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ABSOLUTISMO

20. absolutismo

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ABSOLUTISMO

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De las tres fuentes de autoridad: Dios, rey y ley, una debe identificarse con las otras dos. El gran teórico es Bossuet hace su propuesta: poder absoluto y centralizado; la división de poderes es la anarquía. El poder del soberano viene de Dios solamente y no responde a ningún “pacto social”. El rey es un enviado de Dios. La máxima expresión del absolutismo está en Francia y en su monarca Luis XIV.

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Hubo una gran identificación entre la iglesia católica, fuertemente protegida por la monarquía, y el monarca, que pasa a ser algo casi sagrado. La Iglesia queda sometida al estado, lo que no dejará de causar problemas en el futuro –galicanismo-. La Iglesia, pues, se ve dominada por el estado y se tiende a un proceso cada vez más acuciante de laicización. Se desvirtúan las formas de piedad y una especie de virus antirromano y antijerárquico –regalismo, jansenismo...- mina las fuerzas de amplios sectores de la vida nacional.

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Consecuencia de lo anterior, sería ese poner límites a la autoridad de la Santa Sede para salvaguardar la independencia y la autoridad de los obispos, del clero y del mismo pueblo fiel. Ambos, Estado y obispos, pretendían incrementar su independencia con respecto a Roma. Es más, la comunicación del Papa con los obispos estaría sujeta al poder civil. Los actos y las leyes del papa necesitarían la confirmación civil.

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GALICANISMO

• Por encargo del rey de Francia, Bossuet, obispo de Meaux, redactó los cuatro artículos del Galicanismo:

• a) La acción del Papa y de la Iglesia debe centrarse en legislar sobre asuntos espirituales; no tiene derecho sobre las cosas temporales.

• b) El concilio es superior al Papa.• c) Junto con los cánones de la Iglesia deben ser

observados los de la iglesia galicana.• d) Las decisiones del Papa en asuntos de fe sólo son

irreformables si son aceptados por el consentimiento de la iglesia universal; es decir, la infalibilidad en las cuestiones de fe no corresponde al papa, sino al concilio en general.

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La Iglesia rechazó las tesis del galicanismo

El Papa Inocencio XI escribió una carta a los obispos franceses reprochándoles su conducta: no se pueden limitar al papa los poderes de jurisdicción y de magisterio. No condenó los artículos galicanos, pero se negó a conceder institución canónica a los obispos que iba nombrando el rey.

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El siguiente Papa, Alejandro VIII pudo llegar a un arreglo, pero se mantuvo firme en la doctrina: publicó una bula “Inter multíplices” (1690), en la que condenaba formalmente los cuatro principios galicanos, propuestos por Bossuet, obispo de Meaux y anulaba la extensión de la regalía, es decir, el percibir el rey las rentas de los obispados vacantes.

Después de Alejandro vino Inocencio XII, que permitió un arreglo con el rey Luis XIV, sobre el problema de las regalías. Los obispos rebeldes se retractaron y el Papa permitió que se hiciera uso de las regalías en todas las diócesis del reino, pero con cautela.

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Sin embargo, el galicanismo no había muerto del todo. Como los anteriores decretos no habían sido borrados de los registros del parlamento, todavía se hicieron valer en más de una ocasión. Los eclesiásticos, por una parte, no podían meterse en asuntos de jurisdicción temporal; pero, por otra, el parlamento sí podía en algunas ocasiones de abuso intervenir en asuntos eclesiásticos.

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Luis XIV (1638-1715) derogó el Edicto de Nantes, acabando así con la anterior tolerancia

hacia los hugonotes.

El Regalismo prendió también en los países germánicos (“Febronianismo”: de Febronio, seudónimo usado por el obispo auxiliar del obispo de Tréveris) y en Austria (“Josefismo”: de José II de Austria). Intento de extender

el Josefismo al gran Ducado de Toscana: Sínodo de Pistoya.