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(013) Responsabilidad extracontractual Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

(013) ESQUEMA Responsabilidad extracontractual

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(013)Responsabilidad extracontractual

Profesor Carlos López DíazVersión 2012

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Origen etimológico

Responsabilidad extracontractual

Definiciones

Concepto de responsabilidad

Spondere. Prometer

Re-spondere, repetición, reciprocidad

Hernán Corral TalcianiNecesidad en que se encuentra una persona de hacerse cargo de las consecuencias gravosas de un acto u omisión que se le atribuye como propio.

Enrique BarrosJuicio normativo que consiste en imputar a una persona una obligación reparatoria en razón del daño que ha causado a otra persona.

Rodrigo BarciaConsiste en la asignación de deber de resarcir un daño que impone el Derecho a un sujeto determinado.

Arturo Alessandri Obligación que pesa sobre una persona de indemnizar el daño sufrido por otra

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Ley del Talión / Antiguo Testamento

Platón y Aristóteles

Lex Aquilia (242 a.C.)

Cristianismo

Evolución histórica

Responsabilidad extracontractual

Tiempos modernos

Época contemporánea

• Consagra proporcionaldad entre daño y sanción• Regula la autotutela

• Consagra concepto de justicia conmutativa

• Consagra proporcionaldad entre daño y sanción• Consagra daño emergente y lucro cesante

• Moralización del derecho• Conceptos de buena fe y culpa

• Surgimiento de la responsabilidad objetiva o sin culpa

• Análisis económico del derecho

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Clases de responsabilidad

Ética o moral

Jurídica

Disciplinaria

Penal

Responsabilidad extracontractual

Política

Infraccional o contravencional

CivilContractual

Extracontractual

Funciones de la responsabilidad

Preventiva

Sancionatoria

Reparatoria

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Responsabilidad contractual y

extracontractual

Discusión

El cúmulo o concurso

Responsabilidad extracontractual

Diferencias

Sistema general y supletorio

Aspecto doctrinario

Unidad en el Código Civil

• Capacidad. Más amplia en materia extracontractual.• Culpa. No se gradúa en materia extracontractual.• Necesidad de la mora. Sí se requiere en materia contractual.• Extensión de la reparación. Más amplia en materia extracontractual (se repara “todo daño”).• Solidaridad. En materia contractual, sólo por disposición de la ley, el contrato o el testamento. En materia extracontractual procede por disposición del artículo 2317.• Prueba de la culpa. La culpa debe probarse en materia extracontractual. El incumplimiento contractual se presume culpable.• Prescripción. 4 años en materia extracontractual. 5 en materia contractual.

Responsabilidad extracontractual

Implica que un mismo hecho puede dar lugar a la responsabilidad civil contractual y extracontractual

6Sistema general y supletorio

• El daño igualmente debe indemnizarse, si habiendo daño, escapa a la esfera del contrato• Cabe entonces revisar el régimen general y supletorio, cual es el de la responsabilidad extracontractual

El cúmulo o concurso

El cúmulo o concurso

Implica que un mismo hecho puede dar lugar a la responsabilidad civil contractual y extracontractual

Posturas

La teoría de la no acumulación. Existiendo contrato las reglas de responsabilidad contractual excluyen la aplicación de las normas de responsabilidad extracontractual.

Las teoría del cúmulo opcional. La víctima dispondría de dos acciones y podría optar entre ejercer una u otra

Postura en Chile

La teoría del concurso de normas. La acción aquí es una sola, la petición de reparar los perjuicios, por lo que no son normas excluyentes y pueden ejercerse en subsidio una de la otra.

Nueva tendencia

“La doctrina chilena, en su mayor parte, se pronuncia por la teoría de la no acumulación fundada en la obligatoriedad y primacía de la voluntad de las partes expresada en el contrato” (Corral)

TRADICIONALMENTE, responsabilidad contractual EN LA ACTUALIDAD, lo contrario

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Responsabilidad civil y penal

Diferencias entre responsabilidad

civil y penal

• Capacidad.Responsabilidad penal. Se adquiere a los dieciocho años, salvo lo mayores de 14 y menores de 18 que se regirán por la responsabilidad penal juvenil (se consideran “adolescentes” para efectos de la Ley Nº 20.084, de 2005).Responsabilidad civil. Plena a los 16 años, bajo discernimiento entre los 7 y 16 (artículo 2319).

• Extensión de la reparación.Responsabilidad penal. Sanciona la lesión de un bien jurídico protegido.Responsabilidad civil. Repara la existencia de un daño.

• Transmisibilidad.Responsabilidad penal. En materia penal, no.Responsabilidad civil. En materia civil, sí.

• Renuncia. Responsabilidad penal. Sólo cuando es acción privada.Responsabilidad civil. Sí procede.

• Transacción. Responsabilidad penal. En materia penal no, pero en cierto modo lo es con los acuerdos reparatorios. Artículo 241 CPP.Responsabilidad civil. Sí procede.

• Prescripción. Plazos distintos.• Tribunal competente. Tribunales distintos.

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1. CAPACIDAD

2. ACTO U OMISION

3. ANTIJURIDICIDAD

4. DAÑO

Elementos de la responsabilidad extracontractual

Elementos de la responsabilidad extracontractual

5. NEXO CAUSAL

6. CULPABILIDAD

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1.CAPACIDAD

Regla: la capacidad

Responsabilidad extracontractual

Excepción:la incapacidad

Quiénes son

Denominación

Aptitud que tiene una persona para contraer la obligación de reparar un daño.

Dementes

Infantes y menores

Requisitos

Demencia actual

Demencia total

Que la demencia no sea imputable a la voluntad del sujeto

Valor del decreto de interdicción

Infantes

Caso de mayores de 7 y menores de 16

Responsabilidad del guardián del incapaz

Son los que al tiempo de ejecutar el hecho, están privados de la razón por causas patológicas.

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2.EL ACTO U OMISION

En qué consiste

Responsabilidad extracontractual

Casos de faltade voluntad

Demencia

Caso fortuito o fuerza mayor

Artículo 45

Apreciación objetiva

Caso de personas jurídicas

Implica un hecho del hombre de carácter voluntario, y que puede consistir tanto en un acto como en una omisión

• Pueden realizar actos u omisiones.• Restricción: artículo 58 CPP: “La responsabilidad penal sólo puede hacerse efectiva en las personas naturales. Por las personas jurídicas responden los que hubieren intervenido en el acto punible, sin perjuicio de la responsabilidad civil que las afectare”.• La Ley N° 20.393, publicada en el Diario Oficial de 2 de diciembre de 2009, regula un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas aplicable sólo a los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionario público nacional e internacional, precisando que sólo pueden cometer estos ilícitos las personas jurídicas de derecho privado y las empresas del Estado. 

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3.ANTIJURIDICIDAD

En qué consiste

Responsabilidad extracontractual

Cuándo habrá ilicitud

Consiste en que debe haber daño objetivamente ilícito, contrario a lo justo y al ordenamiento jurídico. Esto porque

puede haber daño pero justificado.

Infracción a norma positiva

Infracción al principio general de no dañar injustamente a otro

Responsabilidad por el hecho lícito

Circunstancias que excluyen la ilicitud

Legítima defensa

Estado de necesidad

Autorización legal para actuar

Los pactos de irresponsabilidad

Aceptación de los riesgos

Asunción voluntaria de la posibilidad de

daño

Prueba

• En las personas• En las cosas

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4.EL DAÑO

Concepto

Responsabilidad extracontractual

Requisitos

Prueba

Clases

1ª clasificación

Dinero

En especieReparación

Daño y casación

• Certeza del daño.• Relación directa con el hecho ilícito.• Debe ser previsible.• Subsistencia del daño.• Magnitud suficiente.

2ª clasificación

3ª clasificación

4ª clasificación

Daños materiales / daños morales

Daño actual / daño futuro / daño eventual

Daño directo / daño indirecto

Daño normal / daño anormal

• Detrimento, perjuicio o menoscabo que se recibe por culpa de otro, en la hacienda o en la persona.• Todo detrimento o menoscabo que una persona experimente, por culpa de otra, sea en su persona, sus bienes o en cualquiera de sus derechos extrapatrimoniales.

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CLASESDE DAÑO

Responsabilidad extracontractual

1ª clasificación

2ª clasificación

3ª clasificación

4ª clasificación

Daño material

Daño moral

Daño actual

Daño futuro

Daño eventual

Daño directo

Daño indirecto

Daño normal

Daño anormal

En las personas

En las cosasDaño emergente

Lucro cesante

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DAÑO MORAL

Responsabilidad extracontractual

Concepto

¿Es resarcible?Primera etapa: no

Segunda etapa: sí

Daño moral en personas jurídicas

• “Consiste en la molestia o dolor, no apreciables en dinero; el sufrimiento moral o físico que produce un determinado hecho”. (Hernán Corral).• “El daño moral es el sufrimiento o aflicción psicológica que lesiona el espíritu y se manifiesta en dolores e inquietudes espirituales y pesadumbres” (Corte de San Miguel, 11 de junio de 1998).

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DAÑO MORAL

Responsabilidad extracontractual

Alcances o teorías que lo

explican

Reparación

Tarificación

Problema del artículo 2331

Criterios jurisprudenciales

Prueba

Diapositiva siguiente

El daño emocional. El pretium doloris

La lesión de derechos de la personalidad.

El daño corporal o fisiológico.

La pérdida de los placeres de la vida. El préjudice d’agrément.

Daño a la esfera existencial

• La entidad, naturaleza y gravedad del suceso o acto que constituye la causa del daño.• La clase de derecho o interés extrapatrimonial agredido.• Las consecuencias físicas, psíquicas, sociales o morales que se derivan del daño causado; su duración y persistencia que impliquen convertirlo en un perjuicio moral futuro.• La culpabilidad empleada por el ofensor en su actuar.• La culpabilidad empleada por la víctima.• Las condiciones personales de las víctimas.• Las facultades económicas del ofensor.• Las facultades económicas del ofendido.

Problemático, pues no hay pautas. Hay sin embargo criterios jurisprudenciales

(Diez Schwerter)

I. Contenido del articulo 2331Art. 2331. “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.”.

II. Problema de interpretación a) ¿Estamos en presencia de una regla?b) ¿Estamos en presencia de una excepción?c) El problema de la interpretación .

• Reglas de interpretación dialécticas.• Reglas de interpretación jurídica.• Ejemplo: cláusula de no enajenar.

III. Relación del Art. 2331 con la CPR.a) Problema de constitucionalidad.b) Declaración de inconstitucionalidad.c) Casos.

IV. Interpretación histórica de la honra (CC de 1855)

Alcances del artículo 2331

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5.NEXO

CAUSAL

Responsabilidad extracontractual

Causa y condición

Teorías

Multiplicidad de causas

Empiristas

Normativas

Concurrencia de caso fortuito y culpa

Pluralidad de agentes

Culpa de la víctimaPrueba

De la equivalencia de las condiciones (condictio sine qua non)

De la causa adecuada

De la imputación causal

Reduce el monto de la indemnización

Hay que examinar las causalidades individuales, pues pueden excluirse mutuamente

Artículo 2330. La apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente.

6.LA

CULPABILIDAD

Responsabilidad extracontractual

Denominación

Dolo

La “culpa contra la legalidad”

Artículo 44 inc. final

Apreciación in concreto

Graduación. No hay

Prueba

Culpa

Negligencia e imprudencia

Culpa

Artículo 44

Apreciación in abstracto

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PRESUNCIONES DE RESPONSABILIDAD

POR CULPA

Responsabilidad extracontractual

Regla

Presunciones

Por el hecho propio

Por el hecho ajeno

Responsabilidad objetiva

La culpa debe probarse

Por el hecho de las cosas

También llamada RESPONSABILIDAD

REFLEJA

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Responsabilidad extracontractual

Presunción de responsabilidad

por el hecho propio

Regla

Presunciones del art. 2329

Artículo 2329 inciso 1º. “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta”.

Son especialmente obligados a esta reparación:1.º El que dispara imprudentemente un arma defuego;2.º El que remueve las losas de una acequia ocañería en calle o camino, sin las precaucionesnecesarias para que no caigan los que por allítransitan de día o de noche;3.º El que, obligado a la construcción oreparación de un acueducto o puente que atraviesa un camino lo tiene en estado de causar daño a los que transitan por él.

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Responsabilidad extracontractual

Presunción de responsabilidad por

el hecho ajeno

Requisitos

Enumeración

• 1º) El padre, y a falta de éste la madre, es responsable del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa. (art. 2320 inc. 2°).• 2º) El tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado (art. 2320 inc. 3°).• 3º) Los jefes de colegio y escuela responden del hecho de los discípulos, mientras estén bajo su cuidado (art. 2320 inc. 4°). Se trata de una responsabilidad de los directivos y no de los docentes o profesores.• 4°) Los artesanos responden del hecho de sus aprendices, mientras estén bajo su cuidado (art. 2320 inc. 4°).• 5°) Los empresarios responden del hecho de sus dependientes, mientras estén bajo su cuidado (art. 2320 inc. 4°).• 6°) Los amos responderán de la conducta de sus criados o sirvientes, en el ejercicio de sus respectivas funciones; y esto aunque el hecho de que se trate no se haya ejecutado a su vista (art. 2322).

FundamentoEsta atribución de responsabilidad se fundamenta en el deber de vigilancia (culpa in vigilando) o en el deber de correcta selección que tienen ciertas personas respecto de otras (culpa in eligendo)

• (1) Capacidad delictual del tercero civilmente responsable• (2) Comisión de un hecho ilícito dañoso por parte del dependiente• (3) Capacidad delictual del autor material del daño• (4) Prueba de la responsabilidad del subordinado o dependiente, de ahí se presume la del civilmente responsable• (5) Vínculo de subordinación o dependencia entre el responsable y el autor material del daño

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Responsabilidad extracontractual

Presunción de responsabilidad

por el hecho ajeno

Acción de repetición

Exoneración del tercero civilmente

responsable

REGLA • La ley presume la culpa del civilmente responsable y la relación de causalidad.• Como es presunción simplemente legal, admite prueba en contra. Art. 2320 inc. final• La prueba en contrario consiste en no haber faltado al deber de vigilancia.

EXCEPCIONES• La ley presume de derecho la responsabilidad:• (1) Cuando los hijos menores cometen delitos o cuasidelitos que conocidamente provengan de mala educación, o de los hábitos viciosos que los padres les han dejado adquirir (artículo 2321)• (2) Cuando el subordinado obra por orden del civilmente responsable (artículo 2325). Ambos son responsables solidarios.

Artículo 2325. Las personas obligadas a la reparación de los daños causados por las que de ellas depende, tendrán derecho para ser indemnizadas sobre los bienes de éstas, si los hubiere, y si el que perpetró el daño lo hizo sin orden de la persona a quien debía obediencia, y era capaz de delito o cuasidelito, según el artículo 2319.

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Responsabilidad extracontractual

Presunción de responsabilidad por el hecho de

las cosas

Daños causados por un animal

Daños causados por la ruina de un edificio

Daños causados por una cosa que se cae o arroja

REGLA • El dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aun después que se haya soltado o extraviado.• Se extiende a todo aquel que se sirva de un animal ajeno.•No hay responsabilidad si se prueba que la soltura, extravío o daño no pueda imputarse a culpa del dueño o del dependiente encargado de la guarda o servicio del animal.

EXCEPCIÓN. CASO DEL ANIMAL FIERO• Art. 2327. El daño causado por un animal fiero, de que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, será siempre imputable al que lo tenga, y si alegare que no le fue posible evitar el daño, no será oído.• Caso de responsabilidad objetiva. • Caso del zoológico o circo.• No confundir con animal “salvaje” (artículo 608, relativo a la ocupación)

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Responsabilidad extracontractual

Presunción de responsabilidad por el hecho de

las cosas

Daños causados por un animal

Daños causados por la ruina de un edificio

Daños causados por una cosa que se cae

o arroja

Responsabilidad del o los propietarios• El dueño del edificio es responsable a terceros de los daños que ocasione su ruina. Artículo 2323.• Requisitos:• (1) Que el daño lo ocasione un edificio.• (2) Que el daño provenga de la ruina de un edificio.• (3) Que la ruina se deba al hecho de omitirse las necesarias reparaciones, o de haber se faltado de otra manera al cuidado de un buen padre de familia o a un vicio de construcción.

Responsabilidad de los profesionales de la construcción• Si el daño proviene de un vicio de construcción, el responsable no será el propietario, sino que el constructor o arquitecto. 2324, 2003.3 y 2004.

Antecedentes históricos. La actio effusum et deiectum: el habitante de una casa desde la cual se arrojara algo a la vía pública ocasionando un daño, respondía por el doble del valor de éste.

Requisitos:• 1°) Que el daño haya sido causado por una cosa que cae o se arroja.• 2°) Que la cosa caiga o sea arrojada de la parte superior de un edificio.• 3°) Que esa parte del edificio esté habitada.• 4°) Que no se acredite culpa de una persona determinada. Si se prueba que el hecho se debe a la culpa o dolo de alguna persona exclusivamente, será responsable esta sola (art. 2328.1) .

Es un caso de responsabilidad en que no hay solidaridad. Es una responsabilidad colectiva. Artículo 2328.1

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RESPONSABILIDAD OBJETIVA

Responsabilidad extracontractual

Fundamento

Casos de responsabilidad

objetiva

• Accidentes del trabajo.• Accidentes del tránsito.• Responsabilidad aérea. En caso de muerte o lesiones, hasta 4.000 UF por pasajero).• Responsabilidad nuclear (75 US$ millones).• Responsabilidad por contaminación del mar con hidrocarburos u otras substancias nocivas.• Responsabilidad por vicios de la construcción.• Responsabilidad extracontractual del Estado.

• La obligación de reparar está configurada al margen de la culpa. La responsabilidad “objetiva” se contrapone a la “subjetiva”.• Muy útil en daños producidos por organizaciones donde es complejo determinar al responsable o bien cuando proviene de actividades intrínsecamente dañosas o donde estadísticamente el daño es inherente.• Al principio se objetiviza la responsabilidad en accidentes del trabajo, pero el modelo evolucionó a un sistema de seguros obligatorios.• Luego se amplía a actividades o cosas peligrosas.• Se ha planteado por algunos que es un proceso de “socialización del riesgo”, o de “difusión social del daño”.• Se ha criticado porque suprime el elemento moral propio de la responsabilidad extracontractual, porque paraliza la iniciativa privada y al haber seguros de por medio, se incentiva el descuido y los siniestros.

REGÍMENES LEGALES DE LA RESPONSABILIDAD SIN CULPA O RESPONSABILIDAD OBJETIVA

Existen ya varios ejemplos en la legislación chilena en los cuales claramente se ha aceptado la responsabilidad sin culpa. La mayor parte de ellos puede justificarse en la teoría del riesgo-provecho, o en la del riesgo creado.

Los casos más representativos de esta forma de responsabilidad son los siguientes:

1° Responsabilidad por daños causados por animales fieros: El art. 2327 contiene un claro caso de responsabilidad objetiva al hacer responsable de los daños causados por un animal fiero que no es útil para la guarda o servicio de un predio, aun cuando no hubiera culpa, al dueño o tenedor del animal.

2°) Responsabilidad por daños causados por vehículos motorizados: La Ley N° 18.290 en su art. 174 dispone que el propietario de un vehículo motorizado es responsable solidario con el conductor de los daños y perjuicios que se ocasionan con motivo del uso del vehículo, sin que pueda excusarse probando falta de culpa. Las únicas causales de exoneración son que el vehículo haya sido usado sin su conocimiento o autorización.

3°) Responsabilidad por daños causados por aeronaves: El Código Aeronáutico contempla una suerte de responsabilidad objetiva con límites de indemnización para daños que sufran los pasajeros, la carga o terceros en la superficie (arts. 142 y ss. y 155 y ss.) .

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4°) Responsabilidad por daños nucleares: La Ley N° 18.302 establece un régimen de responsabilidad objetiva para el explotador de una instalación o establecimiento nuclear (arts. 49 y ss.).

5º) Responsabilidad por daños en la construcción: El art. 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. N° 458, de 1975, modificado por la Ley N° 19.472) establece la responsabilidad del propietario primer vendedor por los daños que provengan de fallas o defectos de construcción. Se trata de una responsabilidad objetiva, pero este primer responsable puede repetir contra el constructor o profesional que haya causada la anomalía constructiva.

6°) Responsabilidad por derrames de hidrocarburos: La Ley de Navegación, D.L. 2222, de 1978, contempla una responsabilidad objetiva o sin culpa para el dueño, armador u operador de una nave o artefacto naval que produce el derrame o descarga de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes (art. 144).

7°) Responsabilidad por daños causados por medios de comunicación social: En cuanto la ley 19.733 establece una responsabilidad solidaria del pago de las multas al director y el propietario o concesionario del medio de comunicación social (arts. 22 y 28), se consagra una suerte de responsabilidad objetiva.

Hay casos en los que la responsabilidad, si bien tiende a la objetivación, supone todavía alguna relación con el concepto de culpabilidad. Es lo que sucede con la responsabilidad del Estado, municipalidades y organismos públicos: existen disposiciones legales que obligan a las municipalidades, a los organismos de la Administración o al Fisco, en sus casos, a responder por la suspensión indebida de un medio de comunicación (art. 16 Ley N° 12.297), por los accidentes que son consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su señalización (art. 174 Ley N° 18.290), o por los daños que provengan de una “falta de servicio” (art. 44 Ley N° 18.575). Hay autores que defienden la responsabilidad objetiva del Estado sobre la base de reglas y principios constitucionales, pero su posición es controvertible.

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ASPECTOS PROCESALES

Responsabilidad extracontractual

Tribunal

Sujetos

Legitimados activos

Procedimiento

Titulares de derecho propio

Legitimados pasivos

Titulares de derecho derivado

• Lesionados directos.• Lesionados indirectos o víctimas por repercusión

• Sucesores mortis causa.• Cesionarios

Caso de personas jurídicas

Las “acciones de clase”

• Legitimado por participación en el hecho ilícito.• Los sucesores mortis causa.• El tercero civilmente responsable por el hecho ajeno.• La persona que recibe provecho del dolo ajeno.• La legitimación pasiva de las personas jurídicas.

Juez de letras con competencia en lo civil

Ordinario

Especiales en ciertos casos

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LA DEMANDA DE RESPONSABILIDAD

EXTRACONTRACTUAL

Responsabilidad extracontractual

Aspectos procesales

Aspectos civiles.La reparación

Formas

Elección

Extensión

• Imposibilidad de presentar demandas genéricas: debe optarse por el régimen contractual o extracontractual.• Imposibilidad de variación posterior.• Posibilidad de demandar en forma subsidiaria.• Posibilidad de demandar en forma reconvencional.• Posibilidad de ampliar la demanda por daños nuevos

En especie o in natura

En equivalente o dinero

Principio general: reparación integral

Reducción de la indemnización

Reajustabilidad

Intereses

• Por regla general corresponde a la víctima• Limitación: sólo si es posible materialmente y siempre que no cause daño desproporcionado o gravoso al demandado

Adopción de medidas que hagan desaparecer el daño

Hay que solicitarlo

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EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

EXTRACONTRACTUAL

Responsabilidad extracontractual

Aplicación de las reglas generales

Reglas especiales

Renuncia

Transacción

Prescripción

Plazo: 4 años

Cómputo

Suspensión

Interrupción

Debiera correr desde que se completa el hecho dañoso con la producción total del daño

Artículo 2449

Artículo 12

Artículo 2332

Se discute, pero la mayoría dice no por ser prescripción de corto tiempo especial

Reglas del CPP

La acción para exigir la responsabilidad extracontractual se extingue al igual que la de todos los derechos personales o créditos

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ASPECTOS GENERALES DE LA RESPONSABILIDAD

ESTATAL

Responsabilidad extracontractual del Fisco

Problemas que plantea la

responsabilidad del Estado

Evolución de la responsabilidad

del Estado

Fundamento de la responsabilidad

del Estado

En la Constitución Política de la República

En el Código Civil

• La imputabilidad del daño. O sea, si es el funcionario o bien la persona jurídica de derecho público.• El fundamento de la responsabilidad del Estado.• Régimen jurídico aplicable.

Tercera etapa. Responsabilidad total del Estado.

Primera etapa. Ninguna responsabilidad.

Segunda etapa. Responsabilidad parcial.

• Distinción entre actos de autoridad y actos de gestión.• Problemas que plantea esta distinción

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ÁREAS DE LA RESPONSABILIDAD

EXTRACONTRACTUAL DEL FISCO

Responsabilidad extracontractual del Fisco

Responsabilidad por actividad legislativa

Responsabilidad por actividad jurisdiccional

Responsabilidad por actividad administrativa

Caso de ley expropiatoria. Artículo 19, N° 24, inciso 3°

Caso de error judicial. Artículo 19, N° 7, letra i)

Responsabilidad por mal estado de vías

públicas o mala señalización

Responsabilidad por falta de

servicio

Ley del Tránsito, ley N° 18.290, artículo 174, inciso 5º

• Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, artículos 4° y 42 .• Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículo 141 .• Problema: ¿estamos en presencia de una responsabilidad objetiva?

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PROBLEMAS DOCTRINARIOS DE LA

RESPONSABILIDAD ESTATAL

Responsabilidad extracontractual del Fisco

Consagración de un sistema de

responsabilidad estatal autónomo

Hasta qué punto el Código Civil es

supletorio

¿Prescripción o no prescripción

de la acción?

Superación del régimen civil de responsabilidad por el hecho ajeno.

A FAVOR

EN CONTRA

Fundamento: • Artículos 6 y 7.• Artículo 19 N° 20, N° 24.• Artículo 38.• Artículo 40 N° 8.

Otros aspectos

• Consagración de áreas subespecíficas dentro de la responsabilidad estatal.• Consagración de responsabilidad objetiva.• Consagración de tribunales especiales para resolver estos conflictos.