33 2011_1-Resolución 33 MRL

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    e Ministeriod e R e la c io n e slaborales-E~uad~r

    . . S a H . n :l 5 P50v B : C : ' i l t a~ ~ 22 5 u 3 1 5 0 : : ( i2 2 5 ~ : D 3 7 0 :(,>(}!!IIiR~ t : : J : C ' : - i < \ l . r > ! ;lARJ,NJil!;iCi. ()5t.l:C1)';"!>OR . .

    RESOLUCI6N No. MRL-201-1 0 0 0 0 3 ' 3EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

    CONSIDERANDO:Que, el Art 25 de la Ley Orqanica del Servicio Publico establece las jornadas de trabajo para lasentidades, instituciones, organismos y personas juridicas serialadas en el articulo 3 de estaLey, en el cual seriala que la jornada ordinaria es aquella que se cumple por ocho horasdiarias efectivas y continuas;Que, el Art 51 de la Ley Orqanica del Servicio Publico establece entre las competencias del

    Ministerio de Relaciones Laborales ejercer la rectoria en materia de remuneraciones delsector publico;Que, el Art. 61 de la citada Ley seriala que "EI subsistema de clasificaci6n de puestos delservicio publico es el conjunto de normas estandarizadas para analizar, describir, valorar yclasificar los puestos en todas las entidades, instituciones, organismos 0 personas juridicasde las senaladas en el Articulo 3 de esta Ley";Que, la citada Ley Orqanica, en la Ley de Federaci6n Medica Ecuatoriana promulgada en elRegistro Oficial No. 876 de 17 de julio de 1979 y sus reformas derog6 en el articulo 32 laspalabras "4HO", en el articulo 33 las palabras "cuatro horas diarias maximo" y las palabras"seis 0 mas horas diarias solo es permitido con la docencia universitaria a medio tiempo 0

    tiempo parcial"; y la Disposici6n General Quinta; en la Ley de Ejercicio Profesional deEnfermeras promulgada en el RO. 261 de 19 de febrero de 1998, derog6 la letra c) delarticulo 13; en la Ley de Escalaf6n de Medicos, promulgada en el RO. 984 de 22 de juliode 1992 y sus reformas, suprimi6 los articulos 10 y 11;Que, el Estado Ecuatoriano garantiza el derecho a la salud, su promoci6n y protecci6n pormedio del desarrollo de los programas y acciones de la salud publica y la posibilidad deque la cludadanla tenga acceso permanente e ininterrumpido a estes servicios, conforme alos principios de equidad, universalidad, solidaridad, calldad y eficiencia;Que, el Gobierno Nacional considera prioritaria la atenci6n al ciudadano por parte de lasentidades publlcas que generen servicios de salud, utilizando de manera optima losrecursos, equipos e infraestructura de salud;Que, el Ministerio de Finanzas, mediante oficio No. MF-SP-DPPR-2011-0306, de 1 de febrero de2011, de conformidad con Is competencia que Ieotorga la letra c) del articulo 132 de la LeyOrqanica del Servicio Publico, ha emitido el dictamen presupuestario favorable; yEn ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el articulo 51 de la Ley Orqanica de ServicioPublico:

    RESUELVEd~:.~:...-.::--:;:.:: r- ..\"l.lA '.[o;,\,Art. 1.- Se considerara que los trabajos peligrosos son los realizados p0;11~_giCgp"';~~~OgOS y

    radiois6topos consider.ando la caracterfstica y naturaleza de sus atribu Z ' f 3 J . " es:~.

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    GOntH(SI.) NAO(INAI. r . mLA.ImI'Un:;!c.~mlU,c,1JA[10R

    Ministariode R e l a c i o n e sLabora lesQ : u i r o - .c.."I~~"l S a l i 1 1 : !~ 1 7 S l ) y Bc,~()t i,l'I .r . . , '"\'Ii .~\ )

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    GO!JWI.1.N'.II'l!,q:Cj~hl,f . > l ;J.AIlJlNm:_;C.~ 1~;;!'llC\:AI'IOIl

    . . n ~ m e t 1 t : e P o ee e N 1 5 5 9 Y P i ; : :l t l . h i t a0 2 3 54 8 90 0 : / , 0 :: 2 5 4 2 5 S 0

    SERVIDOR PUBLICO 13 1590 SERVIDOR7 PUBLICO 10 16 2190SERVIDOR PUBLICO 12 1340 SERVIDOR 15 19306 PUBLICO 9

    SERVIDOR PUBLICO 11 1150 SERVIDOR 14 16705 PUBLICO 8SERVIDOR PUBLICO 10 1030 SERVIDOR 13 15904 PUBLICO 7SERVIDOR PUBLICO 9 935 SERVIDOR 12 13403 PUBLICO 6SERVIDOR PUBLICO 8 855 SERVIDOR 11 11502 PUBLICO 5

    13 1590 SERVIDOR7 PUBLICO 10SERVIDOR PUBLICO 12 1340 SERVIDOR6 PUBLICO 9SERVIDOR PUBLICO 11 1150 SERVIDOR5 PUBLICO 8SERVIDOR PUBLICO 10 1030 SERVIDOR4 PUBLICO 7SERVIDOR PUBLICO 9 935 SERVIDOR3 PUBLICO 6SERVIDOR PUBLICO 8 855 SERVIDOR2 PUBLICO 5

    16

    1150

    219015 193014 1670

    13 159012 1340

    11

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    Qu i re : - E cmd~ r+ .S i li t t~ ! 1750v Bc ,~ ; y t i.1\" '~(n, :- ,, < t' {' It . . . ~.'''I.,;;";:, ."'.':'-;'.("' \J ', j, . . .. .. .. \ . . J . .w _ }\ J : " c . . ~.no ,J .. , ( : i,J

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    e__M in i s t a r i oe _ de R e l a c i o n e s Labo ra l es}O~>WRNQ l'l!\t::J~jS"'1, r . J l '1.,\ Jlllrl!m,;c.~ miUlCliAl101< Q u ; i r o - E < ; . m d ~ rSal i1t15175l)vBo~ct i. . " t ' . , .~!\ !i . '~' ,," : ,f~'1.,~~ ,~;-::.~..:.;......v ]~.......}; '~.'.. ';;:..~\I '\;:,J :~c,;"C} : : ;mf t1 t e Pcnee N 1 S . S 9 y P i : e . D : t ' i r d uO ~ 2 3 4 . S , O C < / Cl254 2 5 ~ ' O16

    SERVIDOR PUBLICO 12 1340 15 19306SERVIDOR PUBLICO 11 1150 14 16705SERVIDOR PUBLICO 10 1030 13 15904SERVIDOR PUBLICO 9 935 12 13403SERVIDOR PUBLICO 8 855 11 11502

    11

    16 219015 1930

    1150 8 1670SERVIDOR PUBLICO

    4 1030SERVIDOR P

    710

    14

    13 1590

    Art. 3.- A partir de la presente Resoluci6n, en los Servicios de Salud Publica, para los puestos deprofesionales medicos, odontoloqos, enfermeras/os, tecnoloqos medicos, obstetrices, psicoloqosclfnicos y profesionales en qufmica y farmacia, bioqufmica y farmacia y qufmica se crearanunicamente partidas de 8 horas diarias y los contratos de servicios ocasionales que se realicenseran con jornadas laborales de 8 horas diarias con remuneraciones de 8 horas, los cuales sesujetaran a los turnos de trabajo que establezcan las autoridades, salvo excepciones previamenteestudiadas y determinadas por las rnaxirnas autoridades de las insti .Gl.ones, entidades,organismos y empresas del Estado y aprobadas por el Ministerio de ... t o . , orales, lascuales deberan impulsar de manera planificada atenci6n continua, ~las a la'~ ana paraconsulta externa. Adernas se debe garantizar la atenci6n en emerge ~ s . " ~.:':~!zac n las 2 4 Whoras al dia de lunes a domingo. ' I i i t -~~!;1 g \

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    e Ministeriode Re lac ioneslabora lesQ t l i r o - E~md~ Sa li n= l~1750y Bog~1: 0 2 2 5 ' 6 3 2 5 0 / {~1. 5 5 0 3 7 : 0

    ( i mIWR ~ f, ) i 'l AC J ( f: - iA l. [ 'I I1A 1 lJ 3 f 'Um ; lc . ~ I l fl l . .E .C t :A I 'I 0 1 l

    En el caso de las partidas vacantes, estas deberan ser modificadas en los distributivos deremuneraciones a una jornada de 8 horas diarias.Art. 4.- Los profesionales que prestan sus servicios en las instituciones del Sector Publico confunciones administrativas, sequiran cumpliendo una jornada laboral de 8 horas diarias 0 40semanales y mantend ran el grado de valoraci6n en el que se encontraban ubicados previo a estaResoluci6n.Art. 5.- Las instituciones del Estado, a traves de la Unidad de Administraci6n del Talento Humano,realizaran los ajustes tecnicos a la clasificaci6n de los puestos de acuerdo a esta Resoluci6n,estudios que requeriran de los dictarnenes favorables previos del Ministerio de RelacionesLaborales y del Ministerio de Finanzas.Para la aplicaci6n de la presente valoraci6n de puestos se debera considerar el grado devaloraci6n actual de los puestos de los Servicios de Salud Publica en concordancia con el gradoestablecido en el Art. 2 de la presente Resoluci6n.Art. 6.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION OBLIGATORIA DEL TRABAJO DE 8HORAS Y LAS REMUNERACIONES ESTABLECIDAS EN ESTA RESOLUCION.- LosMinisterios de Salud Publica y Relaciones Laborales lmplernentaran esta Resoluci6nprogresivamente por hospital 0 grupo de hospitales cumpliendo 10 siguiente:a) Una vez que cada grupo de hospitales, 0 areas de salud se reestructuren, se implernentaraobligatoriamente el sistema remunerativo propuesto en el articulo 2 de la presente Resoluci6n;

    conforme el Acuerdo Ministerial del Ministerio de Salud Publica en donde se deterrninaran loshospitales y areas de salud, que cuentan con la infraestructura y facilidades de trabajo paratodos los servidores de la salud que obligatoriamente tendran una jornada laboral de 8 horas.b) EI Ministerio de Salud Publica debera revisarconjuntamente conel Ministerio de RelacionesLaborales los contratos de servicios ocasionales a fin de verificar el cumplimiento de losrequisitos establecidos para el puesto y ubicarlos en el grado remunerativo que les---------------corre-sponda-;-de---extstlrmoo1ficaclones en el grad5Cle valoraclon remuneratlvo, se flrmara unnuevo contrato asegurando que cumpla con todos los requisitos establecidos para el puestoque ocupen los servidores de la salud, previo a la implementaci6n de esta Resoluci6n.c) EI Ministerio de Salud deterrninara el sistema de turnos y horarios de trabajo.

    DISPOSICIONESGENERALES

    Primera.- Cumplido el procedimiento establecido en el articulo 6 de esta resoluci6n, previo lacoordinaci6n con el Ministerio de Relaciones Laborales, el Ministerio de Finanzas emltira eldictamen presupuestario para la implementaci6n de esta resoluci6n en cada hospital 0 grupo dehospitales.

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    S a l i r . : a : n S G : y Bo!~ ) ' t iC 1 . 2 5 6 3 2 5 C ~ / 6 2 2 ;~ : 0 3 7 { ; C 1 : e m e n t p . P o n e e N ! 5 . 5 9 y P j ; ; ; d r ~ f . ; i t &. 0 2 2 3 4 8 90 0 / "0 2 2 5 4 2 S S : D ~O!I!W'U- ;01l

    _,_ M inisterio: f I t d e R e l a c io n e sLaboralesCua r t a . - Una vez cumplido con el proceso establecido en el articulo 6 de esta resoluci6n y en lasdisposiciones generales primera, segunda y tercera, se procedera a las labores de 8 horas y alpago establecido en el articulo 2 de esta resoluci6n.Oer6guese las Resoluciones No. SENRES-2009-00090 y MRL-2010-000106, publicadas en losRegistros Oficiales Nos. 587 y 169 de 11 de mayo de 2009 y 12 de abril de 2010,respectivamente, y la Resoluci6n No. SENRES-2005-000022 publicada en el Registro Oficial No.50, de 30 de junio de 2005.

    Acci6n Nombre Firma CarooElaborado por : Nayle Maldonado ,.~ Anal is ta de F.I . S/ gRevisado por : Juan Rosero {t" Director de F.I . 2-02-2011M.BA Roberto Celi Timpe Subsecretario Tecnico de FortalecimientoAprobado por : Abg. Juan Fernando Viceministro del Servicio Publico

    Salazar