32Se prohíbe a los trabajadores:a) La ingestión de bebidas alcohólicas durante la prestación de servicios; yb) Usar drogas dentro y fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica que acredite que su ingestión no altera su capacidad de servicio.
Aclarado con esto, que no existe una actitud discriminativa del legislador
patrio en relación al consumo de drogas en horas de servicio, bien sea la
persona un civil o un militar, en este mismo orden de ideas, los integrantes
de la sala penal del tribunal Supremo de Justicia, en su diario accionar
administrando justicia en nuestra República, constantemente se ven
obligados, a petición de parte interesada, de aclara dudas en relación al
articulado de esta, el tema del consumidor de drogas al cual se le encuentra
una porción de esta es constantemente tratado, y sobre el particular en
criterio expuesto se lee lo siguiente:
Sentencia Nº 495 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº 98-0552 de fecha 27/04/2000
…puede ser sujeto activo del delito previsto en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo aquel que sea consumidor, probada dicha condición con las experticias señaladas en los artículos 112 y 114 de la misma ley, y siempre que posea la sustancia en cantidades que no sobrepasen los límites allí expresados, es decir, dos (2) gramos, para los casos de
9
posesión de cocaína y hasta veinte (gramos), para los casos de cannabis sativa, de lo contrario, habrá un consumidor delincuente y será penado sobre la base de lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
De la lectura de esta jurisprudencia, podemos apreciar la disposición de los
magistrados a considerar como delincuente al consumidor que se encuentre
en posesión de estas sustancia, por encima de lo permitido por la ley, en tal
sentido con tal actitud, no es difícil imaginarse que de igual manera en la
sentencia definitiva sobrevendrá el castigo previsto por el legislador patrio.
La Tenencia de Estupefacientes
Aunque el común de los ciudadanos, asocia el término
estupefacientes con: marihuana, cocaína, crack, perico y otros
Estupefacientes ilícitas, en realidad y de acuerdo a la JUNTA
INTERNACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES, con sede
en Viena, está conformada por 4 largas listas. Según la normativa
internacional vigente, los estupefacientes son las sustancias incluidas en las
Listas I y II del Convenio Único de 1961, enmendado por el Protocolo de
1972 y la lista IV contiene estupefacientes de uso prohibido en todo sus
aspectos.
El legislador patrio, no siempre tipifica de delito la tenencia de
estupefacientes y actuando apegado a las normativas internacionales así lo
establece claramente en la ley sustantiva que rige esta materia:
LEY ORGÁNICA DE DROGAS
Artículo 2. Ámbito de aplicación
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Las disposiciones de control, vigilancia y fiscalización, contenidas en la presente Ley, deben aplicarse al conjunto de sustancias incorporadas en las listas y anexos de los convenios y tratados suscritos y ratificados por la República contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; asimismo a aquellos otros estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sales, preparaciones, especialidades farmacéuticas, materias primas, sustancias químicas, precursores y esenciales, y otras que determinen los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de salud y de industrias intermedias. Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo. Los aportes y contribuciones especiales establecidas en esta Ley, comportan el compromiso de los sujetos pasivos de estas obligaciones de coadyuvar en los planes del Estado en materia de prevención integral y prevención del tráfico ilícito de Estupefacientes. Las penas y procesos indicados en esta Ley, serán de aplicación preferente a cualquier otra normativa penal vigente.
En relación a la tenencia de estupefacientes, la normativa legal está, como
en la mayoría de los casos, sujeta a los acuerdos y tratados internacionales
suscritos por la nación, la ley Orgánica de Drogas penaliza la tenencia de
estupefacientes cuando supera lo establecido en la posología nacional, todo
esto dirigido al contexto de las personas naturales, más las personas
jurídicas autorizadas para fabricar, procesar y comercializar estos
medicamentos pueden tenerlas a discreción, los laboratorios y farmacias son
los grandes tenedores de estas sustancias de uso y consumo regulado por el
estado, en tal sentido establece nuestro legislador:
LEY ORGÁNICA DE DROGAS
11
Artículo 153 Posesión ilícita
Él o la que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fines distintos a las actividades lícitas así declaradas en esta Ley o al consumo personal establecido en el Artículo 131 de esta Ley, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos (2) gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas; hasta veinte (20) gramos para los casos de marihuana, o hasta cinco (5) gramos de marihuana genéticamente modificada y hasta un (1) gramo de derivados de amapola, que se encuentre bajo su poder o control para disponer de ella.
En todo caso el juez o jueza determinará cuando sea necesario y utilizando la máxima experiencia de expertos o expertas como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia correspondiente para una personamedia.
No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten como pretexto de previsión o provisión que sobrepasen lo que podría ser teóricamente una dosis personal.
Aunque la ley no establece una cantidad especifica que pueda portar de
manera legal la persona que consume estupefacientes, la posología nacional
si establece cantidades y los médicos autorizados para recetarlas no podrán
excederse de las cantidades establecidas por el estado venezolano bajo
ningún pretexto, solamente en casos de emergencia podrán excederse en la
medicación del estupefaciente y cuando a su criterio el paciente requiera
consumir más de lo legalmente previsto debe solicitar permiso al ministerio
del ramo.
12
Desde la sala Penal de nuestro máximo Tribunal, sus integrantes
constantemente están emitiendo fallos e interpretaciones de la ley, a los fines
de adecuarla a muchas circunstancias que el legislador no previó, o que era
imposible plasmarla todas, en este orden de ideas leemos el siguiente criterio
emitido en la Sentencia Nº 28 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº
C99-0177 de fecha 26/01/2000
…resulta imposible inferir la intención del encausado, por el sólo hecho del peso de la sustancia incautada, es necesario que el sentenciador al momento de analizar y valorar las pruebas de autos establezca la existencia de ciertas circunstancias que pudieran configurar la comisión del delito que reza el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tales como objetos hallados en su poder (pesas, balanzas de precisión, envases), sus medios económicos, antecedentes, entre otros.
Concatenando esta interpretación de nuestro máximo tribunal, con la
intención del legislador patrio, podemos afirmar que el tribunal Supremo
está realizando su trabajo, sin quitarle el mérito a la ley, por cuanto en ella no
se pueden reflejar todas las circunstancias que pudieran incidir en la
tipificación de un delito y por ende en penalizar a un ciudadano, es tarea de
los honorables magistrados adecuar la ley a las circunstancias de hecho y
de derecho, consustanciarlas con la situación social del imputado y después
suficientemente ponderadas emitir su sentencia.
El Tráfico de Estupefacientes
Es una de las actividades más rentables dentro del mundo hamponil,
son muchas las vidas de jóvenes venezolanos cegadas al incursionar en
estas lides, todos ellos corren esta aventura tras el sueño de ser ricos y
poderosos, condición esta (según los valores inculcados por la sociedad
13
consumista) les deparará la felicidad terrenal. La sociedad venezolana es la
mayor lesionada en estos afanes de los antisociales, que de manera
irresponsable y sin medir el daño general que están ocasionando, han
llegado al extremo de llevarlas hasta los jardines de infancia. Suficientemente
esclarecido sobre este particular, nuestro legislador castiga severamente el
delito del tráfico de estupefacientes, habida cuenta que muchos de ellos son
un auténtico concentrado de psicotrópicos encapsulados y diseñados para
combatir dolores recurrentes en personas enfermas por lo general
terminales.
En este mismo orden de ideas, la ley, refiriéndose al tráfico de
estupefacientes establece lo siguiente:
Ley Orgánica de Drogas
Artículo 149 Tráfico
Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años. Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión.
14
Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión. Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias,sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho y drogas sintéticas, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.
En tal sentido en Sentencia Nº 568 de la Sala de Casación Penal, Expediente
Nº A06-0370 de fecha 18/12/2006 se lee lo siguiente:
…Los delitos investigados son relacionados con el tráfico y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por lo que son pluriofensivos, ya que atentan gravemente contra la integridad física, mental y económica de un número indeterminado de personas y de igual forma generan violencia social en los sectores donde se despliega dicha acción delictual. En tal sentido, la Sala considera a tales delitos como de lesa humanidad, cuya impunidad debe evitarse conforme a los principios y declaraciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas, Única de 1961 Sobre Estupefacientes; Convenio de 1971 Sobre Sustancias Psicotrópicas; Convención de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.
De la lectura y análisis de este extracto se puede apreciar, el criterio
unificado de los magistrados en evitar la impunidad del tráfico de
estupefacientes, las razones alegadas, están fundamentadas en el grave
daño que se ocasiona a la sociedad, por ende el mayor peso del castigo
15
contemplado en la ley orgánica de drogas está dirigido al traficantes de
estas.
Reiterando este criterio, en Sentencia Nº 322 de Sala de Casación Penal,
Expediente Nº E00-0945 de fecha 13/07/2006 se lee lo siguiente:
..Que los delitos relacionados con el tráfico y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas son pluriofensivos, ya que atentan gravemente contra la integridad física, mental y económica de un número indeterminado de personas a nivel nacional e internacional, y de igual forma generan violencia social en los países donde se despliega dicha acción delictual...
Existe pues conciencia de la nefasta y devastadora actividad que
desempeñan los traficantes de estupefacientes, quizás en este empeño de
aplicar la ley con todo su rigor, a nuestros jurisdicentes se les vaya la mano y
castiguen por igual al que a duras penas sobrepasó el límite establecido en
un miligramo, que al que le decomisaron una gandola de estupefacientes, sin
embargo siendo la ley obra del hombre no se puede esperar la perfección en
ella.
Definición de Términos
Cocaína: alcaloide que se obtiene de la planta de coca. Es un estimulador
del sistema nervioso y supresor del hambre, era usado en medicina como
anestésico, incluso en niños, específicamente en cirugías de ojos y nariz
pero actualmente está prohibido.
Dependencia: Cuando alguien siente o cree que no puede vivir sin una
sustancia, y la utiliza en forma permanente y de manera compulsiva.
16
Crack (sinónimo de piedra) es el nombre vulgar de un derivado de la
cocaína; en concreto, del que resulta de hervir clorhidrato de cocaína en una
solución de bicarbonato de sodio o amoníaco, es decir, una pasta amarillenta
e insoluble en agua que flota en la superficie y se endurece al enfriarse y que
luego se recupera fácilmente en forma de "rocas".
Drogas: Las drogas son sustancias naturales o sintéticas, médicas o no
médicas, legales o ilegales de efecto psicoactivo y cuyo consumo excesivo
y/o prolongado determina tolerancia y dependencia, así como diversas
afectaciones biológicas, psicológicas, sociales o espirituales.
Estupefaciente: es una sustancia medicinal que, por definición, provoca
sueño o estupor y, en la mayoría de los casos, inhibe la transmisión de
señales nerviosas asociadas al dolor. El grupo de los narcóticos comprende
gran variedad de Estupefacientes con efectos psicoactivos, aunque
terapéuticamente no se usan para promover cambios en el humor, como los
psicotrópicos, sino por otras propiedades farmacológicas: analgesia,
anestesia, efectos antitusivos, antidiarreicos, etc.
USO INDEBIDO: desde una óptica farmacológica, corresponde a la
utilización de ciertas sustancias bajo control de un profesional calificado.
17
CONCLUSION
La presente investigación tiene como objeto, analizar el consumo de
estupefacientes, los delitos de tenencia y tráfico de ellos y el tratamiento que
hace el legislador patrio, plasmado en la ley Orgánica de Drogas. Los
traficantes de estupefacientes en menos de 20 años han logrado atemorizar
a la sociedad a tal punto ha llegado el poder disuasivo de estas
organizaciones, que ya se creen con el derecho a ser los presidentes de las
naciones subyugadas por su poder de fuego.
El análisis realizado, se ponderó el problema a la luz de varios factores;
legal, humano, político y cultural, ellos de manera determinante pueden
incidir en el control de este lastre social, los falsos valores o Dioses
edificados por la sociedad consumista; Placer, confort y dinero, ¿Cómo se
accede a ellos? a las grandes corporaciones publicitarias no les importa darle
respuesta a esta interrogante, más si se enfrascan en lograr la efectividad de
sus anuncios – que los productos se vendan. En sociedades como la
Venezolana, netamente capitalista, existe una distribución desigual de la
riqueza generada, mucho para los muy pocos (la burguesía) poco para los
muchos (el pueblo) la publicidad y la presión por consumir la recibe toda la
sociedad.
El problema resulta complejo y seguramente no se resolverá con la
participación de los policías y tribunales, requiere la participación decidida de
todos los integrantes de la sociedad, no es suficiente con denunciar al
vendedor y mucho menos con estar creando centros de rehabilitación, este
lastre lo cargamos gracias la gran industria de los laboratorios farmacéuticos,
quien tiene la innoble tarea de sustituir los remedios y medicamentos
naturales, por los estupefacientes que ellos fabrican.
18
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
BRAU, Jean Louis: Historia de las drogas, Barcelona, Bruguera, 1970.
CAMPBELL, Frank & SINGER, George: Estrés, drogas y salud.
Experimentos recientes sobre el cerebro y la conducta, Barcelona,
Ariel, 1987.
ESPINAZO GARCÍA, Juan: La droga: problema de vigencia universal
(perspectiva psicopatológica), Madrid, Edersa, 1988.
Gaceta Oficial Nº 37510 (05/09/2010) Ley Orgánica de Drogas. Caracas-
Venezuela
JUNTA INTERNACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y el Protocolo del 25 de marzo de 1972 .Ginebra, Suiza
RAMÍREZ T. (1999). Como hacer un Proyecto de Investigación. 3ra edición.
Caracas-Venezuela
http://www.ona.gob.ve/ Informe año 2010/?pagina=MaterialInformativo
consultado el: 05/12/2011
19
Anexo 1
20
Lista de las sustancias químicas controladas en Venezuela susceptibles de ser desviadas hacia la producción ilícita de drogas.
LISTA I LISTA II
Ácido N-acetilantranílico Acetona
Ácido Lisérgico Ácido antranílico
Efedrina Ácido clorhídrico
Ergometrina Ácido fenilacético
Ergotamina Ácido Sulfúrico
Fenil-Propanona Éter etílico
Isosafrol Metiletilcetona
Metilendioxifenil Propanona Piperidina
Piperonal Tolueno
Safrol Amoniaco anhídrido
Seudoefedrina Amoniaco en disolución acuosa
Norefedrina Carbonato de sodio
Fenilpropanolamina Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodioPermanganato de potasio Sesquicarbonato de sodio
metilpentan ona
Anhídrido acético (metilisobutilcetona)
acetato de etilo
Fuente: LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO de estupefacientes (drogada)
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