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Ministerio Público Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco Av. San Martin Nº 750 - Pisco “Segundo Despacho de Investigación” Teléfono 534470 – Anexo 3629 "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" Expediente Nº : Caso :1048-2014 Denunciado : Jose Luis Jaime Pozu Denunciante : Silvana Carolina Sanchez Huamanñahui Delito : Robo Agravado (tentativa) Fiscal Responsable : Dra. Gladys Torres Lobato DISPOSICIÓN FISCAL DE CONCLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DISPOSICIÓN Nº 04 : Pisco, Quince de Enero Del dos mil quince.- I.- DADO CUENTA : Resulta de los actuados de la presente investigación, que mediante Disposición Nº 01, de fecha 17 de Octubre del 2014, se dispuso la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra JOSÉ LUIS JAIME POZU, por la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO en grado de TENTATIVA, en agravio de SILVANA CAROLINA SANCHEZ HUAMANÑAHUI. II.- CONSIDERANDO : Son fundamentos de la presente disposición de Conclusión de la Investigación, los que a continuación se detalla: PRIMERO .- Conforme a lo establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, se señala que: “El plazo de la Investigación Preparatoria es de

ACUSACION 1048

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Fiscala Provincial Penal Corporativa de Pisco Av. San Martin N 750 - Pisco Segundo Despacho de Investigacin Telfono 534470 Anexo 3629"Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin"

Expediente N

: Caso :1048-2014Denunciado

: Jose Luis Jaime Pozu Denunciante

: Silvana Carolina Sanchez Huamanahui Delito

: Robo Agravado (tentativa)Fiscal Responsable: Dra. Gladys Torres Lobato DISPOSICIN FISCAL DE CONCLUSIN DE INVESTIGACIN PREPARATORIADISPOSICIN N 04:Pisco, Quince de Enero

Del dos mil quince.-I.- DADO CUENTA: Resulta de los actuados de la presente investigacin, que mediante Disposicin N 01, de fecha 17 de Octubre del 2014, se dispuso la Formalizacin y Continuacin de la Investigacin Preparatoria contra JOS LUIS JAIME POZU, por la presunta comisin del delito Contra El Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO en grado de TENTATIVA, en agravio de SILVANA CAROLINA SANCHEZ HUAMANAHUI.II.- CONSIDERANDO: Son fundamentos de la presente disposicin de Conclusin de la Investigacin, los que a continuacin se detalla:

PRIMERO.- Conforme a lo establecido en el artculo 342 del Cdigo Procesal Penal, se seala que: El plazo de la Investigacin Preparatoria es de ciento veinte das naturales. Slo por causa justificada, dictando la Disposicin correspondiente, el Fiscal podr prorrogarla por nica vez hasta un mximo de sesenta das naturales.

SEGUNDO.- El artculo 343, numeral 1) del Cdigo Procesal Penal, seala en lo referente a la Conclusin de la Investigacin Preparatoria, que: El Fiscal dar por concluda la Investigacin Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, an cuando no hubiere vencido el plazo.

TERCERO.- Cabe sealar, que en la presente investigacin se ha cumplido con el objeto de la investigacin, habindose realizado dentro del plazo de investigacin las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por lo que conforme al estado del proceso resulta del caso que el Ministerio Pblico tiene que decidir conforme al artculo 344 del Cdigo Procesal Penal. III.- DECISIN:Por tales consideraciones; de conformidad a lo establecido en el artculo 343 numeral 1 del Cdigo Procesal Penal, este Primer Despacho de Investigacin de la Segunda Fiscala Provincial Penal Corporativa de Pisco, DISPONE: PRIMERO.- CONCLUSION DE LA INVESTIGACIN PREPARATORIA seguida contra JOS LUIS JAIME POZU, por la presunta comisin del delito Contra El Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO en grado de TENTATIVA, en agravio de SILVANA CAROLINA SANCHEZ HUAMANAHUI.SEGUNDO.- FORMLESE el correspondiente Requerimiento Fiscal, djese al efecto los actuados en el Despacho Fiscal para los fines de Ley. Notifquese donde corresponda.-Pisco, 15 de Enero del 2015.OFICIO N -2015-2DI-2FPPC-P/MP (Caso N 2014 1048).SEOR DOCTOR:JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE PISCO.Presente.-

Tengo el honor de dirigirme a usted, con la finalidad de REMITIR el tenor de la DISPOSICIN FISCAL DE CONCLUSIN DE LA INVESTIGACIN PREPARATORIA, correspondiente al caso seguido contra JOS LUIS JAIME POZU, por la presunta comisin del delito de Contra El Patrimonio en la modalidad de ROBO AGRAVADO en grado de TENTATIVA , en agravio de SILVANA CAROLINA SANCHEZ HUAMANAHUI, (Expediente N 2014 699). Lo que hago de conocimiento para los fines pertinentes.

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideracin y estima personal.

Atentamente.

Ministerio Pblico

Fiscala Provincial Penal Corporativa de Pisco Av. San Martin N 750 - Pisco Segundo Despacho de Investigacin Telfono 534470 Anexo 3629"Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin"

Expediente N

: Caso : 1048-2014

Imputado

: Pedro Felix Rojas Gmez y Otro.

Agraviado

: Oland Jean Claude Louis y Otro.

Delito

: Robo Agravado (tentativa)Fiscal Responsable: Dra. Gladys Torres Lobato

REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTAAL SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE PISCO:GLADYS MATILDE TORRES LOBATO, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscala Provincial Penal Corporativa de Pisco Distrito fiscal de Ica; con domicilio procesal en Av. San martn 750 Pisco, telfono 534470 anexo. 3629, correo electrnico [email protected] a ud. respetuosamente, digo:

I. PETITORIODe conformidad con lo dispuesto en el artculo 159, Inciso 1 y 5 de la Constitucin Poltica del Estado, concordante con los Artculos 94, inciso 2 del Decreto Legislativo N 52 -Ley Orgnica del Ministerio Publico- y al amparo de lo previsto en el artculo 336, Inc. 4, y 349 del Cdigo Procesal Penal, formulo requerimiento de ACUSACION DIRECTA contra PEDRO FELIX ROJAS GOMEZ Y PABLO DOMINGO GARCIA ESPINOZA por la presunta comisin del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO (artculo 186 inciso 4) y 5) concordante con el artculo 185 del Cdigo Penal),en agravio de OLAND JEAN CLAUDE LOUIS Y JEAN LUC MARIE DEGENEVE.

II. DE LAS PARTES PROCESALES E IMPUTACIONDatos personales del imputado

a. Nombre y apellidos: PEDRO FELIX ROJAS GOMEZ

b. Sobrenombre: SE DESCONOCE

c. Documento Nacional de identidad 21560390

d. Sexo: MASCULINO

e. Fecha de Nacimiento: 16/07/74

f. Edad: 41 aos

g. Estado Civil:Soltero

h. Profesin y/o ocupacin: Se desconoce

i. Lugar de Nacimiento: Departamento: ICA, Provincia: ICA, Distrito: ICA.

j. Seas particulares: SE DESCONOCE

k. Direccin real: URBANIZACION PEDREROS H-4 CERCADO DE ICA (POR EL MERCADO MODELO)

l. Direccin procesal:Calle San Francisco N 245, OFICINA N C- 2DO PISO PISCO

m. Abogado Defensor:Defensor Publico Dr. MANUEL AMADEO SUEREZ SUAREZ.

n. Nombre de su padre: PEDRO

o. Nombre de su madre: HILDA

a. Nombre y apellidos: PABLO DOMINGO GARCIA ESPINOZA

b. Sobrenombre: SE DESCONOCE

c. Documento Nacional de identidad 21534628

d. Sexo: MASCULINO

e. Fecha de Nacimiento: 17/09/66

f. Edad: 49 aos

g. Estado Civil:Soltero

h. Profesin y/o ocupacin: Se desconoce

i. Lugar de Nacimiento: Departamento: ICA, Provincia: ICA, Distrito: PARCONA.

j. Seas particulares: SE DESCONOCE

k. Direccin real: AV. ACOMAYO 677- CERCADO DE ICA

l. Direccin procesal:Calle San Francisco N 245, OFICINA N C- 2DO PISO PISCO

m. Abogado Defensor:Defensor Pblico Dr. MANUEL AMADEO SUEREZ SUAREZ.

n. Nombre de su padre: LUCIO

o. Nombre de su madre: ISABEL

2.3. DEL AGRAVIADO. OLAND JEAN CLAUDE LOUIS, Dom. En Chet Lieu 74470 Lillin Francia.JEAN LUC MARIE DEGENEVE, Dom. En Chet Lieu 74470- Lillin- Francia2.4. Hechos atribuidos al imputado.el da 15 de octubre del 2014 personal PNP se encontraba realizando operativos en el Km. 232 de la Carretera Panamericana Sur, cuando las personas de Pedro Feliz Rojas Gmez y Pablo Domingo Garca Espinoza fueron intervenidos en el interior del mnibus de la Empresa Soyuz de placa de rodaje X1Q-959 conducido por Jos Alberto Mesones Condori, encontrndose en poder Pedro Flix Rojas Gmez, segn el acta de registro personal del personal policial, una cmara fotogrfica de propiedad de Voland Jean Claude Louis; que asimismo, del ciudadano francs Degeneuve Jean Luc le sustrajeron de la mochila un canguro conteniendo 800 euros, los cuales no fueron recuperados.III. FUNDAMENTOS

3.1. Respecto de la Investigacin Preliminar y la formulacin de la Acusacin. De conformidad con lo previsto en el artculo 11 y 94, inciso 2 del D. Leg. N 052, el Ministerio Pblico posee la titularidad del ejercicio de la accin penal pblica y como tal, ante la sospecha razonable de la comisin de un delito, tiene la potestad discrecional de disponer la correspondiente indagacin a fin de practicar los actos de investigacin que se considere indispensable para conseguir los indicios delictivos mnimos que permita promover la accin penal pblica y de ser el caso, formalizar la investigacin cuando se ha acopiado dicha prueba suficiente.

En este sentido, el Ministerio Pblico debe de contar con un conjunto de informacin y elementos de conviccin para sustentar la promocin de la accin penal (). Se trata, en suma, de contar con indicios delictivos que den seriedad a unos cargos y que justifiquen el procesamiento de una persona ().Asimismo, el artculo 336, inciso 1 del Cdigo Procesal Penal 2004 prev: Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la accin penal no ha prescrito y que se ha individualizado al imputado, se dispondr la formalizacin y continuacin de la Investigacin Preparatoria. En esta misma perspectiva, el artculo 344 1. del mismo Cdigo establece que: Dispuesta la conclusin de la Investigacin Preparatoria, el fiscal decidir en el plazo de quince das si formula acusacin, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa. Y, finalmente, si se formula acusacin conforme al artculo 349 del antes acotado cuerpo normativo, sta ser debidamente motivada, y solo puede referirse a hechos y personas incluidas en la disposicin de formalizacin de la Investigacin Preparatoria, aunque se efectuare una distinta calificacin jurdica.3.2. Elementos de conviccin que fundamentan el requerimiento.Como lo exige el artculo 349, inciso 1, literal c) del Cdigo Procesal Penal, para que el Ministerio Pblico pueda vlidamente formular acusacin, sta debe de estar sustentada en suficientes elementos de conviccin que determinen la materialidad del delito y la vinculacin de dicho delito con la persona del imputado. En el caso sub anlisis la existencia material del delito Contra el patrimonio-Hurto Agravado y su vinculacin con los imputados PABLO DOMINGO GARCIA ESPINOZA Y PEDRO FELIX ROJAS GOMEZ se ha visto corroborada con los siguientes elementos de conviccin, as tenemos:

i) Declaracin Policial del investigado Pablo Domingo Garca Espinoza de folios 12 al 15, quien refiere que el da 15 de octubre del 2014 siendo las 15:00 horas aprox. Aborda el omnibus de la empresa SOYUZ, subiendo a dicho buz a pocos metros del terminal de la mencionada empresa de transportes (cruce- Tpac Amaru Inca, sentndose a cuatro asientos de la parte del fondo que aprox. 10 min. Despus de haber abordado el buz, este es intervenido por la polica de carreteras, subiendo tres efectivos quienes proceden a solicitar documentos a todos los pasajeros, es as que al llegar a su asiento lo hacen bajar, donde solicitaron sus antecedentes policiales y requisitorias, refiriendo el declarante que no hallaron nada, percatndose que hicieron bajar a otro seor sin conocer los motivos, haciendo subir a su persona a una combi color blanca donde permaneci, observando que unos turistas se quejaban aduciendo haber sido vctima de robo del cual el declarante refiere desconocer, siendo todos conducidos a la comisaria de Pisco, asimismo refiere que viajo a Pisco para visitar a su hermana quien responde al nombre de Rosa Garcia Espinoza en Pisco playa aprox. A las 13:00 horas, pero al no hallarla opta por regresar a Ica y que l se hallaba solo, llevando consigo una mochila color ploma conteniendo en su interior un chaleco y un polo, que en relacin al informe en el parte policial (intervencin) en el cual consta que se hall en su poder un laptop Lenovo color arena refiere que a l no se le hallo nada.ii) Declaracin policial del agraviado Voland Jean Louis de folios , quien refiere haber sido victima de Hurto Agravado por parte de algunos delincuentes mientras se hallaba en el mnibus, que al promediar las 15:00 horas procedente del distrito de paracas llega en compaa de su amigo Jean Claude Louis Voland a la carretera Panamericana Sur(cruce Pisco), lugar donde se haya la empresa SOYUS, con fin de embarcarse a la ciudad de Ica, para ello se sent junto con su compaero a medio bus, clocando su mochila en la parte de arriba donde se colocan los equipajes, hallndose a su lado derecho dos sujetos, quienes les decan que se coloquen el cinturn de seguridad, que aproximadamente cinco minutos posterior a colocarse los cinturones de seguridad subieron unos vigilantes de seguridad de la empresa a fin de contar los asientos vacos momento en el que se dan cuenta que su mochila se encontraba mas atrs del lugar donde lo haban colocado, es asi que al revisar la mochila observo que esta se encontraba abierta, faltndole ochocientos euros, un par de lentes de medida con su estuche y un pequeo botiqun de aseo personal, fue ah cuando llego la polica en un vehculo de color blanco, dirigindolos a la comisaria, con la finalidad de esperar, ya que los oficiales regresaron al lugar a buscar sus pertenencias.iii) Declaracin Policial Del Agraviado Jean Luc Marie Degeneve de Folios , quien refiere que en promedio de las 15 horas procedente del distrito de Paracas llego en compaa de su amigo Jean Claude Louis Voland a la carretera Panamericana Sur (Cruce Pisco), donde se ubica la empresa SOYUS con la finalidad de embarcarse a la ciudad de Ica, sentndose a medio bus, colocando su mochila donde van los equipajes, ubicndose dos sujetos a su lado derecho, quienes les decan que se colocasen el cinturn de seguridad, luego de cinco minutos posterior a haberse colocado el cinturn de seguridad, suben al bus los vigilantes de seguridad de la empresa para contar los asientos vacos, circunstancias en las que el declarante observa que su mochila se hallaba ms atrs del lugar donde lo haba colocado, es as que al revisar la mochila, esta se encontraba abierta, faltndole la suma de ochocientos euros, un par de lentes de medida con su estuche y un pequeo botiqun de aseo personal, fue ah cuando llego la polica en un vehculo de color blanco, dirigindolos a la comisaria, con la finalidad de esperar, ya que los oficiales regresaron al lugar a buscar sus pertenencias.iv) declaracin del Investigado Pedro Felix Rojas Gmez de folios, quien refiere que siendo las 15 horas aprox. Del da que ocurrieron los hechos abordo el mnibus de la empresa Soyuz fuera de la agencia, con direccin a la ciudad de Ica sentndose en la parte posterior del mnibus, subiendo en ese momento otras personas que llenaron el mnibus y al estar circulando ya el mnibus, pasando unos 10 minutos, observa que de la parte del centro se paran unas personas quienes hacen detener al chofer bajando un promedio de cuatro personas, de las cuales desconoce el sexo, continuando el bus con su ruta, es as que luego de cinco minutos el bus se detuvo nuevamente por motivo que la polica de carreteras estaba efectuando un operativo, subiendo dos policas, solicitando los documentos a todos los pasajeros, llegando un efectivo policial a su lado, entregndole sus documentos, momento en que el polica por medio de su celular verifica si tena requisitorias, devolvindole sus documentos, momento en el que observa que el otro polica se baja, es as que luego de 3 a 4 minutos dicho efectivo vuelve a subir pidindole al declarante que baje del bus, procediendo este a cumplir con lo pedido por el efectivo, previo a retirar de la paquetera su mochila de la paquetera del bus, as mismo refiere el declarante que al momento de estar bajando del bus escucha a uno de los efectivos decir que revisen bien los equipajes, posterior a ello, observ que el polica encuentra una cmara fotogrfica en la paquetera, preguntando el oficial a quien perteneca dicha cmara, momento en el que el declarante refiere haber bajado del bus, posterior a ello el oficial lo hace cruzar la pista con direccin a una combi, donde se hallaban personas intervenidas, dejndolo ah; as mismo luego de 10 minutos el oficial luego de haber subido nuevamente al bus se dirige hacia la persona del declarante preguntndole una vez ms por la cmara fotogrfica indicando que la haba encontrado en su mochila y que dicho objeto le perteneca a los turistas y que adems faltaba un canguro con la suma de ochocientos euros. Adems el declarante manifiesta que el motivo por el cual viajo de Ica a Pisco fue para llegar a domicilio de su madrina la Seora Carmen Huaranga Arbietro quien lo iba a recomendar para un trabajo en la pesca, a quien no hallo en su domicilio, por lo que media hora despus decidi retornar a su domicilio cito en la ciudad de Ica el da de los hechos. Que en relacin a lo que el personal policial indica en su Acta de Intervencin sealando que la cmara fotogrfica fue hallada en su mochila el declarante refiere que quizs la polica este diciendo eso en su acta, porque ellos encontraron dicha cmara al fondo del mnibus. v) Declaracin Testimonial de Danny Fernando Soriano Cruzado, quien refiere ser efectivo de la PNP. Desde hace quince aos que el da de los hechos ocurridos se encontraba al mando del operativo policial, el So2 PNP. Pardave y SOB Augusto subieron al vehculo de la empresa Soyuz con la finalidad de pedir DNI de las personas correspondientes y poder identificarlos, en circunstancias en las que al llegar al asiento de las personas intervenidas, observaron cierto nerviosismo a la presencia policial razn por la que procedi a hacer el respectivo registro personal a las mochilas que portaban, hallando en una de ellas una cmara fotogrfica de propiedad de un pasajero de nacionalidad Francesa, l hacer la indagacin de dicha especie sustrada se constat que antes de esa accin ilcita haban sustrado una laptop a otro turista, que viajaban en ese vehculo, el mismo que al notar que haba sido victima de hurto se dirigio hacia los intervenidos increpndoles dicho acto, recuperando su laptop, asi mismo refiere el declarante que las personas manifestaran que dicha persona opuso resistencia para entregar dicha especie, producindose un forsegeo con los pasajeros, luego de ello descendieron del vehiculo a los intervenidos trasladndolos a una minivan a cargo del personal policial, para luego ser puestos a disposicin de la comisaria de Pisco.vi) Declaracion Testimonial de Alejandro Beder Augusto Saldaa folio , quien refiere ser miembro de la P.N.P. con el grado de suboficial Brigadier, es asi que por disposicin del comando policial desde el dia 06 de Octubre de 2014 se encontraban realizando operativos en la carretera Via Los Libertadores, carretera que conduce al distrito de Paracas y en la Carretera Panamericana Sur a la altura del kilometro 236, operativo efectuado como prevencin a los posibles asalto a los mnibus, refiere adems que contaba con un numero de doce efectivos al mando del mayor Danny Soriano Cruzado; asi mismo dentro del desarrollo del operativo a las 15 horas aprox del dia 15 de octubre intervinieron al mnibus de la empresa SOYUZ que se diriga a la ciudad de Ica, es asi que dentro del mnibus proceden a solicitar a los pasajeros sus documentos de identidad, con el fin de la respectiva consulta el sistema SINPOL relacionado a las personas que registran requisitoria; asi mismo en relacin a la intervencin de los seores Pablo Domingo Garcia y Pedro Felix Rojas Gomez manifiesta que estas dos personas se encontraban como pasajeros en el buz soyuz, para solicitar los documentos de identificacin acompaando a su persona segun refiere el declarante el sub-oficial de primera Fernando Paradave Pasco, circunstancias en la que uno de los pasajeros le comunico a su comapaero(oficial)que en la parte superior del buz haban personas que se dedicaban a robar las pertenecas de los pasajeros, es asi que al llegar al final de los asientos su compaero solicito a uno de los pasajeos de sexo masculino sus documentos, procediendo a bajarlo del omnibuz, con la finalidad de someterlo al sistema de la consulta de personas requisitoriadas, quedndose el arriba del buz registrando la mochila del intervenido, momento en el cual su compaero sube y le comunica que otro pasajero tambin haba estado sustrayendo las pertenencias, solicitando su identificacin al sujeto que estaba sentada al final preguntndole cual eran sus cosas, sealndole dicho sujeto una mochila de color negro y hacerle el registro a dicha mochila, encontrando una cmara fotogrfica marca Sony a lo cual el sujeto menciono que no era de l, ante esta negaiva del sujeto, procedio a consultar a los pasajeros, mostrando la cmara para dar con el propietario, siendo un pasajero de sexo masculino de nacionalidad extranjera quien menciono que era suya, quien viajaba con su amigo, otro ciudadano extranjero, ambos de nacionalidad extranjera, quien menciono que le faltaba un canguro con la suma de ochocientos euros, en consecuencia procediio a la intervencin de estas dos personas quienes por intermedio de su DNI responden al nombre de Pedro Felix Rojas Gomez y Pablo Domingo Garcia Espinoza, admitiendo estos dos sujetos que se encontraban en el interior del mnibus sustrayendo las pertenencia de los pasajeros, adems refiere el declarante que algunos pasajeros del mismo mnibus le comunicaron que cuatro kilmetros antes del lugar donde se realzaba el operativo, bajaron tres sujetos quienes al parecer segn refiere el declarante, estos seran cmplices de los dos sujetos intervenidos; es asi cuando uno de los pasajeros de nacionalidad Polaca le comento que un kilmetro antes de llegar al punto del operativo, se puso a buscar su pertenencia, dndose cuenta que le faltaba su laptop, procediendo de inmediato a buscarlo llegando a encontrarlo dentro de una mochila color plomo, suscitndose entre el propietario de dicho objeto y el propietario de la mochila una gresca, logrando el extranjero recuperar su laptop.vii) Declaracin Testimonial de David Vicente Snchez Saccatoma de folios , quien refiere ser tripulante anfitrin de la empresa SOYUZ que en octubre de 2014 subieron dos turistas de la agencia que se iban para Pisco y a la vuelta de la agencia (paradero informal), haba bastante gente y el mnibus se detuvo para recoger pasajeros, que por rdenes de la empresa deben de pedir documentos de identidad por ello l estaba solicitando los DNI, subiendo todos con dicho documento, luego que empez a boletear, a lo que dos personas dijeron que no tenan dinero y se bajaron, observando que ms adelante haban policas, quienes subieron a pedir documentos de identidad momento en que se dan cuenta que haba suscitado un robo de equipaje dentro del mnibus, que los extranjeros recin con la polica presente se dieron cuenta que les faltaban su mochila y su cmara digital, momento en el cual el polica observa que uno de los pasajeros tena una mochila escondido, preguntndole al extranjero si era suya la mochila y la cmara, respondiendo este que si; mientras que los policas retuvieron el automvil, llevndolos a la comisaria al chofer, los extranjeros y los detenidos. viii) Acta de entrega de folios , de fecha 15 de Octubre de 2014 a las 20:55 horas; en las oficinas de la CECINCRI-DIVPOL; se le hace entrega de una camara fotogrfica marca Sony- CYBER SHOT, de color negro con pantalla LCD, de 30X OPTICAL ZOOM 3,5-6,3/4,3-129, con un estuche de cuero color negro, con su respectivo cinto de seguridad a la persona de Voland Jean Claude Louis, de nacionaldad francesa, el mismo que se fue sustrado cuando viajaba desde la ciudad de Lima con destino a Ica.ix) Certificado Medico Legal N 003053-L-DT/RT-D folios, practicado a Garcia Espinoza Pablo Domingo, con fecha 16 de Octubre de 2014, mediante el cual al examen medico presenta: No presenta huellas de lesiones traumticas recientes y no requiere incapacidad medico legal.

x) Certificado Medico Legal N 003054-L-DT/RT-D folios, practicado a Garcia Espinoza Pablo Domingo, con fecha 16 de Octubre de 2014, mediante el cual al examen medico presenta: Presenta huellas de lesiones traumticas recientes, ocasionadas por agente contundente y friccion; atencin facultativa : uno; e incapacidad medico legal: tres.

xi) Orden de Libertad Expedida Por el Filcal a folios, que corresponde a Pedro Felix Rojas Gomez, en la cual se dispone emitir la orden de libertad, atendiendo que por el momento no se cumple con los presupuestos estipulados en el artculo 268 del cdigo procesal penal para requerirse la prisin preventiva al juez de la investigacin preparatoria, en el proceso investigatorio que se le sigue al investigado por la presunta comisin del delito de hurto.xii) Orden de Libertad Expedida Por el Filcal a folios, que corresponde a Pablo Domingo Garcia Espinoza, en la cual se dispone emitir la orden de libertad, atendiendo que por el momento no se cumple con los presupuestos estipulados en el artculo 268 del cdigo procesal penal para requerirse la prisin preventiva al juez de la investigacin preparatoria, en el proceso investigatorio que se le sigue al investigado por la presunta comisin del delito de hurto.xiii) Carta de la Empresa de Transporte Interurbano de folios, con fecha 30 de Octubre de 2014, a travs de la cual la empresa SOYUZ remite la informacin respecto a la tripulacin que estuvo trabajando en el vehiculo el dia 15 de Octubre de 2014, siendo esta la siguiente: Como conductor Jose Alberto Mesones Condumi y como Anfitrion David Vicente Sanchez Saccatoma.xiv) Acta de intervencin policial de folios de folios 20, donde consta que el dia 17 de octubre del 2014 a la altura de la 6ta cuadra de la Av. San Martin los efectivos policiales Luis Leon Machaca y Moises Castilla Castilla a bordo de un patrullero policial logran intervenir y capturar a la persona de Jose Luis Jaime Pozu, persona que minutos antes habia asaltado y arrebatado el celular a la agraviada Silvana Carolina Sanchez Huamanahui. xv) Acta de registro personal y comiso de droga de folios 22, donde consta que a horas 10:25 del 17 de octubre del ao en curso, a la persona de Jose Luis Jaime Pozu se le encontro (20) envoltorios de papel periodico conocidos como KETES color paduzco al parecer alcaloide de cocaina, asi como (02) bolsas pequeas conteniendo semillas y tallos al parecer marihuana, asi como una replica de arma de fuego, y un telefono celular marca HUAWEY color negro.

xvi) Acta de Descarte, Pesaje y Lacrado de Droga de folios 26 al 27, el cual consta de fecha 17 de Octubre del 2014, efectuandose la diligencia de la droga comisada al seor Jaime Pozu Jose Luis y mediante el cual se obtuvo el siguiente resultado; el peso bruto de 5.82 gramos PBC y peso bruto de 4.06 y 3.32 gramos Marihuiana.xvii) Acta de entrega de especie de folios 28, donde consta que el celular color negro marca HUAWEI es entregado a la persona de Silvana Carolina Sanchez Huamanahui al haber acreditado ser la propietaria.xviii) Oficio Policial N 1706-2014-REGPOL-SUR-DIRTEPOL-ICA-CP-SEINCRI de folios 40, mediante el cual comunican la detencin de la persona de Jos Luis Jaime Pozu por el Delito robo agravado.-

xix) Oficio Adm. N 021-2014-RDC-CSJIC/PJ. de folios 58, el cual corresponde a la persona de Jaime Pozu Jos Luis quien si registra antecedentes penales.

xx) Resolucin N 01 de Folios 64 al 67,emitido por el Primer Juzgado de Investigacin Preparatoria con fecha 18 de Octubre del 2014, a travs del cual resuelve declarar fundado el requerimiento, confirmando la incautacin.

xxi) Declaracin de Moiss Castilla Castilla de folios 69 al 70, quien manifiesta ser efectivo policial y trabaja en la unidad de emergencia 105 en el cargo de Operador desde aprox. 4 meses en esta ciudad, que cuando se encontraba haciendo patrullaje en la calle Bolognesi observo que dos personas estaban forcejeando, reconociendo que una de las personas era fmina y que al acudir con la patrulla la otra persona de sexo masculino emprendi la fuga con direccin al Ovalo San Martn, logrando intervenirlo y reducirlo como a la sexta cuadra de la Av. San Martn, llegando la agraviada al lugar, gritando que el sujeto le haba robado, logrando identificar al sujeto quien habra sido el que le robo su celular, quien ademas tenia un arma de fuego el cual utilizo para amenazarla para as lograr robarle, luego al proceder al registro al intervenido se le hallo una replica de arma de fuego y el celular que le haba robado a la agraviada, el cual fue reconocido por la agraviada mediante acta, poniendo a disposicin a SEINCRI para las diligencias correspondientes.

xxii) Declaracin de Luis Alberto Leon Machaca de folios 71 al 72, quien manifiesta ser efectivo policial trabajando en la unidad de emergencia 105 en el cargo de Operador desde aprox. 4 meses en esta ciudad, que cuando se encontraba haciendo patrullaje dirigindose a Pisco Playa con direccin a la plaza de armas y en la altura de la calle Bolognesi se percato que un sujeto se percato de la mvil policial y emprendi la fuga con direccin al Ovalo de la Av. San Martn, motivo por el cual acudi, y llegando al lugar la fmina empez a gritar que el sujeto le haba robado, motivo por el cual accedieron a su persecucin logrando capturarlo a la altura de la sexta cuadra de la Av. San Martn, estando all la fmina llego y refiriendo que dicho sujeto le haba robado su celular amenazndola con un arma de fuego en la cabeza y al momento de intervenirlo se le hallo en su poder el celular al cual la fmina reconoci inmediatamente como suyo. Siendo trasladado a la comisaria de la divisin de SEINCRI el sujeto, que estando en la comisaria se realizo el acta de registro personal logrando encontrar una replica de un arma de fuego as como marihuana y PBC.

xxiii) Oficio N2055-2014-INPE-18-261-URP de folios 75, mediante el cual remite la hoja penolgica a fin de informar que la persona de JOSE LUIS JAIME POZU hecha la bsqueda correspondiente en los archivos de la oficina de registro penitenciario REGISTRA INGRESO al establecimiento penitenciario, por el cual registra antecedentes judiciales u Hoja penolgica.

xxiv) Hoja penolgica- antecedentes Judicial ICA N 2235 de folios 76, el cual corresponde a la persona de Jaime Pozu Jos Luis quien registra los siguientes ingresos: con fecha 12 de Febrero del 2001 ingreso por el delito de Robo Agravado, con fecha 05 de Junio del 2001 con sentencia de 10 aos efectiva por el delito de Robo Agravado, con fecha 20 de Julio del 2011 ingreso por el delito de Trafico Ilcito de Drogas y Robo Agravado y con fecha 23 de Octubre del 2014 ingreso por el delito de Robo Agravado , con la observacin de que a la fecha registra mandato de detencin por esta jurisdiccin.

xxv) Declaracin de Silvana Carolina Snchez Huamanahui de folios 82 al 84, quien manifiesta que el da 17 de Octubre del 2014 , fueron dos sujetos quienes participaron en el robo, al que metieron a la crcel fue quien le apunto con la pistola y luego de hacer que se arrodille le quito su celular, mientras que el otro sujeto la jaloneo para que le pueda quitar el celular, sujetndola con sus dos manos hasta que hacerla arrodillar, que en relacin a las caractersticas del otro sujeto menciona que es bajo, tez triguea, contextura delgada, cabello lacio, estaba sucio, vesta pantaln jean y polo negro. As mismo manifiesta que este sujeto corri en la misma direccin que el sujeto que se encuentra en la crcel por la Av. San Martn ambos corran juntos no pudiendo escapar porque eran patrulleros los que la auxiliaban, que las dos personas fueron intervenidos y conducidas a la comisaria de Pisco, donde le hallaron el arma de fuego y su celular al sujeto que se encuentra en ka crcel, mientras que al otro sujeto no le hallaron nada y deca que no haba robado solo que pasaba por el lugar,siendo esto mentira por que si haba participado en el robo, a lo cual los policias lo soltaron, indicndole que lo soltaban por que su persona no recordaba del sujeto y que por sus nervios no hizo nada, pero que estos hechos lo hizo de conocimiento a la fiscal de turno, quien le grito a los policias por haberlo liberado. 3.3. Autora o grado de Participacin Criminal que se atribuye al imputado, las circunstancias modificatorias de responsabilidad y la calificacin jurdica de los hechos.Los hechos y conducta investigada preliminarmente, para los efectos de la presente acusacin contra JOSE LUIS JAIME POZU como presunto AUTOR de la comisin del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado en grado de Tentativa, delito previsto en el Primer prrafo del art. 189 inciso 3, y 4 del Cdigo Penal concordante con el artculo 188 de la glosada norma penal en concordancia tambin con el artculo 16 del C.P. que regula la tentativa, en agravio de SILVANA CAROLINA SANCHEZ HUAMANAHUI, Tipo Penal que sanciona al El que se apodera ilegtimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de l, sustrayndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazndola con un peligro inminente para su vida o integridad fsica; a mano armada y/O con el concurso de dos o mas personas.Es de aseverar, que para determinar la comisin de este delito, se han dispuesto diversos actos de investigacin toda vez, que como consecuencia del Principio probatorio de conducencia, el legislador puede establecer la necesidad de que determinados hechos deban ser probados a travs de determinados medios probatorios(), y por el cual nace la exigencia que ciertos medios probatorios sean idneos para acreditar la materialidad de un determinado delito.

La conducta del imputado en agravio de SILVANA CAROLINA SANCHEZ HUAMANAHUI se subsume en el tipo penal correspondiente a ROBO AGRAVADO en grado de Tentativa quien cuenta con antecedentes penales y Judiciales por delito de Robo Agravado y a quien logran hallar en su poder una replica de pistola de arma de fogueo y un celular color negro marca HUAWEY,el cual fue reconocido por la agraviada como suyo y seguidamente es trasladado a la Comisaria de Pisco en la camioneta policial as como a la agraviada .En este sentido, los hechos materia de investigacin se subsumira en el delito de ROBO AGRAVADO en grado de TENTATIVA previsto en El Primer prrafo del art. 189 inciso 3, y 4 del Cdigo Penal concordante con el artculo 188 de la glosada norma penal en concordancia tambin con el artculo 16 del C.P. que regula la tentativa, en el cual habria participado el imputado JOSE LUIS JAIME POZU, ocasionando con ello un perjuicio a la agraviada SILVANA CAROLINA SANCHEZ HUAMANAHUI. De la Pena y Reparacin Civil solicitada.

i) Respecto de la pena a imponerse.

En este aspecto debe de tenerse presente en toda su dimensin, el imperio del Principio de Culpabilidad como base y lmite de la penalidad y el Principio de proporcionalidad como garanta para la determinacin judicial y legal de la pena, las cuales exige que la pena sea proporcionada a la gravedad del hecho y la culpabilidad del autor. En este sentido, en la acusacin y sentencia debe de definirse la calidad e intensidad de las consecuencias jurdicas que le corresponde aplicar al autor o participe de la infraccin cometida, debindose de tener en cuenta para una concrecin cualitativa, cuantitativa y ejecutiva de la sancin penal, las penas mximas y mnimas del delito cometido, adems de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal para de esta manera elegir la pena ms adecuada.

En el caso concreto, para los efectos de la determinacin e individualizacin judicial de la pena es de aplicacin los alcances del artculo 45 y 46 del Cdigo Penal, concordante con los artculos IV y VIII del Ttulo Preliminar que prev los Principios de Lesividad y Proporcionalidad de la Pena, especficamente las condiciones personales del imputado y las circunstancias de los hechos, as se advierte que el imputado JOSE LUIS JAIME POZU Tiene antecedentes penales, registrando Un caso por robo agravado de fecha 2006; asi mismo registra Antecedentes Judiciales por Robo Agravado de fecha 2001-2003-2011-2013 por lo que tratndose de cargos por robo agravado estos casos mas el presente, convierten al acusado en habitual; su actuacin no obedece a ningun movil altrusta, no obedece a alguna circunstancia apremiante de carecter personal, no existe reparacin espontanea del dao, tampoco se ha presentado voluntariamente a las autoridades; es asi que el tipo penal sanciona a su autor con una pena que oscila entre los doce a los veinte aos de pena privativa de libertad; existiendo en su caso una agravante calificada.

Por tanto; estando al grado de culpabilidad del agente se solicita se IMPONGA al acusado JOSE LUIS JAIME POZU la pena privativa de libertad de DOCE AOS, en calidad de AUTOR por la comisin del delito de Robo agravado en grado de Tentativa; previsto en el Primer prrafo del art. 189 inciso 3, y 4 del Cdigo Penal concordante con el artculo 188 de la glosada norma penal en concordancia tambin con el artculo 16 del C.P. que regula la tentativa, en agravio de SILVANA CAROLINA SANCHEZ HUAMANAHUI.ii) En cuanto respecta a la Reparacin Civil.

En este aspecto, debe de tenerse presente lo previsto en el artculo 93 del Cdigo Penal, en el sentido que la reparacin civil comprende la restitucin del bien o el pago de su valor y la indemnizacin por los daos y perjuicios, concordante con el artculo 101 del mismo cuerpo de leyes que seala que la Reparacin Civil se rige adems, por las disposiciones pertinentes del Cdigo Civil.

En este sentido, para fijar la Reparacin Civil se debe hacer un anlisis de la conducta del procesado, quien al resultar responsable de manera dolosa de los hechos materia de acusacin, deber asumir los daos y perjuicios irrogados por su conducta. As se advierte, que de lo sustrado mas los gastos irrogados con el presente proceso. En este sentido, se solicita se le IMPONGA al acusado JOSE LUIS JAIME POZU, en calidad de AUTOR, por concepto de REPARACION CIVIL la suma de S/.400.00 NUEVOS SOLES (cuatrocientos NUEVOS SOLES Y 00/100) en favor de la agraviada.IV. MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS

Por parte del Ministerio Pblico, se ofrece como medios de pruebas las siguientes:4.1. Personales.

i) La TESTIMONIAL de la agraviada SILVANA CAROLINA SANCHEZ HUAMANAHUI, a fin de que refiera respecto a los hechos materia de investigacin; circunstancias previas a los hechos en relacin a la conducta del acusado; y la preexistencia de lo sustrado. Debiendo ser notificado en Prolongacion Las Lomas MZ. B - LT. 16- Tupac Amaru Inca.

ii) La TESTIMONIAL de MOISES CASTILLA CASTILLA a fin de que declare respecto como toma conocimiento de los hechos materia de investigacin, de que forma es su intervencion ante los hechos ocurridos, las diligencias realizadas al acusado el dia de los hechos. Debiendo ser notificado en La Comisaria Sectorial de Pisco.

iii) La TESTIMONIAL de LUIS ALBERTO LEON MACHACA a fin de que declare respecto como toma conocimiento de los hechos materia de investigacin, de que forma es su intervencion ante los hechos ocurridos, las diligencias realizadas al acusado el dia de los hechos. Debiendo ser notificado en La Comisaria Sectorial de Pisco.4.2. Documentales.iii) ACTA DE INTERVENCIN POLICIAL,a fin de acreditar que el dia 17 de octubre del 2014 a la altura de la 6ta cuadra de la Av. San Martin los efectivos policiales Luis Leon Machaca y Moises Castilla Castilla a bordo de un patrullero policial logran intervenir y capturar a la persona de Jose Luis Jaime Pozu, persona que minutos antes habia asaltado y arrebatado el celular a la agraviada Silvana Carolina Sanchez Huamanahui. iv) ACTA DE REGISTRO PERSONAL Y COMISO DE DROGA, documento que permite demostrar que el acusado Jose Luis Jaime Pozu tenia en su poder celular marca HUAWEY color negro que fue robado y que pertenece a la agraviada y que ademas se evidencia en su poder drogas conjuntamente con una replica de arma de fuego la cual fue utilizada para amenazar a la agraviada y poder efectuar el acto de robo.

v) ACTA DE DESCARTE, PESAJE Y LACRADO DE DROGA, a fin de demostrar que se le hallo en su poder al acusado Jose Luis Jaime Pozu Drogas consistententese en Marihuna y Alcaloide de Cocaina lo cual seria PBC. vi) ACTA DE ENTREGA DE ESPECIE, documento que acredita que el celular objeto de robo es de propiedad de la agraviada de Silvana Carolina Sanchez Huamanahui vii) OFICIO POLICIAL N 1706-2014-REGPOL-SUR-DIRTEPOL-ICA-CP-SEINCRI, documento que permite acreditar la detencin de la persona de Jos Luis Jaime Pozu por el Delito robo agravado.

viii) OFICIO ADM. N 021-2014-RDC-CSJIC/PJ, Documento con el que se acredita que el acusado Jaime Pozu Jos Luis, registra antecedentes por robo agravado, con lo que se sustenta el pedido de pena realizado.

ix) HOJA PENOLOGICA - ANTECEDENTES JUDICIAL ICA N 2235, Documento con el que se acredita que el acusado Jaime Pozu Jos Luis, registra antecedentes Judiciales por robo agravado, con la observacin de que a la fecha registra mandato de detencin por esta jurisdiccin, con lo que se sustenta el pedido de pena realizado.

V. MEDIDA DE COERCCION DICTADA O A DICTARSE CONTRA EL IMPUTADO.No Se requiere variacin de las medidas coercitivas del los acusado.OTROSI DIGO: Para los efectos de la notificacin por la Seora Juez del Juzgado de Investigacin Preparatoria, se seala nuestro domicilio procesal en Av. San Martn 750 Pisco. Y, respecto de las partes procesales se le deber de notificar en los domicilios reales y procesales indicados en el numeral II de la presente (DE LAS PARTES PROCESALES E IMPUTACION).

POR LO EXPUESTO:

Solicito a ud. tramitar la presente en el modo y forma de ley.

Pisco, 16 de Enero del 2015

GTL SAN MARTIN CASTRO, Csar. DERECHO PROCESAL PENAL, Tomo I, Lima - 2003, Edit. GRIJLEY, pg. 470.

Exp. N 6712-2005-HC/TC-LIMA. Caso: Magaly Jess Medina Vela, FJ. 26.