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Auto Condiciones de su Contrato de Seguro Póliza Mediado por: DE SEGUROS S.L. Allianz Seguros Allianz Moto MOLINS DE REI 15 Enero 2014 Tomador de la Póliza JOAQUIN SEGUROS S.L. Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento. Atentamente

Allianz Seguros Condiciones de su Contrato de Seguro ... · DE SEGUROS S.L. Allianz Seguros Allianz Moto MOLINS DE REI 15 Enero 2014 Tomador de la Póliza JOAQUIN SEGUROS S.L. Allianz

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Auto

Condiciones de suContrato de Seguro

Póliza Nº Mediado por:DE SEGUROS S.L.

Allianz Seguros

Allianz Moto

MOLINS DE REI 15 Enero 2014

Tomador de la Póliza

JOAQUIN

SEGUROS S.L. Allianz Seguros y Reaseguros, S.A.

Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importanteque las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro estánplenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y darcobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento.

Atentamente

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Póliza 034220424

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Original para el Tomador del Seguro

CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALESCapítulo IDatos identificativos 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo IIObjeto y alcance del Seguro

Responsabilidad civil de suscripción obligatoria 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Responsabilidad civil complementaria 7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Indemnización de daños 8. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Reclamación de daños 9. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Accidentes corporales del conductor 9. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Asistencia en viaje 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Retirada del permiso de conducir 13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Pérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida de puntos 14. . . . . . . . . . . . . . . .Asesoramiento por multas de tráfico 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Capítulo IIISiniestros 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo IVSistema bonus-malus 21. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Capítulo VCuestiones fundamentales de carácter general 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .CLÁUSULA FINAL 28. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1234.1234.1 P

SUMARIO

PRELIMINAREsta póliza de seguro está sometida a la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, que se halla publicada en elBoletín Oficial del Estado nº 250 de 17 de Octubre de 1.980, al Texto refundido de la Ley de Ordenacióny Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 deoctubre, a las modificaciones y adaptaciones de las mismas que se produzcan y a sus disposicionesreglamentarias.

Siguiendo el mandato de la Ley, las Condiciones de la póliza de seguro han sido redactadas procurandoque su forma sea clara y precisa, a fin de que quienes tienen interés en el contrato puedan conocer sualcance exacto.

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Póliza 034220424

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Original para el Tomador del Seguro

CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES

Allianz Moto v.03

Capítulo IDatos identificativos

Tomadordel seguro

JOAQUIN c.i.f.:CL PRAT SOBRE ATIC08901 L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

Póliza yduración

Póliza nº:Duración: Desde las 12:50 horas del 15/01/2014 hasta las 24 horas del31/01/2015.Renovable a partir del 01/02/2015.

Mediador SEGUROS S.L. 108Corredor de Seguros. Nº DGSRONDA SANT ANTONI 36 5º08001 BARCELONATel: 935218515

Vehículoasegurado

Clase: Motocicleta Tipo: CustomMarca y modelo: YAMAHA XVS 650 DRAG STARCV DIN: 40 C.C.: 649Matrícula: B -1076-VU Uso: ParticularPropietario : El Tomador del Seguro

Conductores Conductor principal: El Tomador del SeguroNacimiento: 03-02-1953 Permiso desde: 12-05-1972 Sexo:Masculino

El Tomador del seguro declara a los efectos de cálculo de la prima y de lo previstopor el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, que este vehículo no seráconducido por menores de 25 años.Otros conductores autorizados: familiares y terceros mayores de 25 años enambos casos.Nivel inicial en la Escala Bonus-Malus: 3

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Original para el Tomador del Seguro

Resumen deGarantías

contratadas

LAS DEFINICIONES, PRESTACIONES, LÍMITES Y SUMAS ASEGURADAS, SEENCUENTRAN DETALLADAS EN LAS PÁGINAS SIGUIENTES.Responsabilidad civil de suscripción obligatoriaResponsabilidad civil complementariaIndemnización de dañosReclamación de dañosAccidentes corporales del conductorAsistencia en viajeRetirada del permiso de conducirPérdida de vigencia del permiso de conducir por pérdida de puntosAsesoramiento por multas de tráfico

Primas Ref. : 263575047

Período: de 15/01/2014 a 31/01/2015Periodicidad del pago: Anual

Prima Neta 143,53IPS (6%) 8,61Recargos 2,25Consorcio 0,05

Total Recibo 154,44

A cada vencimiento de la póliza, la prima se calculará sobre la Tarifa que en esafecha tenga vigente la Compañía, elaborada de acuerdo con la legislación en vigor yque estará puesta a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos dePensiones del Ministerio de Economía y Hacienda.

Domiciliode cobro

A petición del Tomador del Seguro, el recibo de prima correspondiente serápresentado al cobro en: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S. Nº de**** **** **

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Original para el Tomador del Seguro

Servicios parael Asegurado

Para realizar de manera rápida consultas, peticiones de aclaración, declaración desiniestros, solicitudes de intervención, corrección de errores o subsanación deretrasos, el Asegurado deberá dirigirse a:

En cualquier casoEl Mediador SEGUROS S.L.Teléfono 935218515.............................................................................................También a través de su e-mail

Para consultas y cuestiones administrativasEl Centro de Atención al Cliente de Allianz 902 300 186.................................................(de lunes a viernes laborables, de 8:15 a 19 horas, excepto julio y agosto, hasta las 18horas)

También a través de su web www.allianz.es

Asistencia en viajeSu prestación debe solicitarse al teléfono 901 100 128....................................................Si es desde el extranjero debe solicitarse al teléfono 3491 452 29 12..............................

Multas de TráficoSu prestación debe solicitarse al teléfono gratuito 900 150 497.......................................Si es desde el extranjero debe solicitarse al teléfono 3491 325 55 42..............................

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Póliza 034220424

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Original para el Tomador del Seguro

Capítulo IIObjeto y alcance del Seguro

Artº. 1º. GARANTÍA QUE PRESTALA COMPAÑÍA

La Compañía garantiza la realización delas prestaciones previstas paracompensar la lesión del interésasegurado, cuando se produzca unsiniestro en caso de:

1º. 1. Responsabilidad civil desuscripción obligatoria

A) INTERÉS ASEGURADOLa obligación de indemnizar a untercero los daños y perjuicios causadospor el uso y circulación del vehículo,cuando el Asegurado sea civilmenteresponsable en virtud de lo previsto enel texto refundido de la Ley sobreresponsabilidad civil y seguro en lacirculación de vehículos a motor, RealDecreto Legislativo 8/2004 de 29 deoctubre, actualizado conforme a la Ley21/2007 de 11 de julio, y DisposicionesComplementarias vigentes en la fecha deocurrencia del siniestro.

B) ASEGURADO1. El propietario del vehículo.2. El conductor.

C) PERSONAS CONSIDERADAS TERCEROSTodas, excepto:1. En reclamaciones por daños

corporales:a) El conductor.

2. En reclamaciones por dañosmateriales:

a) El Asegurado.b) El Tomador del Seguro.c) El cónyuge y los parientes hasta el

tercer grado de consanguinidad oafinidad del Asegurado y delTomador del Seguro.

D) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR ENCASO DE SINIESTRO1. La constitución de las fianzas para

responsabilidades civiles exigidas alAsegurado.

2. La dirección jurídica frente a lareclamación del presunto perjudicado,con pago de las minutas y facturasde gastos consiguientes acreditadaspor los Abogados y Procuradoresdesignados por el Asegurador. Altratarse de la dirección jurídicaprevista por el artº 74 de la Ley50/80, de Contrato de Seguro, sólocuando exista conflicto de intereses,que la Compañía le comunicaríainmediatamente, el Aseguradopodrá designar por su cuenta quienhaya de llevar su dirección jurídica,único caso en que la Compañía sehace cargo del pago de minutas yfacturas de gastos acreditadas porprofesionales distintos a losdesignados por ella.

3. El abono de las pensiones fijadas porlos Organos judiciales.

4. El pago de las indemnizacionesdebidas por el Asegurado.

E) SUMAS ASEGURADAS1. El 100% de las indemnizaciones

debidas, incluídas las pensionesprovisionales.

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Original para el Tomador del Seguro

2. El 100% de las minutas y gastoscubiertos, sin límite cuando se tratede las acreditadas por los Abogadosy Procuradores designados por elAsegurador y, como máximo porsiniestro, hasta 1.500,00 euroscuando se trate de los honorarios ygastos de Abogados y Procuradoreslibremente elegidos por elAsegurado en los casos de conflictode intereses previsto.

3. En conjunto por todos los conceptosy como máximo por víctima y porsiniestro, las cuantías establecidasreglamentariamente en el momentodel accidente de circulación.

1º. 2. Responsabilidad civilcomplementaria

A) INTERÉS ASEGURADOLa obligación de indemnizar a untercero los daños y perjuicios causados,cuando el Asegurado sea civilmenteresponsable en virtud de lo previsto porlos artículos 1902 y 1903 del CódigoCivil y 116, 120 y 121 del Código Penal,como consecuencia directa de:1. El uso y circulación de la motocicleta.2. La permanencia en reposo de la

motocicleta, incluso en el caso deincendio o explosión en garaje ofuera de él.

3. La carga, transporte y descarga decosas en el vehículo.

4. La conducción del vehículo, sin eloportuno permiso administrativo o lacorrespondiente autorización delpropietario, realizada por:a) un hijo menor del Asegurado.b) un empleado del Asegurado.c) un extraño que tenga la

motocicleta bajo su custodia.

5. La conducción ocasional, por elpropietario de la motocicletaasegurada, de otra motocicleta,propiedad de un extraño ajeno a sufamilia, en defecto de garantía delseguro complementario del mismo ysin que esta cobertura substituya, enningún caso, a la correspondiente alSeguro Obligatorio que dichovehículo debiere haber tenido.

6. La actuación del pasajero mientrasocupa plaza en la motocicleta y entanto sea causa de un accidente decirculación.

B) OBLIGACIONES NO ASEGURADASLas derivadas de daños a las cosas:

a) transportadas en la motocicleta.b) que estén en posesión, a cualquier

título, del Asegurado, delTomador del Seguro o de aquellaspersonas de las que ambos debanresponder.

C) ASEGURADO1. El propietario de la motocicleta.2. El conductor autorizado por el

propietario.

D) PERSONAS CONSIDERADAS TERCEROSTodas, excepto:1. En reclamaciones por daños

corporales:a) el Asegurado.b) el Tomador del Seguro.c) su cónyuge y los ascendientes y

descendientes directos de ambos.d) sus socios.

2. En reclamaciones por dañosmateriales:a) las personas citadas

anteriormente.b) sus empleados.

E) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR ENCASO DE SINIESTRO

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Original para el Tomador del Seguro

1. La constitución de las fianzas pararesponsabilidades civiles y penales,excepto para multas, exigidas alAsegurado.

2. La dirección jurídica frente a lareclamación del presunto perjudicado,con pago de las minutas y facturasde gastos consiguientes, acreditadaspor los Abogados y Procuradoresdesignados por el Asegurador. Altratarse de la dirección jurídicaprevista por el artº 74 de la Ley50/80, de Contrato de Seguro, sólocuando exista conflicto de intereses,que la Compañía le comunicaríainmediatamente, el Aseguradopodrá designar por su cuenta quienhaya de llevar su dirección jurídica,único caso en que la Compañía sehace cargo del pago de minutas yfacturas de gastos acreditadas porprofesionales distintos a losdesignados por ella.

3. El pago de las indemnizacionesdebidas por el Asegurado.

F) SUMAS ASEGURADAS1. El 100% de las indemnizaciones

debidas y, como máximo porsiniestro, hasta 50 millones de euros.

2. El 100% de las minutas y gastoscubiertos, sin límite cuando se tratede las acreditadas por los Abogadosy Procuradores designados por elAsegurador y, como máximo porsiniestro, hasta 1.500,00 euroscuando se trate de los honorarios ygastos de Abogados y Procuradoreslibremente elegidos por elAsegurado en los casos de conflictode intereses previstos.

3. Las sumas aseguradas lo son comocomplemento y en exceso de las quefije como obligatorias, en elmomento del accidente decirculación, la legislación sobre

responsabilidad civil y seguro en lacirculación de vehículos a motor.

1º. 3. Indemnización de daños

A) INTERÉS ASEGURADO1. La reparación de los daños

materiales sufridos por la motocicletay sus accesorios o la reposición de losmismos cuando resulten destruidoscomo consecuencia de la colisióncontra otro vehículo, siempre queéste sea debidamente identificado ysu conductor o propietario resultenresponsables del accidente.Se entenderá que existeresponsabilidad del conductor opropietario del otro vehículo:a) Cuando sea reconocida por su

Asegurador.b) Cuando así resulte de la aplicación

de Convenios suscritos por ambosAseguradores.

c) Cuando sea reconocida por escritopor dicho conductor o propietario.

d) Cuando así se declare por sentenciafirme.

e) Cuando la Compañía, a la vista delas circunstancias objetivas queconozca, así lo estime, por supropia iniciativa, para evitarretrasos innecesarios.

B) ASEGURADOEl propietario de la motocicleta.

C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR1. La peritación de los daños materiales

o valoración de la motocicleta yaccesorios destruídos.

2. El pago de las facturas de reparaciónde los daños pericialmente tasadosde la motocicleta y sus accesorios,

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Original para el Tomador del Seguro

incluyendo recambios, pintura ymano de obra.

3. La indemnización de la destruccióntotal de la motocicleta y susaccesorios.

D) SUMAS ASEGURADAS1. El 100% del valor del vehículo y sus

accesorios.

1º. 4. Reclamación de daños

A) INTERÉS ASEGURADO1. El ejercicio a favor del Asegurado de

las acciones amistosas y legalesoportunas para obtener de un tercero,ajeno a la familia y al contrato, quepudiere resultar responsable civil, yde su Asegurador, el resarcimientode los daños y perjuicios que hayasufrido:a) en un accidente de circulación en

el que haya estado involucrada lamotocicleta asegurada, cuando nosea aplicable el apartado 1.3)precedente;

b) por la destrucción o deterioro de lamotocicleta asegurada, hallándoseésta en reposo, fuera de lacirculación.

2. El adelanto de las indemnizacionesque, tras las acciones amistosasemprendidas por la Compañía,reconozcan formalmente deber losAseguradores de quienes resultenresponsables del accidente.

B) ASEGURADO1. El propietario de la motocicleta.2. El conductor autorizado por el

propietario, sólo mientras circula conla motocicleta.

3. Los pasajeros de la motocicleta

asegurada, sólo mientras ocupanplaza en ella.

C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR1. La dirección técnica y jurídica de la

reclamación, si bien el Aseguradopodrá hacer libre elección deAbogado y Procurador, que, en talcaso, no estarán sujetos a lasinstrucciones de la Compañía.

2. El ejercicio de las acciones, judicialesy extrajudiciales, de reclamación.

3. El pago de las minutas de honorariosy facturas de gastos debidos a lasacciones de reclamación, de acuerdocon las normas y baremos de loscorrespondientes Colegiosprofesionales.

4. El pago de los adelantos deindemnizaciones previstos.

D) SUMAS ASEGURADAS1. El 100% de las minutas y gastos de

reclamación, sin límite cuando setrate de las acreditadas por losAbogados y Procuradoresdesignados por el Asegurador y,como máximo por siniestro, hasta1.500,00 euros cuando se trate delos honorarios y gastos de Abogadosy Procuradores libremente elegidospor el Asegurado.

2. El 100% de las indemnizacionesadelantadas y, como máximo porsiniestro, hasta 30.000,00 euros.

1º. 5. Accidentes corporalesdel conductor

A) INTERÉS ASEGURADO1. La percepción de un capital en caso

de accidente de circulación en que sehalle involucrado el vehículo

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Original para el Tomador del Seguro

asegurado, cuando el Aseguradosufra:a) Muerte.b) Invalidez Física Permanente, tal

como se define en la Tabla VI,Clasificaciones y valoración desecuelas, capítulos 1 a 8, delBaremo Anexo del Real DecretoLegislativo 8/2004 de 29 deoctubre, y DisposicionesComplementarias vigentes en lafecha de ocurrencia del accidente.Al tratarse de una garantía deaccidentes corporales del propioconductor y no de responsabilidadcivil frente a terceros, la invalidezfísica permanente se evalúa conlos criterios estrictamente físicosdel citado Baremo, sin que seande aplicación la Tabla Especial dePerjuicios Estéticos y demáscriterios propios de lacuantificación de laresponsabilidad civil que en elmismo se contemplan.

2. La cobertura de los gastos deasistencia sanitaria y trasladosmedicalizados prescritosfacultativamente, siempre que serealicen en el propio país delaccidente o en España.

B) ASEGURADOEl conductor autorizado por elpropietario.

C) BENEFICIARIOS EN CASO DE MUERTEDEL ASEGURADOEn orden excluyente:1. Su cónyuge no separado.2. Sus hijos.3. Sus herederos legales.

D) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR1. La satisfacción del capital a percibir.2. El pago de las facturas

correspondientes a los gastoscubiertos, incluso los de carácterurgente.

E) SUMAS ASEGURADASEn caso de:1. Muerte: 3.000,00 euros.2. Invalidez Física Permanente: 90,00

euros por cada punto quecorresponda según la Tabla VI,Clasificaciones y valoración desecuelas, capítulos 1 a 8, del Baremoanexo del Real Decreto Legislativo8/2004 de 29 de octubre citado y,como máximo, hasta 9.000,00 euros.

3. Asistencia Sanitaria: 100% de losgastos a efectuar durante dos años,hasta la cantidad máxima de3.000,00 euros.

1º. 6. Asistencia en viaje

A) INTERÉS ASEGURADOLa puesta a disposición del Asegurado deuna red de asistencia, nacional einternacional, que se hallepermanentemente en condiciones deprestar, en los plazos más breves posibles,los siguientes:1. Servicios a personas:

a) Traslado, utilizando los mediosmás idóneos, incluso aviones ovehículos de alquiler, de:1. los Asegurados que se hallen

heridos o enfermos, hasta elhospital adecuado o hasta sudomicilio en España, a criteriomédico y, en caso dehospitalización, cuando elAsegurado reciba el alta,también hasta su domicilio enEspaña.

2. los restos mortales de los

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Original para el Tomador del Seguro

Asegurados fallecidos, hasta ellugar de su inhumación enEspaña.

3. el otro Asegurado acompañantedel que se halle herido o enfermoo hubiera fallecido, hasta sudomicilio en España o el lugarde inhumación en España, sitampoco el se halle encondiciones de conducir lamotocicleta, o por otra causa nopudiera continuar el viaje odesplazarse al lugar deinhumación.

4. los Asegurados cuyos cónyuge,hijos, padre, madre o hermanosfallecieran, hasta el lugar deinhumación en España, cuandosus propios medios no lespermitan efectuar el traslado,con posterior regreso hasta ellugar en donde se encontraban, afin de recuperar la motocicleta oproseguir el viaje.

5. un familiar del Asegurado,cuando éste haya debido serhospitalizado, previsiblementepor más de diez días y se hallesin acompañante, con posteriorregreso a su domicilio enEspaña.

6. los Asegurados hasta:a) su domicilio en España,

cuando no pueda realizarse lareparación de la motocicletadentro del mismo día y laavería o accidente se hayanproducido en un radio de 50km. del mismo.

b) el taller en que haya derealizarse la reparación de lamotocicleta, si ésta puedeefectuarse dentro del mismodía.

c) un hotel cercano al taller si lareparación puede efectuarse

en el término de dos díaslaborables en España o cincoen el extranjero.

d) el domicilio en España delAsegurado, si la reparaciónha de durar más de dos díaslaborables en España o cincoen el extranjero.

e) un hotel de la localidad enque se haya producido el robodel vehículo completo, enprimera instancia o,directamente, el domicilio enEspaña del Asegurado, si estáa menos de 50 km. del lugardel robo.

f) el domicilio en España delAsegurado, transcurridas 48horas en España o 120 en elextranjero sin que lamotocicleta haya sidorecuperada, en el mismo casode robo.

g) el taller en que haya sidoreparada la motocicleta o ellugar en que haya aparecido,tras un robo. En estos casos elAsegurado podrá designarotra persona que haga eldesplazamiento en su lugar.

Con carácter general respecto alos traslados previstos en esteapartado, el Asegurado podráelegir el cambio del punto dellegada previsto (por ejemplo, sudomicilio en España), por otro(por ejemplo, el de destino origi-nal del viaje), siempre que el tra-yecto elegido no sea más largoque el previsto.

b) Hospedaje del Asegurado en unhotel de categoría cuatro estrellaso similar, como máximo, enrégimen de alojamiento ydesayuno:1. en caso de accidente o

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Original para el Tomador del Seguro

enfermedad, por prescripciónfacultativa, hasta que sea posiblela continuación del viaje o elregreso al domicilio en España ydurante un máximo de diezdías.

2. en los casos, previstosprecedentemente, de espera dela finalización de la reparación ode la recuperación del vehículotras un robo, hasta que elloocurra y, como máximo, dos díasen España y cinco en elextranjero. A estos períodosmáximos, se adicionarán, en sucaso, los fines de semana y díasfestivos intercalados.

c) Hospedaje de un familiar en unhotel de categoría cuatro estrellaso similar, como máximo, enrégimen de alojamiento ydesayuno, cuando se desplace aacompañar al Aseguradohospitalizado por un períodoprevisto de más de diez días, hastael día del alta y, como máximo,durante 15 días.

d) Búsqueda y empleo deambulancias, médicos, hospitalesy medicamentos, necesarios parala prestación de asistenciasanitaria a los Aseguradosenfermos o accidentados, cuandoello ocurra en el extranjero.

e) Cobertura de los gastos que laasistencia sanitaria prevista en elpárrafo anterior origine.

f) Búsqueda y envío urgente demedicamentos indispensables yque no se encuentren en el lugardonde se halle el Asegurado.

2. Servicios a la motocicleta:a) El rescate de la motocicleta cuando

hubiera volcado o caído a undesnivel, para dejarla en situaciónde volver a circular o ser remolcada.

b) Remolcaje de la motocicleta,cuando no haya podido serreparado sobre la marcha:1. si el lugar del accidente o avería

se halla a menos de 50 km. deldomicilio en España delAsegurado, hasta el taller dereparación de la marca máscercano o, a elección delAsegurado, hasta el tallerdesignado por él, dentro de eseradio de acción de 50 km.

2. si el lugar se halla a más de 50km. y la reparación puedehacerse:a) antes de dos días laborables

en España o cinco en elextranjero, hasta el talleradecuado para la reparaciónque esté más cercano.

b) no antes de dos díaslaborables en España o cincoen el extranjero, hasta eltaller designado por elAsegurado, cercano a sudomicilio en España.

3. cuando se haya producido unrobo, si se recupera lamotocicleta, se actuará enfunción de que el Asegurado yahaya regresado o no a sudomicilio en España y de que lamotocicleta pueda o no circular.

3. Otros servicios:a) Abandono legal de la motocicleta

en el lugar del accidente o averíacuando el importe de la reparacióna efectuar sea mayor que el valorvenal de la propia motocicleta, noprocediendo, así, el remolcajeprevisto anteriormente.

b) Colaboración en la búsqueda yreenvío de equipajes y efectospersonales perdidos o sustraídos.

c) Cobertura de los gastos deobtención de duplicados del

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permiso de conducir y documentonacional de identidad de losAsegurados, así como del permisode circulación y ficha deinspección técnica del vehículoperdidos o sustraídos en elaccidente.

d) Cobertura de los gastos de pupilajede la motocicleta, hasta tantopueda efectuarse el remolcaje orecuperación previstos.

e) Búsqueda y envío urgente depiezas de recambio que no seencuentren en el lugar en que sehalle el vehículo accidentado oaveriado (el servicio no comprendeel propio importe de las piezasenviadas).

f) Transmisión de mensajesurgentes que el Asegurado tengaimposibilidad de hacer llegardirectamente a sus familiares oempresa.

B) ASEGURADO1. El propietario de la motocicleta.2. Los ocupantes de la motocicleta

asegurada, incluído el conductor,pero sólo en tanto ocupen plaza en lamotocicleta y hasta el máximo de dospersonas.

C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR1. La existencia y funcionamiento, 24

horas al día y todos los días del año,de una centralita telefónica a travésde la cual el Asegurado pueda solicitarla prestación de los serviciosgarantizados, mediante llamadatelefónica desde España al número901 100 128 y, cuando ello seaposible, a cobro revertido desde elextranjero, al número 3491 452 2912.

2. La organización y mantenimiento deuna red de asistencia capaz de

prestar los servicios garantizadosdurante las 24 horas del día, todoslos días del año.a) La realización, por medios propios

o ajenos, de los serviciosgarantizados.

b) El pago de las facturas de losgastos cubiertos correspondientesa los servicios organizados por elAsegurador.

D) SUMAS ASEGURADASEl 100% del coste de los servicios, sinlímite de suma, con la excepción de lossiguientes casos:1. La cantidad de 3.000,00 euros para

los gastos de asistencia sanitaria.2. Una suma equivalente al valor venal

de la motocicleta para los gastos deabandono de la misma.

3. La cantidad de 150,00 euros pararescate de la motocicleta.

1º. 7. Retirada del permiso deconducir

A) INTERÉS ASEGURADOLa cobertura de los gastosextraordinarios originados por laprivación de uso de la motocicletaasegurada a causa de la retiradatemporal del Permiso de conducciónque haya sido decretada por:

a) sentencia o decisión gubernativafirmes, a raíz de un accidente decirculación en que hayaintervenido el vehículo aseguradoo por infracciones cometidas en eluso del mismo, excepto, encualquier caso, cuando se deban a:1. conducción bajo los efectos del

alcohol, drogas oestupefacientes.

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2. impago de multas.3. pérdida por puntos.

B) ASEGURADOEl conductor principal.

C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOREl pago, por mensualidades anticipadas,de un subsidio diario, durante el tiempoque dure la retirada temporal delpermiso y, como máximo, durante unaño.

D) SUMA ASEGURADALa cantidad de 12,00 euros diarios y enconjunto, como máximo, 4.380,00euros.

1º. 8. Pérdida de vigencia delpermiso de conducir porpérdida de puntos

A) INTERÉS ASEGURADOLa cobertura de los gastosextraordinarios originados por laprivación de uso del vehículo aseguradoa causa de la pérdida de vigencia delpermiso de conducción por pérdida depuntos decretada por sentencia odecisión gubernativa firmes. Igualmentese cubren los gastos extraordinariosoriginados por pérdidas parciales depuntos que requieran asistencia a cursosde sensibilización y reeducación vial.

No se cubren las pérdidas de puntosdebidas a:1. Conducción bajo la influencia de

bebidas alcohólicas, drogas oestupefacientes o por la negativa asometerse a las pruebas necesariaspara su detección.

2. Delitos contra la seguridad en el

tráfico o delitos dolosos.

Asimismo, no se incluyen en la cober-tura los puntos perdidos con anteriori-dad a la fecha de efecto de la póliza.

B) ASEGURADOEl conductor principal.

C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOREl pago de un subsidio diario, pormensualidades anticipadas, cuando seproduzca la Pérdida de Vigencia delPermiso de Conducir por Puntos, duranteel plazo máximo de seis meses, así comouna cantidad en concepto de gastospara la realización del curso derecuperación de puntos o de recuperacióndel permiso de conducción por la pérdidatotal de puntos.

D) SUMA ASEGURADA1. La cantidad de 12 euros diarios y , en

conjunto, como máximo 2.160euros.

2. El coste total del curso de recuperaciónde puntos perdidos en el permiso deconducción, realizado por elAsegurado, con un máximo de 250euros.

3. El coste total del curso de recuperacióndel permiso de conducción porpérdida de puntos, realizado por elAsegurado, más las tasascorrespondientes, con un máximo de500 euros.

4. La suma asegurada será, en su caso,reducida proporcionalmentedescontando los puntos perdidoscomo consecuencia de lasexclusiones reflejadas en el apartadorelativo al interés asegurado.

1º. 9. Asesoramiento por

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multas de tráfico

A) INTERÉS ASEGURADOLa puesta a disposición del Asegurado deun servicio de asesoramiento y trámitegratuíto de descargo en denuncias yrecursos administrativos contrasanciones que se le impongan por lasautoridades españolas, derivadas de laconducción de la motocicletaasegurada, por infracciones que se leatribuyan referidas al tráfico y quepuedan llevar aparejadas sancioneseconómicas , privación del permiso deconducir o pérdida de puntos,exceptuando las denuncias porconducción bajo los efectos del alcohol,drogas o estupefacientes o poraparcamiento indebido.

B) ASEGURADOEl conductor autorizado por elpropietario.

C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR1. La existencia y funcionamiento en

días laborables y horario de oficina,de una centralita telefónica a travésde la cual el Asegurado pueda solicitarla prestación del serviciogarantizado, mediante llamada alnúmero 900 150 497.a) La organización y mantenimiento

de la estructura necesaria pararealizar, por medios propios oajenos, los servicios garantizados.

D) SUMAS ASEGURADASEl 100% del coste de los servicios,incluyendo los gastos de asesoramientoy trámites jurídico-administrativosefectuados por la Compañía.

Artº. 2º. RIESGOS Y DAÑOS QUE,EN NINGÚN CASO, SONCUBIERTOS POR LA COMPAÑÍASin perjuicio de lo previsto por lalegislación relativa a la cobertura deResponsabilidad civil de suscripciónobligatoria, los que se produzcan conocasión o a consecuencia de:

a) Situaciones de caráctercatastrófico, tales como:1. Guerra, civil o internacional.2. Catástrofe o Calamidad

nacionales.

b) Situaciones de carácterextraordinario, tales como:1. Fenómenos de la naturaleza

que tengan tal carácter:a) terremoto o maremoto.b) inundación extraordinaria.c) erupción volcánica.d) tempestad ciclónica atípica.e) caída de cuerpos siderales o

aerolitos.2. Hechos derivados de:

a) terrorismo.b) rebelión, sedición, motín.c) tumulto popular.

3. Hechos o actuaciones de lasFuerzas Armadas o de lasFuerzas y Cuerpos de Seguridaden tiempo de paz.

c) Reacción o radiación nucleares;contaminación radiactiva.

d) Conducción bajo el efecto dedrogas, estupefacientes, bebidasalcohólicas o sustanciaspsicotrópicas.

e) Conducción sin el oportunopermiso o licencia, o sin laautorización del propietario delvehículo, salvo lo previsto:1. En la garantía de

Responsabilidad civil

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complementaria, para los hijosmenores y empleados delAsegurado y otras personas quetengan el vehículo en custodia.

f) Comisión del delito de omisión deldeber de socorro, pero sólo conrespecto a las consecuencias queel accidente de tráfico tenga paralos autores, cómplices oencubridores del delito.

g) Participación en carreras yconcursos y en susentrenamientos.

h) La circulación por el interior delrecinto de aeropuertos.

Artº. 3º. RIESGOS QUE SON CUBIERTOSPOR EL CONSORCIO DE COMPENSA-CIÓN DE SEGUROS

Cláusula de indemnización por el Con-sorcio de Compensación de Segurosde las pérdidas derivadas de aconteci-mientos extraordinarios en seguros depersonas

De conformidad con lo establecido en eltexto refundido del Estatuto legal delConsorcio de Compensación de Seguros,aprobado por el Real Decreto Legislativo7/2004, de 29 de octubre, y modificadopor la Ley 12/2006, de 16 de mayo, eltomador de un contrato de seguro delos que deben obligatoriamente incorpo-rar recargo a favor de la citada entidadpública empresarial tiene la facultad deconvenir la cobertura de los riesgos ex-traordinarios con cualquier entidad ase-guradora que reúna las condicionesexigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de sinies-tros producidos por acontecimientos ex-traordinarios acaecidos en España, y queafecten a riesgos en ella situados, ytambién los acaecidos en el extranjerocuando el asegurado tenga su residenciahabitual en España, serán pagadas porel Consorcio de Compensación de Segu-ros cuando el tomador hubiese satisfe-cho los correspondientes recargos a sufavor y se produjera alguna de las si-guientes situaciones:

a) Que el riesgo extraordinariocubierto por el Consorcio deCompensación de Seguros no estéamparado por la póliza de segurocontratada con la entidadaseguradora.

b) Que, aún estando amparado pordicha póliza de seguro, lasobligaciones de la entidadaseguradora no pudieran sercumplidas por haber sido declaradajudicialmente en concurso o porestar sujeta a un procedimiento deliquidación intervenida o asumidapor el Consorcio de Compensaciónde Seguros.

El Consorcio de Compensación de Segurosajustará su actuación a lo dispuesto en elmencionado Estatuto legal, en la Ley50/1980, de 8 de octubre, de Contrato deSeguro, en el Reglamento del seguro deriesgos extraordinarios, aprobado por elReal Decreto 300/2004, de 20 de febrero,y en las disposiciones complementarias.

I. Resumen de las normas legales

1. Acontecimientos extraordinarioscubiertos

a) Los siguientes fenómenos de lanaturaleza: terremotos ymaremotos, inundacionesextraordinarias (incluyendo los

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embates de mar), erupcionesvolcánicas, tempestad ciclónicaatípica (incluyendo los vientosextraordinarios de rachas superioresa 120 km/h, y los tornados) y caídasde meteoritos.

b) Los ocasionados violentamentecomo consecuencia de terrorismo,rebelión, sedición, motín y tumultopopular.

c) Hechos o actuaciones de las FuerzasArmadas o de las Fuerzas y Cuerposde Seguridad en tiempo de paz.

2. Riesgos excluidosa) Los que no den lugar a

indemnización según la Ley deContrato de Seguro.

b) Los ocasionados en personasaseguradas por contrato de segurodistinto a aquellos en que esobligatorio el recargo a favor delConsorcio de Compensación deSeguros.

c) Los producidos por conflictosarmados, aunque no haya precedidola declaración oficial de guerra.

d) Los derivados de la energía nuclear,sin perjuicio de lo establecido en laLey 25/1964, de 29 de abril, sobreenergía nuclear.

e) Los producidos por fenómenos de lanaturaleza distintos a los señaladosen el artículo 1 del Reglamento delseguro de riesgos extraordinarios, yen particular, los producidos porelevación del nivel freático,movimiento de laderas,deslizamiento o asentamiento deterrenos, desprendimiento de rocasy fenómenos similares, salvo queestos fueran ocasionadosmanifiestamente por la acción delagua de lluvia que, a su vez, hubieraprovocado en la zona una situación

de inundación extraordinaria y seprodujeran con carácter simultáneoa dicha inundación.

f) Los causados por actuacionestumultuarias producidas en el cursode reuniones y manifestacionesllevadas a cabo conforme a lodispuesto en la Ley Orgánica9/1983, de 15 de julio, reguladoradel derecho de reunión, así comodurante el transcurso de huelgaslegales, salvo que las citadasactuaciones pudieran ser calificadascomo acontecimientosextraordinarios conforme al artículo1 del Reglamento del seguro deriesgos extraordinarios.

g) Los causados por mala fe delasegurado.

h) Los correspondientes a siniestrosproducidos antes del pago de laprimera prima o cuando, deconformidad con lo establecido enla Ley de Contrato de Seguro, lacobertura del Consorcio deCompensación de Seguros se hallesuspendida o el seguro quedeextinguido por falta de pago de lasprimas.

i) Los siniestros que por su magnitudy gravedad sean calificados por elGobierno de la Nación como de"catástrofe o calamidad nacional".

3. Extensión de la coberturaLa cobertura de los riesgosextraordinarios alcanzará a lasmismas personas y sumas aseguradasque se hayan establecido en la póliza aefectos de los riesgos ordinarios .

En las pólizas de seguro de vida que,de acuerdo con lo previsto en elcontrato, y de conformidad con lanormativa reguladora de los segurosprivados, generen provisión

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matemática, la cobertura delConsorcio se referirá al capital enriesgo para cada asegurado, es decir, ala diferencia entre la suma aseguraday la provisión matemática que, deconformidad con la normativa citada,la entidad aseguradora que la hubieraemitido deba tener constituida. Elimporte correspondiente a la citadaprovisión matemática será satisfechopor la mencionada entidadaseguradora.

II. Procedimiento de actuación en casode siniestro indemnizable por elconsorcio de compensación de seguros

En caso de siniestro, el asegurado,tomador, beneficiario, o sus respectivosrepresentantes legales, directamente o através de la entidad aseguradora o delmediador de seguros, deberá comunicar,dentro del plazo de siete días de haberloconocido, la ocurrencia del siniestro, en ladelegación regional del Consorcio quecorresponda, según el lugar donde seprodujo el siniestro. La comunicación seformulará en el modelo establecido alefecto, que está disponible en la página"web" del Consorcio(www.consorseguros.es), o en las oficinasde éste o de la entidad aseguradora, alque deberá adjuntarse la documentaciónque, según la naturaleza de las lesiones,se requiera.

Para aclarar cualquier duda que pudierasurgir sobre el procedimiento a seguir, elConsorcio de Compensación de Segurosdispone del siguiente teléfono de atenciónal asegurado: 902 222 665.

Artº. 4º. ÁMBITO TERRITORIAL

El seguro cubre los siniestros ocurridosen:

1. España.2. El resto de países del Espacio

Económico Europeo.

3. Los demás países firmantes delConvenio Complementario entre lasOficinas Nacionales del 12/XII/1973 ypaíses signatarios del Convenio TipoInter-Bureaux (Convenio CartaVerde).

4. Ciudad del Vaticano, Gibraltar,Mónaco y San Marino.

5. No obstante, las garantías deAsistencia en viaje se cubren:a) si se trata de prestaciones referidas

a las personas, en todo el mundo,pero siempre y cuando la causa seproduzca más allá de 25 km. (15en las Islas), del propio domicilioen España del Asegurado, excepto:1. traslados originados por

accidente o avería, que secubren más allá del términomunicipal de residencia delAsegurado, sin mínimo dekilómetros (Kilómetro "0").

2. en el caso de asistenciasanitaria, únicamente en elextranjero.

b) si se trata de prestaciones referidasal vehículo, en toda Europa ypaíses no europeos ribereños delMediterráneo, incluso dentro deltérmino municipal de residencia oestancia del Asegurado.

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Capítulo IIISiniestros

Artº. 5º. VALORESCONSIDERADOS, EVALUACIÓN DELAS OBLIGACIONES, DAÑOS,LESIONES Y GASTOS YDETERMINACIÓN DE LAINDEMNIZACIÓN.

5º. 1. Valor del vehículo y sus accesoriosSe tomarán en consideración lossiguientes criterios:

A) VALOR DE NUEVOEl que figure como precio de venta alpúblico (incluído IVA si éste no esrecuperable por el Asegurado) de unamotocicleta igual en el mercado demotocicletas nuevas en el día delsiniestro, más gastos de matriculación.Si la motocicleta se hubiere dejado defabricar, su valor se calcularáconsiderando la variación media que lasdemás de la misma marca hayan tenidodesde que aquella se fabricó por últimavez.Iguales criterios se seguirán para losaccesorios.

B) VALOR VENAL MEJORADOEl valor de nuevo, menos un 2% por cadames transcurrido desde la primeramatriculación (aunque fuera en otropaís) de la motocicleta. El resultado nopodrá ser inferior al valor venal.Igual criterio se seguirá para losaccesorios.

C) VALOR VENALEl que, para profesionales de lacompraventa, se cotice en el mercado demotocicletas de segunda mano con

respecto a las de la misma marca,modelo y antigüedad.Igual criterio se seguirá para losaccesorios.

5º. 2. Valor indemnizable del vehículo ysus accesorios

Por la garantía de Indemnización deDaños1. Durante los seis primeros meses

desde la primera matriculación : elvalor de nuevo.

2. El resto del primer año y el segundo:el valor venal mejorado.

3. Desde el tercer año: el valor venal.

5º. 3. Evaluación de las obligaciones,daños, lesiones y gastosA) LAS OBLIGACIONES DE INDEMNIZAR ATERCEROS SE EVALUARÁN:1. Mediante transacción amistosa de la

Compañía con el perjudicado.2. Mediante sentencia firme.

B) LOS DAÑOS MATERIALES SEEVALUARÁN:1. Reparaciones y substituciones de

piezas y accesorios de la motocicleta:incluyendo el coste de los recambios,pintura, mano de obra e IVA, si esteúltimo no es recuperable por elAsegurado.

2. Pérdida total de la motocicleta: enfunción del valor indemnizable. Seentiende que existe pérdida totalcuando el coste de la reparación essuperior al valor indemnizable y seasimila a pérdida total ladesaparición.

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3. Neumáticos: en función del valor denuevo, pero haciendo una deducciónproporcional al estado de desgastede los mismos debido al uso.

C) LAS LESIONES CORPORALESCAUSANTES DE INVALIDEZ FÍSICAPERMANENTE CORRESPONDIENTES A LAGARANTÍA DE ACCIDENTES CORPORALESDEL CONDUCTOR SE EVALUARÁN:A criterio médico, en función delBaremo Anexo del Real DecretoLegislativo 8/2004, de 29 de octubre.

D) LOS GASTOS SE EVALUARÁN:Según factura, minuta de honorarios otasación de costas.

5º. 4. Determinación de la

indemnizaciónSe fijará como indemnización, en caso de:

A) REPARACIÓN Y SUBSTITUCIÓN DEPIEZAS Y ACCESORIOS DEL VEHÍCULO:El 100% del importe de la factura, enconcordancia con la tasación pericial.

B) PÉRDIDA TOTAL DEL VEHÍCULO Y SUSACCESORIOS:El 100% del valor indemnizable.

C) ABANDONO:Los restos del vehículo y sus accesoriosson de cuenta del Asegurado, que nopodrá hacer abandono a la Compañía delos mismos y su valor será deducido de laindemnización que proceda.

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Capítulo IVSistema bonus-malusArtº. 6º. REGLAS DE FUNCIONAMIENTO

La escala Bonus-Malus tiene dieciocho niveles, a los que se ha asignado un coeficientecorrector de la prima, a fin de adecuarla, por anualidades, a la siniestralidad real de la póliza.Es la siguiente:

ESCALA BONUS-MALUSZONA DE BONUS

Nivel

Coeficiente

1

0,55

2

0,60

3

0,65

4

0,70

5

0,75

6

0,80

7

0,85

8

0,90

9

0,95

NEUTRO

Nivel

Coeficiente

10

1,00

ZONA DE MALUS

Nivel

Coeficiente

11

1,10

12

1,25

13

1,40

14

1,60

15

1,85

16

2,00

17

2,50

18

3,00

Para cada conductor se determina, alcontratar la póliza y en función de suedad, antigüedad del permiso deconducir, historial precedente y demáscircunstancias previstas por la Tarifa deprimas aprobada a la Compañía, el nivelinicial en la Escala, que, por aplicación delcorrespondiente coeficiente, establece laprima de la primera anualidad.A cada vencimiento anual, siempre quehayan transcurrido, al menos, 11 mesesdesde la fecha de efecto de la póliza, seprocede a determinar el nuevo nivel enla Escala, conforme a las siguientes reglas:

6º. 1. Período de referenciaLos doce meses anteriores a la fecha enque la Compañía proceda a la facturaciónde la siguiente anualidad.El posible primer período inferior a 11meses no constituye un período completoy, por tanto, se adicionará a los docemeses siguientes, resultando así elprimer período de referencia el total demeses desde la fecha de efecto de lapóliza hasta la segunda facturaciónanual.

6º. 2. Siniestros computables1. No computan los siniestros que

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afecten a las garantías de:a) Asistencia en viaje.b) Asesoramiento por multas de

tráfico.2. Computan así todos los declarados

en el período de referencia:a) Cada siniestro que afecte a las

garantías de Responsabilidad Civil,existiendo culpa del asegurado , ala de Retirada del Permiso deconducir o a la de Pérdida deVigencia del Permiso de Conducirpor Pérdida de Puntos: computancomo uno.

b) Siniestros que afecten a lasgarantías de Incendio, Robo yfenómenos de la naturaleza: elprimer siniestro cuenta comomedio y cada uno de los sucesivoscomo uno.

c) Cada siniestro que afecte a lagarantía de Daños por impacto yvandalismo, a no ser que exista untercero responsable debidamenteidentificado: cuenta como medio.

Cuando por la misma causa haya variasgarantías afectadas, se considerará elconjunto como un único siniestro.

d) Resto de siniestros, distintos a losanteriormente citados:1. el primero no computa.2. cada siguiente siniestro cuenta

como medio.

6º. 3. Anualidades sin siniestrocomputable1. Se consideran anualidades sin

siniestro aquellas en que no seproduzca ningún siniestrocomputable.

2. Si el nivel precedente era igual oinferior a 10, es decir estaba en ZonaNeutra o de Bonus, a cada

vencimiento anual desciende unnivel en la Escala, hasta llegar al 1,mínimo.

3. Si estaba en Zona de Malus (nivel 11o superior), al primer vencimientodescenderá un nivel y al segundoconsecutivo sin siniestros bajará alnivel 10, Neutro, desde cualquierposición de la Escala.

6º. 4. Anualidades con siniestrocomputable1. El primer siniestro origina el ascenso

en la Escala de:a) Pólizas situadas en nivel Bonus

inferior a 10:1. en la primera o segunda

renovación anual, tres nivelesmás.

2. en la tercera renovación anual ysucesivas, un nivel más.

b) Pólizas situadas en nivel 10 osuperior: dos niveles más.

2. El segundo siniestro dentro del mismoperíodo de referencia hace ascenderen la Escala, tras el cómputo delprimer siniestro:a) Pólizas que permanezcan en nivel

inferior a 10: tres niveles más ycomo mínimo hasta el 10.

b) Pólizas situadas en nivel 10 osuperior: dos niveles más.

3. Sucesivos siniestros dentro del mismoperíodo hacen ascender, cada uno, dosniveles más en la escala.

4. El ascenso tiene como límite el nivel18, máximo.

6º. 5. Prima de la siguiente anualidadLa prima resultará de la aplicación delcoeficiente que corresponda al nivelalcanzado de acuerdo con las anterioresreglas, sobre la prima de la tarifa.

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Capítulo VCuestiones fundamentales de carácter general

Artº. 7º. REFERENCIAS A LA LEYDE CONTRATO DE SEGURO.

Las siguientes Condiciones Generalestienen, al final de cada apartado, lareferencia a los preceptos de la Leyaplicables a su contenido, para que suconsulta pueda ser hecha, si se desea, conla máxima precisión y facilidad.

Estas Condiciones Generales pretendenser una guía que facilite el conocimientode las cuestiones fundamentales queafectan al nacimiento, vida y extincióndel contrato de seguro.CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º y 3º.

7º. 1. Personas que intervienen en elcontrato de seguro1. El Tomador del Seguro, que da

respuesta al Cuestionario de seguropara que pueda elaborar la póliza,suscribe el contrato y paga lasprimas.

2. El Asegurado, que tiene un interéseconómico en el objeto del seguro yes el titular de los derechos derivadosdel contrato.

3. El Asegurador, Allianz, Compañía deSeguros y Reaseguros, S.A. quegarantiza la realización de lasprestaciones previstas en caso desiniestro. También se la denomina "laCompañía".

4. El Beneficiario, que percibe el capitalfijado en caso de fallecimiento delconductor en accidente decirculación con el vehículoasegurado.

5. El Órgano de Control, que es la

Dirección General de Seguros yFondos de Pensiones del Ministeriode Economía y Hacienda, quesupervisa la actividad delAsegurador en virtud de lacompetencia que corresponde alReino de España, estado miembro delEspacio Económico Europeo.

CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 7º, 84º a88º y 100º.

7º. 2. Documentación y formalizacióndel contrato de seguro.A) El Asegurador confecciona la póliza deacuerdo con las respuestas a la Solicituddadas por el Tomador del Seguro y aplicalas condiciones y tarifas basándose enlas declaraciones hechas por el mismo,por lo que las contestaciones delTomador del Seguro tienen unaimportancia fundamental para el buenfin del contrato.

B) La póliza reúne, en un solo documento,las Condiciones Particulares del Contratode Seguro, que fijan los datos propios eindividuales del contrato, determinan suobjeto y alcance y recogen las cláusulasque por voluntad de las partes regulanel funcionamiento de la coberturadentro de lo permitido por la Ley; y lasCondiciones Generales del Contrato deSeguro, que tratan de los derechos ydeberes de las partes relativos alnacimiento, vigencia y extinción delcontrato.Además pueden existir los Suplementos,que son modificaciones o aclaracioneshechas de acuerdo con el Tomador delSeguro, cambiando las Condicionesiniciales cuantas veces sea necesario.

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C) El Tomador debe leer y comprobaratentamente los términos y condicionesde su póliza y, en su caso, pedir en elplazo de un mes la rectificación de losposibles errores. Si no lo hace, se estaráa lo dispuesto en la póliza.

D) Si la póliza es conforme, el Tomadordel Seguro debe firmarla y hacer que lafirme también el Asegurado, si espersona distinta.

E) El Tomador del Seguro debe pagar laprimera prima.

F) Sólo si se han cumplido los requisitosde firma de la póliza y pago de la primael contrato estará debidamenteformalizado y en vigor y los siniestrosque se produzcan a partir de esemomento tendrán cobertura.CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º, 3º, 4º,5º, 6º, 8º, 14º y 15º.

7º. 3. Duración del contrato de seguroA) La duración del contrato se fija desdelas 12:50 horas del día del inicio delperíodo de cobertura, hasta lasventicuatro horas del día de sufinalización.

B) Cada año, salvo casos especiales, lapóliza vence y se renueva de formaautomática.

C) Para que el seguro continúe vigente,el Tomador del Seguro debe pagar laprima correspondiente a la siguienteanualidad. Tiene para ello un plazo degracia de un mes, transcurrido el cual, siel pago no se ha hecho, la cobertura delAsegurador queda en suspenso, nohaciéndose cargo de los siniestros quepudieran ocurrir a partir de esemomento.

D) Cuando el Tomador del Seguro o el

Asegurador no deseen que la póliza serenueve a su vencimiento anual debenavisarse mutuamente con, al menos,dos meses de antelación.

E) Casos que pueden originar que unade las partes decida rescindir el contratoantes del vencimiento: cuando seproduzca una agravación del riesgo,cuando haya habido reserva oinexactitud en las declaraciones delTomador del Seguro o cuando seproduzca una variación en la situaciónjurídica del Tomador del Seguro o delAsegurado (como puede ser porejemplo, la suspensión de pagos).Si es el Asegurador quien rescinde,prorroga quince días la cobertura paraque el Tomador del Seguro tengatiempo de suscribir otra póliza y ledevuelve la parte de primaproporcionalmente no consumida.El Asegurado podrá hacerlo con efectoinmediato, sin recuperación de la parteproporcional de prima.

F) Igualmente ocurre cuando los bienesasegurados sean vendidos otransmitidos a otras personas.Se ha de notar especialmente que elnuevo comprador o poseedor no sesubroga en los derechos del antiguoAsegurado en las pólizas nominativasque amparan riesgos no obligatorios,como es el caso de ésta. Sólo previapetición del comprador y posterioraceptación expresa por parte delAsegurador, el seguro continuará envigor para el comprador, que seríaentonces el nuevo Asegurado.A petición del Asegurado y previadevolución de la documentación delseguro (certificado internacional deseguro, recibo y restantedocumentación de la póliza), la primano consumida de la póliza del vehículo

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transmitido, se podrá extornar en lafacturación de la póliza correspondientea un nuevo vehículo adquirido por elAsegurado, en el transcurso de los 12meses siguientes a la transmisión delvehículo.

G) En caso de pérdida total, venta,transmisión o desaparición del vehículoasegurado, el contrato quedaráextinguido y el Asegurador hará suya laprima del período en curso.CONSULTA DE LA LEY: Arts. 8º, 10º, 12º,14º, 15º, 22º, 34º, 35º, 36º y 37º.

7º. 4. Modificación del contrato delseguroA) Cualquier modificación que seproduzca en el contenido de lasrespuestas que, antes de la contrataciónde la póliza hizo el Tomador del Seguro enla Solicitud, debe ser comunicada alAsegurador a la mayor brevedad, por sies necesario adaptar la póliza a la nuevasituación.

B) Así, las agravaciones o disminucionesdel riesgo, el cambio en la titularidad delos bienes asegurados o cualquiermodificación de su situación jurídica(como puede ser, por ejemplo, laconstitución de una prenda sobre elvehículo, por préstamo) deben sercomunicadas por el Tomador del Seguro,normalmente en el plazo de 15 días,salvo en los casos de agravación delriesgo, en que la comunicación debe serinmediata.

C) La respuesta del Asegurador debehacerse, generalmente, en el mismoplazo de 15 días, salvo cuando se trata deagravación del riesgo, caso en quedispone de dos meses para proponer lamodificación del contrato, siempre que,naturalmente, el Asegurador no haga

uso previamente de las facultades derescisión señaladas en el Apartadoanterior.

D) Cuando se produce una disminucióndel riesgo, el Tomador del Seguro tienederecho, a partir de la próximaanualidad, a la correspondientedisminución de prima.CONSULTA DE LA LEY: Arts. 11º, 12º,13º, 32º, 34º, 37º y 40º.

7º. 5. Actuación en caso de siniestroA) Ante todo, en caso de siniestro, elTomador del Seguro y el Asegurado hande poner todos los medios a su alcancepara aminorar las consecuencias delmismo, cooperando al salvamento depersonas y bienes.

B) El Tomador del Seguro, el Aseguradoo el Beneficiario deben comunicar alAsegurador, incluso por teléfono o correoelectrónico, la ocurrencia del siniestro,sus circunstancias y consecuenciasinmediatamente y, como máximo, en elplazo de siete días.

C) Inmediatamente, el Aseguradorprocurará ponerse de acuerdo con elAsegurado o el Beneficiario para fijar elimporte de la indemnización o realizarla prestación.

D) Si las características del siniestro lorequieren, el Asegurador designaráPerito. El Asegurado puede, si lo desea,nombrar el suyo. Cuando una parte nonombre Perito, aceptará el dictamen delPerito nombrado por la otra parte.

E) Los desacuerdos entre Peritos sesolucionarán por el nombramiento de untercer Perito, que decidirá la cuestión.

F) El dictamen de los Peritos será

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vinculante para las partes, salvoimpugnación judicial hecha por una deellas.

G) Cuando el dictamen de los Peritos nosea impugnado judicialmente, elAsegurador abonará la indemnizaciónen el plazo de cinco días.

H) Para no perjudicar los intereses delAsegurado o del Beneficiario, si laperitación y trámites se alargaran, a loscuarenta días de la comunicación delsiniestro el Asegurador hará un pagoprovisional, a cuenta de la definitivaindemnización.

I) El pago provisional equivaldrá a laindemnización que, como mínimo,pueda razonablemente deber, a la vistade las circunstancias que en esemomento conozca.

J) Una vez pagada la indemnización, enmuchas ocasiones el Asegurador podráreclamar a terceros que seanresponsables del daño. El Aseguradodebe salvaguardar ese derecho delAsegurador.CONSULTA DE LA LEY: Arts. 16º, 17º,18º, 19º, 32º, 38º, 39º, 43º, 82º y 104º.

7º. 6. Otras cuestiones de interésA) Principio de la buena fe.

La Ley prevé diversas situaciones que,cuando se producen van en contra delinterés del propio Asegurado, ya queestán sancionadas con la nulidad oineficacia del contrato, o conconsecuencias tales como suimpugnación, la exención de laobligación de indemnización e incluso lareclamación de daños y perjuicios porparte del Asegurador.En general, tales situaciones se producen

cuando el Tomador del Seguro, elAsegurado o el Beneficiario actúan condolo o mala fe o con culpa grave; cuandoel Tomador del Seguro realizadeclaraciones incorrectas; cuando seocultan datos; cuando no se coopera enlas tareas de salvamento y, en resumen,cuando no se respeta el principio debuena fe que sustenta el contrato deseguro.

B) Comunicaciones entre las partes.

Todas las comunicaciones debenhacerse por escrito, mediante elteléfono o por correo electrónico.

Cuando el Tomador del Seguro, elAsegurado, el Beneficiario o el Acreedorse dirijan al Asegurador, pueden hacerloa su domicilio social, al de sussucursales. Tales comunicaciones puedenhacerlas directamente al Asegurador obien a través de un Corredor de Segurosque medie en el contrato.El Asegurador se dirigirá al últimodomicilio que conozca del Tomador delSeguro o del Asegurado.

C) Prescripción de acciones.

Las acciones para exigir derechosderivados del contrato prescriben a losdos años, excepto por lo que se refiere ala garantía de accidentes corporales delconductor, en que el plazo es de cincoaños.

D) Consultas y aclaraciones sobreincidencias:

Las consultas y aclaraciones que sepuedan plantear a lo largo de la vida de lapóliza sobre su emisión, administración,tramitación de los siniestros o rescisióndel contrato se realizarán, de forma verbal

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o escrita, a elección del Tomador delSeguro o del Asegurado, a través de:

1. El Mediador de Seguros, ASSU 2000CORREDURIA DE SEGUROS S.L.teléfono 935218515, [email protected] ,o direcciónpostal RONDA SANT ANTONI 36 5º ,08001 BARCELONA .

2. El Centro de Atención Telefónica de laCompañía 902 300 186, de 8'15 a 19horas, excepto julio y agosto, hasta las18 horas, de lunes a viernes laborableso a través de su web www.allianz.es.

E) Departamento de Defensa del Cliente:

Para cualquier queja o reclamación sobresus derechos e intereses legalmentereconocidos puede usted dirigirse a lacompañía, de conformidad con la OrdenECO 734/2004, de 11 de marzo, de losdepartamentos y servicios de atención alcliente y el defensor del cliente de lasentidades financieras, a través de lassiguientes vías: Calle Tarragona, 109,08014 Barcelona - Apartado de correos nº38, 08080 de Barcelona - e-mail:[email protected] - www.allianz.es - Fax 93228 85 53 así como en cualquier oficinade la Compañía abierta al público.De conformidad con las normas defuncionamiento previstas en elReglamento que se encuentra a sudisposición tanto en nuestra página webcomo en las oficinas de la compañíaabiertas al público, la queja o reclamaciónserá resuelta en un plazo máximo de dosmeses contados a partir de la fecha en quese presente ante el Departamento De

Defensa del Cliente. La decisión finaladoptada le será debidamente notificadaen el plazo de diez días naturalescontados a partir de su fecha de emisión.Denegada la admisión de la queja oreclamación, desestimada su petición,total o parcialmente, o transcurrido elplazo de dos meses desde la fecha de supresentación en el Departamento deDefensa del Cliente, sin que haya sidoresuelta, podrá presentar su queja oreclamación en el Servicio deReclamaciones de la Dirección General deSeguros y Fondos de Pensiones en Paseode la Castellana número 44, 28046.Madrid.

F) Litigios sobre el contrato:

Será Juez competente para elconocimiento de las acciones derivadasdel contrato de seguro el del domicilio delasegurado de acuerdo con el art. 24 de laLey de Contrato de Seguro.

G) Restricción por sancioneseconómicas internacionales:

Esta póliza no otorga cobertura niprestación para ningún negocio oactividad, en la medida que estacobertura, prestación, negocio o actividad,incluidas las subyacentes, infringierancualquier ley o regulación de las NacionesUnidas o de la Unión Europea relativa asanciones económicas, así como cualquierotra normativa relativa a sancioneseconómicas o comerciales que sea deaplicación.

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CLÁUSULA FINAL

A petición del Tomador del Seguro elrecibo de prima correspondiente al primerperíodo será presentado al cobro en laEntidad de Crédito indicada en estasCondiciones. Se hace constarexpresamente que sin el pago de eseprimer recibo este documento carece devalidez y la Póliza no se consideraráformalizada.

Ley Orgánica sobre Protecciónde Datos de Carácter Personal:

Allianz, Compañía de Seguros yReaseguros, S.A. integrará los datos decarácter personal facilitados en ficherosde su responsabilidad, teniendo entodo momento el afectado derecho deacceso, y en su caso, de oposición,rectificación y cancelación en lostérminos previstos en la legislaciónvigente sobre protección de datos decarácter personal y demásdisposiciones de concordanteaplicación, remitiendo al efecto susolicitud por cualquiera de lassiguientes vías: correo postal a lasoficinas de Allianz, Compañía deSeguros y Reaseguros, S.A., enTarragona, 109, 08014 Barcelona;teléfono 902 300 186; fax 902 33 3639; email [email protected]

El firmante autoriza expresamente, altratamiento de dichos datos por laCompañía los cuales son necesariospara el mantenimiento, desarrollo ycontrol del seguro, la gestión desiniestros y la realización de análisissobre el riesgo, de tipo estadístico, desiniestralidad y prevención del fraude,así como para la gestión del coaseguroy reaseguro. Para el cumplimiento de

las finalidades descritas el firmanteautoriza la cesión a terceroscolaboradores de la entidadaseguradora, compañías de asistencia oproveedoras de servicios señalados enla póliza o necesarios para la gestión desiniestros así como la cesión a ficheroscomunes del sector asegurador.Asimismo autoriza el tratamiento desus datos con fines publicitarios y deprospección comercial y la cesión de losmismos a las demás sociedades delgrupo Allianz en España, entidadespertenecientes al sector financiero,para informarle, tanto porcomunicación postal como electrónica,sobre las oportunidades decontratación de seguros y serviciosfinancieros o relacionados con éstosque puedan ser de su interés, inclusocon posterioridad al fin de la relacióncontractual, y salvo indicación encontra, que podrá manifestar en ladirección postal, electrónica o teléfonode la aseguradora que constan en estedocumento.

El firmante autoriza expresamente queAllianz, Compañía de Seguros yReaseguros, S.A., en el supuesto de noproducirse el pago de la prima en lostérminos previstos en la póliza, cedasus datos de carácter personal sobresolvencia patrimonial y crédito aficheros relativos al cumplimiento oincumplimiento de obligacionesdinerarias, en base a los art.37 y ss. delR.D. 1720/2007. Allianz, Compañía deSeguros y Reaseguros, S.A. le informaque en cumplimiento del artículo 42del R.D. 1720/2007, se reserva elderecho a consultar los ficheros sobresolvencia patrimonial y crédito

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legalmente constituidos.

El firmante se compromete a informara las personas de las cuales facilitadatos de carácter personal sobre estosextremos, facilitando, si fueranecesario, copia del documentofirmado.

El Tomador del Seguro reconoce haberrecibido, leído y comprobado esta pólizade Contrato de Seguro Allianz Moto v.03,que consta de 7 artículos, en 28 páginas yacepta las condiciones del mismo, tantolas que delimitan y definen el riesgo,como las que fijan las prestacionesaseguradas y, así mismo, declaraexpresamente conocer y aceptar lasexclusiones y limitaciones de la cobertura,así como, especialmente, las condicionesde tratamiento de sus datos de carácterpersonal en ficheros automatizados,

juzgando resaltadas todas ellasconvenientemente, y haber recibido asatisfacción información relativa a estecontrato de seguro en sí mismo, a lalegislación aplicable, instancias dereclamación, Asegurador y Órgano deControl, según lo previsto por el Textorefundido de la Ley de Ordenación ySupervisión de Seguros Privados, así comotambién a la existencia de los ficheros y eltratamiento de sus datos de carácterpersonal, de la finalidad de su recogida ydel destino de la información, tal comoprevé la Ley Orgánica de protección dedatos de carácter personal, considerandoel texto del presente contrato como untodo indivisible, lo que también suscribela Compañía, otorgando ambas partes,así, su pleno consentimiento en MOLINSDE REI 15 Enero 2014.

Recibida mi copia y aceptado elcontrato en todos sus términos y

condiciones,El Tomador

JOAQUIN SILVA CASATAÑO

Por mi mediación,El Mediador

ASSU 2000 CORREDURIA DESEGUROS S.L.

Aceptamos el contrato en todossus términos y condiciones,

Allianz, Compañía de Seguros yReaseguros, S.A.

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Su mediador de seguros en Allianz

ASSU 2000 CORREDURIA DE SEGUROS S.L.Corredor de Seguros. Nº DGS J361GC

RONDA SANT ANTONI 36 5º08001 BARCELONATel: 935218515

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Allianz Compañía de Segurosy Reaseguros,S.A.

Atención al ClienteTel. 902 300 186

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R.M. de Barcelona, Tomo 41520, Folio 49, Hoja B 393781.NIF A-28007748