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Instituto Fed eral de Acceso a la Información y Protección de Datos Responsable: Best Travel Riviera, S. A. de C.V. Expediente: PPD.0015/14 Visto el expediente relativo a la solicitud de protección de derechos por falta de respuesta, interpuesta ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES l. El 8 de enero de 2014, la Titular envió un correo electrónico a la dirección reservaciones01 @besttravelriviera.com, con copia a la diversa , solicitando al Responsable el acceso a sus datos personales . 11. El 19 de febrero de 2014, se recibió vía SEPOMEX, la solicitud de protección de derechos interpuesta por la Titular, en formato emitido por este Instituto, a la que se le asignó el número de expediente PPD.0015/14, en la que manifestó lo siguiente: "[ .. . ) La empresa Best Travel Riviera S.A. de C.V. no dio respuesta a mi solicitud de acceso a datos personales violentando con ello los artículos 22, 23, 28 y 32 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Poder de Particulares. Además carece de aviso de privacidad violando los artículos 15, 16 y 17 de la LPDPPP (... )"(sic) La Titular adjuntó a su solicitud de protección de derechos, los siguientes documentos: 1. Copia simple de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral a favor de la Titular. 2. Impresión del correo electrónico de fecha 8 de enero de 2014, enviado por la Titular a la dirección reservaciones01 @besttravelriviera.com, con copia a la diversa , a través del cual le solicita al Responsable el acceso a sus datos personales. 3. Impresión de las comunicaciones electrónicas de fechas 11 y 12 de julio de 2013, sostenidas entre la Titular y el Responsable, respecto a una reservación de hospedaje y su cancelación. 4. Dos formatos de pre-confirmación de hospedaje, así como uno de encuesta vacacional, sin fecha, los cuales contienen datos personales de la Titular. 5. Impresión de diversas pantallas relativas al sitio web del Responsable 1

ANTECEDENTESinicio.ifai.org.mx/pdf/resoluciones/2014/PPD 15.pdfCopia simple de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral a favor de la Titular. 2. Impresión

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Responsable: Best Travel Riviera, S.A. de C.V.

Expediente: PPD.0015/14

Visto el expediente relativo a la solicitud de protección de derechos por falta de respuesta, interpuesta ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

l. El 8 de enero de 2014, la Titular envió un correo electrónico a la dirección reservaciones01 @besttravelriviera.com, con copia a la diversa

, solicitando al Responsable el acceso a sus datos personales.

11. El 19 de febrero de 2014, se recibió vía SEPOMEX, la solicitud de protección de derechos interpuesta por la Titular, en formato emitido por este Instituto, a la que se le asignó el número de expediente PPD.0015/14, en la que manifestó lo siguiente:

"[ .. . )

La empresa Best Travel Riviera S.A. de C.V. no dio respuesta a mi solicitud de acceso a datos personales violentando con ello los artículos 22, 23, 28 y 32 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Poder de Particulares. Además carece de aviso de privacidad violando los artículos 15, 16 y 17 de la LPDPPP

( ... )"(sic)

La Titular adjuntó a su solicitud de protección de derechos, los siguientes documentos:

1. Copia simple de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral a favor de la Titular.

2. Impresión del correo electrónico de fecha 8 de enero de 2014, enviado por la Titular a la dirección reservaciones01 @besttravelriviera.com, con copia a la diversa

, a través del cual le solicita al Responsable el acceso a sus datos personales.

3. Impresión de las comunicaciones electrónicas de fechas 11 y 12 de julio de 2013, sostenidas entre la Titular y el Responsable, respecto a una reservación de hospedaje y su cancelación.

4. Dos formatos de pre-confirmación de hospedaje, así como uno de encuesta vacacional, sin fecha, los cuales contienen datos personales de la Titular.

5. Impresión de diversas pantallas relativas al sitio web del Responsable

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Texto escrito a máquina
Eliminado: correo electrónico de persona física. Artículo 18, fracción II y Artículo 3, fracción II de la LFTAIPG
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Texto escrito a máquina
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Texto escrito a máquina
Eliminado: correo electrónico de persona física. Artículo 18, fracción II y Artículo 3, fracción II de la LFTAIPG
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1 nstituto Federal de Acceso a la Información y Protección d e Datos

Responsable: Best Travel Riviera, S.A. de C.V.

Expediente: PPD.0015/14

111. El 20 de febrero de 2014, la Titular envió a este Instituto un correo electrónico, en los siguientes términos:

"( ... ]

En relación al recurso de protección de derechos presentado ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales con fecha 11 de febrero del presente en contra de la empresa Best Travel Riviera S.A. de C.V. por no darme acceso a mis datos personales, me permito informar, que a través del presente me desisto del recurso de protección de derechos promovido por una servidora ante eiiFAI.

[ ... ]"

CONSIDERAN DOS

PRIMERO. El Secretario de Protección de Datos Personales y el Director General de Sustanciación y Sanción del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos conjuntamente, son competentes para conocer y resolver en la vía administrativa la presente solicitud de protección de derechos, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, fracción XI , 38, 39, fracciones 1 y VI y 45 al 58 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de julio de 201 O; 113 al 127 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2011 ; 3, fracción VI l, 5, fracciones VI y VIl , inciso 1) , 14, 24, fracción XXV, 25, fracciones 11 , X, XII y XIII y 37, fracciones 1 y 11 del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2014; Tercero, Séptimo y Noveno transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014 y numeral Cuarto del Acuerdo por el que se delegan al Secretario de Protección de Datos Personales diversas facultades para dictar, conjuntamente con los Directores Generales que se indican, diversos acuerdos en los procedimientos de verificación, protección de derechos e imposición de sanciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el4 de marzo de 2014.

SEGUNDO. Como se advierte del antecedente 1 de la presente resolución, la Titular solicitó del Responsable el acceso a sus datos personales.

En virtud de que el Responsable no atendió su solicitud en el plazo que la ley prevé para tal efecto, la Titular presentó solicitud de protección de derechos ante este Instituto.

Por otra parte, con fundamento en el artículo 35, fracción 11 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, por disposición de su articulo 5, segundo párrafo, se tiene como r

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Responsable: Best Travel Riviera, S.A. de C.V.

Expediente: PPD.0015/14

medio para recibir notificaciones el correo electrónico señalado por la Titular en la solicitud de protección de derechos presentada ante este Instituto.

TERCERO. No obstante lo anterior, el día 20 de febrero de 2014, la Titular, a través de correo electrónico, manifestó el desistimiento de la solicitud de protección de derechos recibida por este Instituto el día 19 del mismo mes y año.

Al respecto, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en su parte conducente, establece lo siguiente:

"Artículo 51. Las resoluciones dell nstituto podrán:

l. Sobreseer o desechar la solicitud de protección de datos por improcedente, o

11 . Confirmar, revocar o modificar la respuesta del responsable."

"Artículo 53. La solicitud de protección de datos será sobreseída cuando:

[ .. . )

11. El titular se desista de manera expresa;

[ ... )"

(énfasis añadido)

En este contexto, y en virtud de que la Titular se desistió de manera expresa de la solicitud de protección de derechos interpuesta ante este Instituto, se actualiza la hipótesis normativa contenida en el artículo 53, fracción 11, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Cabe señalar que la solicitud de protección de derechos fue interpuesta por la Titular ante la falta de respuesta del Responsable, no obstante lo anterior, la Titular determinó desistirse del trámite de dicha solicitud previamente a que este Instituto conociera el fondo del presente asunto.

CUARTO. En razón de lo señalado en los considerandos anteriores, la solicitud de protección de derechos interpuesta ante este Instituto, debe ser sobreseída como consecuencia del desistimiento expreso por parte de la Titular de los datos personales; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 , fracción 1 y 53, fracción 11, de la Ley Federal V

e Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. ~

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Por lo expuesto y fundado:

Responsable: Best Travel Riviera, S.A. de C.V.

Expediente: PPD.0015/14

RESUELVE

PRIMERO. Con fundamento en los artículos 51 , fracción 1 y 53, fracción 11 , de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. se SOBRESEE la solicitud de protección de derechos, en términos de lo previsto en los considerandos TERCERO y CUARTO de la presente resolución.

SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 46, fracción 111 , de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, como lo dispone su artículo 5, segundo párrafo, notifíquese la presente resolución a la Titular en el correo electrónico señalado para tal efecto.

TERCERO. De conformidad con el artículo 57 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la presente resolución se hará pública una vez que haya sido notificada a la Titular. La publicación se realizará conforme a lo previsto en el artículo citado, eliminando aquellas referencias a la Titular de los datos que la identifiquen o la hagan identificable.

Contra la resolución que pone fin a este procedimiento, la Titular podrá promover juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con fundamento en el artículo 56 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Así lo resolvieron el Secretario de Protección de Datos Personales y el Director General de Sustanciación y Sanción del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, Alfonso Oñate Laborde y Raúl García Moreno Elizondo, el10 de marzo de 2014.

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