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DECRE1ÚN°. 892 ANEXO 1 Sistemas Electorales vigentes de los partidos políticos y agrupaciones municipales reconocidos ante el Tribunal Electoral de la Provincia, según informe de la Secretaria Electoral de dicho Tribunal. a) PARTIDOS POLÍTICOS: l.-l/MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO". Carta Orgánica: Art. 14 inc. d): Es facultad de la Convención Provincial designar a los candidatos para cargos electivos. 2._I/P ARTIDO }USTICIALIST A". Carta Orgánica: Art. 42, Capítulo VII, Apartado 11 "Cargos Electivos", inc. 49: Los candidatos a Diputados Provinciales, Concejales Municipales y Convencionales Constituyentes Nacionales, Provinciales y Municipales serán elegidos por el sistema D'Hont de representación proporcional. Los cargos se distribuirán entre las listas participantes que hayan obtenido el 5% de los votos válidos emitidos... Los candidatos a Senadores Provinciales e Intendentes Municipales serán elegidos por simple mayoría de sufragios. 3.-I/UNIÓN CÍVICA RADICAL". Carta Orgánica: Art. 3°: La representación de las listas que alcancen el porcentaje establecido por el arto 31 inc. b) de la Carta Orgánica (25% de los votos válidos emitidos para la elección de cargos y candidaturas partidarias) se hará del siguiente modo: la mayoría ocupará los lugares 1°, 2°, 4°, 5°, 'JO Y 8°, etc., las minorías ocuparán los

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PJ>~ ~ecuWvo

8aáaDECRE1ÚN°.

892

\

ANEXO 1

Sistemas Electorales vigentes de los partidos políticos y agrupaciones

municipales reconocidos ante el Tribunal Electoral de la Provincia, según informe

de la Secretaria Electoral de dicho Tribunal.

a) PARTIDOS POLÍTICOS:

l.-l/MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO".

Carta Orgánica:

Art. 14 inc. d): Es facultad de la Convención Provincial designar a los candidatos

para cargos electivos.

2._I/P ARTIDO }USTICIALIST A".

Carta Orgánica:

Art. 42, Capítulo VII, Apartado 11 "Cargos Electivos", inc. 49: Los candidatos a

Diputados Provinciales, Concejales Municipales y Convencionales Constituyentes

Nacionales, Provinciales y Municipales serán elegidos por el sistema D'Hont de

representación proporcional. Los cargos se distribuirán entre las listas participantes

que hayan obtenido el 5% de los votos válidos emitidos... Los candidatos a

Senadores Provinciales e Intendentes Municipales serán elegidos por simple

mayoría de sufragios.

3.-I/UNIÓN CÍVICA RADICAL".

Carta Orgánica:

Art. 3°: La representación de las listas que alcancen el porcentaje establecido por el

arto 31 inc. b) de la Carta Orgánica (25% de los votos válidos emitidos para la

elección de cargos y candidaturas partidarias) se hará del siguiente modo: la

mayoría ocupará los lugares 1°, 2°, 4°, 5°, 'JO Y 8°, etc., las minorías ocuparán los

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.:2.1 G)CtO-t-FOUO

~ 9 to c..~

lugares 3°, 6°, go, etc., si existen dos minorías, la primera ocupará los lugares 3° y 60,

la segunda el go y así sucesivamente en la progresión indicada hasta completar la

nómina de cargos a cubrir.

Art. 64: ..En caso de no haberse realizado la elección interna por cualquier

circunstancia en tiempo suficiente para efectuar la proclamación dentro de los

términos legales, la H. Convención Provincial, podrá resolver con dos tercios de los

miembros presentes, elegir directamente los candidatos que sostendrá el partido.

4.-IIPARTIDO CONSERVADOR POPULARII•

Carta Orgánica:

Art. 18, inc. h: La Convención Provincial elige los candidatos a cargos públicos

electivos.

5.-IIMOVIMIENTO LIBRES DEL SURII•

Carta Orgánica:

Art. 10: La presidencia colectiva de las Asambleas, Conferencias y Congresos,

recogiendo las proposiciones formuladas a la misma, formalizará las listas de

candidatos, que serán sometidas al voto del respectivo organismo deliberativo. En el

caso de que se presente más de una lista de candidatos, la lista minoritaria que

obtuviere un mínimo del 25% de los votos emitidos, tendrá derecho a un tercio de

los cargos, y si hubiere más de una minoría que cumpliere ese requisito, el tercio de

cargos se distribuirá proporcionalmente al número de votos obtenidos por cada una

de ellas. El mismo procedimiento se utilizará para la elección de candidatos a los

cargos públicos electivos.

6.-IIPARTIDO FRENTE GRANDE".

Carta Orgánica:

Art. 66: Sistema de representación proporcional D'hont, con un piso del 20% de

votos válidamente emitidos.

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~~~úwG?dhDECRETON°," 8 9 2

7.-"PARTIDO SOCIALISTA".

Carta Orgánica:

Art. 78: Los candidatos del Partido a cargos electivos nacionales, provinciales y

municipales, serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados con arreglo

a las disposiciones del presente Título.. , La distribución de candidatos se realizará

por el sistema proporcional D'Hont, sin piso de votos para las listas participantes,

debiéndose respetar el cupo de género en forma efectiva al momento de presentar

ante la Justicia Electoral las listas por las cuales los candidatos del Partido

concurrirán a los comicios.

B.-"PARTIDO DE LA VICTORIA".

Carta Orgánica:

No contempla previsión alguna para elegir candidatos a cargos públicos

provinciales y municipales.

9.-"PARTIDO RENOVADOR DE SALTA".

Carta Orgánica:

Art. 58: Para ser candidato, bastará ser electo por simple mayoría de sufragantes o

convencionales, en su caso. Para ser reelecto en el mismo cargo público se requiere

los dos tercios de los convencionales presentes. Debe entenderse que no existe

reelección cuando ha transcurrido un período intermedio de dos años o cuando el

ejerciciodel cargo no hubiera excedido de la initad del término legal.

Art. 68:A tal fin se entiende que el sistema proporcional D'hont referido en el arto3

de esta Carta Orgánica es también de aplicación para la elección de candidatos a

cargos públicos electivos,

Art. 3: La representación en todos los cargos partidarios se regirá por el sistema de

representación proporcional denominado D'hont. Siempre que la lista respectiva

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f!lJ~ ;ecuWvoG?aIta DECRETO lt°.

respectiva elección.

892

lO.-I/UNIÓN VICTORIA POPULAR".

Carta Orgánica:

Art. 42, punto 11, incs. 1, 4 Y5: Sistema de mayoría (75% de los cargos) y minoría

(25%de los cargos repartidos entre todas las listas participantes que hayan obtenido

el 8% de los votos emitidos), para diputados provinciales, concejales municipales y

convencionales provinciales y municipales. A simple mayoría de sufragios,

gobernador y vicegobernador, senadores provinciales e intendentes municipales.

ll.-l/pARTIDO DEL OBRERO".

Carta Orgánica:

No establece el régimen electoral para elegir candidato a cargos públicos

provinciales y municipales.

l2.-I/MOVIMIENTO SOCIALISTA DELOS TRABAJADORES - M.S.T.".

Carta Orgánica:

No contempla el régimen electoral para elegir candidato a cargos públicos

provinciales y municipales.

l3.-I/PROPUESTA SALTEÑA".

Carta Orgánica:

Capítulo III - Candidatos a cargos electivos. Art. 57: Los candidatos a Senadores

Nacionales, Diputados Nacionales, Senadores Provinciales, Diputados Provinciales,

Concejales y demás cargos electivos surgirán por elecciones internas abiertas.

Estarán habilitados para votar los afiliados y todos los ciudadanos con domicilio en

el distrito que no posean afiliación a ningún otro partido político.

Art. 58: El número de candidatos titulares y suplentes y las condiciones para serlo

de la convocatoria y la legislación respectiva. Los cargos ha cubrir se

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g:>~ ;ecutVvodlaIMJECRETO N°.8 9 2

agrupamiento, sin que sea de aplicación el sistema de preferencia. Si la convocatoria

a elecciones fuese para cubrir exclusivamente cargos de Diputados Nacionales y

concurriera con ésta, la convocatoria para cubrir cargos nacionales y/o de distrito

realice para cubrir también cargos ejecutivos nacionales y/o de distrito juntamente

con los Diputados Nacionales, los candidatos serán propuestos por cada

asignarán conforme al orden establecido por cada lista.

I4.-"MOVIMIENTO INDEPENDIENTE JUSTICIA YDIGNIDAD".

Carta Orgánica:

Art. 7°: En el caso de que se presente más de una lista de candidatos, la lista

minoritaria que obtuviera un'mínimo del 25% de los votos emitidos tendrá derecho

a un tercio de los cargos, y si hubiere más de una minoría que cumpliese ese

requisito, el tercio de los cargos se distribuirá proporcionalmente al número de

votos obtenidos por cada una de ellas.

IS.-"MEMORIA y MOVILIZACIÓN SOCIAL".

Carta Orgánica:

Art. 9°y 32°,primer párrafo: Sistema de representación proporcional D'Hont.

I6.-"MOVIMIENTO POPULAR UNIDO (MPU)".

Carta Orgánica:

Art. 44: En la elección de cargos públicos electivos se seguirá el siguiente

procedimiento: para Diputados Nacionales, la lista definitiva se ordenará en base a

los votos obtenidos por cada agrupamiento o color hasta completar la lista de

titulares y suplentes requerida por la convocatoria respectiva. Cuando la elección se

A,. oll) ,f:'. ......0 ~.I lf-~ %"i el ~~''-~ ',oj. ~. I ~ • ~

1 ~ \ E r'4";:"; oY ,. y

~ R~ ~ no ejecutivos, dentro de cada agrupamiento se ordenarán de acuerdo a los votos\ ~1'. K,0

e/A o obtenidos por cada uno de ellos. Se respetarán los derechos de la mayoría, minoría,

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PlJok ;XutVvocl1dta DECRETONG.892

17.-"SALTA SOMOS TODOS".

Carta Orgánica:

Art. 29: Para el caso de Elección de Candidatos a cargos públicos electivos

Nacionales y/o Provinciales se regirá por las disposiciones legales nacionales y

provinciales vigentes.

18.-"KOLIN A".

Carta Orgánica

No contempla el régimen electoral para elegir candidato a cargos públicos

provinciales y municipales.

19.-"LEALTAD CIUDADANA (PLC)".

Carta Orgánica

Art. 12 . Los precandidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales

surgirán por elecciones internas conforme a la legislación vigente.. Estarán

habilitados para votar los afiliados y todos los ciudadanos con domicilio en el

distrito que no posean afiliación a ningún otro partido político. Los mismos serán

elegidos por el sistema D'Hont de representación proporcional, en votación directa,

siempre que hayan obtenido como mínimo el tres por ciento (3%) de los votos

válidamente emitidos.

20.-"PRO-PROPUEST A REPUBLICANA".

". .

Carta Orgánica

SecciónIIICandidatos a cargos Públicos Electivos

Capitulo 1- Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.

Art. 176: La elección de los candidatos a Gobernador y Vicegobernador de la

Provincia, se hará, de acuerdo a lo dispuesto por ley 26.571mediante fórmula en

forma directa y a simple pluralidad de sufragios, mediante elecciones primarias,

simultaneas, abiertas y obligatorias, aún en aquellos casos en que se presente una

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..

PJJcukc ~ecutivo~aIta DECRETO N° 892

sola lista. En adelante, se denominara "elecciones primarias", a las elecciones,

primarias, simultáneas y obligatorias.

Art. 178: La Junta Electoral establecerá los requisitos que han de cumplir los

precandidatos para los cargos de gobernador y Vicegobernador de la Provincia. No

podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones

generales a cargos públicos electivos provinciales, los determinados en el arto15 de

la ley 26571y los que fijen las demás leyes provinciales.

Art. 179: Para presentarse como precandidatos a Gobernador y Vicegobernador de

la Provincia, y participar tanto en las elecciones internas partidarias del arto 2

(segundo de las primarias) como en las primarias, deberán dichas candidaturas

estar avaladas por un número de afiliados no inferior al uno por mil (1%) del total

de inscriptos en el padrón general, domiciliados en al menos cinco (5)

departamentos, o al uno por ciento (1%) del padrón provincial de afiliados o de la

suma de los padrones de los partidos que la integran, en el caso de las alianzas, de

cinco (5) departamentos a su elección en los que tenga reconocimiento vigente, el

que sea menor. Asimismo, la Junta Electoral podrá establecer otros requisitos a los

ya dispuestos en el presente artículo.

Art. 180: Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias solo

pueden hacerlo para una (1) sola categoría de cargos electivos y cada afiliado podrá

avalar solo una lista de precandidatos.

21.-"COALICIÓN CIVICA AFIRMACIÓN PARA UNA REPÚBLICA

IGUALIT ARIA (ARI)".

Carta Orgánica

Titulo XN

De las elecciones internas

Art. 64: Los candidatos a cargos públicos electivos se elegirán mediante elecciones

internas abiertas, tanto para los cargos nacionales como para los provinciales y

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..

PJ>~ ~ecuWvo

G?dta DECRETON° 892Ley, y aplicándose el sistema proporcional D'Hont.

Art. 67: Para la elección interna de candidatos a cargos electivos se oficiarán por la

Junta Electoral las precandidaturas en forma individual para cada cargo.

Art. 68: Conocido el resultado de la elección interna, la Junta Electora, en los casos

que corresponda, confeccionará el orden de las listas que sostendrá el partido de

acuerdo a número de votos obtenidos por cada candidato.

Art. 69:En caso de empate se procederá a elegir por sorteo.

Art. 70: Cuando corresponda incorporar a los cuerpos legislativos o deliberativos

Nacionales, Provinciales o Municipales, solo una parte de los candidatos del toral de

la lista votada en los comicios de que se trate, se aplicará la selección que haya

resultado de la elección interna respectiva de precandidatos.

b) AGRUPACIONES MUNICIPALES:

1.-"AGRUPACIÓN VECINAL AUTÓNOMA".

Ámbito de Actuación: Apolinario Saravia

Carta Orgánica

Art. 55: Para ser candidatos bastará ser electo por simple mayoría de sufragantes

con un núnimo del 10%de los afiliados.

Art. 61 Para la elección interna a cargos electivos, se oficializará por Junta Electoral

las precandidaturas en forma individual para cada cargo.

2.-"FRENTE MUNICIPAL".

Ámbito de Actuación: General Güemes

Carta Orgánica

Art. 43 inc. II: 1) El candidato a intendente será elegido por el voto directo y secreto

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..

PlJockt ~uWvodf9a1taDECRETO ti~. 892

que hayan obtenido el 5% de los votos válidos emitidos, conforme a las siguientes

reglas de adjudicación: a) El total de votos obtenidos por cada lista que haya

alcanzado el mínimo exigible es dividido por uno, por dos, por tres y así

sucesivamente hasta llegar al número de cargos que se elijan, b) Los cocientes

resultantes, con independencia de la lista de que p~ovengan, serán ordenados de

mayor a menor en igual número de cargos a cubrir, c) Si hay dos o más cocientes

iguales se les ordena en relación directa con el total de votos obtenidos para las

respectivas listas y si han obtenido igual número de votos, se practica un sorteo a

cargo de la Junta Electoral interviniente con la presencia de los apoderados de las

listas participantes, d) A cada lista le corresponden tantos cargos como veces sus

cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el acápite b) de este punto. No se

computarán los votos blancos ni los nulos. Si al aplicarse el método previsto,

resultara que la asignación de la candidatura a una lista determinada

correspondiera la nominación de un candidato cuyo sexo contraviniera las

disposiciones de la normativa vigente, se procederá a asignar la candidatura en

cuestión, al candidato subsiguiente de distinto sexo en la lista general. El candidato

omitido por tal motivo, será considerado para la siguiente asignación. La Junta

Electoral interviniente no oficializará ninguna postulación en la elección interna en

la que el candidato no hubiera aceptado en forma expresa lo dispuesto en este punto

al momento de suscribir la aceptación de candidatura respectiva.

3.-"AGRUPACIÓN DEMOCRÁTICA COMUNAL".

Ámbito de Actuación: Aguaray

Carta Orgánica

Art. 39 inc. II: Los candidatos a intendente municipal y concejales serán elegidos por

los afiliados en forma directa y secreta y a simple pluralidad de votos.

4.-"UNIÓN y PARTICIPACIÓN VECINAL".

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...

PlJo<ke ~UWuo

G?alh DECRETO N°892

Carta Orgánica

Art. 50 bis: La Junta de Gobierno de la Agrupación Unión y Participación Vecinal

podrá proponer y poner a consideración de la Convención Nominadora una lista

única de candidatos por el Partido a los cargos electivos de Intendente y Concejales

la que al aprobarse por esta última, con el voto de los dos tercios de sus miembros,

será la representación de la Agrupación Unión y Participación Vecinal ante la Junta

Electoral de la Provincia de Salta.

5.-"AGRUPACIÓN VECINAL TODOS POR ROSARIO".

Ámbito de Actuación: Rosario de Lerma

Carta Orgánica

Art. 55: Para ser candidato bastará ser electo por simple mayoría de sufragantes con

un mínimo del 10% de los afiliados.

Art. 61: Para la elección interna de candidatos a cargos electivos, se oficializará por

la Junta Electoral las precandidaturas en forma individual para cada cargo.

6.-"UNIDOS POR PICHANAL".

Ámbito de Actuación: Pichanal

Carta Orgánica

Art. 24: El Partido adopta en todos los órdenes, tanto para el interno como para sus

candidatos el sistema proporcional por mayoría y minoría.

Art. 25: Los candidatos que el partido sostenga en elecciones y municipales son

elegidos por el voto directo de los afiliados, con arreglo al sistema proporcional

citado.

7.-"MOVIMIENTO ORÁN PARA TODOS".

Ámbito de Actuación: San Ramón de la Nueva Orán

Carta Orgánica

Art. 36 inc. 2 - A: El candidato a Intendente será elegido en forma directa y secreto

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por el voto de los afiliados. De la misma forma se elegirán los concejales.

8.-"AGRUPACIÓN FEDERALISTA POPULAR TARTAGAL".

Ámbito de Actuación: Tartagal

Carta Orgánica

Art. 34: Cuando deban elegirse autoridades municipales (de acuerdo a lo previsto

en la Constitución de la Provincia), los candidatos de la agrupación será elegidos

por lista completa y por simple mayoría con el voto directo y secreto de los

afiliados.

9.-"PARTIDO VECINAL DE PROFESOR SALVADOR MAZZA".

Ámbito de Actuación: Prof. Salvador Mazza

Carta Orgánica

Art. 39 inc. II: Los candidatos a intendente municipal y concejales serán elegidos por

los afiliados en forma directa, secreta y a simple pluralidad de votos.

lO.-"CABILDO ABIERTO".

Ámbito de Actuación: Salta

Carta Orgánica

Art. 39: inc. II: Los candidatos a Intendente municipal y concejales serán elegidos

por los afiliados en forma directa y secreta y a simple pluralidad de votos.

11.-"AGRUPACIÓN FEDERALISTA POPULAR MOSCONI".

Ámbito de Actuación: General Mosconi

Carta Orgánica

Art. 34: Cuando deban elegirse autoridades municipales (de acuerdo a lo previsto

en la Constitución de la Provincia de Salta), los candidatos de la agrupación serán

elegidos por lista completa y por simple mayoría, con el voto directo y secreto de los

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gJocke ~áVo

~alta DECRETÜ N°. 892afiliados.

12.-IJEL PROGRESO DE EL BORDO".

Ámbito de Actuación: El Bordo

Carta Orgánica

Art. 43 - II 1) El candidato a Intendente será elegido por el voto directo y secreto de

los afiliados y a simple mayoría de sufragios. 2) los candidatos a concejales serán

elegidos por el sistema de internas por voto directo y secreto, por el sistema D'Hont

de Representación Proporcional. Los cargos se distribuirán entre las listas de los

participantes que hayan obtenido el cinco por ciento (5%) de los votos válidos

emitidos, conformes las siguientes reglas de adjudicación: a) El total de los votos

obtenidos por cada lista que haya alcanzado el mínimo exigible es dividido por uno,

por dos, por tres y así sucesivamente hasta llegar al número de cargos que se elijan.

b) Los cocientes resultantes con independencia de la lista de que provengan dentro

de la proporción del 25% serán ordenados de mayor a menor en igual número de

cargos a cubrir. c) Si hay dos o más cocientes iguales se les ordena en relación

directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas, y si han obtenido

igual número de votos se practica un sorteo a cargo de la Junta Electoral con la

presencia de los apoderados de las listas participantes. d) A cada lista le

corresponde tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento

indicado en el acápite b) de este punto. En caso que el número de cargos a distribuir

no sea divisible en la proporción que para mayoría y minoría se establece en el

presente artículo, el remanente se asignará a la mayoría. No se computan los votos

en blanco ni los nulos.

Si al aplicarse el método previsto, resultara que en la asignación a la candidatura a

una lista determinada correspondiere la nominación de una persona cuyo sexo

contraviniera las disposiciones de la normativa vigente, se procederá a asignar la

candidatura en cuestión al candidato subsiguiente de distinto sexo en la lista

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Pf>ok ;ecuWvo.G?dta DECRETO N° 892

general. El candidato omitido por tal motivo, será considerado para la siguiente

asignación.

13.-"AGRUPACIÓN DEMOCRÁTICA TARTAGAL (A.DE.TA.)".

Ámbito de Actuación: Tartagal

Carta Orgánica

CAPITULOV - Régimen Electoral- Art. 24 - II Selección de Candidatos

Los candidatos a cubrir cargos electivos serán elegidos en cumplimiento a las

disposiciones de la Ley de Internas Abiertas y Simultáneas nO7335, vigente en

nuestra Provincia y según el siguiente sistema electoral:

1) Intendente: El candidato a Intendente será elegido a simple pluralidad de

sufragios, tomándose el Municipio como Distrito Único.

2) Concejales: La asignación de las candidaturas se hará por el sistema D'Hont de

representación proporcional. Los cargos se distribuirán entre las listas participantes

que hayan obtenido por lo menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos

emitidos, conforme a la siguiente regla de adjudicación:

a) El total de los votos obtenidos por cada lista se dividirá por uno, por dos, por tres

y así sucesivamente hasta llegar al total de cargos que se eligen.

b) Los cocientes resultantes se ordenarán de mayor a menor en igual número de

cargos a cubrir, correspondiendo a cada lista tantos cargos como veces figuren sus

cocientes en este orden.

c) En caso de existir cocientes iguales pertenecientes 'a distintas listas, el cargo en

cuestión será adjudicado a la lista que, en total, haya obtenido mayor cantidad de

votos. De resultar igual en total de votos de ambas listas, el cargo se adjudicará por

sorteo.

14.-"JUNTOS POR PAYOGASTA".

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.. ,

33

892Ámbito de Actuación: Payogasta

Carta Orgánica

Art. 24 - nSELECCIÓNDECANDIDATOS

Los candidatos a cubrir cargos electivos serán elegidos en cumplimiento a las

disposiciones de la Ley de Internas Abiertas y Simultáneas N° 7335, vigente en

nuestra Provincia y según el siguiente sistema electoral:

1) Intendente: El candidato a Intendente será elegido a simple pluralidad de

sufragios, tomándose el Municipio como Distrito Único.

2) Concejales: La asignación de las candidaturas se hará por el sistema D'Hont de

representación proporcional. Los cargos se distribuirán entre las listas participantes

que hayan obtenido por lo menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos

emitidos, conforme a la siguiente regla de adjudicación:

a) El total de los votos obtenidos por cada lista se dividirá por uno, por dos, por tres

y así sucesivamente hasta llegar al total de cargos que se eligen.

b) los cocientes resultantes se ordenarán de mayor a menor en igual número de

cargos a cubrir, correspondiendo a cada lista tantos cargos como veces figuren sus

cocientes en este orden.

c) En caso de existir cocientes iguales pertenecientes a distintas listas, el cargo en

cuestión será adjudicado a la lista que, en total, haya obtenido mayor cantidad de

votos. De resultar igual el total de votos de ambas listas, el cargo se adjudicará por

sorteo.

15.-"AGRUPACIÓN UNIDOS PARA EL CAMBIO (AUPEC)".

Ámbito de Actuación: Municipio: Apolinario Saravia

Carta Orgánica

Capítulo V - Art. 22:n.Cargos ElectivosEl candidato a intendente será elegido por los afiliados en forma directa y secreta en

~ el municipio como distrito único a simple pluralidad de votos.

¿p/

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1) Los candidatos a Concejales Municipales serán elegidos en forma directa y secreta

por los afiliados por el sistema D'Hont de Representación Proporcional. Los cargos

se distribuirán entre las listas participantes que hayan obtenido el cinco por cinco

(5%)de los votos válidos emitidos, conforme las siguientes reglas de adjudicación:

a) El total de votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado el mínimo exigible

es dividido por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta llegar al número de

cargos que se elijan, b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de

que provengan, serán ordenados de mayor a menor en igual número de cargos a

cubrir, c) Si hay dos o más cocientes iguales se les ordena en relación directa con el

total de votos obtenidos para las respectivas listas y si han obtenido igual número

de votos, se practica un sorteo a cargo de la junta electoral con la presencia de los

apoderados de las listas participantes, d) A cada lista le corresponden tantos cargos

como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el acápite b) de

este punto. No se computaran los votos blancos ni los nulos.

Si al aplicarse el método previsto, resultara que en la asignación de la candidatura a

una lista determinada correspondiera la nominación de un candidato cuyo sexo

contraviniera las disposiciones de la formativa nacional o provincial vigentes

referidas al cupo femenino o masculino se procederá a asignar la candidatura en

cuestión al candidato subsiguiente de distinto sexo en la lista. El candidato omitido

por tal motivo será considerado para la siguiente asignación, de corresponderle a su

lista y si se cumpliera de tal modo con la normativa antes citada. Si a pesar de todo

los recaudos aquí establecidos, se produjera una situación que impidiera que la lista

resultante fuera oficializada por la Justicia Electoral por incumpliendo de la

formativa vigente el Consejo Municipal de la Agrupación podrá, por resolución

fundada disponer los cambios que permitieran la oficialización de la misma.

16.-"EL FUTURO DE QUIJANO".

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892

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Carta Orgánica

CAPITULO IV - 11.Cargos Electivos

Sistema Electoral según los parámetros establecidos por la legislación general

electoral vigente.

17.-"UNIDOS POR EL CAMBIO - EL CARRIL (UPC-EL CARRIL)".

Ámbito de Actuación: El Carril

Carta Orgánica

CAPITULO V

Régimen Electoral- 11Selección de Candidatos

Los candidatos a cubrir cargos electivos serán elegidos en cumplimiento a las

disposiciones de la Ley de Internas Abiertas y Simultáneas nO 7335, vigente en

nuestra Provincia.

18.-"AGRUPACIÓN VECINAL INDEPENDENCIA".

Ámbito de Actuación: Municipio Rosario de Lerma

Carta Orgánica

CAPITULO V

Régimen Electoral- 11Selección de Candidatos

Los candidatos a cubrir cargos electivos serán elegidos en cumplimiento a las

disposiciones de la Ley de Internas Abiertas y Simultáneas nO 7335, vigente en

nuestra Provincia.

19.-"COMPROMETIDOS POR LA GENTE".

Ámbito de Actuación: Municipio Rosario de Lerma.

Carta Orgánica:

\

No contempla

muni~iPales.

1/régimen electoral para elegir candidatos a cargos públicos

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20.-I/UNIDOS POR ELCAMBIO- CHICOANA (UPC-CHICOANA)".

Carta Orgánica

CAPITULO V

Régimen Electoral- II Selección de Candidatos

Los candidatos a cubrir cargos electivos serán elegidos en cumplimiento a las

disposiciones de la Ley de Internas Abiertas y Simultáneas nO 7335, vigente en

nuestra Provincia.

21.-1/ AGRUPACIÓN CRECIMIENTO SOLIDARIO".

Ámbito de actuación: Rosario de Lerma

Carta Orgánica:

Capítulo V. Régimen Electoral: II. Selección de Candidatos: Los candidatos a cubrir

cargos electivos serán elegidos en cumplimiento a las disposiciones de la Ley de

Internas Abiertas y Simultáneas N° 7335,vigente en nuestra provincia.

22.-I/AGRUPACION VECINAL LA SILLETA".

Ámbito de Actuación: Campo Quijano

II. Selección de Candidatos

Los candidatos a cubrir cargos electivos serán elegidos en cumplimiento a las

disposiciones de la ley de internas abiertas y simultáneas nO7335 vigente en nuestra

provincia

23.-I/PARTICIPACION POLITICA y SOCIAL".

Ámbito de Actuación: Municipio Campo Quijano

Art. 33: Todos los candidatos para los cargos de Senador Provincial, Diputados

Provinciales, Intendentes, Concejales y Constituyentes Municipales y Provinciales

serán elegidos de conformidad con lo dispuesto por la Ley. La lista de candidatos

para dichos cargos podrá estar integrada por miembros extra partidarios, previa

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PJ>~ ~UWvo

G%lta DECRETO N°. 892transitorias y/o adhesiones .....

Art. 34. Las listas de precandidatos a diputados y senadores provinciales, concejales

municipales y constituyentes provinciales, se integrarán con el número de cargos

titulares a cubrir en la elección a cargos públicos de que se trate, más dos (2)

suplentes. No podrán incluir a 2 (dos) personas de un mismo sexo en orden

consecutivo. La que saque mayor cantidad de votos se adjudicará los dos tercios

(2/3) de las candidaturas en disputa. El 1/3 (tercio) restante corresponderá a la que

siga en cantidad de sufragios. La distribución de los lugares definitivos se hará de la

siguiente manera: cada 2 (dos) candidatos de la lista ganadora se incluirá 1 (un)

candidato de la restante. Cuando la conformación resultante no respetara las pautas

legales sobre cupo femenino, se adecuará siempre respetando, en primer lugar, la

pauta de intercalar 1 (un) candidato de la minoría cada 2 (dos) de la mayoría, y en

segundo lugar, el orden en que los precandidatos figuraron en sus respectivas listas.

Los no electos de ambas listas conformarán la lista de suplentes hasta completar el

número que corresponda, siguiendo el mismo método de distribución.

24.-"UNIDOS POR ELTALA".

Ámbito de Actuación: Municipio ElTala

n.Cargos ElectivosEl candidato a Intendente será elegido mediante el régimen electoral vigente en la

provincia, por el voto directo y secreto de los electores y a simple mayoría de

sufragios.

Los candidatos a Concejales y en su caso a Convencionales Municipales, también

serán elegidos mediante el régimen electoral vigente en la provincia por el voto

directo y secreto de los electores, sistema D'Hont de representación proporcional.

Los cargos se distribuirán entre las listas participantes que hayan obtenido el cinco

por ciento (5%)de los votos válidamente emitidos, conforme las siguientes reglas de

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pjJ~ ;ooutVvo .8a1ta DECRETO N° 892

El total de sufragios obtenidos por cada lista que haya alcanzado el mínimo exigible

es dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al

número de cargos que se elijan.

Los cocientes resultantes, con independencia de la lista que provengan, serán

ordenados de mayor a menor en igual número de cargos a cubrir.

Si existieren dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el

total de votos obtenidos por las listas respectivas y si han obtenido igual número de

sufragios se practicará un sorteo de la Junta Electoral interviniente con la presencia

de los apoderados de las listas participantes.

A cada lista le corresponden tantos cargos como veces, sus cocientes figuren en el

ordenamiento indicado en el acápite b) del presente punto.

No se computarán los votos en blanco y los nulos

Si al aplicarse el método previsto, resultara que en la asignación de la candidatura a

una lista determinada, correspondiera la nominación de un candidato cuyo género

contraviniera las disposiciones de la normativa electoral vigente, se procederá a

asignar la candidatura en cuestión, al candidato subsiguiente de distinto género de

la propia lista. El candidato omitido, por tal motivo, será considerado para la

siguiente asignación que le correspondiera a dicha lista.

Art. 52: El Comité Central se encuentra facultado a convocar a elecciones para

seleccionar los candidatos a cargos públicos electivos a través del sistema de

internas abiertas (ley 7335)o instrumento legal que lo reemplace en lo sucesivo.

25.-"PRIMERO EMBARCACIÓN".

Ámbito de Actuación: Municipio Embarcación

Art. 54: Pueden ser candidatos de la Agrupación, los ciudadanos que cumplan con

los requisitos exigidos por la Constitución de la Provincia

Art. 55: Para ser candidatos bastará ser electo por simple mayoría de sufragantes

con un mínimo del 10%de los afiliados.

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Plbk ;ecuti/vo.~aIta DECRETO N0 8 -92

Art. 56: La Agrupación podrá elegir y presentar como candidatos para cargos

electivos a ciudadanos que no estén afiliados a la misma y que se identifiquen

fehacientemente con la plataforma electoral de la Agrupación.

26.-"MOVIMIENTO EMPRENDEDOR DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL

METAS".

Ámbito de Actuación: Municipio Rosario de Lerma

La Carta Orgánica de la Agrupación no contempla régimen electoral para elegir

candidatos a cargos públicos municipales.

27.-"CONVOCATORIA CIUDADANA".

Ámbito de Actuación: Municipio Salta

Art. 44: Los candidatos a Intendente y Concejales del Municipio Capitalino, se

elegirán a través de internas abiertas de acuerdo a lo prescripto por la Ley de

Internas Abiertas nO7335

28.-"MOVIMIENTO POPULAR INDEPENDIENTE".

Ámbito de Actuación: Municipio LaMerced

Art. 31: Todos los organismos de la Agrupación, salvo disposiciones excepcionales

de esta carta orgánica, así como sus candidatos a cargos electivos públicos a

Intendente, Concejales, Convencionales Constituyentes Provinciales, Municipales,

se designarán por el voto directo, secreto de sus afiliados.

Art. 37: En caso de que se votaren tres o más listas, se aplicará el sistema de

distribución D'Hont.

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OECRE10 N°892

111.A . E IORRESPlOgrama eyes y DeCiPlos

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PARTIDOS POLITICOS CON RECONOCIMIENTO PROVISORIO DE LA

PERSONERIA JURIDICO POLITICA:

1. "FRENTE SALTEÑO"

2. "FRENTE PLURAL"

AGRUPACIONES MUNICIPALES EN TRÁMITE RECONOCIMIENTO DE LA

PERSONERIA JURIDICO POLITICA:

1. "POPULAR INDEPENDIENTE": Ámbito de actuación: Municipio Apolinario Saravia.

2. "ROSARIO EN MARCHA": Ámbito de actuación: Municipio Rosario de Lerma.

3. "UNIDOS POR RIV ADAVIA BANDA NORTE": Ámbito de actuación: Municipio

Rivadavia Banda Norte.

4. "SOLIDARIDAD CIUDADANA": Ámbito de actuación: Municipio Rosario de Lerma.

5. "RAZON POPULAR": Ámbito de actuación: Municipio San Ramón de la Nueva Orán.

6. "AGRUPACION 25 DE FEBRERO": Ámbito de actuación: Municipio Salta.

7. "AGRUPACION BICENTENARIO": Ámbito de actuación: Municipio Salta.

8. "CALIDAD DE VIDA VECINAL - CVV": Ámbito de actuación: Municipio Salta.

9. "NUEVA SALTA": Ámbito de actuación: Municipio Salta.

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892DECRETO N°

10. "VICTORIA TARTAGALENSE": Ámbito de actuación: Municipio Tartagal.

11. "LmERT AD y TRABAJO": Ámbito de actuación: Municipio Tartagal.

12. "MOVIMIENTO POPULAR VAQUEREÑO": Ámbito de actuación: Municipio

Vaqueros.