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1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS UNAH-VS Asignatura: Clase de Medicina Forense Sección 16: 00 Tema: “DELITOS COMETIDOS EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ, SAN PEDRO SULA, 2018” Alumna: Rosa Evelyn Moncada Matute 20012004375 Milvia Nineth Aguilar 20032003446 Catedrático: Dr. Alejandro Álvarez

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1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE

HONDURAS UNAH-VS

Asignatura:

Clase de Medicina Forense Sección 16: 00

Tema:

“DELITOS COMETIDOS EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ,

SAN PEDRO SULA, 2018”

Alumna:

Rosa Evelyn Moncada Matute

20012004375

Milvia Nineth Aguilar

20032003446

Catedrático:

Dr. Alejandro Álvarez

San Pedro Sula, lunes 26 de noviembre de 2018

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INDICE

INTRODUCCION--------------------------------------------------------------------------------------------3

OBJETIVO GENERAL--------------------------------------------------------------------------------------4

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA------------------------------------------------------------------5

MARCO HISTORICO---------------------------------------------------------------------------------------9

MARCO CONCEPTUAL----------------------------------------------------------------------------------11

MARCO LEGAL--------------------------------------------------------------------------------------------13

LISTA DE REFERENCIAS-------------------------------------------------------------------------------23

CONCLUSIONES-------------------------------------------------------------------------------------------24

RECOMENDACIONES------------------------------------------------------------------------------------25

ANEXOS-----------------------------------------------------------------------------------------------------26

3

INTRODUCCION

El presente informe tiene como objetivo exponer las consecuencias que provoca el estado de

embriagues en el organismo de las personas, en la ciudad de San Pedro Sula durante el año 2018.

El titular de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), Gerson Velásquez, en su momento señaló

que “el consumo de bebidas alcohólicas es una de las principales causas de accidentes en el

país”. Por su parte el Código Penal tipifica como HOMICIDIO CULPOSO en su Artículo 121,

párrafo segundo “… Si el autor hubiese cometido el hecho como consecuencia de encontrarse en

estado de ebriedad o de haber consumido drogas prohibidas por la ley, se castigará con la pena

de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años.” Siendo un tema tan relevante y de conociendo

público deben realizarse de manera constantes y no en “épocas altas” campañas de

concientización para que la población sea más responsable al momento de estar en el volante, en

virtud de que las consecuencias.

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OBJETIVO GENERAL

1. Identificar como sanciona la legislación nacional los delitos que se comenten bajo el

estado de embriaguez.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Conocer los daños que produce el consumo excesivo de alcohol en el organismo.

Identificar las consecuencias jurídicas que conlleva un accidente de tránsito producido

por la ingesta de bebidas alcohólicas.

Como reparar un daño ocasionado por el abuso del alcohol.

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

¿Por qué se producen más accidentes de tránsito bajo la ingesta de alcohol?

El alcohol es uno de los factores de riesgo más frecuentemente implicados en accidentes de

tránsito. Se sabe que conducir bajo los efectos del alcohol tiene consecuencias fatales en la

mayoría de los casos, sin embargo, muy pocos conductores conocen a qué riesgo se exponen

exactamente cuándo conducen de ese estado.

El alcohol altera los reflejos, la atención, y las percepciones. Muchos accidentes transito podrían

evitar si los conductores tomaran conciencia de los riesgos a los que se exponen no solo ellos

sino también a terceros.

Siempre en “épocas altas de turismo”, no solo en la Zona Norte sino a nivel nacional se realizan

constantes “campañas” como fue el caso del “Verano Seguro 2018” en el marco de la seguridad

vial algunas instituciones como ser La Dirección Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) en

conjunto con la Cervecería Hondureña y el Instituto Hondureño de Formación Profesional

(INFOP) lanzaron la Campaña de Seguridad Vial “Por un Buen Camino”

EFECTOS QUE PRODUCE EL ALCOHOL EN EL ORGANISMO

Una persona que ha bebido…

• Minimiza los efectos y las alteraciones que el alcohol tiene sobre su rendimiento en la

conducción.

• Tiene una falsa seguridad y sobrevalora su capacidad para la conducción.

• Disminuye su sentido de la responsabilidad y de la prudencia.

EL ALCOHOL Y LA CONDUCCIÓN

• Aumenta las conductas impulsivas y agresivas.

• Bajo efectos del alcohol se cometen muchas más infracciones como, por ejemplo:

o Detenerse en el carril sin causa justificada.

o No guardar la distancia de seguridad entre vehículos.

o Realizar giros con excesiva amplitud. Circular por el carril incorrecto.

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o Circular invadiendo el carril contrario. Responder tarde a la señalización.

o Conducir de forma errática.

o Efectuar adelantamientos antirreglamentarios.

o Señalizar de manera incorrecta las maniobras. No utilizar de forma adecuada las

luces.

ALTERACIONES EN LAS FUNCIONES PERCEPTIVAS

• Bajo los efectos del alcohol…

• Se reduce el número de movimientos oculares y estos son más lentos, por lo que

recogemos menos información del entorno y de peor calidad.

• Se perciben peor las luces y las señales, especialmente cuando estas son de color rojo.

• Se deteriora la convergencia ocular, necesaria para calcular correctamente las distancias.

• Es más difícil calcular adecuadamente la velocidad propia y la de los otros usuarios de la

vía.

• Aparecen problemas de acomodación ocular a los cambios de luz, por lo que se pueden

producir deslumbramientos con mayor facilidad.

• El campo visual se reduce, por lo que el efecto de visión en túnel puede producirse con

más intensidad.

• La fatiga ocular puede aparecer con facilidad y se producen problemas para mantener la

concentración visual.

ALTERACIONES EN LA ATENCIÓN

• Bajo los efectos del alcohol es más probable que el conductor sufra una distracción,

especialmente en situaciones complejas.

• La capacidad para atender a dos fuentes de información a la vez queda gravemente

alterada, lo que resulta peligroso en situaciones complejas.

• La atención se focaliza en el centro del campo visual, por lo que es más difícil percibir

los elementos que hay en los bordes de la vía.

• Será mucho más difícil mantener un nivel de atención adecuado durante un tiempo

prolongado.

ALTERACIONES EN LA PSICOMOTRICIDAD

• Con alcohol en sangre.

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• Se altera la coordinación entre los distintos movimientos.

• Es más difícil coordinar la información sensorial y motora.

• Bajo control de los movimientos de precisión.

• Disminuye el rendimiento muscular.

• Se altera el equilibrio.

REPERCUSIONES SOBRE EL PROCESO DE TOMA DE DECISIONES

• El alcohol afecta todas las fases del proceso de toma de decisiones:

o La asimilación de la información (luces, señales, obstáculos, etc.) es deficiente,

debido a las alteraciones perceptivas.

o El pensamiento y el razonamiento necesarios para tomar una buena decisión se

ven alterados gravemente.

o Las acciones motoras se hacen menos precisas.

o Por todas estas cuestiones es una grave imprudencia conducir si se ha bebido

alcohol. Conducir bajo los efectos del alcohol pone en riesgo la propia vida y la

de los demás. Sea responsable. Cuide su vida y la de los otros.

Evidencias que demuestre que está bajo los efectos del alcohol

Facciones corporales

Movimientos de la vista

Tartamudea al hablar

Pierde el conocimiento normal

No ve con claridad a los demás o cosas

No se puede poner de pie normalmente

El volumen de tu voz empieza a incrementarse progresivamente

Forma de caminar se inclina de un lado a otro

Tienes hambre y tienes náuseas

Está a dos cuadras de su casa y se pierde.

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Proceso del alcohol en el organismo de la víctima

1. Estómago,

2. Intestino delgado y sigue completa en la absorción en

3. Sangre con alcohol circula por el cuerpo llega al Cerebro

5. Hígado metaboliza el alcohol en un ritmo constante.

6. Riñones recolectan las sustancias resultantes que sean que se filtran luego y enviadas

7. vagina

8. Exhalación y afecta he hígado riñones intestino delgado el estómago corazón cerebro

vejiga

Daños por consumo de alcohol

1. Cerebro: inhiben las funciones de la región frontal por lo que disminuyen la memoria la

capacidad de concentración.

2. Hígado: son efectos de esta metabolización son nauseas vómitos y dolor de cabeza

3. Riñón: pierde agua y el organismo lo busca en otros órganos.

4. Cerebro: pierden líquido y genera el dolor de cabeza cuatro

5. Estómago en exceso causa Oración desde la mucosa por el etanol el ardor es mayor

cuando se mezclan diferentes bebidas

6. Piel : aumenta el flujo de sangre por lo que presenta más o sudoración

7. Pulmones: acelera la respiración. Y el caos y el alcohol es demasiado tendrá la

respiración

8. Corazón: aumento en la actividad cardíaca y de acelera el pulso.

Cuando el alcohol llega la sangre disminuye el azúcar lo que provoca debilidad

agotamiento físico.

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MARCO HISTORICO

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que los accidentes de tránsito son

responsables por un 1,2 millón de muertes y 50 millones de personas sufren serias lesiones a

cada año, en el mundo, siendo la novena causa de mortalidad, correspondiendo al 2,2% de

muertes en el ámbito mundial. Las proyecciones para el año 2.020 apuntan que estos accidentes

ocuparan el tercer lugar entre las causas de mortalidad. Cada 30 segundos muere una persona por

esta causa y por cada muerte hay 34 heridos, esto seguirá en aumento si no se toman medidas de

acción por lo que es necesario prevenirlos y actuar prontamente. En los países de América Latina

y el Caribe mueren cada año más de 130.000 personas, más de 1.200.000 sufren heridas y cientos

de miles quedan discapacitados a consecuencia de las colisiones y atropellamientos en la vía

pública por el consumo de alcohol, aunque es difícil establecer comparaciones entre los diversos

estudios realizados, debido a las grandes variaciones que existen, de un país para otro, en los

límites legales de alcoholemia impuestos por la legislación local.

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La Ley de Tránsito

Entró en vigencia el 23 de enero de 2006, con un total de 129 artículos; incluye la existencia de

faltas graves, menos graves y leves, que sustituyen el viejo Reglamento General de Tránsito, el

cual desde 1955 intentó regular la circulación de vehículos. Entre las faltas graves se encuentra la

de conducir en estado de embriaguez, así mismo hace mención de la respectiva sanción para

dicha falta.

Según los datos proporcionados por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial de Honduras

(ONASEVIH) de la Dirección Nacional de Tránsito de Honduras, la “ebriedad” es la responsable

del 6.5% de los eventos de tránsito, sean estos mortales o no. En 2017 murieron 1,444 personas y

1,946 resultaron lesionadas en accidentes de tránsito, en los que el consumo de alcohol y el

exceso de velocidad son los factores que ocasionan los percances. Conducir bajo los efectos del

alcohol es un factor determinante en la frecuencia de los hechos de tránsito, las lesiones y las

muertes, ya que el alcohol tiene un efecto tóxico sobre el sistema nervioso central, afecta la

función psicomotora, disminuye los reflejos, altera la visión y en algunos casos exacerba la

agresividad latente en algunos individuos, por lo que conducir bajo sus efectos, aumenta el riesgo

de lesionarse gravemente o morir.

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MARCO CONCEPTUAL

Estado de Embriaguez

La embriaguez ha sido reconocida legislativamente como una causa de inimputabilidad, pero no

en todos los supuestos, "en razón que se ha probado fehacientemente el efecto que el alcohol

produce en el cerebro y por ello mismo en las formas de manifestación de la conducta. El

metabolismo cerebral se altera a causa de la presencia de sustancias etílicas en el torrente

sanguíneo, de ahí que las facultades normales del tipo intelectivo se afecten en diferentes grados,

según sea la cantidad de alcohol que haya absorbido el organismo" (Vela Treviño). La

embriaguez es el conjunto de alteraciones fisiológicas y psíquicas de un sujeto por la ingesta de

sustancias alcohólicas

La ley de Tránsito DECRETO 205‐2005, en su artículo 4 nos una serie de definiciones.

ACCIDENTE DE TRÁNSITO: Cualquier evento que provoque como resultado del mismo, que

uno o varios vehículos queden de manera anormal o produzcan lesiones a personas o daños a las

cosas.

ALCOHOLEMIA: Análisis químico de la sangre para determinar la presencia de alcohol y la

cantidad presente en el organismo de la persona.

ALCOHOLÍMETRO: Aparato o instrumento de campo mediante el cual se mide el nivel de

alcohol presente en el organismo de las personas en un momento determinado.

EBRIEDAD: Ingesta de bebidas alcohólicas en una cantidad superior a la escala internacional

prohibitiva a que se refiere la Ley de Penalización de la embriaguez habitual.

TASAS DE ALCOHOLEMIA: La tasa de alcohol medida en la sangre en miligramos por litro.

En el caso de aire expirado, es el número de gramos (g.) o miligramo (mg.) en un litro de sangre

o de aire, respectivamente, según el sistema de medida empleado.

La ebriedad o embriaguez, es el estado de intoxicación con el alcohol (alcohol etanol) a un grado

suficiente como para deteriorar las funciones mentales y motrices del cuerpo. Una persona que

habitualmente se intoxica de este modo se etiqueta como "alcohólico", también es catalogado, a

menudo, como "borracho" en lenguaje vulgar. Y en lenguaje más formal "dipsómano"

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De acuerdo a la OMS, Ebriedad. Estado de intoxicación. El término indica normalmente un

patrón habitual de embriaguez y solía utilizarse en situaciones en las que actualmente se emplea

“alcoholismo” o “dependencia del alcohol”, implicando una enfermedad. Junto con “ebrio”

(persona en estado de embriaguez), era la terminología convencional empleada a finales del siglo

XIX para designar la intoxicación etílica habitual y siguió utilizándose hasta los años cuarenta.

La Embriaguez trae consecuencias de carácter social, ya que influyen en los sistemas

patriarcales, en la violencia intrafamiliar, en los vicios de la juventud, y en el retroceso de la

sociedad, auspicia la cultura de la violencia y la ilegalidad, reemplazando los valores familiares,

por la educación de la calle y del mercado, enajena al joven de sus ideales, maquillándose como

su vía de escape a los problemas y del estrés; el joven siente que al consumir sustancias

psicotrópicas o quedar en un estado de embriaguez es su salida a este mundo que le ha cercenado

en sus ideales y oportunidades, una sociedad neurótica y autómata, donde abunda el mutismo

(silencio).

CLASES DE EMBRIAGUEZ

La embriaguez puede ser de diversas clases tomando en consideración la posición subjetiva del

individuo: voluntaria, pre-ordenada, culposa o fortuita.

La embriaguez es voluntaria "cuando la persona decide por propia determinación ingerir

bebidas embriagantes, a sabiendas de sus consecuencias y aceptándolas o queriéndolas",

mientras la embriaguez es pre-ordenada, "cuando toma licor con la finalidad de obtener un

determinado resultado, por ejemplo, la comisión de un delito.

La embriaguez culposa, es aquella en la cual el sujeto se embriaga desconociendo los efectos

que esa sustancia le produce o cuando, conociéndolo, cree que no se embriagará, y finalmente, la

embriaguez fortuita o accidental", se presenta cuando no se realiza de manera voluntaria, sino

que obedece a un acontecimiento extraño, por ejemplo, el obrero que trabaja en una destilería y

se embriaga con las emanaciones de alcohol propias de ese ambiente.

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MARCO LEGAL

CONSECUENCIA Y RESPONSABILIDAD JURÍDICA DE LA EMBRIAGUEZ

LEY DE TRANSITO

ARTÍCULO 103.‐ El conductor de un vehículo, los pasajeros, los peatones y los terceros serán

responsables civiles y/o penalmente por los daños, perjuicios, lesiones y muertes que se

causaren, si de conformidad a la ley se establece su culpabilidad al ocurrir un accidente de

tránsito.

ARTÍCULO 104.‐ El propietario de un vehículo responderá civil y solidariamente con el

conductor, por los daños, y perjuicios causados a consecuencia de un accidente de tránsito,

cuando éste fuere declarado culpable en el mismo.

Se exceptúa de lo anteriormente dispuesto, el propietario de un vehículo, que lo haya arrendado,

vendido a plazo, sin haber transmitido el dominio o dado en uso, siempre que éste haya

convenido contractualmente las estipulaciones necesarias con los interesados, incluyendo un

seguro de daños a terceros que adquieran la posesión, el uso o goce sobre el bien objeto de la

negociación, para responder ante terceros por los daños y perjuicios ocasionados o que el

interesado se obligue en el respectivo contrato, a asumir todas las responsabilidades frente a

terceros.

Para los efectos del párrafo que antecede, se comprende a los particulares y a las empresas que

legalmente se dediquen a la venta, arrendamiento financiero, renta o alquiler de vehículos.

ARTÍCULO 106.‐ La responsabilidad será determinada en consideración del descuido,

imprudencia, impericia, negligencia, intención y el incumplimiento de la normativa o

indicaciones y puede recaer en el conductor, pasajeros peatones o terceros involucrados, cuando

tales circunstancias le sean atribuidas como la causa de accidente.

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ARTÍCULO 107.‐ En caso de un accidente de tránsito, en el que se causaren lesiones o muerte a

personas, procederá el decomiso preventivo del vehículo o vehículos y la detención del

conductor o conductores para su remisión a la autoridad competente, acompañado del informe

técnico al accidente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

ARTÍCULO 108.‐ Cuando los daños ocasionados en los vehículos por un accidente de tránsito,

sean de menor cuantía, así calificados por la autoridad de tránsito especializada, éstos pueden ser

entregados a sus respectivos conductores o propietarios. Si los daños fueren de mayor cuantía a

los bienes públicos o particulares, o causaren lesiones a las personas, se decomisará

preventivamente el o los vehículos, quedando a la orden de la autoridad administrativa o

jurisdiccional competente. Además, se retendrán la(s) licencia(s) de conducir y se entregarán las

respectivas citaciones.

ARTÍCULO 109.‐ Todo conductor, propietario, pasajero o tercero que sea denunciado por un

accidente de tránsito, o sea citado por el Departamento de Infracciones y Conciliación, debe

presentarse obligatoriamente ante las mismas en el término señalado.

ARTÍCULO 110.‐ Toda persona está en la obligación de informar a las autoridades de tránsito,

sobre los accidentes que tenga conocimiento y acudir ante dicha autoridad cuando se le

solicitare.

ARTÍCULO 111.‐ Todo conductor de un vehículo automotor que estuviere implicado en un

accidente de tránsito, tiene la obligación de detenerse y prestar, en su caso, la asistencia necesaria

a la persona o personas que resultaren lesionadas.

Cuando por razones que atañen a su seguridad personal, el conductor del vehículo involucrado

en el accidente, se viere en la necesidad de abandonar el lugar donde ocurrió el mismo, deberá

presentarse inmediatamente a la Jefatura o Posta Policial más cercana a informar lo ocurrido.

ARTÍCULO 112.‐ Los dueños o representantes legales de talleres de reparación de vehículos

están en la obligación de notificar a las autoridades de tránsito, dentro del término de veinticuatro

(24) horas, el hecho de haber recibido un vehículo automotor que muestre evidencias de haber

sufrido o participado en un accidente de tránsito, en el cual de acuerdo a la naturaleza del daño,

se presuma que pudiesen haber resultado lesionados y/o muertos.‐ El incumplimiento de esta

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disposición por primera vez, dará lugar a una multa de DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps. 10.000.00);

y , QUINCE MIL LEMPIRAS (Lps. 15.000.00) , la segunda vez y el cierre del establecimiento

por un término de seis (6) meses; y la tercera vez al cierre definitivo del establecimiento.

ARTÍCULO 113.‐ En los contratos de compraventa de vehículos serán aplicables las

disposiciones relativas al saneamiento en caso de evicción que establece el Código Civil; o

cuando se despoje administrativamente la propiedad de un vehículo a causa de actos realizados

por un propietario anterior. Lo anterior sin perjuicio de las actuaciones e investigaciones

policiales que por denuncia o de oficio deba realizar la autoridad.

De Los Procedimientos Administrativos

ARTÍCULO 114.‐ El procedimiento administrativo ante el Departamento de

Infracciones y Conciliación, se substanciará en forma oral y/o escrita.

ARTÍCULO 115.‐ el procedimiento administrativo puede iniciarse:

1) De oficio por el Jefe del Departamento de Infracciones y Conciliación de Tránsito;

2) A instancia de cualquier ciudadano; y,

3) Por denuncias de las autoridades de tránsito.

ARTÍCULO 116.‐ Al ser detenido el conductor por infracciones, por accidente de tránsito en el

que resulten personas lesionadas o muertas, o que haya causado daños a la propiedad, cometidos

bajo los efectos del alcohol, narcóticos, alucinógenos, drogas estupefacientes o psicotrópicos, la

autoridad correspondiente ordenará que se practique de inmediato, las pruebas neurológicas y

químicas, para comprobar esas circunstancias; si la persona rehusare someterse al examen, no se

le admitirá posteriormente ninguna prueba, para desvirtuar lo que se demuestre, bajo ese estado,

por otros medios.

ARTÍCULO 117.‐ Se instituye la obligatoriedad de la práctica de la prueba neurológica

inmediata, sin exceder del plazo de seis (6) horas, del examen científico de alcohol u otras drogas

de manera preferente en aliento o en saliva o en su defecto en sangre u orina para determinar la

presencia y grado de alcohol o de otras drogas en el organismo humano. El examen o toma de

muestras será practicado por parte de los agentes de la Dirección Nacional de Tránsito, a toda

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persona que conduzca o se proponga conducir un vehículo automotor, cuando el estado de

embriaguez fuere manifiesto o cuando resulte de operativos masivos o cuando participare en un

accidente de tránsito.

Si la prueba de alcohol o de otras drogas resultare positiva, los agentes policiales podrán prohibir

la conducción del vehículo automotor por el tiempo necesario para su recuperación, el cual no

podrá exceder de veinticuatro (24) horas a partir de la detención salvo cuando por haber huido

del sitio para evitar su detención y como consecuencia comete otras infracciones, el conductor

deba ser detenido para ser sometido a procedimiento judicial.

Durante este tiempo el afectado deberá permanecer bajo vigilancia policial, para cuyo efecto

deberá ser conducido a las oficinas policiales o retenes respectivos, a menos que se inmovilice el

vehículo que conduce por el tiempo fijado o se seña le a otra persona que bajo su responsabilidad

se haga cargo de la conducción hasta la vivienda del embriagado o drogado, el examen se

verificará en los laboratorios de la Dirección de Medicina Forense del Ministerio Público o en su

defecto en los laboratorios de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud o centros privados

supervisados en todo momento por los servicios de Medicina Forense del Ministerio Público.

En caso que en determinado lugar no existieran los centros anteriormente mencionados, el

médico responsable de medicina forense tomará las muestras necesarias y las remitirá al

laboratorio, forense publico y/o privado para su análisis.

ARTÍCULO 118.‐ En lo conducente a los vehículos abandonados por sus propietarios,

arrendatarios o usuarios, en las instalaciones de la Dirección Nacional de Tránsito, se aplicarán

los procedimientos establecidos en la Ley Especial Sobre el Abandono de Vehículos

Automotores (Decreto Nº 245‐2002 de fecha 17 de julio de 2002).

Se exceptúan los vehículos o restos de estos, que se encuentren en los establecimientos de la

Dirección Nacional de Tránsito, y que estén a la orden del Ministerio Público o los Tribunales

Comunes, en calidad de piezas de convicción y por órdenes de decomiso, los cuales están sujetos

a las disposiciones emanadas por éstos.

ARTÍCULO 119.‐ Ante las resoluciones de las secciones de la Dirección Nacional de Tránsito,

se pueden interponer los recursos que establece la Ley de Procedimiento Administrativo.

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Fracasada la conciliación o agotado el procedimiento administrativo en la forma señalada en la

ley citada anteriormente, se podrá acudir a las demás instancias de Ley.

CÓDIGO PENAL

En la legislación hondureña, la embriaguez o el estado de ebriedad es una causa de

inimputabilidad penal, pues se advierte que:

Causas de Inimputabilidad

Artículo 23, Numeral 2. “Quien en el momento de la acción u omisión padezca de psicosis, de

retardo mental severo o de psicosis transitoria y carezca, por ello, de la capacidad de comprender

el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, salvo que el

trastorno mental transitorio haya sido provocado por el agente dolosa o culposamente.”

Circunstancias Atenuantes

Artículo 23, Numeral 3.

Ejecutar el hecho en estado de embriaguez, cuando ésta no fuere habitual o posterior al

proyecto de cometer el delito, siempre que estas situaciones sean científicamente comprobadas.

Circunstancias Agravantes

Artículo 27, Numeral 20.

Embriagarse o intoxicarse deliberadamente para preparar o ejecutar el delito, siempre que esta

situación sea científicamente comprobada.

DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL

HOMICIDIO

Artículo 121. “El autor de un homicidio culposo será castigado con tres (3) a cinco (5) años.

Si el autor hubiese cometido el hecho como consecuencia de encontrarse en estado de ebriedad o

de haber consumido drogas prohibidas por la ley, se castigará con la pena de reclusión de cinco

(5) a ocho (8) años.”

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LESIONES

Artículo 133. Comete el delito de lesiones quien cause daños que afecten el cuerpo o la salud

física o mental de otra persona.

Artículo 135. Será sancionado con reclusión:

1. De cuatro (4) a ocho (8) años quien cause a otra persona una lesión que le produzca una

enfermedad mental o física, cierta o incurable, o que lo incapacite permanentemente para

el trabajo o le ocasioné la pérdida de un sentido;

2. De cuatro (4) a siete (7) años quien cause a otra persona una lesión que le ocasione la

pérdida o el uso de un órgano o miembro principal, de la palabra o de la capacidad para

engendrar o concebir; y,

3. De tres (3) a seis (6) años, si la lesión produce el deterioro permanente de la salud, de un

sentido, de un órgano o miembro principal, o si ocasiona un problema permanente para

hacer un uso normal de la palabra, o si inutiliza al ofendido para el trabajo por más de

treinta (30) días o le ocasiona una deformación permanente en el rostro.

Artículo 138. Las lesiones culposas se sancionarán con una pena igual a la mitad (1/2) de la

correspondiente a la lesión dolosa.

Si el autor hubiese cometido el hecho como consecuencia de encontrarse en estado de ebriedad

o de haber consumido drogas prohibidas por la ley, se castigará con las dos terceras (2/3) partes

de la pena aplicable a la correspondiente lesión dolosa.

RESPONSABILIDAD CIVIL

Artículo 105.-Todo aquel que incurre en responsabilidad penal por un delito o falta, lo es

también civilmente.

Artículo 107. -La responsabilidad civil comprende:

1) La restitución.

2) La reparación de los daños materiales y morales;

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3) La indemnización de perjuicios.

Artículo 108. -La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que fuere posible, con

abono de deterioro o menoscabo a juicio del Tribunal y aunque la cosa se hallare en poder de un

tercero que la haya adquirido legalmente, salvo su derecho a repetir contra quien corresponda.

Esto último no es aplicable al tercero que hubiere adquirido la cosa en la forma y con los

requisitos establecidos por las leyes para hacerla irreivindicable.

Artículo 109. -La reparación del daño material se hará mediante una indemnización pecuniaria

que se fijará valorando la entidad de todos los daños patrimoniales causados con la acción u

omisión punible, atendiendo el precio de la cosa, y siempre que fuere posible, el valor de

afección que haya tenido para el agraviado; y sólo se exigirá cuando no haya lugar a la

restitución.

Artículo 110. -La reparación del daño moral, en las infracciones contra la honra, la dignidad o la

honestidad, o en otros casos de daños a intereses de orden moral, consistirá en una

indemnización pecuniaria que el Juez determinará prudencialmente según las circunstancias de la

infracción, las condiciones de la persona ofendida y la naturaleza y consecuencias habidas o

posibles del agravio sufrido.

Artículo 111. -La indemnización de perjuicio comprenderá, no solamente los que se hubieren

causado al ofendido, sino también los que se hubieren irrogado, por razón del delito, a su familia

o a un tercero. El Tribunal regulará el importe de esta indemnización en los mismos términos

establecidos en los Artículos 109 y 110 para la reparación del daño.

Artículo 112.-La obligación de restituir, reparar-los daños e indemnizar los perjuicios se

transmiten a los herederos del responsable. La acción para pedir la restitución, reparación e

indemnización se transmite igualmente a los herederos del perjudicado.

Modificación por Decreto # 191-96

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Artículo 113.-En el caso de ser dos o más los responsables civilmente de un delito, el Tribunal

señalará la cuota por la cual deba responder cada uno. En todo caso, los autores y los cómplices

serán responsables solidariamente entre sí y responderán subsidiariamente de las cuotas que

correspondan, no sólo a los insolventes de su respectivo grupo, sino también de los insolventes

del otro; quedando siempre a salvo, a favor de quien hubiere pagado por otro, el derecho a

repetir.

Artículo 114. -Quien, sin haber participado en algún delito, hubiere obtenido de él algún

beneficio económico, está obligado a la devolución del tanto en que se hubiere lucrado.

Artículo 115.-La responsabilidad civil por delito se extingue según los modos establecidos por el

Código Civil respecto de las obligaciones de esta naturaleza.

LEY DE LA PENALIZACION DE LA EMBRIAGUEZ HABITUAL

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Policía Nacional, a

practicar pruebas de alcoholemia destinadas a determinar la presencia de alcohol en la sangre o

en el organismo, a toda persona que conduzca o se apreste a conducir un vehículo, si el estado de

embriaguez fuere manifiesto.

Si la prueba es positiva, los funcionarios policiales podrán prohibirle la conducción por el tiempo

necesario para su recuperación. El cual no podrá ser más de tres (3) horas a partir de la

constatación, salvo cuando, por haber incurrido en la infracción prevista en el párrafo primero

del Artículo 2, el conductor deba ser detenido.

Durante este tiempo, el afectado deberá permanecer bajo vigilancia policial, para cuyo efecto

deberá ser conducido a las oficinas policiales o retenes respectivos, a menos que se inmovilice el

vehículo que conduce por el tiempo fijado o se señale a otra persona que, bajo su responsabilidad

se haga cargo de la conducción hasta la vivienda del embriagado.

 Al infractor se le sancionará con una multa de medio (1/2) salario mínimo a un (1) salario

mínimo y suspensión de la licencia de conducir por seis (6) meses la primera vez, y la

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reincidencia se castigará con una multa de un (1) salario mínimo a tres (3) salarios mínimos y la

cancelación de la licencia de conducir por un (1) año o definitivamente según sea el caso.

ARTÍCULO 2.- Si la persona requerida por sospecha de embriaguez, huye del sitio para evitar

su detención, y como consecuencia, comete otras infracciones, ésta será apreciada por el Juez,

como un agravante y se estimará como presunción de responsabilidad, que será suficiente para

establecer su culpabilidad. En este tipo de asuntos, será Juez competente para conocer, el

Juzgado de Tránsito y donde no hubiere, el Juzgado de Paz.

Al infractor se le sancionará con el doble de la multa impuesta en el caso de reincidencia que

establece el artículo anterior y la cancelación definitiva de la licencia de conducir.

ARTÍCULO 3. Los funcionarios de la Policía Preventiva o de Investigación, deberán tomar las

medidas inmediatas para someter al detenido a un examen científico, tendiente a determinar el

grado de alcohol en el organismo.

El examen se verificará en los Laboratorios de Medicina Forense del Ministerio Público, o en su

defecto, en los Laboratorios de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud o Centros

Privados, supervisados en todo momento por los servicios de Medicina Forense del Ministerio

Público. En caso de que en determinado lugar, no existieren los centros anteriormente

mencionados, el médico responsable de medicina forense, tomará las muestras necesarias y las

remitirá al laboratorio forense público y/o privado, para su análisis.

Si en el examen científico, resultara que no ha ingerido bebidas alcohólicas en la escala

internacional prohibitiva estimada, por los organismos de salud, la cual será igual o superior a

0.07 Mg. (Miligramos) de alcohol X 100 Mi. (Mililitros) de sangre, se pondrá en libertad de

inmediato al detenido; pero de ser positivo el examen, se pondrá a la orden del juzgado

competente.

¿Quiénes son las principales víctimas de los accidentes de tránsito por culpa del alcohol?

Contrario a lo que pudiera pensarse, no son los conductores los que más sufren en este tipo de

accidentes. Son los peatones, seguido por los pasajeros o acompañantes los que se ven más

afectados cuando se presenta un accidente de tránsito y hay alcohol de por medio.

22

¿En qué casos el conductor puede ir a la cárcel?

En caso de un homicidio en un accidente de tránsito, todos los homicidios son declarados como

culposos (sin intención), pero la presencia de alcohol en este tipo de accidentes se convierte en

un agravante en un proceso como este, más cuando es detectado un grado 3 de alcoholemia en el

conductor implicado. Con este grado de alcohol, el conductor podría ir preso.

Si no es el propietario del vehículo la persona que va conduciendo y se presenta un accidente de

tránsito ¿de quién es la responsabilidad?

En primera instancia el responsable es el conductor, quien, de ser hallado culpable del accidente,

debe presentarse a las audiencias y responder por los daños y perjuicios a los terceros. Pero, si

este no responde, será el propietario del vehículo el que debe asumir esta responsabilidad. Esto

se llama solidaridad en responsabilidad. En caso de que el vehículo estuviera afiliado a una

empresa o tuviera una póliza extracontractual, estas dos personas entrarían al proceso

indemnizatorio. Ocurre lo mismo cuando son menores de edad los que conducen el vehículo en

el momento del accidente.

¿Cómo concientizar a las personas para que no manejen cuando van a conducir un vehículo? Las

personas deben saber que desde el primer trago que ingieren se presentan efectos en el

organismo que son incompatibles con la conducción de un vehículo, que es calificado en el

código de tránsito como una actividad peligrosa. Cuando tomamos, olvidamos nuestra capacidad

de hacer daño y hacerlo a los demás. Hay que ser conscientes de nuestra inteligencia vial y

entender que estamos corriendo un riesgo enorme al decidir conducir un vehículo habiendo

ingerido alcohol.

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LISTA DE REFERENCIAS

https://hondudiario.com/2018/08/13/bebidas-alcoholicas-entre-las-principales-causas-de-

accidentes-viales-en-honduras.

http://www.seguridad.gob.hn/noticias/843

http://www.poderjudicial.gob.hn/CEDIJ/Leyes/Documents/CodigoPenal-

ReformaIncluida.pdf

https://www.tsc.gob.hn/biblioteca/index.php/leyes/142-ley-de-transito

https://www.monografias.com/trabajos82/embriaguez-como-causa-inimputabilidad/

embriaguez-como-causa-inimputabilidad2.shtml

http://www.who.int/substance_abuse/terminology/lexicon_alcohol_drugs_spanish.pdf

https://raleigh.quepasanoticias.com/noticias/opinion/a-corazon-abierto-dra-amparo/el-

alcohol-y-los-accidentes-de-transito

24

https://www.ihadfa.hn/1_1_noticias.html

https://www.google.hn/search?q=da

%C3%B1os+que+provoca+el+alcohol&rlz=1C1CHBF_esHN824HN824&source=lnms

&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwjm_e-

yo_DeAhUGtlMKHXWOAvMQ_AUIDigB&biw=1366&bih=608#imgrc=dPC4pdn_SN

hccM:

CONCLUSIONES

1. Estudios científicos han comprobado y demostrado los daños irreversibles que causa el

consumo de alcohol en el organismo humano, a consecuencia del exceso. Enfermedades

como la cirrosis, la dependencia, trastornos mentales, entre otras.

2. Conducir bajo los efectos de la ingesta de bebidas alcohólicas puede ocasionar muchos

daños materiales, pero también puede cobrar vidas no solo humanas, sino también de

animales e incluso la vida del mismo conductor.

3. La responsabilidad al estar frente al volante es mucha, debemos respetar nuestra vida y

las de los demás ciudadanos.

25

RECOMENDACIONES

1. Si va a consumir bebidas alcohólicas, designe un conductor responsable.

2. Informarse sobre los daños que ocasiona el alcohol es responsabilidad de todos.

3. Conocer la LEY DE TRANSITO es importante para dimensionar los daños que se

pueden ocasionar.

26

ANEXOS

27

CIFRA DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

28

FEBRERO 2018, FUENTE DNV

29

30

“SI SE PUEDE EVITAR, NO ES UN ACCIDENTE”