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A fin de entender en qué consisten los derechos humanos deben tenerse en cuenta 'momentos' y 'hechos' que a lo largo de la historia de las diferentes sociedades han contribuido a su configuración. Los derechos humanos no fueron creados en un único acto, ni por una sola persona o grupo, sino que son producto del desarrollo histórico de las civilizaciones. Consecuentemente, la elaboración de los derechos humanos ha acompañado dicha evolución histórica. Los derechos humanos pueden definirse como aquellos que poseen todas las personas por el sólo hecho de ser humanos, sin distinción de sexo, raza, edad, religión, nacionalidad, etnia, orientación sexual, posición ideológica o condición social, cultural o económica.

Los Derechos

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Page 1: Los Derechos

A fin de entender en qué consisten los derechos humanos deben tenerse en cuenta 'momentos' y 'hechos' que a lo largo de la historia de las diferentes sociedades han contribuido a su configuración. Los derechos humanos no fueron creados en un único acto, ni por una sola persona o grupo, sino que son producto del desarrollo histórico de las civilizaciones. Consecuentemente, la elaboración de los derechos humanos ha acompañado dicha evolución histórica. Los derechos humanos pueden definirse como aquellos que poseen todas las personas por el sólo hecho de ser humanos, sin distinción de sexo, raza, edad, religión, nacionalidad, etnia, orientación sexual, posición ideológica o condición social, cultural o económica.

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DEFINICIONPueden ser definidos como aquellos derechos que se atribuyen a las personas, bien en cuantopersonas en sí mismas consideradas, bien en cuanto que ciudadanos pertenecientes a undeterminado Estado, y que suponen una serie de barreras y de exigencias frente al poder delEstado en cuanto que ámbitos de exclusión o autonomía respecto del poder del mismo.

Los derechos civiles suponen la exigencia de los particulares frente al poder delEstado de la exclusión de su actuación. Por ello se les ha llamado "derechosautonomía".Los derechos políticos suponen la posibilidad de participación de los ciudadanos enla formación de la voluntad política del Estado a través del derecho de sufragio. Poreso se les ha denominado "derechos participación".

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: • el derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los

derechos económicos, sociales y culturales

• el derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias

• derecho a una jornada limitada de trabajo • el derecho a una retribución justa e igual remuneración por igual tarea

• el derecho al descanso y vacaciones pagas • el derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses • el derecho a la concertación de convenios colectivos de trabajo

• el derecho a huelga • el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su

familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios

• el derecho a la salud física y mental; durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales

• el derecho a la educación

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•El derecho a la autodeterminación o libre determinación de los pueblos.

•El derecho al desarrollo humano

•Derecho a la paz

•El derecho a un medio ambiente sano

•El derecho de protección del patrimonio común de la humanidad

•El derecho de los consumidores y usuarios

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Artículo 1ºEl niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Artículo 2º El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

Artículo 3ºEl niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.

Artículo 4ºEl niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Artículo 5º El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.

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Art 6:El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

Art 7:El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Art 8:El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Art 9:El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Art 10:El niño debe ser protegido contra las práticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

Page 7: Los Derechos

Quién garantiza el ejercicio de los derechos humanos? El Estado es el principal responsable de respetar, garantizar y promover el ejercicio de los derechos humanos. Esto significa que no debe interferir con áreas específicas de la vida personal de las personas y que debe adoptar las medidas necesarias para lograr el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos por parte de los seres humanos (esto implica entre muchas otras cuestiones, asegurar la prestación de determinados servicios públicos básicos).

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1/ Para más información sobre los Relatores y Representantes Especiales, véase el Folleto Informativo del ACNUDH http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet27sp.pdf2/ Con arreglo a los recursos disponibles, puede haber más de una persona que proporcione apoyo al Representante Especial.¿Qué función cumple la Secretaría de Derechos Humanos?

La Secretaría de Derechos Humanos promueve el conocimiento y el ejercicio de los derechos humanos en todo el país. Para ello, asiste al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en todo lo concerniente a la elaboración y ejecución de las políticas, planes y programas para la promoción y la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general y coordina las acciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos humanos con otros Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Defensor del Pueblo y el Congreso de la Nación y con las organizaciones de la sociedad civil, en especial las organizaciones gubernamentales de derechos humanos.

Asimismo, interviene en la observación activa, el seguimiento y la denuncia de casos y situaciones relativos a los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y de incidencia colectiva, conjuntamente con los organismos nacionales, provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática.

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En un documento publicado por la ONG, se reveló

que en 150 países del mundo se cometen violaciones a los Derechos Humanos. Argentina hace parte de

la lista. La violencia, la represión policial, la discriminación de las comunidades aborígenes y el maltrato a los presos en las cárceles son algunas de las observaciones que incluyen a Argentina en la lista de los 150 países donde se violan los derechos humanos. El dato fue publicado por Amnistía Internacional , el pasado 28 de mayo, como parte del informe anual de la organización.

Entre los puntos señalados se destaca que, en la actualidad, al menos en 81 países todavía se infringen torturas o malos tratos a las personas, en 54 se las somete a juicios sin las garantías debidas y en 77 no se les permite hablar con libertad.

En Argentina la situación carcelaria representa uno de los llamados de atención de la organización. "Se ha detectado trato inhumano, humillaciones, hacinamiento y hasta torturas", dijo a Monitor Ciudadano Rafael Barca, director ejecutivo de Amnistía Internacional Argentina.

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El niño que vive en extrema pobreza, que no tiene acceso a la educación, que pasa hambre, que es víctima de la explotación o del trabajo infantil, que es abandonado, que no tiene acceso a los servicios de salud, etc.; es un niño privado de sus derechos más elementales. Es una injusticia que debe ser erradicada en todo el mundo.

Niños jugando