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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ESCUELA ACADÉMICO-PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA Y SU REPERCUSIÓN A LAS FISCALIZACIONES POR IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA EN LA EMPRESA DISTRIBUIDORA LÁCTEOS S.A. DEL DISTRITO DE TRUJILLO AÑO 2013. TESIS PARA OPTAR EL TITULO DE: CONTADOR PÚBLICO ASESOR: CPC. JAIME MONTENEGRO RIOS Willy Carlos Aguirre Asmat Bachiller en Ciencias Económicas TRUJILLO - PERÚ 2014 Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informática - UNT Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/ OFICINA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA

Aguirre Willy

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de los mejores recates de la idoneidad administrativa la cual mejora certidumbre

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  • UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

    FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS

    ESCUELA ACADMICO-PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y

    FINANZAS

    AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA Y SU REPERCUSIN A LAS FISCALIZACIONES POR IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORA EN LA EMPRESA DISTRIBUIDORA

    LCTEOS S.A. DEL DISTRITO DE TRUJILLO AO 2013.

    TESIS PARA OPTAR EL TITULO DE:

    CONTADOR PBLICO

    ASESOR:

    CPC. JAIME MONTENEGRO RIOS

    Willy Carlos Aguirre Asmat Bachiller en Ciencias Econmicas

    TRUJILLO - PER

    2014

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    DEDICATORIAS

    A Dios por guiarme en el sendero de la

    vida, las bendiciones que de hecho me

    da, su amor, cuidados, apoyo constante.

    A mi madre y to More por su apoyo, consejos por

    creer siempre en m, su paciencia, amor por la

    educacin que me han dado y con ello los logros

    que he podido conseguir para as poder crecer en lo

    personal y en lo profesional

    A mi asesor CPC Jaime Montenegro Ros,

    como un testimonio de gratitud por su

    asesora permanente, por sus

    conocimientos, experiencia profesional,

    por sus aportes, comentarios y sugerencias

    para el desarrollo de la presente tesis para

    obtener el ttulo de contador Pblico en

    nuestra Universidad.

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    AGRADECIMIENTOS

    Al Dr. Estuardo Oliver Linares, por sus

    enseanzas, sus consejos y apoyo incondicional,

    cuando le confiaba a l mis dificultades, que

    como estudiante tena y haber recibido su

    comprensin y valederas recomendaciones

    para mi futuro profesional.

    Por todo ello, Dr. Estuardo Oliver

    que Dios le cuide, proteja y bendiga

    ahora y siempre, para que siga

    apoyando a las futuras generaciones

    que vendrn a nuestra Universidad.

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    PRESENTACIN

    Seores Miembros del Jurado Dictaminador.

    De acuerdo al Reglamento de Grados y Ttulos de la Facultad de Ciencias Econmicas

    de la Universidad Nacional de Trujillo, en esta oportunidad me dirijo a ustedes para

    presentar y poner en consideracin de su elevado criterio, la presente tesis intitulada:

    AUDITORIA TRIBUTARIA PREVENTIVA Y SU REPERCUSIN A ALAS

    FISCALIZACIONES PRO IMPUESTO A AL RENTA DE TERCERA

    CATEGORA EN LA EMPRESA DISTRIBUIDORA LCTEOS S.A. DEL

    DISTRITO DE TRUJILLO AO 2013.

    Este trabajo de investigacin ha sido preparado con el propsito de optar el titulo de

    Contador Publico, producto de mis cinco aos de formacin profesional en las aulas

    universitarias.

    Esperando Seores Miembros del Jurado sepan comprender los errores involuntarios

    que pueda tener el presente documento, someto a vuestra consideracin el presente

    trabajo de investigacin.

    Trujillo, Junio d el 2014

    El Autor

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    NDICE

    DEDICATORIAS .................................................................................................. i

    AGRADECIMIENTOS ......................................................................................... ii

    PRESENTACIN ................................................................................................. iii

    NDICE ................................................................................................................. iv

    RESUMEN ............................................................................................................ vi

    ABSTRACT .......................................................................................................... vii

    I. INTRODUCCIN .............................................................................................. 1

    1.1. REALIDAD PROBLEMTICA ..................................................................... 1

    1.2. ANTECEDENTES .............................................................................. 3

    1.3. JUSTIFICACIN DE LA INVESTIGACIN ..................................... 4

    1.4. FORMULACIN DEL PROBLEMA .................................................. 5

    1.5. OBJETIVOS. ....................................................................................... 5

    1.5.1. OBJETIVO GENERAL ......................................................... 5

    1.5.2. OBJETIVOS ESPECFICOS ................................................. 5

    1.6. VARIABLES ....................................................................................... 6

    1.7. MARCO TERICO............................................................................. 6

    1.7.1. MARCO CONCEPTUAL...................................................... 6

    1.7.2. MARCO LEGAL .................................................................. 7

    1.8. HIPTESIS ......................................................................................... 32

    II. DISEO DE INVESTIGACIN ....................................................................... 33

    2.1. MATERIAL DE ESTUDIO ................................................................. 33

    2.1.1. POBLACIN ........................................................................ 33

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    2.1.2. MUESTRA ............................................................................ 33

    2.2. MTODOS Y TCNICAS .................................................................. 33

    2.2.1. MTODO DE INVESTIGACIN ......................................... 33

    2.2.2. TCNICAS DE RECOLECCIN DE DATOS ..................... 33

    2.2.3 TCNICAS DE TRATAMIENTO Y ANLISIS DE

    INFORMACIN ................................................................... 34

    2.3. DISEO DE INVESTIGACIN ......................................................... 34

    III. RESULTADOS................................................................................................ 35

    IV. DISCUSIN .................................................................................................... 73

    V. CONCLUSIONES ............................................................................................ 75

    VI. RECOMENDACIONES .................................................................................. 76

    VII. REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS ............................................................ 77

    ANEXOS

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    RESUMEN

    La presente investigacin tiene como propsito aplicar una Auditoria Tributaria

    preventiva y su efecto a las fiscalizaciones por Impuesto a la Renta de Tercera Categora

    en la Empresa Distribuidora Lcteos S.A. del Distrito de Trujillo.

    El Objetivo que se persigue es implementar la Auditoria Tributaria en la empresa en

    estudio.

    E problema que se investigo es en que medida la aplicacin e la Auditoria Preventiva a

    fiscalizacin por Impuesto a la Renta de Tercera Categora reducir el riesgo tributario

    de la Empresa Distribuidora Lcteos S.A. del Distrito de Trujillo ao 2013?. Y la

    hiptesis formulada es que la aplicacin de la Auditoria Preventiva reducir

    significativamente el riesgo tributario en la Distribuidora Lcteos S.A. de Trujillo ao

    2013.

    La poblacin o universo de Estudio y la muestra fue la empresa de Distribuidora

    Lcteos S.A. del Distrito de Trujillo, por ser esta representativa y adecuada.

    El mtodo que se utilizo fue el descriptivo-explicativo y las tcnicas utilizadas fueron la

    observacin, la entrevista, y consulta de expertos.

    Los resultados mas importantes y transcendentales fueron que al realizar un Inventario

    fsico de Mercaderas hubo una diferencia entere el monto considerado y la Declaracin

    Jurada Anual ao 2013, quedando una diferencia no sustentada.

    En una conclusin importante a relevante es que se determinaron omisiones en el

    Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, teniendo que regularizar su pago

    directo o fraccionamiento del tributo.

    Palabras claves: Auditoria Preventiva, Fiscalizaciones, Impuesto a la Renta de Tercera

    Categora, Empresa de Distribuidora Lcteos S.A.

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    ABSTRACT

    This research aims to apply a preventive Tax Audit and its effect to the audits by

    income tax in the third category Dairy Distribution Company SA District of Trujillo.

    The objective pursued is to implement the Tax Auditing in the joint study.

    E problem that I investigate is to what extent do the application and Auditing Preventive

    controlled by Income Tax Third Category reduce the tax risk of Empresa Distribuidora

    SA Dairy Trujillo District 2013?. And the assumption made is that the application of

    preventive Auditing will significantly reduce the tax risk in Dairy Distribuidora SA

    Trujillo 2013.

    The population or universe of study and the sample was the company Distribuidora SA

    Dairy Trujillo District, as this is representative and appropriate.

    The method used was a descriptive-explanatory and the techniques used were

    observation, interview, and expert consultation.

    The most important and momentous results were that to perform a physical inventory of

    Goods was a difference and find out the amount considered Affidavit Annual 2013,

    leaving a gap not supported.

    In one important conclusion is that relevant omissions were determined in the General

    Sales tax and income tax, having to regularize their direct payment or installment of tax.

    Keywords: Preventive Auditing, Audits, Taxing Audits, Income Tax Third Category,

    Empresa Distribuidora SA Dairy

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    I INTRODUCCIN

    1.1. REALIDAD PROBLEMTICA

    Los problemas ms comunes que encontramos en la empresa son los siguientes:

    La empresa Distribuidora Lcteos S.A. presenta un deficiente calculo en la

    liquidacin del impuesto a la Renta de Tercera Categora, lo cual ha trado

    consigo que la Administracin Tributaria este notificando, amonestando y

    sancionando constantemente por motivos que van desde infracciones por

    reparos que no fueron en su momento rectificados por la empresa ya sea por

    una mala planificacin, por una mala liquidacin por errores en el llenado

    de los formularios, por los pagos indebidos o en exceso, o en menor cuanta.

    La Empresa no cuenta con un asesor interno, ni externo en la parte

    tributaria.

    As mismo adolece de personal especializado al momento de liquidar los

    impuestos, lo cual trae lo antes ya descrito en el prrafo anterior.

    Constantemente la Empresa incumple con las normas tributarias, leyes

    especficas y sus respectivos reglamentos contenidos en el Cdigo

    Tributario.

    En la actualidad se cuenta a nivel nacional con muy poco material bibliogrfico

    relacionado al presente tema de investigacin, anteriormente se han tocado temas

    como la planificacin tributaria mas no se han realizado trabajos sobre el riesgo

    tributario, slo se cuenta con pocos comentarios en revistas especializadas y a

    travs de Internet se pueden encontrar algunos conceptos y ejemplos pero que no se

    toca el tema a profundidad.

    Las empresas del sector privado, en cuanto al riesgo tributario es cada vez ms

    compleja, debido a la diversidad de normas legales que dificultan su correcta

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    aplicacin, as como lo cambiante de las mismas, adems por la poltica del

    gobierno que tiene la necesidad de agenciarse de una mayor cantidad de recursos

    por lo que incrementa la presin tributaria sobre las empresas.

    Ello se ve agravado debido a la existencia de una alta imposicin tributaria, que

    representa una carga para las empresas, existiendo asimismo impuestos que son

    considerados anti tcnicos, pero que no son eliminados debido a la necesidad de

    hacer caja fiscal por parte del gobierno.

    Los organismos que agrupan a las empresas del sector privado, no han mostrado

    mayor preocupacin sobre el riesgo tributario, dedicando mayormente su atencin

    en emitir pronunciamientos en lo anti tcnico de algunos tributos y lo elevado de la

    carga tributaria que soportan, dejando de lado los problemas ms comunes que

    presentan las Empresas tales como:

    Deficiente clculo en la liquidacin del Impuesto a la Renta de Tercera

    Categora, lo cual trae consigo que la Administracin Tributaria este

    notificando, verificando y sancionando constantemente por motivos que van

    desde infracciones por reparos que no fueron en su momento rectificados por

    las Empresas, ya sea por una mala planificacin, por una mala liquidacin,

    por errores en el llenado de los formularios, por los pagos indebidos o en

    exceso, o en menor cuanta.

    Las empresas en su mayora no cuentan con un asesor interno, ni externo en

    la parte tributaria.

    As mismo adolecen de personal especializado al momento de liquidar los

    impuestos.

    Constantemente las Empresas incumplen con las normas tributarias, leyes

    especficas y sus respectivos reglamentos, contenidos en el Cdigo Tributario.

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    La Auditoria Tributaria Preventiva, es poco aplicable en la mayora de las empresas del

    Pas, es por eso que hemos credo conveniente tratar este tema, el cual consiste en la

    verificacin del adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y

    formales, con la finalidad ayudar a descubrir las posibles contingencias y presentar las

    posibles soluciones, de manera que en caso se produzca una fiscalizacin se reduzcan

    significativamente los posibles reparos.

    1.2. ANTECEDENTES

    Para su clara relacin, los antecedentes del presente estudio los tenemos en las

    investigaciones relacionadas con la educacin y la recaudacin de los tributos;

    debido a esto se consider relevante los siguientes estudios:

    AUTOR: Jos Jimnez G.

    INVESTIGACION: Relacin del nivel de Cultura Tributaria y el Cumplimiento de

    las Obligaciones Tributarias de los Comerciantes Formales del Emporio Comercial

    Albarracn de la Ciudad de Trujillo

    CONCLUSION: Que los comerciantes de este emporio tienen poco conocimiento

    tributario debido a la falta de informacin y adems su grado de instruccin es

    primaria; Los conocimientos y actitudes compartidas respecto a la tributacin son

    escasos por lo cual deben optar al cumplimiento voluntario de los deberes tributarios

    con base a la razn, la confianza y la afirmacin de los valores de tica, tanto de los

    contribuyentes como de los funcionarios de diferentes administraciones tributarias.

    AUTOR: Ana Mara Gamarra C.

    INVESTIGACION: La recaudacin de los tributos y el programa de educacin en

    intendencia regional La Libertad

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    CONCLUSION: Se debe tomar en cuenta que los efectos de la educacin tributaria

    sern visibles a largo plazo, pero que ello no significa que haya que renunciar a

    evaluar un programa de este tipo

    AUTOR: Ronald Benavides C:

    INVESTIGACION: Propuesta de acciones esenciales para el cumplimiento de

    operaciones tributarias en la ciudad e Trujillo ante una verificacin masiva de Sunat.

    CONCLUSION: Que en muchos casos los pequeos contribuyentes no le dan la

    debida importancia para cumplir con las normas y el reglamento tributario; de los

    contribuyentes obligados a llevar libros contables el 80 % presenta atraso por lo que

    son sujetos de una sancin por parte de la Sunat.

    La problemtica actual que vive las empresas del sector privado en cuanto al riesgo

    tributario es cada vez ms compleja, debido a la diversidad de normas legales que

    dificultan su correcta aplicacin, as con o lo cambiante de las mismas, adems por la

    poltica del gobierno que tiene la necesidad de agenciarse de una mayor cantidad de

    recursos por lo que incrementa la presin tributaria sobre las empresas.

    Ello se ve gravado debido a le existencia de una alta imposicin tributaria, que

    representa una carga para las empresas, existiendo as mismo impuestos que son

    considerados anti-tcnicos, opero que no son eliminados debido a la necesidad de

    hacer caja fiscal por parte del gobierno.

    1.3. JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACIN

    El presente trabajo de Investigacin es importante por lo siguiente:

    Implementar polticas que eviten que el riesgo tributario comprometa la

    existencia de la empresa en estudio.

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    Contribuir con el Sector Privado, para que tengan una herramienta til de

    consultan que les permita aplicar los correctivos en sus empresas, por

    consiguiente reducir sosteniblemente el riesgo de que por una mala aplicacin de

    las normas, sean sancionadas por instituciones fiscalizadoras como SUNAT,

    municipios.

    Contribuir como fuente de consulta terico prctico y les sirva a la poblacin

    como referencia en sus respectivos centros de trabajo.

    1.4. FORMUALCION DEL PROBLEMA

    Problema Cientfico

    De qu manera la auditoria preventiva repercute en las fiscalizaciones por

    impuesto a la renta de tercera categora en la empresa Distribuidora Lcteos SA.

    Del distrito de Trujillo ao 2013?

    1.5. OBJETIVOS

    1.5.1. OBJETIVO GENERAL

    Determinar de qu manera la auditoria tributaria preventiva repercute en las

    fiscalizaciones por impuesto a la renta de tercera categora en la empresa

    Distribuidora Lcteos SA del distrito de Trujillo ao 2013

    1.5.2. OBJETIVOS ESPECFICOS

    - Analizar la situacin tributaria actual, y sus posibles modificaciones a

    corto plazo, poniendo nfasis en el riesgo tributario.

    - Analizar los principales dispositivos legales de carcter tributario que la

    empresa en estudio est obligada a cumplir en forma correcta.

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    1.6. VARIABLES

    1.6.1. VARIABLE INDEPENDIENTE

    Auditoria Tributaria Preventiva

    1.6.2. VARIABLE DEPENDIENTE

    Repercusion en las fiscalizaiones por el impuesto a la renta de tercera

    categora

    1.7. MARCO TEORICO

    1.7.1. MARCO CONCEPTUAL

    Sistemas Tributarios.

    Definicin.2

    Los impuestos creados y vigentes dentro de un pas deben responder a un

    ordenamiento de manera que ellos formen un verdadero organismo. Deben

    trasuntar continuidad, concatenacin tcnica y base cientfica; razones que

    determinan la existencia de un sistema.

    Todo esto quiere decir que la promulgacin de las leyes tributarias debe

    responder a un criterio de sistematizacin y no a razones puramente

    fiscalistas o de necesidad de recursos para el estado.

    Toda ley debe estar basada en los principios generales de la imposicin,

    debe estar respaldada en un estudio tcnico y cientfico e ir acompaada de

    una exposicin de motivos que justifiquen ante la colectividad la creacin,

    modificacin o supresin de las cargas tributarias.

    Las caractersticas fundamentales de un sistema tributario eficiente son: la

    suficiencia y la elasticidad, el estado debe combinar los impuestos dentro

    de un sistema; de manera que en conjunto le reporte recursos necesarios

    2 Anbal Burgos, Impuestos Internos del Per Primera Edicin.

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    para el tesoro pblico, los que provee en el Presupuesto General, esto es

    suficiencia y por otro lado, el sistema debe estar de tal manera organizado,

    que le permita al estado valerse del sistema en los casos no regulares en

    que necesite aumentar sus ingresos, sin tener que cambiar la organizacin

    o crear nuevos impuestos.

    1.7.2. MARCO LEGAL

    Ley Marco del Sistema Tributario Nacional.

    El Decreto Leg. 771 establece el Marco Legal del Sistema Tributario

    vigente, el mismo que comprende:

    El Cdigo Tributario.

    Establece los principios generales, institucionales, procedimientos y

    normas del ordenamiento jurdico - tributario.

    Rige las relaciones jurdicas originadas por los tributos, el trmino

    genrico tributo comprende:

    a. Impuestos.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una

    contraprestacin directa a favor del contribuyente por parte del estado.

    b. Contribucin.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho

    generador beneficios derivados de la realizacin de obras pblicas o

    de actividades estatales.

    c. Tasa.- Es el tributo cuya obligacin tiene como hecho generador la

    prestacin efectiva por el estado de un servicio pblico

    individualizado en el contribuyente.

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    Los Tributos.

    Gobierno Central.

    a. Impuesto a la Renta: Grava las rentas de trabajo que provengan del

    capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos, con fuente

    durable y que genere ingresos peridicos.

    b. Impuesto General a las Ventas: Grava la venta de bienes muebles,

    prestacin o utilizacin de servicios en el pas, primera venta de

    inmuebles, contratos de construccin, importacin de bienes.

    c. Impuesto Selectivo al Consumo:

    d. Derechos Arancelarios:

    e. Tasas por la Prestacin de Servicios Pblicos: se consideran los

    siguientes:

    Tasas por servicios pblicos o arbitrios.- Por la prestacin o

    mantenimiento de un servicio pblico individualizado con el

    contribuyente.

    Tasas por servicios administrativos o derechos.- Se paga por

    concepto de tramitacin de procedimientos administrativos.

    Tasa por licencia de funcionamiento.- Derecho que se paga para

    el otorgamiento de apertura de un establecimiento comercial.

    Tasas por otras licencias.- Cancelan aquellos contribuyentes que

    realicen actividades sujetas a control municipal.

    Gobiernos Locales.

    Estn normados por la ley de Tributacin Municipal, siendo los

    siguientes:

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    a. Impuesto Predial.- Grava el valor de la propiedad de los predios

    urbanos y rsticos.

    b. Impuesto al Patrimonio Automotriz.- Grava la propiedad de los

    vehculos fabricados en el pas o importados, con una antigedad no

    mayor de 03 aos.

    c. Impuesto a las Apuestas.- Es un impuesto de periodicidad mensual,

    grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hpicos

    y similares, en las que se realicen apuestas.

    d. Impuesto a los Juegos.- Grava la realizacin de actividades

    relacionadas con los juegos, como: loteras, bingos y rifas.

    e. Impuesto a los Espectculos Pblicos No Deportivos.- Grava el

    monto que se abona por concepto de ingreso a los espectculos

    pblicos no deportivos, con excepcin de los espectculos culturales

    debidamente autorizados por el INC.

    La Relacin Jurdica.

    La relacin jurdica que origina el tributo, entre el acreedor y el deudor

    tributario es de naturaleza legal, de derecho pblico y exigible

    coactivamente, la relacin jurdica surge como una realidad de los hechos

    econmicos objeto de la tributacin, si es que tales hechos renen los

    elementos determinantes del hecho imponible. Por ejemplo si una empresa

    comercial realiza una relacin jurdica comercial (de compraventa) con

    su proveedor o proveedores; ms no surge una relacin jurdica tributaria

    directa con el fisco; en cambio cuando esta empresa vende la mercadera

    adquirida adems de la relacin jurdico-comercial con su cliente, se

    genera una relacin jurdica tributaria por los impuestos al consumo

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    facturados al cliente, menos el crdito fiscal, en su caso.

    La Obligacin Tributaria.

    La obligacin tributaria es la imposicin o exigencia moral de pagar el

    tributo que nace con la realizacin de cada hecho imponible que le da

    origen. Depender del hecho econmico realizado para que segn su

    naturaleza, de lugar al nacimiento de una obligacin tributaria de

    realizacin inmediata, como es el caso de la compraventa de bienes

    muebles realizada en el pas, o la prestacin de servicios en los utilizados

    en el pas, al cual se ha agregado la prestacin de servicios desde el

    exterior por persona no domiciliada en el pas, a un usuario con domicilio

    en el Per, que hace uso de ese servicio; o a una sucesin de hechos que

    acumulados durante un ejercicio gravable, se determine al fin del perodo,

    normalmente anual, como es el caso de la utilidad o renta neta imponible,

    que debe concluir el ejercicio para determinar la situacin tributaria de la

    empresa respecto del impuesto a la renta.

    La realizacin de hechos o actos que quedan comprendidos dentro del

    campo de aplicacin del impuesto, pueden dar lugar de hecho o de

    derecho, segn el tributo que se trate, a determinadas delimitaciones de la

    situacin del sujeto pasivo de la relacin jurdica - tributaria, que se

    manifiestan en obligaciones sustanciales o de pagar y obligaciones

    formales, denominadas tambin obligaciones adicionales de hacer una

    declaracin, por ejemplo, o de soportar una fiscalizacin.

    En realidad La relacin jurdica - tributaria y la obligacin tributaria son

    conceptos que estn estrechamente vinculados, a tal extremo que la

    realizacin o configuracin del hecho imponible, da lugar inmediatamente

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    al nacimiento de la obligacin tributaria, que no debe ser confundido con

    el perodo de extincin de la obligacin que es, en el caso de los

    impuestos, el plazo para la liquidacin de pago de los impuestos

    adeudados.

    Nacimiento de la Obligacin Tributaria.

    La obligacin tributaria sustancial es el deber a cargo de los

    contribuyentes, o de sus responsables del pago de los tributos, nace cuando

    se realiza el hecho previsto en la ley como generador de dicha obligacin.

    Exigibilidad de la Obligacin Tributaria.

    La obligacin tributaria es exigible:

    - Cuando dicha obligacin deba ser determinada por el deudor

    tributario, esta se convierte en deuda exigible, es decir que puede ser

    cobrada coactivamente desde el da siguiente al del vencimiento del

    plazo fijado por la ley o el reglamento, en su caso; y a falta de este

    plazo, a partir del decimosexto da siguiente de la obligacin.

    - Cuando la obligacin tributaria deba ser determinada por la

    administracin tributaria, la obligacin tributaria es exigible desde el

    da siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figura en la

    resolucin que contenga la determinacin de la deuda tributaria, sea

    por tributo o multa, a falta de este plazo (que debe ser consignado) a

    partir del decimosexto da siguiente al de su notificacin.

    Obligaciones Formales.

    Los deudores tributarios, estn obligados a facilitar las labores de

    fiscalizacin y determinacin que realice la Administracin Tributaria y en

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    especial debern:

    - Inscribirse en los registros de la Administracin Tributaria.

    - Acreditar la inscripcin cuando la Administracin Tributaria lo

    requiera y consignar el mismo al nmero de identificacin o

    inscripcin en los documentos respectivos, siempre que las normas

    tributarias lo exijan.

    - Emitir con los requisitos formales legalmente establecidos los

    comprobantes de pago y guas de remisin y entregarlos en los casos

    previstos en las normas legales.

    - Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por

    las leyes, reglamentos o por resolucin de Superintendencia de

    Administracin Tributaria SUNAT, o los sistemas, programas,

    soportes portadores de micro formas gravadas, soportes magnticos y

    dems antecedentes computarizados de contabilidad que los

    sustituyan, registrando las actividades que se vinculen con la

    tributacin, conforme a lo establecido en las normas pertinentes

    - Permitir el control de la Administracin Tributaria, as como

    presentar o exhibir en las oficinas fiscales o ante los funcionarios

    autorizados, segn requiera la Administracin Tributaria las

    declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y

    dems documentos relacionados con hechos generadores de

    obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que sean

    requeridos, as como formular las aclaraciones que le sean solicitadas.

    - Proporcionar a la Administracin Tributaria, la informacin que est

    requerida o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades

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    del propio contribuyente o de terceros con los que guarden relacin.

    - Conservar los libros y registros, llevados en sistema manual o

    mecanizado, as como los documentos y antecedentes de las

    operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de

    obligaciones tributarias, mientras el tributo no este prescrito.

    - Concurrir a las oficinas de la Administracin Tributaria cuando su

    presencia sea requerida por sta para el establecimiento de hechos

    vinculados a obligaciones tributarias.

    - En caso de tener la calidad de remitente, est obligado a entregar el

    comprobante de pago o gua de remisin correspondiente de acuerdo a

    las normas sobre la materia para que el traslado de los bienes se

    realice.

    La Declaracin Jurada.

    La declaracin jurada es la manifestacin de hechos comprendidos dentro

    del alcance, mbito, u objeto de los tributos, comunicados a la

    Administracin Tributaria, en la forma establecida por ley, reglamento o

    Resolucin de Superintendencia (SUNAT) o norma similar, la cual puede

    constituir la base para la determinacin de la obligacin tributaria.

    Tratndose de las declaraciones, se presume sin admitir prueba en

    contrario que toda declaracin es jurada.

    Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias formales de las

    Personas Jurdicas.

    En el caso de las personas jurdicas las obligaciones tributarias formales

    debern ser cumplidas por sus representantes legales.

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    Facultad Sancionadora de la Administracin Tributaria.

    La Administracin Tributaria tiene la Facultad Discrecional de determinar

    y sancionar administrativamente la accin u omisin de los deudores

    tributarios o terceros que violen las normas tributarias. En virtud de la

    citada facultad discrecional, la Administracin Tributaria tambin puede

    aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella

    establezca, mediante Resolucin de Superintendencia o norma de rango

    similar.

    Infracciones Tributarias.

    Toda accin u omisin que importe violacin de las normas tributarias,

    constituye infraccin sancionable con lo establecido en el Cdigo

    Tributario.

    a. Caractersticas de las Infracciones y Sanciones Tributarias:

    - En principio las sanciones tributarias, por su esencia o naturaleza

    personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios

    - Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones, por

    infracciones tributarias, no extinguirn ni reducirn las que se

    encuentren en trmite de ejecucin.

    - La infraccin ser determinada en forma objetiva y sancionada

    administrativamente, con penas pecuniarias, comiso de bienes,

    internamiento temporal de vehculos, cierre temporal de

    establecimiento u oficinas de profesionales independientes.

    - No procede la aplicacin de intereses ni sanciones cuando como

    producto (consecuencia) de la interpretacin equivocada de una

    norma, no se hubiese pagado monto alguno por concepto de la

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    deuda tributaria relacionada con dicha interpretacin, hasta la

    aclaracin de la misma, y siempre que la norma aclaratoria seale

    que es de aplicacin el numeral 1 del art. 170 del Cdigo

    Tributario.

    - No procede la aplicacin de intereses ni sanciones cuando la

    Administracin Tributaria haya tenido duplicidad de criterio en la

    aplicacin de la norma y slo respecto de los hechos producidos

    mientras el criterio anterior estuvo vigente.

    - Cuando por un mismo hecho se incurra en ms de una infraccin,

    se aplicar la sancin ms grave. No procede la acumulacin de

    sanciones.

    b. Tipos de infracciones Tributarias.-

    Los tipos de infracciones tributarias son:

    - De inscribirse o acreditar la inscripcin.

    - De emitir y exigir comprobantes de pago.

    - De llevar libros y registros contables.

    - De presentar declaraciones y comunicaciones.

    - De permitir el control de la Administracin Tributaria, informar

    y comparecer ante ella.

    - Otras obligaciones tributarias (establecidas por ley).

    Sancin Administrativa.

    La sancin administrativa es la pena aplicada por la Administracin

    Tributaria por la comisin de infracciones, las que consisten en:

    - Multa (pena pecuniaria),

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    - Comiso de bienes,

    - Internamiento temporal de vehculos,

    - Cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales

    independientes.

    Determinacin del Monto de la Sancin de Multa.

    El monto de la sancin de multa se podr determinar en funcin a:

    a) La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha en que se

    cometi la infraccin o, cuando no sea posible establecerla, ser

    determinada en funcin de la UIT que se encontrara vigente a la fecha

    en que la Administracin detect la infraccin.

    b) El tributo omitido no retenido, o no percibido, el monto aumentado

    indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia; no

    pudiendo ser menores al porcentaje de la UIT que, para estos efectos, se

    fije mediante norma legal.

    c) El valor de los bienes materia de comiso; y (o)

    d) El impuesto bruto.

    Actualizacin de las Multas.

    Las multas no canceladas sern actualizadas, desde la fecha en que fue

    cometida la infraccin o cuando no sea posible establecerla, desde la fecha

    en que la Administracin detect la infraccin hasta el momento

    del pago, aplicando el inters diario equivalente a la tasa de inters

    moratorio (TIM), la cual no podr exceder del 20% por encima de la tasa

    activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que

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    publique la Superintendencia de Banca y Seguros, en la fecha en que se

    efectu el pago, o en su defecto en la fecha anterior ms reciente.

    Auditora Tributaria3

    La Auditora tributaria es el examen y evaluacin crtica y sistemtica

    externa practicada por el auditor tributario fiscal en base a un conjunto de

    tcnicas y procedimientos sobre las operaciones, estados contables y

    dems documentos sustentatorios de carcter financiero, comercial,

    tributario y legal; dentro de un marco legal tributario aplicable a cada

    perodo sujeto a verificacin y fiscalizacin.

    La Auditora tributaria es el examen de una declaracin jurada de un

    contribuyente o cliente y su respectiva documentacin sustentatoria para

    poder llegar a una determinacin acertada de los tributos partiendo de la

    verificacin de la base imponible de los mismos; intereses y sanciones,

    que deba pagar como consecuencia de la realizacin del hecho imponible.

    Constituye una investigacin, diseada y planificada, ya sea por el auditor

    tributario o por la propia Administracin Tributaria para verificar la

    informacin presentada por el cliente o por el contribuyente de ser el caso,

    as como su cumplimiento correcto y oportuno, de tal forma que cada

    contribuyente cumpla con su obligacin impuesta por el Estado.

    Si bien es cierto la Auditora Tributaria es practicada por la

    Administracin Tributaria (Juez y parte a la vez) sta es desarrollada en

    forma independiente por profesionales competentes y calificados. En esta

    situacin la Auditora, conjunto de procedimientos y tcnicas es

    3 Estudio Caballero Bustamante, Auditoria Tributaria Fiscal

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    desarrollada dentro de ciertos parmetros establecidos en el acuerdo

    llegado entre las partes el contribuyente o cliente y el Auditor.

    La Auditora Tributaria tiene como fin determinar los resultados de la

    empresa en forma real y cierta as como la materia imponible, as mismo

    tiene por finalidad descubrir errores de carcter tcnico cometidos en

    forma voluntaria o involuntaria y los posibles fraudes.

    Formar una opinin sobre la situacin tributaria de la Empresa, la

    determinacin de base imponible y la deuda tributaria del contribuyente

    por un periodo determinado de acuerdo a las leyes vigentes en el mismo

    espacio de tiempo.

    Juzgar sobre los libros cantables, registros, documentos, operaciones,

    declaraciones juradas y cumplimiento de obligaciones formales dados por

    leyes especficas.

    Adems de los fines sealados anteriormente se debern sealar al cliente

    o contribuyente las deficiencias observadas y brindar las respectivas

    sugerencias constructivas

    Auditora Tributaria Preventiva4

    Introduccin

    Intentar establecer una definicin acerca de lo que es o debera ser la

    Auditora Tributaria Preventiva resultara laborioso sino se tuviera

    claramente identificado el concepto de los trminos tcnicos que la

    componen. En la actualidad las innumerables necesidades empresariales

    para responder a los retos que el mundo contemporneo plantea, hacen que

    tales conceptos se entrelacen y den nacimiento a nuevos enfoques

    4 Vctor Vargas y otros. Auditora Tributaria

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    igualmente tcnicos de inters profesional y obviamente de inters

    empresarial.

    En efecto, a los profesionales de la contabilidad y de materias afines, as

    como a los empresarios en general no les queda duda que la Auditora

    Tributaria, en su mas amplia acepcin representa el examen de la situacin

    tributaria de las empresas con la finalidad de poder determinar el correcto

    y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias que son de

    naturaleza substancial y formal, de acuerdo con las normas legales

    vigentes.

    De igual modo, no existe duda alguna que los procedimientos y tcnicas de

    Auditora son utilizados por lo general para efectuar una evaluacin de lo

    acontecido en torno a las empresas que pudieran tener un efecto de

    importancia, constituyendo de esta manera una evaluacin histrica de

    hechos, operaciones, actividades y decisiones gerenciales que tuvieron una

    serie de consecuencias de naturaleza tributaria.

    En algunos casos, la gerencia acta con cierto inters permanentemente en

    los aspectos impositivos tratando de verificar que el cumplimiento de sus

    obligaciones tributarias se realiza con normalidad y evitando de esta

    manera sorprendentes observaciones por parte de la Administracin

    Tributaria o de sus auditores externos quienes en situaciones extremas

    pueden calificar su opinin respecto de los estados financieros auditados

    sobre la base de evidentes contingencias tributarias.

    En otros casos, la gerencia decide que la verificacin del cumplimiento de

    tales obligaciones sea realizada por profesionales independientes de

    manera peridica a travs de Auditoras parciales o especiales; esto es

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    conocido en nuestro medio bajo el ttulo de compulsas tributarias cuyo

    objetivo es establecer diagnsticos impositivos que le permitan conocer

    razonablemente su situacin frente al Fisco.

    No obstante las evidentes bondades de sus resultados, una Auditora

    tributaria, o una revisin especial, siempre nos plantea la necesidad de

    construir o establecer controles administrativos y contables sobre la base

    de la experiencia que permitan mejorar y optimizar los recursos

    empresariales, de modo tal que las revisiones futuras no revelen

    sorprendentes resoluciones de determinacin y/o de multa y rdenes de

    pago cuando tales revisiones son realizadas por la Administracin

    Tributaria, ni estimaciones de contingencias impositivas, que pudieran

    alterar la opinin de los auditores externos.

    Son estas consideraciones las que le imprimen un carcter futurista a los

    resultados de la Auditora y le concede un matiz previsional al examen

    realizado. De esta forma, la gerencia contara con una herramienta

    adicional para el logro de sus objetivos: la optimizacin de los recursos

    administrativos y financieros, y la eliminacin parcial o total de

    contingencias tributarias.

    Definicin

    En este entorno de necesidades surge este nuevo concepto de Auditora

    Tributaria Preventiva que, tal como se menciona anteriormente,

    quedara definida por el alcance de los trminos que la componen. Podra

    decirse entonces, que ella constituye la evaluacin de la situacin

    tributaria de una empresa con el propsito de conocer las deficiencias

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    administrativas y contables que originan contingencias tributarias para

    fortalecerlas y evitar as el involuntario incumplimiento de las

    obligaciones substanciales y formales de naturaleza tributaria.

    No est dems mencionar, que tal definicin se formula tambin sobre la

    base del significado de los trminos involucrados, que nos refiere el

    Diccionario de la Real Academia Espaola. As tenemos por ejemplo

    que: Prevencin, significa Preparacin y disposicin que se hace

    anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar una cosa; Prevenir,

    Preparar, aparejar y disponer con anticipacin las cosas necesarias para

    un fin; Prever, ver, conocer de antemano o con anticipacin un dao o

    perjuicio; Precaver, evitar, estorbar o impedir una cosa.

    En buena cuenta, el carcter especial de la Auditora Tributaria

    Preventiva estara dada por su caracterstica de previsin lo que supone el

    conocimiento anticipado de hechos, circunstancias y situaciones que deben

    ser atendidas de la mejor forma para evitar estos daos o perjuicios que de

    no ser advertidos y corregidos oportunamente podran originar graves

    contingencias tributarias.

    Objetivos:

    La definicin que se ha intentado sugerir, dejara claramente planteado los

    objetivos en trminos generales. No obstante ello, resultara des- ilustrada

    la definicin, si ella no fuera acompaada del sealamiento de los

    objetivos especficos que no solo permitirn tener una apreciacin mucho

    mas integral del concepto en s, sino que adems nos impulsara al

    reconocimiento de las acciones necesarias que tambin de manera

    especfica demandaran tales objetivos.

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    Identificacin de las obligaciones tributarias substanciales.

    Bajo el reconocimiento de que las obligaciones tributarias son de dos

    clases, substanciales y formales, debe en primer trmino establecerse la

    clara e individual identificacin de las obligaciones tributarias.

    Para tal efecto, de manera ilustrativa se muestran las principales

    obligaciones impositivas de carcter substancial:

    a. Tributos del Gobierno Central:

    Comprende principalmente los siguientes tributos:

    - Impuesto a la Renta, de tercera categora y las retenciones

    impositivas por rentas puestas a disposicin de terceras personas,

    comnmente de cuarta y quinta categora, y de beneficiarios del

    exterior.

    - Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo, que

    demandan controles especiales para la identificacin de los dos

    elementos determinantes de las referidas obligaciones: el

    impuesto bruto y el crdito fiscal: adicionalmente est

    comprendida en esta parte, el impuesto que corresponde abonar al

    Fisco por los servicios prestados por entidades domiciliadas en el

    exterior.

    - Impuesto Extraordinario a los Activos Netos.

    b. Tributos de Gobiernos Locales:

    - Comprende principalmente los Impuestos Predial, de Alcabala, al

    Patrimonio Automotriz, a las Apuestas, los Juegos y a los

    Espectculos Pblicos.

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    c. Otros tributos:

    Constituidos bsicamente por las Contribuciones de Seguridad Social,

    al Servicio Nacional de Adiestramiento Tcnico Industrial (SENATI) y

    al Servicio Nacional de Capacitacin para la Industria de la

    Construccin (SENCICO).

    Responsabilidad en las liquidaciones

    Establece la identificacin de las obligaciones tributarias, la Gerencia debe

    asegurarse de que las liquidaciones de las mismas est a cargo de personal

    tcnicamente calificado y permanentemente actualizado en la aplicacin de

    normas tributarias, de manera tal que pueda establecerse la responsabilidad

    profesional y funcional en caso de ser requerido.

    Sin lugar a dudas, cualquier desviacin significativa en el cumplimiento de

    tales obligaciones origina la aplicacin de intereses moratorios y de multas

    que no slo tienen el efecto del costo financiero inmediato, sino que

    adicionalmente constituyen gastos no deducibles para los efectos de

    calcular el Impuesto a la Renta anual, lo que significa un costo adicional

    del 30%.

    Es evidente entonces, que la atencin oportuna y acertada de las

    necesidades de control administrativo en las liquidaciones de impuestos y

    contribuciones, impide el surgimiento de innecesarios costos. Pero ello

    demanda una permanente revisin y verificacin del ntegro cumplimiento

    de las directivas impartidas por la gerencia.

    Obligaciones tributarias formales

    Por otro lado, las obligaciones tributarias de carcter formal estn referidas

    a las informaciones y documentos que deben mantenerse o presentarse

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    ante la Administracin Tributaria en las oportunidades requeridas por ella

    para los propsitos del control y de las eventuales fiscalizaciones, tales

    como declaraciones juradas, comunicaciones, libros de contabilidad,

    documentacin sustentatoria, entre otras.

    Estas obligaciones tienen una caracterstica especial en cuanto a la

    temporalidad de su cumplimiento, distinguiendo as las obligaciones

    peridicas o permanentes y las eventuales o circunstanciales. Entre las

    primeras citamos a manera de ejemplo, las declaraciones-pago de los

    impuestos a la Renta y General a las Ventas, Retenciones de Rentas de

    Cuarta y Quinta Categora, y similares.

    Entre las eventuales o circunstanciales, tenemos por ejemplo las referidas a

    la modificacin o suspensin de los pagos a cuenta del Impuesto a la

    Renta, solicitud de autorizacin de impresin de comprobantes de pago,

    entre otras.

    Adicionalmente, las normas tributarias vigentes exigen el cumplimiento de

    ciertas obligaciones relativas a la contabilidad y administracin

    documentaria cuya inobservancia podran originar resoluciones de multa,

    decomiso de bienes y hasta cierre de locales o establecimientos

    comerciales.

    Es importante destacar entre estas ltimas, aquellas que estn ntimamente

    ligadas a la idoneidad e integridad de la informacin contable. Tal es el

    caso de la obligacin de mantener un sistema de contabilidad de costos

    cuando los ingresos brutos superan el lmite de 1,500 Unidades

    Impositivas Tributarias, o la obligacin de controlar individualmente los

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    activos fijos, de valuar las existencias mediante los mtodos

    especficamente permitidos por las normas vigentes.

    Debe tenerse presente que las facultades discrecionales del ente

    fiscalizador pueden eventualmente calificar a la contabilidad de las

    empresas, como no fehacientes o no confiables, y en virtud a tal

    calificacin, aplicar los mtodos de determinacin de la obligacin

    tributaria sobre base presunta. Este constituye uno de los ms claros

    ejemplos de la necesidad de prevenir las contingencias tributarias.

    Por otro lado, hemos observado en la realidad concreta de algunos

    contribuyentes, casos en los cuales se han emitido Ordenes de Pago por

    informacin inconsistente en los formularios de declaraciones presentadas

    ante la Administracin Tributaria, lo que ha implicado la observacin de

    las disposiciones del Cdigo Tributario, en el sentido de tener que cancelar

    dicha Orden de Pago, para poder establecer la reclamacin citando sta es

    procedente. Tal circunstancia origina, no slo el innecesario costo

    financiero, sino lo ms importante, el despliegue de tiempo y esfuerzo

    administrativo y humano.

    Estos casos particulares, nos evidencian la necesidad de contar con

    mecanismos y acciones que permitan asegurar que la informacin

    proporcionada a la Administracin Tributaria sea revisada por el

    funcionario o ejecutivo de nivel que conozca acerca de la integridad e

    idoneidad de lo declarado, a fin de evitar las inmediatas observaciones de

    la referida entidad.

    Lo expuesto nos lleva a reconocer la importancia de la Auditora

    Tributaria Preventiva, entendida como la accin que nos conduce a

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    mejorar los controles en materia de responsabilidad impositiva y asegura

    que las eventuales fiscalizaciones de la Administracin Tributaria no

    tengan repercusiones de importancias no previstas.

    En tal sentido, las acciones gerenciales en este concepto de prevencin de

    contingencias tributarias deberan estar orientadas al permanente y efectivo

    control interno que defina los procedimientos de atencin a las mismas y

    seale las responsabilidades personales que aseguren su cumplimiento.

    No est dems, al igual que en la Auditora financiera, que tales acciones y

    responsabilidades sean peridicamente supervisadas por un ente o persona

    independiente que verifique el cumplimiento correcto y oportuno de las

    obligaciones.

    Por otro lado, el concepto de globalizacin de la economa mundial ha

    desarrollado estrategias gerenciales de tipo administrativo que van ligados

    a la tercerizacin de los servicios denominados outsourcing que tambin

    son prestados por empresas y profesionales especializados en las distintas

    materias en las que descansa la responsabilidad de su ejecucin y

    consecuencias.

    En materia tributaria, este servicio ha cobrado especial inters en los

    ltimos aos por parte del empresariado nacional. Finalmente cabe

    destacar, que la Auditora Tributaria Preventiva, como concepto, forma

    parte inseparable del planeamiento tributario (tax planning), el cual tiene

    una importancia singular por lo que representa el ahorro y el riesgo tri-

    butario, como elementos de una adecuada planificacin gerencial.

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    LA AUDITORA TRIBUTARIA PREVENTIVA COMPRENDE

    Objetivos

    Identificacin de las obligaciones tributarias substanciales.

    Responsabilidad personal de las liquidaciones.

    Atencin de las obligaciones formales.

    Obligaciones substanciales

    Tributos del Gobierno Central

    Tributos de Gobiernos Locales

    Otros Tributos

    Tributos del Gobierno Central

    Impuesto a la Renta

    Tercera Categora

    Retenciones

    - Cuarta Categora

    - Quinta Categora

    - No Domiciliada

    Impuesto General a las Ventas

    Impuesto Selectivo al Consumo

    Impuesto Extraordinario a los Activos Netos

    Tributos de gobiernos locales

    Impuesto Predial

    Impuesto de Alcabala

    Impuesto al Patrimonio Automotriz

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    Impuesto a las Apuestas

    Impuesto a los Espectculos Pblicos

    Otros tributos

    Contribuciones de Seguridad Social

    Contribucin al SENATI

    Contribucin al SENCICO

    Aportaciones a SPP

    Responsabilidad en las liquidaciones

    Personal tcnicamente calificado

    Permanente actualizacin tributaria

    Responsabilidad profesional y funcional

    Error en liquidacin: Intereses y multa

    Costo financiero adicional: 30% de IR

    Permanente revisin y verificacin

    Cumplimiento de directivas gerenciales

    Obligaciones formales

    Informacin y documentacin

    - Declaraciones Juradas

    - Comunicaciones

    - Libros de Contabilidad

    - Documentacin sustentatoria

    - Facturas.

    - Boletas de Ventas,

    - Notas de Dbito y de Crdito.

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    - Guas de Remisin.

    - Contratos, etc.

    Clases de obligaciones formales

    De acuerdo a su temporalidad:

    - Peridicas o permanentes

    - Declaraciones-pago mensuales o anuales.

    - Eventuales o circunstanciales.

    - Modificaciones o suspensiones de pagos a cuenta del Impuesto a la

    Renta.

    - Autorizacin para la impresin de comprobantes de pago, etc.

    Sanciones por infracciones formales

    - Resoluciones de Multa

    - Informacin Mnima de los registros de Ventas y de Compras

    - Decomiso de bienes

    - Transporte de mercaderas sin la Gua de Remisin

    - Cierre de locales comerciales

    - No entregar comprobantes de pago

    Informacin contable

    Registro de Ventas y de Compras

    Control de activos fijos y Depreciacin

    Control y valuacin de existencias

    Sistemas de contabilidad de costos

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    Contabilidad no fehaciente

    Facultad discrecional de la SUNAT

    Fiscalizacin sobre base presunta

    Determinaciones excesivas de las obligaciones tributarias

    Intereses moratorios y multas

    Perjuicio financiero

    Inconsistencia en la informacin

    Declaraciones Juradas

    Ordenes de Pago

    Reclamacin: Pago previo

    Costo financiero

    Esfuerzo administrativo y humano

    Tiempo improductivo

    Acciones gerenciales

    Informacin preparada oportunamente

    Informacin revisada antes de su presentacin a la SUNAT

    Personal calificado en materia tributaria

    Evidencia documentaria de las liquidaciones tributarias

    Revisiones peridicas externas

    Importancia

    Mejora los controles tributarios

    Seala la responsabilidad personal

    Evita infracciones tributarias

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    Prepara anticipadamente los requerimientos de informacin.

    Cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias

    Verificacin peridica

    Todas las acciones de responsabilidad personal deben ser peridica-

    mente verificadas.

    Asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias

    substanciales y formales

    Ahorro de tiempo y de esfuerzos administrativos y financieros.

    Outsourcing

    Tercerizacin de servicios

    Especialidad de servicios

    Conceptos de economas globalizadas

    Responsabilidad profesional y tcnica

    Aspecto Tributario: Servicio de inters para las modernas gerencias.

    Tax Planning

    - Auditora Tributaria Preventiva, constituye el primer paso para el

    PLANEAMIENTO TRIBUTARIO.

    - Estrategias fiscales en el marco de las disposiciones legales vigentes

    para minimizar la carga tributaria de las empresas.

    El Riesgo Tributario.

    Riesgo.-

    Segn el diccionario de la lengua espaola, riesgo es la contingencia o

    posibilidad de que suceda un dao, desgracia o contratiempo, las que

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    pueden ser objeto de tomar ciertas previsiones para disminuir su efecto

    negativo.

    Riesgo Tributario.-

    Posibilidad latente de que una empresa, debido al incumplimiento de las

    normas de carcter tributario, pueda estar expuesta a sanciones de tipo

    econmico o administrativo por la Administracin Tributaria.

    Consideraciones Diversas.

    El objeto de la Contabilidad no es solamente registrar las operaciones

    reales para tener un historial de cualquier negocio, aspecto que es funcin

    de la tenedura de libros, sino la de reunir los elementos importantes para

    una adecuada toma de decisiones.

    La Auditora Tributaria, no solo se limita a evaluar la carga tributaria de un

    contribuyente, sino a realizar un anlisis de una adecuada aplicacin de las

    normas tributarias y por encima de ello a realizar proyecciones de la

    cuanta de la carga tributaria, para que basado en la normatividad vigente

    se tribute en una forma correcta, haciendo las recomendaciones necesarias

    para que el contribuyente evite estar inmerso en problemas con los

    organismos fiscalizadores.

    1.8. HIPOTESIS

    La auditora tributaria preventiva repercute de manera significativa en las

    fiscalizaciones por impuesto a la renta de tercera categora en la empresa Distribuidora

    Lcteos SA del Distrito de Trujillo ao 2013

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    II DISEO DE INVESTIGACIN

    2.1. MATERIAL DE ESTUDIO

    2.1.1 POBLACION

    Para llevar a cabo la investigacin, se ha tomado como poblacin

    representativa a la empresa Distribuidora Lcteos S.A. en la ciudad de

    Trujillo cuyo giro es la comercializacin al por mayor y menor de productos

    lcteos.

    El rea que se va a investigar es la de contabilidad, tomando como ao base

    de estudio el ejercicio econmico 2013, para que a partir de este ao se haga

    un diagnstico de la empresa, tomando como antecedentes los hechos ms

    saltantes que se hayan suscitados en ese ejercicio, en lo referente

    esencialmente en el aspecto tributario.

    2.1.2 MUESTRA

    Ser la empresa Distribuidora Lcteos S.A. del distrito de Trujillo, por ser

    sta, representativa y adecuada

    2.2. MTODOS Y TCNICAS

    2.2.1. MTODO DE INVESTIGACIN

    Descriptivo - Explicativo

    2.2.2. TECNICAS DE RECOLECCION DE DATOS

    La tcnica empleada para recolectar la informacin ha sido la base de la

    informacin almacenada por empresa en estudio. Las tcnicas a utilizarse

    son la observacin, la entrevista, consulta de expertos.

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    2.2.3. TCNICAS DE TRATAMIENTO Y ANLISIS DE INFORMACIN

    Se elaborara una gua de entrevista a los trabajadores y funcionarios de la

    empresa.

    Con cada una de las preguntas de la gua de entrevista se podr demostrar el

    presente estudio de investigacin.

    2.3. DISEO DE INVESTIGACIN

    El de una sola casilla porque el objeto de estudio ser la empresa Distribuidora

    Lcteos S.A del distrito de Trujillo

    .

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    III RESULTADOS

    En el presente trabajo de investigacin sobre Auditoria Tributaria y su repercusin a las

    fiscalizaciones por Impuesto a la renta de 3era categora de la Emprea en estudio

    Distribuidora Lcteos S.A. del Distrito de Trujillo ao 2013, se toma en cuenta la

    estructura organizativa de la empresa, obteniendo los siguientes resultados:

    ORGANIZACIN Y CONSITUCION DE LA EMPRESA

    Constitucin de la Empresa.

    La empresa DISTRIBUIDORA LACTEOS S.A.., fue constituida el 05 de Diciembre de

    1,999, con el aporte de 02 socios, con un capital social inicial de S/. 50,000.00

    (cincuenta mil nuevos soles), monto aportado ntegramente en efectivo, estableciendo su

    domicilio fiscal en Jr. Los Tilos 180 Urb. California de esta ciudad, se rige por la Ley

    General de Sociedades.

    Giro principal.

    El giro principal de la empresa es la comercializacin y distribucin de productos

    lcteos, al por mayor y menor.

    2. Proveedores y clientes.-

    2.1. Proveedores.- Los proveedores que abastecen mercaderas a la empresa

    estn ubicados en su totalidad en la ciudad de Lima, trabajando bajo la

    poltica de compras al contado y en algunas ocasiones al crdito con una

    duracin mxima de 15 das.

    2.2. Clientes.- La mayor cantidad de clientes minoristas son los habitantes de la

    ciudad de Trujillo y alrededores; y los clientes mayoristas algunos dentro de

    la misma ciudad y otros provenientes de Vir, Casa Grande, Pacasmayo, la

    sierra libertea y otras ciudades. Las ventas son al contado, salvo lo indique

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    el gerente.

    3. Organizacin.

    La organizacin de la empresa es la siguiente:

    a.- Junta General de Socios

    Es el rgano supremo de la sociedad y est conformada por la totalidad de los

    socios, quienes se rigen bajo preceptos de la ley y de los estatutos de la

    empresa.

    b.- La Gerencia.-

    Esta a cargo de un Gerente, habindose designado como tal a uno de los socios

    de la empresa por su basta experiencia, tiene a cargo la administracin de la

    sociedad, teniendo como funciones entre otras:

    - Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades.

    - Organizar y administrar la sociedad.

    - Aprobar los Estados Financieros.

    - Abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes.

    - Solicitar crditos, avalar, otorgar fianzas, etc.

    - Girar, cobrar cheques, entre otras.

    c.- rea de Contabilidad.-

    Esta compuesta por un Contador Pblico y 01 auxiliar contable, siendo sus

    funciones la del registro contable, formular los estados financieros, y dems

    propias de la profesin contable.

    d.- rea de Ventas Compras.-

    Por el momento est siendo jefaturado por el mismo Gerente General, siendo el

    encargado de realizar las compras, promover las ventas y el cuidado de las

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    existencias en general. Tiene a su cargo 03 personas en condicin de

    vendedores.

    e.- rea de caja.-

    Est a cargo de la cajera, quien realiza las cobranzas de las ventas realizadas,

    cancelacin a proveedores, pagos al personal, impuestos y dems actividades

    propias del manejo del dinero de la empresa.

    4 Rgimen Tributario

    La empresa DISTRIBUIDORA LACTEOS S.A., est considerada por la

    Administracin Tributaria SUNAT, dentro del grupo de Principales Contribuyentes

    (PRICOS).

    Se encuentra tributando en el rgimen general del Impuesto a la Renta, por lo que

    est obligada a llevar contabilidad completa: libro diario, caja, mayor, inventarios y

    balances, actas, registro de compras y ventas, y planilla de remuneraciones debido a

    que tiene trabajadores a su cargo.

    Tributos que gravan sus actividades y medios para declararlos.-

    Dentro de los principales tributos que afectan la actividad que realiza la empresa,

    tenemos:

    Impuesto a la renta.-

    Las normas principales que regulan este tributo son el D. Leg. 774 y su reglamento

    D.S. 122-94-EF.

    mbito de aplicacin:

    El impuesto a la renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo, y de la

    aplicacin de ambos factores, entendindose como tales a aquellos que provengan de

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    una fuente durable y susceptible.

    Renta Bruta:

    La renta bruta est constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se

    obtenga en el ejercicio gravable.

    Para efectos del impuesto, la empresa califica con las denominadas renta de tercera

    categora, siendo entre otras las derivadas del comercio, industria, minera, etc.

    Renta Neta:

    A fin de establecer la renta neta de tercera categora, se deducir de la renta bruta los

    gastos necesarios para producir y mantener su fuente, en tanto la deduccin no est

    expresamente prohibida por la ley.

    Tasa del impuesto:

    La tasa del impuesto es del 30% de la renta imponible (ingresos - costos o gastos, ms

    adiciones, menos deducciones).

    Del Ejercicio Gravable:

    A efectos de esta ley, el ejercicio econmico comienza el 01 de Enero y termina el 31

    de Diciembre de cada ao.

    Principio Aplicado:

    Las rentas de tercera categora se consideran producidas en el ejercicio comercial en el

    que se devenguen, de igual forma para la imputacin de los gastos.

    Pagos a Cuenta:

    Si bien el impuesto a la renta es de periodicidad anual, es decir se liquida al trmino del

    ejercicio econmico (31 de diciembre de cada ao), es obligatorio que en forma

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    mensual se realicen pagos a cuenta del impuesto, siendo los sistemas a aplicar:

    - Sistema de coeficientes.- Es aplicable a partir del ejercicio econmico siguiente al de

    inicio de actividades, siempre que se tenga utilidad tributaria en ejercicio econmico

    anterior.

    Coeficiente Impuesto calculado = x.xxx

    Ingresos netos

    - Sistema del porcentaje.- Es aplicable para los contribuyentes que inician actividades

    o no hayan tenido renta imponible en el ejercicio anterior.

    2% de los ingresos netos.

    Para el caso especfico de la empresa en estudio, a la fecha tributa con el sistema de

    coeficientes.

    Pago de Regularizacin:

    Si las cantidades abonadas a cuenta con arreglo a algunos de los sistemas de pagos a

    cuenta, resultasen inferiores al monto del impuesto que, segn declaracin jurada anual,

    sea de cargo del contribuyente, la diferencia se cancelar al momento de presentar dicha

    declaracin.

    Si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al

    contribuyente segn su declaracin jurada anual, este consignar tal circunstancia en

    dicha declaracin y la SUNAT, previa comprobacin: devolver el exceso pagado o

    podrn aplicar las sumas a su cargo, por los meses siguientes al de la presentacin de la

    declaracin jurada, de los que dejarn constancia expresa en dicha declaracin, sujeta a

    verificacin por la SUNAT.

    Biblioteca Digital. Oficina de Sistemas e Informtica - UNT

    Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comecial-Compartir bajo la misma licencia 2.5 Per. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/

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    Impuesto General a las Ventas.-

    Las normas principales que regulan este tributo son el D. Leg. 821 y el D.S. 136-96-EF.

    Se le conoce tambin como el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, debido a que es

    un impuesto que grava al mayor valor agregado que el producto adquiere en cada etapa

    del circuito de produccin, distribucin y comercializacin.

    Es un tributo de periodicidad mensual, es decir, se realiza una liquidacin en cada uno

    de los meses del ejercicio econmico, tributando sobre la diferencia entre el impuesto

    que se retiene al vender y el que se paga al comprar (dbito fiscal menos crdito fiscal).

    mbito de aplicacin:

    En aplicacin del artculo 1 del D. Leg. 821, la empresa se encuentra gravada con el

    Impuesto General a las Ventas por la venta en el pas de bienes muebles.

    Nacimiento de la obligacin tributaria:

    La obligacin tributaria nace, en la venta de bienes muebles, en la fecha en que se emite

    el comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.

    Tasa del Impuesto:

    La tasa del impuesto es del 17 %, adicionndose el 2% por concepto del impuesto de

    promocin municipal, totalizando el 19% como porcentaje total.

    Clculo del Impuesto:

    El impuesto a pagar se determina mensualmente, deduciendo del impuesto bruto de

    cada perodo mensual el crdito fiscal.

    a.- Impuesto Bruto.- El impuesto bruto correspondiente a cada operacin gravada es el

    monto resultante de aplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible.

    c.- Base Imponible.- La base imponible est constituida por el valor de venta, en las

    ventas de bienes.

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    d.- Crdito Fiscal.-

    Requisitos Sustanciales.- El crdito fiscal est constituido por el impuesto general a las

    ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la

    adquisicin de bienes, servicios y contratos de construccin, o el pagado en la

    importacin del bien o con el motivo de la utilizacin en el pas de servicios prestados

    por no domiciliados.

    Slo otorgan derecho a crdito fiscal las adquisiciones de bienes, servicios o contratos

    de construccin que renan los requisitos siguientes:

    Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislacin

    del impuesto a la renta, an cuando el contribuyente no est afecto a este ltimo

    imp