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18–IV–2006 7708 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ANEXO II COMISIONES DE ESCOLARIZACION Comisión de Escolarización de Avilés, con sede en el IES Juan Antonio Suances, c/ Marqués, s/n. Su ámbito territorial es el concejo de Avilés. Comisión de Escolarización de Gijón, con sede en la Consejería de Educación y Ciencia, c/ Alarcón, 7. Su ámbito territorial es el concejo de Gijón. Comisión de Escolarización de Langreo, con sede en el IES La Quintana, c/ Jaime Alberti, s/n. Su ámbito territorial es el concejo de Langreo. Comisión de Escolarización de Mieres, con sede en el IES Sánchez Lastra, c/ Reinerio García, s/n. Su ámbito territorial es el concejo de Mieres. Comisión de Escolarización de Oviedo, con sede en la Consejería de Educación y Ciencia, plaza España, 5. Su ámbito territorial es el concejo de Oviedo. Comisión de Escolarización de Pola de Siero-Lugones, con sede en el CP Celestino Montoto Suárez de Pola de Siero, c/ Fernández Pedrera s/n. Su ámbito territorial es Pola de Siero y Lugones. Comisión de Escolarización de Formación Profesional, con sede en la Consejería de Educación y Ciencia, plaza España 5. Su ámbito territorial es el Principado de Asturias. CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS: ACUERDO de 20 de marzo de 2006 adoptado por la Permanente de la Comisión de Urbanismo y Orde- nación del Territorio del Principado de Asturias (CUO- TA), relativo a la modificación puntual del PGO Sur-3-Cangas de Onís. (Expte. CUOTA: 593/2005). Aprobar definitivamente por unanimidad, la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Can- gas de Onís en el ámbito del Suelo Urbanizable Sur-3 en base a la documentación complementaria remitida por el Ayuntamiento en fecha 15 de febrero de 2006, R.E. en la Consejería del día 17. Igualmente, se acuerda la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de fecha 20 de diciembre de 2005, por el que se da nueva redacción de los artículos 176 y 177, en los términos siguientes: Artículo 176: “6. El saliente máximo de cornisa y aleros medido desde el plano de fachada volada, no rebasará de 80 centímetros”. Artículo 177: “Longitud máxima de fachada: 40 metros”. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 88, 101, disposiciones transitorias primera, apartado quinto del TROTU, en relación con el Decreto 169/1999, de 9 de diciembre, por el que se regula composición, competencias y funcionamiento de la CUOTA, su primera modificación por Decreto 118/2002, de 19 de septiembre (BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias de 14-12-1999 y 1-10-2002). Contra este Acuerdo se puede interponer recurso con- tencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con lo previsto en el art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el art. 26 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Oviedo, 28 de marzo de 2006.—El Jefe del Servicio de la Secretaría de la CUOTA.—5.659. CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO RESOLUCION de 21 de marzo de 2006, del Servicio Público de Empleo, de subvenciones de proyectos de interés social a los Centros Especiales de Empleo. Antecedentes de hecho Primero.—Por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de fecha 10 de noviembre de 2005 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 2 de diciembre de 2005), se convoca la concesión de subvenciones para el sanea- miento financiero, la generación de empleo y la adaptación del puesto de trabajo de los Centros Especiales de Empleo, de conformidad con las bases aprobadas por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 10 de octubre de 2005 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 31 de octubre de 2005). Segundo.—La citada Resolución de 10 de noviembre esta- blece, en su artículo dos, que la primera convocatoria en la línea de subvención de proyectos generadores de empleo, amparará las solicitudes efectuadas desde el 3 de diciembre hasta el 31 de enero de 2006. Tercero.—Que dos Centros Especiales de Empleo han pre- sentado solicitud de subvención al amparo de esta primera convocatoria. Cuarto.—Existe crédito adecuado y suficiente para aten- der la concesión de dichas subvenciones con cargo a las apli- caciones 85.01.322A771.007 y 85.01.322A781.001 de los Pre- supuestos del Principado de Asturias para el año 2006, apro- bados por la Ley del Principado de Asturias 6/2005, de 29 de diciembre, y cuya autorización anticipada de gasto fue aprobada por el Consejo de Gobierno, en su reunión de 10 de noviembre de 2005. Quinto.—Respecto de las solicitudes presentadas, se pro- cede a examinar la documentación aportada a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos para ser bene- ficiario de la subvención, de conformidad con lo establecido en las bases y en la convocatoria y en función del crédito disponible. Sexto.—Reunida con fecha 3 de marzo de 2006, la Comi- sión de Valoración procede a la evaluación de la solicitudes admitidas teniendo en cuenta la ponderación de criterios esta- blecida en las bases y en la convocatoria mencionadas. Por parte del Servicio de Programas de Empleo, con fecha 13

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18–IV–20067708 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ANEXO II

COMISIONES DE ESCOLARIZACION

• Comisión de Escolarización de Avilés, con sede en el IES Juan Antonio Suances, c/ Marqués, s/n. Su ámbito territoriales el concejo de Avilés.

• Comisión de Escolarización de Gijón, con sede en la Consejería de Educación y Ciencia, c/ Alarcón, 7. Su ámbito territoriales el concejo de Gijón.

• Comisión de Escolarización de Langreo, con sede en el IES La Quintana, c/ Jaime Alberti, s/n. Su ámbito territoriales el concejo de Langreo.

• Comisión de Escolarización de Mieres, con sede en el IES Sánchez Lastra, c/ Reinerio García, s/n. Su ámbito territoriales el concejo de Mieres.

• Comisión de Escolarización de Oviedo, con sede en la Consejería de Educación y Ciencia, plaza España, 5. Su ámbitoterritorial es el concejo de Oviedo.

• Comisión de Escolarización de Pola de Siero-Lugones, con sede en el CP Celestino Montoto Suárez de Pola de Siero,c/ Fernández Pedrera s/n. Su ámbito territorial es Pola de Siero y Lugones.

• Comisión de Escolarización de Formación Profesional, con sede en la Consejería de Educación y Ciencia, plaza España5. Su ámbito territorial es el Principado de Asturias.

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIONDEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS:

ACUERDO de 20 de marzo de 2006 adoptado porla Permanente de la Comisión de Urbanismo y Orde-nación del Territorio del Principado de Asturias (CUO-TA), relativo a la modificación puntual del PGOSur-3-Cangas de Onís. (Expte. CUOTA: 593/2005).

Aprobar definitivamente por unanimidad, la modificaciónpuntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Can-gas de Onís en el ámbito del Suelo Urbanizable Sur-3 enbase a la documentación complementaria remitida por elAyuntamiento en fecha 15 de febrero de 2006, R.E. en laConsejería del día 17.

Igualmente, se acuerda la publicación del acuerdo deaprobación definitiva de fecha 20 de diciembre de 2005, porel que se da nueva redacción de los artículos 176 y 177, enlos términos siguientes:

Artículo 176: “6. El saliente máximo de cornisa y alerosmedido desde el plano de fachada volada, no rebasará de80 centímetros”.

Artículo 177: “Longitud máxima de fachada: 40 metros”.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los arts.88, 101, disposiciones transitorias primera, apartado quintodel TROTU, en relación con el Decreto 169/1999, de 9 dediciembre, por el que se regula composición, competenciasy funcionamiento de la CUOTA, su primera modificaciónpor Decreto 118/2002, de 19 de septiembre (BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias de 14-12-1999 y 1-10-2002).

Contra este Acuerdo se puede interponer recurso con-tencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a partir deldía siguiente al de su notificación, ante el Tribunal Superiorde Justicia de Asturias, de conformidad con lo previsto enel art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa, y el art. 26 de laLey 2/95, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico dela Administración del Principado de Asturias.

Oviedo, 28 de marzo de 2006.—El Jefe del Servicio dela Secretaría de la CUOTA.—5.659.

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y EMPLEO:SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

RESOLUCION de 21 de marzo de 2006, del ServicioPúblico de Empleo, de subvenciones de proyectos deinterés social a los Centros Especiales de Empleo.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de la Consejería de Industriay Empleo de fecha 10 de noviembre de 2005 (BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias de 2 de diciembre de2005), se convoca la concesión de subvenciones para el sanea-miento financiero, la generación de empleo y la adaptacióndel puesto de trabajo de los Centros Especiales de Empleo,de conformidad con las bases aprobadas por Resolución dela Consejería de Industria y Empleo de 10 de octubre de2005 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de31 de octubre de 2005).

Segundo.—La citada Resolución de 10 de noviembre esta-blece, en su artículo dos, que la primera convocatoria enla línea de subvención de proyectos generadores de empleo,amparará las solicitudes efectuadas desde el 3 de diciembrehasta el 31 de enero de 2006.

Tercero.—Que dos Centros Especiales de Empleo han pre-sentado solicitud de subvención al amparo de esta primeraconvocatoria.

Cuarto.—Existe crédito adecuado y suficiente para aten-der la concesión de dichas subvenciones con cargo a las apli-caciones 85.01.322A771.007 y 85.01.322A781.001 de los Pre-supuestos del Principado de Asturias para el año 2006, apro-bados por la Ley del Principado de Asturias 6/2005, de 29de diciembre, y cuya autorización anticipada de gasto fueaprobada por el Consejo de Gobierno, en su reunión de 10de noviembre de 2005.

Quinto.—Respecto de las solicitudes presentadas, se pro-cede a examinar la documentación aportada a efectos deverificar el cumplimiento de los requisitos para ser bene-ficiario de la subvención, de conformidad con lo establecidoen las bases y en la convocatoria y en función del créditodisponible.

Sexto.—Reunida con fecha 3 de marzo de 2006, la Comi-sión de Valoración procede a la evaluación de la solicitudesadmitidas teniendo en cuenta la ponderación de criterios esta-blecida en las bases y en la convocatoria mencionadas. Porparte del Servicio de Programas de Empleo, con fecha 13

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13-VI-2008 BOLEtíN OfICIAL DEL PRINCIPADO DE AStURIAS núm. 137 12929

la siguiente en el caso de que quedasen plazas vacantes tras el acceso que quienes la hubieran solicitado de forma prioritaria.

Señalar con una X la casilla del Idioma para el que solicita plaza y cumpli-• mentar el detalle correspondiente de curso y turno (horario).

Baremo

Escribir la puntuación que se solicita de acuerdo con la tabla del baremo.•

Si se solicita que se atribuya puntuación por el apartado b) Rentas per cápita de la unidad familiar, se debe firmar la autorización para que la Agencia Estatal de Administración tributaria proporcione la información fiscal, además de aportar lo establecido en el artículo 11 de la Resolución por la que se establece el procedimiento de admisión del alumnado, en la modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del Principado de Asturias.

Anexo III

ESCUELAS OfICIALES DE IDIOMAS

Anexo IV

BAREMO y DOCUMENtOS ACREDItAtIVOS DE CADA APARtADO

Anexo V

PASAPORtE DE LENgUAS EUROPASS

CONSEJERíA DE INfRAEStRUCtURAS, POLítICA tERRItORIAL y VIVIENDA:

RECTIFICACIóN de errores a la publicación en el BOPA del Acuerdo adoptado por la Permanente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), en su sesión de fecha 20 de marzo de 2006, relativo a la modificación puntual del PGO Sur 3, en Cangas de Onís. (Expte. CUOTA 593/2005).

Advertido error en el texto del Acuerdo adoptado por la Permanente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del territorio del Principado de Asturias (CUOtA), en fecha 20 de marzo de 2006, relativo a la modificación puntual del PGO Sur-3, en Cangas de Onís, que fue objeto de publicación en el BOPA n.º 88, de fecha 18 de abril de 2006, se procede a corre-gir el mismo en el sentido que se expone a continuación.

Donde dice:

“(...) Aprobar definitivamente por unanimidad, la modifi-cación puntual de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Cangas de Onís en el ámbito del Suelo Urbanizable Sur-3, en base a la documentación complementaria remitida por el Ayuntamiento, en fecha 15 de febrero de 2006, R.E. en la Consejería del día 17 (...).”

Debería de decir:

“(...) Aprobar definitivamente por unanimidad, la modifi-cación puntual de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Cangas de Onís en el ámbito del Suelo Urbanizable Sur-3, que se adjunta como Anexo I, en base a la documentación complementaria remitida por el Ayuntamiento, en fecha 15 de febrero de 2006, R.E. en la Consejería del día 17 (...).”

Asimismo, se añade al texto del Acuerdo, el Anexo I, cuyo contenido se expone a continuación:

Anexo 1

CAPítULO IV.—CONDICIONES PARtICULARES DE PLANEAMIEN-tO EN SUELO URBANIZABLE

Suelo Urbanizable n.º 3

1. Nomenclatura: S.U.R. - 3.

2. Clasificación: Suelo Urbanizable.

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12930 BOLEtíN OfICIAL DEL PRINCIPADO DE AStURIAS núm. 137 13-VI-2008

3. Diagnóstico: Ordenación del futuro área de crecimiento y equipamientos de la localidad, dispuesto sobre la margen derecha del Sistema general Circulación, pero incomunicado con ésta, salvo a través del aparcamiento público, lo que con-lleva la necesidad de una apertura viaria de cara a la optimiza-ción de las dotaciones previstas.

4. Calificación: Residencial Edificación Abierta de Baja Densidad (incluso Vivienda Unifamiliar Aislada), Residen-cial Unifamiliar Adosada y Viario.

5. Parámetros urbanísticos: El uso del suelo se regulará conforme a:

Superficie: 78.367,00 m — 2.

Edificabilidad bruta: 1,0 m — 2/m2.

Ocupación: 40% en Baja Densidad/50% en Unifami- —liar Adosada.

Altura: Se permiten seis plantas y 21 metros en una —misma edificación, siempre que en la misma tenga en otra zona de igual superficie cuatro plantas, en baja densidad. 2 plantas o 7,70 m en Unifamiliar Adosada.

Alineaciones y rasantes: Se ajustarán a las alineaciones —propuestas en el Plano Anexo. En Baja Densidad, al tratarse de una tipología de edificación exenta, la im-plantación de la edificación en la parcela será libre, debiendo en todo caso adecuarse en ambas tipologías a la ordenación de alineaciones y volúmenes resultan-tes del preceptivo Plan Parcial, y a la dimanante de las restantes determinaciones de este Plan general en el ámbito del Suelo Urbanizable.

Sistema General adscrito (S.G.-1): Superficie 26.892,88 m — 2.

6. Ejecución: Sistema de Compensación.

7. Desarrollo: Debe redactarse plan parcial y proyecto de urbanización para la totalidad del Sector, sin perjuicio de la posibilidad de subdivisión en Sub-sectores, siempre que los espacios resultantes tengan entidad Geográfica y urbanística suficiente para permitir el desarrollo y adecuada inserción en la estructura general del Plan.

8. Cesiones: Además de las previstas en el artículo 18 de la Ley 6/1998, serán de cesión obligatoria y gratuita, todos los te-rrenos externos a las alineaciones exteriores. tiene adscrito, a los efectos de su obtención, el suelo clasificado como S.G.-1.

9. Urbanización: Conforme a proyecto de urbanización ajustado a las previsiones del presente Plan general.

10. Ordenación: La ordenación del Plan o Planes Parciales deberán considerar la conveniencia de disponer un viario cen-trado en el ámbito, en paralelo a la traza de la circunvalación, que conjuntamente con el vial existente al Sur sea capaz de articular el sector, independientemente de viales transversa-les que las diferentes actuaciones pudiesen incluir. Inmedia-tamente al Sur de la Circunvalación, surge la idoneidad de establecer un pasillo verde que, partiendo del mismo talud de aquélla, se configure en barrera acústica y visual frente a la intensidad de tráfico prevista, por lo que se tenderá a disponer los espacios verdes de cesión hacia el Norte, en la medida de lo posible.

CAPítULO IV.—CONDICIONES PARtICULARES DEL SUELO URBANO

Subsección 3.ª.b. Unidades de actuación en el suelo urbano

Artículo 238.—Definición de sus parámetros de ordenación.

16. Unidad de actuación n.º 16.

1. Nomenclatura: U.A.-16.

2. Clasificación: Suelo Urbano.

3. Diagnóstico: Se trata de sacar fuera del ámbito del SUR-3, el área de pequeñas viviendas unifamiliares incluido en el mismo y que estrangulan el viario previsto en el Plan general, mediante la creación de una unidad de ejecución que permita el cambio de la alineación de las viviendas para alinearse al viario previsto por el Plan general.

4. Calificación: Residencial Edificación Cerrada o Intensi-va. Alineación obligatoria y viario.

5. Parámetros urbanísticos: El uso del suelo se regulará conforme a:

Superficie: 2.856,00 m — 2.

Edificabilidad bruta: 1 m — 2/2 m2, en función de alinea-ción exterior, fondo y altura Ordenanza.

Altura de la edificación: 3 plantas o 11,0 metros. —

Ocupación: La señalada como máxima en los planos —de Ordenación.

Alineaciones y rasantes: Se ajustarán a las alineacio- —nes propuestas en el Plano anexo y, en todo caso, a las dimanantes de las restantes determinaciones de este Plan general en el ámbito del Suelo Urbano.

6. Ejecución: Sistema de Compensación.

7. Desarrollo: Mediante estudio de detalle. Podrá subdivi-dirse, mediante la delimitación en su interior de unidades de actuación menores que, en todo caso, no alteren la distribución de los beneficios y cargas entre los propietarios afectados.

8. Cesiones: Además de las previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1998, serán de cesión obligatoria y gratuita, todos los terrenos externos a las alineaciones exteriores.

9. Urbanización: Conforme a proyectos de urbanización ajustados a las previsiones del presente Plan general.

10. Ordenación: Se pretende que las viviendas unifami-liares existentes se vayan sustituyendo por edificaciones plu-rifamiliares alineadas al viario previsto, sin incremento de la volumetría prevista en su situación anterior.

En Oviedo, a 18 de mayo de 2008.—El Secretario de la CUOtA.—9.690.

CONSEJERíA DE MEDIO AMBIENtE y DESARROLLO RURAL:

RESOLUCIóN de 4 de febrero de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otor-ga autorización ambiental integrada a instalación indus-trial. Expte. AAI-018/05.

Con relación a la solicitud de Autorización Ambiental In-tegrada presentada por la empresa Alcoa Inespal, S.A. para la instalación existente de su titularidad, fábrica de Aluminio, ubicada en San Balandrán, ocupando terrenos de los términos municipales de Avilés y gozón, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La empresa Alcoa Inespal, S.A., con C.I.f. número A-28000164 y domicilio social en San Balandrán, 2, 33400, Avilés, es titular de una instalación industrial de-nominada fábrica de Aluminio, ubicada en San Balandrán,

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 162 12-VII-200816092

Tratamiento paramento: Mampostería de pizarra

Porche: Porche público continuo sobre pilares ancho 2,5libres

Altura porche: Variable, mínimo 2,5 y máximo 3,5 mts conrelación a calle

Niveles: Rasante natural

Altura cumbrera: Máximo 3,7 mts.

Usos de planta baja: Se admite una plaza de garaje confrente máximo de 2,50 metros, vinculada a la vivienda que sesitúe sobre él. En la zona de porche se prohíben las rampas deacceso para garajes en sótanos o semisótanos".

– • –

RECTIFICACIÓN de errores a la publicación en elBOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias delAcuerdo adoptado por la Permanente de la Comisiónde Urbanismo y Ordenación del Territorio del Princi-pado de Asturias (CUOTA), en su sesión de fecha 20 demarzo de 2006, relativo a la modificación puntual delPlan General de Ordenación de Cangas de Onís, SUR-3. Expte. CUOTA 593/2005.

Advertido error en el Texto del Acuerdo adoptado por laPermanente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación delTerritorio del Principado de Asturias (CUOTA), en 20 de mar-zo de 2006, relativo a la Modificación Puntual del Plan Gene-ral de Ordenación Urbana de Cangas de Onís (SUR 3), que fueobjeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principa-do de Asturias n.° 88, de fecha 18 de abril de 2006, se procedea corregir el mismo en el sentido que se expone a continuación.

Donde dice:

"(... ) Artículo 177.

- Longitud máxima de fachada: 40 metros (...)".

Debería de decir:

"(... ) Artículo 177.

- Longitud máxima de fachada: 40 metros.

- Altura máxima sobre rasante: 2 plantas y 8,1 metros, 3plantas y 11,0 metros, ó 4 plantas y 14 metros. 5 plantas y 17metros. Se permiten seis plantas y 21 metros en una mismaedificación siempre que en la misma tenga en otra zona, deigual superficie, cuatro plantas (...)".

Oviedo, a 27 de junio de 2008.—El Secretario de la CUO-TA.—12.742.

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL:

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2008, de la Conse-jería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por laque se aprueban las bases reguladoras que regirán laconcesión de subvenciones para el fomento asociati-vo a través de la implantación de servicios de ges-tión, sustitución y asesoramiento a las explotacionesagrarias del Principado de Asturias.

La unión de los agricultores y ganaderos en distintas for-mas asociativas es hoy una realidad en el sector agrario deAsturias, participando en la modernización del sector y con-tribuyendo a mejorar los ingresos y las condiciones de vida

de los mismos, así como lograr una mayor eficiencia en laprestación de las servicios a las explotaciones por parte delas entidades asociativas. Por ello, se hace necesario conti-nuar apoyando a las sociedades de carácter cooperativo alobjeto de potenciar la concentración de la oferta y comercia-lización de productos y promover la integración de las enti-dades asociativas en unidades de dimensión suficiente ymejorar su gestión.

Estando incluida esta línea de ayudas en el Programa deDesarrollo Rural del Principado de Asturias dentro del Eje 1:Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal.Medida 115 Servicios a las explotaciones agrarias. Implanta-ción de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 38 de la Ley6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo deGobierno del Principado de Asturias; la Ley 2/1995, de 13 demarzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Princi-pado de Asturias, modificada por la Ley 4/1999, de 13 deenero; el Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, relativoa la ayuda al desarrollo rural a cargo del FEADER; el Regla-mento (CE) 1698/2005, de la Comisión, por el que se esta-blecen disposiciones para las ayudas al Desarrollo Rural concargo al FEADER, el Reglamento (CE) 1974/2006 por el quese establecen disposiciones de aplicación del Reglamento(CE) 1698/2005, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gene-ral de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006 de Regla-mento de desarrollo de la Ley 38/2003; el Decreto 71/92, de29 de octubre, que regula el régimen general de subvencio-nes, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, ydemás normativa legalmente aplicable.

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras que regirán laconcesión de subvenciones para el fomento asociativo a tra-vés de la implantación de servicios de gestión, sustitución yasesoramiento a las explotaciones agrarias del Principado deAsturias.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETÍNOFICIAL del Principado de Asturias entrando en vigor al díasiguiente de su publicación.

Oviedo, a 30 de junio de 2008.—La Consejera de MedioAmbiente y Desarrollo Rural.—13.033.

BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DESUBVENCIONES PARA EL FOMENTO ASOCIATIVO A TRAVÉSDE LA IMPLANTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN, SUSTITU-CIÓN Y ASESORAMIENTO A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Primera.—Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular la concesiónde subvenciones para el fomento asociativo a través de laimplantación de servicios de gestión, sustitución y asesora-miento a las explotaciones agrarias del Principado de Astu-rias. Se realizará a través de las siguientes líneas:

Línea I.—Ayudas para la implantación de servicios degestión de explotaciones.

Línea II.—Ayudas para la implantación de servicios desustitución de explotaciones.

Línea III.—Ayudas para la implantación de servicios deasesoramiento de explotaciones.