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Universidad Autónoma de Sinaloa Escuela Superior de Enfermería Mochis Licenciatura en Enfermería Ética y Legislación Docente: Lic. Iriana Soto ASPECTO ÉTICO LEGAL RELATIVO A DEL VIH Y LA DROGADICCION Integrantes: Rocha López Luis Antonio Ramírez Villanueva Jesús Jetzabel Robles Velázquez Elda Maleny Renteria Javalera Yuridia Ruby Grado y Grupo: 2-4 Maayo del 2012

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Universidad Autónoma de SinaloaEscuela Superior de Enfermería Mochis

Licenciatura en EnfermeríaÉtica y Legislación

Docente:

Lic. Iriana Soto

ASPECTO ÉTICO LEGAL RELATIVO A DEL VIH Y LA

DROGADICCION

Integrantes:

Rocha López Luis Antonio

Ramírez Villanueva Jesús Jetzabel

Robles Velázquez Elda Maleny

Renteria Javalera Yuridia Ruby

Grado y Grupo: 2-4 Maayo del 2012

Aspectos Éticos Y

Legales Del VIH

Se considera como persona infectada por el VIH o

seropositivo aquélla que presente dos resultados de

pruebas de tamizaje de anticuerpos positivos y prueba

suplementaria positiva, incluyendo pacientes

asintomáticos que nieguen factores de riesgo.

Esta enfermedad

por su carácter

mortal, infecciosa y

trasmisible suscita

en la sociedad un

problema de

múltiples facetas,

que afecta entre

otras instituciones:

• la medicina

•la familia

•el trabajo

• la ética.

Las repercusiones

éticas y sociales que

presenta esta patología

ha sido impactante que

los máximos

organismos

internacionales de

salud y las autoridades

sanitarias de los

distintos gobiernos de

los países han tenido

que expedir normas

muy particulares.

En México la norma es la siguiente:

• NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-SSA2-1993, PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA INFECCIÓN POR VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA.

Los principales problemas bioéticos

en relación con el SIDA son:• El rechazo social que

experimentan miles de personas con SIDA ha rebasado el ámbito nacional en muchos países.

• La OMS ha llamado en repetidas ocasiones a dar fin a las restricciones que se imponen a los viajeros que tienen el VIH.

Discriminación:

• Esto ha tenido también

un fuerte impacto en las

actividades laborales de

la gente, pues s muchos

de estos trabajadores

son despedidos o se les

niega el empleo, lo cual

tiene gran repercusión

desfavorable para

países subdesarrollados

principalmente.

La niñez

también se ha

visto cada vez

más afectada y

la

discriminación

también se ha

hecho sentir en

ellos.

Aspectos Éticos Y Legales De

La Drogodependencia

Droga, definición.

• La OMS define la droga como toda sustancia que, introducida

en el organismo por cualquier vía de administración, produce

una alteración, de algún modo, del funcionamiento normal

del sistema nervioso central del individuo y es, además,

susceptible de crear dependencia, ya sea psicológica, física,

o ambas.

• En un sentido amplio, en medicina se llaman drogas a aquellas sustancias que se utilizan para la curación, alivio o prevención de las enfermedades del hombre; son sustancias que tienden a suprimir o paliar la enfermedad. Esto en un sentido medico.

• Pero, en un sentido más estricto, se consideran drogas aquellas sustancias que se usan (por autoadministración) para fines distintos a los legítimos en medicina, que producen unas modificaciones fisiológicas o psíquicas- en el organismo humano.

Antecedentes

• La mortalidad y la morbilidad

causadas por el abuso del alcohol, el

tabaco y las drogas ilícitas

constituyen una carga considerable

para la salud pública.

• Desde una perspectiva educativa el problema

drogas es un conflicto de relaciones entre las

instituciones y las personas. Conflicto de carácter

ético, civil y legal: de dignidad personal, de

autoestima, de hábitos, del valor que se le da o no a

la vida, de derechos, de libertades, de elecciones y

responsabilidades.

• Desde la educación social el “problema droga” en una

perspectiva individual hace referencia a un problema de

valores, hábitos, relaciones y elecciones y no de

"dependencias"; hace referencia a la capacidad de los

ciudadanos para la autonomía e independencia personal.

• La persona que tiene su vida como un valor y tiene

autoestima difícilmente pondrá en peligro su bienestar

personal o social con un uso negligente de la droga. Las

personas que asumen sus responsabilidades difícilmente

atentan contra su dignidad, su salud o su propia vida con un

mal uso de las drogas.

• El hombre por su condición de ser espiritual y personal es la

cima de la creación. A nadie tiene sobre sí, salvo a Dios.

Someterse a una cosa como se somete el adicto a su droga

desdice radicalmente de la dignidad humana. Ninguno que lo

haga hace un bien, ni a sí mismo ni a sus semejantes.

Valoración moral:

ASPECTOS LEGALES DE LA

DROGODEPENDENCIA

La

Drogodependencia

es una realidad

existente en elámbito

internacional que

ha sido

considerada como

una enfermedadcrónica en que el

sujeto dependefísica y

psicológicamente

de la droga.

La drogodependencia es un tipo detrastorno que puede ser tantopsicológico como físico. En el caso de ladependencia psicológica, la drogaproduce una sensación de satisfacción yde dinamismo psíquico que requiere suadministración periódica o continuapara obtener placer o evitar molestias.

La dependencia física es una

situación de adaptación

caracterizada por intensasalteraciones físicas, como el

síndrome de abstinencia típico de

una determinada droga, que

aparecen al suspender laadministración repetida de la droga.

Sus efectos no sólo

individuales sino también

colectivos, se califican

como graves, ya que

estimulan la actividad

delictiva de sus actores,

los cuales en este estado

no comprenden el real

significado de sus actos,lo que los sitúa en una

posición contradictoria

ante el Derecho Penal en

el momento de apreciar su

imputabilidad.

su capacidad para

comprender el alcance de

su conducta (discernir

entre el bien y el mal), quelo coloca en una posición

de responsabilidad ante el

Derecho penal

(imputabilidad) como

consecuencia de lainfracción de una norma de

este carácter.

La capacidad para delinquir del

sujeto activo es lo que determina

si es necesario seguir adelante

con el estudio de su conductapara llegar a una definición de su

suerte final con respecto a su

punibilidad. Ello acorde con

pensar en la imputabilidad como

un elemento exigible para poder

analizar a otros necesarios que

lleven a considerar el hecho

como reprimible penalmente.

La imputabilidad es la

capacidad de una

persona para ser

alcanzada por la

aplicación del Derecho

penal.

Tenida como requisito ineludible,

su falta o inimputabilidad cerraría

todo el proceso de averiguación

de la culpabilidad y la

imposibilidad de aplicación de la

pena.

Careciendo de capacidad

penal no es posible la

actuación de la ley penal

castigadora, aunque sí lo

es la aplicación de una

medida de seguridad al

autor.

El realizador del hecho descripto en el

tipo no es considerado desde el punto de vista de si actuó con dolo o culpa; es

simplemente inimputable.

La culpabilidad

La subjetividad del autor de un hecho calificado

como delito es estudiada y valorizada por la

culpabilidad como otro elemento integrante de la panoplia teórica-práctica del presente trabajo.

"Actúa dolosa o culposamente el que se encuentre

frente a tales circunstancias anímicas, con respecto

a su acción, cuando ésta aparece como expresión

jurídicamente desaprobada de su personalidad"

Dolo y culpa

En la culpabilidad deben apreciarse los aspectos síquicos y

valorativos de la conducta humana.

La diferencia entre el dolo y la culpa, considerados de manera amplia, estaría entre lo querido y lo no querido.

En el dolo el hecho ilícito es querido por su autor, con su

resultado dañoso.

En la culpa, aunque no querido, también es punible su autor.

"Para que pueda afirmarse que un sujeto es culpable se hace

preciso que un hecho por él cometido sea valorado por el

derecho como algo ilícito y que el sujeto que lo comete

participe de ese orden jurídico como sujeto capaz y haya

conocido en concreto el significado de su acción como

negación, concreta también, de ese valor.

el derecho penal se abstendría de castigar a los

inimputables, toda vez que éstos no gozarían de libertad

de voluntad para determinarse o motivarse normalmente

de acuerdo a derecho.

El actual código penal español recoge como causa de

irresponsabilidad, el ser adicto o estar bajo el síndrome

de abstinencia.

Posición de Argentina al

respecto.

En cuanto a esta problemática la ley No:

23737 complementaria del Código Penal

especifica en los artículos 16, 17, 18 que

para quien dependiere física o

psíquicamente de estupefacientes, sea

penado por cualquier delito o porcontravención de esta Ley; el juez podráimponer además de la pena, una medida de

seguridad curativa que consistirá en un

tratamiento de desintoxicación y

rehabilitación.

En el artículo 19 de esta misma ley, se

especifica que se puede llevar a cabo en

establecimientos adecuados, que el tribunal

determine, en forma ambulatoria o coninternación.

El apartado 1 plantea: "Está exento de

responsabilidad penal el que comete

el hecho delictivo en estado de enajenación mental, trastorno mental

transitorio o desarrollo mental

retardado, si por alguna de estas

causas no posee la facultad de comprender el alcance de su acción o

de dirigir su conducta".

En este apartado la ley penal cubana

ampara, o declara inimputable a tres

categorías fundamentales: la

enajenación mental, el trastorno

mental transitorio y el desarrollo

mental retardado

El apartado 2 por su parte refrenda: "Los límites

de la sanción de privación de libertad fijados por

la ley se reducen a la mitad si en el momento de

la comisión del delito la facultad del culpable

para comprender el alcance de su acción o

dirigir su conducta, está sustancialmente

disminuida".

Por su parte el artículo 53 del Código penal

al definir las circunstancias agravantes de la sanción, (aquellas que pueden

determinar en considerar una sanción

mayor en un rango normativo

comprendido) refiere como tal:

ll) "cometer el delito bajo los efectos de la ingestión, absorción o inyección de drogas

tóxicas o sustancias alucinógenas,

hipnóticas, estupefacientes u otras de

efectos similares y siempre que en tal situación se haya colocado voluntariamente

el agente con el propósito de delinquir o

que sea toxicómano habitual".

sin embargo en la Sección IV "De los delitos contra

la salud", artículos 190-193 del referido cuerpo legal

se sanciona … "la producción, venta, demanda,

tráfico, distribución y tenencia ilícitos de drogas,

estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras

de efectos similares"; no así el consumo.

BIBLIOGRAFIA

• http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/010ssa23.html

• http://bvs.sld.cu/revistas/mciego/vol3_02_97/a4_v3_0207.html

• http://www.bioeticacs.org/iceb/seleccion_temas/adicciones/Drogadiccion_y_etica.pdf

• http://www.jornada.unam.mx/2009/05/06/opinion/036a1pol

• http://www.monografias.com/trabajos28/imputabilidad-drogodependencia/imputabilidad-drogodependencia.shtml