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1 PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO 2021. AYUNTAMIENTO DE PICASSENT Intervención Expediente 704223N NIF: P4619600B PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO 2021 - SEFYCU 2487521 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/ Código Seguro de Verificación: J3AA KFDF FA7C 2U92 KRZE AYUNTAMIENTO DE PICASSENT FIRMADO POR INMACULADA DESAMPARADOS VILA CATALA ViceInterventora 22/01/2021 FIRMADO POR M. AMPARO VALDIVIESO MARTINEZ INTERVENTORA 22/01/2021 Pág. 1 de 17

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PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO 2021.

AYUNTAMIENTO DE PICASSENT

Intervención

Expediente 704223NNIF: P4619600B

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Asunto: “Elaboración del Plan Anual de Control Financiero” INMACULADA VILA CATALÁ, Vice-Interventora del Ayuntamiento de Picassent, en virtud de lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local y la BASE 49.2 de Ejecución del Presupuesto 2021, elabora el presente Plan Anual de Control Financiero, sobre la base de los siguientes:

Fundamentos Jurídicos,

1) RDL 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2) Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

3) Bases de Ejecución del Presupuesto de 2021.

Con el siguiente Objeto,

1) Concreción de actuaciones a realizar

2) Determinación del alcance objetivo, subjetivo y temporal de las mismas.

3) Remisión, a efectos informativos, al Pleno

Y siguiendo la siguiente estructura, Primero.- Introducción. Segundo.- Ámbito subjetivo y tipo de control financiero. Tercero.- Medios humanos y materiales disponibles y Órgano encargado de ejecutar el PACF. Cuarto.- Contenido general del Control Financiero Permanente (CFP) IV.1 - Actuaciones derivadas de obligaciones legales IV.2 . Actuaciones seleccionadas sobre la base de un análisis de riesgos para su realización en el ejercicio 2021 IV.2 A) Análisis de riesgos

IV.2 B) Selección de actuaciones a incluir en el presente Plan, atendiendo a actuaciones previstas en el PACF 2020 que, por diferentes motivos, no se llegaron a ejecutar

IV.2 C) Prioridades para la selección de operaciones el ejercicio 2021 Quinto.- Periodo de referencia Sexto.- Vigencia. Séptimo.- Actuaciones específicas del Plan en 2021.

I. Actuaciones de comprobación sobre los extremos no examinados en fiscalización previa, bien por estar en regímenes de requisitos básicos y toma de razón en contabilidad, o bien por estar exentos:

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II. Otros controles financieros III Control financiero sobre las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de acuerdo con el Título III y la Disposición adicional decimocuarta de la LGS

Octavo.-Obtención de información, documentación y asesoramiento técnico en las actuaciones de control financiero permanente. Noveno.- Resultados del Plan de Control Financiero. Décimo.- Modificación del Plan.

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Se elabora el presente

PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE PICASSENT 2021

PRIMERO.- INTRODUCCIÓN El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, ha supuesto un cambio en la concepción y en la forma de realizar el control interno de las Entidades Locales. Entre las novedades más destacadas, el artículo 31 del citado texto legal determina en su apartado 1 que: “1. El órgano interventor deberá elaborar un Plan Anual de Control Financiero que recogerá las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio. 2. El Plan Anual de Control Financiero incluirá todas aquellas actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. A estos efectos, se incluirán en el Plan las actuaciones referidas en el artículo 29.4 del Reglamento. El concepto de riesgo debe ser entendido como la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la gestión sometida a control susceptibles de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la información financiera, inadecuada protección de los activos o falta de eficacia y eficiencia en la gestión. Una vez identificados los riesgos será necesario asignar prioridades para seleccionar las actuaciones a realizar. De esta manera, se realizará una evaluación para estimar la importancia del riesgo, utilizando tanto criterios cuantitativos como cualitativos, y se atenderá a la conveniencia de seleccionar controles con regularidad y rotación, evitando tanto repetir controles en actividades económico-financieras calificadas sin riesgo como que se generen debilidades precisamente por la ausencia reiterada de control. 3. Identificados y evaluados los riesgos, el órgano interventor elaborará el Plan Anual concretando las actuaciones a realizar e identificando el alcance objetivo, subjetivo y temporal de cada una de ellas. El Plan Anual de Control Financiero así elaborado será remitido a efectos informativos al Pleno. 4. El Plan Anual de Control Financiero podrá ser modificado como consecuencia de la ejecución de controles en virtud de solicitud o mandato legal, variaciones en la estructura de las entidades objeto de control, insuficiencia de medios o por otras razones debidamente ponderadas. El Plan Anual de Control Financiero modificado será remitido a efectos informativos al Pleno.” El artículo 32 del citado Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local determina en sus apartados 1 y 5 que: Los trabajos de control permanente se realizarán de forma continuada e incluirán las siguientes

actuaciones:

a) Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora.

b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados.

c) Comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería.

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d) Las actuaciones previstas en las normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público local atribuidas al órgano interventor.

e) Análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de aquéllas.

f) En la Entidad Local, verificar, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable, reflejan razonablemente el resultado las operaciones derivadas de su actividad económico-financiera.

5. Las actuaciones a realizar podrán consistir, entre otras, en: a) El examen de registros contables, cuentas, estados financieros o estados de seguimiento elaborados por el órgano gestor. b) El examen de operaciones individualizadas y concretas. c) La comprobación de aspectos parciales y concretos de un conjunto de actos. d) La verificación material de la efectiva y conforme realización de obras, servicios, suministros y gastos. e) El análisis de los sistemas y procedimientos de gestión. f) La revisión de los sistemas informáticos de gestión que sean precisos. g) Otras comprobaciones en atención a las características especiales de las actividades económico-financieras realizadas por el órgano gestor y a los objetivos que se persigan. SEGUNDO.- ÁMBITO SUBJETIVO Y TIPO DE CONTROL FINANCIERO Atendiendo a los contenidos del RD424/2017, el control interno se aplica en sus diferentes modalidades según la naturaleza de los entes locales de que se trate, y teniendo en cuenta que la Entidad local carece de entidades dependientes, queda dentro del ámbito subjetivo del control financiero para el periodo 2019, las siguientes Entidades, en la modalidad de control indicada:

ÁMBITO SUBJETIVO DE CONTROL MODALIDAD DE CONTROL FINANCIERO

Ayuntamiento de Picassent Control financiero permanente

TERCERO.- MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES DISPONIBLES. ÓRGANO ENCARGADO DE EJECUTAR EL PACF. La dotación de herramientas de trabajo y de recursos humanos condiciona el alcance e intensidad de las actuaciones de control. El artículo 4.3 del RD 424/2017 establece la obligación de habilitar los medios necesarios y suficientes para el ejercicio del control interno. El referido artículo establece también unos umbrales mínimos del control referidos al ámbito de consolidación presupuestaria que deberán alcanzarse. Sin perjuicio de ello, la selección de actuaciones anuales que se incluirán en el Plan anual tendrá, necesariamente, que tener en cuenta los medios disponibles. Los nuevos requerimientos establecidos en el RD 424/2017 implica un proceso de revisión y adaptación que afecta no sólo de las actuaciones que se venían realizando en el ámbito del control interno en la Entidad Local, sino que conlleva asimismo la adecuación de las funciones y competencias del personal que venía desempeñándolas y reestructurar la Intervención General para su adaptación al nuevo Modelo de Control Interno. Para cumplir las funciones de control interno y contabilidad, el órgano interventor dispone de los siguientes medios:

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Cuadro 1. Unidad de fiscalización e intervención previa y contabilidad presupuestaria y financiera:

Grupo de personal Número de funcionarios

Asignación principal de funciones

Grupo A1 Técnico 1 Funciones de fiscalización y asistencia al equipo de gobierno para la elaboración del Presupuesto, planes económico -financieros y tramitación de modificaciones de crédito

Grupo A2 Técnico medio** 1 Funciones de apoyo y de nivel superior en el estudio, fiscalización, informes de materia económica financiera, presupuestaria, contable o patrimonial Vacante

Grupo C1 Administrativo 2 Función de contabilidad y funciones de apoyo

Grupo C2 Auxiliar * 3 Función de contabilidad y funciones de apoyo

(*)2 funcionarias interinas. (**) Vacante de nueva creación en la plantilla 2021.

Cuadro 2. Unidad de control financiero:

Grupo de personal Número de funcionarios

Asignación principal de funciones

Puesto de colaboración Interventor (FHE) (***)

1 Colaboración y auxilio a la Interventora Municipal

(***)Ocupada con carácter definitivo desde 9 de abril de 2020. A tenor de la exigencia de los alcances previstos en el citado artículo 4.3 del RCI, el organigrama actual se manifiesta insuficiente, requiriéndose la ampliación del “personal técnico” de la unidad de control financiero en los términos y por las razones expuestas por la Intervención Municipal en informe 145/2020. Por otra parte los trabajos de control financiero conllevan la realización de actuaciones de revisión del funcionamiento de los sistemas de tecnologías de la información y comunicación que soportan la información económico-financiera, para ello deben contar con profesionales especializados, por lo que dado que no cuenta con personal informático de apoyo dependiente de la Intervención, el personal informático propio de la Corporación debe tener entre sus funciones la colaboración con la Intervención

en la realización de auditorías de sistemas. En relación con los medios materiales, las herramientas informáticas de que se dispone, tanto las propias como las aplicaciones implantadas (plataforma de seguimiento de expedientes, sistema informático económico municipal, bases de datos…) condicionan igualmente el alcance del ejercicio del control interno. En relación con las herramientas informáticas propias, debe hacerse referencia a la carencia actual de herramientas adecuadas específicas que permitan agilizar las tareas de control financiero (organizador de documentos y papeles de trabajo, aplicaciones de auditoría, aplicaciones de análisis de bases de datos…).

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En el ejercicio 2019 se inició la implantación del módulo de control interno de la Diputación de Albacete; herramienta informática en cuyo desarrollo y puesta en marcha, ha participado activamente el servicio de Intervención del Ayuntamiento de Picassent. Este módulo no contempla en la actualidad tareas de control financiero, limitándose a tareas de fiscalización previa limitada. Las actuaciones de control financiero, incluidas en el presente plan se llevarán a cabo, bajo la dirección superior de la Intervención General del Ayuntamiento, sin perjuicio de labores de auxilio o ayuda del resto de personal auxiliar y administrativo de la Intervención Municipal: Vice-Intervención adscrita a la Unidad de Control financiero de nueva creación de 2019 y

ocupada con carácter definitivo a partir de 9 de abril de 2020. En la actuación de auditoría del sistema con el objeto de verificación del funcionamiento del Registro de facturas:

Técnico Municipal de Sistemas Informáticos. Asimismo, se debe incorporar al Presupuesto 2021, dotación presupuestaria suficiente, que permita a la Vice-Intervención, el recurso ocasional a la colaboración externa mediante la contratación de servicios de una empresa especializada cuando el volumen o la especialidad de las tareas de control financiero lo requieran, en el desarrollo de las actuaciones contenidas en el presente Plan. CUARTO.- CONTENIDO GENERAL DEL CONTROL FINANCIERO PERMANENTE (CFP) El control permanente se ejercerá sobre la Entidad Local con el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. A estos efectos, el órgano de control podrá aplicar técnicas de auditoría. El control financiero permanente comprende, según señala el 2º párrafo del artículo 29.2 del Real Decreto 424/2017 “tanto las actuaciones de control que anualmente se incluyan en el correspondiente Plan Anual de Control Financiero, como las actuaciones que sean atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor”. Por su parte, el artículo 32.1 del Real Decreto 424/2017, cita las actuaciones que se incluyen dentro del ámbito del control financiero permanente, y entre otras señala: d) las actuaciones previstas en las normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público local atribuidas al órgano interventor. El control financiero permanente comprende, según señala el 2º párrafo del artículo 29.2 del Real Decreto 424/2017 dos tipos de actuaciones de en función de su origen: • Actuaciones de CFP no planificables: Actuaciones que sean atribuidas al órgano interventor por una norma. • Actuaciones de CFP planificables: Actuaciones de control que anualmente se incluyan en el correspondiente Plan Anual de Control Financiero. IV.1- ACTUACIONES DERIVADAS DE OBLIGACIONES LEGALES. Actuaciones atribuidas al órgano interventor en el ordenamiento jurídico, agrupadas por leyes y su normativa de desarrollo, tales como. A) Actuaciones atribuidas al órgano interventor por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) - Informe de sostenibilidad financiera para el ejercicio de competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación (Art. 7.4 LRBRL y Art.4.2 DECRETO 67/2018, de 25 de mayo, del Consell).

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- Informe relativo al cumplimiento de los principios previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) en el caso de creación de entes de ámbito territorial inferior al Municipio, carentes de personalidad jurídica, como forma de organización desconcentrada del mismo para la administración de núcleos de población separados (Art. 24 bis LRBRL). - Informe de sostenibilidad financiera para la constitución de consorcios (Art. 57 LRBRL). - Informe sobre las iniciativas populares, cuando estas afecten a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento. (Art. 70 bis LRBRL). - Informe de sostenibilidad financiera de las propuestas de gestión directa de los servicios públicos de competencia local a través de entidad pública empresarial local o de sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública (Art. 85 LRBRL). - Informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias, en caso de que la entidad local proponga ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas (Art. 86 LRBRL). - Informe de seguimiento del plan económico-financiero, en caso de que, por incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la corporación local hubiera formulado un plan a tenor de lo establecido en el artículo 21 de la LOEPSF (Art. 116 bis LRBRL). B) Actuaciones atribuidas al órgano interventor por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuyo texto refundido se aprobó por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL) y su normativa de desarrollo. Se incluyen en este apartado las actuaciones atribuidas al órgano interventor en el TRLRHL, así como, en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (RD500/90) y lo regulado en las Bases de Ejecución del Presupuesto (BEP). Se incluyen asimismo determinadas actuaciones previstas en el RD 424/2017y en el RD 128/2018): - Informe previo a la concertación o modificación de cualquier operación de crédito en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a las obligaciones que de aquéllas se deriven para ésta (Art. 52 del TRLRHL y Art. 4.1.b) del RD128/2018). - Informe previo a la concertación de operaciones de crédito a largo plazo por los organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes del Ayuntamiento (Art. 54 del TRLRHL y art. 4.1.b) del RD128/2018). - Informe sobre el presupuesto general de la entidad local previo a su aprobación. (Art. 168 del TRLRHL y Art. 4.1.b) del RD128/2018). Si se prorrogase el presupuesto: informe, en su caso, de los ajustes de crédito previstos en el Art. 21 RD 500/1990. - Informe de las modificaciones presupuestarias por crédito extraordinario y suplemento de crédito (Art. 177.3 del TRLRHL, Art 37 RD 500/1990 y Art. 4.1.b) del RD128/2018 y BEP N.º 5). - Informe sobre Ampliación de crédito. (Art. 178 del TRLRHL, así como la BEP N.º 6 y Art. 4.1.b) del RD128/2018). - Informe sobre Transferencia de crédito (Art. 179 del TRLRHL, BEP N.º 7 y Art. 4.1.b) del RD128/2018). - Informe sobre Generación de Crédito (Art. 181 de TRLRHL, BEP N.º 8 y Art. 4.1.b) del RD128/2018).

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- Informe sobre incorporación de Remanentes de crédito. (Art. 21 RD 500/1990, y Art. 4.1.b) del RD128/2018, así como la BEP N.º 9). - Informe previo a las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a los presupuestos de gastos, a incluir en las Bases de Ejecución (Art. 190 del TRLRHL y Art. 72 RD 500/1990). - Informe sobre liquidación del Presupuesto de la Entidad Local (Art. 191 de TRLRHL y Art. 4.1.b) del RD128/2018). - Informe sobre liquidación de los presupuestos de organismos autónomos. (Art. 192 de TRLRHL). - Informe previo a la revocación del acuerdo de reducción de gastos del nuevo presupuesto, adoptado en caso de liquidación del presupuesto anterior con remanente de tesorería negativo. (Art. 193 de TRLRHL). - Informe resumen anual dirigido a la Intervención General de la Administración del Estado sobre los resultados del control interno respecto de la gestión económica de la entidad local. (Art. 213 de TRLRHL). - Informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarios los reparos efectuados por el órgano interventor, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. (Art. 218.1 de TRLRHL). - Informe al Tribunal de Cuentas sobre las resoluciones y acuerdos adoptados por la presidencia de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos, (Art. 218.3 de TRLRHL). - Informe al Pleno sobre el resultado del control financiero sobre la Entidad Local, (Art. 220 TRLRHL). - Informe acerca de la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias que contenga la memoria económica específica en las inversiones financieramente sostenibles (Disposición Adicional 16º de TRLRHL). - Informe al Ministerio de Hacienda de las inversiones realizadas en aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional 16º de TRLRHL. (Apartado 8 de la D.A.16ª del TRLRHL). - Informe con los resultados obtenidos del control de las cuentas a justificar y anticipos de caja fija (Art. 27.2 del RD 424/2017). - El control de subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Art. 4.1.b) del RD128/2018). - La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le hayan sido solicitadas por la presidencia, por un tercio de los Concejales o Diputados o cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial, así como el dictamen sobre la procedencia de la implantación de nuevos Servicios o la reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico-financiera y estabilidad presupuestaria de las respectivas propuestas ( Art. 4.1.b) del RD128/2018). - Emitir los informes y certificados en materia económico-financiera y presupuestaria y su re y Art. 4.1.b) del RD128/2018 misión a los órganos que establezca su normativa específica. C) Actuaciones atribuidas al órgano interventor por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y su normativa de desarrollo. Se incluyen en este apartado las actuaciones atribuidas al órgano interventor por los preceptos vigentes del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la

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Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales (REP), así como la LOEPSF y su normativa de desarrollo. - Informe sobre cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia entidad y de sus organismos autónomos y entidades dependientes, en cuanto al presupuesto inicial y, en su caso, sus modificaciones. (Art. 16.1 del REP). - Informe anual sobre verificación del cumplimiento de los planes económico-financieros aprobados, en su caso. (Art. 22 REP). - Informe de seguimiento del cumplimiento del periodo medio de pago a proveedores. (Art. 18.5 LOEPSF). - Informe y comunicación de alerta a la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, en el caso de que se supere el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos. (Art. 18.5 LOEPSF). D) Actuaciones atribuidas al órgano interventor por la Ley 40/2015 de 1 de marzo reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (LRJAP): - Informe sobre la propuesta de declaración de medio propio y servicio técnico de las entidades integrantes del sector público local (Art. 86 LRJAP) - Informe sobre la transformación de entidades integrantes del sector público local. (Art. 87 LRJAP). - Informe sobre el plan de redimensionamiento del sector público local (Art. 94 LRJAP). E) Atribuciones al órgano interventor reguladas en otras normas Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro

contable de facturas en el Sector Público. - Informe sobre evaluación del cumplimiento de la normativa en materia de morosidad. (Art. 12 de la Ley 25/2013). Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las

Entidades Locales. - Informe acreditativo de no haber deuda pendiente de liquidación con cargo al presupuesto municipal, en el caso de cesión gratuita de bienes. (Art. 110.1.d) del Reglamento de Bienes). IV.2. ACTUACIONES SELECCIONADAS SOBRE LA BASE DE UN ANÁLISIS DE RIESGOS PARA SU REALIZACIÓN EN EL EJERCICIO 2021 Las actuaciones planificadas anualmente se seleccionan sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretenden conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. La planificación de las actuaciones de control financiero permanente requiere la identificación de los riesgos existentes en la gestión sometida a control, así como la evaluación de la importancia del riesgo para asignar prioridades, utilizando criterios cuantitativos y cualitativos. Excepcionalmente en el presente ejercicio, se ha tenido en cuenta como criterio en la selección de actuaciones a incluir en el presente Plan, aquellas actuaciones que planificadas en el Plan Anual de control financiero 2020 que no se han podido ejecutar. En relación a los trabajos no realizados por el órgano de control financiero del PACF 2020 es necesario poner de manifiesto las siguientes limitaciones:

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a) La nueva incorporación de la Vice-intervención el 9 de abril de 2020 así como la situación de su incorporación en plena declaración de estado de alarma en el que el desarrollo del trabajo en forma de teletrabajo.

b) La falta de personal técnico en dicha área motivado en parte por ser un área de nueva creación en el Ayuntamiento.

c) El desconocimiento por parte de la Vice- Intervención de la organización y de las herramientas de trabajo ha supuesto una mayor dedicación y, por tanto, una mayor carga de trabajo

IV.2 A) Análisis de riesgos El riesgo se define como la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la gestión sometida a control, susceptibles de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la información financiera, inadecuada protección de sus activos o falta de eficacia y eficiencia en la gestión. ( art. 31.2 del RD 424/2017) Cabe definir en el ámbito de la Entidad Local las siguientes áreas de riesgo: 1. Personal 2. Contratación 3. Patrimonio 4. Subvenciones 5. Ingresos 6. Financieros 7. Sistemas de información. 8. Actividades y servicios. Son factores que permiten identificar riesgos: 1. El resultado de la evaluación de otros controles: Función interventora: gastos exentos de fiscalización previa; extremos en el proceso de la

gestión del gasto que no se comprueban en la fiscalización e intervención previa; incumplimientos de la normativa aplicable y otras deficiencias en la gestión del gasto que han sido observados en el procedimiento de fiscalización previa y no se referían a requisitos básicos y extremos adicionales aprobados por el Pleno; y, por último las omisiones de fiscalización y de procedimiento.

Control permanente previo: información acumulada a lo largo de los años en que se ha venido

ejerciendo el control financiero permanente a través de actuaciones de fiscalización posterior del gasto y del ingreso

Participación en las Mesas contratación.

Informes del Tribunal de Cuentas, Sindicatura de Cuentas, así como informes de otras

instituciones que puedan ser significativos a la hora de evidenciar potenciales áreas de riesgo. 2. Cambios significativos 3. Evaluación Plan acción. 4. Nueva normativa. 5. Cambios organizativos, nuevas actividades… El presente Plan constituye el tercero de su naturaleza que implementa el Ayuntamiento de Picassent, lo que implica que para la concreción de sus contenidos específicos únicamente se cuenta como precedente del 2019 y 2020 sin que sirva de una referencia amplia para establecer una identificación y evaluación de riesgos basada en conclusiones alcanzadas de la ejecución de planes anteriores; lo que obliga a aplicar criterios basados en la experiencia acumulada de los ejercicios anteriores de la función

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Interventora plena y en el informe de Sindicatura de Cuentas de la fiscalización del control interno del Ayuntamiento de Picassent sobre los ejercicios 2017-2019. En el ejercicio 2020 el régimen de fiscalización aplicable era el régimen de fiscalización previa limitada en el que el órgano interventor se limita a comprobar los requisitos básicos, siendo estos los contenidos en los Acuerdos del Consejo de Ministros vigentes, de fecha 30 de mayo de 2008 y 20 de julio de 2018 conforme a la Base 46.1 del Presupuesto del Ayuntamiento de Picassent. Indicar, respecto al control financiero de las subvenciones concedidas previsto en los art. 44 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, que la especificidad del mismo reside en que el ámbito subjetivo no es la propia entidad local ni sus entidades dependientes, sino los beneficiarios y entidades colaboradoras, en tanto perceptores de fondos públicos. IV.2B) Selección de actuaciones a incluir en el presente Plan, atendiendo a actuaciones previstas en el PACF 2020 que, por diferentes motivos, no se llegaron a ejecutar Dichas actuaciones son las siguientes: I-2º Fiscalización posterior de ingresos. Se realizara el control a posterior de los ingresos que de acuerdo con la Base 47.1 de la Ejecución del Presupuesto municipal de 2019, se sustituye la fiscalización previa por la toma de razón en contabilidad. Dicho control se realizara por control muestro aleatorio simple sobre las liquidaciones/autoliquidaciones aprobadas en 2019 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica II-3º Fiscalización de las anulaciones de derechos del ejercicio 2019 en el que se realizará por muestreo aleatorio estratificado afijación proporcional. En este caso para el 2021 se propone un estudio de los saldos pendientes de cobro de levada antigüedad. Actuación que se pretende realizar en colaboración con una empresa de auditoría III-4º Control de contratos menores. Análisis del gasto tramitado a través de contratos menores, por aplicación presupuestaria, modalidad de contrato, servicio gestor y proveedor durante el ejercicio 2019, sobre la base de contratos menores identificados como tales en el sistema informático del de Ayuntamiento. Análisis que se realizara conjuntamente con el ejercicio 2020. Su inclusión en el presente Plan se realiza con las siguientes matizaciones: En lo que se refiere al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica se limitará a un estudio de la gestión de las autoliquidaciones por muestreo aleatorio simple de los ejercicios 2019 y 2020. Respecto a la fiscalización de las anulaciones de derecho del ejercicio 2019 II. Atendiendo al documento de entrada 1940 del 12/02/2020 del Tribunal de Cuentas en las que se notifica la Diligencia de Ordenación cuya resolución y documentación se contiene en el expediente 397753K, se considera necesario el cambio de actuación proponiendo un estudio de los saldos pendientes de cobro de elevada antigüedad. Respecto al control de los contratos menores del ejercicio 2019 se incluyen en el PACF conjuntamente con el análisis de los contratos menores de 2020. IV.2 C) Prioridades para la selección de operaciones el ejercicio 2021 Para el ejercicio 2021, en base a los riesgos detectados se establecen las siguientes prioridades: 1º Continuar reforzando el control financiero de las subvenciones e iniciar actuaciones concretas de control de los beneficiarios. A los efectos de determinar de forma aleatoria las subvenciones que serán objeto de control financiero, se tendrá como criterio principal para la selección: las subvenciones concedidas en 2020 que conforme a

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la información suministrada por Unidad de fiscalización e intervención previa y contabilidad presupuestaria y financiera se encuentren pendientes de elaboración de informe de justificación de la subvención y aquellos expedientes a los que transcurrido el plazo establecido para la justificación no se ha presentado ante el órgano administrativo concedente y están pendiente de informe por el órgano gestor. 2º Fiscalización posterior de ingresos. 3ºAnálisis sobre la prescripción d e los saldos pendientes de cobro de elevada antigüedad. 4º Control de contratos menores. 5º Reforzar el control de los procedimiento de contratación y el seguimiento de su ejecución. 6ºReforzar el control del Capitulo 1 del estado de Gasto “Personal” dada su importancia en términos económicos en le Presupuesto municipal. 7ºControl de la a Tesorería 8º Inicio de control sobre concesiones demaniales de larga duración (a solicitud del Concejal de área de Bienestar Social Familia, Personas mayores y Drogodependencia) QUINTO.- PERIODO DE REFERENCIA. Las actuaciones sobre las que se ejercerá el control financiero al que se refieren el presente Plan, harán referencia a aquellas en las que la resolución de los actos administrativos que la originan sea del 2020, si bien se extenderá a otros ejercicios cuando se considere conveniente. SEXTO.- VIGENCIA. Con carácter general, el alcance temporal del presente Plan abarca desde su elaboración por la Intervención General hasta el 31 de diciembre de 2021, o con la culminación de las actuaciones iniciadas con el presente PACF, si no fuera posible su completa ejecución en el plazo señalado. SÉPTIMO.- ACTUACIONES ESPECÍFICAS DEL PLAN EN 2021 I. Actuaciones de comprobación sobre los extremos no examinados en fiscalización previa, bien por estar en regímenes de requisitos básicos y toma de razón en contabilidad, o bien por estar exentos: En atención a los medios disponibles y a los riesgos identificados por esta Vice-intervención, las actuaciones que en el ámbito del control financiero permanente se realizarán son las siguientes:

1º Fiscalización posterior de ingresos.

1.1-Control por muestro aleatorio simple sobre las autoliquidaciones aprobadas en 2019/2020 del: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. 1.2 Control del canon por concesión demanial derivado del contrato firmado el 31/01/2003 con la empresa GEROCENTROS UTE en base a la solicitud presentada al órgano de control financiero por el Concejal de Bienestar Social, Familia, Personal Mayores y Drogodependencia basado en la (Sefycu CSV: J3AA JYCW UR3C ZNXU Y2EV)

2ºAnálisis sobre la prescripción de los saldos pendientes de cobro de elevada antigüedad. 3º Control de contratos menores.

3.1 Análisis del gasto tramitado a través de contratos menores proveedor durante el ejercicio 2019 y 2020, sobre la base de contratos menores identificados como tales en el sistema informático del de Ayuntamiento, con el fin de detectar los servicios recurrentes y de naturaleza similar.

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4º Contratación

4.1 Comprobación del cumplimiento de las mejoras en contratos de 2020 que han utilizado como criterio de adjudicación las mejoras recogidas en los diferentes pliegos mediante la selección aleatoria de un contrato conforme a la información facilitada por la Secretaria municipal Sefycu CSV: J3AAJHVWDREQLWPZET7T. 4.2 Comprobación de aplicación de los precios adjudicados en la selección aleatoria de un contrato de tracto sucesivo por precio unitario en base a la información facilitada por la Secretaria municipal en Sefycu CSV: J3AAJHVWDREQLWPZET7T.. Por otra parte la verificación de los precios se realizará en el supuesto que la facturación sea mensual en facturas elegidas al azar del ejercicio 2020.

5º Personal

5.1 Comprobación del cumplimiento del límite de horas extraordinarias conforme a la normativa laboral. 5.2 Procedimiento establecido desde la confección de la nómina hasta su pago (análisis de eficiencia). 5.3Comprobacion del cumplimiento de los plazos legales de duración de las plazas ocupada mediante el procedimiento de comisión de servicios vigentes en 2020.

6º Tesorería

6.1 Sobre una muestra aleatoria de Movimientos internos de tesorería (MIT) comprobar que el manejo de fondos por la Tesorería Municipal mediante los servicios de la banca electrónica se ajusta a lo dispuesto en la normativa y que todas las órdenes son “previamente” rubricadas por los tres claveros 6.2 En la caja en efectivo de la Policía Local (conforme a la información facilitada por la Tesorera Sefycu Código CSV: J3AAJ4V23KYUJVHANVLM), comprobación del procedimiento, normativa aplicable y medidas de seguridad para la efectiva custodia de fondos hasta su traslado a la cuenta

7º Concesiones demaniales 7.1 Seguimiento del cumplimiento de de las principales prestaciones accesorias de la concesión demanial formalizada en contrato firmado el 31/01/2003 con la empresa GEROCENTROS UTE en base a la solicitud presentada al órgano de control financiero por el Concejal de Bienestar Social, Familia, Personal Mayores y Drogodependencia ( Sefycu CSV J3AA JYCW UR3C ZNXU Y2EV ).

El orden del desarrollo de las actuaciones se determinará a criterio de la Vice-intervención municipal en función de la carga de trabajo y los medios técnicos y humanos existentes en cada momento. En ningún caso , se debe interpretar que el orden establecido anteriormente es el que se seguirá en la ejecución de las mismas. II. Otros controles financieros: II.1. Informe de auditoría de sistemas con el objeto de verificación del cumplimiento de condiciones de funcionamiento del registro contable de facturas durante los ejercicios 2020 II.2. Informe anual de seguimiento del saldo a 31-12-2020 de la cuenta “413” “Acreedores por operaciones devengadas”. Estos controles se incluyen en el presente Plan conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas y la Disposición adicional tercera de Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público

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II.3 Informe anual de la evaluación del cumplimiento de la normativa de morosidad según lo establecido en el art. 12.2 de la Ley 25/2013, referido al ejercicio 2020. II.4 Informe de control sobre la justificación de la aportación municipal a los grupos municipales en cumplimento del acuerdo plenario del 30 de enero de 2020 P 2020-1-7 (Código seguro de verificación: PCYDPA-3FH7KF36) II.5 Informe de control financiero del plan estratégico de subvenciones.

Este control se incluye en el presente Plan conforme a lo dispuesto en el artículo 14.4 de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley General de Subvenciones y el artículo 14.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. III Control financiero sobre las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de acuerdo con el Título III y la Disposición adicional decimocuarta de la LGS. Control financiero de subvenciones concedidas en 2020 en base a una selección aleatoria de 3 subvenciones concedidas en el ejercicio 2020, se tendrá como criterio principal para la selección: las subvenciones concedidas en 2020 que conforme a la información suministrada por Unidad de fiscalización e intervención previa y contabilidad presupuestaria y financiera se encuentren pendientes de elaboración de informe de justificación de la subvención y aquellos expedientes a los que transcurrido el plazo establecido para la justificación no se ha presentado ante el órgano administrativo concedente y están pendiente de informe por el órgano gestor. Como ya se ha señalado en el punto II.2 A) Análisis de riesgos la especialidad de este control es que se realizará sobre los beneficiarios y entidades colaboradoras como perceptoras de fondos públicos.

En el caso que a lo largo del ejercicio 2021, se incrementen lo medios técnicos o humanos para reforzar el control financiero se ampliará el número de beneficiarios sobre los que se realizara el control financiero. OCTAVO.- COLABORACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE. El órgano interventor de la Entidad Local, en el ejercicio de sus funciones de control interno, podrá recabar directamente de los distintos órganos de la Entidad Local los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones de control interno, con independencia del medio que los soporte. Los funcionarios actuantes en el control financiero podrán revisar los sistemas informáticos de gestión que sean precisos para llevar a cabo sus funciones de control. En el ejercicio de las funciones de control financiero se deberán examinar cuantos antecedentes, documentación e información sean precisas a efectos de las actuaciones de control, así como consultar la información contenida en los sistemas informáticos de gestión que sea relevante. A estos efectos, los órganos gestores, de acuerdo con el deber de colaboración que se establece en el artículo 222 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, deberán facilitar la información de carácter económico o de otra naturaleza que sea relevante para la realización de las actuaciones de control. El órgano interventor responsable de la ejecución del control financiero podrá solicitar de los órganos y entidades objeto de control la documentación se considere necesaria para el desarrollo de las actuaciones, ya sea en soporte documental o en programas y archivos en soportes informáticos compatibles con los equipos y aplicaciones del órgano de control, y el acceso para consultas a los

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sistemas y aplicaciones que contengan información económico-financiera del órgano, organismo o entidad controlada. Las actuaciones de obtención de información podrán iniciarse en cualquier momento una vez notificado el inicio del control sin que se precise previo requerimiento escrito. En ningún caso el órgano interventor tendrá la obligación de procurarse por sí mismo la documentación e información directamente de los archivos físicos y de las aplicaciones y bases de datos informáticas, sin perjuicio de que se pueda utilizar este procedimiento cuando los auditores y los responsables de la entidad lo acuerden y siempre que la documentación sea fácilmente accesible. El órgano interventor responsable de la auditoría fijará el plazo de respuesta a las peticiones de documentación e información teniendo en cuenta la naturaleza, volumen y dificultad de obtención de las mismas. En aquellos supuestos en que se apreciara obstrucción o falta de colaboración con el personal encargado de la ejecución del control financiero, el órgano interventor comunicará tal circunstancia al titular del órgano, organismo o entidad objeto de control con el objeto de que proceda a adoptar las medidas correctoras oportunas. En todo caso, la falta de colaboración podrá hacerse constar en el informe de control. NOVENO.- RESULTADOS DEL PLAN DE CONTROL FINANCIERO El resultado de las actuaciones de control financiero, se documentarán en informes escritos, en los que se expondrán de forma clara, objetiva y ponderada los hechos comprobados, las conclusiones obtenidas y, en su caso, las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control. Asimismo, se indicarán las deficiencias que deban ser subsanadas mediante una actuación correctora inmediata. Todos los informes provisionales serán remitidos a los órganos gestores afectados, para qué en el plazo máximo de quince días, puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas, al objeto de proceder a su estudio y elaboración de los informes definitivos. Los informes definitivos de control financiero, serán remitidos por la Intervención a los citados órganos gestores y al Alcalde, así como a través de este último, al Ayuntamiento Pleno para su conocimiento. La rendición de cuentas de los informes citados constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria. Al amparo de los citados informes definitivos, se deberá elaborar un Plan de Acción de cara a subsanar las debilidades observadas, cuyo cumplimiento se analizará en un Control Financiero posterior. También serán enviados a los órganos que prevé el artículo 5.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, cuando en dichos informes se aprecie la existencia de hechos que puedan dar lugar, indiciariamente, a las responsabilidades que en él se describen. DÉCIMO.-MODIFICACIÓN DEL PLAN

El Plan Anual de Control Financiero podrá ser modificado como consecuencia de la ejecución de controles en virtud de solicitud o mandato legal, variaciones en la estructura de las entidades objeto de control, insuficiencia de medios o por otras razones debidamente ponderadas. El Plan Anual de Control Financiero modificado será remitido a efectos informativos al Pleno.

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Índice de abreviaturas empleadas

Abreviaturas

Descripción

LRBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

DECRETO 67/2018, de 25 de mayo, del Consell DECRETO 67/2018, de 25 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de los informes para el ejercicio por las entidades locales de competencias diferentes de las propias o delegadas.

LOEPSF Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

LRJAP Ley 40/2015 de 1 de marzo reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

TRLRHL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

RD500/90 Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos

REP Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales

BEP Bases de Ejecución del Presupuesto.

PACF Plan anual de control financiero.

CFP Control financiero Permanente.

Real Decreto 424/2017 Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

RD 128/2018 RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Elaborado por la Intervención municipal y una vez elaborado se remitirá a Alcaldesa, Concejal de Hacienda y al Pleno de la Corporación a efectos informativos.(art. 31 Real Decreto 424/2017).

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