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Accidentes Condiciones de su Contrato de Seguro Proyecto 888598822 Allianz Seguros Allianz Accidentes Colectivo SANTANDER 21 Diciembre 2012 Tomador de la Póliza SAP-UGT ASESORES DE SEGUROS DE SANTANDER S.L. Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento. Atentamente

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Accidentes

Condiciones de su

Contrato de Seguro

Proyecto Nº888598822

Allianz Seguros

Allianz Accidentes Colectivo

SANTANDER 21 Diciembre 2012

Tomador de la Póliza

SAP-UGT

ASESORES DE SEGUROS DE SANTANDER S.L. Allianz Seguros y Reaseguros, S.A.

Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente yverifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placerpoder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento.

Atentamente

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Original para el Tomador del Seguro

CAPÍTULO IDatos identificativos 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .CAPÍTULO IIObjeto y alcance del Seguro 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .CAPÍTULO IIISiniestros 13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .CAPÍTULO IVAdministración de la póliza 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .CAPÍTULO VCuestiones fundamentales de carácter general 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .CONDICIÓN ÚLTIMA 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

133.133.2

SUMARIO

PRELIMINAREsta póliza de seguro está sometida a la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, que se halla publicada en el Boletín Oficialdel Estado nº 250 de 17 de Octubre de 1.980, al Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los SegurosPrivados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, a las modificaciones y adaptaciones delas mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias.Ambas partes acuerdan expresamente someterse al orden civil y mercantil, quedando por tanto excluida lajurisdicción laboral, salvo indicación expresa en póliza.Idéntica condición operará en el caso de que el contrato se formalice con el fin de cubrir a un colectivo detrabajadores, aún en el caso de que se garanticen mejoras voluntarias del Régimen General de la Seguridad Social.A este respecto, la presente póliza es ajena e independiente a cualquier otra que el Tomador del Seguro estuvieraobligado a suscribir como consecuencia del Convenio de Empresa.Por todo lo anterior, tendrá la consideración de 'Accidente' cubierto por la póliza, únicamente aquel hecho que reúnalos requisitos indicados en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza, en desarrollo de la Ley de Contrato deSeguro. No será de aplicación la declaración de accidente emitida por cualquier otro organismo fuera del ámbito civilo mercantil.Siguiendo el mandato de la Ley, las Condiciones de la póliza de seguro han sido redactadas procurando que su formasea clara y precisa, a fin de que quienes tienen interés en el contrato puedan conocer su alcance exacto.

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Original para el Tomador del Seguro

CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES

Allianz Accidentes Colectivo

CAPÍTULO I

Datos identificativos

Tomadordel seguro

SAP-UGT c.i.f.: G64886807AV RAMBLA DEL RAVAL, 29, LOCAL 508001 BARCELONA

Proyecto yduración

Proyecto nº: 888598822Duración: Desde las 00:00 horas del 01/01/2013 hasta las 24 horas del 31/12/2013.

Mediador ASESORES DE SEGUROS DE SANTANDER S.L. 515 5150321Corredor de Seguros. Nº DGS J2886PEÑA HERBOSA 22 139003 SANTANDERTel: [email protected]

IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO OBJETO DEL SEGURO

DescripciónRiesgo Global

Número total de asegurados del colectivo: 100.Número de Grupos: 1

DescripciónGrupo

Número 1

Número de asegurados: 100.Categoria del riesgo: Cuerpos de Seguridad del Estado y CC.AA. .Quedan cubiertas única y exclusivamente los accidentes sufridos por los asegurados derivados dela siguiente actividad : MOSSOS DE ESCUADRA (Exclusivamente durante su vida privada). .

Garantías Contratadas Suma Asegurada Franquicia Edad Máxima

Muerte por accidente 6.000,00 Euros 75

Incapacidad permanente segúnbaremo por accidente

6.000,00 Euros 75

Indemnización diaria por invalideztemporal por accidente

17,00 Euros 65

Muerte por infarto de miocardio 6.000,00 Euros 65

Orfandad 6.000,00 Euros 75

Muerte por agresión 6.000,00 Euros 75

Gastos de tramitación y sepelio 1.500,00 Euros 75

Gastos de repatriación porfallecimiento en el extranjero

3.000,00 Euros 75

Asistencia en viaje básica Incluida 75

Cláusulas

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Original para el Tomador del Seguro

1. MinusvalíasASEGURADOS CON MINUSVALIAS.-SE HACE CONSTAR QUE LA INDEMNIZACIÓN A ABONAR PARA LOS ASEGURADOS CONMINUSVALÍAS PREVIAS A LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA, SERÁ LA QUECORRESPONDERÍA A UNA PERSONA SIN DICHA MINUSVALÍA. POR TANTO, SE EXCLUYENLAS CONSECUENCIAS, AGRAVACIONES O SITUACIONES RELACIONADAS CON LACITADA MINUSVALÍA PREEXISTENTE, FÍSICA O PSÍQUICA.

2. Cláusula en blancoIndemnización diaria por invalidez temporal.--------------------------------------------.Contrariamente a lo indicado en póliza, la garantía de indemnizacióndiaria por invalidez temporal se prestará por accidente sufrido durantesu vida privada, así como por enfermedad, de acuerdo con los siguienteslímites:- Baja del 1º dia hasta el 3º dia: El Asegurado percibira un capital de35 euros al dia.- Baja del 4º día hasta el 20º día: El asegurado percibirá uncapital de 17 euros al dia.En cualquier caso el límite máximo de cobertura por siniestro es de 20días,con un total de 394 euros y de 40 dias maximo por anualidad,siendoelcapital máximo a indemnizar de 788 euros por asegurado y año.QUEDAN EXCLUIDOS DE LAS COBERTURAS DE LA POLIZA LOS RIESGOS DETALLADOS ACONTINUACION:- Enfermedades contraídas y manifestadas antes de la entrada en vigor dela póliza, así como las derivadas del consumo de estupefacientes,drogas tóxicas y alcohol.- Tratamientos de fertilidad, esterilidad, fecundación in vitro,inseminación artificial, esterilizaciones, embarazo y parto.- Tratamientos odontológicos (empastes, endodoncias, extracciones, etc.)- Cirugía de refracción (Corrección de miopía, hipermetropía,astigmatismo, etc.- Tratamientos para adelgazar, curas de sueño, estéticos y tratamientosvoluntarios en general.- Tratamientos psiquiátricos, y psicológicos.- El SIDA y/o enfermedades asociadas al virus HIV.- Epidemias oficialmente declaradas.

Identificacióndel Colectivo

Asegurado

La relación de personas aseguradas está disponible en: A FACILITAR POR EL COLECTIVO.

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Servicios parael Asegurado

Para realizar de manera rápida consultas, peticiones de aclaración, declaración de siniestros,solicitudes de intervención, corrección de errores o subsanación de retrasos, el Aseguradodeberá dirigirse a:En cualquier caso

El Mediador ASESORES DE SEGUROS DE SANTANDER S.L. teléfono 942318282. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

También a través de su e-mail [email protected]

Para consultas y cuestiones administrativasEl Centro de Atención Telefónica de Allianz 902 300 186. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tambien a través de su web www.allianz.es

Asistencia en viaje

Su prestación debe solicitarse al teléfono 902 108 784. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si es desde el extranjero debe solicitarse al teléfono 3491 325 52 76. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Primas Ref. :

Período: de 01/01/2013 a 31/12/2013Periodicidad del pago: Anual

Prima NetaIPS (6%)RecargosConsorcio

Total Recibo

SANTI
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Original para el Tomador del Seguro

CAPÍTULO II

Objeto y alcance del Seguro

Artº. 1º. INTERÉS ASEGURADOEl cumplimiento de los compromisos del Tomador delseguro con los asegurados, cuando éstos sufran unaccidente cubierto por la póliza.

Además de aquellos hechos incluidos en la definición deAccidente especificada en el punto 9 del apartadoDefiniciones, y con el objeto de aclarar determinadassituaciones, tendrán también la consideración deaccidente a efectos de la cobertura de la póliza, lossiguientes hechos, siempre que se produzcan de formano intencionada:

a) Las infecciones, cuando el agente patógeno hayapenetrado en el cuerpo mediante lesiónproducida por un accidente asegurado.Asimismo se incluyen las mordeduras deanimales y las picaduras de insectos, conexclusión de toda infección general que éstasgeneren, como malaria, tifus, fiebre amarilla,enfermedad del sueño y similares.

b) Las insolaciones, congelaciones u otrasinfluencias de la temperatura o de la presiónatmosférica.

c) Las consecuencias de intervenciones quirúrgicasy tratamientos, si son motivados por unaccidente cubierto por la póliza.

d) Los accidentes debidos a ataques de apoplejía,vahídos, desvanecimientos, síncopes, crisisepilépticas, enajenación mental, inconsciencia osonambulismo, siempre que dichas dolencias nose hubieran puesto de manifiesto antes de lacontratación de la póliza.

e) En general, aquellos hechos que no seencuentren expresamente excluidos o limitadosen las Condiciones Particulares y Generales de lapóliza.

Las prestaciones del seguro tienen ámbito mundial,excepto lo que expresamente pueda indicarse paraalguna de las garantías contratadas.Si el Asegurado fija su residencia en el extranjero,quedarán suspendidas las garantías del seguro alvencimiento de la anualidad en curso en aquelmomento.

DEFINICIONES:

En este contrato se entiende por:

1 - Tomador del Seguro: la persona física o jurídica queformula la Solicitud de Seguro para que se puedaelaborar la póliza, y suscribe el contrato con elAsegurador.

2 - Asegurado: cada una de las personas físicas sobrelas que está concertado el seguro.

3 - Asegurador: ALLIANZ, Seguros y Reaseguros, S.A.,que garantiza la realización de las prestaciones

previstas en caso de siniestros.

4 - Coaseguradores: Los Aseguradores que, junto con elAsegurador, asumen mancomunadamente el contrato,sin solidaridad entre ellos frente al Tomador, Aseguradoo terceros. Se relacionan en la póliza, estableciéndosesu participación porcentual en los riesgos y primas.

5 - Beneficiario: en caso de fallecimiento, la personafísica o jurídica que, tras designación por el Tomadory/o Asegurado, es titular del derecho a la prestacióngarantizada.

Si no hubiera designación expresa en testamento o enpóliza, los beneficiarios en caso de fallecimiento seránlos herederos legales del asegurado.

En caso de cualquier otra prestación, el beneficiario dela misma será el propio Asegurado, salvo pacto expresoen contrario.

6 - Prima: el precio del seguro. El recibo contendrá,además, los recargos e impuestos que sean de legalaplicación.

7 - Franquicia deducible: es el importe o porcentaje,expresamente pactados, que en una indemnización porsiniestro corre a cargo del Asegurado como propioasegurador.

8 - Carencia: el período de tiempo durante el cual lacobertura del seguro o de alguna de sus garantías, nosurte efecto.

9 - Accidente: lesión corporal o muerte que deriva deuna causa violenta, súbita, externa y ajena a laintencionalidad del Asegurado.

10 - Siniestro: todo hecho derivado de un accidentecuyas consecuencias estén total o parcialmentecubiertas por las garantías de la póliza. Se considera queconstituye un solo y único siniestro el conjunto de dañosy/o perjuicios derivados de un acaecimiento originadoen un mismo lugar y tiempo.

11 - Suma Asegurada: el límite máximo deindemnización fijado en cada una de las garantías de lapóliza, a abonar por el Asegurador en caso de siniestro.

Cuando el seguro es contratado con límite y/osublímites, la responsabilidad del Asegurador noserá la indicada en el párrafo anterior, sino elimporte fijado en las correspondientes garantías.

12 - Riesgo "in itinere": el traslado desde el domiciliodel asegurado hasta el lugar donde se desarrolla laactividad objeto del seguro, y el de regreso hasta sudomicilio.

13 - Hora de Inicio y Fin de las coberturas: la pólizaentra en vigor a las 00,00 horas del día de efectoseñalado, y finaliza a las 24,00 horas del día definalización indicado.

14 - Cúmulo máximo por siniestro: Salvo indicación encontra expresada en la póliza, el importe máximo aabonar por un mismo accidente será de 27 millones de

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Original para el Tomador del Seguro

euros.

Artº. 2º. OBJETO DEL SEGUROPor la presente póliza se garantizan las coberturas yprestaciones especificadas en estas CondicionesGenerales y Particulares, con las limitaciones asimismoindicadas en las mismas.

Artº. 3º. EXPLICACIÓN DE LAS GARANTÍASCONTRATADASA continuación se definen las Garantías contratadaspara los distintos Grupos y Asegurados de esta póliza,según el detalle indicado en el capítulo I.

(Se garantizan exclusivamente las Garantíasrelacionadas anteriormente para cada Grupo deAsegurados).

3º. 1. MUERTE POR ACCIDENTESi a consecuencia de un accidente amparado por lapóliza, se produce la muerte del Asegurado, elAsegurador pagará la prestación garantizada a losBeneficiarios .

Los pagos que el Asegurador pudiera haber realizadopor la cobertura de incapacidad permanente comoconsecuencia del accidente que ocasione elfallecimiento del Asegurado, se deducirán de laindemnización debida en caso de Muerte, si ésta essuperior.

Cuando la edad del asegurado sea inferior a 14 años, laprestación se entiende sustituida por unaindemnización en concepto de Gastos de Sepelio, por elimporte señalado en póliza para caso de Muerte .

Esta garantía cesa al finalizar la anualidad en la que elasegurado cumpla la edad establecida en el capitulo Ide estas condiciones.

3º. 2. INCAPACIDAD PERMANENTE SEGÚNBAREMO, POR ACCIDENTESe entiende por Incapacidad Permanente, la situaciónde pérdida olimitación funcional irreversible comoconsecuencia de las secuelas derivadas de un accidentecubierto por la póliza.

La situación de Incapacidad Permanente seráindemnizable a partir del momento en que merezca laconsideración de estable y definitiva mediantedictamen médico.El grado de incapacidad no guarda relación directa conlas distintas calificaciones previstas por la SeguridadSocial para la contingencia de Invalidez o IncapacidadPermanente.

A cada situación de incapacidad permanente lecorresponde un grado de invalidez que se determinasegún lo previsto en el Baremo que figura más adelante.El grado máximo de indemnización será el 100% del

Baremo.

Esta garantía cesa al finalizar la anualidad en la que elasegurado cumpla la edad establecida en el capitulo Ide estas condiciones.

Baremo para valorar los grados de IncapacidadPermanente:

A) CABEZA

DEFICITS NEUROLOGICOS DE ORIGEN CENTRALDeterioro absoluto de las funciones cerebrales superiores 100 %Estado vegetativo persistente 100%Afasia completa (Alteración total de la formación y comprensión dellenguaje) 40%Amnesia completa de fijación 40%Epilepsia postraumática con necesidad de tratamiento continuado20%

SISTEMA OSEOPérdida de sustancia ósea que requiere craneoplastia 15 %Pérdida de sustancia ósea que no requiere craneoplastia 4%Pérdida de sustancia importante sin posibilidad de reparación enmaxilar superior e inferior con repercusión funcional 30%

SISTEMA OLFATORIOPérdida parcial de la nariz 10%Pérdida total de la nariz 25%Pérdida del olfato (Anosmia) 5%

BOCAPérdida de todos los dientes superior e inferior 10%Amputación total de la lengua 30%Pérdida del gusto (Ageusia) 5%Ablación maxilar inferior 25%.

OIDOPérdida de una oreja 10%.Pérdida de las dos orejas 25%.Sordera total de un oído 15%Sordera total de los dos oídos 50%

OCULARCeguera de un ojo 30%Ceguera de los dos ojos 100%

B) TRONCO

1) SISTEMA OSEO:

COLUMNA VERTEBRALa) Pérdida completa de movilidad de columna 60%b) Segmento cervical: Pérdida completa de los movimientos de

flexo-extensión, rotación e inclinación 25%c) Segmento dorso-lumbar: Pérdida completa de los

movimientos de flexo-extensión, rotación e inclinación 30%.

COSTILLASFractura de costillas con deformaciones torácicas persistentes yalteraciones funcionales 10%

2) ORGANOS:

LARINGE Y TRAQUEAParálisis de una cuerda vocal (disfonía) 10Parálisis de dos cuerdas vocales (afonía) 30%Traqueotomizado con cánula 30%.

PULMONPérdida de un pulmón 25%.

RIÑONPérdida de un riñón 25%.Pérdida de los dos riñones 70%.

BAZOPérdida del bazo (esplenectomía) con repercusión hematológica 20%Pérdida del bazo (esplenectomía) sin repercusión hematológica 10%

APARATO GENITAL FEMENINOPérdida de las glándulas mamarias 25%Pérdida de los ovarios 35%Pérdida del útero 35%.Deformación genitales externos femeninos:

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Original para el Tomador del Seguro

- con alteración funcional 40%.- sin alteración funcional 25%

APARATO GENITAL MASCULINODesestructuración del Pene:

- con alteración funcional 40%.- sin alteración funcional 25%.

Pérdida de los testículos 35%

C) EXTREMIDADES SUPERIORES

Pérdida o inutilización de Dominante No Dominanteambos brazos o manos 100% 100%

Pérdida de brazo o manoy una extremidad inferior 100% 100%

Amputación a nivel del húmero 60% 50%

Amputación a niveldel antebrazo o mano 50% 40%

Anquilosis o pérdida total de movimiento- del hombro 30% 30%- codo 25% 25%- pronosupinación 8% 8%- muñeca 12% 12%

Parálisis completa del nervio circunflejo,subescapular o musculocutáneo 15% 10%

Parálisis completa del nervio mediano,radial o cubital:- A nivel del brazo 25% 20%- A nivel del antebrazo-muñeca 15% 10%

Fractura no consolidada de húmeroo cúbito y radio 25% 25%Amputación del pulgar 22% 18%Amputación del índice 15% 12%Amputación de otro dedo 8% 6%

D) EXTREMIDADES INFERIORES

Pérdida o inutilización de ambas piernas o pies 100%Pérdida de pierna o pie y una extremidad superior 100%Amputación a nivel de la cadera 70%Amputación por encima de la rodilla 60%Amputación por debajo de la rodilla 45%Amputación primer dedo 10%Amputación de otro dedo 3%Pérdida total de los movimientos de la cadera:En posición funcional 30%En posición desfavorable 40%Pérdida total de los movimientos de la rodilla:En posición funcional 20%En posición desfavorable 30%Pérdida de los movimientos del tobillo y pie:Anquilosis articulación tibio tarsiana:En posición funcional 10%En posición desfavorable 20%Anquilosís subastragalina 5%Fractura no consolidada del fémur, o tibiay peroné a la vez 30%Extirpación de la rótula (Patelectomía):Total 15%Parcial 10%Deformidades postraumáticas del pie 10%Acortamientos:- Hasta 1,5 cm. 2%- de 1,5 cm. a 3 cm. 5%- de 3 cm. a 6 cm. 10%- más de 6 cm. 15%Parálisis completa del nervio ciático 60%Parálisis completa del nervio ciáticopopliteo externo 25%Parálisis completa del nervio ciáticopopliteo interno 15%

Normas para la valoración del Grado de Incapacidad:

a) Las indemnizaciones se fijaránindependientemente de la profesión y edad del

Asegurado, así como de cualquier otro factor ajenoal baremo.b) Las lesiones no citadas, al igual que las previstasen el baremo, pero que no son exactamenteconformes a las citadas anteriormente, se valoraránteniendo en cuenta su grado comparado con el delos casos citados, sin que influya para nada laprofesión del Asegurado.c) La pérdida de funcionalidad de un órgano o deuna extremidad se considera como la pérdidaanatómica del mismo. En el caso de los dedos seindemnizará con el 50% del valor de la amputación,excepto el pulgar que se indemniza con el 100%.

Defectos físicos existentes antes del accidente:

a) La valoración de las lesiones de miembros uórganos provocadas por el accidente no puede seraumentada por el defecto físico previo de otrosmiembros u órganos que no han sido afectados porel mismo.b) La pérdida o lesión de miembros u órganos yamalformados se valora por diferencia entre elestado anterior y posterior al accidente.

Existencia de varias lesiones en un mismo miembro uórgano:

En caso de que las lesiones afecten a un sólo miembro uórgano, el cúmulo no puede sobrepasar en ningún casoel porcentaje de invalidez previsto en el baremo para lapérdida total de dicho miembro u órgano.

Existencia de lesiones en diferentes miembros uórganos:

Cuando existen varias lesiones provocadas por unmismo accidente, los grados de incapacidad de cadauna de ellas podrán acumularse, sin que dicho gradopueda exceder del 100% sobre el Baremo.

3º. 3. INDEMNIZACION DIARIA PORINVALIDEZ TEMPORAL, POR ACCIDENTESe entiende por Incapacidad Temporal, la lesión queimposibilite transitoriamente al Asegurado para eldesempeño de su actividad laboral o profesional,descrita en las Condiciones Particulares.

En caso de determinarse la Invalidez Temporal delAsegurado como consecuencia de un accidentegarantizado por la póliza, el Asegurador abonará unaindemnización diaria durante el plazo máximo deduración de la póliza establecido en CondicionesParticulares y en cualquier caso, con el límite de 365días, una vez aplicada la franquicia, desde el inicio de laprestación.

La indemnización diaria comenzará a devengarse apartir del día en que se inicie la imposibilidad delAsegurado para desarrollar sus actividades, siempreacreditado mediante certificación médica.

Esta indemnización cesa al producirse la Muerte odeterminarse la Incapacidad Permanente delAsegurado, y se abona con independencia de estascoberturas.

Esta garantía finalizará automáticamente al cumplir

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Original para el Tomador del Seguro

la edad establecida en el capitulo I de estascondiciones.

Esta cobertura es válida exclusivamente para losaccidentes ocurridos en España.

3º. 4. MUERTE POR INFARTO DE MIOCARDIOSi a consecuencia de un infarto de miocardio se producela muerte del Asegurado, el Asegurador pagará laprestación garantizada a los Beneficiarios .

Los pagos que el Asegurador pudiera haber realizadopor la cobertura de Incapacidad Permanente comoconsecuencia del infarto que ocasione el fallecimientodel Asegurado, se deducirán de la indemnizacióndebida en caso de Muerte, si ésta fuera superior.

Cuando la edad del asegurado sea inferior a 14 años, laprestación se entiende sustituida por unaindemnización en concepto de Gastos de Sepelio, por elimporte señalado en póliza para caso de Muerte .

Esta garantía cesa al finalizar la anualidad en la que elasegurado cumpla la edad establecida en el capitulo Ide estas condiciones.

3º. 5. ORFANDADSi a consecuencia de un mismo accidente fallecen elAsegurado y su cónyuge o pareja de hecho -inscritaoficialmente como tal-, y existieran hijos menores deedad no emancipados o afectados de IncapacidadAbsoluta para todo trabajo, el Asegurador abonará adichos hijos -con independencia de la designación debeneficiarios que figure en póliza- un capital adicionalseñalado en póliza, para el conjunto de sus hijos y enconcepto de ORFANDAD.Este mismo capital se abonará en caso de que elfallecido, titular del seguro, fuera el único progenitorcon vida.

Esta garantía cesa al finalizar la anualidad en la que elasegurado cumpla la edad establecida en el capitulo Ide estas condiciones.

3º. 6. MUERTE POR AGRESIÓNSi se produce el fallecimiento del Asegurado comoconsecuencia de sufrir un atraco, secuestro, o cualquierotro tipo de agresión por parte de terceros, laindemnización por la cobertura de MUERTE seincrementará en un capital adicional fijado en póliza,salvo que la agresión se produjera en alguna de lassituaciones que se señalan en el artículo 4°(RIESGOSEXCLUIDOS).

Esta garantía cesa al finalizar la anualidad en la que elasegurado cumpla la edad establecida en el capitulo Ide estas condiciones.

3º. 7. GASTOS DE TRAMITACIÓN Y SEPELIOEN ESPAÑASi a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza

se produce la muerte del Asegurado en España, elAsegurador abonará un importe adicional indicado enpóliza, en concepto de Gastos de Tramitación y Sepelio.Dicho importe se abonará a los Beneficiarios de lapóliza, tan pronto se acredite la cobertura de la póliza yla condición de Beneficiario.

3º. 8. GASTOS DE TRAMITACIÓN Y SEPELIOEN EL EXTRANJEROSi a consecuencia de un accidente cubierto por la pólizase produce la muerte del Asegurado en otro país que nosea España, el Asegurador abonará el importe adicionalseñalado en la póliza, en concepto de Gastos deTramitación y Sepelio. Dicho importe se abonará a losBeneficiarios de la póliza, tan pronto se acredite lacobertura de la póliza y la condición de Beneficiario.

3º. 9. ASISTENCIA EN VIAJE BÁSICAModificando en lo que corresponda el artículo 4º(Exclusiones), se garantiza la siguiente cobertura deAsistencia en Viaje:

Ámbito de Cobertura y Aplicación

La presente cobertura se refiere a los viajes realizadospor todo el mundo.

Asegurado

La persona física, residente en España, que pertenece aun colectivo de accidentes asegurado por Allianz.

Duración de los viajes

La presente cobertura tiene validez para viajes nosuperiores a 90 días

GARANTIA DE ASISTENCIA - REPATRIACIÓN

1. Repatriación o traslado sanitario.

En caso de que el asegurado contrajese unaenfermedad sobrevenida o fuese víctima de unaccidente durante la realización del viaje asegurado, elequipo médico de MONDIAL ASSISTANCE SEGUROSdeterminará la mejor conducta a seguir, según lagravedad y urgencia del caso.

MONDIAL ASSISTANCE SEGUROS tomará a su cargo losgastos suplementarios de transporte de los miembrosde su familia asegurados o de las personasacompañantes también aseguradas, en la medida enque los medios inicialmente previstos para su regresono puedan utilizarse con motivo de la repatriación delasegurado.

2. Repatriación del asegurado fallecido.

En caso de fallecimiento del asegurado, MONDIALASSISTANCE SEGUROS tomará a su cargo:

- los gastos de transporte del cuerpo, desde el lugar delfallecimiento al de su inhumación.- los gastos de acondicionamiento necesarios para eltransporte, con el límite máximo de 600 €.- los gastos suplementarios del transporte de losmiembros de su familia asegurada o de las personasacompañantes aseguradas, en la medida en que los

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medios inicialmente previstos para su regreso nopuedan utilizarse con motivo de la repatriación delasegurado.

3. Atención a menores o discapacitados.

En caso de que el asegurado sea repatriado porMONDIAL ASSISTANCE SEGUROS y se encontraseacompañado sólo por hijos menores de edad odisminuidos, ésta tomará a su cargo el desplazamientode una persona que acompañe a dichos menores odisminuidos en su viaje de regreso.

En caso de que MONDIAL ASSISTANCE SEGUROSorganice la repatriación de un menor de edad y este seencuentre solo, MONDIAL ASSISTANCE SEGUROStomará a cargo los gastos de desplazamiento para queuna persona se traslade junto al menor y le acompañeen su repatriación.

4. Gastos médicos.

MONDIAL ASSISTANCE SEGUROS tomará a su cargo elpago o reembolso de los gastos médicos, quirúrgicos,farmacéuticos y de hospitalización originados, es decirlos provocados y producidos durante un viaje fuera delpaís de residencia habitual y de nacionalidad delasegurado, hasta el límite máximo de 3.000€.

5. Transmisión de mensajes urgentes.

Derivados de las garantías contempladas en el presentecontrato, que se emitan a través de la Central deAsistencia 24 horas, o que el asegurado realicedirectamente. Si el propio asegurado los transmitedirectamente, MONDIAL ASSISTANCE SEGUROS sólo sehará cargo de los gastos que se deriven de su emisiónprevia presentación por parte del asegurado de lafactura y justificante de la urgencia del mensaje.

Artº. 4º. EXCLUSIONES Y LIMITACIONES1-Personas no asegurables:

Aquellas afectadas de apoplejía, epilepsia, parálisis,enfermedades mentales, delirium tremens,alcoholismo, toxicomanía, o de otras enfermedadesgraves y/o permanentes.El seguro cesará cuando dichas enfermedades semanifiesten, devolviendo el Asegurador la parte deprima anual satisfecha por el tiempo no transcurrido.La garantía relativa a personas afectadas por diabetesmellitus será válida con la doble condición de que latasa de glucosa en sangre no supere los 200 mg pordecilitro y que la diabetes no se haya detectado antes dela contratación de la póliza.

2-Riesgos excluidos:

- Salvo contratación de una garantía específica, elinfarto de miocardio no se considera accidente aefectos de esta póliza.- Los hechos que no tengan la consideración deaccidente según lo estipulado en el Apartado deDefiniciones.- Los ocurridos con anterioridad a la entrada en vigordel seguro.- Los ocasionados a consecuencia de un acto dolosodel Asegurado, así como los derivados de su

participación activa en delitos, apuestas, duelos,desafíos o riñas, salvo en los casos de legítimadefensa o estado de necesidad.- Suicidio o tentativa de suicidio.- Operaciones e intervenciones practicada por elAsegurado sobre sí mismo, o por personas carentesde la cualificación profesional legalmente requerida.- Utilización de helicóptero, avioneta y avionesprivados. Cualquier otra aeronave de uso no estrictopara el transporte público de pasajeros. Se excluyetambién la práctica de deportes aéreos, como aladelta, vuelo sin moto, paracaidismo y similares.- Todo tipo de enfermedades, así como consecuenciasde intervenciones quirúrgicas que no hayan sidomotivadas por un accidente.- Ejercicio o práctica de cualquier deporte comoprofesional o percibiendo cualquier tipo deremuneración- Los accidentes que produzcan únicamente efectospsíquicos.- Los producidos cuando el Asegurado se encuentrebajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogastóxicas o estupefacientes, y ésta sea la causa delaccidente.- Participación en carreras de vehículos de motor,incluso en entrenamientos, así como uso en circuitos.La práctica del boxeo, alpinismo, "puenting", deportesaeronáuticos y otros de similar riesgo. Accidentesocurridos como consecuencia de la práctica de pescaen alta mar o caza mayor, salvo pacto expreso enCondiciones Particulares de la póliza.- Salvo pacto en contrario, los accidentes derivadosdel ejercicio de las siguientes profesiones:Tripulaciones aéreas; Cuerpos de Seguridad delEstado, Fuerzas Armadas y Guardas Jurados; Buzos osubmarinistas; Profesionales del toreo; Trapecistas,acróbatas, equilibristas y domadores de animalessalvajes; Mineros en galerías y/o con explosivos.- Accidentes ocurridos en regiones inexploradas y/oviajes que tengan carácter de exploración.- Hechos de guerra, terrorismo, motines,revoluciones y terremotos, salvo que adquieran elcarácter de catastróficos, en cuyo caso quedaránamparados por la legislación especial en vigor. Losaccidentes ocurridos fuera del territorio españoldebidos a dichas causas, no quedarán excluidos si elAsegurado se hallaba en el país en que ocurran conanterioridad a su inicio, no tome parte activa en losmismos y el accidente sobrevenga antes de cumplirsecatorce días desde el inicio de dicha situaciónanómala.Los que sean consecuencia directa o indirecta de unaradiación nuclear o contaminación radiactiva, asícomo los producidos por rayos láser, máser oultravioletas, generados artificialmente.- Siniestros producidos por causa de naturalezaextraordinaria, cuya cobertura esté reservada alConsorcio de Compensación de Seguros.

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Artº. 5º. RIESGOS QUE SON CUBIERTOS POREL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SE-GUROSCláusula de indemnización por el Consorcio deCompensación de Seguros de las pérdidas deriva-das de acontecimientos extraordinarios en segurosde personas

De conformidad con lo establecido en el texto refun-dido del Estatuto legal del Consorcio de Compensa-ción de Seguros, aprobado por el Real DecretoLegislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificadopor la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de uncontrato de seguro de los que deben obligatoriamenteincorporar recargo a favor de la citada entidad públi-ca empresarial tiene la facultad de convenir la cober-tura de los riesgos extraordinarios con cualquierentidad aseguradora que reúna las condiciones exigi-das por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros produci-dos por acontecimientos extraordinarios acaecidos enEspaña, y que afecten a riesgos en ella situados, ytambién los acaecidos en el extranjero cuando elasegurado tenga su residencia habitual en España,serán pagadas por el Consorcio de Compensación deSeguros cuando el tomador hubiese satisfecho loscorrespondientes recargos a su favor y se produjeraalguna de las siguientes situaciones:

a) Que el riesgo extraordinario cubierto por elConsorcio de Compensación de Seguros no estéamparado por la póliza de seguro contratada conla entidad aseguradora.

b) Que, aún estando amparado por dicha póliza deseguro, las obligaciones de la entidad aseguradorano pudieran ser cumplidas por haber sidodeclarada judicialmente en concurso o por estarsujeta a un procedimiento de liquidaciónintervenida o asumida por el Consorcio deCompensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará suactuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal,en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato deSeguro, en el Reglamento del seguro de riesgosextraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004,de 20 de febrero, y en las disposicionescomplementarias.

I. Resumen de las normas legales

1. Acontecimientos extraordinarios cubiertosa) Los siguientes fenómenos de la naturaleza:

terremotos y maremotos, inundacionesextraordinarias (incluyendo los embates de mar),erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica(incluyendo los vientos extraordinarios de rachassuperiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas demeteoritos.

b) Los ocasionados violentamente comoconsecuencia de terrorismo, rebelión, sedición,motín y tumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o delas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de

paz.

2. Riesgos excluidosa) Los que no den lugar a indemnización según la Ley

de Contrato de Seguro.b) Los ocasionados en personas aseguradas por

contrato de seguro distinto a aquellos en que esobligatorio el recargo a favor del Consorcio deCompensación de Seguros.

c) Los producidos por conflictos armados, aunque nohaya precedido la declaración oficial de guerra.

d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio delo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril,sobre energía nuclear.

e) Los producidos por fenómenos de la naturalezadistintos a los señalados en el artículo 1 delReglamento del seguro de riesgos extraordinarios,y en particular, los producidos por elevación delnivel freático, movimiento de laderas,deslizamiento o asentamiento de terrenos,desprendimiento de rocas y fenómenos similares,salvo que estos fueran ocasionadosmanifiestamente por la acción del agua de lluviaque, a su vez, hubiera provocado en la zona unasituación de inundación extraordinaria y seprodujeran con carácter simultáneo a dichainundación.

f) Los causados por actuaciones tumultuariasproducidas en el curso de reuniones ymanifestaciones llevadas a cabo conforme a lodispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio,reguladora del derecho de reunión, así comodurante el transcurso de huelgas legales, salvo quelas citadas actuaciones pudieran ser calificadascomo acontecimientos extraordinarios conforme alartículo 1 del Reglamento del seguro de riesgosextraordinarios.

g) Los causados por mala fe del asegurado.h) Los correspondientes a siniestros producidos antes

del pago de la primera prima o cuando, deconformidad con lo establecido en la Ley deContrato de Seguro, la cobertura del Consorcio deCompensación de Seguros se halle suspendida o elseguro quede extinguido por falta de pago de lasprimas.

i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad seancalificados por el Gobierno de la Nación como de"catástrofe o calamidad nacional".

3. Extensión de la coberturaLa cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzaráa las mismas personas y sumas aseguradas que sehayan establecido en la póliza a efectos de los riesgosordinarios .

En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo conlo previsto en el contrato, y de conformidad con lanormativa reguladora de los seguros privados,generen provisión matemática, la cobertura delConsorcio se referirá al capital en riesgo para cadaasegurado, es decir, a la diferencia entre la sumaasegurada y la provisión matemática que, deconformidad con la normativa citada, la entidadaseguradora que la hubiera emitido deba tener

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constituida. El importe correspondiente a la citadaprovisión matemática será satisfecho por lamencionada entidad aseguradora.

II. Procedimiento de actuación en caso de siniestroindemnizable por el consorcio de compensación deseguros

En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario,o sus respectivos representantes legales, directamente oa través de la entidad aseguradora o del mediador deseguros, deberá comunicar, dentro del plazo de sietedías de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en

la delegación regional del Consorcio que corresponda,según el lugar donde se produjo el siniestro. Lacomunicación se formulará en el modelo establecido alefecto, que está disponible en la página "web" delConsorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas deéste o de la entidad aseguradora, al que deberáadjuntarse la documentación que, según la naturalezade las lesiones, se requiera.

Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre elprocedimiento a seguir, el Consorcio de Compensaciónde Seguros dispone del siguiente teléfono de atención alasegurado: 902 222 665.

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CAPÍTULO III

Siniestros

Artº. 6º. SINIESTROS E INDEMNIZACIONESA) Documentación que debe presentarse en caso deSiniestro:

El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiariodeberán presentar al Asegurador la documentaciónrelacionada a continuación, de acuerdo con laprestación que corresponda:

- En caso de Muerte por accidente:a) Certificado literal de defunción, emitido por elRegistro Civil.b) Certificado del médico que haya asistido alAsegurado, indicando el accidente que le causó elfallecimiento o, en su caso, testimonio de lasDiligencias Judiciales completas e informe de laautopsia, si se ha practicado, u otros documentosque acrediten el fallecimiento por causa accidental.c) Justificante de Ingreso de la liquidación delImpuesto de Sucesiones, o declaración de exencióndel mismo, debidamente cumplimentado por laAdministración tributaria competente.d) Si existe designación expresa de Beneficiario, yademás del documento que acredite la personalidaddel mismo, certificado del Registro de Actos deÚltimas Voluntades y copia del último Testamento.Si no existe designación expresa, certificado elRegistro de Últimas Voluntades y copia del últimoTestamento y, en caso de inexistencia, Declaraciónde Herederos o Acta de Notoriedad.

-En caso de Muerte por infarto:La misma documentación indicada en el apartadoanterior, además de la acreditación de que elfallecimiento se ha producido a consecuencia de uninfarto de miocardio.

-Común a todos los casos de Muerte del asegurado:A petición de los Beneficiarios, el Asegurador realizaráun pago anticipado por el importe correspondiente alImpuesto sobre Sucesiones que correspondiera abonarexclusivamente relativo al seguro contratado.Para realizar dicho anticipo, será necesario que elAsegurador haya aceptado el siniestro y recibido ladocumentación necesaria para tal aceptación, así comojustificación de la Delegación de Hacienda donde consteel importe a satisfacer en concepto del citado Impuesto.El importe abonado se reducirá de la posteriorindemnización.

-En caso de Incapacidad Permanente según Baremo(incluida Progresiva):

a) Certificado médico, indicando el motivo de lalesión, causa, inicio, naturaleza y consecuencia de lamisma, con expresión de las secuelas resultantes.A la vista de dicha documentación, el Aseguradornotificará la cuantía de la indemnización que estimaprocedente, a tenor del citado Baremo. En caso dedesacuerdo, ambas partes se someterán a ladecisión de peritos médicos nombrados uno porcada parte, con la aceptación escrita de éstos. Si una

de las partes no hubiera hecho la designación, estaráobligada a realizarla en los ocho días siguientes a lafecha en la que sea requerida por la otra parte, y deno hacerlo, se entenderá que acepta expresamenteel dictamen del Perito designado.Si los Peritos llegan a un acuerdo, lo harán constaren acta conjunta en la que especificarán las causasdel siniestro y el grado que corresponde según elBaremo. En caso de desacuerdo, ambas partesnombrarán un tercer Perito y, de no estar deacuerdo en su nombramiento, se realizará a travésdel Juez de Primera Instancia del domicilio delasegurado, según el procedimiento establecido enla Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo emitir sudictamen en el plazo máximo de treinta días desdesu nombramiento.El dictamen final resultante será vinculante paraambas partes, salvo impugnación del asegurado enciento ochenta días o del Asegurador en treinta días.Cada parte satisfará los honorarios de su PeritoMédico. Los del tercero y resto de gastosocasionados, serán por mitad entre Asegurado yAsegurador.b) Si procede, carta de pago o exención delimpuesto que corresponda, debidamentecumplimentado por la Delegación de Hacienda.

-En caso de Incapacidad Permanente Total, Absoluta oGran Invalidez:

a) Certificado médico, indicando el motivo de lalesión, causa, inicio, naturaleza y consecuencias dela misma.b) Resolución firme de la Autoridad Laboralcompetente donde se exprese el grado deIncapacidad Permanente reconocido al asegurado.c) Si procede, carta de pago o exención del impuestoque corresponda, debidamente cumplimentado porHacienda.

-En caso de Asistencia Sanitaria:a) Justificante y facturas originales de los gastosproducidos.b) Parte de primera asistencia médica y/o ingresohospitalario.c) Certificado médico especificando motivo, causa yconsecuencias del accidente.

-En caso de Invalidez Temporal:a) Certificado médico especificando motivo, causa yconsecuencias del accidente.b) Parte de Baja y Alta médica o, en caso de no estarinscrito en el Régimen de la Seguridad Social,certificado del médico que le atienda.

-En caso de Hospitalización y Convalecencia:a) Certificado médico especificando motivo, causa yconsecuencias del accidente.b) Parte de Baja y Alta hospitalarias.

-En todos los supuestos:Declaración del Asegurado o Beneficiario explicando elaccidente: fecha, motivo, causa, y consecuencias.

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B) PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN:

La indemnización será satisfecha por el Asegurador altérmino de las investigaciones para establecer laexistencia del siniestro y, en su caso, el grado deincapacidad resultante. Una vez recibidos losdocumentos anteriormente indicados, el Aseguradorabonará o consignará el importe de la prestacióngarantizada en el plazo de cinco días en caso de Muerteo Incapacidad Permanente.En todo caso, dentro de los cuarenta días siguientes a larecepción de la declaración del siniestro, el Aseguradorabonará el importe mínimo de lo que pudiera deber

según las circunstancias por él conocidas.Si en el plazo de tres meses desde la ocurrencia delsiniestro, el Asegurador no hubiese abonado laindemnización o procedido al pago del importemínimo de lo que pudiera deber, dentro de los cuarentadías anteriormente estipulados por causa no justificadao que le fuera imputable, la indemnización seincrementará en un interés anual igual al del interés deldinero, vigente en el momento del devengo, eincrementado en un 50 por ciento. A partir de los dosaños de ocurrencia del siniestro, este interés no seráinferior al 20 por ciento.

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CAPÍTULO IV

Administración de la póliza

Artº. 7º. PAGO DE LA PRIMA DEL SEGUROEl Tomador del Seguro o el Asegurado, en su caso, estáobligado al pago de la primera prima o de la primaúnica en el momento de la perfección del contrato. Lassucesivas primas se deberán hacer efectivas en suscorrespondientes vencimientos.

Si en las Condiciones Particulares no se determinaningún lugar para el pago de la prima, se entenderá queéste ha de hacerse en el domicilio del Tomador delSeguro o del Asegurado, en su caso.

Si se pactara la domiciliación bancaria de los recibos deprima en Condiciones Particulares, el obligado al pagode la prima entregará al Asegurador carta dirigida alestablecimiento bancario o Caja de Ahorros, dando laorden oportuna al efecto.

Si por culpa del Tomador o del Asegurado, en su caso,la primera prima no ha sido pagada, o la prima únicano lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tienederecho a resolver el contrato o a exigir el pago de laprima debida en vía ejecutiva con base en la póliza.En todo caso, y salvo pacto en contrario en CondiciónParticular, si la prima no ha sido pagada antes de quese produzca el siniestro el Asegurador quedaráliberado de su obligación.

En caso de falta de pago de una de las primas siguientesa la primera, la cobertura del Asegurador, quedasuspendida un mes después del día de su vencimiento.Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seismeses siguientes al vencimiento de la prima, seentenderá que el contrato queda extinguido. Encualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato estéen suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima delperiodo en curso.

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguidoconforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelvea tener efecto a las veinticuatro horas del día en que elTomador o el Asegurado, en su caso, pagó su prima.

Artº. 8º. DETERMINACIÓN DE LA PRIMAEn las Condiciones Particulares se indicaráexpresamente el importe de las primas de seguro o

constarán los procedimientos de cálculo para sudeterminación.

En este último caso, se fijará una prima provisional, quetendrá el carácter de mínima y será exigible alcomienzo de cada período de seguro.

Artº. 9º. PRIMAS REGULARIZABLESEn el supuesto de que para el cálculo de la prima sehubieran adoptado elementos o magnitudessusceptibles de variación, se indicará en la póliza laperiodicidad con la que deberá reajustarse la prima. Enel supuesto de que no se indicara, se entenderá quedeberá reajustarse al final de cada período de seguro.1. El Tomador del Seguro o el Asegurado, en el plazo

de treinta días desde el término de cada período deregularización, deberá facilitar al Asegurador losdatos y documentos necesarios para proceder a laregularización de la prima.

2. La prima resultante de la regularización no podrá serinferior a la prima neta mínima establecida en lasCondiciones Particulares de la póliza.

3. El Asegurador tendrá, en cualquier momento, elderecho de practicar inspecciones para laverificación y averiguación de los datos referentes alos elementos y magnitudes sobre los que la primaesté calculada. El Tomador del Seguro o elAsegurado deberán facilitar al Asegurador todas lasinformaciones, aclaraciones y pruebas necesariaspara el conocimiento y comprobación de losreferidos datos.

4. Si se produce un siniestro, habiéndose incumplido eldeber del artículo 10.4 por omisión o inexactitud dela declaración del Tomador o el Asegurado, seaplicarán las siguientes reglas:a) Mala fe del Tomador o del Asegurado, el

Asegurador quedará liberado de su prestación.b) Cuando la inexactitud u omisión sea motivada

por cualesquiera otras causas, la prestación sereducirá proporcionalmente a la diferencia entreel importe de la prima calculada y la prima querealmente hubiera correspondido aplicar enfunción de las magnitudes que sirven de basepara su cálculo.

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CAPÍTULO V

Cuestiones fundamentales de carácter general

Artº. 10º. REFERENCIAS A LA LEY DECONTRATO DE SEGUROLas presentes Condiciones Generales del contrato deseguro tienen, al final de cada apartado, la referencia alos preceptos de la Ley aplicables a su contenido, paraque su consulta pueda ser hecha, si se desea, con lamáxima precisión y facilidad.

Estas Condiciones Generales pretenden ser una guíaque facilite el conocimiento de las cuestionesfundamentales que afectan al Contrato de Seguro.CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º y 3º

10º. 1. Personas que intervienen en elcontrato de seguro1. El Tomador del Seguro, que da respuesta al

Cuestionario de seguro para que pueda elaborar lapóliza, suscribe el contrato y paga las primas.

2. El Asegurado, que tiene un interés económico en elobjeto del seguro y es el titular de los derechosderivados del contrato.

3. El Asegurador, Allianz, Compañía de Seguros yReaseguros, S.A. que garantiza la realización delas prestaciones previstas en caso de siniestro. Enadelante, se le denomina también "la Compañía".

4. Los Coaseguradores, Aseguradores que, junto conla Compañía, asumen mancomunadamente elcontrato, sin solidaridad entre ellos frente alAsegurado o terceros. Se relacionan en la póliza,estableciéndose su participación porcentual en lasgarantías y primas.

5. El Acreedor, titular de un derecho de prenda o deun crédito privilegiado sobre los bienesasegurados, por razón de pago aplazado, préstamoo leasing, sin cuyo consentimiento no se puedepagar la indemnización

6. EL Órgano de Control, que es la Dirección Generalde Seguros del Ministerio de Economía yHacienda, que supervisa la actividad en virtud dela competencia que corresponde al Reino deEspaña, Estado miembro del Espacio EconómicoEuropeo.

CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 7º, 40º a 42º, 84º a88º y 100º.

10º. 2. Documentación y formalización delcontrato de seguroA) El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo conlas respuestas al Cuestionario dadas por el Tomadordel Seguro y aplica las condiciones y tarifas basándoseen las declaraciones hechas por el mismo, por lo quelas contestaciones del Tomador del Seguro tienenuna importancia fundamental para el buen fin del

contrato.

B) La póliza reúne, en un solo documento, lasCondiciones Particulares del Contrato de Seguro, quefijan los datos propios e individuales del contrato,determinan su objeto y alcance y recogen lascláusulas que por voluntad de las partes regulan elfuncionamiento de la cobertura dentro de lopermitido por la Ley; y las Condiciones Generales delContrato de Seguro, que tratan de los derechos ydeberes de las partes relativos al nacimiento,vigencia y extinción del contrato.Además pueden existir los Suplementos, que sonmodificaciones o aclaraciones hechas de acuerdo conel Tomador del Seguro, cambiando las Condicionesiniciales cuantas veces sea necesario.

C) El Tomador debe leer y comprobar atentamente lostérminos y condiciones de su póliza y, en su caso,pedir en el plazo de un mes la rectificación de losposibles errores. Si no lo hace, se estará a lo dispuestoen la póliza.

D) Si la póliza es conforme, el Tomador del Segurodebe firmarla y hacer que la firme también elAsegurado, si es persona distinta.

E) El Tomador del Seguro debe pagar la primeraprima.

F) Sólo si se han cumplido los requisitos de firma de lapóliza y pago de la prima el contrato estarádebidamente formalizado y en vigor y los siniestrosque se produzcan a partir de ese momento tendráncobertura.

CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º,14º y 15º.

10º. 3. Duración del contrato de seguroA) La duración del contrato se fija desde las 00:00horas del día del inicio del período de cobertura, hastalas veinticuatro horas del día de su finalización.

B) Cada año, salvo casos especiales, la póliza vence y serenueva de forma automática.

C) Para que el seguro continúe vigente, el Tomador delSeguro debe pagar la prima correspondiente a lasiguiente anualidad . Tiene para ello un plazo degracia de un mes, transcurrido el cual, si el pago no seha hecho, la cobertura del Asegurador queda ensuspenso, no haciéndose cargo de los siniestros quepudieran ocurrir a partir de ese momento.

D) Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador nodeseen que la póliza se renueve a su vencimientoanual deben avisarse mutuamente con, al menos, dosmeses de antelación.

E) Casos que pueden originar que una de las partesdecida rescindir el contrato antes del vencimiento:cuando se produzca una agravación del riesgo,

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cuando haya habido reserva o inexactitud en lasdeclaraciones del Tomador del Seguro o cuando seproduzca una variación en la situación jurídica delTomador del Seguro o del Asegurado (como puedeser por ejemplo, la suspensión de pagos).Si es el Asegurador quien rescinde, prorroga quincedías la cobertura para que el Tomador del Segurotenga tiempo de suscribir otra póliza y le devuelve laparte de prima proporcionalmente no consumida.El Asegurado podrá hacerlo con efecto inmediato, sinrecuperación de la parte proporcional de prima.

F) Igualmente ocurre cuando los bienes aseguradossean vendidos o transmitidos a otras personas.Se ha de notar especialmente que el nuevo compradoro poseedor no se subroga en los derechos del antiguoAsegurado en las pólizas nominativas que amparanriesgos no obligatorios, como es el caso de ésta. Sóloprevia petición del comprador y posterior aceptaciónexpresa por parte del Asegurador, el segurocontinuará en vigor para el comprador, que seríaentonces el nuevo Asegurado.

CONSULTA DE LA LEY: Arts. 8º, 10º, 12º, 14º, 15º,22º, 34º, 35º, 36º y 37º.

10º. 4. Modificación del contrato de seguroA) Cualquier modificación que se produzca en elcontenido de las respuestas que, antes de lacontratación de la póliza hizo el Tomador del Seguro enel Cuestionario, debe ser comunicada al Asegurador ala mayor brevedad, por si es necesario adaptar lapóliza a la nueva situación.

B) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, elcambio en la titularidad de los bienes asegurados ocualquier modificación de su situación jurídica (comopuede ser, por ejemplo, la constitución de unahipoteca) deben ser comunicadas por el Tomador delSeguro, normalmente en el plazo de 15 días, salvo enlos casos de agravación del riesgo, en que lacomunicación debe ser inmediata.

C) La respuesta del Asegurador debe hacerse,generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvocuando se trata de agravación del riesgo, caso en quedispone de dos meses para proponer la modificacióndel contrato, siempre que, naturalmente, el Aseguradorno haga uso previamente de las facultades derescisión señaladas en el Apartado anterior.

D) Cuando se produce una disminución del riesgo, elTomador del Seguro tiene derecho, a partir de lapróxima anualidad, a la correspondiente disminuciónde prima.

CONSULTA DE LA LEY: Arts. 11º, 12º, 13º, 32º, 34º,37º y 40º.

10º. 5. Actuación en caso de siniestroA) Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador delSeguro y el Asegurado han de poner todos los mediosa su alcance para aminorar las consecuencias delmismo, cooperando al salvamento de personas ybienes.

B) El Tomador del Seguro, el Asegurado o elBeneficiario deben comunicar al Asegurador, inclusopor teléfono o correo electrónico, la ocurrencia delsiniestro, sus circunstancias y consecuenciasinmediatamente y, como máximo, en el plazo desiete días.

C) Inmediatamente, el Asegurador procurará ponersede acuerdo con el Asegurado o el Beneficiario parafijar el importe de la indemnización o realizar laprestación.

D) Si las características del siniestro lo requieren, elAsegurador designará Perito. El Asegurado puede, silo desea, nombrar el suyo. Cuando una parte nonombre Perito, aceptará el dictamen del Peritonombrado por la otra parte.

E) Los desacuerdos entre Peritos se solucionarán por elnombramiento de un tercer Perito, que decidirá lacuestión.

F) El dictamen de los Peritos será vinculante para laspartes, salvo impugnación judicial hecha por una deellas.

G) Cuando el dictamen de los Peritos no seaimpugnado judicialmente, el Asegurador abonará laindemnización en el plazo de cinco días.

H) Para no perjudicar los intereses del Asegurado o delBeneficiario, si la peritación y trámites se alargaran, alos cuarenta días de la comunicación del siniestro elAsegurador hará un pago provisional, a cuenta de ladefinitiva indemnización.

El pago provisional equivaldrá a la indemnizaciónque, como mínimo, pueda razonablemente deber, ala vista de las circunstancias que en ese momentoconozca.

I) Una vez pagada la indemnización, en muchasocasiones el Asegurador podrá reclamar a tercerosque sean responsables del daño. El Asegurado debesalvaguardar ese derecho del Asegurador.

CONSULTA DE LA LEY: Arts. 16º, 17º, 18º, 19º, 32º,38º, 39º, 43º, 82º y 104º.

10º. 6. Otras cuestiones de interésA) Principio de la buena fe.

La Ley prevé diversas situaciones que, cuando seproducen van en contra del interés del propioAsegurado, ya que están sancionadas con la nulidad oineficacia del contrato, o con consecuencias talescomo su impugnación, la exención de la obligación deindemnización e incluso la reclamación de daños yperjuicios por parte del Asegurador.

En general, tales situaciones se producen cuando elTomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiarioactúan con dolo o mala fe o con culpa grave; cuandoel Tomador del Seguro realiza declaracionesincorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no secoopera en la tareas de salvamento y, en resumen,cuando no se respeta el principio de buena fe quesustenta el contrato de seguro

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Original para el Tomador del Seguro

B) Comunicaciones entre las partes.Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito,mediante el teléfono o por correo electrónico.Cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado, elBeneficiario o el Acreedor se dirijan al Asegurador,pueden hacerlo a su domicilio social, al de sussucursales. Tales comunicaciones pueden hacerlasdirectamente al Asegurador o bien a través de unCorredor de Seguros que medie en el contrato.El Asegurador se dirigirá al último domicilio queconozca del Tomador del Seguro, del Asegurado, delBeneficiario o del Acreedor.

C) Prescripción de acciones.Las acciones para exigir derechos derivados delcontrato prescriben a los cinco años.

D) Consultas y aclaraciones sobre incidencias:

Las consultas y aclaraciones que se puedan plantear a lolargo de la vida de la póliza sobre su emisión,administración, tramitación de los siniestros o rescisióndel contrato se realizarán, de forma verbal o escrita, aelección del Tomador del Seguro o del Asegurado, através de:

1. El Mediador de Seguros, ASESORES DE SEGUROS DESANTANDER S.L. teléfono 942318282, [email protected] ,o direcciónpostal PEÑA HERBOSA 22 1 , 39003 SANTANDER .

2. El Centro de Atención Telefónica de la Compañía 902300 186, de 8'15 a 19 horas, excepto julio y agosto,hasta las 18 horas, de lunes a viernes laborables o através de su web www.allianz.es.

E) Departamento de Defensa del Cliente:

Para cualquier queja o reclamación sobre sus derechos

e intereses legalmente reconocidos puede usteddirigirse a la compañía, de conformidad con la OrdenECO 734/2004, de 11 de marzo, de los departamentos yservicios de atención al cliente y el defensor del clientede las entidades financieras, a través de las siguientesvías: Calle Tarragona, 109, 08014 Barcelona - Apartadode correos nº 38, 08080 de Barcelona - e-mail:[email protected] - www.allianz.es - Fax 93 228 85 53 asícomo en cualquier oficina de la Compañía abierta alpúblico.De conformidad con las normas de funcionamientoprevistas en el Reglamento que se encuentra a sudisposición tanto en nuestra página web como en lasoficinas de la compañía abiertas al público, la queja oreclamación será resuelta en un plazo máximo de dosmeses contados a partir de la fecha en que se presenteante el Departamento De Defensa del Cliente. Ladecisión final adoptada le será debidamente notificadaen el plazo de diez días naturales contados a partir de sufecha de emisión.Denegada la admisión de la queja o reclamación,desestimada su petición, total o parcialmente, otranscurrido el plazo de dos meses desde la fecha de supresentación en el Departamento de Defensa delCliente, sin que haya sido resuelta, podrá presentar suqueja o reclamación en el Servicio de Reclamaciones dela Dirección General de Seguros y Fondos de Pensionesen Paseo de la Castellana número 44, 28046. Madrid.

F) Litigios sobre el contrato:

Será Juez competente para el conocimiento de lasacciones derivadas del contrato de seguro el deldomicilio del asegurado de acuerdo con el art. 24 de laLey de Contrato de Seguro.

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Original para el Tomador del Seguro

CONDICIÓN ÚLTIMA

Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. haintegrado los datos de carácter personal facilitados enficheros de su responsabilidad, a fin de gestionar susolicitud de seguro, teniendo en todo momento elafectado derecho de acceso, y en su caso, de oposición,rectificación y cancelación en los términos previstos enla legislación vigente sobre protección de datos decarácter personal y demás disposiciones deconcordante aplicación, remitiendo al efecto susolicitud por cualquiera de las siguientes vías: correopostal a las oficinas de Allianz, Compañía de Seguros yReaseguros, S.A., en Tarragona, 109, 08014 Barcelona;teléfono 902 300 186; fax 902 33 36 39; [email protected]

Salvo indicación en contra, que podrá manifestar en ladirección postal, electrónica o teléfono de laaseguradora, que constan en este documento, elfirmante autoriza expresamente, aún cuando laoperación no se formalizara, al uso y conservación dedichos datos por la Compañía con fines publicitarios yde prospección comercial así como la cesión de losmismos a las demás sociedades del grupo Allianz enEspaña, entidades pertenecientes al sector financiero,para informarle, tanto por comunicación postal comoelectrónica, sobre las oportunidades de contratación deseguros y servicios financieros o relacionados con éstosque puedan ser de su interés.

Formalizada la relación contractual sus datospersonales serán tratados para el mantenimiento,desarrollo y control del contrato de seguro, gestión desiniestros, así como para la realización de análisis sobreel riesgo, de tipo estadístico, de siniestralidad yprevención del fraude, y para la gestión del coaseguro y

reaseguro. Para el cumplimiento de las finalidadesdescritas el firmante autoriza la cesión a terceroscolaboradores de la entidad aseguradora, compañías deasistencia o proveedoras de servicios señalados en lapóliza o necesarios para la gestión de siniestros, asícomo la cesión a ficheros comunes del sectorasegurador.

El firmante se compromete a informar a las personas delas cuales facilita datos de carácter personal sobre estosextremos, facilitando, si fuera necesario, copia deldocumento firmado.

El presente Proyecto de Seguro ha sido confeccionadode conformidad a la información que nos ha facilitadoel Tomador del Seguro, por lo que de ser aceptadodicho proyecto por el mismo, el Asegurador decidirá elporcentaje de participación en el contrato de seguroantes de su emisión.

La póliza que se emitiría, sería con los textos que hanquedado recogidos en las páginas anteriores y se podríaprecisar que previamente fuese verificado el riesgo porel Asegurador, para determinar las primas ycondiciones de contratación definitivas. Por tanto, elpresente proyecto tiene carácter meramenteinformativo para el interesado, no siendo por tantouna proposición de seguro a efectos del Artículo 6,Apartado 1 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro.

Tiene una validez de UN MES a partir de la fecha deemisión.

Emitido en SANTANDER 21 Diciembre 2012

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Atención al ClienteTel. 902 300 186

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R.M. de Barcelona, Tomo 41520, Folio 49, Hoja B 393781.NIF A-28007748