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DERECHO ECONOMICO Y FINANCIERO UANCV ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL GENERALIDADES SOBRE EL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO El AED se ha desarrollado en dos áreas: (i) el estudio del derecho aplicando el instrumental metodológico de la teoría económica, y (ii) el estudio de la relación entre los fenómenos económicos y el sistema jurídico. Para algunos el área (i) es lo que recibe el nombre de AED, mientras el área (ii) se refiere a ‘Derecho y Economía’ (Law and Economics, en adelante L&E). Sin embargo, cuando se usan los términos AED o L&E se hace por lo general referencia a las dos áreas. En este trabajo, para evitar confusiones, se hablará del AED haciendo referencia a la disciplina y no sólo a un área de la misma. En el ámbito de la teoría positiva, esta rama del conocimiento intenta explicar cuáles son los efectos de las leyes y, a partir de esas explicaciones, establecer qué leyes permiten alcanzar determinados resultados que se consideran deseables. La especificación de estos ‘objetivos deseables’ corresponde a la rama normativa de la teoría, ya que consiste en señalar qué situaciones son mejores para la sociedad, lo que supone necesariamente emitir juicios de valor. La escuela tradicional del AED apela a la eficiencia como criterio de valoración de las situaciones. De esta manera, recomendará la adopción de aquellas leyes que permitan alcanzar situaciones eficientes. Sin embargo, para el derecho, e incluso para un número importante de economistas, los criterios de eficiencia son insuficientes para establecer qué situaciones son socialmente deseables. Consideraciones sobre la justicia, la equidad, la protección de ciertos bienes jurídicos y los valores morales, entre otros, parecen 5

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COMPRENSION Y PRODUCCION DE LECTURA

DERECHO ECONOMICO Y FINANCIEROUANCV

ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

GENERALIDADES SOBRE EL ANALISIS ECONOMICO DELDERECHO

EL ANLISIS ECONMICO DEL DERECHOEl AED se ha desarrollado en dos reas: (i) el estudio del derecho aplicando el instrumental metodolgico de la teora econmica, y (ii) el estudio de la relacin entre los fenmenos econmicos y el sistema jurdico. Para algunos el rea (i) es lo que recibe el nombre de AED, mientras el rea (ii) se refiere a Derecho y Economa (Law and Economics, en adelante L&E). Sin embargo, cuando se usan los trminos AED o L&E se hace por lo general referencia a las dos reas. En este trabajo, para evitar confusiones, se hablar del AED haciendo referencia a la disciplina y no slo a un rea de la misma.En el mbito de la teora positiva, esta rama del conocimiento intenta explicar cules son los efectos de las leyes y, a partir de esas explicaciones, establecer qu leyes permiten alcanzar determinados resultados que se consideran deseables. La especificacin de estos objetivos deseables corresponde a la rama normativa de la teora, ya que consiste en sealar qu situaciones son mejores para la sociedad, lo que supone necesariamente emitir juicios de valor. La escuela tradicional del AED apela a la eficiencia como criterio de valoracin de las situaciones. De esta manera, recomendar la adopcin de aquellas leyes que permitan alcanzar situaciones eficientes. Sin embargo, para el derecho, e incluso para un nmero importante de economistas, los criterios de eficiencia son insuficientes para establecer qu situaciones son socialmente deseables. Consideraciones sobre la justicia, la equidad, la proteccin de ciertos bienes jurdicos y los valores morales, entre otros, parecen necesarias a la hora de recomendar leyes o polticas. Del mismo modo, para algunos analistas la rama positiva no slo debe intentar explicar los efectos de las normas, sino analizar por qu stas surgen, o si promueven o no la eficiencia, lo que suele llevar a tener en cuenta aspectos como la historia, la cultura, la religin y los valores de las sociedades en cuestin.Resumiendo, se podra definir el Anlisis Econmico del Derecho como la aplicacin de la teora econmica, y en particular de la microeconoma y de la teora del bienestar, al anlisis de la formacin, la estructura, los procedimientos y el impacto econmico del derecho y de las instituciones legales. Su acogida no ha sido la misma en las diferentes regiones; mientras en Norteamrica ha tenido un importante desarrollo, en Europa y en el mbito hispano -con algunas excepciones- su aceptacin ha sido dbil. A continuacin se har un repaso de las principales escuelas de pensamiento del AED (desarrolladas especialmente en Norteamrica) y, posteriormente, se sealarn algunas de las razones que explican las dificultades que la disciplina ha encontrado para ser bien recibida por los juristas hispanos.Esta disciplina puede ser definida como la interseccin existente entre laeconomay el derecho, por lo tanto, en la misma los juristas deben ser instruidos en postulados econmicos a los cuales se conoce por parte de algunos como temas econmicos, dentro de los cuales podemos citar el caso de laleydeoferta y demanda, y ley de rendimientos econmicos, entre otras. Sin embargo, resulta importante dejar constancia que no son los nicos temas, sino que debe tenerse en cuenta otros temas, dentro de los cuales destaca el caso de laeficienciaeconmica,mercado, principalmente. Tambin se debeestudiarlosincentivos, externalidades, entre otros, los cuales constituyen temas de vital importancia en el estudio de la disciplina jurdica mencionada, lo cual trae como consecuencia que para ser especialista en estos temas, se requiere estudios y aprendizajeadecuados, los cuales son muy reducidos en el derecho peruano, sin embargo, se ensea un curso de este tema, en la maestra de derecho civil en la Pontificia Universidad Catlica del Per, PUCP, con sede en la ciudad de Lima.

RESPONSABILIDAD CIVILLaresponsabilidad civiles la obligacin que recae sobre una persona de cumplir su obligacin (responsabilidad contractual) o de reparar el dao que ha causado a otro (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de unaindemnizacin de perjuicios.Dez-Picazodefine la responsabilidad como la sujecin de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en inters de otro sujeto a la obligacin de reparar el dao producido.1Aunque la persona que responde suele ser la causante del dao, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del dao, caso en el que se habla de responsabilidad por hechos ajenos,2como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daos causados por sus hijos o al propietario del vehculo de los daos causados por el conductor con motivo de la circulacin.La responsabilidad civil puede sercontractualoextracontractual. Cuando lanorma jurdicaviolada es unaley(en sentido amplio), se habla de responsabilidad extracontractual, la cual a su vez puede ser o bien delictual o penal (si el dao causado fue debido a una accin tipificada comodelito) o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se origin en una falta involuntaria). Cuando la norma jurdica transgredida es una obligacin establecida en una declaracin de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etctera), se habla entonces de responsabilidad contractual.Pese a la separacin conceptual existen en nuestro pas sobre responsabilidad civil contractual y responsabilidad extracontractual,autores como De Trazegnies, Fernndez Sessarego, Arias Schereiber, Fernndez Cruz y Espinoza Espinoza se inclinan por una posicin unificadora por considerar que ambas responsabilidades se originan tanto por accin o por omisin, una y otra incumplen obligaciones de dar, hacer o no hacer que importan la violacin del neminen laedere; y los elementos configuran el dao del que surgen, son comunes an cuando ellos pueden variar en cada caso en concreto.En esta lnea argumentativa de ideas la Corte Suprema, pese a no tener un criterio en la actualidad uniforme ha sealado: El Cdigo Civil ha adoptado un sistema binario de responsabilidad civil: la Responsabilidad Civil Contractual en el libro VI de las Obligaciones y la responsabilidad civil extracontractual en el Libro VII, Fuentes de las Obligaciones () Sin embargo esta tradicional dicotoma se est orientando a la unificacin sistemtica de ambas responsabilidades presupuestos del dao contractual y extracontractual son comunes, esto es la antijuricidad, el dao y son las relaciones de causalidad y los factores de atribucin los que pueden variar de acuerdo a cada caso en particular.Nos adherimos a esa posicin si tenemos en cuenta que la responsabilidad civil est referida al aspecto fundamental de indemnizar los daos ocasionados en la vida de la relacin a los particulares, ya sea por los daos producidos por el incumplimiento de una obligacin voluntaria (contractual) o se trate de daos que sean resultados de una conducta sin que exista sujetos sin ningn vnculo obligacional, ello se refuerza an ms si en diversos fallos emitidos por la Corte Suprema un expediente puede ir a fojas cero, si no se ha precisado correctamente el tipo de responsabilidad que se demanda, lo que resulta inaceptable pues tanto en la responsabilidad civil contractual, as como en la responsabilidad civil extra contractual se tiene que ambas presentan factores de atribucin (sujetivo y objetivo), as como la nocin de hecho antijurdico y la evidente carga de reparar los daos.RESPONSABILIDAD CONTRACCTUALLas obligaciones se clasifican habitualmente como de medios y de resultados, y esto tiene una gran importancia al determinar la responsabilidad civil contractual. El incumplimiento, que es uno de los requisitos bsicos para que la responsabilidad se produzca, depender de la clase de obligacin. Cuando una norma o uncontratoobligan a una persona a alguna cosa determinada, sea sta una accin o una abstencin (hacer o no hacer algo), esta obligacin se considera de resultado. Tal es el caso de un transportista que se obliga a llevar determinada mercanca a un destino en particular. Aqu la responsabilidad es prcticamente automtica, pues la vctima slo debe probar que el resultado no ha sido alcanzado, y entonces el demandado no podr escapar a dicha responsabilidad, excepto si puede probar que el perjuicio proviene de una causa ajena por ejemplo, que se debe a un caso fortuito o defuerza mayor. Por otra parte, en aquellos casos en que una norma o un contrato slo obligan al deudor a actuar con prudencia y diligencia, la obligacin es considerada de medios. Este es el caso de la obligacin que tiene unmdicorespecto a su paciente: el mdico no tiene la obligacin de sanarlo, sino de poner sus mejores oficios y conocimientos al servicio del paciente, es decir, de actuar en forma prudente y diligente (aunque hay excepciones, pues en algunos casos el mdico asume una obligacin de resultado, como ocurre en laciruga estticavoluntaria). En estos casos, la carga de la prueba le corresponde a la vctima odemandante, quien deber probar que el agente fue negligente o imprudente al cumplir sus obligaciones.En el caso de la obligacin de medios es ms difcil probar la responsabilidad civil, dado que el incumplimiento no depende slo de no haber logrado el resultado (en el ejemplo anterior, sanar al paciente), sino que habra que demostrar que pudo ser posible haberlo logrado, si el obligado hubiese actuado correctamente.RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUALSurge cuando el dao o perjuicio causado no tiene su origen en una relacin contractual, sino en cualquier otro tipo de actividad.La responsabilidad extracontractual, delictual o aquiliana puede definirse como aquella que existe cuando una persona causa, ya sea por s misma, por medio de otra de la que responde o por una cosa de su propiedad o que posee, un dao a otra persona respecto de la cual no estaba ligada por un vnculo obligatorio anterior relacionado con el dao producido. Esta rea delderecho civiltambin se conoce como delitos y cuasidelitos civiles (fuentes de las obligaciones). Las fuentes principales de las obligaciones extracontractuales son elhecho ilcitoy lagestin de negocios.Un caso de responsabilidad extracontractual es el que puede surgir por losdaos y perjuicioscausados a terceros como consecuencia de actividades que crean riesgos a personas ajenas a las mismas, como la conduccin de un automvil o el desarrollo de una actividad industrial.Otro supuesto es el de la responsabilidad por daos causados por bienes propios: cuando se desprende un elemento de un edificio y causa lesiones a quien pasa por debajo o cuando alguien sufre un accidente por el mal estado del suelo. Tambin se es responsable por losdaos y perjuiciosque originen los animales de los que se sea propietario.La responsabilidad puede tener su origen en actos de otra persona, por la que debe responder un padre por los daos y perjuicios que cause su hijo menor de edad; un empresario por los que causen sus empleados; y un establecimiento educacional por los causados por sus alumnos.

LA FUNCION DE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

PARA QUE SIRVE UN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL? La responsabilidad civil, es tradicionalmente visto como aquel conjunto de consecuencias jurdicas patrimoniales que busca reparar un dao. La palabra responsabilidad deriva del vocablo latino RESPONDUS participo pasado del verbo RESPONDERE que significa responder garantizar.Jorge Santistevan de Noriega nos seala que la responsabilidad civil consiste en la obligacin que tiene una persona de reparar, por s misma o por medio de otra, los daos causados a un tercero, ya sea por un acto propio o ajeno, por el efecto de los bienes inanimados (riesgosos o peligrosos) o de los animales. A su vez, el dao producido puede ser causado por una conducta contraria al deber jurdico genrico de no daar a nadie, al de cumplir con las obligaciones voluntarias, al derecho a las buenas costumbres, o por un riesgo creado mediante una actividad peligrosa o riesgosa. El mismo autor citando a Dez-Picazo y Gulln seala que la responsabilidad significa la sujecin de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en inters de otro sujeto a la obligacin de reparar el dao producido. As tambin, otros autores refieren que la responsabilidad civil es una situacin que consiste en la afectacin patrimonial que afronta el sujeto deudor por el hecho de haber asumido una obligacin indemnizatoria. Es por ello que colegimos de los conceptos que la responsabilidad civil es un mecanismo de tutela jurdica resarcitoria que nace como consecuencia de un hecho ilcito, ya sea de origen obligacional y contractual o extracontractual.As tambin la responsabilidad civil genera una situacin de ventaja y atribucin para el sujeto que sufre el dao y una situacin de desventaja y sujecin para el sujeto que causa el dao. Ello debido a que, tradicionalmente, se ha considerado que la responsabilidad civil tiene comofuncin represiva: la reparacin del dao, en el entendido que la reparacin constituye un castigo al autor por el dao producido.Esta ptica de la funcin de la responsabilidad civil ha sido revalorada por la doctrina a partir del desarrollo del anlisis econmico en el sistema de responsabilidad delcommon law. En tal sentido, se seala que desde una perspectivadidica o microsistmica, la responsabilidad civil cumplir, bsicamente, una triple funcin: a) satisfactoria, b) de equivalencia, y c) distributiva. Desde una perspectiva sistmica o macroeconmica, la responsabilidad cumplir fundamentalmente dos funciones esenciales: a) una funcin de incentivacin o desincentivacin de actividades daosas o riesgosas, y b) una funcin preventiva.En sta lnea argumentativa de ideas, Beltrn Pacheco anota para la perspectivadidica o microsistmicaque la responsabilidad civil tiene tres funciones desde una perspectiva didica: una funcin satisfactoria, que implica la satisfaccin del inters jurdicamente protegido del acreedor por razones naturales (porque as se pact) o por razones sustitutorias que ocurren cuando se pierde la prestacin o el inters. La segunda funcin es la de equivalencia que establece que debe existir una adecuada correspondencia entre el contenido patrimonial de la prestacin indemnizatoria y lo que egresa del patrimonio. Finalmente la tercera de las funciones es la redistributiva, que busca trasladar el peso econmico del dao de la vctima al causante del dao.Es en esta lnea de ideas Alfredo Bullard, desde un punto de vista basando en el Anlisis Econmico del Derecho citando al profesor Guido Calebresi, seala tres funciones que cumple la responsabilidad civil desde una perspectiva sistmica o macroeconmica:a)Desincentivar accidentes, reduccin de costos, primarios, es decir internalizar externalidades para generar incentivos a fin de que hayan menos accidentes;b)La segunda funcin es compensar a la vctima. Pero no se trata de compensar un dao y crear una nueva vctima. Se trata de compensar precisamente trasladando el dao a alguien que sufra menos, sea porque tiene ms recursos (la teora del Deep Pocket o bolsillo profundo) o porque esta persona puede distribuir mejor el costo del accidente entre todas las personas; yc)La tercera funcin consiste en la reduccin de los costos administrativos del sistema de responsabilidad civil, es decir lo que se conoce como costos terciarios.Leysser Len en una reciente ponencia pone sobre el dao al proyecto de vida da nfasis en sta ltima perspectiva afirmando que la funcin que se deduce del rgimen de responsabilidad civil consagrado en nuestro Cdigo, o sea, la funcin a privilegiar, es la resarcitoria, reparadora o compensatoria. Ha sido mrito, sin embargo, de los especialistas en el anlisis econmico del derecho () el habernos hecho ver ms all de tan recortada perspectiva.En efecto no podemos desconocer que en la actualidad la responsabilidad civil cumple, en el mismo nivel de importancia, funciones de prevencin, de distribucin de costos, de sancin y de punicin.

LA REGULACION DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL REDUCE LOSCOSTOSDE TRANSACCIONAhora realizaremos un estudio de los costos de transaccin, por lo cual, debemos dejar constancia, que la regulacin legal de la responsabilidad civil reduce los costos de transaccin.En tal sentido, con una regulacin legal ms adecuada, los costos indicados sern an menores, por lo tanto, en todos los pases osistemasjurdicos que pertenecen ala familiajurdica romano germnica se debe tener en cuenta esta caracterstica.Loscostosde transaccin abarcan a los costos deinformacin, costos denegociacin, costos de contratacin, costos de realizacin de garantas, entre otros tantos. Los primeros de los indicados son los costos de utilizar elmercado, por lo tanto, tambin deben ser tomados en cuenta y estudiados en laresponsabilidadcivil.

EL ANLISIS ECONMICO DEL DERECHO DEBE ESTUDIAR TODAS LAS CLASES DE RESPONSABILIDAD CIVILAhora tendremos en cuenta que el anlisis econmico del derecho debe estudiar todas las clases de responsabilidad civil, es decir, no slo un tipo de la indicada, siendo las mas importantes, la responsabilidad civil contractual y la responsabilidad civil extracontractual. Pero no son las nicas, sino que deben tenerse en cuenta otras, las cuales son las siguientes: responsabilidad precontractual, postcontractual, por actos jurdicos unilaterales, entre otras. Dentro de los ltimos debemos tener en cuenta a los testamentos, poderes, entre otros.Por lo tanto, si un estudio de este tema slo abarca a algunaclaseo algunas clases de responsabilidad civil, sera un estudio incompleto o poco serio. Porque los estudios de anlisis econmico del derecho de la responsabilidad civil, deben abarcar a todos sus tipos y de esta forma podemos concluir que algunos economistas consideran que por haber tenido a la vista alguna publicacin jurdica tendran grandes conocimientos de responsabilidad civil, lo cual resulta ser totalmente equivocado.

EL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO DEBE ESTUDIAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL PRECONTRACTUALPrimero nos referiremos a la responsabilidad civil precontractual, para comprender este tema, el cual es muy importante en sede peruana, porque se encuentra poco difundida, lo que no ocurre en el derecho argentino, en el cual es muy conocida.La responsabilidad civil precontractual puede existir en las tratativas, las cuales son anteriores a la celebracin delcontrato, por lo tanto, en este tema la doctrina no se ha puesto de acuerdo, sino que existe muchos temas por debatir dentro del mismo.El anlisis econmico del derecho debe estudiar la responsabilidad civil precontractual, por que la existencia de la ltima implica o incentiva que las tratativas, tratos previos o tratos preliminares sean de buena fe.Adems un tema que debe estudiarse es hasta que punto este tipo de responsabilidad civil resulta eficiente en el mercado, lo cual debe merecer estudios mas adecuados en el derecho, pero no slo nos referimos a la legislacin aplicable, sino en general a todas lasfuentesdel derecho, a las cuales les queremos denominar o conocer o estudiar como partes o componentes del derecho.Esta responsabilidad civil puede coexistir con otro tipo de responsabilidad, como es el caso de responsabilidad civil postcontractual, la cual estudiaremos a continuacin, pero con un enfoque del anlisis econmico del derecho, siendo esta ltima una importantedisciplinajurdica.

EL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO DEBE ESTUDIAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL POSTCONTRACTUALAhora estudiaremos el caso de la responsabilidad postcontractual, la cual puede existir en la etapa que corresponde ejecutar el contrato, es decir, en caso de ocurrir esto, sera con posterioridad a las tratativas y tambin por supuesto a la celebracin del contrato.Un ejemplo de este tipo de responsabilidad es cuando una de las partes incumple con dolo o culpa el contrato ya celebrado, o sino lo cumple en forma parcial, tarda o defectuosa.El anlisis econmico del derecho debe estudiar la responsabilidad civil postcontractual, porque la existencia de la ltima implica o incentiva que loscontratossean cumplidos, de manera correcta, y sin ningn problema, al menos en lateora, pero en la prctica, pueden existir muchos incumplimientos, lo que permite el derecho procesal y el derecho judicial principalmente.Lo que debe buscarse al momento de estudiar este tipo o clase de responsabilidad civil es que sea eficiente en el mercado, por lo tanto, se debe tener en cuenta conocimientos econmicos, con lo cual se podr obtener un conocimiento mas depurado, pero con ciertos cuidados, que conocen slo los especialistas en el anlisis econmico del derecho.Este tipo de responsabilidad, como es por cierto la responsabilidad civil postcontractual, es confundida en forma muy habitual en el derecho peruano con el nombre de responsabilidad contractual, la cual existe porque pocas personas estudian el derecho con la seriedad y madurez necesaria, de tal forma que estos estudios deben ser tenidos en cuenta para conocer la forma de pensar de los juristas y estudiantes de derecho.

EL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO DEBE ESTUDIAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTOS JURIDICOS UNILATERALESEste tipo de responsabilidad es poco conocida, sin embargo, debe ser estudiada por que se presenta en la prctica y debe merecer por ello, publicaciones jurdicas adecuadas en el estudio del derecho.El anlisis econmico del derecho debe estudiar la responsabilidad civil por actos jurdicos unilaterales, por que se debe incentivar que en los mismos no se incurra en responsabilidad civil.Al momento de estudiar este tipo de responsabilidad civil se debe medir su eficiencia econmica, para lo cual se deben tener en cuenta temas deeconoma, los cuales son muy importantes no slo en sede acadmica, sino tambin en otro tipo de sedes, como puede ser en la parte aplicativa del derecho de la responsabilidad civil.Son o ms propiamente constituyen actos jurdicos unilaterales, los testamentos, poderes, sentencias, otras resoluciones, resoluciones arbitrales, entre otras, las cuales son muy importantes en el estudio del derecho.Los actos jurdicos son regulados por ellibrotitulado acto jurdico delcdigocivil peruano de 1984, mientras que los contratos lo son por el libro fuentes de lasobligacionesdel indicado cdigo sustantivo, por lo tanto, aparentemente, seran totalmente diferentes, sin embargo, tienen algunas similitudes porque todo contrato es acto jurdico, pero no todo acto jurdico es contrato, en tal sentido los contratos se someten a lasnormasde los actos jurdicos y debe tenerse en cuenta que los ltimos cuando son plurilaterales, estamos ante el caso de contratos.Es decir, muchos juristas y estudiantes de derecho desconocen estos importantes temas, como es por cierto la aplicacin del anlisis econmico a este tipo, clase o variedad de responsabilidad civil.EL ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO DEBE ESTUDIAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUALAhora nos ocuparemos de la responsabilidad civil extracontractual, la cual ha alcanzado considerabledesarrolloen el derecho peruano, por ello, esperamos que el tema sea familiar para los lectores e investigadores que tengan acceso al presente.El anlisis econmico del derecho debe estudiar la responsabilidad civil extracontractual, porque no se requiere contratos para la existencia de responsabilidad.Es decir, debemos tener en cuenta que para existir la responsabilidad civil no se necesita la existencia de ningn contrato, sino que existe responsabilidad extracontractual, la cual es bastante conocida en el derecho peruano, y en todo caso en el indicado existe el libro de Fernando DE TRAZEGNIES GRANDA, el cual ha sido difundido de manera adecuada, por tratarse de untrabajoimportante en el estudio de este tipo de responsabilidad civil.

EN EL DERECHO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL SE DEBE TENER EN CUENTA LAS EXTERNALIDADESLas externalidades son de dos tipos, clases o variedades que son las siguientes: positivas y negativas, por lo cual, slo nos ocupan ahora las segundas, en tal sentido, son materia de estudio en el derecho de la responsabilidad civil, por que causan un malestar o perjuicio que debe ser solucionado utilizando el derecho de la responsabilidad civil.Es decir, este tema es poco conocido por parte de los abogados, pero si lo es por parte de los economistas y tambin por parte de los especialistas en el anlisis econmico del derecho. Enlibrosde economa se encuentra abundante informacin sobre las externalidades, las cuales son bastante importantes en el estudio del derecho.Las externalidades positivas tambin pueden ocasionar responsabilidad civil.Es decir, sobre este importante tema se debe estudiar mucho a efecto de conocer sus particularidades y de esta forma demostrar que el conocimiento es muy amplio.Para aclarar el tema brindaremos dos ejemplos que son:Primero: cuando en una urbanizacin unapersonahace pintar su fachada, en tal supuesto los predios colindantes aumentarn devalor, por lo cual quien pint puede solicitar la indemnizacin correspondiente en contra de los vecinos que no pintaron sus predios. Este es un supuesto de externalidad positiva.Segundo: cuando en una urbanizacin se contamina, en tal supuesto el que provoca lacontaminacinpuede ser demandado por parte de los que sufrieron la referida con fines indemnizatorios. Este es un supuesto de externalidad negativa.Pueden brindarse muchos otros ejemplos, sin embargo, se extendera demasiado el presente trabajo deinvestigacin. Por lo tanto, podemos afirmar que habiendo quedado claro el tema conocido como externalidades, ya no es necesario explicar ni profundizar sobre este importante tema econmico jurdico. El cual tambin tiene incidencia poltica y sociolgica, pero este ya es otro tema, que merece otro tipo de estudio, el cual rebasa el campo del presente trabajo.

EL ANLISIS ECONMICO DEL DERECHO DE DAOSEl derecho de daos ha servido de punto de partida y ha sido, posiblemente, la materia que ms sustancia dio a las corrientes que suelen encuadrarse dentro de lo que se denomina Law & Economics, Anlisis Econmico del Derecho, o rtulos similares, aunque luego su alcance se haya extendido a otras reas.En el campo econmico, la nocin de "dao jurdico" es cercana a la de "externalidad negativa". En el derecho, no obstante, la aparicin de fenmenos daosos se relaciona -especficamente, en el sector de la responsabilidad civil clsica- con la necesidad de compensar el dao producido, planteada en trminos de justicia; en la economa, en cambio el problema se ve, en general, desde el ngulo de la eficiencia asignativa. En este sentido, la consideracin econmica de los fenmenos daosos surge en el marco de la economa del bienestar y se observa como una divergencia entre los costos sociales y privados de una actividad, que conduce a una asignacin ineficiente de recursos. Esta perspectiva tradicional propone como accin para revertir las distorsiones la intervencin del Estado a travs de la aplicacin de impuestos.As, si bien la economa incorpora a su anlisis estas nociones a travs del aporte de Pigou, lo hace con un enfoque particular y desvinculado del derecho de la responsabilidad civil. El primer vnculo sistemtico entre derecho privado de daos, y economa nace con Coase y su propuesta del empleo de reglas de responsabilidad para alcanzar el logro de la eficiencia asignativa. Hasta la publicacin de su trabajo, el efecto de las distintas alternativas de regulacin de los deberes de indemnizar derivados de hechos daosos, sobre la asignacin de recursos, era poco discutido en la teora econmica. Del aporte que realiza Coase pueden destacarse dos cuestiones fundamentales que constituyen el pilar sobre el que se asientan las bases de la interpretacin econmica del derecho de daos:_ Por un lado enfatiza que cuando se producen acontecimientos daosos el problema que se enfrenta es de naturaleza recproca, es decir que si A (daador) causa un perjuicio a B (vctima), evitar el dao a B implica causar un dao a A. Entonces, lo que realmente debe resolverse es si debe permitirse a A perjudicar a B o debe permitirse a B perjudicar a A. El criterio que debe guiar esta decisin es el de evitar el dao ms grave o en un sentido ms amplio minimizar el dao conjunto. En el caso de tratarse de dos actividades productivas, significa permitir que contine realizndose aquella que resulte ms valiosa._ Por otro lado, analiza cmo las reglas de responsabilidad inciden en este objetivo, distinguiendo dos situaciones: una en la que no existen costos de transaccin y otra en la que s se verifican. Si las transacciones de mercado no representaran ningn costo, las decisiones jurdicas respecto de la responsabilidad por daos no tendran efectos sobre la asignacin de los recursos, y se alcanzara la solucin eficiente con independencia de la regla de responsabilidad. Cuando existen costos para realizar las transacciones, en cambio, la cuestin es totalmente diferente, porque la solucin eficiente no podra producirse con independencia de la norma jurdica elegida. La propuesta normativa que surge de este planteo es que deben disearse las normas de manera que intenten reproducir la solucin eficiente cuando existen costos de transaccin que impiden realizar los intercambios de derechos necesarios que conduzcan al ptimo, o bien que deben disearse para reducir al mnimo los costos de transaccin.El aporte de Coase fue el punto de partida de anlisis ms refinados sobre el efecto que las distintas reglas de responsabilidad tienen sobre la conducta humana en relacin con el objetivo de eficiencia econmica. Estos enfoques proponen, en general, como objetivo para el diseo de los sistemas de responsabilidad minimizar el costo provocado por los daos6.Esta perspectiva de anlisis considera que las reglas de responsabilidad operan como incentivos que afectan las conductas de las personas. Las normas, en este sentido, imponen (o no) consecuencias indeseables, constituidas por los costos de verse sometido a la carga econmica de un dao, sea por tener que afrontar una indemnizacin (el daador), sea por verse imposibilitado de reclamarla (la vctima). Un sistema correcto de responsabilidad civil, por lo tanto, servir para poner en lnea los incentivos para que el accionar privado, guiado exclusivamente por el propio inters del agente, conduzca a su vez a la mejor situacin social posible.Se presupone, entonces, que a la sociedad no le interesa eliminar todos los daos. Se observa que en la prctica esto no es lo que sucede y que se toleran algunas actividades que producen muchos daos, porque se estiman generadoras de beneficios superiores. Si se piensa simplemente en la circulacin automotriz, una medida que prohibiera totalmente el trnsito vehicular, disminuira tambin a cero los muertos, heridos y daos materiales ocasionados por tal actividad. Pero tambin se reduciran a cero todos sus beneficios. Y si la relacin a considerar es la comparacin costo-beneficio, entonces:a) Deben evitarse los hechos, actividades o medidas que generan ms daos (costos) que el beneficio social que producen.b) El modo de evitacin de los daos no es intrascendente. Toda accin tendiente a la prevencin o evitacin importa costos. Estos costos, en sentido amplio, pueden provenir tanto de la inversin en medidas de prevencin (un incremento en la prevencin disminuye los daos esperables), como de la restriccin al desarrollo de actividades (una disminucin en el nivel de una actividad que puede causar perjuicios a terceros o hacer sufrir infortunios a quien la ejecute, reduce esa posibilidad de verificacin de daos).Cuando se adopta la eficiencia como objetivo, ambas cuestiones son dos caras de una misma moneda: en una nica dimensin se evala qu daos deben evitarse, y cmo deben prevenirse. En definitiva lo que se intenta es encontrar la mejor relacin entre costos y beneficios totales, para lo cual se conjugarn todos los costos (los atribuibles al esperable suceso daoso, los que demanden las medidas de prevencin, los que correspondan a la restriccin de las actividades implicadas) y todos los beneficios, de todas las partes comprendidas en el campo en anlisis, buscndose la alternativa ptima.

LOS MODELOS (DAADORES Y VICTIMAS)Los modelos diseados para analizar el efecto de las distintas reglas de responsabilidad sobre la conducta humana distinguen la existencia de dos tipos de agentes: daadores y vctimas. Se diferencian las situaciones en las que los individuos son extraos de aquellas en las que existe una vinculacin contractual entre ellos. En particular resulta interesante el caso que se plantea cuando el daador es una empresa y la vctima su cliente. En todos los casos se asume que los agentes toman decisiones guiados por la maximizacin de sus utilidades esperadas y se supone, en general, que son neutrales frente al riesgo.Un aspecto es que en los accidentes se ven involucrados dos tipos de sujetos claramente diferenciados: a) Causantes de los daos: con su conducta generan un dao a terceras personas. b) Vctimas de los daos: sufren daos a consecuencia del comportamiento de los causantes. Ambos grupos son plenamente identificables, pero en un accidente slo la vctima sufre daos y no el causante. Al decir que son plenamente identificables, no nos referimos a que ciertas personas siempre son causantes y otras vctimas. En algunos casos as sucede (accidentes de avin, donde la compaa area siempre ser causante y los pasajeros vctimas), pero no siempre (uno puede ser conductor causante y vctima peatn cuando pasea al perro). Lo que se quiere decir es que en todo caso concreto hay un causante y una vctima, que saben que lo son, que el causante no sufre daos y la vctima los padece a causa de la accin del otro. La complicacin que permite que tanto causante como vctima sufran daos puede estudiarse, pero sin alteracin sustancial de la significacin del modelo bsico.Por otro lado, slo se consideran dos factores que tienen trascendencia en la produccin del accidente: a) Nivel de cuidado o precaucin o diligencia: se refiere al grado de cuidado de la persona que desarrolla una cierta actividad, que puede contribuir a la probabilidad que se produzca un dao. Ej: la velocidad de un coche afecta a la probabilidad de producir un dao. La incidencia de la precaucin se refiere tanto al causante como a la vctima (velocidad del peatn, menor atencin). b) Nivel de actividad: se refiere a la magnitud de la actividad de causante y vctima que puede influir en la produccin de daos (realizacin o no de la actividad y cunta actividad se realiza). Ejemplos: A igual nivel de cuidado, cuanto ms alto sea el nmero de kilmetros, ms alta ser la probabilidad de producirse un accidente. As, a igual nivel de cuidado, hay ms accidentes en EUA porque hay ms kilmetros de carretera y la poblacin usa el coche con frecuencia, en comparacin con San Marino, donde hay menos kilmetros y el coche se usa poco. En el caso de los aviones, a mayor nmero de horas de vuelo, ms alta es la probabilidad de accidente. En caso de contaminacin, aunque dos empresas hayan instalado un mismo filtro anticontaminante, cuantas ms unidades se produzcan, ms probabilidad hay de que se genere un dao al medioambiente. Reducir los factores que afectan al riesgo de accidente a dos (cuidado y actividad) es, qu duda cabe, una simplificacin, pero no parece alejada en exceso de la realidad en cuanto a que parecen elementos decisivos en la produccin de accidentes.Otro supuesto se refiere a las actividades ante el riesgo. Tanto los causantes como las vctimas toman sus decisiones nicamente sobre la base de la utilidad esperada de los distintos estados de la realidad. Es decir, slo les interesa la utilidad que esperan de una cierta situacin y no el mayor o menor riesgo. Suponemos que son neutrales al riesgo, en trminos econmicos.

a) 10% de probabilidad de perder 1000 = 100 (utilidad esperada) (ms arriesgado) b) 100% de probabilidad de perder 100 = 100 (utilidad esperada) (ms segura) Suponemos que tanto para el causante como para la vctima, a) y b), son indiferentes porque la utilidad esperada es la misma en ambos, aunque una opcin entraa ms riesgo que la otra. De nuevo aqu, el supuesto abstrae de la realidad de la aversin al riesgo de muchos individuos y, acaso tambin, de empresas. Pero el supuesto no es tan grave si se piensa en la existencia de mercados desarrollados de seguros contra daos y de seguros de responsabilidad civil.Clases de accidentes: Hay dos escenarios distintos en cuanto al tipo de accidente:

1. Accidentes unilaterales: slo el comportamiento del causante tiene incidencia en el riesgo de daos. Lo que haga la vctima no influye (nivel de cuidado y nivel de actividad): es pasiva. Ejemplos: Contaminacin ambiental: daos al medioambiente, pues ste no puede adoptar precauciones. Accidentes areos: la vctima se limita a estar sentada en el avin, sin poder influir en el riesgo de cada del aparato.

2. Accidentes bilaterales: no se refieren a que causante y vctima se causen daos recprocamente, sino que tanto lo que hace la vctima como lo que hace el causante afecta al riesgo de produccin del dao. La vctima no es pasiva, pues su nivel de actividad y cuidado pueden incidir en la produccin del dao. Estos casos son complicados, pues lo que haga cada una de las partes depende de lo que haga la otra, a diferencia de los accidentes unilaterales, donde lo que haga la vctima es irrelevante. En los bilaterales, cada parte toma un nivel de cuidado y de actividad dependiendo de lo que piense que har la otra parte.

ACCIDENTE UNILATERAL: (slo las medidas de cuidado del causante afectan al riesgo del dao). Es necesario definir el ptimo y analizar en qu medida las reglas de responsabilidad del sistema jurdico conducirn a las partes a la situacin deseada socialmente, al ptimo social. El ptimo social es el nivel de precaucin o cuidado tomado por el causante que maximiza el bienestar social. Cuando no consideramos la utilidad del causante, sino slo su nivel de cuidado, maximizar el beneficio social quiere decir minimizar el coste social de los accidentes. Este nivel es el que hace mnima la suma de los daos esperables + el coste de las medidas de precaucin para reducir el riesgo de daos, es decir, hace mnimas las partidas de pasivo para la sociedad. Ejemplo: Si ocurre un accidente la vctima sufre un dao D = 100 Hay tres posibles niveles de cuidado que puede tomar el causante:Anlisis econmico del Derecho de la responsabilidad civil

Implcitamente, las medidas de cuidado siempre reducen la probabilidad de accidente, pero son progresivamente menos eficaces. El nivel de precaucin ptimo es el medio, porque es el nivel que hace mnimo el coste social de los accidentes. Cmo afectan las normas de responsabilidad que ofrece el sistema jurdico: Suponemos que los tribunales son capaces de conocer el dao y pueden valorar el comportamiento del causante: 1. Regla de no responsabilidad: el causante no responde por los daos causados a la vctima. Por tanto, debe olvidarse de la columna del dao esperado y tomar la decisin de coste mnimo. Explcitamente, no suelen abundar reglas declaradas de no responsabilidad, pero s las hay implcitas, sobre todo de no responsabilidad parcial. Existe, por ejemplo, una regla implcita de no responsabilidad parcial, en la posicin de los tribunales espaoles que, sistemticamente, infravaloran los daos (ver tema 2, apartado 2.7). Si el D = 100 y, por ejemplo, los tribunales lo miden en 50, en parte estamos frente a una regla de no responsabilidad por la parte del dao no cubierta por la indemnizacin. 2. Regla de responsabilidad objetiva o sin culpa: el causante es responsable de los daos producidos a la vctima con independencia del nivel de cuidado efectivamente adoptado. En esta situacin, el causante escoger el nivel medio, pues esta regla hace que se fije en el coste social, como si fuera la sociedad, pues ste debe pagar el coste. Esta regla induce al comportamiento deseable. 3. Regla de responsabilidad por culpa: es compleja porque la responsabilidad del causante se hace depender de un enjuiciamiento de su conducta en trminos de culpa o negligencia. Si ha llegado al nivel de cuidado exigible o lo ha superado, no responde; si, por el contrario, est por debajo de ese nivel, ser responsable.

A estos efectos, inicialmente, es necesario suponer que los tribunales pueden aplicar de forma ptima la regla de la responsabilidad por culpa. Es decir, pueden fijar el nivel de cuidado socialmente ptimo, es decir, ver la columna de coste social y ver que este nivel es el medio; y pueden apreciar el nivel de diligencia utilizado por el causante y compararlo sin error con el ptimo. Si los tribunales exigen el nivel de cuidado medio, cuando adopte el nivel medio o mximo, el causante no tiene que pagar el dao esperado, y es la vctima quin debe soportarlo. Se adoptar el medio, porque el coste es slo de 5 para el causante. Tanto la regla de responsabilidad objetiva como por culpa inducen al ptimo de precaucin, a la solucin socialmente deseable. Por tanto, con relacin al resultado obtenido, seran equivalentes. Pero para fijar la responsabilidad en una regla de responsabilidad objetiva, los tribunales slo tienen que conocer el dao, mientras que con una regla de responsabilidad por culpa necesitan saber ms cosas para aplicarla correctamente.

ACCIDENTE BILATERAL (las medidas de cuidado del causante y de la vctima influyen en el riesgo de accidente, pero no el nivel de actividad). El ptimo social es el nivel de cuidado del causante y el nivel de cuidado de la vctima que hace mnimo el coste social de los accidentes. Ejemplo: D = 100 Hay dos niveles de cuidado: SI cuidado y NO cuidado:

Cmo afectan las reglas de responsabilidad: 1. Regla de no responsabilidad (NO SI): la vctima pensar que, si el causante no responde, no tomar medidas de cuidado y entonces comparar el dao esperado. Si no adopta ningn cuidado, el DE= 30, pero si gasta 5 en precaucin, ahorra 6 en DE. Esta regla induce cuidado cero en el causante y ptimo en la vctima.

2. Regla de responsabilidad objetiva (SI NO): el causante comparar lo que le cuesta la medida de precaucin y lo que sta reduce el dao esperado: como ahorra 12, escoger SI. La vctima escoger NO porque no debe soportar el dao esperado y, por tanto, no le interesa invertir en precaucin. Por tanto, esta regla induce al ptimo en el causante, pero no en la vctima, ya que es un sistema de responsabilidad absoluta y desincentiva la adopcin de medidas de cuidado por parte de la vctima.

3. Regla de responsabilidad por culpa: suponemos que los tribunales fijarn el nivel de cuidado para cumplir los mnimos de diligencia en el nivel de SI. El causante comparar y podr escoger entre: - NO: se ahorra 10 y paga toda la indemnizacin del dao esperado = 30 - Adoptar la precaucin con el coste de la medida de precaucin = 10 y as poder olvidarse del dao esperado, pues si llega al nivel de diligencia exigible no se le har responder.

Entre estas dos opciones, el causante prefiere pagar 10 y trasladar todo el dao esperado a la vctima. La vctima sabe que el causante ser diligente, por lo que ella tambin lo ser (SI), pues carga con el dao esperado resultante cuando el causante adopta la diligencia debida: 5 es mejor que 6. Por tanto, esta regla induce al comportamiento deseable, al ptimo. Pero en los accidentes bilaterales, las reglas de responsabilidad objetiva y por culpa estn sometidas a reglas complementarias que tratan de valorar el comportamiento de ambos. Hay doctrinas que corrigen esas reglas introduciendo consideraciones sobre el comportamiento de la vctima. Desde el punto de vista conceptual son tres, pero en el derecho espaol se utiliza una:

1) Negligencia contributiva: Se valora el comportamiento de la vctima en trminos de culpa o negligencia y, si la vctima es considerada negligente, pierde el derecho a la indemnizacin, tanto bajo una regla de responsabilidad objetiva como por culpa. Efectos: Respecto a la regla de responsabilidad por culpa, no la altera: la vctima no recibe indemnizacin porque el causante es diligente y est exento de responsabilidad y la vctima soporta el coste esperado y por eso adopta el nivel adecuado. Respecto a la regla de la responsabilidad objetiva, modifica el comportamiento de la vctima, que ahora tiene un incentivo a adoptar el nivel de cuidado para no perder la indemnizacin. Entre las dos opciones de la vctima (adoptar las medidas de cuidado y trasladar la indemnizacin al causante o no tomar medidas de precaucin y cargar con todo el dao esperado) este sistema corrige la ineficacia de la responsabilidad objetiva en accidentes bilaterales.

2) Negligencia relativa: es la negligencia comparativa aplicada a una regla bsica de responsabilidad objetiva, que implica valorar el comportamiento de la vctima en trminos de culpa o negligencia de forma que si la vctima no llega al nivel de diligencia exigible, no pierde toda la indemnizacin, pero esta se reduce en proporcin a su negligencia. Se puede probar que si la reduccin es suficientemente importante, la vctima tiene incentivos a tener cuidado.

3) Negligencia comparativa: bajo una regla de responsabilidad por culpa, se valorar tambin el comportamiento de la vctima. Si el causante no es negligente (es diligente), no habr indemnizacin (porque llega al nivel exigido). Pero si es negligente, la indemnizacin depender de si la vctima ha sido o no diligente. Si la vctima llega al nivel de cuidado que le es exigible como vctima: recibe toda la indemnizacin. si no llega: la indemnizacin se reduce en proporcin a los niveles de negligencia de ambos. Aunque reviste alguna mayor complejidad su demostracin, se puede acreditar que es posible encontrar una regla del reparto de la indemnizacin en proporcin a la negligencia de ambos y que les induce a los dos, causante y vctima, a adoptar la diligencia debida. Es el modelo bsico, no hay diferencias significativas entre los efectos de la negligencia contributiva y la compensacin de culpas. En modelos ms complejos que incorporan riesgos o errores de los Tribunales en cuanto al nivel de obligacin exigible, o informacin asimtrica, aparecen las diferencias. Tambin las hay, probablemente, en trminos de la percepcin de justicia en cuanto a sus consecuencias inmediatas, con clara ventaja en esto de la compensacin de culpas. En derecho espaol no se utiliza la 1), sino la 2) y la 3), bajo el nombre de compensacin o concurrencia de culpas.

ACCIDENTES DONDE TAMBIN INTERVIENE EL NIVEL DE ACTIVIDAD EN LA PROBABILIDAD DE PRODUCCIN DEL ACCIDENTE:Ahora tenemos dos factores que afectan al riesgo de accidente: 1. Cuidado: opera igual que en los ejemplos anteriores. 2. Actividad: a mayor actividad para cada uno de los niveles de cuidado, mayor probabilidad de accidente.

ACCIDENTES UNILATERALES

La idea no es hacer mnima la suma del (dao esperado + coste de precaucin), sino maximizar el beneficio social, es decir, hacer mxima la diferencia entre la Utilidad de la Actividad y la suma del (coste de precaucin + dao esperado). Cmo afectarn las reglas de responsabilidad a las decisiones del causante sobre los niveles de precaucin y actividad: 1. Regla de no responsabilidad: induce al nivel de actividad ms alto, pues no ha de pagar el dao esperado. Slo se fijar en la columna de la utilidad de la actividad, porque no internaliza el dao esperado. 2. Regla de responsabilidad objetiva: se fija en la columna de bienestar social. Tiene en cuenta el beneficio que obtiene y el dao esperado, pues carga siempre con l: por ello, escoge el ptimo. 3. Regla de responsabilidad por culpa: slo se fija en la precaucin, que har que adopte el nivel de cuidado ptimo. Como con ste ya no paga indemnizacin, se exceder en el nivel de actividad.

La regla de la responsabilidad por culpa slo contempla el cuidado e induce a quin desarrolla la actividad a adoptar el nivel de cuidado ptimo. Pero este no es el nico factor y, si adopta el nivel de cuidado ptimo, a la hora de adoptar el nivel de actividad no tendr en cuenta las consecuencias, porque las sufrir la vctima. Al exonerar de pagar la indemnizacin, el causante se desinteresa de los daos producidos cuando escoge su nivel de actividad. Consecuencias prcticas: Una regla de responsabilidad objetiva es atractiva (en accidentes unilaterales) en mbitos donde la actividad es intrnsecamente peligrosa, en el sentido de que aunque se adopte el nivel de cuidado socialmente ptimo, el riesgo de accidente sigue siendo no despreciable. En cambio, si la norma de cuidado ptimo reduce el dao esperado prcticamente a 0, la eleccin del nivel de actividad es prcticamente irrelevante. Si la ventaja de la responsabilidad objetiva (de controlar la eleccin del nivel de actividad) no es importante, no es mejor que la responsabilidad por culpa. Si una actividad es intrnsecamente peligrosa, es decir, la probabilidad de riesgo es no despreciable, la regla de la responsabilidad objetiva parece ventajosa, pues controla el dao esperado adicional frente a los niveles de actividad.Sobre si podemos corregir o modificar la regla de responsabilidad por culpa para controlar tambin los niveles de actividad, ello sera posible con una regla de responsabilidad por culpa que fijara, por un lado, los niveles de cuidado, y por otro, niveles de actividad. Pero ello es difcil porque: 1) La columna de utilidad de la actividad es desconocida para el legislador o los Tribunales, y es necesario conocerla para fijar los niveles ptimos del nivel de actividad. 2) Es difcil apreciar el nivel de actividad realizado por el sujeto, pues depende del nivel histrico, del acumulado durante todo el tiempo, a diferencia del nivel de cuidado, que se aprecia en el momento. La actividad requiere un conocimiento del pasado y, por eso, la regla de la responsabilidad objetiva es ms ventajosa que la regla de responsabilidad por culpa en trminos de actividad, incluso aunque intentramos modificar la regla de responsabilidad por culpa.

ACCIDENTES BILATERALES (en los que interviene el nivel de actividad junto al de cuidado) La decisin es maximizar el bienestar social, considerado como la suma de la utilidad que el causante recibe de realizar su actividad y la utilidad de la vctima de realizar la suya, menos la suma de los costes de precaucin y del dao esperado: (utilidad C + utilidad V) (precaucin C + precaucin V + dao esperado)

1. Regla de no responsabilidad: Causante: escoger el mximo nivel de actividad, porque obtendr ms utilidad, y no tomar medidas de cuidado porque no carga con el dao esperado. Vctima: como no recibir ninguna indemnizacin, tomar las medidas de cuidado adecuadas y su nivel de actividad tambin ser el deseable: debe pagar medidas de precaucin y asumir el coste del dao esperado. Mximo = (UV) (CP) (DE): esto es a lo que se enfrenta la vctima frente a esta regla de no responsabilidad. Por ello toma el comportamiento adecuado.

2. Regla de responsabilidad objetiva: El causante debe pagar en todo caso el dao sufrido por la vctima y esto lo induce a tomar el nivel de precaucin adecuado, pues se enfrenta al dao esperado. Tambin tomar el nivel de actividad socialmente deseable porque internaliza el coste que genera su aumento de actividad. El causante hace el clculo: UA- (PC+DE). La vctima no toma un comportamiento ptimo: toma el mnimo nivel de cuidado (porque sino reducir la indemnizacin que le deber pagar el causante) y el mximo nivel de actividad porque sabe que le pagarn todo el dao producido. Si corregimos la regla de responsabilidad objetiva con una negligencia contributiva o relativa o concurrencia y compensacin de culpas, la vctima adoptar el nivel de cuidado deseado, porque si no pierde parte o toda la indemnizacin. Pero, como en el nivel de cuidado no est incorporado el nivel de diligencia, la vctima, aunque aumente su nivel de actividad, no influye en el hecho de recibir o no la indemnizacin, pues es prcticamente imposible saber la utilidad derivada de una actividad y se requiere un conocimiento histrico. Ahora la UV- CP ser menor que en la regla de responsabilidad objetiva pura, pero ms alto que el adecuado socialmente.

3. Regla de responsabilidad por culpa: En el causante inducir al nivel de cuidado ptimo, pero al nivel de actividad ms alto, porque el exceso de actividad no le produce ningn inconveniente. La vctima tomar el nivel de cuidado y el nivel de actividad ptimos. Tomar el nivel que maximice: UV-CP-DE, porque sabe que el causante ser cuidadoso y no tendr que pagarle la indemnizacin. La introduccin de la regla de la negligencia contributiva no cambia nada, pues los dos estn en el nivel de cuidado adecuado, y la negligencia relativa y comparativa slo afectan al nivel de cuidado, como sabemos.22