32
DELITOS DE DETENTACIÓN, TRÁFICO Y CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES ANTE LA LEY ORGANICA DE DROGAS Autor: JUAN CARLOS AQUINO V.- 10.046.274 CIUDAD BOLÍVAR, DICIEMBRE DE 2011 i UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” FACULTAD D DERECHO ESCUELA DE DERECHO NÚCLEO BOLÍVAR

Análisis de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Las cifras de personas fallecidas en medio de la violencia callejera;consumidoras, detentadoras y traficantes de estupefacientes no se publican,sin embargo, no es difícil imaginarse el “mundo” en el que se desenvolvíanlos difuntos, basta con darse una pasadita, por el velorio, y escuchar las múltiples detonaciones de armas de fuego de todo calibre, de igual manera,si usted se topa con uno de estos entierros mientras lo llevan al cementerio,puede ver el extraordinario despliegue de motorizados afectos al difunto,esgrimiendo sus armas y disparando al aire, en algunas ocasiones mientras le echan las últimas paladas de tierra al difunto, se desatan nuevos enfrentamientos, con la idea de terminar de liquidar la banda

Citation preview

Page 1: Análisis de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

DELITOS DE DETENTACIÓN, TRÁFICO Y CONSUMO DE

ESTUPEFACIENTES ANTE LA LEY

ORGANICA DE DROGAS

Autor:

JUAN CARLOS AQUINO

V.-10.046.274

3er. Año. Secc. 5-A

PROFESOR:

Dr. JOSÉ DEL VALLE SILVA

CIUDAD BOLÍVAR, DICIEMBRE DE 2011

i

UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”

FACULTAD D DERECHOESCUELA DE DERECHO

NÚCLEO BOLÍVAR

Page 2: Análisis de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

INDICE

INTRODUCCIÓN.............................................................................................1

Análisis del Problema....................................................................................2

Justificación de la Investigación...............................................................3

Antecedentes Históricos............................................................................4

El consumo de Estupefacientes................................................................5

La Tenencia de Estupefacientes..............................................................10

El Tráfico de Estupefacientes..................................................................13

Definición de Términos............................................................................16

CONCLUSION...............................................................................................18

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.............................................................19

Anexo 1.........................................................................................................20

Lista de las sustancias químicas controladas en Venezuela susceptibles de ser desviadas hacia la producción ilícita de drogas.......................................21

ii

Page 3: Análisis de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

INTRODUCCIÓN

El tráfico, detentación y consumo de estupefacientes, es hoy día, un

tema caliente, vital e indispensable para la sociedad afrontar y buscar

alternativas de solución. Mientras los estados deshojan la margarita, sobre

¿el qué hacer? Las fuerzas gansteriles avanzan, a tales niveles, que resulta

difícil encontrar un área poblada donde no tengan ellos uno de sus

representantes comercializando sus productos y como consecuencia

inmediata incorporando más violencia a la sociedad.

En Colombia son el motor de la economía, en México se enfrentan

directamente contra las fuerzas militares pugnando por dominar más

territorio, en Brasil, dentro de las áreas urbanas han declarado “territorios

libres” y el gobierno federal tiene décadas que por esos lares ni se acerca,

en Bolivia y Perú dinamizan la economía agraria y en Venezuela dominan

cada uno de los centros poblados.

Bajo esta panorámica, quizás desalentadora o pesimista, entramos en esta

investigación a realizar un análisis del problema de los estupefacientes, bajo

la sabia óptica del legislador, enarbolando los intereses de la sociedad y

buscando las raíces sociales, políticas e ideológicas del problema, con el

afán de dar un aporte que contribuya modestamente a entender la magnitud

de esta situación y sus posibles vías de solución.

1

Page 4: Análisis de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Análisis del Problema

A nivel mundial, el tráfico de Estupefacientes es uno de los fantasmas

que azotan las áreas urbanas, elemento éste que también dinamiza la

economía de los países productores (Laos, Afganistán, Colombia y otros) la

sangrienta lucha de grupos de traficantes de Estupefacientes (principalmente

en Colombia y México) combatiendo por el dominio de las rutas más

comerciales (Europa y Estados Unidos) ha contribuido de manera

determinante a relacionar el tráfico y consumo de Estupefacientes con la

cotidiana violencia callejera, también ha sido utilizado como pretexto para

invadir militarmente naciones y deponer Presidentes (Caso panamá, 20 de

noviembre de 1989) y sigue siendo utilizado para mantener viva la

posibilidad de una invasión militar de Norteamérica contra presidentes

rebeldes (Caso DEA - Hugo Chávez)

Venezuela por su posición geográfica privilegiada (es la puerta del mar

Caribe) es una de las rutas más apreciadas por las organizaciones de

traficantes de Estupefacientes Colombianas, para transportar su mercancía

hacia los Estados Unidos y Europa. A pesar de los grandes esfuerzos

realizados por el Gobierno del Presidente Hugo Chávez, la droga colombiana

(Cocaína, marihuana, Crack) sigue fluyendo hacia sus mercados naturales y

aquella que los narcotraficantes estiman que no pueden enviar, la colocan en

el mercado venezolano, produciéndose un efecto no deseado, que podría en

cualquier momento desestimular la vigilancia y represión del gobierno

Venezolano en relación a impedir el flujo de Estupefacientes hacia Europa y

estados unidos.

Ciudad Bolívar, no escapa a los efectos sociales del tráfico, tenencia y

consumo de sustancias estupefacientes entre sus ciudadanos, la prensa

municipal refleja diariamente la muerte de personas, producto de balaceras

2

Page 5: Análisis de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

entre bandas que se pelean (al igual que Colombianos y Mexicanos) el

dominio de rutas (San Félix – Ciudad Bolívar) y mercados ( Barrios,

urbanizaciones, calles, avenidas, edificios) La cadena de comercialización de

las Estupefacientes en el municipio Heres, bien pudiera ser envidiada por

cualquier empresa comercializadora, pues no existe un conglomerado

humano donde no esté garantizado la venta de Estupefacientes, desde este

ángulo podemos afirmar que es la actividad que más empleos genera en la

ciudad.

Justificación de la Investigación

La violencia urbana, es hoy día un elemento que preocupa en general a

toda la sociedad venezolana, la prensa refleja a diario el saldo de muertos y

heridos a causa de ella, lo que muy pocas veces dice la prensa, es que la

gran mayoría de esas personas asesinadas diariamente a balazos, son por lo

general vendedores de estupefacientes que buscando tener más mercado

para su producto y en ese afán ingresan a otros barrios a vender su

mercancía, en este medio ( el de los vendedores de Estupefacientes) hacer

esto, es el equivalente a una declaración de guerra, igual situación se suscita

con las rutas, el enfrentamiento de bandas delictivas combatiendo por la ruta

San Félix – Ciudad Bolívar y por el dominio de los barrios, es el responsable

de más del 70% de las muertes violentas acaecidas en la ciudad.

El esfuerzo del Estado Venezolano por minimizar el tráfico, tenencia y

consumo de estupefacientes, se ha estrellado contra los falsos valores de la

sociedad consumista inculcados al venezolano a través de los medios

publicitarios, que lo bombardean diariamente vendiéndole la idea de su

innegable derecho a la felicidad y asociándola a la experimentación de

placeres, rumbas y bacanales. Así mismo el esfuerzo del legislador patrio

plasmado en la Ley Orgánica de Drogas, no arroja los resultados positivos

3

Page 6: Análisis de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

esperados, esto en razón de la típica “Caribería” del Jíbaro, que al momento

de ser aprehendido por los cuerpos policiales siempre carga menos de la

porción mínima permitida por esta ley, por ende siempre en los barrios

vemos a la policía capturar al vendedor de estupefacientes y a los pocos

días, lo vemos libre, castigado con una presentación en tribunales cada 15

días.

Antecedentes Históricos

El consumo de Estupefacientes ha estado presente en toda la historia

de la humanidad, lo nuevo de esta actividad y lo que preocupa a las

sociedades y estados es la violencia que se ha desatado con saldos

mortales por el control de las rutas de distribución y mercados de consumo

contribuyendo de manera exagerado a un aumento intolerable de la

criminalidad y delincuencia, al respecto afirma, ESCOHOTADO (1990)

“el consumo de estupefacientes es tan antiguo como la humanidad, en la región de Suiza se encontraron fósiles que datan del cuarto milenio antes de la era cristiana, con semillas de dormidera, en China un tratado médico escrito en el siglo I de la era cristiana, hablaba de las bondades medicinales del cáñamo, en América los nativos desde tiempos ancestrales bebían, masticaban y fumaban; dataduras, tabaco y coca con fines de esparcimiento, religiosos y curativos”

En Perú y Bolivia, Los colonizadores españoles, sustituyeron el Arcabuz, el

látigo y la religión, por la hoja de coca, elemento este que utilizaron para

dominar a los indígenas de esas regiones, convirtiéndolos en adictos, para

luego incorporarlos al trabajo en túneles y galerías en las actividades de

extraer oro y plata, así mismo se ocuparon de comercializarla en las urbes

europeas, otras potencia europeas de la época utilizaron la droga como

mercancía de exportación y en algunas ocasiones fue establecida como

4

Page 7: Análisis de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

moneda de cambio en el comercio internacional, en relación al tema de las

Estupefacientes en el comercio mundial afirma BRAU (2001)

…El colonialismo Español fue el que difundió a partir de aquel siglo XVI, el consumo de estupefacientes en cantidades hasta entonces desconocidas entre las clases altas de la sociedad Europea, así mismo en 1833 el opio constituía la mitad de las exportaciones británicas a China, introducido de contrabando en las costas por barcos protegidos por la Armada británica.

El consumo de Estupefacientes

Las cifras de personas fallecidas en medio de la violencia callejera;

consumidoras, detentadoras y traficantes de estupefacientes no se publican,

sin embargo, no es difícil imaginarse el “mundo” en el que se desenvolvían

los difuntos, basta con darse una pasadita, por el velorio, y escuchar las

múltiples detonaciones de armas de fuego de todo calibre, de igual manera,

si usted se topa con uno de estos entierros mientras lo llevan al cementerio,

puede ver el extraordinario despliegue de motorizados afectos al difunto,

esgrimiendo sus armas y disparando al aire, en algunas ocasiones mientras

le echan las últimas paladas de tierra al difunto, se desatan nuevos

enfrentamientos, con la idea de terminar de liquidar la banda.

La Oficina Nacional Antidrogas, organismo rector en la lucha para prevenir el

consumo de estupefacientes, en su informe del año 2010 titulado

RESUMEN DE CARACTERIZACIÓN DEL CONSUMIDOR DE

ESTUPEFACIENTES, publica los siguientes cuadros:

5

Page 8: Análisis de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Cuadro 1

Consumo de estupefacientes por sexo Año 2010

Mujeres: 9 % Hombres 91%

Fuente: Informe año 2010 Oficina Nacional Antidrogas

De este sencillo cuadro se puede apreciar que los integrantes del sexo

masculino son los más afectados por el consumo de estupefacientes, así

mismo la violencia callejera de la cual hemos venido siendo testigos en los

últimos diez años, a través de las páginas rojas de la prensa, también nos

informan que son los integrantes del sexo masculino la mayoría de las

victimas de esta violencia.

De otro cuadro extraído de este mismo informe podemos observar lo

siguiente:

Cuadro 2

Consumo de Estupefacientes por Edad Año 2010

8 a 14 años 1,83%15 a 19 años 17,38%20 a 25 años 24,92%25 a 29 años 20,05%30 a 34 años 13,22%35 a 40 años 10,25%40 y más 12,35%Total: 100,00%

Fuente: Informe año 2010 Oficina Nacional Antidrogas

Analizando este cuadro, podemos observar que cerca de un 20% de los

consumidores de estupefacientes son niños y adolescentes, que cerca del

70% son jóvenes y un 12% pertenecen a la población adulta, digamos que

un 90% de los afectados son los llamados generaciones de relevo, siendo

6

Page 9: Análisis de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

así, el panorama no resulta muy alentador para el futuro del país, este

cuadro de igual manera se compadece con las victimas de la violencia

callejera, por cuanto más del 90% de ellos escasamente rebasa los 30 años.

El consumo de estupefacientes en Venezuela, no está penalizado, esto

referido al Ciudadano común, sin embargo el legislador patrio, ha establecido

algunas excepciones en relación a la permisividad en el consumo de estas

sustancias, en tal sentido en la ley dice:

LEY ORGÁNICA DE DROGAS

Artículo 167

Centinela militar y el consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas

Él o la centinela militar que consuma estupefacientes o sustancias psicotrópicas o se encuentre bajo los efectos de las mismas, será penado o penada con prisión de uno a tres años, salvo las siguientes circunstancias:1. Si el hecho se comete en campaña, sin estar frente al enemigo, con prisión de uno a cinco años. Si de sus resultas se ocasiona algún daño de consideración al servicio, con prisión de seis a diez años.2. Si el hecho se ejecuta frente al enemigo, los rebeldes o los sediciosos, con prisión de dos a seis años. Si de sus resultas se ocasiona algún daño de consideración al servicio, con prisión de ocho a dieciséis años.

Analizando este artículo, podemos apreciar, que su aplicación está dirigido

especialmente a los efectivos militares y que el verdadero espíritu está

orientado a mantener a las tropas alertas y con juicio claro para actuar en el

cumplimiento de los deberes asignados, por cuanto una de las

características propias de los estupefacientes (la palabra estupefaciente es

derivada de estúpido) es la inhibir mentalmente al individuo: las personas

7

Page 10: Análisis de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

bajo los efectos de estas sustancias son fáciles de dominar mentalmente y

solo actúan por motus propio ante la posibilidad de un peligro inminente.

De igual manera, la ley establece medidas penales que castigan el consumo

de estupefacientes a los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,

aunque estas medidas son menos gravosas, esta diferencia en la magnitud

de las penalizaciones, quizás se deriva del hecho cierto, que la mayoría de

los efectivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, han sido captados

ya bien adultos, de igual manera no han sufrido la estricta disciplina que se

implanta a los aspirantes a militares en las academias para tal fin.

LEY ORGÁNICA DE DROGAS

Artículo 168

Consumo durante el cumplimiento de un acto de servicio

Los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad, cualquiera sea su grado o jerarquía, que durante el cumplimiento de un acto de servicio consuma o se encuentre bajo los efectos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de dos a seis años. Si el mismo delito se comete en campaña, la pena se duplicará.El enjuiciamiento de estos hechos punibles, no impide la aplicación del procedimiento de medidas de seguridad social en los casos de consumo de drogas. En caso de no estar de servicio, le será aplicado lo establecido en el artículo referido a la retención del consumidor o consumidora para práctica de experticias. En ambos casos, mientras dure el cumplimiento de las medidas de seguridad social, será suspendido o suspendida de su servicio en el respectivo componente.

8

Page 11: Análisis de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Aunque nuestro legislador pareciera mantenerse intolerable en relación a los

militares y el consumo de drogas durante su jornada de servicio, esta actitud

tiene su origen en que la relación laboral de los militares no se rige por la ley

Orgánica del trabajo, en el Artículo 332 podemos leer lo siguiente:

Ley orgánica del trabajoArtículo 32Se prohíbe a los trabajadores:a) La ingestión de bebidas alcohólicas durante la prestación de servicios; yb) Usar drogas dentro y fuera de sus horas de trabajo, sin prescripción médica que acredite que su ingestión no altera su capacidad de servicio.

Aclarado con esto, que no existe una actitud discriminativa del legislador

patrio en relación al consumo de drogas en horas de servicio, bien sea la

persona un civil o un militar, en este mismo orden de ideas, los integrantes

de la sala penal del tribunal Supremo de Justicia, en su diario accionar

administrando justicia en nuestra República, constantemente se ven

obligados, a petición de parte interesada, de aclara dudas en relación al

articulado de esta, el tema del consumidor de drogas al cual se le encuentra

una porción de esta es constantemente tratado, y sobre el particular en

criterio expuesto se lee lo siguiente:

Sentencia Nº 495 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº 98-0552 de fecha 27/04/2000

…puede ser sujeto activo del delito previsto en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo aquel que sea consumidor, probada dicha condición con las experticias señaladas en los artículos 112 y 114 de la misma ley, y siempre que posea la sustancia en cantidades que no sobrepasen los límites allí expresados, es decir, dos (2) gramos, para los casos de

9

Page 12: Análisis de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

posesión de cocaína y hasta veinte (gramos), para los casos de cannabis sativa, de lo contrario, habrá un consumidor delincuente y será penado sobre la base de lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De la lectura de esta jurisprudencia, podemos apreciar la disposición de los

magistrados a considerar como delincuente al consumidor que se encuentre

en posesión de estas sustancia, por encima de lo permitido por la ley, en tal

sentido con tal actitud, no es difícil imaginarse que de igual manera en la

sentencia definitiva sobrevendrá el castigo previsto por el legislador patrio.

La Tenencia de Estupefacientes

Aunque el común de los ciudadanos, asocia el término

estupefacientes con: marihuana, cocaína, crack, perico y otros

Estupefacientes ilícitas, en realidad y de acuerdo a la JUNTA

INTERNACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES, con sede

en Viena, está conformada por 4 largas listas. Según la normativa

internacional vigente, los estupefacientes son las sustancias incluidas en las

Listas I y II del Convenio Único de 1961, enmendado por el Protocolo de

1972 y la lista IV contiene estupefacientes de uso prohibido en todo sus

aspectos.

El legislador patrio, no siempre tipifica de delito la tenencia de

estupefacientes y actuando apegado a las normativas internacionales así lo

establece claramente en la ley sustantiva que rige esta materia:

LEY ORGÁNICA DE DROGAS

Artículo 2. Ámbito de aplicación

10

Page 13: Análisis de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Las disposiciones de control, vigilancia y fiscalización, contenidas en la presente Ley, deben aplicarse al conjunto de sustancias incorporadas en las listas y anexos de los convenios y tratados suscritos y ratificados por la República contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; asimismo a aquellos otros estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sales, preparaciones, especialidades farmacéuticas, materias primas, sustancias químicas, precursores y esenciales, y otras que determinen los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de salud y de industrias intermedias. Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo. Los aportes y contribuciones especiales establecidas en esta Ley, comportan el compromiso de los sujetos pasivos de estas obligaciones de coadyuvar en los planes del Estado en materia de prevención integral y prevención del tráfico ilícito de Estupefacientes. Las penas y procesos indicados en esta Ley, serán de aplicación preferente a cualquier otra normativa penal vigente.

En relación a la tenencia de estupefacientes, la normativa legal está, como

en la mayoría de los casos, sujeta a los acuerdos y tratados internacionales

suscritos por la nación, la ley Orgánica de Drogas penaliza la tenencia de

estupefacientes cuando supera lo establecido en la posología nacional, todo

esto dirigido al contexto de las personas naturales, más las personas

jurídicas autorizadas para fabricar, procesar y comercializar estos

medicamentos pueden tenerlas a discreción, los laboratorios y farmacias son

los grandes tenedores de estas sustancias de uso y consumo regulado por el

estado, en tal sentido establece nuestro legislador:

LEY ORGÁNICA DE DROGAS

11

Page 14: Análisis de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Artículo 153 Posesión ilícita

Él o la que ilícitamente posea estupefacientes, sustancias psicotrópicas, sus mezclas, sales o especialidades farmacéuticas o sustancias químicas, con fines distintos a las actividades lícitas así declaradas en esta Ley o al consumo personal establecido en el Artículo 131 de esta Ley, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos (2) gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas; hasta veinte (20) gramos para los casos de marihuana, o hasta cinco (5) gramos de marihuana genéticamente modificada y hasta un (1) gramo de derivados de amapola, que se encuentre bajo su poder o control para disponer de ella.

En todo caso el juez o jueza determinará cuando sea necesario y utilizando la máxima experiencia de expertos o expertas como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia correspondiente para una personamedia.

No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten como pretexto de previsión o provisión que sobrepasen lo que podría ser teóricamente una dosis personal.

Aunque la ley no establece una cantidad especifica que pueda portar de

manera legal la persona que consume estupefacientes, la posología nacional

si establece cantidades y los médicos autorizados para recetarlas no podrán

excederse de las cantidades establecidas por el estado venezolano bajo

ningún pretexto, solamente en casos de emergencia podrán excederse en la

medicación del estupefaciente y cuando a su criterio el paciente requiera

consumir más de lo legalmente previsto debe solicitar permiso al ministerio

del ramo.

12

Page 15: Análisis de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Desde la sala Penal de nuestro máximo Tribunal, sus integrantes

constantemente están emitiendo fallos e interpretaciones de la ley, a los fines

de adecuarla a muchas circunstancias que el legislador no previó, o que era

imposible plasmarla todas, en este orden de ideas leemos el siguiente criterio

emitido en la Sentencia Nº 28 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº

C99-0177 de fecha 26/01/2000

…resulta imposible inferir la intención del encausado, por el sólo hecho del peso de la sustancia incautada, es necesario que el sentenciador al momento de analizar y valorar las pruebas de autos establezca la existencia de ciertas circunstancias que pudieran configurar la comisión del delito que reza el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tales como objetos hallados en su poder (pesas, balanzas de precisión, envases), sus medios económicos, antecedentes, entre otros.

Concatenando esta interpretación de nuestro máximo tribunal, con la

intención del legislador patrio, podemos afirmar que el tribunal Supremo

está realizando su trabajo, sin quitarle el mérito a la ley, por cuanto en ella no

se pueden reflejar todas las circunstancias que pudieran incidir en la

tipificación de un delito y por ende en penalizar a un ciudadano, es tarea de

los honorables magistrados adecuar la ley a las circunstancias de hecho y

de derecho, consustanciarlas con la situación social del imputado y después

suficientemente ponderadas emitir su sentencia.

El Tráfico de Estupefacientes

Es una de las actividades más rentables dentro del mundo hamponil,

son muchas las vidas de jóvenes venezolanos cegadas al incursionar en

estas lides, todos ellos corren esta aventura tras el sueño de ser ricos y

poderosos, condición esta (según los valores inculcados por la sociedad

13

Page 16: Análisis de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

consumista) les deparará la felicidad terrenal. La sociedad venezolana es la

mayor lesionada en estos afanes de los antisociales, que de manera

irresponsable y sin medir el daño general que están ocasionando, han

llegado al extremo de llevarlas hasta los jardines de infancia. Suficientemente

esclarecido sobre este particular, nuestro legislador castiga severamente el

delito del tráfico de estupefacientes, habida cuenta que muchos de ellos son

un auténtico concentrado de psicotrópicos encapsulados y diseñados para

combatir dolores recurrentes en personas enfermas por lo general

terminales.

En este mismo orden de ideas, la ley, refiriéndose al tráfico de

estupefacientes establece lo siguiente:

Ley Orgánica de Drogas

Artículo 149 Tráfico

Él o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco años. Si la cantidad de droga no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce a dieciocho años de prisión.

14

Page 17: Análisis de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Si la cantidad de droga excediere de los límites máximos previstos en el artículo 153 de esta Ley y no supera quinientos (500) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de marihuana genéticamente modificada, cincuenta (50) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, diez (10) gramos de derivados de amapola o cien (100) unidades de drogas sintéticas, la pena será de ocho a doce años de prisión. Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias,sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho y drogas sintéticas, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años.

En tal sentido en Sentencia Nº 568 de la Sala de Casación Penal, Expediente

Nº A06-0370 de fecha 18/12/2006 se lee lo siguiente:

…Los delitos investigados son relacionados con el tráfico y transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por lo que son pluriofensivos, ya que atentan gravemente contra la integridad física, mental y económica de un número indeterminado de personas y de igual forma generan violencia social en los sectores donde se despliega dicha acción delictual. En tal sentido, la Sala considera a tales delitos como de lesa humanidad, cuya impunidad debe evitarse conforme a los principios y declaraciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas, Única de 1961 Sobre Estupefacientes; Convenio de 1971 Sobre Sustancias Psicotrópicas; Convención de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

De la lectura y análisis de este extracto se puede apreciar, el criterio

unificado de los magistrados en evitar la impunidad del tráfico de

estupefacientes, las razones alegadas, están fundamentadas en el grave

daño que se ocasiona a la sociedad, por ende el mayor peso del castigo

15

Page 18: Análisis de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

contemplado en la ley orgánica de drogas está dirigido al traficantes de

estas.

Reiterando este criterio, en Sentencia Nº 322 de Sala de Casación Penal,

Expediente Nº E00-0945 de fecha 13/07/2006 se lee lo siguiente:

..Que los delitos relacionados con el tráfico y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas son pluriofensivos, ya que atentan gravemente contra la integridad física, mental y económica de un número indeterminado de personas a nivel nacional e internacional, y de igual forma generan violencia social en los países donde se despliega dicha acción delictual...

Existe pues conciencia de la nefasta y devastadora actividad que

desempeñan los traficantes de estupefacientes, quizás en este empeño de

aplicar la ley con todo su rigor, a nuestros jurisdicentes se les vaya la mano y

castiguen por igual al que a duras penas sobrepasó el límite establecido en

un miligramo, que al que le decomisaron una gandola de estupefacientes, sin

embargo siendo la ley obra del hombre no se puede esperar la perfección en

ella.

Definición de Términos

Cocaína: alcaloide que se obtiene de la planta de coca. Es un estimulador

del sistema nervioso y supresor del hambre, era usado en medicina como

anestésico, incluso en niños, específicamente en cirugías de ojos y nariz

pero actualmente está prohibido.

Dependencia: Cuando alguien siente o cree que no puede vivir sin una

sustancia, y la utiliza en forma permanente y de manera compulsiva.

16

Page 19: Análisis de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Crack (sinónimo de piedra) es el nombre vulgar de un derivado de la

cocaína; en concreto, del que resulta de hervir clorhidrato de cocaína en una

solución de bicarbonato de sodio o amoníaco, es decir, una pasta amarillenta

e insoluble en agua que flota en la superficie y se endurece al enfriarse y que

luego se recupera fácilmente en forma de "rocas".

Drogas: Las drogas son sustancias naturales o sintéticas, médicas o no

médicas, legales o ilegales de efecto psicoactivo y cuyo consumo excesivo

y/o prolongado determina tolerancia y dependencia, así como diversas

afectaciones biológicas, psicológicas, sociales o espirituales.

Estupefaciente: es una sustancia medicinal que, por definición, provoca

sueño o estupor y, en la mayoría de los casos, inhibe la transmisión de

señales nerviosas asociadas al dolor. El grupo de los narcóticos comprende

gran variedad de Estupefacientes con efectos psicoactivos, aunque

terapéuticamente no se usan para promover cambios en el humor, como los

psicotrópicos, sino por otras propiedades farmacológicas: analgesia,

anestesia, efectos antitusivos, antidiarreicos, etc.

USO INDEBIDO: desde una óptica farmacológica, corresponde a la

utilización de ciertas sustancias bajo control de un profesional calificado.

17

Page 20: Análisis de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

CONCLUSION

La presente investigación tiene como objeto, analizar el consumo de

estupefacientes, los delitos de tenencia y tráfico de ellos y el tratamiento que

hace el legislador patrio, plasmado en la ley Orgánica de Drogas. Los

traficantes de estupefacientes en menos de 20 años han logrado atemorizar

a la sociedad a tal punto ha llegado el poder disuasivo de estas

organizaciones, que ya se creen con el derecho a ser los presidentes de las

naciones subyugadas por su poder de fuego.

El análisis realizado, se ponderó el problema a la luz de varios factores;

legal, humano, político y cultural, ellos de manera determinante pueden

incidir en el control de este lastre social, los falsos valores o Dioses

edificados por la sociedad consumista; Placer, confort y dinero, ¿Cómo se

accede a ellos? a las grandes corporaciones publicitarias no les importa darle

respuesta a esta interrogante, más si se enfrascan en lograr la efectividad de

sus anuncios – que los productos se vendan. En sociedades como la

Venezolana, netamente capitalista, existe una distribución desigual de la

riqueza generada, mucho para los muy pocos (la burguesía) poco para los

muchos (el pueblo) la publicidad y la presión por consumir la recibe toda la

sociedad.

El problema resulta complejo y seguramente no se resolverá con la

participación de los policías y tribunales, requiere la participación decidida de

todos los integrantes de la sociedad, no es suficiente con denunciar al

vendedor y mucho menos con estar creando centros de rehabilitación, este

lastre lo cargamos gracias la gran industria de los laboratorios farmacéuticos,

quien tiene la innoble tarea de sustituir los remedios y medicamentos

naturales, por los estupefacientes que ellos fabrican.

18

Page 21: Análisis de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

BRAU, Jean Louis: Historia de las drogas, Barcelona, Bruguera, 1970.

CAMPBELL, Frank & SINGER, George: Estrés, drogas y salud.

Experimentos recientes sobre el cerebro y la conducta, Barcelona,

Ariel, 1987.

ESPINAZO GARCÍA, Juan: La droga: problema de vigencia universal

(perspectiva psicopatológica), Madrid, Edersa, 1988.

Gaceta Oficial Nº 37510 (05/09/2010) Ley Orgánica de Drogas. Caracas-

Venezuela

JUNTA INTERNACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y el Protocolo del 25 de marzo de 1972 .Ginebra, Suiza

RAMÍREZ T. (1999). Como hacer un Proyecto de Investigación. 3ra edición.

Caracas-Venezuela

http://www.ona.gob.ve/ Informe año 2010/?pagina=MaterialInformativo

consultado el: 05/12/2011

19

Page 22: Análisis de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Anexo 1

20

Page 23: Análisis de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Lista de las sustancias químicas controladas en Venezuela susceptibles de ser desviadas hacia la producción ilícita de drogas.

LISTA I LISTA II

Ácido N-acetilantranílico Acetona

Ácido Lisérgico Ácido antranílico

Efedrina Ácido clorhídrico

Ergometrina Ácido fenilacético

Ergotamina Ácido Sulfúrico

Fenil-Propanona Éter etílico

Isosafrol Metiletilcetona

Metilendioxifenil Propanona Piperidina

Piperonal Tolueno

Safrol Amoniaco anhídrido

Seudoefedrina Amoniaco en disolución acuosa

Norefedrina Carbonato de sodio

Fenilpropanolamina Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodioPermanganato de potasio Sesquicarbonato de sodio

metilpentan ona

Anhídrido acético (metilisobutilcetona)

acetato de etilo

Fuente: LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO de estupefacientes (drogada)

21