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Marzo 2007 CONTROL DE GESTIÓN MEDIANTE SISTEMA DE INDICADORES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA INSPECTORÍA GENERAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

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Marzo 2007

CONTROL DE GESTIÓN MEDIANTE SISTEMA DE INDICADORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

INSPECTORÍA GENERAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

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Fundamentos legales del control de Fundamentos legales del control de gestigestióón de planes e instituciones n de planes e instituciones

mediante indicadores en Venezuela mediante indicadores en Venezuela

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Constitución de la República Bolivariana de VenezuelaLey Orgánica de la Administración Pública (LOAP) (G.O. N°37.305 del 17-10-01)Ley Orgánica del Sistema Venezolano para la Calidad (G.O. N°37.555 del 23-10-02)Decreto 825 (Gobierno electrónico) (G.O. N° 36.955 del 22-05-2-00)Decreto 368 ( Simplificación de Trámites Administrativos) (G.O. Extr.5.393 del 22-10-99)Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (G.O. N°38.198 del 31-05-05)Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Publica Nacional (G.O. No 37.783, del 25-09-2003)Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (G.O. Extr. N° 5.781 del 12-08-05)Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal (G.O. N° 37.347 del 17-12-01)Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal (G.O. N° 37.169 del 29-03-01) Ley contra la Corrupción (G.O. N° 5.637 Ext. del 07-04-03) Ley Orgánica de Planificación (G.O. Extr. 5.5554 del 13-11-01)Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (G.O. N°37.594 del 18-12-02)

Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones

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Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen (…) (Art. 117)La Administración Pública está al servicio de los ciudadan@s y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad (Art. 141).El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta (Art. 299).

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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La gestión fiscal regida y ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal (Art. 311).En los presupuestos públicos de gastos mediante indicadores de desempeño, se establecerá para cada crédito presupuestario: objetivo específico a que esté dirigido, resultados concretos que se espera obtener y funcionari@s públic@s responsables para el logro de tales resultados. Éstos establecerán en términos cuantitativos (Art. 315).

Constitución de la República

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Ley Orgánica de la Administración Pública

Principio de funcionamiento planificado y control de la gestión y resultados: el funcionamiento de la Administración Pública se sujetará a los planes estratégicos y comprenderá el seguimiento de las actividades, así como la evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados (Art. 18 ).Principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas fijados. La actividad de los órganos y entes de la Administración Pública perseguirá el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión, bajo la orientación de las políticas y estrategias superiores (Art. 19).

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Ley Orgánica de la Administración Pública

Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. El funcionamiento de la Administración Pública propenderá a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios... (Art. 20)Principio de suficiencia, racionalidad y adecuación de los medios a los fines institucionales. Las formas organizativas que adopte la Administración Pública serán suficientes para el cumplimiento de sus metas y objetivos y propenderán a la utilización racional de los recursos del Estado (Art. 21).

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Ley Orgánica de la Administración Pública

Principio de simplicidad, transparencia y cercanía organizativa a los particulares. La organización de la Administración Pública perseguirá la simplicidad institucional y la transparencia en su estructura organizativa, asignación de competencias, adscripciones administrativas y relaciones interorgánicas, de manera que permita la comprensión, acceso, cercanía y participación de los particulares de manera que les permitan resolver sus asuntos, ser auxiliados y recibir la información que requieran por cualquier medio (Art. 22).Principio de coordinación. La organización de la Administración Pública comprenderá la asignación de competencias, relaciones, instancias y sistemas de coordinación necesarios para mantener su orientación institucional de conformidad con la Constitución (Art. 23).

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Ley Orgánica de la Administración Pública

Las memorias que los ministros o ministras deban presentar a la Asamblea Nacional, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contendrán la exposición razonada y suficiente de las políticas, estrategias, planes generales, objetivos, metas, resultados, impactos y obstáculos en la gestión de cada ministerio en el año inmediatamente anterior, así como los lineamientos de sus planes para el año siguiente. En las memorias se insertarán aquellos documentos que el ministro o ministra considere indispensables, teniendo en cuenta su naturaleza y trascendencia. No deberán incluirse en las memorias simples relaciones de actividades o documentos. (Art.77)

Rendición de cuentas

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Ley del Sistema Venezolano para la Calidad

El objetivo de la Ley es estimular la calidad y la competitividad del Estado y de las empresas en cuanto a los servicios y los bienes que éstos proveen, ya que los órganos del Poder Público están obligados a proveer a las personas bienes y servicios de calidad y a tal efecto establecerán los mecanismos apropiados para la prestación de los mismos (Arts. 2 y 8).

Calidad: grado en que un conjunto de características inherentes a bienes y servicios cumple con unas necesidades o expectativas establecidas, generalmente implícitas u obligatorias (requisitos) (Art. 4).

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Ley del Sistema Venezolano para la Calidad

Artículo 9. Es responsabilidad de la sociedad civil organizada, considerar y adoptar dentro de sus competencias y ámbito de acción, el desarrollo y difusión de programas en materia de calidad, con el objeto de educar a la comunidad de sus deberes y derechos en esta materia.Artículo 12. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que suministren bienes y presten servicios, deberán indicar por escrito sus características de calidad y serán responsables de garantizarlas, a fin de demostrar el cumplimiento de dichas características ante cualquier usuario o consumidor, sin menoscabo de lo establecido por otros organismos públicos en esta materia. Así mismo, deberán establecer fórmulas expeditas para dilucidar, hasta su total solución, las quejas y reclamos de los usuarios o consumidores.

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RED DE PROCESOS

Entrada APROCESO A

Entrada BPROCESO B PROCESO C

Mecanismo B

Salida A/Control BControl C

Salida CSalida B

Entrada C

Requisitos Requisitos

Entrada Entrada

Salida Salida Salida

Entrada

Realimentación Realimentación

PROCESO DELPROVEEDOR

PROCESO DE LAORGANIZACIÓN

PROCESO DELCLIENTE

CADENA DE SUMINISTROS

LOAP

Principio de Coordinación

Principio de Cooperación

Conjunto de actividades que recibe insumos y entrega un producto de valor para el cliente”

Los procesos organizacionales

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CADENA DE SUMINISTROS

Requisitos Requisitos

Entrada Entrada

Salida Salida Salida

Entrada

Realimentación Realimentación

PROCESO DELPROVEEDOR

PROCESO DE LAORGANIZACIÓN

PROCESO DELCLIENTE

ISO 9001:2000. Enfoque basado en procesos

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Enfoques del Cambio Enfoques del Cambio de la ISO 9004:2002de la ISO 9004:2002

Mejoramiento Continuo Mejoramiento Continuo (Ciclo)(Ciclo)

PPlanificar

DDesempeñar

CControlar

AActuar

CICLO GERENCIALCICLO GERENCIALCiclo PDCA o Ciclo de Ciclo PDCA o Ciclo de DemingDeming

Los procesos organizacionales

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Cero defectos Cero defectos -- Cero reclamos Cero reclamos -- Cero desperdicio Cero desperdicio –– Cero accidentesCero accidentes

LA EXCELENCIA - LO IDEAL

METAS PERMANENTESMETAS PERMANENTES

Mejoras continuasMejoras continuas

EstEstáándares o nivel normal para ser mantenido, acatado y ndares o nivel normal para ser mantenido, acatado y respetado por los supervisores y trabajadoresrespetado por los supervisores y trabajadores

ROL DE LAROL DE LAGERENCIAGERENCIA

EstablecerProyectarPlanear

PDC

A

CORREGIRAJUSTARARREGLARACORDAR

PDC

A

ACCIONES DE ACCIONES DE ESTANDARIZACIESTANDARIZACIÓÓNNCUANDO NO SE CUANDO NO SE CUMPLE CON LOCUMPLE CON LOESTABLECIDO.ESTABLECIDO.

A = ActuarP = PlanificarD = DesempeñarC = Controlar

Instrumentos del control interno

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Enfoques del Cambio de la ISO 9004:2000Enfoques del Cambio de la ISO 9004:2000Modelo de procesosModelo de procesos

Responsabilidadde la Dirección

Gestión derecursos

Medición análisis,y mejora

Entrada SalidaRealización

Producto

Sistema de Gestión de la Calidad

Cliente

Cliente

Satisfacción

Requisitos

Mejora Continua del Sistemade Gestión de la Calidad

del

Valor agregadoInformación

Producto

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Decreto 825 (Gobierno electrónico)

Artículo 1°: Se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela.Artículo 2°: Los órganos de la Administración Pública Nacional deberán incluir en los planes sectoriales que realicen, así como en el desarrollo de sus actividades, metas relacionadas con el uso de Internet para facilitar la tramitación de los asuntos de sus respectivas competencias.

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Artículo 3°: Los organismos públicos deberán utilizar preferentemente Internet para el intercambio de información con los particulares, prestando servicios comunitarios a través de Internet, tales como bolsas de trabajo, buzón de denuncias, trámites comunitarios con los centros de salud, educación, información y otros, así como cualquier otro servicio que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de la población. La utilización de Internet también deberá suscribirse a los fines del funcionamiento operativo de los organismos públicos tanto interna como externamente.

Decreto 825 (Gobierno electrónico)

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Decreto 368 (Simplificación de trámites administrativos)

Todos los organismos y entes deberán elaborar planes de simplificación de trámites administrativos, los cuales se basarán en los siguientes lineamientos:Suprimir trámites innecesariosSimplificar y mejorar los trámites realmente útilesConcentrar trámites, evitando la repetición de un mismo trámite en diversas entidades

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Decreto 368 (Simplificación de trámites administrativos)

Estos planes deberán contener como mínimo:Identificación de trámites que se realizan con mayor frecuencia en el respectivo órgano o enteClasificación de los trámites de acuerdo a los destinatarios de los mismosObjetivos y metasIndicadores de gestiónDichos planes se deben dar a conocer a la ciudadanía mediante su publicación en Gaceta Oficial y su difusión en lo medios de comunicación social

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La administración pública al servicio de los ciudadanos implica:Capacitación del personalOfrecer información a los ciudadanos en relación con los trámites administrativosDerecho de los ciudadanos a conocer el estado de sus tramitaciones, consultas o reclamos ante la AdministraciónCada organismo debe crear un servicio de atención al públicoLa Administración podrá crear oficinas o ventanillas únicas en donde se realice la totalidad de la actuación administrativa que implique la presencia del interesado en relación a un trámiteImplementación de horarios especiales de atención al públicoCreación de sistemas de información centralizada, automatizada, ágil y de fácil acceso

Decreto 368 (Simplificación de trámites administrativos)

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La desconcentración en los procesos decisorios implica que los órganos de dirección deberán transferir todo tipo de rutinas de ejecución y de tareas de mera formalización de actos administrativos, para concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación y control de políticas públicas. Para ello podrán:Reforzar la capacidad de gestión de los órganos desconcentrados mediante la transferencia de competencias y funciones de ejecuciónTransferir competencias decisorias a los niveles inferiores

Decreto 368 (Simplificación de trámites administrativos)

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Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

El sistema de control interno del sector público, comprende el conjunto de normas, órganos y procedimientos de control, integrados a los procesos de la administración financiera asícomo la auditoria interna. El sistema de control interno tiene por objeto promover la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos, el acatamiento de las normas legales en las operaciones del Estado, la confiabilidad de la información que se genere y divulgue sobre los mismos; así como mejorar la capacidad administrativa para evaluar el manejo de los recursos del Estado y garantizar razonablemente el cumplimiento de la obligación de los funcionarios de rendir cuenta de su gestión (Art. 5).

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Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

El sistema de control interno tiene por objeto asegurar el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integran el patrimonio público, asegurar la obtención de información administrativa, financiera y operativa útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones, promover la eficiencia de las operaciones y lograr el cumplimiento de losplanes, programas y presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas, asícomo garantizar razonablemente la rendición de cuentas (Artículo 131).

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Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

El sistema de control interno de cada organismo será integral e integrado, abarcará los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, así como la evaluación de programas y proyectos, y estará fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia (Artículo 132).El sistema de control interno funcionará coordinadamente con el de control externo a cargo de la Contraloría General de la República (Artículo 133).

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Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

Los presupuestos públicos expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país; y se ajustarán a las reglas de disciplina fiscal contempladas en esta Ley y en la Leydel marco plurianual del presupuesto.El plan operativo anual, coordinado por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, será presentado a la Asamblea Nacional en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del proyecto de ley de presupuesto.(Art. 10).

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Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

Los presupuestos públicos de gastos contendrán los gastos corrientes y de capital, y utilizarán las técnicas más adecuadas para formular, ejecutar, seguir y evaluar las políticas, los planes de acción y la producción de bienes y servicios de los entes y órganos del sector público, así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación de éstos con sus fuentes de financiamiento. Para cada crédito presupuestario se establecerá el objetivo específico a que estédirigido, así como los resultados concretos que se espera obtener, en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El Reglamento de esta Ley establecerá las técnicas de programación presupuestaria y los clasificadores de gastos e ingresos que serán utilizados (Art. 14).

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Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

En los presupuestos se indicarán las unidades administrativas que tengan a su cargo la producción de bienes y servicios prevista. En los casos de ejecución presupuestaria con participación de diferentes unidades administrativas de uno o varios entes u órganos públicos, se indicará la actividad que a cada una de ellas corresponda y los recursos asignados para el cumplimiento de lasmetas previstas (Artículo 17).Las autoridades correspondientes designarán a los funcionarios encargados de las metas y objetivos presupuestarios, quienes participarán en su formulación y responderán del cumplimiento de los mismos y la utilización eficiente de los recursos asignados.Cuando sea necesario establecer la coordinación entre programas de distintos entes u órganos se crearán mecanismos técnico administrativos con representación de las instituciones participantes en dichos programas (Artículo 18).

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Reglamento sobre la organización del control interno en la administración pública nacional

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El sistema de control interno comprende el plan de organización, las políticas y normas, así como los métodos y procedimientos adoptados para la autorización , procesamiento, clasificación registro, verificación, evaluación, seguridad y protección de los recursos y bienes que integran el patrimonio público, incorporados en los procesos administrativos y operativos para alcanzar los objetivos generales del organismo o entidad.El sistema de control interno abarcará los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, asícomo la evaluación de programas y proyectos, y estará fundado en criterios de eficacia, eficiencia y economía (Artículo 3).

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Sistema Nacional de Control Fiscal

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Fuente: http://www.sunai.gov.ve/sncf.html

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Reglamento N° 1 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público

Los órganos y entes sujetos a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, formularán y aplicarán la técnica de elaboración del presupuesto por Proyectos y Acciones Centralizadas (Art.2)Los presupuestos de los órganos y entes sujetos a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público contendrán las políticas, objetivos estratégicos, productos e indicadores incluidos en el plan operativo anual (Art.7).

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Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal

El Control Interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidaden sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas (Art.35).

Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones

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El control de gestión se realizará fundamentalmente a partir de los indicadores de gestión que cada organismo o entidad establezca. Cuando no se hayan establecido, la Contraloría General de la República podrá servirse de indicadores por ella elaborados, por sector o área susceptible de control (Art. 28).

Reglamento Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal

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Los indicadores se utilizarán para medir los avances de los planes y programas y sus resultados. En el caso de programas cuya ejecución corresponda a más de un ejercicio presupuestario, la medición de los avances se hará con base en un período determinado en relación con lo alcanzado durante el mismo período en el año inmediatamente anterior y con el objetivo a largo plazo que se hubiese fijado en el programa en particular o en la Ley que regule la actividad administrativa en el sector o área de que se trate Art. 29

Reglamento Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal

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Los funcionarios públicos deberán informar a los ciudadanos sobre la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que integran el patrimonio público. A tal efecto, publicarán trimestralmente y pondrán a la disposición de cualquier persona en las oficinas de atención al público o de atención ciudadana que deberán crear, un informe detallado de fácil manejo y comprensión, sobre el patrimonio que administran, con la descripción y justificación de su utilización y gasto (Art. 9).La Oficina Nacional de Presupuesto someterá periódicamente a consulta pública, el diseño de los indicadores de gestión a que se refiere la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (Art. 12).Los funcionarios y empleados públicos deberán administrar los bienes y recursos públicos con criterios de racionalidad y eficiencia, en atención a los fines públicos (Art. 17).

Ley contra la Corrupción

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