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LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL COMPORTAMIENTOS NEGATIVOS EN LA EMPRESA Y RIESGOS PSICOSOCIALES Teruel 27 de marzo de 2015

Comportamientos negativos en la empresa y riesgos psicosociales – Teruel

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LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMPORTAMIENTOS NEGATIVOS EN LA EMPRESA Y RIESGOS PSICOSOCIALES

Teruel 27 de marzo de 2015

El término "psicosocial" se emplea para referirse a la interacciónentre el individuo (psique) y su entorno social.

En el trabajo, se utiliza respecto a las interacciones entre lostrabajadores y la organización de la empresa y su “entornosocial”.

Ya sean: - Compañeros.

- Clientes.

- Usuarios del servicio.

- Incluso personas cuya presencia o actividad en elcentro de trabajo no sea legitima.

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PRINCIPALES RIESGOS PSICOSOCIALESNormalmente interrelacionados

A falta de regulación unitaria en la UE siguiendo la Guía de actuaciones de la ITSS sobre

Riesgos Psicosociales.

- Estrés laboral: situación de la que se pueden derivar daños para la salud

cuando las exigencias del trabajo no se adaptan a las necesidades, expectativas ocapacidades del trabajador, o cuando no se recibe una adecuada compensación.

(No se trata de una enfermedad).

- Violencia en el trabajo, incluido el acoso laboral como forma de violencia

psicológica. Tanto la violencia interna manifiesta entre el personal que prestaservicios en el lugar de trabajo como la externa ejercida por terceros.

- Fatiga, ligada a la ordenación del tiempo de trabajo (nocturno o a turnos).

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FACTORES MAS COMUNES DE APARICIÓN DE RIESGO:

Contenido del trabajo: monotonía, tareas sin sentido o rechazadas, fragmentación, falta de variedad.

Carga y ritmo de trabajo: carga excesiva o insuficiente, presión de tiempo, plazos estrictos.

Tiempo de trabajo: horarios muy largos o impredecibles, trabajo a turnos o nocturno.

Participación y control: falta de participación en la toma de decisiones, falta de control. (Ej.: sobre el

método o el ritmo de trabajo, los horarios o el entorno).

Cultura organizacional: apoyo insuficiente ante problemas, indefinición de objetivos, comunicaciones

pobres.

Relaciones personales: aislamiento, relaciones insuficientes o malas, conflictos, conductas inadecuadas.

Rol: ambigüedad o conflicto de rol, responsabilidad sobre personas.

Desarrollo personal: escasa valoración social del trabajo, inseguridad, falta o exceso de promoción.

También puede aparecer riesgos psicosociales por otros agentes no psicosociales como: ruido, vibraciones o temperaturas extremas.

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CONSECUENCIAS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA DE LA EXPOSICIÓN A FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL

Entre otras:

Absentismo.

Bajas voluntarias.

Perdida de productividad.

Errores en la producción.

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DAÑOS A LA SALUD DERIVADOS DE LA EXPOSICIÓN A FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL

Pueden ser:

Físicos: cardiovasculares o digestivos.

Psíquicos: trastornos adaptativos, depresión o ansiedad.

Conductuales: adicciones o toxicomanías.

*OMS: Los trastornos mentales y los problemas derivados de la ansiedad,

la depresión y el estrés son las causas principales de incapacidad temporaly permanente en los países desarrollados.

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LOS RIESGOS PSICOSOCIALES SE INCLUYEN EN UNADISCIPLINA DE LAS ESPECIALIDADES PREVENTIVAS:

- Medicina del trabajo

- Seguridad en el trabajo

- Higiene industrial

- Ergonomía y PSICOSOCIOLOGÍA aplicada.

Art. 34 RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de

los servicios de prevención y Anexo VI (Contenido mínimo del programa de formación, para el

desempeño de las funciones de nivel superior).

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No hay legislación específica de Riesgos Psicosociales

Se aplica normativa de prevención general

Ley 31/1995, Prevención de riesgos:

Art. 4.7 d) Condiciones de trabajo.

Art. 15.1 d) Adaptación del trabajo a la persona.

Art. 15.1 g) Integración en planificación de factores técnicos,organizativos, condiciones, relaciones sociales y factores ambientales.

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.

En el concierto de la actividad preventiva se deberáconsignar (Art. 20 nº 1 c) 3 y d) RD 39/1997, de 17 de enero):

* Si se concierta la especialidad de ergonomía ypsicosociología aplicada, el compromiso del servicio deprevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer lasmedidas correctoras que procedan, considerando para ellotodos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa.

* La obligación del servicio de prevención de realizar, con laperiodicidad que requieran los riesgos existentes, la actividadde seguimiento y valoración de la implantación de lasactividades preventivas derivadas de la evaluación.

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Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

* Obligación empresarial de prevenir todos losfactores de riesgo, incluidos los psicosociales,presentes en el trabajo y que puedan afectar a lasalud y al bienestar de los trabajadores. Art. 14 L 31/1995.

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OBLIGACIONES DE LA EMPRESA:

* Evaluar los riesgos psicosociales.

* Definir medidas preventivas, planificar su ejecución y aplicarlas.

* Investigar las causas de los daños.

* Considerar estos riesgos en el plan de prevención, estructura, cauces decomunicación entre niveles jerárquicos y procedimientos organizativos.

* Adscribir los trabajadores a puestos compatibles con sus característicaspersonales y psicofísicas.

De una adecuada evaluación se obtienen conclusiones para:

- Localizar conflictos ocultos.

- Solucionarlos.11

No hay normas obligatorias sobre procedimientos de evaluación, ni guía del INSHT.

La evaluación deberá (RSP art. 5):

- Realizarla Técnico competente SPA.

- Tener en cuenta Convenios/ Pactos/ Acuerdos Marco.

- Garantizar la participación de los Delegados de Prv. a los que se consultara el método elegido.

- Estará completada: Habiendo obtenido la suficiente información sobre los factores de riesgopsicosocial en la empresa y las posibles causas que los motivan.

- Tendrá en consideración: *Tiempo de trabajo *Autonomía *Carga de trabajo *Demandaspsicológicas *Variedad / Contenido *Participación / Supervisión *Interés por el trabajador /Compensación *Desempeño de rol *Relaciones y apoyo social.

Suele consistir en CUESTIONARIOS ANÓNIMOS sobre la organización del trabajo.12

En función de los resultados de evaluación, se tomarán DISTINTOS TIPOS DE MEDIDAS:

- Preventivas u organizativas (primarias).

- Intervención u afrontamiento (secundarias).

- Protección o rehabilitación (terciarias).

Las medidas a tomar se deben establecer en la PLANIFICACIÓN PREVENTIVA con:

* Plazos.

* Quien lo lleva a cabo (Responsable).

* Recursos humanos y materiales necesarios.13

¿Qué detecta la ITSS?

* Realidad Social.

* Actividad.

* Resultados.

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Aspectos críticos de los factores de riesgo psicosocial

• Dificultades para admitir problemas.

• Afecta directamente al “poder de dirección”.

• Concepción del trabajo y de sus costes.

• Trabajo como bien escaso y exigencias derivadas.

• Influencia de las personas.

• Influencia del marco económico- social-normativo.

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ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTUACIONES PROACTIVAS

- Campañas.

- Participación institucional.

- Asesoramiento.

- Mediación.

ACTUACIONES REACTIVAS

- Denuncias.

- Investigación daños.

- Peticiones de juzgados.

- Aclaración de contingencias.16

ACTUACIONES PROACTIVAS

• Guía específica de actuaciones de la ITSS sobre riesgos psicosociales 2012.

• Protocolo de actuación inspectora.

• Incorporación en líneas de trabajo desde 2012. Campaña europea.

• Criterio Técnico 69/2009, de 19 de febrero en materia de acoso y violenciaen el trabajo + Guía explicativa y buenas prácticas.

• Criterio Técnico 87/2011 sobre riesgo de atraco.

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ACTUACIONES REACTIVAS

Requerimientos: Imponiendo medidas en un plazo se

sancione o no. (Arts. 43 LPRL y 7.3. Ley 42/1997, Ordenadora ITSS)

Propone la imposición de sanciones.

Recargo de prestaciones.

Paralización (riesgo grave e inminente).

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INFRACCIONES

• La falta de evaluación o identificación de riesgospsicosociales y la falta de revisión ante lamanifestación de problemas con ellos relacionados…

Infracción grave. Art. 12.1.b) LISOS.

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INFRACCIONES

• Habiendo hecho la evaluación, el incumplimiento de la planificación preventiva o no realizar su seguimiento.

Infracción grave. Art. 12.6 LISOS.

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INFRACCIONES

• Si el empresario conoce o razonablemente sospecha que la bajapor enfermedad del trabajador puede deberse a una situaciónde estrés o violencia en el trabajo y no llevar a cabo unainvestigación a fin de detectar las causas de estos hechos. (Art.16.3 Ley 31/1995)

• Infracción grave. Art. 12.3. LISOS

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INFRACCIONES

* No adscribir a los trabajadores a puestos de trabajocompatibles con sus características personales ypsicofísicas. (Art. 25.1 LPRL)

Infracción grave o muy grave, si el riesgo es grave o grave e

inminente. Arts. 12.7 o 13.4. LISOS.22

INFRACCIONES

• Cuando intervienen sobre estos hechos varios empresariospresentes en el centro de trabajo, si no arbitran entre ellos lasmedidas de coordinación y cooperación necesarias.

La adopción de procedimientos o protocolos de gestión deconflictos en los centros de trabajo.

Infracción grave o muy grave si las actividades son peligrosas o con

riesgos especiales. (arts. 12.13 y 13.7 TRLISOS).23

SANCIONES. art. 40 LISOS GRAVES: De 2.046 a 40.985 €

MUY GRAVES: 40.986 a 819.780 €

Se gradúan en atención a :

* La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo.

* El carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a dichas actividades.

* La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia odeficiencia de las medidas preventivas necesarias.

* El número de trabajadores afectados.

* Las medidas de protección individual o colectiva adoptadas por el empresario y las instruccionesimpartidas por éste en orden a la prevención de los riesgos.

* El incumplimiento de las advertencias o requerimientos previos a que se refiere el art. 43 LPRL.

* La inobservancia de las propuestas de los servicios de prevención, los delegados de prevención oel comité de seguridad y salud para la corrección de las deficiencias legales existentes.

* La conducta general seguida por el empresario en orden a la estricta observancia de las normasen materia de prevención de riesgos laborales. 24

RECARGO DE PRESTACIONES (ART. 123 LGSS):

“Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo oenfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un50 por 100, {…} cuando no se hayan observado las medidas generales o particularesde seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las deadecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de laedad, sexo y demás condiciones del trabajador.”

Esta responsabilidad:

* No podrá ser objeto de seguro.

* Es independiente e incompatible con las de todo orden incluso penal que puedan derivarse de la infracción.

Es necesario un nexo causal entre el resultado lesivo y la ausencia de medidas.

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Sugerencias para pequeñas y medianas empresas

* Exigir a los SPA evaluar los riesgos psicosociales.

* Considerarlo como oportunidad de mejora.

* Detectar conductas nocivas.

* Reaccionar siempre.

* Auditorias de procesos.

* Preparación de mandos intermedios.

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ASPECTOS LABORALES DE LOS RIESGOS PSICOSOCIALES

SITUACIONES Laboral Preventivo

TENSIONESHABITUALES/ CONFLICTOS

Circunstancias inherentes al trabajo No sancionable

Posibles afecciones

CONDUCTAS EMPRESARIALES NO REPROBABLES

Adopción de medidas organizativas al amparo de la norma sobre:-Horarios-Ritmos-Condiciones generales-Organización-Relaciones personales

Nosancionables

Factores de riesgo a considerar

Considerar trabajadores sensibles

Posibles afecciones

CONDUCTAS EMPRESARIALESREPROBALES

-Modificación de condiciones/ traslado sin causa-Discriminación puntual-Acto concreto intimidatorio o contra dignidad-Insulto/ ofensa única-Ofensas de varios sujetos sin coordinación-Ejercicio inadecuado del poder de dirección -Vulneración art. 4 . No graves-Falta ocupación efectiva-Conductas despóticas indiscriminadas-Sanciones concretas no relacionadas

Sancionables Sancionable

Deben detectarse y actuar

Afección a la Salud

ACOSO/VIOLENCIA EN EL TRABAJO

-Acoso sexual-Acoso por razón de sexo-Acoso moral. ( Abuso de autoridad/ Trato vejatorio Acoso horizontal/ acoso discriminatorio)

SancionableAcoso

- Deben detectarse- Canales de

comunicación- Acción inmediata

VIOLENCIA FÍSICA -Supuesto extremo. Agresión de compañeros/ agresiones externas

Sancionable Sancionable

DEFINICIÓN DE ACOSO MORAL (NTP 476/98 del INSHT)

Situación en que una persona ejerce VIOLENCIAPSICOLÓGICA EXTREMA, de forma sistemática, recurrente ydurante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas enel lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes decomunicación de la víctima o víctimas, destruir su reputación,perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente queacaben ABANDONANDO el lugar de trabajo.

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ACOSO, MOBBING, DISCRIMINACIONES…:

“Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de laintimidad y consideración debida a la dignidad de lostrabajadores.”

Infracción muy grave Art. 8.11 LISOS

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ACOSO, MOBBING, DISCRIMINACIONES…:

“Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquendiscriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad odiscapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones,jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, porcircunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil,condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientaciónsexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos deparentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro delEstado español, así como las decisiones del empresario que supongan untrato desfavorable de los trabajadores como reacción ante unareclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa ojudicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad detrato y no discriminación.”

Infracción muy grave Art. 8.12 LISOS

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ACOSO, MOBBING, DISCRIMINACIONES…:

* “El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las

facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de lamisma.”

Infracción muy grave Art. 8.13 LISOS

* “El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso por razón de sexo, cuando seproduzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de direcciónempresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que,conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesariaspara impedirlo.”

Infracción muy grave Art. 8.13 bis LISOS32

Sanción: Art. 40 LISOS

MUY GRAVES: De 6.251 a 187.515 €

Se gradúan en atención a:

* Negligencia e intencionalidad del sujeto infractor.

* Fraude o connivencia.

* Incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la

Inspección.

* Cifra de negocios de la empresa.

* Número de trabajadores o beneficiarios afectados en su caso.

* Perjuicio causado.

* Cantidad defraudada. 33

ACTAS POR DISCRIMINACIÓN Y ACOSO Art. 46 bis LISOS

SANCIONES ACCESORIAS a los empresarios que cometan infracciones muygraves tipificadas en el artículo 8, apartados 12, 13 y 13 bis):

1.- Perdida, automática, y de forma proporcional al número detrabajadores afectados por la infracción, las ayudas, bonificaciones y, engeneral, los beneficios derivados de la aplicación de los programas deempleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción.

2.- Podrán ser excluidos del acceso a tales beneficios por un período deseis meses a dos años en los supuestos contemplados en el apartadoanterior, con efectos desde la fecha de la resolución que imponga la sanción.

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INFRACCIONES LABORALES POR CONDUCTAS DE ACOSO Y VIOLENCIA EN EL TRABAJO.

Incumplimiento al art. 4.2.e) ET.

Reconoce y garantiza el derecho de los trabajadores al respeto de suintimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida laprotección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión oconvicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acososexual y al acoso por razón de sexo.

Incumplimiento al art. 48.1 de la LO 3/2007 de Igualdad.

Establece que las empresas deberán promover condiciones detrabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrarprocedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a lasdenuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sidoobjeto del mismo.

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DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORESLey Orgánica 10/1995, de 23 de nov., del Código Penal:

* Delito contra la integridad moral en el ámbito de cualquier relación laboral. Art. 173

La realización contra otro de actos hostiles o humillantes, que sin llegar aconstituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima, de formareiterada y prevaliéndose de su relación de superioridad.

* Delito contra los derechos de los trabajadores. Art. 314

La grave discriminación en el empleo, contra alguna persona por razón de suideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo,orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar larepresentación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otrostrabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro delEstado español, si no restablecen la situación de igualdad ante la ley trasrequerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que sehayan derivado.

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OMISIÓN DE ACCIÓN EN EMPRESA

La responsabilidad del empresario por conductas omisivas deriva de

su posición de garante del pleno disfrute por los trabajadores que seencuentren a su servicio de los derechos básicos que componen la relaciónlaboral.

En estos casos, la conducta no es practicada por el empresario opersonas en las que este delegue sino por otros sujetos y aquel seráresponsable por omisión o inacción cuando habiendo conocido o debidoconocer los hechos no haya tomado las medidas suficientes y adecuadaspara evitar la violación de los derechos de los trabajadores.

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CONDUCTAS DE ACOSO MORAL / ABUSO DE AUTORIDAD

* Dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva oincomunicado sin causa alguna que lo justifique.

* Dictar órdenes de imposible incumplimiento con los medios que altrabajador se le asignan.

* Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo .

* Acciones de represalia frente a trabajadores que han planteadoquejas, denuncias o demandas frente a la empresa o que han colaboradorcon los reclamantes.

38.1/3

TRATO VEJATORIO

* Insultar o menospreciar repetidamente a un trabajador.

* Reprenderlo reiteradamente delante de otras personas.

* Difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada.

39.2/3

CONDUCTAS QUE NO SON ACOSO MORAL(Sin perjuicio de constituir otras infracciones)

* Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo sin causa y sin seguir el procedimientolegalmente establecido.

* Presiones para aumentar la jornada o realizar determinados trabajos.

* Conductas despóticas dirigidas indiscriminadamente a varios trabajadores.

* Conflictos durante las huelgas, protestas, etc.

* Ofensas puntuales y sucesivas dirigidas por varios sujetos sin coordinación entre ellos.

* Amonestaciones sin descalificar por no realizar bien el trabajo.

* Conflictos personales y sindicales.

40.3/3

MUCHAS GRACIAS POR SU

ATENCIÓN

http://www.empleo.gob.es/itss/web/index.html

http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Normativa/RIE

SGOS_LABORAL/index.html

http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/CRIT_TECNI

COS/index.html