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Caracas, Agosto 2012 Encuéntranos en el Grupo de Facebook: cedice Síguenos en Twitter: @cedice Contáctanos por el correo electrónico: [email protected] Visita nuestra web: www.cedice.org.ve El análisis costo-beneficio que se presenta está basado en el papel de trabajo con fecha del 12 de junio de 2012, el cual fue recibido de manera no oficial de fuentes de la Asamblea Nacional y coincide con la versión circulada en medios de comunicación. Según la prensa nacional más relevante, refiriéndose a declaraciones de la directiva de la Asamblea Nacional, el objetivo que se plantea esa ley es fundamental para el fortalecimiento del modelo ideológico que impulsa el presente gobierno. Debido a ello, se le otorgó prioridad en la Agenda Legislativa 2012. Luego de la revisión del papel de trabajo, se considera de suma importancia lo siguiente: 1) Desaparece el concepto de libre competencia y se crea una incertidumbre conceptual en cuanto a la actividad económica y, como el mismo título anuncia, sobre las prácticas de similar naturaleza. 2) Se hace evidente el cambio de estructuras, pero no se propone el establecimiento de una regulación efectiva que aborde la problemática de las pérdidas de bienestar en la sociedad a causa de los monopolios. Por el contario, se pretende sancionar con mayor discrecionalidad. 3) Para incurrir en alguno de los supuestos de hecho no se debe confirmar un hecho cierto, sino un riesgo potencial de incurrir en ellos. 4) Se facilita la violación de la propiedad y los derechos económicos. 5) El Estado como agente económico no estaría sujeto a la Ley. 6) Creación de la Superintendencia Nacional Antimonopolio (SUNAM). Decretar una nueva Ley violatoria de los derechos de propiedad y las libertades económicas trae consigo costos económicos, de oportunidad y transacción que superan los presuntos beneficios que ella plantea. Adicionalmente, la creación de nuevos organismos y competencias trae consigo una carga innecesaria para los ciudadanos, cuando existen organismos y leyes destinadas a regular la misma realidad, exempli gratia, INDEPABIS, PROCOMPETENCIA y el decreto con rango y fuerza de Ley de costos y precios justos. Por lo tanto, dicho papel de trabajo contraría los principios de una sana política pública. Si desea más información sobre este boletín escriba a: [email protected] Elaborado por: Andres Volpe Abogado. Investigador del Observatorio Económico Legislativo de CEDICE Alicia Sepúlveda. Coordinadora del Observatorio Económico Legislativo. RESUMEN EJECUTIVO Av. Andrés Eloy Blanco (Este 2) Edif. Cámara de Comercio de Cara- cas. Nivel Auditorio, Los Caobos. Caracas, Venezuela. 1050-A. Telf: +58(212) 5713357 Fax: +58(212) 5760512 CEDICE LIBERTAD Proyecto de Ley Contra los Monopolios y Otras Prácticas de Similar Naturaleza. Pág. 1 CRITERIOS ESGRIMIDOS PARA PRESENTAR LA LEY. Fortalecimiento del nuevo sistema económico. La exposición de motivos enuncia como un objetivo fundamental el fortalecimiento del modelo económico socialista que ha sido impulsado por el actual gobierno. Así mismo, se plantea como estrategia para frenar el avance del capitalismo, el cual según dicha exposición de motivos, termina irremediablemente en un capitalismo monopolista. No obstante, la constitución de monopolios constituye un falla de mercado, ya que los precios no obedecerían a la regla fundamental de la oferta y la demanda como índice, sino que serían fijados por el productor monopolista, es decir, el monopolista fijaría precios lineales. Es así como el concepto de monopolio contraría la idea

Análisis Costo-Beneficio de la Ley Antimonopolio 2012

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El análisis costo-beneficio

que se presenta está basado

en el papel de trabajo con

fecha del 12 de junio de

2012, el cual fue recibido de

manera no oficial de fuentes

de la Asamblea Nacional y

coincide con la versión

circulada en medios de

comunicación. Según la

prensa nacional más

relevante, refiriéndose a

declaraciones de la directiva

de la Asamblea Nacional, el

objetivo que se plantea esa

ley es fundamental para el

fortalecimiento del modelo

ideológico que impulsa el

presente gobierno. Debido a

ello, se le otorgó prioridad en

la Agenda Legislativa 2012.

Luego de la revisión del papel

de trabajo, se considera de

suma importancia lo

siguiente: 1) Desaparece el

concepto de libre

competencia y se crea una

incertidumbre conceptual en

cuanto a la actividad

económica y, como el mismo

título anuncia, sobre las

prácticas de similar

naturaleza. 2) Se hace

evidente el cambio de

estructuras, pero no se

propone el establecimiento

de una regulación efectiva

que aborde la problemática

de las pérdidas de bienestar

en la sociedad a causa de

los monopolios. Por el

contario, se pretende

sancionar con mayor

discrecionalidad. 3) Para

incurrir en alguno de los

supuestos de hecho no se

debe confirmar un hecho

cierto, sino un riesgo

potencial de incurrir en ellos.

4) Se facilita la violación de

la propiedad y los derechos

económicos. 5) El Estado como

agente económico no estaría sujeto

a la Ley. 6) Creación de la

Superintendencia Nacional

Antimonopolio (SUNAM).

Decretar una nueva Ley violatoria

de los derechos de propiedad y las

libertades económicas trae consigo

costos económicos, de oportunidad

y transacción que superan los

presuntos beneficios que ella

plantea. Adicionalmente, la

creación de nuevos organismos y

competencias trae consigo una

carga innecesaria para los

ciudadanos, cuando existen

organismos y leyes destinadas a

regular la misma realidad, exempli

gratia, INDEPABIS,

PROCOMPETENCIA y el decreto

con rango y fuerza de Ley de

costos y precios justos. Por lo

tanto, dicho papel de trabajo

contraría los principios de una sana

política pública.

Si desea más información sobre este boletín escriba a: [email protected]

Elaborado por: Andres Volpe Abogado. Investigador del Observatorio Económico Legislativo de CEDICE Alicia Sepúlveda. Coordinadora del Observatorio Económico Legislativo.

RESUMEN EJECUTIVO

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CEDICE LIBERTAD

Proyecto de Ley Contra los Monopolios y Otras Prácticas de Similar Naturaleza.

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CRITERIOS ESGRIMIDOS PARA PRESENTAR LA LEY. Fortalecimiento del nuevo sistema económico. La exposición de motivos enuncia como un objetivo fundamental el fortalecimiento del modelo económico socialista que ha sido impulsado por el actual gobierno. Así mismo, se plantea como estrategia para frenar el avance del capitalismo, el cual según dicha exposición de motivos, termina irremediablemente en un capitalismo monopolista. No obstante, la constitución de monopolios constituye un falla de mercado, ya que los precios no obedecerían a la regla fundamental de la oferta y la demanda como índice, sino que serían fijados por el productor monopolista, es decir, el monopolista fijaría precios lineales. Es así como el concepto de monopolio contraría la idea

de una economía de libre mercado y se asemeja más a la regulación de precios ejercida por una economía planificada, sin mencionar que “es poco probable que un monopolio tenga tanta información y poder” (Kreps 1995:277) como para atrapar al Estado, como mencionan los legisladores en la exposición de motivos. Acceso a la actividad económica. Por otro lado, la exposición de motivos enuncia que se busca favorecer a todos aquellos productores que no constituyen las élites económicas del país, las poblaciones indígenas, la economía popular, las empresas comunitarias y otras empresas de carácter social que, por lo tanto, presuntamente no han podido acceder a la actividad económica y desarrollar sus iniciativas productivas y económicas. Por ende, es patente el señalamiento culposo que se hace a los monopolios de la incapacidad del desarrollo de otros sectores económicos. Ahora bien, la economía de libre mercado establece que para ser libre debe garantizarse la entrada y salida de

cualquier actor que tenga voluntad de participar en una determinada actividad económica. El monopolio constituye, como se ha dicho anteriormente, una falla del mercado. En este caso se debe a que limitaría la entrada de nuevos actores limitando la competencia en el mercado y por lo tanto minando el principio fundamental de beneficio social: el mejoramiento de los bienes y servicios a causa de la competencia por mantenerse en el mercado y atraer a los consumidores. No obstante, la otra barrera a la entrada y salida proviene de la dimensión legal. Es aquí donde se entiende que la planificación de la economía por parte del Estado a través de regulaciones incorrectas pueden dañar el desarrollo económico del país al no permitir un fácil acceso a nuevos productores. Esto abarca desde el número de requisitos y procedimientos para constituir y registrar una compañía, hasta el control cambiario y la posibilidad de conseguir financiamiento. Es de mencionar que según el “índice de libertad económica 2012” de The Heritage Foundation, Venezuela se considera una economía reprimida con un puntaje general de 38,1/ 100 con solo una diferencia de 10 puntos con Cuba. (Miller et al 2012: 2). Por ende, se cree que una Ley Antimonopolio haría poco en facilitar el acceso a la actividad económica a los grupos anteriormente mencionados, ya que el problema abarca un conjunto de medidas económicas y legislativas que nada tienen que ver con el objetivo del examinado papel de trabajo. Medida proteccionista. Se hace mención de las empresas extranjeras. Se pretende favorecer al sector productivo nacional por medio de medidas proteccionistas en contra de empresas transnacionales. No se considera como una intención errónea el hecho de favorecer el sector productivo nacional, ya que se cree que es necesario el desarrollo de un sector productivo nacional eficiente y competitivo. No obstante, poco haría la Ley Antimonopolio por el sector nacional, ya que una ley tan punitiva con un organismo con tanta discrecionalidad solo afectará con más contundencia a las empresas nacionales, lo cual ya es práctica usual en la vida económica del país. Las empresas transnacionales podrían soportar pérdidas, pero a largo plazo optarían por buscar rentabilidad en otros países donde los índices de libertad económica sean más favorables. Dicha opción no está disponible para el productor nacional que ya se encuentra, solo en América Latina (Map 4, The Heritage Foundation), en uno de los peores países para el desarrollo de la actividad económica. Así mismo, prohibir la actividad económica en el país de empresas transnacionales por el simple hecho de ser potencialmente monopolistas sería disminuir sustancialmente la inversión extranjera en la economía

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venezolana, disminuir la creación de empleo por parte de éstas, frenar la importación de nuevas tecnologías, obstruir la capacitación por parte de las empresas transnacionales al capital humano venezolano y seguir afectando la reputación de la economía venezolana ahuyentando potenciales inversionistas para el país. Incrementar la soberanía y disminuir la dependencia del país. Otro de los argumentos esgrimidos la exposición de motivos del referido papel de trabajo fue el de disminuir la dependencia del país en otros países y la de frenar las supuestas influencias y expansiones políticas, económicas y militares de carácter imperialista. No obstante, esto parece ser un argumento no válido debido a los intercambios comerciales de Venezuela con China, Irán y otros países que comparten la ideología del presente gobierno. En el caso específico de China, en noviembre de 2011 Venezuela acumuló un total de 32.000 millones de dólares en préstamos de parte del país asiático. Al mismo tiempo, el Presidente de la República creó en cooperación con el Presidente del Banco de Desarrollo de China (CDB) el fondo chino en el cual el gobierno chino le entrega cantidades de dólares al gobierno venezolano con promesas de petróleo a futuro. Es decir, se hipoteca el principal producto de exportación del país y se condiciona su soberanía. Al mismo tiempo, el argumento de disminuir la dependencia del país parece equivocado por los bajos niveles de inversión extranjera directa que presenta el país. En el cuadro siguiente, se puede apreciar el porcentaje de inversión extranjera directa que posee el país con respecto a sus contrapartes en América Latina para el 2011 según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). (Últimas Noticias 2012: 1). Brasil posee el 48% del total que recoge los países seleccionados, mientras que Venezuela solo posee el 4%. Esto es un indicador certero de que decretar una nueva Ley Antimonopolio con el objetivo de disminuir la dependencia de la economía nacional de la inversión extranjera resulta un error y una actividad innecesaria

PRINCIPALES ASPECTOS DEL PROYECTO DE LEY ANTIMONOPOLIO Como se ha mencionado anteriormente, el papel de trabajo en el cual está basado este análisis costo-beneficio tiene fecha 12 de junio de 2012, por lo que es el último contenido disponible. A razón de ello, nos encontramos con que ha habido cambios sustanciales con respecto al texto analizado anteriormente por el Observatorio. No obstante, siguen sirviendo como sustento constitucional para la posible promulgación de esta Ley los artículos 113, 114, 117, 118, 123 y 308. En dichos artículos se establecen las responsabilidades y obligaciones del Estado venezolano a favor de las iniciativas económicas y productivas, en contra de la aparición de monopolios y cartelización, así como el resguardo de los derechos de los consumidores a bienes y servicios de calidad y a estar informados sobre ellos. Por otro lado, el artículo 112 constitucional establece la protección a la libre actividad económica, el cual es de cuestionada aplicabilidad por lo descrito supra sobre los índices de libertad económica expuestos por la Heritage Foundation para el año 2012, en los cuales, se toma como uno de los indicadores para medición los niveles de respeto hacia el estado de derecho. Se ha observado que “El estado de derecho se ha debilitado. La economía global ha atravesado tiempos tumultuosos, y ha habido manifestaciones a gran escala en todo el mundo. Algunos gobiernos continúan justificando las expropiaciones y las nacionalizaciones sobre la base de la inestabilidad económica y financiera actual” (Miller et al. 2012:7). La realidad jurídica y económica venezolana ha sido partícipe del debilitamiento del Estado de Derecho que aquí se menciona. Incluso, ya entrando concretamente en la posible Ley Antimonopolio, se abre la posibilidad a la SUNAM de expropiar y confiscar como sanción a prácticas monopolísticas, las cuales se revisarán bajo el daño potencial y no el daño real. Por lo tanto, es posible que a la cantidad de US$ 23.300 millones desde el 2007(Ecoanalítica) de deuda del gobierno por causa de las expropiaciones, se le sigan sumando dígitos. Así mismo, el artículo 299 constitucional, menciona en su enunciado a la libre competencia y a la cooperación del Estado con la iniciativa privada para la generación de riqueza y trabajo, entre otros. En razón de ello, despierta la duda en el Observatorio la ausencia del término de libre competencia en el texto del papel de trabajo. Hay un cambio de lenguaje hacia una actitud represiva y a la eliminación de esa cooperación con el sector privado en todo tanto que las sanciones son desproporcionadas y violatorias a los derechos de propiedad. De hecho, la legislación antimonopolio siempre ha sido de gran controversia debido a los abusos a los que se puede prestar por parte de la

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Inversión Extranjera Directa

Brazil

Chile

México

Venezuela

Colombia

Perú

Argentina

Administración Pública, a tal punto que escritores liberales de gran peso han dudado de sus beneficios: “mi escepticismo aumenta en lo que atañe a las supuestas ventajas que derivan de las discrecionales medidas adoptadas por los poderes públicos contra concretos monopolios, y me siento, al propio tiempo, hondamente alarmado por la naturaleza arbitraria de la tendencia a limitar el tamaño de las empresas individuales” (Hayek 1959: 356). A continuación los puntos clave del papel de trabajo, según el articulado: 1) Disposiciones Generales: Objeto (Art 1): Prevenir, corregir, eliminar, prohibir y sancionar los monopolios, oligopolios y prácticas de similar naturaleza. Sujetos de aplicación (Art 3): Personas naturales y jurídicas, públicas y privadas que ejerzan actividades económicas en el Territorio Nacional, pero las personas jurídicas públicas estratégicas o de primera necesidad y agentes económicos de pequeña escala estarán exceptuados de la normativa. Primacía de la realidad y control del poder popular (Art 7): se indica que para incurrir en los supuestos de hecho solo basta con confirmar un daño potencial y no un daño real, lo cual es contrario a los principios legales. Así mismo, se requiere la participación popular en la prevención y control de las prácticas restrictivas. 2) Prácticas y Conductas Prohibidas: Definiciones (Art 4): se aportan las definiciones legales de agente económico, cartelización, concentración económica, consorcio, espacio económico, espacio económico relevante, posición de dominio, prácticas restrictivas. Adicionalmente, se deja la categorización de bienes y servicios de primera necesidad al Presidente en Consejo de Ministros, por lo que se deja abierta la posibilidad de cualquier bien o servicio sea definido como de primera necesidad en algún momento dado dañando la certidumbre jurídica y por los tanto, la actividad económica. Prohibición general (Art 9): Se prohíben las conductas, prácticas, acuerdos, convenios, contratos, omisiones o decisiones que conduzcan a monopolios, oligopolios que limiten inserción de otros agentes económicos. Podría entonces afirmarse que la intención de la prohibición general es castigar los monopolios que limiten la entrada de nuevos agentes económicos, pero no es una prohibición de los monopolios en sí. Ahora bien, quedará a la determinación de la SUNAM y el Tribunal Supremo de Justicia la aplicación e interpretación real de dicha prohibición, lo cual implica discrecionalidad.

Prohibiciones particulares (Art 10): Se prohíben los monopolios y oligopolios que tengan capacidad, con dominio total, de fijar precios, cantidades y características de los productos. Ahora bien, como se mencionó anteriormente, es dudoso y poco probable que en la realidad un monopolio tenga tanto poder como para modificar de esa forma al mercado. Adicionalmente, se debe hacer hincapié en que de estas prohibiciones particulares tampoco se desprende una prohibición del monopolio per se. Criterios determinantes que constituyen el supuesto de hecho: espacio económico del producto o servicio, espacio geográfico, oferentes y demandantes, volumen de las operaciones, agentes económicos que participan en dicho espacio. 3) Superintendencia Nacional Antimonopolio (SUNAM): Independencia funcional y administrativa: estará adscrita al ministerio encargado de la política comercial. Así mismo, el Superintendente será elegido por el Presidente. Organismos recurrentes y de apoyo: las decisiones de la SUNAM serán recurribles en el Tribunal Supremo. El órgano auxiliar será el Ministerio Público. Atribuciones: Atribuciones especiales de confiscación, expropiación, fiscalización e inspección. Sus ingresos serán percibidos a través de multas, tasas, etc. Por lo tanto, es de presumir que el incentivo a la actividad de dicha Superintendencia será el de sancionar para atraer mayores fondos, lo cual se estima que va en contra del interés público y de la actividad económica. 4) Medidas y sanciones: Medidas cautelares: pueden implicar la retención o comiso preventivo de bienes, contrario a la usual orden de hacer o no hacer. Sanciones: no se establecen topes de multa, sino porcentajes que afectan a la base imponible entre 10 y 50 puntos porcentuales. Así mismo, establece multas particulares medidas en Unidades Tributarias. Finalmente, las sanciones incluirán intereses moratorios y cancelación de salarios cuando el cierre temporal de la empresa tome lugar. EFECTOS SOBRE LA PROPIEDAD. El Observatorio considera que de ser aprobado el contenido del papel de trabajo exactamente como se encuentra para la fecha 12 de junio de 2012 sería violatorio de la Constitución en su artículo 115 en el cual

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se consagra el derecho a la propiedad privada. Sobre todo, porque del texto del artículo se desprende claramente que la propiedad privada no puede ser violada por el Estado sino por causa de interés público o interés social, estableciendo como mecanismo la expropiación con justa indemnización. La expropiación, por lo tanto, no es ni puede ser una sanción impuesta por la Administración Pública como se pretende en la posible Ley Antimonopolio y como se ha impuesto en otras leyes. Por otro lado, la alta discrecionalidad otorgada a la SUMAN no garantiza la predicción jurídica que debería establecer un código normativo para hacer posible a los ciudadanos conocer sus derechos y obligaciones para desarrollar una actividad económica segura. La alta discrecionalidad de la SUNAM representa un peligro para la propiedad privada, ya que entre sus funciones están contempladas actividades que afectan la propiedad privada y que dependen del funcionario que realice una evaluación de las presuntas prácticas monopolistas. Así mismo, la determinación de bienes y servicios de primera necesidad por parte del Presidente en Consejo de Ministros es una violación flagrante a la propiedad privada, porque toda propiedad pasará a estar condicionada a que se le designe como de primera necesidad y, por lo tanto susceptible de apropiación o de sanción por parte del Estado

cuando así lo considere el Ejecutivo en algún momento dado. Adicionalmente, la estructura de incentivos concebida para el desempeño de la actividad de la SUNAM motiva la sanción y la violación de la propiedad privada, ya que su rendimiento será medido en función del número de sanciones que impongan, así como la obtención de fondos a través de multas y sanciones.

Por todo ello, se afirma que el papel de trabajo del proyecto de Ley Antimonopolio, es un texto que perjudica la actividad económica y el desarrollo del país porque es un instrumento para aumentar la incertidumbre jurídica, fomentar las arbitrariedades y ahuyentar la inversión extranjera en el país. Todo ello en virtud de que si no se garantiza jurídicamente la propiedad privada, núcleo de toda actividad económica en una economía de mercado, la dinámica de la economía se ve frenada por falta de incentivos hacia la producción y la generación de riquezas. Luego, es necesario establecer una diferencia sustancial entre “la posibilidad de un productor monopolista en cuanto productor y la posibilidad de un productor monopolista en cuanto propietario de recursos” (Kirzner 1973: 36). Lo importante en cuanto a este distinción es cual monopolio debería ser sancionado por la Ley y cual no con el fin de preservar la propiedad privada frente a la posibilidad de una restricción innecesaria y evitable. Es así como “distinguimos cuidadosamente entre productor que es la única fuente de aprovisionamiento de una cierta mercancía porque sólo él tiene acceso a un recurso necesario, y otro que es la única fuente de aprovisionamiento como resultado de sus actividades empresariales (que se pueden imitar fácilmente por sus competidores, si así lo desean)” (Kirzner 1973: 37). El monopolio como resultado de las actividades empresariales honestas no debería ser sancionado, ya que aun estaría dando cabida a la posibilidad de nuevos agentes en el mercado y, además, dando la posibilidad de entrada a nuevos agentes económicos, cedería su capacidad de fijar precios y cantidades de producción. En consecuencia, el trato indiscriminado que da el papel de trabajo a los monopolios constituye otro elemento violador de la propiedad privada, el cual es innecesario y puede calificarse como resultado de la ignorancia del legislador. COSTOS-BENEFICIOS. Grupos beneficiados y grupos perjudicados: Los grupos beneficiados por cualquier legislación siempre serán los grupos organizados que juntan esfuerzos para su promulgación, ya que actúan en función de un sistema de incentivos. “los grupos beneficiarios tienen un gran in­centivo para resistir tenazmente la reforma y derogación y para denunciar a todos los críticos del antimonopolio con el tono más estridente. Por el contrario, los ciudadanos comunes y los consumidores encuentran poco incentivo para unirse contra la fuerza devastadora del

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antimonopolio e incluso para instruirse a fin de saber qué es en realidad el antimonopolio” (Armentano 1986:74). Por lo tanto, podemos afirmar que en este caso, como así lo plantea la exposición de motivos, el grupo beneficiado será el gobierno, en primer lugar, y luego el Estado a raíz del fortalecimiento de su posición como “competidor” aventajado. Más allá de esto, sería difícil establecer a los microempresarios, los grupos indígenas o la sociedad en su conjunto como beneficiarios, ya que no existe una causalidad directa entre la promulgación de una Ley Antimonopolio y el mejoramiento de las condiciones para el desarrollo de la actividad económica. Estas dependerán de muchos otros factores como son el fortalecimiento del Estado de Derecho, disminución de los trámites y tiempos para la constitución de compañías, mejores políticas comerciales y una política que atraiga el capital extranjero, en vez de un programa de sustitución de importaciones o la creación de deuda respaldada por el petróleo. Los grupos perjudicados por la promulgación de una Ley Antimonopolio serán: Las empresas transnacionales que todavía invierten y arriesgan capital extranjero en el país. Los consumidores, ya que de poner más trabas a la actividad económica, los productos serán más escasos y, en consecuencia, habrá una subida de precios al consumidor o un desabastecimiento. Los ciudadanos que pagan impuestos a raíz de un posible aumento de importaciones dada la escasez de bienes y servicios. Nuevamente, los ciudadanos por la necesidad de financiar el

gasto público y la necesidad de incurrir en deuda externa al convertirse el Estado en el primer proveedor de productos y servicios de primera necesidad. Los productores por la necesidad de adaptarse a una nueva legislación punitiva y soportar las violaciones a la propiedad

privada con todas las consecuencias que ella trae, como por ejemplo, un mayor gasto en servicios legales para la protección de sus derechos. La ciudadanía por una desmejora en los servicios, ya que el Estado tomaría, al mediano y largo plazo el mercado y, por lo tanto, perdería el incentivo que brinda la competencia. Por lo tanto, puede afirmarse que en términos de beneficiados y perjudicados el balance que arroja la potencial promulgación de la Ley Antimonopolio es negativo. Costos económicos. Los costos económicos serán relevantes, ya que una Ley Antimonopolio como la que se encuentra en el papel de trabajo crea un organismo altamente discrecional que contribuirá a la incertidumbre legal. Por lo tanto, desarrollar una actividad económica en Venezuela se convierte en una actividad costosa para el productor nacional y extranjero. Insertando esta Ley Antimonopolio en el contexto nacional actual, puede afirmarse que será una Ley que contribuirá a que el Estado fortalezca su posición económica para poder dañar la competencia y el libre mercado. Por ende, el sector privado se verá en una posición desventajosa y perderá el incentivo, y la posibilidad, de producir ya que no será una actividad rentable. Al final, esto contribuirá al empeoramiento del estado de bienestar de todos los consumidores. Así mismo, al controlar la actividad económica de esta manera por parte del Estado, incurrirá en un mayor gasto público y endeudamiento para poder suplantar la oferta privada. Adicionalmente, la continua pérdida de inversión extranjera directa no hará sino hacer del desarrollo una posibilidad mucho más costosa para toda la sociedad. Costos transaccionales. La promulgación de una Ley Antimonopolio traerá altos costos transaccionales. El costo de información será alto debido a la indeterminación conceptual y discrecionalidad del órgano encargado de la aplicación de la Ley. Los costos de negociación serán, también, altos, si se entienden estos como los costos en los cuales deberán incurrir los sujetos de la relación económica y jurídica en lograr los objetivos. Es decir, se entienden como todos los costos que implica el hecho de solventar alguna controversia que puede suscitarse con la SUNAM. Por otro lado, también podría entrar dentro de estos costos de negociación los gastos de la administración pública para promulgar una Ley punitiva innecesaria. Finalmente, los costos de

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cumplimiento serán altos, ya que poner en funcionamiento todos los mecanismos de vigilancia, control y cumplimiento por parte de la administración pública son una carga ostentosa cuando se entiende que la Ley Antimonopolio es innecesaria. Costos de oportunidad. Los costos de oportunidad corresponden a la posibilidad de dejar la realidad como está frente a la modificación de ella por medio de la aplicación de la política pública. En el caso de la Ley Antimonopolio, los costos de oportunidad son altos, ya que promulgarla y modificar la realidad dejará al país en una situación peor a la que está. Las desventajas en cuanto a esta posibilidad son numerosas, como por ejemplo, el tiempo del legislador invertido en la promulgación de una Ley innecesaria y

perjudicial podría ser aplicado para la promulgación de mejores leyes que mejoran la situación de la actividad económica. Así mismo, los costos de oportunidad aumentan cuando se considera el daño ocasionado por la pérdida de beneficios futuros que hubieran podido ser percibidos si no se promulgase la Ley Antimonopolio. En consecuencia, el análisis costo-beneficio que se realiza a la Ley Antimonopolio no obedece a la ecuación de bienestar de la sociedad, ya que las mayorías se ven afectadas frente al privilegio de unas minorías. Así mismo, no existe ninguna utilidad por parte de la promulgación, sino un empeoramiento en la situación económica del país debido a que todo costo supera a cualquier posible beneficio.

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El papel de trabajo, analizado bajo la metodología de análisis costo-beneficio una ley que no redundará en mejora del problema económico que pretende resolver, ello por las siguientes razones:

Representa un mayor costo para la sociedad que el beneficio que se extrae de un cambio en la realidad.

Impone una situación de incertidumbre sobre la actividad económica del país contribuyendo a la desmejora del bienestar social.

No distingue entre monopolio por causa de la competencia y el ingenio de buena fe del empresario y del monopolio por la apropiación exclusiva de un recurso.

El ordenamiento jurídico actual ya le otorga la potestad legal al Estado de modificar los precios de los productos, por lo que ya detenta la capacidad de regular los monopolios, haciendo de este proyecto innecesario.

Los grupos perjudicados son mayores que los grupos beneficiados, más aún cuando se establece una excepción al Estado con el fin de fortalecer su posición de monopolizador.

Contribuye al deterioro del Estado de Derecho al establecer una alta discrecionalidad para la imposición de sanciones y la creación de medidas violatorias a los derechos de propiedad y libertad económica.

Pone en peligro la economía al eliminar el concepto de libre competencia y acercar aún más la economía a una economía planificada lo cual ha contribuido a las desmejoras en los productos y servicios ofrecidos a la ciudadanía.

Incrementará el gasto público y la deuda soberana.

Continuará ahuyentando la Inversión Extranjera Directa.

Obstaculizará la construcción de un sector productor nacional sólido y eficiente. Por ende, se recomienda la no promulgación de dicha Ley y, en todo caso, idear políticas públicas que contribuyan directamente al desarrollo del sector productor nacional, el incremento de la inversión extranjera directa, el mejoramiento del Estado de Derecho y la protección de los derechos de propiedad, idear un sistema de incentivos hacia la libre competencia para garantizar productos y servicios de calidad, y proveer un ordenamiento jurídico protector y no punitivo de la actividad económica privada.

Si desea citar este documento:

Proyecto de Ley Contra los Monopolios y Otras Prácticas de Similar Naturaleza. CIPE-CEDICE, Agosto 2012 Pueden ser consultados en www.cedice.org.ve