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    Registro Nm. 25296; Dcima poca; Tribunales Colegiados deCircuito; emanario !udicial de la "ederaci#n

    $ublicaci#n% &iernes 2' de octubre de 2()' (9%*5 +

    $,N-N D,/ -T,. C0R10 D, /0 $R,30 D,/ D,R,C4 0/-NCR,,NT CN"R, 0/ 0RT7C/ 58 D, /0 /, D,/ -NT-TT:-1,NT, 40T0 ,/ ' D, ,N,R D, )99*.

    R,--N 0D-N-TR0T-0

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    +omologaci#n a la plaa asH se le puedan pagar los incrementoscorrespondientes.

    ,n el segundo agra&io

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    acti&o: sino en Funci#n de los aumentos al salario mHnimo general&igente en el Distrito "ederal: por lo cual este instituto tu&o Iueacatar dic+a disposici#n emanada del Congreso de la ni#n: el D$4B955>2()* de ) de Gulio del 2()*: no se dio cabal respuesta al +o

    actor: pues la autoridad se limit# a in&ocar el artHculo 58 de la /e del-nstituto de eguridad er&icios ociales de los TrabaGadores del,stado: en su &igencia: por asH seMalarlo: de ' de enero de )99*:transcribiendo el propio numeral: pero con su reForma a partir del )o.de enero del 2((2: concluendo Iue la pensi#n otorgada se +abHa&eriLcado conForme a ese numeral: pues se integr# por el sueldopresupuestal: sobresueldo compensaci#n: reLriendo Iue esapensi#n no podHa eEceder de )( &eces el salario mHnimo; sin Iuedic+a autoridad +iciera la ms mHnima reFerencia a porIu

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    aumentos Iue pudo +aber tenido: pues no se menciona ni una solacantidad muc+o menos porcentaGe alguno; agregado al +ec+o deIue en la +oGa * de la contestaci#n de la demanda: la autoridad reLri#c#mo se integr# la pensi#n otorgada al C. JJJJJJJJJJU: considerandoel ltimo aMo laborado: pero es el caso Iue de las dems +oGas de

    toda la contestaci#n de la demanda no se desprende seMalamientoalguno de Iue la pensi#n del enGuiciante se +ubiere aumentadodurante el periodo comprendido del 5 de enero de )99* al *) dediciembre de 2((): conForme a los incrementos Iue tu&ieron lossalarios bsicos de los trabaGadores en acti&o: es ms: la demandadani siIuiera reFuta esa imputaci#n del demandante; de a+H el porIu setienen por ciertos los +ec+os Iue el C. JJJJJJJJJJU: le imputa a laautoridad demandada; conclundose Iue la resoluci#n impugnadaes &iolatoria de los numerales )6 de la Constituci#n $olHtica de los,stados nidos eEicanos *: Fracci#n : de la /e "ederal de$rocedimiento 0dministrati&o: al carecer de los reIuisitos demoti&aci#n Fundamentaci#n: en su aspecto material.BTocante a losargumentos de la autoridad demandada: en el sentido de Iue la cargade la prueba le corresponde al actor: no le asiste la ra#n: pues laspensiones: entre otras: por Gubilaci#n: son otorgadas por el propioinstituto: tocante a los incrementos de Iue es obGeto la misma: alser concedidos por el legislador: dic+a autoridad: sin gesti#n alguna:se encuentra obligada a aplicarlos: lo cual se eEplica por Iu

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    de la demanda: Iue se resumieron en prraFos anteriores; en primera:porIue la autoridad reLri# Iue la cuota diaria de pensi#n de IuedisFrutaba la parte actora: Fue correctamente integrada: lo cual enningn momento le Fue contro&ertido en la solicitud de 2( de mao de2()*; agregado al +ec+o de Iue la autoridad Fue totalmente omisa en

    seMalar Iu aumentos pudo obtener esa pensi#n en el periodocomprendido del 5 de enero de )99* al *) de diciembre de 2((): esms: tambin Fue omisa en seMalar en Iu cantidades: porcentaGes omontos se aument# esa pensi#n en los aMos de 2((2 a 2()): puesFue totalmente omisa en &erter seMalamiento al respecto; ensegunda: porIue en la +oGa * de la contestaci#n de la demanda: laautoridad seMala c#mo se otorg# la pensi#n por Gubilaci#n aldemandante: considerando el ltimo aMo laborado; omitiendopronunciarse en lo tocante a c#mo pudo +aberse incrementado laprecisada pensi#n: en el periodo comprendido del 5 de enero de )99*al *) de diciembre de 2((); aconteciendo similar situaci#n por lo Iue+ace a toda la contestaci#n de la demanda; en tercera: porIue lademandada se limita a +acer reFerencia a la aplicaci#n del artHculo 58:tercer prraFo: de la /e del -nstituto de eguridad er&iciosociales de los TrabaGadores del ,stado: en su &igencia a partir del )o.de enero de 2((2: omitindose pronunciar en cuanto a la reForma deese precepto: &igente a partir del 5 de enero de )99*; en cuartolugar: porIue sobre las tesis de la egunda ecci#n de la alauperior eEta ala Regional etropolitana: Iue se transcriben enlas +oGas ' 5 de la contestaci#n de la demanda: en los trminos delos artHculos 2)8 seEto transitorio de la /e de 0mparo: pre&alece la

    Gurisprudencia del Dcimo Tribunal Colegiado en ateria0dministrati&a del $rimer Circuito: Iue se transcribi# con anterioridad;en Iuinto lugar: porIue la Gurisprudencia nmero 2a.>!. ))'>2()(:sustentada por la egunda ala de la uprema Corte de !usticia de laNaci#n: Iue se transcribe en la +oGa )5 de la contestaci#n de lademanda: no tiene ninguna aplicaci#n: porIue se reLere alincremento de pensiones respecto de conceptos distintos al salariotabular: prima de antigVedad IuinIuenios; cuando Iue lo analiadoen el presente considerando: Fue el aumento de pensi#n de acuerdoal incremento Iue tu&ieron los sueldos bsicos de los trabaGadores enacti&o; en seEto lugar: porIue en la +oGa * de la contestaci#n de la

    demanda: la autoridad seMala c#mo se integr# la pensi#n porGubilaci#n Iue se otorg# al C. JJJJJJJJJJU: a partir del ) de mao de)99(: tomando en cuenta el ltimo aMo laborado: lo cual no puedeapoar sus eEcepciones: porIue en la solicitud de 2( de mao de2()*: Iue obra en el Folio '' de autos: asH como en la demanda denulidad: el actor en ningn momento contro&irti# Iue la cuota diariapensionaria de WJJJJJJJJJJ: no +ubiere sido correctamente calculada; en sptimo lugar: porIue las diFerencias a cubrir al +o demandanteno pueden considerarse prescritas: lo cual se eEplica porIue losartHculos ))2 de la /e "ederal de los TrabaGadores al er&icio del,stado 5)6 de la /e "ederal del TrabaGo: no tienen ningunaaplicaci#n: el primero: porIue tiene por obGeto reFerirse a losnombramientos otorgados a Fa&or de los trabaGadores de los

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    acuerdos Iue LGen las condiciones generales de trabaGo: lo cual notiene ninguna relaci#n con las pensiones otorgadas por el ,stado asus trabaGadores: en los di&ersos supuestos Iue la le de la materiaregula; el segundo: porIue se reLere a las relaciones de trabaGocomprendidas en el artHculo )2*: apartado 0: de la Constituci#n

    $olHtica de los ,stados nidos eEicanos: cuando Iue las relacionesde los trabaGadores al ser&icio del ,stado se encuentran reguladas porel apartado 3 del propio numeral; sH: por el contrario: resultaaplicable el numeral )S6 de la /e del -nstituto de eguridad er&icios ociales de los TrabaGadores del ,stado: Iue en ningnmomento Fue in&ocado en la contestaci#n de la demanda: conFormeal cual es imprescriptible el derec+o para reclamar los incrementos las diFerencias Iue resulten de las pensiones otorgadas.B,n trminosde los artHculos 2)8 seEto transitorio de la /e de 0mparo: tieneaplicaci#n la Gurisprudencia nmero 2a.>!. ))'>2((9: sustentada por la4. egunda ala de la uprema Corte de !usticia de la Naci#n:publicada en el emanario !udicial de la "ederaci#n su 1aceta:No&ena poca: Tomo ???: septiembre de 2((9: $leno alas:localiable con el registro -% )66**5: &isible en la pgina 6'': Iue ala letra dice% $,N-N, !3-/0C-N, D,/ -T,. ,/ D,R,C4$0R0 R,C/00R -NCR,,NT /0 D-",R,NC-0 , D,,// R,/T,N: , -$R,CR-$T-3/,.U

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    durante el periodo del cinco de enero de mil no&ecientos no&enta tres al treinta uno de diciembre de dos mil uno.

    De lo Iue se sigue Iue deben desestimarse todos aIuellosargumentos tendentes a acreditar Iue sH se realiaron los

    incrementos en los trminos Iue establece el artHculo 58: tercerprraFo: de la /e del -nstituto de eguridad er&icios ociales delos TrabaGadores del ,stado: &igente del primero de enero de milno&ecientos oc+enta cuatro al cuatro de enero de mil no&ecientosno&enta tres: en la medida en Iue: contra lo sostenido por la a+orarecurrente: la resoluci#n impugnada se resol&i# en el sentido de Iuedic+o precepto legal era inaplicable Iue: por lo tanto: losincrementos no podrHan eFectuarse en los trminos seMalados por elpensionado solicitante.

    0l eFecto es con&eniente resaltar Iue: si en la resoluci#n impugnadase sostu&o Iue la reForma al citado precepto legal no permiteincrementar la pensi#n en los trminos Iue lo solicit# el actor: no esdable Iue en la contestaci#n de la demanda en esta instancia: laautoridad demandada pretenda GustiLcar Iue los incrementos losreali# conForme a derec+o: ello en &irtud de Iue tanto losFundamentos como las raones Iue sustentan el acto de autoridaddeben constar indiscutiblemente en el propio documento no en unodi&erso.

    De igual Forma: debe desestimarse lo argumentado en el sentido de

    Iue el incremento en la pensi#n del actor se bas# en el 7ndiceNacional de $recios al Consumidor: porIue ste no +a +omologado sucargo con el actual: lo anterior es asH: debido a Iue: por una parte:son raonamientos Iue no constan en la propia resoluci#nimpugnada: sino Iue se traGeron a la litis a tra&s de la contestaci#nde la demanda del presente recurso: de tal modo Iue constituenun meGoramiento en la Fundamentaci#n moti&aci#n: proceder Iue seencuentra pro+ibido por el primer prraFo del artHculo 22 de la /e"ederal de $rocedimiento Contencioso 0dministrati&o: el cual es delsiguiente tenor%

    O0rtHculo 22. ,n la contestaci#n de la demanda no podrn cambiarselos Fundamentos de derec+o de la resoluci#n impugnada. ...O

    $or otra parte: se desestiman tales argumentos: +abida cuenta Iue el+ec+o de Iue en el supuesto de Iue el actor no +aa realiado la+omologaci#n Iue reLere: no es #bice para Iue el institutodemandado deba aGustar su actuaci#n a lo dispuesto por el artHculo58: tercer prraFo: de la /e del -nstituto de eguridad er&iciosociales de los TrabaGadores del ,stado: &igente del primero de enerode mil no&ecientos oc+enta cuatro al cuatro de enero de milno&ecientos no&enta tres: en los trminos seMalados por la ala"iscal: debido a Iue tal circunstancia

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    mencionado precepto legal de incrementar la cuota diaria de lapensi#n del actor al mismo tiempo en la misma proporci#n en Iuese aumentaron los sueldos bsicos de los trabaGadores en acti&o.

    e aLrma lo anterior: atento a Iue de la demanda de nulidad se

    desprende Iue la pretensi#n del actor se +io consistir en obtener laanulaci#n de la resoluci#n impugnada: en tanto Iue en sta se leneg# la obtenci#n del derec+o consistente en el incremento a supensi#n en los trminos del artHculo 58: tercer prraFo: de lalegislaci#n del instituto: &igente +asta el cuatro de enero de milno&ecientos no&enta tres.

    0sH Iue: en trminos de lo dispuesto en el primer prraFo del artHculo'( de la /e "ederal de $rocedimiento Contencioso 0dministrati&o: elcual es del siguiente tenor% O0rtHculo '(. ,n los Guicios Iue se tramitenante este tribunal: el actor Iue pretende se reconoca o se +agaeFecti&o un derec+o subGeti&o: deber probar los +ec+os de los Iuederi&a su derec+o la &iolaci#n del mismo: cuando sta consista en+ec+os positi&os el demandado de sus eEcepciones.O; el actor prob#los +ec+os contro&ertidos al oFrecer como pruebas de su parte: entreotros documentos: la propia resoluci#n impugnada: en la cual elinstituto demandado le neg# el derec+o eEigido

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    $or ello: el argumento de Iue el actor: por no +aber realiado la+omologaci#n respecti&a gener# Iue la autoridad demandada no+ubiera procedido en los trminos del correcto aumento de pensi#n:debe desestimarse.

    0simismo: resulta inoperante lo argumentado en el sentido de Iue laala "iscal le impone la obligaci#n para Iue Onue&amenteO el institutose pronuncie sobre cules deben ser los incrementos de la pensi#n:desde Iue el actor obtu&o el derec+o +asta la Fec+a: cuando en lacontestaci#n de la demanda a se detall#: Fund# moti la Forma enIue se calcul# dic+a pensi#n: los incrementos Iue el sistema arroG# Iue le +an sido pagados al actor: de acuerdo a lo establecido por losartHculos )': )8 58: Fracci#n ---: de la le del instituto: &igente almomento en Iue el actor se pension#.

    ,llo es asH: debido a Iue en la sentencia recurrida: la ala "iscal noimpone al instituto demandado la obligaci#n a Iue alude en elraonamiento Iue analia: atento a Iue en la aludida sentencia seconsider# Iue la resoluci#n impugnada adolece del &icio pre&isto enla Fracci#n - del artHculo 5) de la /e "ederal de $rocedimientoContencioso 0dministrati&o: esto es: Iue se emiti# sin aplicar lasdisposiciones debidas: en cuanto al Fondo del asunto: porIue elinstituto no aplic# el artHculo 58: prraFo tercero: de la /e del-nstituto de eguridad er&icios ociales de los TrabaGadores del,stado: &igente del primero de enero de mil no&ecientos oc+enta

    cuatro al cuatro de enero de mil no&ecientos no&enta tres: a Ln deincrementar la pensi#n del actor en los trminos seMalados en dic+oprecepto legal.

    De lo Iue se sigue Iue el &icio +allado no es relati&o a laFundamentaci#n moti&aci#n como ineEactamente lo plantea elinstituto recurrente; por ende: el argumento en el sentido de Iue lasentencia lo obliga a Fundar moti&ar su proceder en cuanto a losincrementos de la pensi#n del actor: resulta inoperante.

    De igual modo: se desestima el argumento en el sentido de Iue la

    pensi#n +a tenido incrementos cada aMo: mismos Iue se +an &istoreKeGados en los talones de pago correspondientes: por lo Iue elinstituto demandado: a decir de la recurrente: no +a omitido pagar losincrementos a la pensi#n del actor en los trminos pre&istos por elartHculo 58: tercer prraFo: de la le en comento; lo anterior porIue enla resoluci#n impugnada: el propio instituto seMal# Iue no +abHa lugara incrementar la pensi#n del actor en los trminos del seMaladoprecepto legal: &igente +asta el cuatro de enero de mil no&ecientosno&enta tres: por lo Iue si en el Guicio de nulidad en la presenteinstancia pretende aducir lo contrario: esto es: Iue sH reali# losincrementos en los trminos de dic+o dispositi&o legal: es inconcusoIue pretende cambiar la Fundamentaci#n moti&aci#n sostenida enla resoluci#n impugnada: lo Iue resulta improcedente en trminos del

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    citado artHculo 22 de la /e "ederal de $rocedimiento Contencioso0dministrati&o.

    ,n el tercer concepto de agra&io

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    in Iue en el presente caso se est en la +ip#tesis de re&ertir la cargaprobatoria al actor para demostrar si se realiaron los incrementos enlos trminos legales correspondientes: pues como a se seMal#: no seencuentra en la litis si se +icieron o no tales incrementos: debido aIue tal como lo sostu&o la ala "iscal: es un +ec+o cierto Iue el

    instituto demandado neg# al actor el incremento en su pensi#nrespecto de los sueldos de los trabaGadores en acti&o del empleo: enlos trminos del artHculo 58: tercer prraFo: de la /e del -nstituto deeguridad er&icios ociales de los TrabaGadores del ,stado: &igentedel primero de enero de mil no&ecientos oc+enta cuatro al cuatro deenero de mil no&ecientos no&enta tres: pues el incremento a IuereLere la autoridad recurrente Fue realiado: pero ilegalmente: conbase en el 7ndice Nacional de $recios al Consumidor: segn consta enla propia resoluci#n impugnada.

    $or ello: el instituto demandado no puede a+ora argumentar Iuecorresponde al actor demostrar Iue no se +icieron tales incrementos:atento a Iue no se est en el supuesto de Iue el actor +aademandado la negati&a de incrementar su pensi#n: sino lo Iue esten litis es Iue tales incrementos no se realiaron en los trminos delmulticitado precepto legal &igente: del primero de enero de milno&ecientos oc+enta cuatro al cuatro de enero de mil no&ecientosno&enta tres; es decir: se aduGo Iue en la resoluci#n impugnada laautoridad demandada neg# el incremento respecto de los sueldos delos trabaGadores en acti&o del empleo. $or tanto: no eEiste la +ip#tesisplanteada por la autoridad recurrente en el sentido de Iue el actor

    niegue lisa llanamente Iue se +aan realiado incrementos a supensi#n: de a+H Iue no es dable pretender in&olucrar cargasprobatorias de +ec+os Iue no se encuentran en litigio.

    ,n el cuarto concepto de agra&io !. )26>2((S: de laegunda ala de la uprema Corte de !usticia de la Naci#n:consultable en la pgina 2*(: Tomo ??---: septiembre de 2((S:No&ena poca del emanario !udicial de la "ederaci#n su 1aceta:intitulada% O$,N-N !3-/0TR-0 D, / TR030!0DR, 0/,R-C- D,/ ,T0D. /0 30, 0/0R-0/ $0R0 C@/C/ ,-NT,1R0 $R / CNC,$T D, ,/D: 3R,,/D

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    C$,N0C-N

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    cuando llega a determinada edad o al &erse pri&ado total oparcialmente de su capacidad FHsica o mental: de ello resulta Iue:atendiendo a la teorHa de los derec+os adIuiridos: si ese derec+o a laGubilaci#n o la Gubilaci#n misma: se obtu&o por el trabaGador al ser&iciodel ,stado con anterioridad al cinco de enero de mil no&ecientos

    no&enta tres: el incremento de la pensi#n a Iue tiene derec+o debesurgir calcularse al mismo tiempo en la misma proporci#n Iueaumenten los sueldos bsicos de los trabaGadores en acti&o; loanterior se dice: porIue el incremento de la pensi#n en tales trminosconstitue un derec+o Iue ingres# al patrimonio del trabaGador comolegHtimamente adIuirido: Iue le permite mantener un ni&el de &ida una posici#n econ#mica social similar a la Iue disFrutaba cuandoan trabaGaba a la Iue corresponde al personal en acti&o: demanera Iue ese derec+o adIuirido no puede ser aFectado por laaplicaci#n de una norma posterior Iue lo limite o Iue lo modiLIue enForma negati&a: como ocurre en el caso: con la pretendida aplicaci#ndel teEto &igente de dic+o precepto: Iue limita el incremento de laspensiones en proporci#n al aumento del salario mHnimo general&igente para el Distrito "ederal.O

    !urisprudencia 2a.>!. 9*>2()*

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    realiar los incrementos a las pensiones: lo Iue debe GustiLcardebidamente.O

    !urisprudencia 2a.>!. ))'>2((9: de la egunda ala de la upremaCorte de !usticia de la Naci#n: &isible en la pgina 6'': Tomo ???:

    eptiembre de 2((9: No&ena poca del emanario !udicial de la"ederaci#n su 1aceta: del siguiente contenido%

    O$,N-N, !3-/0C-N, D,/ -T,. ,/ D,R,C4 $0R0R,C/00R -NCR,,NT /0 D-",R,NC-0 , D, ,//R,/T,N: , -$R,CR-$T-3/,.BConForme al artHculo )S6 de la /edel -nstituto de eguridad er&icios ociales de los TrabaGadores del,stado: &igente +asta el *) de maro de 2((8

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    relaci#n con la petici#n Iue le Fue Formulada: en la Iue apliIue losincrementos en los trminos del artHculo 58: tercer prraFo: de la /edel -nstituto de eguridad er&icios ociales de los TrabaGadores del,stado: &igente del primero de enero de mil no&ecientos oc+enta cuatro al cuatro de enero de mil no&ecientos no&enta tres: O... en el

    periodo comprendido del 5 de enero de )99* al *) de diciembre de2((); del ) de enero de 2((2 en adelante: en aplicaci#n de eseartHculo 58: tercer prraFo: &igente a partir de esta ltima Fec+a: s#loen el caso de Iue el incremento Iue +ubieren tenido los 7ndicesNacionales de $recios al Consumidor Fuera maor a los aumentos delos sueldos bsicos de los trabaGadores en acti&o: incremente lapensi#n del demandante conForme a esos Hndices: por asH permitirlo elnumeral )' de la Carta agna: cuando beneLcie al interesado: pero siese incremento de dic+os Hndices es menor al incremento de lossueldos bsicos de los trabaGadores en acti&o: sigue imperando laaplicaci#n del in&ocado numeral 58: tercer prraFo: en su &igencia+asta el ' de enero de )99*: esto es: Iue la pensi#n por Gubilaci#ndebe seguirse incrementando conForme se aumenten los sueldosbsicos de los trabaGadores en acti&o; incremento de pensi#n Iuetambin comprende el pago de las diFerencias Iue resultaren: el cualdeber comprender desde el momento en Iue se aumente esapensi#n +asta la Fec+a en Iue se emita la resoluci#n respecti&a;debindose igualmente cubrir las diFerencias de aguinaldos Iueresulten de todos esos aMos; pensi#n a incrementada Iue es la Iuedeber de regir en el Futuro: debindose aumentar conForme a lo aseMalado.O; pero en Forma alguna indic# los conceptos Iue tenHan Iue

    tomarse en cuenta para el clculo de la pensi#n: como en FormaineEacta lo reLere la autoridad inconForme.

    $or las raones eEpuestas: resulta inaplicable la Gurisprudencia 2a.>!.)26>2((S: de la egunda ala de la uprema Corte de !usticia de laNaci#n: consultable en la pgina 2*(: Tomo ??---: septiembre de2((S: No&ena poca del emanario !udicial de la "ederaci#n su1aceta: del siguiente contenido%

    O$,N-N !3-/0TR-0 D, / TR030!0DR, 0/ ,R-C- D,/,T0D. /0 30, 0/0R-0/ $0R0 C@/C/ , -NT,1R0 $R /

    CNC,$T D, ,/D: 3R,,/D C$,N0C-N

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    Iue el sueldo bsico Iue se tomar en cuenta para determinar elmonto de las cuotas aportaciones al reFerido -nstituto asH como delos beneLcios econ#micos a Iue tienen derec+o los trabaGadoressuGetos a su rgimen: ser el sueldo del tabulador regional Iue paracada puesto se +aa seMalado Iue el clculo de dic+o sueldo bsico

    en ningn caso podr dar por resultado una cantidad menor al sueldobsico establecido en la le abrogada. $or tanto: el salario base paracalcular el monto de las pensiones Gubilatorias otorgadas durante la&igencia de la /e del -nstituto de eguridad er&icios ociales delos TrabaGadores del ,stado abrogada: se integra por los conceptos desueldo: sobresueldo compensaci#n: en la inteligencia de Iue dic+abase salarial no podr eEceder de )( &eces el salario mHnimo generalIue dictamine la Comisi#n Nacional de los alarios Hnimos: pordisposici#n eEpresa del artHculo )5 de la ltima le citada.O

    /o anterior: porIue como a se seMal#: dentro de la sentenciarecurrida no Fue materia de litis la Forma de integrar el sueldo bsicopara el incremento de la pensi#n del actor.

    ,n las condiciones apuntadas: al +aberse desestimado losargumentos eEpuestos por la inconForme: lo procedente es conLrmarla sentencia materia del presente medio de deFensa: en la Iue sedeclar# la nulidad en los trminos de la resoluci#n impugnada: conFundamento en los artHculos 5): Fracci#n - 52: Fracci#n -: de la /e"ederal de $rocedimiento Contencioso 0dministrati&o: al +abersedictado sin aplicar las disposiciones debidas: en cuanto al Fondo del

    asunto.

    $or lo antes eEpuesto Fundado: se resuel&e%

    $R-,R.Be conLrma la sentencia suGeta a re&isi#n.

    ,1ND.Be declara la nulidad de la resoluci#n impugnada: en lostrminos seMalados en la sentencia recurrida.

    NotiFHIuese; con el testimonio correspondiente de&ul&anse los autosa la ala de su origen : en su oportunidad: arc+H&ese el toca.

    0sH lo resol&i# el $rimer Tribunal Colegiado en ateria 0dministrati&adel eEto Circuito: por unanimidad de &otos de los agistrados !orge4iguera Corona: "rancisco !a&ier Crdenas RamHre !os ,duardoTlle ,spinoa: siendo ponente el segundo de los nombrados.

    ,n trminos de lo dispuesto en los artHculos )': Fracci#n - penltimo prraFo: )S: Fracci#n -- 2(: Fracci#n -: de la /e "ederalde Transparencia 0cceso a la -nFormaci#n $blica 1ubernamental:asH como a lo dispuesto en el artHculo 92 del 0cuerdo 1eneral S'>2((Sdel $leno del ConseGo de la !udicatura "ederal: Iue establece lasatribuciones de los #rganos en materia de transparencia: asH como losprocedimientos de acceso a la inFormaci#n pblica protecci#n de

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    datos personales: en esta &ersi#n pblica se suprime la inFormaci#nconsiderada legalmente como reser&ada o conLdencial Iue encuadraen esos supuestos normati&os.

    ,sta eGecutoria se public# el &iernes 2' de octubre de 2()' a las

    (9%*5 +oras en el emanario !udicial de la "ederaci#n.

    poca% Dcima poca

    Registro% 2((S98S

    -nstancia% Tribunales Colegiados de Circuito

    Tipo de Tesis% 0islada

    "uente% 1aceta del emanario !udicial de la "ederaci#n

    /ibro )8: 0bril de 2()5: Tomo --

    ateria

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    0mparo directo S55>2()*. 0lFonso nde Ri&era. 2' de abril de2()'. nanimidad de &otos. $onente% Hctorino RoGas Ri&era.ecretario% !uan Ram#n 3arreto /#pe.

    0mparo directo 2S8>2()'. Carlos @&ila rtega. S de agosto de 2()'.nanimidad de &otos. $onente% 4ugo a+uer 4ernnde.ecretaria% /u ,lena 1arcHa C+&e.

    Re&isi#n administrati&a !. ))'>2((9: de rubro% O$,N-N,

    !3-/0C-N, D,/ -T,. ,/ D,R,C4 $0R0 R,C/00R -NCR,,NT /0 D-",R,NC-0 , D, ,// R,/T,N: ,-$R,CR-$T-3/,.O: publicada en el emanario !udicial de la"ederaci#n su 1aceta: No&ena poca: Tomo ???: septiembrede 2((9: pgina 6''.

    ,sta tesis se public# el &iernes 2' de abril de 2()5 a las 9%*( +oras enel emanario !udicial de la "ederaci#n.

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    poca% Dcima poca

    Registro% 2((5*)8

    -nstancia% $lenos de Circuito

    Tipo de Tesis% !urisprudencia

    "uente% 1aceta del emanario !udicial de la "ederaci#n

    /ibro 2: ,nero de 2()': Tomo ---

    ateria' 0

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    priori: Iue la aplicaci#n de la reForma &igente desde el ) deenero de 2((2 no le causa perGuicio: s#lo porIue la norma:despus de dos modiLcaciones: pre& el mismo supuesto deincremento de la pensi#n Iue la le &igente al momento en Iuese le otorg#: si entre ambas disposiciones estu&o &igente una

    +ip#tesis Iue establecHa una Forma distinta de incrementarla; loanterior es asH: porIue s#lo realiando los clculoscorrespondientes comparndolos con los resultantes de laaplicaci#n de las reFormas podr determinarse: sin lugar adudas: si eEisti# o no un perGuicio econ#mico GurHdico alGubilado: Iue es un aspecto Iue e&identemente tiene Iue &ercon el Fondo del asunto; adems: aun cuando la norma &igentea partir de 2((2 pre&ea Iue deba aplicarse el &alor maor Iueresulte entre el 7ndice Nacional de $recios al Consumidor decada aMo el aumento de los sueldos bsicos de lostrabaGadores en acti&o: eEiste la posibilidad de Iue laresponsable +ubiese aplicado el aludido 7ndice: aun cuando elaumento de los sueldos bsicos de los trabaGadores en acti&oFuese maor; situaci#n Iue nicamente podrHa constatarse aleEaminar los clculos eFectuados por la autoridad: lo Iue tieneIue &er con el Fondo del asunto.

    $/,N ,N 0T,R-0 0D-N-TR0T-0 D,/ $R-,R C-RC-T.

    Contradicci#n de tesis 2>2()*. ,ntre las sustentadas por losTribunales Colegiados cta&o Dcimo ptimo: ambos enateria 0dministrati&a del $rimer Circuito. )) de no&iembre de2()*. aorHa de diecisiete &otos. Disidente% 1ermn ,duardo3altaar Robles. $onente% 4umberto ure Camac+o.ecretaria% ar Trini !ure 1onle.

    Nota% /a tesis de Gurisprudencia $.>!. )*5>2(() citada: aparecepublicada en el emanario !udicial de la "ederaci#n su 1aceta:No&ena poca: Tomo ?: enero de 2((2: pgina 5.

    ,sta tesis se public# el &iernes )8 de enero de 2()' a las )*%(2 +orasen el emanario !udicial de la "ederaci#n : por ende: seconsidera de aplicaci#n obligatoria a partir del lunes 2( deenero de 2()': para los eFectos pre&istos en el punto sptimodel 0cuerdo 1eneral $lenario )9>2()*.