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ACTUACIONES DE LA ITSS EN MATERIA DE GESTION PREVENTIVA

Alejandro Gásquez PérezSevilla, 21 de mayo de 2013

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• 1- Deber general de protección.• 2- Deberes empresariales específicos en materia preventiva.• 3- El deber de integración de la actividad preventiva: contenido y alcance.• 4- Sujetos responsables.• 5- Intervención del Graduado Social.

NORMATIVA BASICA:

• 1- Ley 31/95 de 8 de Noviembre (BOE del 8) de Prevención de Riesgos Laborales.• 2- Real Decreto 39/97 de 17 de Enero (BOE del 31), por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

NORMATIVA ESPECIFICA EN FUNCION DEL RIESGO/SECTOR:

• 1- Real Decreto 171/04 de 30 de Enero (BOE del 31), por el que se desarrolla el artículo 24 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

• 2- Real Decreto 1627/97 de 24 de Octubre (BOE del 25), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

• 3- Ley 32/06 de 18 de Octubre (BOE del 19), reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.• 4- Real Decreto 1215/97, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la

utiilzación por los trabajadores de los equipos de trabajo.• 5- Real Decreto773/97, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los

trabajadores de equipos de protección individual.

INDICE

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1- DEBER GENERAL DE PROTECCION

• Art. 14.1 LPRL: “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales”.

• Alcance del deber: “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”.

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1- DEBER GENERAL DE PROTECCION

Instrumentalización de este deber genérico: deberes específicos en materia preventiva:

Integración de la actividad preventiva en la empresa. Evaluación de riesgos laborales. Planificación de la actividad preventiva. Formación e información en materia preventiva. Vigilancia de la salud. Consulta y participación de los trabajadores. Medidas de emergencia. Actuación en caso de riesgo grave e inminente. Organización de recursos para el desarrollo de actividades preventivas.

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2- DEBERES ESPECIFICOS

I. MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN PREVENTIVA

1. Asunción personal por el empresario.- Empresas de hasta 10 trabajadores.- Que empresario desarrolle su actividad profesional de forma habitual en el

centro de trabajo.- Que no desarrolle actividades anexo I- Capacidad.- Exclusión vigilancia de la salud.

2. Designación de uno o varios trabajadores.- Suficientes en número.- Capacidad.

3. Constitución de un SPP.- Dos especialidades

4. Recurso a un Servicio de Prevención Ajeno.

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2- DEBERES ESPECIFICOS

• II. EVALUACION DE RIESGOS

1.REGIMEN JURIDICO

Artículo 16.2.A de la Ley en la redacción dada por la Ley 54/03 y en los artículos 3 a 7 del R.D. 39/97 en la redacción dada por el R.D. 604/06.

2. CONCEPTO

La evaluación se define como el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, permitiendo obtener la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de adoptar una decisión apropiada sobre las medidas preventivas que deban aplicarse.

3. CLAVES DE GESTION:

- Quien debe realizar la ER.

- Objeto de la evaluación.

- Cuándo deber realizarse la ER.

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- TIPOS DE EVALUACION

El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se revisará, cuando así lo establezca una disposición legal, y en todo caso cuando (Art 6 R.D. 39/97) se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. Todo ello sin perjuicio de que también se revise con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo, de los elementos que integran el proceso productivo.

Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas

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III. PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

1.OBLIGACIONUnicamente será precisa cuando los resultados de la evaluación pongan de manifiesto la existencia de una situación de riesgo para la seguridad o salud de los trabajadores ( art. 16.2.b).

2. CLAVES DE GESTION:- Quién la realiza.- Contenido.- Seguimiento de su ejecución

La planificación comprende las siguientes fases:1º Fijar las actividades preventivas que resulten necesarias para eliminar o

reducir el riesgo.2º. Organizar la planificación, esto es, fijar, para cada actividad preventiva el

plazo para llevarla a efecto, designar el sujeto responsable de su aplicación y establecer los recursos humanos y materiales para su ejecución. En relación al plazo para llevarla a efecto, estará condicionado por la magnitud del riesgo y el número de trabajadores afectados ( art. 8 R.D 39/97)

3º. Realizar un seguimiento continuo de la planificación a fin de garantizar su efectiva ejecución.

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III. PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

3. CONTENIDO

1.Los medios humanos y materiales necesarios, así como la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.

2. Las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud previstas en los artículos 20 y 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como la información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos.

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IV. INFORMACION Y FORMACION PREVENTIVA

1. REGIMEN JURIDICO

Art. 18 y 19 LPRL

2. CONTENIDO

- Información:

- Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquéllos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

- Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

- Las medidas de emergencia.

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IV. INFORMACION Y FORMACION PREVENTIVA

- Formación: - Cada trabajador ha de recibir una formación teórica y práctica,

suficiente y adecuada en materia preventiva.- La formación deberá centrarse en el puesto de trabajo o

función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos.

- Se repetirá periódicamente si fuera necesario.

- Quién la imparte?: Medios propios o servicios ajenos (art. 19 LPRL).Criterio DGITSS.- Cómo se imparte?

El derecho de formación se configura como un derecho individual, debiendo de personalizarse en función del trabajador y de su puesto de trabajo.

La formación debe tener en cuenta factores vinculados al puesto de trabajo tales como:1. Las condiciones individuales del trabajador:

- nivel cultural para la asimilación del nivel de la formación, sobre todo la teórica.

- su conocimiento del oficio o profesión, lo cual afecta a la formación practica en relación a las medidas preventivas.- sus condiciones psicofísicas y fisiológicas en relación a la actividad a desarrollar

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IV. INFORMACION Y FORMACION PREVENTIVA

2. El puesto de trabajo que se vaya a ocupar, incluyendo sus riesgos específicos. cuanto mayor entidad tenga el riesgo mayor incidencia deberá hacerse en esta

formación.

• 3. Los riesgos de carácter colectivo. Medidas de emergencia.

- Cuándo se imparte?

1.En el momento de la contratación, cualquiera que sea su modalidad. Con ello se pretende garantizar la efectividad de este derecho respecto a la totalidad de los trabajadores ( indefinidos y temporales).

2. Cuando se produzcan cambios en las funciones del trabajador.

3. Cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

4. Periódicamente, esto es, cuando se considere necesario en función de los resultados de la evaluación y la entidad de los riesgos

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V. VIGILANCIA DE LA SALUD

1. SIGNIFICADO Y ALCANCE

La vigilancia de la salud permite analizar cuales son las condiciones de trabajo y el estado de salud de los trabajadores con el objeto de detectar los problemas de salud relacionados con el trabajo y, en consecuencia, controlar los riesgos derivados de la ejecución del trabajo, que puedan originar un daño para la salud de los trabajadores.

La vigilancia de la salud, por tanto, comprende dos ámbitos de actuación:

1. la vigilancia de las condiciones de trabajo: esto es, la evaluación de aquellos riesgos que puedan afectar a la salud de los trabajadores.

2. la vigilancia del estado de salud de los trabajadores, la cual nos permite conocer la incidencia que aquellos riesgos pueden tener en la salud de los trabajadores expuestos.

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V. VIGILANCIA DE LA SALUD

Esta vigilancia de la salud se lleva a cabo a través de los reconocimientos médicos, los cuales nos permiten detectar cualquier enfermedad o posible enfermedad ya tenga esta o no su origen en el trabajo.

Su finalidad es eminentemente preventiva ya que proporciona información sobre la necesidad, en su caso, de adaptación del trabajo a la persona y sobre la idoneidad de las medidas preventivas adoptadas.

En todo caso para alcanzar tal objetivo es imprescindible que se realicen en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo.

La efectividad del sistema preventivo exige que tanto la vigilancia de las condiciones de trabajo como la vigilancia de la salud se interrelacionen. una vez que a través de la evaluación se ha identificado un riesgo para la salud de los trabajadores que no se ha podido evitar, se adoptaran las medidas precisas para eliminarlo o reducirlo

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V. VIGILANCIA DE LA SALUD

2. Quién la lleva a cabo?

- Coordinación modalidades preventivas.

3. Cuándo?.

Atendiendo al momento en el que debe practicarse podemos distinguir las siguientes modalidades:

1. Previo a la contratación o inicial tras la incorporación al trabajo:

El art. 22 de ley se limita a señalar que el empresario deberá garantizar el derecho de los trabajadores a una vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos derivados del trabajo, sin que especifique cuando se debe practicar la misma.Art. 37.3.b del r.d.39/97 dispone que la vigilancia de la salud comprende una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas especificas con nuevos riesgos para la salud. Art. 196 LGSS establece que todas aquellas empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento medico previo a la admisión de los trabajadores que vayan a ocuparlos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad profesional se establezca. R.D.1299/06 aprueba el nuevo cuadro de E.P.CONCLUSION: el primer reconocimiento se realizara una vez iniciada la relación laboral, salvo que exista riesgo de enfermedad profesional

2. PERIODICOS. Vendra determinada por dos factores:

• 1. LA NORMATIVA ESPECIFICA QUE RESULTE DE APLICACIÓN. Art. 11.2 del R.D. 286/06,sobre protección de los trabajadores frente al riesgo derivado de la exposición al ruido en el trabajo dispone que los reconocimientos médicos se practicarán con una periodicidad,como mínimo, de tres años en los puestos de trabajo en los que se sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, o cada cinco años cuando se sobrepasen los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción.

• 2. EL ESTADO DE SALUD DEL TRABAJADOR. LOS DISTINTOS PROTOCOLOS ESTABLECEN LA PERIODICIDAD DE LOS MISMOS EN FUNCION DEL RIESGO Y DEL ESTADO DE SALUD DEL TRABAJADOR

3. ADICIONALES

4. POSTOCUPACIONALES.

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V. VIGILANCIA DE LA SALUD

2. Periódicos. Vendrá determinada por dos factores:

• 1. La normativa especifica que resulte de aplicación. Art. 11.2 del R.D. 286/06,sobre protección de los trabajadores frente al riesgo derivado de la exposición al ruido en el trabajo dispone que los reconocimientos médicos se practicarán con una periodicidad,como mínimo, de tres años en los puestos de trabajo en los que se sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, o cada cinco años cuando se sobrepasen los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción.

• 2. El estado de salud del trabajador. los distintos protocolos establecen la periodicidad de los mismos en función del riesgo y del estado de salud del trabajador

3. Adicionales: es aquella que se realizara al trabajador reanude su actividad tras una ausencia prolongada por motivos de salud. Finalidad: descubrir su posible origen profesional y la adopción de las medidas preventivas adecuadas.

4. Postocupacionales: son aquellos que se practican una vez finalizada la relación laboral cuando la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario (agentes biologicos, cancerigenos, amianto).

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3. INTEGRACION DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

La integración de la actividad preventiva que se configura como el primer deber empresarial en orden a garantizar la protección de la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio.

Dicha integración se lleva a efecto mediante la implantación y aplicación del denominado plan de prevención, cuyo contenido se define en el artículo 2 del R.D. 39/97 en la redacción dada por el R.D: 604/06. Esto es, el plan de prevención no se debe entender como un simple documento del cual debe disponer el empresario, sino como el instrumento que garantiza la integración de la prevención en el sistema de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos sus niveles jerárquicos.

La integración de la prevención supone que cualquier actividad o decisión que se adopte en el seno de una empresa debe estar implicada en la prevención de los riesgos.

• Por este motivo, el plan de prevención debe ser aprobado por la dirección de la empresa y transmitirse a todos los niveles jerárquicos de la misma, de modo que las decisiones que se adopten por los distintos mandos tengan en cuenta la prevención de riesgos laborales.

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3. INTEGRACION DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

CONTENIDO:

1. La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.

2.La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.

3. La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales ( coordinación, formación, información, evaluación, planificación, documentación preventiva…).

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3. INTEGRACION DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

CONTENIDO:

4. La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.

5.La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.

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4. INTEGRACION DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA: SUJETOS RESPONSABLES

- EMPRESARIO: INFRACCIÓN GRAVE ART. 12.1.A. TRLISOS. “Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales”.

RESULTADOS ACTUACIONES EN INTEGRACION Y GESTION PREVENCION

AÑO INFRACCIONES IMPORTE TRABAJADORES REQUERIMTOS

2012 67 137.760 395 205

2013 25 55.458 59 68

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4. INTEGRACION DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA: SUJETOS RESPONSABLES

- SPA: INFRACCION GRAVE ART. 12.22 TRLISOS. “Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a servicios de prevención ajenos respecto de sus empresarios concertados, de acuerdo con la normativa aplicable”.

RESULTADOS ACTUACIONES EN SPA AÑO INFRACCIONES IMPORTE TRABAJADORES REQUERIMTOS

2012 37 91.910 207 22

2013 5 17.138 29 19

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5. INTERVENCION DEL GRADUADO SOCIAL

-INEXISTENCIA DE OBLIGACION LEGAL Y DE RESPONSABILIDAD.

- ASESORAMIENTO: deberes de información, formación y vigilancia de la salud con ocasión de contrataciones; deberes de coordinación con ocasión de contrataciones; obligaciones documentales en materia preventiva ( estudio, plan de seguridad en obras, trabajadoras embarazadas, etc…); de consulta y participación de trabajadores; notificación de accidentes de trabajo en tiempo y forma, comunicaciones de apertura; investigación accidentes…

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION