5.Normas Básicas de Seguridad y Otras Para Contratistas

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    NORMAS BSICAS SOBRE SEGURIDAD, SALUD

    OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE PARA COMPAAS CONTRATISTAS O DE SERVICIOS EXTERNOS

    Estado Elaborador Revisores Aprobador

    Vigente

    SDS Operaciones y Stgo

    Gerentes Seguridad y Salud Ocupacional

    Roberto Martinez

    Gerente Senior Seguridad y Desarrollo Sustentable

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    NORMAS BSICAS SOBRE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE PARA COMPAAS CONTRATISTAS

    O DE SERVICIOS EXTERNOS

    GENERALIDADES

    Anglo American Chile Ltda, Anglo American Sur S.A. y Anglo American Norte S.A, en adelante, todas y cada una, la COMPAA, dentro de sus formulaciones de misin, metas y filosofa operacional, estn comprometidas con el mejoramiento continuo de todos sus procesos y la satisfaccin de los "clientes" de cada uno de tales procesos. En esta perspectiva su inters est centrado en la Seguridad, Salud Ocupacional, el cuidado del medio ambiente, la Calidad y el Mejoramiento Continuo. De manera de asegurar la mejora continua en los aspectos de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, todas las Divisiones de la COMPAA estn Certificadas bajo las normas de gestin Internacional ISO 14001 y OHSAS 18001, tanto para las operaciones y actividades directamente ejecutadas por ella COMPAA, como las actividades desarrolladas por sus CONTRATISTAS dentro de los recintos de la COMPAA. Todos los Contratistas o Compaas de Servicios Externos, Subcontratistas y/o Proveedores, en adelante CONTRATISTAS deben sumarse al esfuerzo para cumplir las metas divisionales de seguridad a travs de la implementacin de planes de seguridad, sistemas de gestin, personal entrenado y, siguiendo la ruta de mxima integridad en el cumplimiento de normas, leyes y disposiciones regulatorias aplicables. Asimismo, la COMPAA considera que un elemento importante en la seleccin de CONTRATISTAS, y adjudicacin de contratos es el desempeo que ellos demuestren en seguridad, salud y medio ambiente. La COMPAA exhorta a todos los CONTRATISTAS a crear y mantener adecuadas condiciones de Seguridad e Higiene Industrial durante la ejecucin de trabajos en los recintos de la COMPAA y por medio del ejemplo demostrar una positiva conducta para prevenir los accidentes laborales y ambientales. El personal de CONTRATISTAS no tiene vnculos de dependencia ni subordinacin alguna con la supervisin de la COMPAA. Toda instruccin debe ser canalizada a travs del representante oficial, encargado de obra o coordinador del CONTRATISTA, segn corresponda.

    1. RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS.

    La administracin y supervisin del CONTRATISTA es responsable y se obliga a:

    a) Cumplir y hacer parte la Poltica de Seguridad, Salud Ocupacional, Medio Ambiente y Calidad de la COMPAIA, detallada al final de este numeral.

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    b) Cumplir, y hacer cumplir las acciones, condiciones y requisitos establecidos en el presente documento, y divulgarlos ampliamente a sus trabajadores y a los terceros que le presten servicios o ejecuten trabajos en relacin con los contratos celebrados con la COMPAA.

    c) Prevenir, a travs de todos y cada uno de sus integrantes, accidentes laborales,

    enfermedades profesionales y daos al medio ambiente con relacin a la prestacin de sus servicios o ejecucin de obras materiales.

    d) Conocer, difundir y hacer cumplir lo dispuesto en el Reglamento Especial para Empresas

    Contratistas y Subcontratistas adjunto a este documento.

    e) Asegurar que todas las personas que trabajaran en las instalaciones de la Compaa cuentan con las competencias necesarias para realizar las labores encomendadas, teniendo como base mnima, si es que no existen otro requerimientos mayores detallados, saber leer y escribir, y contar con un nivel de escolaridad correspondiente a octavo bsico cumplido.

    f) Cumplir con todas las disposiciones legales vigentes sobre accidentes del trabajo,

    enfermedades profesionales y medioambientales, instruyendo a sus trabajadores acerca de su contenido y la obligacin de cumplirlas.

    g) Cumplir todos los procedimientos y estndares de cada Divisin o rea de la COMPAA

    donde se ejecutan los trabajos. h) Emitir en forma oportuna los informes establecidos en este documento. i) Tener presente que la prevencin de riesgos de accidentes, enfermedades y daos al

    medio ambiente debe estar integrada a la ejecucin de los trabajos encomendados por medio de un Programa de Control de Riesgos.

    j) Preparar procedimientos seguros de trabajo de aquellas tareas que involucran riesgos y

    capacitar sobre esta materia a su personal.

    k) Asegurar la instruccin de su personal sobre el significado y uso irrestricto de las herramientas de control de riesgos, como de los conceptos vertidos en las campaas y mensajes de seguridad internos de la COMPAIA, como son: "10 Reglas de Oro", Uno es Demasiado, Vision Cero Accidentes, Trabajo Bien Hecho, Produccin Segura y otros.

    l) Implementar un Sistema Integrado de Gestin (SIG) ISO-14001/OHSAS-18001 de acuerdo

    a los requerimientos de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente de la Divisin a la cual le prestan servicio, asignando personal competente permanente o parcialmente, para asegurar la implementacin efectiva del SIG por todo el periodo del contrato.

    m) Velar para que todos sus trabajadores hagan correcto uso de los equipos de proteccin

    personal y asegurar su reposicin cuando se requiera.

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    1.1 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN LOS RECINTOS DE LA COMPAA.

    1.1.1 EL CONTRATISTA previo al inicio de las actividades en terreno, deber efectuar una Identificacin de Peligros, Aspectos Ambientales, Evaluacin de Riesgos y sustancias peligrosas asociadas a las actividades, tareas e instalaciones que se ejecutarn en el contratos, acorde a lo estipulado en el SIG de cada Divisin, detallando las medidas de control necesarias para asegurar la integridad de los trabajadores, instalaciones y procesos.

    1.1.2 EL CONTRATISTA deber entregar al administrador del contrato de la COMPAA, una carta de aviso de inicio del contrato, segn lo establecido por el SERNAGEOMIN (DS 72 Art 21- Reglamento de Seguridad Minera del Ministerio de Minera). El Administrador del Contrato de la COMPAA enviar dicha carta al SERNAGEOMIN, informando as el inicio del contrato. Si el CONTRATISTA no entrega la carta de inicio del contrato, NO puede iniciar las obras o servicios contratados.

    1.1.3 Asignar personal calificado para la ejecucin de los trabajos contratados, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de los mismos y obtendr de su Administrador o representante en los recintos de la COMPAA el compromiso gerencial con la Seguridad, la Salud y el Medio Ambiente.

    1.1.4 El Administrador del Contratista, dentro de los primeros cinco das de cada mes, deber entregar al Administrador del Contrato de la COMPAA, el informe E-200 del mes anterior, para ser enviado al SERNAGEOMIN (DS72, art. 71).

    1.1.5 EL CONTRATISTA previo al inicio de sus actividades deber entregar al Administrador del Contrato Anglo American, el certificado de afiliacin al organismo Administrador del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, acorde a lo estipulado por la ley.

    1.1.6 EL CONTRATISTA deber realizar un Examen preocupacional/ocupacional de salud a cada una de las personas que trabajarn en los recintos de la Compaa y deber contar con un plan de Salud Ocupacional para su personal, los que sern informados al Administrador del Contrato de la Compaa o a quien l designe, antes del inicio del trabajo contratado.

    El exmen preocupacional/ocupacional emitido por el organismo Administrador del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales u otro ente certificado y competente, debe estar orientado al trabajo especfico a realizar. El exmen preocupacional/ocupacional no podr tener una validez mayor a dos aos, a contar de la fecha en que fue emitido por el organismo Administrador del Seguro. Los costos los exmenes y sus controles bianuales son de cargo del CONTRATISTA.

    1.1.7 El CONTRATISTA dar las facilidades de libre acceso a todo lugar, a toda informacin y en todo tiempo donde se efecten actividades relacionados con el contrato para los propsitos de Auditoras Tcnicas que efecte la COMPAA por s o por organismos tcnicos y/o administrativos designados para este efecto.

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    1.1.3 El CONTRATISTA se obliga a aceptar toda sugerencia del Administrador o Coordinador del Contrato o del Comit Paritario de Higiene y Seguridad, que vaya en beneficio de la seguridad, calidad de las obras y de la operacin de los equipos.

    1.1.4 El CONTRATISTA debe respetar todas las normas y reglamentos que establece el Decreto Supremo N 594, Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales bsicas en los lugares de trabajo, y todas aquellas disposiciones que la COMPAA estipula en instrucciones escritas o verbales.

    1.1.5 El CONTRATISTA una vez terminada sus faenas, deber abandonar el rea, dejndola en las mismas condiciones en que fue entregada inicialmente.

    2. REQUISITOS SOBRE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE

    2.1 PROGRAMA DE CONTROL DE RIESGOS

    2.1.1 Salvo indicacin en contrario de las Bases Administrativas, el CONTRATISTA tendr la obligacin de elaborar y poner en prctica un Programa de Control de Riesgos que satisfaga los requisitos de las normas ISO 14001, OHSAS 18001 y el Sistema Integrado de Gestin SIG de la Divisin donde se ejecutar los servicios contados. El objetivo del Plan de Control de Riesgos ser tener un lugar de trabajo libre de accidentes, enfermedades profesionales, daos al medio ambiente y a instalaciones, equipos, etc, tanto de la COMPAA como del CONTRATISTA o de terceros.

    Como referencia, sin que lo detallado sea excluyente, el Sistema Integrado de Gestin que deber implementar EL CONTRATISTA deber considerar lo siguiente: - Poltica de Seguridad, Salud Ocupacional, Medioambiente y Calidad - Aspectos normativos segn ISO 14.001 y OHSAS 18001. - Programa de Salud Ocupacional - Programa de Higiene Industrial (Segn disposicin de la Ley 20.123) - Programa de Control de Riesgos. - Programa de capacitacin en Seguridad, Higiene y Medio Ambiente. - Reglamento Interno Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas

    (ley 20.123) - Aplicacin de herramientas de control de riesgos, tales como :

    o Observaciones Conductuales o Observaciones de Tareas o Inspecciones programadas o Reporte y gestin de desvos (acciones y condiciones subestndar). o Difusin de accidentagramas e investigacin de incidentes. o Charlas participativas. o Charlas de inicio de jornada. o Listas de Verificacin o Anlisis Seguro del Trabajo

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    o Permiso de Trabajo. o Liderazgo Visible

    2.1.2 El Inventario de Riesgos/Peligros y Programa de control de Riesgos que est

    acorde al Sistema Integrado de Gestin (SIG) de la Divisin y su plan de implementacin debe ser presentado al Administrador del Contrato Compaa antes del inicio del contrato. Debe contener un claro detalle de las responsabilidades asignadas a cada uno de los roles de la supervisin y trabajadores. Sus modificaciones posteriores deben ser aprobadas previamente por el Gerente o Representante Legal del CONTRATISTA. Su aplicacin se extender a todo su personal, el de sus Subcontratistas y Proveedores que deban ingresar a las faenas con motivo de sus servicios o ventas, desde el inicio hasta el trmino de los trabajos contratados. En su preparacin deber participar un Experto Profesional en Prevencin de Riesgos calificado por el SERNAGEOMIN.

    2.1.5 El Programa de Control de Riesgos basados en un Sistema Integrado de Gestin (SIG) ISO-OHSAS, ser auditado durante el ao calendario en varias oportunidades, tanto por auditorias internas como de la entidad certificadora. Las empresas contratistas que mantienen contrato vigente en cada Divisin, podrn ser auditadas en su cumplimiento con respecto a las dos normas ISO/OHSAS ya mencionadas.

    EL CONTRATISTA deber nombrar formalmente a una persona de su empresa, con las competencias necesarias, para liderar el proceso de implementacin del Sistema Integrado de Gestin ISO-OHSAS.

    2.1.4 Los trabajos ocasionales de corta duracin, menores a 1 mes, no requerirn

    Programa de Control de Riesgos basados en un Sistema Integrado de Gestin (SIG), pero antes de comenzar el trabajo el CONTRATISTA deber entregar al Administrador o Coordinador del contrato los siguientes documentos:

    a) Identificacin de Peligros, Evaluacin de Riesgos a la Seguridad y Salud

    Ocupacional y Medio Ambiente, Inventario de riesgos crticos a personas, reas y tareas, y la identificacin de todas las Sustancias Peligrosas. Todos estos documentos debern estar acorde a los procedimientos y metodologas definidas en el Sistema Integrado de Gestin de cada Divisin, y debern ser sometidos a consideracin y aprobacin del Asesor de Seguridad Desarrollo Sustentable de la Compaa.

    b) Registro de capacitacin del personal de su dependencia en herramientas de prevencin de riesgos :

    - Permiso de Trabajo - Reporte y gestin de desvos. - Charlas de inicio de jornada.

    - Anlisis Seguro del Trabajo (AST) o Anlisis de Riesgos en el Trabajo (ART)

    - Permiso de Trabajo. - Liderazgo Visible

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    - Sistemas de Bloqueo

    2.1.5 Los requerimientos bsicos mnimos para iniciar cualquier actividad en terreno ser la presentacin del o los Anlisis de Riesgos en el Trabajo (A.R.T.) o Anlisis Seguro de Trabajo (A.S.T.), debidamente firmados por el Administrador del CONTRATISTA. Estos A.R.T./A.S.T. podrn ser rechazados por la Divisin, solicitando su reformulacin, en virtud que no reflejan o contemplan los riesgos prioritarios, inherentes al trabajo a desarrollar o asociados al rea donde se presentar el servicio. El personal involucrado deber ser capacitado oportuna y convenientemente en estos A.R.T./ A.S.T., debiendo quedar esta instruccin respaldada mediante firma de los trabajadores ("Deber de Informar", DS N40/69 Titulo VI y modificaciones contenidas en el DS N 50).

    2.2 REFERENTE A HABILIDADES Y CONOCIMIENTOS

    2.2.1 Ser obligacin del CONTRATISTA asignar personal competente para la ejecucin de los trabajos. Cada trabajador deber estar apto fsicamente, capacitado en las labores que desempear, conocer los riesgos presentes en el lugar de trabajo y los relacionados con su actividad y las medidas de control. Todos los trabajadores debern contar con supervisin adecuada por parte del CONTRATISTA.

    2.2.2 CONTRATISTA deber asignar el nmero suficiente de personas, para el

    normal desarrollo y terminacin de los trabajos del contrato. 2.2.3 El personal Directivo y de Supervisin que dirija los trabajos, deber estar

    formado por profesionales de probada experiencia en el trabajo que se contrate, y debern tener la calificacin compatible con el nivel de complejidad tecnolgica y administrativa de la Obra y/o servicio contratado.

    2.2.4 El personal Directivo y de Supervisin deber estar capacitado en las materias

    tcnicas del trabajo que se realiza y tener un amplio conocimiento de las polticas, reglamentos, normas, estndares y procedimientos generales de la COMPAA. Debe adems, tener conocimiento de las normas legales vigentes sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, control de riesgos y de las polticas, normas, estndares y procedimientos que en materias de prevencin de riesgos ha establecido la COMPAA. Esto implica tener capacidad para evaluar la potencialidad de riesgos, tomar medidas necesarias e instruir al personal a su cargo.

    2.2.5 El CONTRATISTA que ejecuta el trabajo debe instruir al personal a su cargo

    sobre todos los riesgos que existen en el rea donde trabaja, explicando: reglamentacin, anlisis de riesgos sobre las tareas y los procedimientos seguros de trabajo. Previo al inicio del trabajo deber obtener el correspondiente Permiso de Trabajo, acorde a los requerimientos de cada Divisin y normativas internas del contratista.

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    2.3 REFERENTE AL EXPERTO EN PREVENCIN DE RIESGOS

    2.3.1 El CONTRATISTA deber mantener en terreno desde el inicio hasta el final de un servicio o trabajo, un Experto en Prevencin de Riesgos, que deber contar con la aprobacin de la Gerencia de Seguridad y Desarrollo Sustentable de cada Divisin.

    2.3.2 El Experto Profesional en prevencin de riesgos en general deber contar con

    experiencia en minera acorde a las funciones que desempear y deber contar con la autorizacin expresa del Ministerio de Minera como Experto Sernageomin (A, B o C) o podr contar con la autorizacin del Ministerio de Salud (segn DFL1/89 numeral 45 y DS 40/69, artculo 9 de la Ley 16.744 Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, DS 76/2006).

    En aquellos trabajos contratados, que deban realizarse en interior de la mina subterrnea, mina a rajo abierto, fundicin o en aquellas reas que de acuerdo al Art. 6 del Reglamento de Seguridad Minera D.S. 132 lo indique, el Experto deber estar calificado por SERNAGEOMIN , categora Profesional A o B, segn Art. 35 del mismo reglamento.

    2.3.3 Segn la cantidad de trabajadores, el CONTRATISTA debe contar a lo menos

    con los siguientes personales de Prevencin de Riesgos.

    Cantidad de trabajadores

    Experto Profesional Ayudantes

    1 a 20 Tres das a la semana 0 21 a 50 Permanente 0 51 a 100 Permanente 1

    101 a 200 2 Permanentes 1 201 a 500 2 Permanentes 3 500 o ms 3 Permanentes 4

    2.3.4 Los ayudantes de prevencin de riesgos deben tener contar con una profesin

    o conocimientos afines a la prevencin de riesgos, todos los ayudantes debern ser aprobados por el Asesor de Seguridad y Desarrollo Sustentable de la Divisin.

    2.3.5 Si el contrato involucra ms de 100 personas desde el inicio o se incrementa la

    cantidad hasta llegar a ese valor por ms de 30 das, el CONTRATISTA deber tener un Departamento de Prevencin de Riesgos, dirigido por un Experto Sernageomin A o B, que deber contar con la aprobacin de la Gerencia de Seguridad y Desarrollo Sustentable de la Divisin, antes de iniciar sus funciones.

    2.3.6 EL CONTRATISTA deber presentar el organigrama de la organizacin de

    Prevencin de Riesgos en la faena, indicando las funciones y responsabilidades en los diferentes niveles jerrquicos.

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    2.4 REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DEL CONTRATO

    El CONTRATISTA deber presentar al Administrador o Coordinador del Contrato antes del inicio de los trabajos, la siguiente informacin escrita:

    Nombre de la obra o denominacin de los trabajos y lugar(es) en el que se

    realizar el contrato. Listado del personal en orden alfabtico (nombre completo), nmero de carnet de

    identidad y cargo u ocupacin. Cualquier cambio en la nmina del personal entregada al inicio de la obra deber ser comunicado de inmediato.

    Solicitud de autorizacin para conducir vehculos en los recintos de la COMPAA y/o controlados por ella, indicando nmero de licencia de conductor, Municipalidad, clase y fecha de vencimiento y fotocopia de la licencia municipal y del examen psico - senso tcnico y otros que soliciten los procedimientos de obtencin de licencia interna para conducir de cada Divisin.

    Listado de vehculos a utilizar durante la vigencia del contrato, tipo, placa patente, ao de fabricacin y kilometraje, los que debern cumplir los requisitos de cada Divisin.

    Fotocopias de las licencias de los manipuladores y de los programadores calculistas de explosivos y de los operadores de equipos radioactivos, cuando corresponda.

    Certificado actualizado de la Institucin o Mutual en la que cotiza el seguro de accidentes y enfermedades profesionales y N de Inscripcin o Registro.

    Hospital o Centro Asistencial al que se enviar al trabajador en caso de accidente. Certificado de exmenes pre ocupacionales. Exmen de Alcohol y Drogas para todo el personal que ingrese a trabajar a la

    COMPAA .El costo de este exmen debe ser asumido por el CONTRATISTA. Listado de equipos y herramientas que utilizar en el contrato.

    2.5 CAPACITACIN INICIAL PARA TRABAJADORES

    2.5.1. Para que los trabajadores ingresen a recinto de la COMPAA, el

    CONTRATISTA deber presentar los examenes pre-ocupacionales de salud o aptitud integral para el trabajo, otorgado por la Mutual u otro centro medico calificado.

    2.5.2. Todo personal del CONTRATISTA, incluyendo el de eventuales

    Subcontratistas, asignados a la ejecucin de los trabajos contratados deber haber realizado y aprobado el Curso de Induccin en Prevencin de Riesgos de acuerdo a los requerimientos exigidos por cada Divisin, dictado por un Experto en Prevencin de Riesgos.

    2.5.3. Para dar inicio a los trabajos en las reas de la COMPAIA, el representante

    legal del CONTRATISTA, deber solicitar por escrito autorizacin de ingreso al Administrador o Coordinador del Contrato. Una vez aprobada esta solicitud, se debe enviar copia a la Gerencia de Administracin y Finanzas., u otra unidad que defina cada Divisin, para que extienda el Pase a Recintos Industriales, indicando claramente la fecha de vencimiento para su control.

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    2.5.4 Todo trabajador del CONTRATISTA que trabaje en recintos de la COMPAA, deber contar con una induccin especfica de los riesgos asociados al trabajo que realizar, adems de los asociados al rea de trabajo.

    2.5.5. El CONTRATISTA deber mantener un programa de instruccin en terreno, que

    contemple el entrenamiento de todos los trabajadores. Debe llevar un registro de todo el personal instruido, tanto en los aspectos tcnicos, como en los riesgos inherentes al trabajo que deben realizar.

    2.5.6. El personal encargado del movimiento del material pesado debe recibir y

    aprobar un entrenamiento completo en cuanto a conocimiento y uso de cables, estrobos y eslingas, puentes-gra, tecles, huinches, malacates, gatas, palancas y sus principios, resistencia de los elementos y herramientas que se usen para tirar e izar las cargas, mtodos y seales para izamiento y arrastre, colocacin de grapas o abrazaderas para cables de acero.

    2.6 ESTANDARES DE EQUIPOS E INSTALACIONES Y TRABAJOS

    2.6.1 El Contratista antes de dar inicio a las actividades y movilizacin de sus equipos e instalaciones, deber verificar el fiel cumplimiento a los estndares de seguridad que la Compaa o Divisin tenga formalmente establecidos para los equipos e instalaciones.

    2.6.2 El Contratista deber asegurar cumplir en todos sus trabajos y actividades los

    estndares, procedimientos, instructivos u otros definidos por la compaa, para asegurar la seguridad de los trabajadores del CONTRATISTA y de la COMPAA.

    2.6.3 En caso de ser necesario una aclaracin, modificacin, excepcin u otra a los

    estndares definidos, esta solo se podr realizar si es acompaada de una evaluacin de riesgos y es aprobada por el Administrador del Contrato y por el Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional de la Divisin respectiva.

    2.6.4 Dentro de los estndares que la COMPAA ha implementado, y si que esta

    numeracin sea excluyente de otros, quisiramos destacar los siguientes estndares que aplican globalmente en todo Anglo American Chile:

    Protocolo de Riesgos Fatales Estndar de Equipo de Proteccin Personal Anglo Safety Way Anglo Health Way Reglas de Oro

    Mayor detalle de estos estndares se encuentran en los anexos a este documento.

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    2.7 REUNIONES DE SEGURIDAD 2.7.1 Reunin de Coordinacin. Se efectuarn reuniones semanales o mensuales

    segn la naturaleza o riesgos del contrato, con asistencia del Administrador de contrato Compaa, Administrador del Contratista, Asesor de Seguridad y Desarrollo Sustentable de la Compaa, Prevencionista de Riesgos de la empresa Contratista, Jefes de Terreno y otros. En estas reuniones, el CONTRATISTA deber presentar al Administrador del Contrato, la informacin solicitada por libro de obra o correo electrnico y deber presentar la gestin de Seguridad global y del periodo.

    2.7.2 Reunin de Expertos en Prevencin de Riesgos. Con la frecuencia definida en

    cada Divisin, se efectuarn reuniones de trabajo en que participarn los Expertos en Prevencin de Riesgos, de todas las empresas contratistas y ser liderada por el Asesor de Seguridad y Desarrollo Sustentable de la Compaa. En esta reunin se analizarn los incidentes reportados durante el periodo en la Divisin y en Anglo American, se revisar la estadstica de seguridad, y los planes de accin de los reportes de incidentes, como as tambin las inspecciones de seguridad, preparacin para prximas auditorias y capacitacin en seguridad, salud y Medio ambiente.

    2.7.3 Reunin de Comit de Seguridad y Desarrollo Sustentable. Cada Proceso o

    Gerencia de la Compaa lidera comits de seguridad, donde invita a las empresas contratistas que laboran en sus reas, la frecuencia de estos comits est definida en los SIG ISO-OHSAS de cada Divisin. El contratista se obliga a participar con su personal directivo, Administrador de terreno y el Asesor de Prevencin de Riesgos.

    3. REAS Y SECTORES DE TRABAJO

    3.1 Todo trabajo que el CONTRATISTA realice en reas de operacin de la COMPAA deber ser coordinado previamente con el Administrador o Coordinador del Contrato.

    3.2 Todo lugar de trabajo debe estar iluminado con luz natural o artificial cuyo nivel o

    intensidad deber ser el establecido en el estndar para la faena o actividad que el contratista realice.

    3.3 Las zonas o reas de trabajo del CONTRATISTA que impliquen riesgos a terceros

    deben ser sealizadas por medio de letreros, loros, personas con banderolas u otros sistemas igualmente seguros: luces, caballetes de color amarillonegro/rojo-blanco, etc., sistemas que deben cumplir con los requisitos que seala el cdigo de colores de la COMPAA.

    3.4 El personal no puede transitar a pie o por vas principales de la operacin y/o visitar

    zonas o reas que no correspondan a su lugar especfico de trabajo o donde ha sido autorizado.

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    3.5 Es obligacin del CONTRATISTA trasladar en vehculos a sus trabajadores desde el lugar de trabajo hasta los comedores o campamentos. Las excepciones sern informadas previamente. En el caso particular de la Divisin Chagres, el personal debe trasladarse caminando. No est permitido el ingreso de minibuses, taxibuses o buses.

    4. INGRESO Y SALIDA DE PERSONAL CONTRATISTA

    4.1 Para ingresar a cada Divisin, se deber dar cumplimiento al Reglamento de Ingreso de personal de la Divisin respectiva, se deber generar un pase de trabajo en el sistema de gestin de servicios, identificndose con la Cdula de identidad en los controles de cada Divisin. Toda persona mayor de 18 aos, residente en el pas, tiene la obligacin de estar en posesin de su Cdula de Identidad vigente y en buen estado.

    4.2 Para obtener autorizacin de ingreso, se deber dar cumplimiento al

    Procedimiento de Acreditacin de Empresas de Servicios Externos, seguido el Administrador de la empresa contratista deber generar un pase de trabajo y el administrador del contrato o supervisor Anglo de la Divisin, deber aprobarlo en el sistema.

    El pase de trabajo mantendr su duracin hasta que expire la vigencia de

    algunos de estos documentos; el examen preocupacional, el contrato de trabajo, la induccin de seguridad de cada Divisin, o la relacin comercial entre la empresa contratista y la COMPAA

    Para reactivar la autorizacin de ingreso a la Divisin por la expiracin de los

    documentos antes sealados, deber presentar el documento nuevo vigente en la unidad de control de documentos.

    Si la razn de no autorizacin de ingreso a la Divisin es por la expiracin del

    pase de trabajo, el contratista deber generar un nuevo pase y envirselo al Administrador para su autorizacin. Esto no requiere ir a la unidad de control de documentos.

    4.3 Si una Divisin no cuenta con el servicio de Acreditacin de Empresas de

    Servicios Externos, todo el ingreso se regir acorde a lo estipulado en el procedimiento o reglamento de ingreso de esa Divisin. (Este artculo es transitorio mientras se implementa el sistema de acreditacin en todas las Divisiones)

    4.4 Para los conductores que ingresan materiales y/o maquinarias al rea y que luego de dejar stos se retiran, la autorizacin de ingreso ser la Gua de Despacho.

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    4.5 Cuando un trabajador sea desvinculado de su empresa o se retire por traslados, el administrador de la empresa de servicio deber adjuntar finiquito o certificado de traslado, a la unidad de control de documentos donde ser acreditada la condicin y ser dado de baja en el sistema de gestin de servicios.

    4.6 Todos las personas al salir de las instalaciones podrn estar sujet en forma

    permanente o aleatoria a controles de bolsos de mano, mediante sistema control Rayos X o inspeccin visual por el personal de Seguridad Industrial, en los controles de acceso/salida.

    4.7 Todos los vehculos y sus ocupantes al salir de las instalaciones, podrn estar

    sujet en forma permanente o aleatoria a controles, revisiones de vehculo, carga u otro, por el personal de Seguridad Industrial.

    5. REFERENTE AL EQUIPAMIENTO Y HERRAMIENTAS

    5.1 El CONTRATISTA debe asegurar que todo el equipamiento, las herramientas y otros tems usados para sus servicios, as hayan sido adquiridos, arrendados u obtenidos de otra forma por el CONTRATISTA, estn en una condicin segura, satisfactoria y que sean capaces de llevar a cabo las funciones para las cuales estn destinadas. Si alguna herramienta u otro tem de equipamiento, segn la COMPAA, es inseguro o inadecuado para realizar los servicios a los que est destinado, el CONTRATISTA debe reemplazarla, o repararla segn los estndares, certificaciones y autorizaciones que corresponda.

    5.2 No est permitido utilizar herramientas caseras, hechizas o artesanales, excepto si son

    fabricadas para un propsito especfico, diseadas y calculadas por un ingeniero interno o experto competente y aprobadas oficialmente por el Administrador o Coordinador del contrato.

    5.3 La COMPAA podr exigir el cambio de los equipos, mquinas o vehculos, que a su

    solo juicio no rena las garantas de seguridad.

    6. REFERENTE AL USO DE VEHCULOS Y MAQUINARIAS

    6.1 Los vehculos empleados por el CONTRATISTA debern contar con todos los elementos de seguridad dispuestos en la Ley de Trnsito, Reglamento de Seguridad Minera Decreto N 72, DS 594 y Reglamento de Conduccin Interno de cada Divisin, entre los que se cuenta los siguientes: a) Neumtico de repuesto. b) Llave de rueda, gato y tringulos. c) Extintor de incendio adecuado al tipo de vehculo. d) Botiqun de primeros auxilios. e) Prtiga, si el rea de circulacin lo requiere. f) Radio transmisor con frecuencia de la Divisin, si se requiere. g) Bocina de retroceso, de acuerdo al art. 44 DS 72 y art. 43 del D.S. 594. h) Cuas

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    6.2 Todo vehculo, equipo, herramientas o maquinaria empleado por el CONTRATISTA para los trabajos del Contrato, deber mantenerse en perfectas condiciones de operacin y disponer de todos los dispositivos, elementos de seguridad y resguardos necesarios. Asimismo deber contar con identificacin clara y visible de la COMPAA a que pertenece.

    6.3 El CONTRATISTA deber implementar un sistema de revisin del todos los vehculos,

    que deber tener una frecuencia a lo menos semanal para los vehculos menores y diaria para los vehculos mayores. La revisin deber verificar como mnimo los sistemas de luces, frenos, direccin, neumticos, parabrisas, sistemas hidrulicos, elementos de seguridad, equipamientos bsicos y estado general. Si el CONTRATISTA detectara una no conformidad en cualquiera de los puntos revisados, deber aplicar la detencin inmediata del vehculo.

    6.3 La maquinaria deber estar provista de cabina sellada, que impida el ingreso de polvo y

    gases; asientos con regulacin de altura y apoyo lumbar; y el nivel de ruido en la posicin del operador no deber exceder de los valores que la legislacin pertinente permita.

    6.4 El equipo que se emplee al interior de la mina subterrnea o tneles de cualquier

    naturaleza, deber tener motor diesel y contar con un sistema para eliminar gases txicos. En este caso, el CONTRATISTA deber mantener la ventilacin adecuada y efectuar mediciones peridicas de los niveles de gases txicos para conservar el ambiente dentro de los lmites mximos permitidos, para lo cual deber llevar y mantener en las faenas un Libro de Registro de Medicin de Gases.

    7. MOVILIZACIN DE PERSONAL Y TRANSPORTE DE MATERIALES

    7.1 Los conductores de vehculos de transporte de personal, camiones u operadores de equipo o maquinaria pesada que emplee el CONTRATISTA, debern poseer un examen psico senso-tcnico y contar con autorizacin de la COMPAA (Licencia Interna) para transitar y/u operar dentro de la Divisin.

    7.2 La movilizacin de personas deber hacerse en vehculos ad-hoc y aprobados por la

    COMPAA. Est terminantemente prohibido hacerlo en vehculos para el transporte de materiales o sobre equipo pesado.

    7.3 Los requisitos exigidos por la COMPAA a los vehculos que utilizarn los

    CONTRATISTAS para movilizar trabajadores desde y hacia las faenas debern atenerse a las exigencias especficas de cada Divisin y las exigidas por el Protociolo de Riesgos Fatales, detallado en fichas resumen en los anexos a este documento.

    7.4 En los casos de transporte de materiales de grandes dimensiones o cuando la

    COMPAA lo requiera, estos vehculos debern movilizarse con el apoyo de escolta. 7.4 Vehculos con ancho mayor de 6 m debern contar con una aprobacin por parte de la

    Compaa antes del viaje hacia la Divisin respectiva. Para el caso de la Divisin Los Bronces no podrn subir camiones de m de ancho ni camiones con acoplado.

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    8. INGRESO Y CONTROL DE SUSTANCIAS PELIGROSAS

    8.1 La COMPAA, consecuente con la Poltica integrada de Gestin SHEQ (Salud Seguridad, Medio Ambiente y Calidad), mantiene un estricto control sobre las sustancias peligrosas usadas en la Divisin, por tal razn el CONTRATISTA, previo inicio de sus operaciones o cada vez que deban ingresar materiales que no han sido utilizados con anterioridad en el recinto, debe hacer la declaracin de las sustancias peligrosas que ocupar en sus trabajos. Para ello debern aplicar los procedimientos especficos que las Divisiones dispongan para la Administracin de Sustancias Peligrosas y de Residuos (peligrosos y no peligrosos).

    8.2 La declaracin deber efectuarla en el formulario que mantiene para tal efecto la

    Divisin, acompaado de la hoja de seguridad de cada sustancia (HDS) escrita en espaol, la que deber contener los 16 puntos solicitados en la NCH 2245 - Of. 2003. La declaracin claramente deber detallar lo siguiente:

    a) Nombre de la sustancia. b) Nmero de las Naciones Unidas (N.U.). c) Clase o divisin del riesgo principal que presenta. d) Nmero de embalaje/envasado si posee, peligro que involucra. e) Descripcin general de la sustancia. f) Elementos de proteccin personal que deben ser usados para manipularlas. g) Medidas de primeros auxilios en caso de accidentes. h) Medios y medidas para combatir un incendio. i) Medidas de control en caso de derrames o fugas.

    8.3 La Hoja de Datos de tales Substancias, ser analizada por la Gcia. de Seguridad y

    Desarrollo Sustentable de cada Divisin, pudiendo aprobar o rechazar su uso en recintos de la COMPAA. En tal caso el CONTRATISTA deber ofrecer a su costo una alternativa aceptable respecto de la Seguridad, Salud Ocupacional y Proteccin Ambiental.

    8.4 El CONTRATISTA deber informar y capacitar a sus trabajadores y subcontratistas

    acerca de todos los peligros que afecten a la seguridad y salud a que pueden estar expuestos, indicando los procedimientos en caso de emergencia y proporcionando el equipo de proteccin personal adecuado. Debe mantener documentada la capacitacin efectuada.

    8.5 El CONTRATISTA deber rotular, de acuerdo a la normativa segn DS 298 del

    Ministerio de Transportes, todos los envases en que se almacenen sustancias peligrosas durante la ejecucin del servicio contratado.

    8.6 Toda empresa CONTRATISTA que transporte sustancias peligrosas, deber presentar

    al Administrador del Contrato, antes del inicio de los servicios u obras, un Plan de Respuesta ante Emergencias, que detalle las comunicaciones, acciones, equipamiento y personal calificado para hacerse cargo de la emergencia.

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    9. EQUIPOS DE PROTECCIN PERSONAL Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

    9.1 El CONTRATISTA, tiene la obligacin de proporcionar sin costo a todos sus trabajadores, equipos de proteccin personal y ropa de trabajo para protegerlos adecuadamente frente a efectos mecnicos, contaminantes ambientales y clima, en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes y/o dispuestos por las normas internas y estndares de la COMPAA. Adems deber controlar el uso correcto, calidad, reposicin y mantencin oportuna de estos elementos.

    El Equipo de Proteccin Personal deber cumplir con lo definido por El Estandar Equipos De Proteccin Personal (EPP) - Anglo American Chile, en cuanto a calidad y seleccin de equipos.

    El equipo bsico mnimo es el siguiente: Zapatos de media caa de seguridad, de 12,5 centmetros de caa y/o botas

    para agua con punta de seguridad. No est permitido el uso de zapatos sin caa (tipo ejecutivo).

    Casco de seguridad, con el nombre y/o logotipo de la Compaa a que

    pertenecen. En el interior debe tener adherido el listado de los nmeros telefnicos de emergencia de la Divisin.

    Todo trabajador nuevo con menos de 6 meses de trabajo en una Divisin en

    particular, deber ser identificado mediante un casco diferente a los dems y se le deber pegar un logotipo Trabajador Nuevo acorde a lo establecido en cada Divisin.

    De acuerdo al rea donde presten sus servicios, adems se debe

    proporcionar los siguientes equipos de proteccin personal, no siendo la lista taxativa: - Anteojos de seguridad y/o antiparras. - Buzo o tenida trmica con el nombre de la Compaa o logotipo de

    sta, estampado o impreso en la espalda. - Guantes de cuero y/o goma segn el tipo de trabajo que se ejecute. - Respirador con filtros qumicos y/o filtros para polvo, segn sea el

    ambiente en que se trabaje. - Respirador especial y adecuado a los soldadores al arco o al oxgeno. - Chaleco reflectante en las reas que sea necesario. - Proteccin auditiva.

    9.2 Cuando el tipo de trabajo requiera elementos especiales de proteccin, segn lo

    analizado por el Experto en Prevencin de Riesgos del CONTRATISTA, dichos elementos deben ser proporcionados a sus trabajadores y ellos debern ser instruidos en su correcto uso, para que stos puedan realizar sus trabajos sin riesgos para su integridad fsica.

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    9.4 En faenas de excavacin, demolicin u otro tipo de trabajos, donde sea necesario utilizar herramientas o maquinarias que produzcan ruidos intensos, el trabajador debe utilizar obligatoriamente los protectores de odos. En lugares donde la intensidad del ruido es permanentemente alta (sobre 85 decibeles) se debe sealizar convenientemente el rea.

    9.5 Todo trabajador que se desempea como soldador al arco o como cortador con

    oxicorte, debe estar provisto de: mscara para soldar y/o antiparras para oxicorte, respirador especial para ejecutar este tipo de trabajo, capuchn o caperuza, chaqueta y pantalones de cuero, polainas y guantes de cuero tipo mosqueteros.

    Deber existir Permiso de Trabajo especial para efectuar este tipo de trabajo en el

    rea de SX-EW y definir explcitamente quien lo autoriza. 9.6 La falta de equipo de proteccin personal puede ser causal inmediata para que,

    cualquier supervisor de la COMPAA determine la suspensin temporal del trabajo en dichas condiciones, hasta que la irregularidad sea corregida.

    10. NORMAS Y DISPOSICIONES LEGALES

    10.1 El CONTRATISTA deber dar estricto cumplimiento a la legislacin sobre Prevencin de Accidentes, Higiene Industrial, Medio Ambiente, as como a las disposiciones administrativas y reglamentarias de la COMPAA, sobre estas materias y a las instrucciones o indicaciones, que en casos particulares ella emita para controlar o eliminar el riesgo o prdidas que pudieren surgir en trabajos o acciones no cubiertos por las normas vigentes.

    Especialmente deber aplicar las disposiciones pertinentes previstas en las Leyes detalladas ms abajo y en las Normas, Procedimientos y Reglamentos emitidos por la COMPAA.

    A) Ley N 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, sus

    modificaciones y los reglamentos dictados para su aplicacin. Entre otros:

    DS 101 del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, D.O. 7 de junio de 1968, y sus modificaciones que aprueba el Reglamento para la aplicacin de la Ley N 16.744.

    DS 40 del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, D.O. 7 de marzo de 1969 y sus modificaciones: Reglamento sobre Prevencin de Riesgos Profesionales.

    DS 54 del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, D.O. 11 de marzo de 1969 y sus modificaciones: Reglamento para la Constitucin y Funcionamiento de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad.

    DS 206 del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, D.O. 24 de octubre de 1970: Modifica el Reglamento de Comits Paritarios de Higiene y Seguridad, agregando la Promocin y Adiestramiento de los trabajadores.

    B) DS N 594, D.O. 29 de abril del 2000 y sus modificaciones: Reglamento sobre

    Condiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas en los lugares de trabajo.

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    C) DS N 72, de 1985, de Minera: Reglamento de Seguridad Minera y sus modificaciones posteriores.

    D) DS N 77 de Defensa, 1982, aprueba reglamento complementario de la Ley N

    17.798, que establece el control de armas y explosivos. E) DS N 54/69 Ministerio del Trabajo y Previsin Social : Constitucin y

    funcionamiento de Comits Paritarios de Higiene y Seguridad F) DS N 40/69 Ministerio del Trabajo y Previsin Social : Prevencin de Riesgos

    Profesionales G) DS 76/2006 Ministerio del Trabajo y Previsin Social : para la aplicacin del

    articulo 66 bis de la ley 16.744. H) Ley N 18.290, del Trnsito. I) Ley General de Urbanismo y Construcciones. J) Ordenanza General de Construcciones y Urbanizacin (D.S. 884 de 1949 y

    sus modificaciones). K) DS N 91 de Economa, de 27 de abril de 1984 (Diario Oficial 18.8.84). Dicta

    normas sobre instalaciones elctricas interiores en baja tensin. L) Norma NSEG 4 Ep 79, "Electricidad, instalaciones elctricas de corrientes

    fuertes". M) Norma NSEG 6 E n 71, "Electricidad, cruces y paralelismo". N) Todas las disposiciones legales vigentes sobre Contaminacin Ambiental ) Decreto 298 y todas las disposiciones legales vigentes y normas chilenas

    oficiales sobre clasificacin, identificacin, transporte, almacenamiento y manipulacin de Sustancias Peligrosas.

    O) DS N 133 de 23 de mayo de 1984, del Ministerio de Salud para Instalaciones

    Radioactivas. P) DS N 12 del Ministerio de Minera para transporte de Material Radioactivo

    11. CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS

    11.1 No se admitir en los recintos de propiedad o bajo el control de la COMPAA a personas que se encuentren bajo la influencia de bebidas alcohlicas, drogas u otras substancias prohibidas. Tampoco se aceptar la introduccin, distribucin y consumo de bebidas alcohlicas, drogas u otras substancias a

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    estos lugares. El CONTRATISTA deber realizar exmenes peridicos destinados a pesquisar el consumo de drogas y estupefacientes no prescritos.

    11.2 Ante la sospecha de que un trabajador se encuentra bajo la influencia de

    bebidas alcohlicas u otra sustancia adictiva, ste ser enviado en forma inmediata al Policlnico de la Divisin para su examen correspondiente, a peticin de un supervisor de la COMPAA o del CONTRATISTA.

    La negativa del afectado al cumplimiento de esta disposicin dar motivo a su

    exclusin inmediata del recinto de trabajo. 11.3 Bajo la influencia significa:

    - La presencia en el cuerpo de:

    a) drogas ilcitas o cualquier substancia que altere la capacidad de alerta y reaccin,

    b) drogas recetadas usadas en forma distinta a la prescripcin, c) bebidas alcohlicas, o d) metabolitos de drogas de cualquier tipo en los fluidos corporales por sobre los

    niveles establecidos en las Polticas del CONTRATISTA; y/ o e) La presencia de cualquier substancia que afecten al individuo.

    - Los sntomas de influencia pueden ser, pero no estn limitados a dificultad para, hablar o mantener el equilibrio.

    11.4. El CONTRATISTA retirar de inmediato y en forma permanente del lugar de

    propiedad o controlado por la COMPAA el personal que viole el prrafo del punto anterior

    11.5 El CONTRATISTA retirar de los recintos de la COMPAA a cualquier persona

    sobre el cual se sospeche uso de alcohol o drogas, o cuando ocurra un incidente donde el alcohol o las drogas puedan haber sido un factor contribuyente. Una persona as removida ser autorizada para volver a la propiedad de la COMPAA slo despus que el CONTRATISTA haya efectuado un examen de alcohol y drogas en el tiempo lo ms cercano posible al retiro del individuo del sitio en cuestin, y que el CONTRATISTA haya certificado por escrito el resultado negativo del examen.

    11.6. El CONTRATISTA ha adoptado, o se compromete a adoptar, su propia Poltica para

    asegurar un lugar de trabajo libre de alcohol y drogas en los lugares de propiedad o controlados por la COMPAA.

    11.7 El CONTRATISTA cumplir con toda la legislacin vigente sobre alcohol y drogas, en

    especial con el DS N 72 Reglamento de Seguridad Minera. 11.8 La COMPAA se reserva el derecho de realizar auditoras al programa de alcohol y

    drogas del CONTRATISTA para verificar que tanto la Poltica del Contratista como su aplicacin satisfacen los requisitos aqu enunciados.

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    12. ESTANDARES DE SALUD OCUPACIONAL

    12.1 Es Poltica de la COMPAA mantener una preocupacin activa por la Salud Ocupacional y Seguridad de todos los que operen en sus Divisiones.

    Para asegurar que los riesgos inherentes a las operaciones de la COMPAA no tengan un impacto en la salud de los trabajadores de los contratistas, se hace necesario que estos cuenten con una evaluacin mdica pre-ocupacional y ocupacional que cumplan con los criterios de aptitud para el trabajo.

    12.2 Antes del inicio de las obras, el CONTRATISTA deber presentar Certificado emitido

    por la Mutual o Servicio de Salud competente de la evaluacin pre-ocupacional de sus empleados, de acuerdo a los tipos de trabajos y/u ocupaciones que realizarn. Esta evaluacin deber contemplar cualquier requisito especial de verificacin mdica o condicin fsica que la Divisin respectiva tenga implementado en sus procedimientos de ingreso. El certificado de la Mutualidad es uno de los documentos que se verificarn para autorizar el ingreso a cualquier operacin de Anglo American Chile.

    La Gcia. De Seguridad y Salud Ocupacional de la Divisin podr modificar los

    requerimientos de dicha exigencia a los CONTRATISTAS que, de acuerdo a su magnitud y tiempo de exposicin a riesgos de salud ocupacional, as lo ameriten.

    12.3 La COMPAA podr tambin exigir al personal del CONTRATISTA exmenes

    especiales pre ocupacional o ocupacional, cuando el trabajo asignado requiera usar elementos o condiciones especiales, que revistan riesgos para la salud ocupacional.

    12.4 El CONTRATISTA debe contar con un Programa anual de Salud Ocupacional para

    todos sus trabajadores, el que debe incluir como parte de la vigilancia epidemiolgica, aptitud para el trabajo y de medicina preventiva lo siguiente: o Evaluaciones ambientales o Definicin de Grupos Homogneos de riesgos para cada niveles de exposicin o Programa vigilancia mdica con el objetivo de diagnosticar precozmente cualquier

    enfermedad profesional y/o controlar la progresin negativa del dao que pudiera haberse generado a un trabajador por la exposicin a algn agente en forma previa (Art. 71 Ley 16.744).

    o Programas de vigilancia de enfermedades infecciosas y programas de inmunizacin para los trabajadores que manipulen alimentos.

    o Controles Preventivos Peridicos de Salud a sus trabajadores, de modo de asegurar una condicin de salud adecuada para trabajar y poder diagnosticar precozmente patologas que pudieran contraindicar esta situacin.

    12.5 Ser cargo y responsabilidad del CONTRATISTA el realizacin del Programa de

    Salud Ocupacional, asegurando el fiel cumplimiento a las legislaciones vigentes. El CONTRATISTA puede realizar todas las evaluaciones a travs de la Mutualidad a

    la que se encuentre afiliado, recibiendo as una adecuado asesoramiento para la la implementacin y desarrollo de sus respectivos programas de Salud Ocupacional.

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    12.6 La COMPAA se reserva el derecho a auditar el cumplimiento de estos requerimientos.

    13. ESTANDARES DE MEDIO AMBIENTE

    13.1. PROTECCIN Y CONSERVACIN DEL MEDIO AMBIENTE

    Es responsabilidad de la Administracin del CONTRATISTA, dar cumplimiento, tanto a la legislacin vigente como a las polticas y normas internas medio ambientales de la COMPAA.

    El CONTRATISTA, extremar las precauciones y tomar todas las medidas necesarias para garantizar que su personal en el rea de trabajo, se obliguen a preservar, favorecer y ejecutar toda la accin destinada a proteger y conservar el medio ambiente.

    Cuando se desarrollen trabajos en terreno de la COMPAA y/o de terceros, el CONTRATISTA, tomar todas las medidas necesarias para eliminar o minimizar los efectos negativos sobre el medio ambiente. Esto es, sobre la flora, la fauna y las componentes ambientales aire, suelo, agua y el cuidado y buen uso de recursos naturales como agua, energa, combustibles.

    13.2 PROTECCIN DE LA FLORA

    El CONTRATISTA tiene expresamente prohibido el despeje, cubrimiento y corte de especies vegetales. La vegetacin que sea destruida en violacin de esta prohibicin, deber ser repuesta por el CONTRATISTA, a su costo, dentro del plazo que decida la COMPAA. Cuando para la instalacin de faena del CONTRATISTA, la vegetacin interfiera directamente y su despeje o corte se justifique por un estudio, deber efectuar los trabajos de corte previa autorizacin por escrito de la COMPAA.

    13.3 PROTECCIN DE LA FAUNA

    El personal del CONTRATISTA, tiene expresamente prohibido cazar, molestar y o maltratar cualquier especie de animal autctono, dentro de los limites de las propiedades o concesiones de la COMPAA o en terrenos de terceros, en los cuales disponga de servidumbre. El incumplimiento de esta disposicin significar al CONTRATISTA obtener una calificacin final deficiente y el retiro del personal involucrado.

    13.4 PROTECCIN DE LAS COMPONENTES AMBIENTALES 13.4.1 Aire Quedan estrictamente prohibidas las quemas de vegetales, aceites usados, lubricantes u otros elementos. Solamente en casos excepcionales y previo estudio que lo justifique, la COMPAA podr autorizar alguna quema en particular.

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    Con relacin a la emisin de gases, ya sea de equipos y maquinarias de combustin interna, as como las chimeneas, se deber cumplir con la legislacin vigente del pas. Cualquier infraccin en este sentido, dar lugar a que la COMPAA intervenga prohibiendo su uso. 13.4.2 Suelo Los desechos y escombros provenientes de las faenas, as como los materiales de descarpes y excedentes de los movimientos de tierras, debern ser transportados y depositados por el CONTRATISTA bajo su cargo, en los botaderos asignados por la COMPAA. Fuera de la propiedad de la COMPAA, el CONTRATISTA deber cumplir con todas las normas y reglamentaciones vigentes respecto al manejo y al depsito de desechos. Las responsabilidades por el manejo de estos materiales debern entenderse, claramente, como del CONTRATISTA y ser solo quien responder por ulteriores consecuencias en caso de incumplimiento de la normativa vigente.

    La falta de cumplimiento del CONTRATISTA con respecto a lo estipulado en las presentes clusulas facultar a la COMPAA, para reparar el dao ecolgico ocasionado con cargo a los estados de pagos, a las retenciones, a las garantas o seguros entregados por el CONTRATISTA Sin perjuicio de lo anterior, la COMPAA podr iniciar acciones legales tendientes a obtener la total reparacin del dao causado por el CONTRATISTA o sus dependientes.

    13.4.3 Agua y Energa El CONTRATISTA debe mantener capacitados a sus trabajadores para el uso ptimo del recurso hdrico y el ahorro de energa. Cualquier anomala que se detecte sobre esta materia, deber informarla inmediatamente a la supervisin de la COMPAA.

    14. INFORMACIN DE INCIDENTES SHE

    14.1 El CONTRATISTA deber informar de inmediato al Coordinador o Administrador del Contrato y a la Gcia. de Seguridad y Desarrollo Sustentable de la Divisin, todo incidente con dao a personas y/o propiedad, o medio ambiente sean stos con tiempo perdido o sin tiempo perdido, y los cuasi accidentes con alto potencial de prdida.

    14.2 Si un trabajador resultara lesionado, el CONTRATISTA debe llevarlo inmediatamente

    al policlnico de la Divisin, donde se le proporcionarn los primeros auxilios y si es necesario, segn lo determine el paramdico de turno, ser derivado a la Mutual que corresponde u otro Centro de Atencin si la gravedad lo amerita.

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    14.3 Adems dentro del plazo de 24 horas debe entregar reporte preliminar, y en 5 das hbiles el Informe de Investigacin definitivo, estableciendo las causas que motivaron el accidente y las medidas correctivas que se tomarn para evitar la repeticin de estos hechos, incluyendo responsables y fechas comprometidas. El reporte debe ser firmado por el supervisor a cargo del CONTRATISTA, el Administrador de Terreno del CONTRATISTA y del asesor de prevencin de riesgos del CONTRATISTA.

    15. INFORMACIN ESTADSTICA DE ACCIDENTALIDAD

    15.1 El CONTRATISTA deber entregar mensualmente y obligatoriamente en formulario diseado para este efecto, a la unidad de Contratos de la Divisin o a la unidad que se designe, la siguiente informacin en la fecha que sea fijada para este efecto:

    a) ndice de frecuencia y de gravedad de accidentes. b) Nmero de accidentes ocurridos a personas con tiempo perdido y leves

    (sin tiempo perdido). c) Nmero de accidentes de materiales o equipos. d) Nmero de enfermos ocupacionales diagnosticado en el perodo. e) Dotacin vigente al da del cierre. f) Nmero de horas-hombre trabajadas. g) Nmero de das perdidos por accidentes y por enfermedades

    ocupacionales en el mes y acumulado en el ao. h) En los 5 das hbiles del mes siguiente, entregar al Administrador de

    Contrato o Asesor SDS Compaa, formulario E-200 SERNAGEOMIN (art. 71 D.S. 72) con timbre de recepcin por ese organismo.

    i) Una copia de la Estadstica Mensual de Accidentalidad, que debe adjuntarse a cada estado de pago mensual. - Desvios, cuasiaccidentes, condiciones y acciones subestandar. - Listado de Observaciones de Conductas con sus grficos de cumplimiento. - KPIs de su gestin en seguridad

    15.2 El CONTRATISTA debe informar a la COMPAA de cualquier notificacin,

    advertencias o violaciones emitidas por cualquier agencia gubernamental que se relacione con el trabajo contratado.

    Adems, el CONTRATISTA debe informar de inmediato al Administrador o Coordinador del Contrato sobre las inspecciones gubernamentales, y los resultados de dichas inspecciones. En el caso que se le informe por adelantado de dicha visita, el CONTRATISTA debe avisar a la COMPAA sobre la llegada del o los inspectores.

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    16. TRANSGRESIONES A ESTAS BASES

    El personal de la COMPAA est facultado, en cualquier momento, a hacer observaciones respecto a seguridad, la salud ocupacional y el medio ambiente, las que pondr en conocimiento verbal del supervisor ms prximo del CONTRATISTA y documentar, por escrito, individualizando los hechos y nombres del personal involucrado.

    El Administrador o Coordinador del Contrato de la COMPAA comunicar lo sucedido al Administrador del CONTRATISTA y recomendar las acciones correctivas pertinentes. Dichas acciones, en cuanto a la responsabilidad de la persona, podrn variar desde una simple amonestacin verbal hasta una solicitud formal de reemplazo de los responsables o trmino del contrato de la COMPAA, dependiendo de la magnitud y/o frecuencia de las faltas, sin perjuicio de la indemnizacin a que en derecho o segn la relacin contractual se haga acreedor la COMPAA por los daos producidos.

    17. APLICACIN DE ESTAS NORMAS

    Estas normas para todos los efectos sern parte integrante de cada contrato de prestacin de servicios suscritos con todas los CONTRATISTAS que prestan servicios en la COMPAA.

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    ANEXOS Reglas de Oro

    Resumen Protocolo de Riesgos Fatales

    Nota: Los Estndares detallados a continuacin deben ser entregados al CONTRATISTA cuando ellos los soliciten para su evaluacin y/o aplicacin.

    o Protocolo de Riesgos Fatales (copia completa) o Anglo Safety Way o Anglo Health Way o Estndar de Equipo de Proteccin Personal

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    PROTOCOLO DE RIESGOS FATALES

    (AFRS / ANGLO FATAL RISK SESTANDAR)

    AFRS es una iniciativa de la corporacin Anglo American Plc, de alcance global y de aplicacin obligatoria para todos quienes trabajen en sus operaciones y proyectos en todo el mundo, destinada a establecer estndares de seguridad para controlar los riesgos que pueden causar accidentes fatales. Este programa focaliza los requerimientos en las caractersticas de los equipos e instalaciones, los contenidos de los procedimientos y las competencias que deben tener las personas,

    AFRS es parte del conjunto de normas corporativas de Anglo American las cuales deben ser aplicadas en su conjunto.

    AACh entregar a los Contratistas desde Octubre 2008 los estndares exigidos, en formatos resumidos y en espaol.

    En todas las divisiones hay supervisores de la Gerencia de Seguridad que estn asignados a la implementacion del protocolo AFRS y a la facilitacin del trabajo.

    Los estndares exigidos no reemplazan sino complementan los requerimientos propios de cada divisin, establecidos en normativas internas.

    Los estndares que cubren los AFRS son los siguientes:

    1. Estndar para Vehculos Livianos

    2. Estndar para Equipos Mviles de Superficie

    3. Estndar para el Manejo de Substancias Peligrosas

    4. Estndar para el Manejo de Materiales Fundidos

    5. Estndar para las Protecciones de Equipos

    6. Estndar para Aislamiento

    7. Estndar para el Trabajo en Altura

    8. Estndar para Operaciones de Levante

    9. Estndar para el control de Minera Subterrnea

    10. Estndar para Equipos de Minera Subterrnea

    Los requerimientos resumidos en fichas AFRS Estandares Operativos se encuantran a continuacin, para mayor informacin solicitar el documento completo AFRS.

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    AFRS ESTANDAR OPERATIVO 1- VEHICULOS LIVIANOS DEFINICIONES APLICACION

    VEHICULOS LIVIANOS Vehculos de carga con peso total (carga incluida) inferior a 4.5 ton y de pasajeros con una capacidad max de 12 personas incluido el conductor ATENCION. Cada divisin tiene exigencias especificas adicionales en el Reglamento de Transito/Conductores o similar, a las establecidas por AFRS en este documento.

    Aplica a todos los vehculos usados en actividades relacionadas con el trabajo. NO aplica a vehculos particulares que ingresan a estacionamientos zonas verdes. (*) Segn un anlisis de riesgo

    Requerimiento Sub elemento Aclaracin - Adicional - Qu cumplir - Exigencia - Aclaracin - Detalle

    Observaciones

    Categora A Categora B

    Categora C

    Acceso a Estacionami

    entos y zonas

    seguras

    Acceso a Talleres y

    Areas Industriales

    seguras

    Acceso a Mina y talleres

    Equipo Pesado

    Zona Verde Zona Amarilla

    Zona Roja

    Requerimientos para Instalaciones y Equipos 1 Los vehculos livianos deben tener las siguientes

    dispositivos mnimos de seguridad:

    Cinturones de seguridad adecuados para todos los ocupantes.

    Mandatorio Mandatorio Mandatorio De 3 puntas para todo vehculo De 2 puntas se acepta para pasajeros de furgones, minibuses y asiento trasero central de camionetas

    Proteccin en caso de vuelco para todos los vehculos que se conducen en caminos de tierra o empinados.

    Mandatorio Mandatorio Mandatorio Barras certificadas Camionetas barra exterior. Jeep, automviles no requieren Furgones pasajeros y minibuses deben tener estructura interior tipo jaula, segun evaluacin de riesgo. Furgones de reparto deben tener barra interna

    Anclar barra con placas que formen un sandwich con chasis. NO esta permitido soldar o perforar las barras despus de su construccin certificada, si estas comprometen su capacidad estructural o modifican su geometria de diseo. Preferentemente se recomienda instalar los accesorios con sistemas de abrasaderas.

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    Barreras y dispositivos para asegurar la carga en todos los vehculos diseados para transportar carga (en lugar de pasajeros), o que no puedan separar el espacio destinado a la carga del espacio destinado a los ocupantes.

    Mandatorio Mandatorio Mandatorio Instalar rejilla trasera en barra antivuelco si el vehiculo transporta carga Y/O instalar caja de herramientas Y/O instalar malla separadora de fabrica o de calidad certificada en jeep, En furgones de reparto la malla debe ser metalica..

    Air-bag Mandatorio Mandatorio Mandatorio Airbag para ambos asientos delanteros. 2 Los vehculos livianos que interactan con equipo minero

    pesado y/o instalaciones mviles deben tener:

    Sistemas que permitan la comunicacin con otros equipos o instalaciones.

    No aplica Mandatorio Mandatorio Radio base Motorola PRO 5100 o similar. Sistema manos libres compatible con radio

    El uso de radios en equipos mviles de cualquier tamao, SLO se podr realizar mediante equipos que cuenten con sistemas manos libres, los que podrn tener diferentes caractersticas como: Sistemas de activacin automtica por voz; Sistemas con activacin por botn de fcil acceso (por ejemplo, instalado en palanca de cambio o volante). Mientras se conduce, NO est permitido el uso de radios porttiles o radios fijas con micrfonos volantes.

    Bandern de alta visibilidad (ejemplo: prtiga elevada) No aplica No aplica Mandatorio Bandern cuadrado o triangular de 300 mm x 250 mm de color alta visibilidad reflectante (rojo, naranja, o verde limon) Cinta reflectante de 50 mm ancho en el bandern por ambos lados en los bordes Prtiga de fibra no conductora, que desde el terreno a la punta mida 4.5 m Luz flashing en el extremo superior de la prtiga color rojo o verde

    - Instalar dispositivo que impida que la prtiga se doble durante la marcha - Pertiga instalada en lado derecho o izquierdo en la parte trasera del vehiculo

    Luz intermitente, giratoria o estroboscpica. No aplica Mandatorio Mandatorio Baliza color azul o verde instalada en barra antivuelco.

    Color de alta visibilidad; Mandatorio Mandatorio Mandatorio Color libre eleccin excepto los prohibidos. Prohibido en todas las divisiones: negro o similares (caf oscuro, azul oscuro, verde oscuro,etc) Adicionalmente prohibido en Los Bronces: blanco;en Mantos Blancos y

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    Mantoverde: Beige, Cintas reflectantes. No aplica Mandatorio Mandatorio Cinta 3M Grado Diamante colores:

    Blanco en parte delantera Verde amarillo fluorescente en los laterales Rojo en la parte trasera.

    En todo el contorno en parte central

    3 Los vehculos livianos que operan en faena deben tener letrero que permitan la fcil y positiva identificacin del vehculo a una distancia razonable.

    No aplica Mandatorio Mandatorio Letrero reflectante de fondo blanco o amarillo limn y letras negras o rojas. Tamao minimo 420 mm x 297 mm con altura letras proporcionales no menores a 200 mm Letra Helvtica Narrow Bold Borde negro de ancho 12 mm

    Ubicado en barra antivuelco

    4 Los vehculos livianos deberan tener: Set de primeros auxilios; Mandatorio Mandatorio Mandatorio Contenido del botiqun para todas las

    divisiones:Guantes grande no estriles (4 pares); Gasa estril 10cm x 10cm (1 paquete); Apsito grande 20cm x 10cm (2 cu); Mscara de resucitacin (1 cu);Vendas de distintos tamaos 2-6-10 cms (2 cu); Parche curitas chicos y grandes (5 cu); Bialcol (1 frasco); Cinta adhesiva (1 rollo); Algodn chico (1 paquete); Bolsa Salina normal (1 cu); Blindaje para quemadura 200 cm x 200 cm (1 cu); Gafas de seguridad (1cu); Tijeras (1 cu); Cabestrillo (1 cu)

    Para Los Bronces agregar: Tablillas (1 set); Apsito no adhesivo (2 cu); manta trmica (1 cu); Bolsa amarilla para desechos (1 cu); Cuadernillo de Primeros Auxilios.

    Tringulos o conos para uso en caso de emergencia en carretera

    De acuerdo a ley chilena

    De acuerdo a ley chilena

    Mandatorio 3 de cada uno En caso de avera instalar a 10 m por delante y por detrs del vehculo y a 2 m hacia el lado del trafico.

    Equipamiento de emergencia o de supervivencia adecuado para el ambiente en que se opera.

    Mandatorio Mandatorio Mandatorio Extintores de PQS ms equipamiento definido en de cada divisin

    5 Un proceso de administracin del cambio debe acompaar cualquier modificacin del vehculo, incluyendo el aditamento de cualquier equipo. Ejemplos de cambios o modificaciones pueden incluir, pero no se limitan a:

    No Aplica Mandatorio Mandatorio Aplicar Administracion del Cambio corporativa Se recomienda no realizar modificaciones a los vehculos

    Cualquier cambio o modificacin a la estructura global de la estructura o del diseo global del vehculo;

    Cualquier cambio o modificacin del tipo de neumticos o llantas originales provistos por el fabricante;

    Cualquier cambio o modificacin del sistema de suspensin del vehculo;

    Cualquier cambio o modificacin del sistema mecnico del vehculo;

    Cualquier cambio o modificacin que pueda alterar en forma adversa el centro de gravedad del vehculo;

    Cualquier cambio o modificacin que altere la capacidad de carga del vehculo;

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    Cualquier cambio o modificacin del vehculo que pueda afectar el comportamiento del vehculo en caso de una colisin (por ejemplo la colocacin de parachoques reforzados).

    Requerimiento de Sistema y Procedimientos Asegurar que estas exigencias estan

    contenidas en los procedimientos escritos que corresponda

    6 La seleccin de los vehculos debe estar basada en una evaluacin del riesgos tomando en cuenta las tareas, aplicacin, ambiente, proteccin antivuelco y grado de resistencia en caso de una colisin.

    No aplica No aplica Mandatorio

    7 Una inspeccin formal y un sistema de mantenimiento preventivo basado en condiciones deben estar en vigor para asegurar que los vehculos estn en condiciones de uso seguro y que como mnimo sean mantenidos de acuerdo con el programa de mantenimiento del fabricante del vehculo. Se inspeccionan y mantener elementos crticos tales como:

    Mandatorio Mandatorio Mandatorio

    Ruedas y neumticos; Tener y demostrar Plan de Mantencion Sistema de direccin, suspensin y frenado Tener y demostrar Plan de Mantencion Asientos y cinturones de seguridad; Tener y demostrar Plan de Mantencion Focos, indicadores y reflectores; Tener y demostrar Plan de Mantencion Parabrisas y ventanas, incluyendo limpia y lava

    parabrisas; Tener y demostrar Plan de Mantencion

    La estructura del vehculo Tener y demostrar Plan de Mantencion Otros elementos relacionados con la estructura del

    vehculo, chasis o motor, incluidos los instrumentos. Tener y demostrar Plan de Mantencion

    8 Los cinturones de seguridad deben ser usados por los ocupantes en todos los casos

    Mandatorio Mandatorio Mandatorio Usar permanentemente

    9 Un sistema de verificacin previa de seguridad y de familiarizacin debe estar en vigor y ser usado por el conductor.

    MandatorioSemanal

    MandatorioDiario

    MandatorioDiario

    Aplicar Check List con verificaciones diarias, semanales, mensualesMantener en vehculo librillo Check List al dia.

    10 Debe haber un sistema para asegurar que los riesgos asociados con viajes de vehculos sean gestionados y controlados. El sistema debe incluir pero no se limita a:

    Mandatorio Mandatorio Mandatorio Dentro de las faenas

    Planes de viajes en vigor antes del comienzo de nuevos recorridos /rutas

    Autorizaciones formales para viajes

    Identificacin y monitoreo de los riesgos asociados con la cantidad de jornadas, rutas, intersecciones, etc. para asegurar que se reduzca la exposicin

    Autorizaciones formales para viajes

    Evaluacin y comunicacin de cambios en las condiciones ambientales y de la va al momento del viaje

    Verificar estado de rutas antes de viajar

    Esbozo de acciones requeridas en caso de una emergencia (ejemplo una colisin o avera)

    Aplicar Procedimiento de Emergencias

    Medidas para controlar la fatiga del conductor.

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    11 Las luces de desplazamiento del vehculo liviano (focos delanteros de corto alcance) deben estar encendidos en todo momento cuando el vehculo est siendo operado.

    Mandatorio Mandatorio Mandatorio Recomendable instalar dispositivo que encienda automticamente las luces delanteras , al encender el motor.

    12 Los telfonos celulares, sean o no manos libres, podrn ser usados por el conductor solamente cuando el vehculo est detenido y en un lugar seguro.

    Mandatorio Mandatorio Mandatorio Cumplir Instructivo AAC

    13 Debe haber controles para asegurar la seguridad de las personas que trabajan en los caminos, incluyendo aquellos que trabajan en vehculos afectados por averas.

    Mandatorio Mandatorio Mandatorio Chaleco reflectante para el conductor en todos los vehculos y para las personas que trabajan en los caminos. Respetar los procedimientos de mantencion de caminos y procedimientos de conduccion/emergencia.

    14 Debe efectuarse una revisin de la interaccin peatonal, diseo de caminos y flujos vehiculares (incluyendo los puntos de entrada y salida, intersecciones y otros puntos potenciales de interaccin entre vehculos livianos y otro equipo mvil), a nivel de toda la faena y actualizarse cada vez que se requiera. Siempre que sea posible se debe recurrir a la segregacin del trfico para separar los peatones, vehculos livianos y otro equipo mvil.

    Mandatorio Mandatorio Mandatorio Implementar de acuerdo a evaluacion de riesgo y responsabilidad. Cumplir con las normas vigentes en cada division

    15 Debe haber un plan de gestin de trfico en la faena que incluya, pero no se limite a:

    Mandatorio Mandatorio Mandatorio Implementar de acuerdo a evaluacion de riesgo y responsabilidad. Cumplir con las normas vigentes en cada division

    Establecimiento de lmites de velocidad adecuados segn el tipo de vehculos, superficies de caminos y condiciones ambientales;

    Estndares de adelantamiento Procedimientos para vehculos livianos que ingresan a

    reas peligrosas o de acceso restringido;

    Claros protocolos de comunicacin Estndares obre distancias mnimas de separacin con

    otros vehculos, basados en condiciones operacionales, condiciones ambientales y limitaciones visuales respecto de otros equipos mviles (punto ciego);

    Instalacin y mantenimiento de letreros de control de trafico adecuados al lugar de trabajo;

    Procedimientos de estacionamiento (ejemplo ubicaciones y distancias seguras de aparcamiento )y barreras requeridas para el equipo mvil pesado y peatones.

    Requerimientos para el Personal 16 Todos los empleados, contratistas y visitantes deben

    recibir induccin apropiada sobre peligros relacionados con vehculos y conduccin en la faena.

    Mandatorio Mandatorio Mandatorio Curso Induccin especifico de cada Divisin

    17 Debe haber un sistema de permisos o certificacin para asegurar que los conductores sean competentes para operar del tipo de vehculo(s) en el ambiente especifico,

    Mandatorio Mandatorio Mandatorio Autorizacin Interna, Examen Psico sensotecnico riguroso, Acreditacin en Web Control

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    sea dentro o fuera de un recinto de Anglo American. 18 Debe haber un sistema para asegurar que los

    conductores de vehculos de Anglo American tengan una licencia de conductor en carreteras vlida y de nivel apropiado antes de que se les permita operar un vehculo de Anglo American fuera de la faena.

    Mandatorio Mandatorio Mandatorio Licencia Municipal , Acreditacin en Web Control

    19 Debe haber un sistema para asegurar que los conductores reciban entrenamiento adecuado operar o conducir el vehculo especfico en forma segura. Como mnimo este entrenamiento debera incluir:

    Mandatorio Mandatorio Mandatorio

    Principio de conduccin a la defensiva Curso Manejo a la Defensiva Divisional Familiarizacin con el vehculo, tomando en cuenta la

    dinmica de manejo del vehculo, la cantidad mxima de pasajeros, los lmites de carga y otros aspectos.

    Poseer licencias diferenciadas por clase

    Principios de carga y aseguramiento de la carga en vehculos diseados para el transporte de carga;

    Poseer licencias diferenciadas por clase

    Educacin y conciencia respecto de riesgos en la conduccin y viaje que se puede afrontar dentro del ambiente donde el vehculo pudiera ser operado o conducido y los requerimientos de cumplir con las reglas del trnsito y lmites de velocidad;

    Curso Manejo a la Defensiva Divisional

    Aseguramiento del equipo para impedir su uso no autorizado;

    Cumplir Regla de Oro No.6 y Reglamento Interno Divisional

    Procedimientos de emergencia para casos de colisin o avera;

    Cumplir Plan de Emergencia de la Divisin

    Principios mecnicos bsicos incluyendo como cambiar un neumtico y realizar una verificacin adecuada antes de operar el vehculo.

    Curso Manejo a la Defensiva Divisional

    20 Debe haber un sistema para asegurar que las personas que operen cualquier equipo asociado con un vehculo liviano (ejemplo: gras o winches montados en vehculos) estn adecuadamente entrenadas y acreditadas.

    Mandatorio Mandatorio Mandatorio Operadores de este tipo de equipos deben tener capacitacin y acreditacin especifica

    21 Las observaciones conductuales deben incluir la operacin de vehculos livianos. Cualquier necesidad de entrenamiento especfico adicional debe incorporar los resultados de estas observaciones.

    Mandatorio Mandatorio Mandatorio VFL, Observaciones Planeadas y Conductuales deben retroalimentar charlas de conduccin

    22 Debe haber una poltica de aptitud fsica laboral, incorporando niveles mximos claramente definidos sobre drogas (incluyendo medicamentos prescritos) y alcohol para conductores y operadores.

    Mandatorio Mandatorio Mandatorio Cumplir Legislacin, Politica y reglamentacion interna y contractuales

    23 Debe haber un sistema para el control de fatiga de conductores, incluyendo:

    Mandatorio Mandatorio Mandatorio Implementar Gua Gestion de Fatiga de A Aplc

    Un sistema formal para ser usado en la faena Una evaluacin de riesgo y procedimientos para

    conduccin fuera de faena

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    AFRS ESTANDAR OPERATIVO 2- EQUIPOS MOVILES DE SUPERFICIE Revisado por RCC el 02 Dic 08, segn AFRS Brochure Versin 2 Mayo 2008 SP y SME Draft Guideline - Version 01 March 11 DEFINICIONES APLICACION Equipos Mviles de Superficie son aquellos vehculos de carga

    cuyo peso total (con carga) es superior a 4.5 ton y de pasajeros si su capacidad es

    Aplica a todos los vehculos usados en actividades relacionadas con el trabajo: Anglo American, Contratistas.

    superior a12 personas. Vehculos especiale