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guia para autonomos (mario bescos aranda)

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GUÍA PRÁCTICA DEL

AUTÓNOMO 1

La contribución de los autónomos y emprendedores al crecimiento económico que se ha producido en España en los últimos años ha sido, y seguirá siendo, decisiva. Sectores claves de la actividad empresarial como el comercio, los servicios y el transporte no se entienden hoy sin el compromiso del trabajador por cuenta propia. Los más de tres millones de trabajadores autónomos que tiene nuestro país contribuyen de manera crítica en la creación de em-pleo, riqueza y bienestar para el conjunto de la sociedad.

Este papel ha sido reconocido en 2007 con la aprobación del Es-tatuto del Trabajo Autónomo, que contiene notables avances para este colectivo y que deberán culminar su desarrollo en los próximos años.

Banco Santander contribuye a este reconocimiento, apoyando decididamente a los autónomos y emprendedores con iniciativas como el plan “Queremos ser tu banco” que subraya nuestro firme compromiso con este destacado colectivo.

Esta guía, que tengo la satisfacción de presentar, es un resumen práctico de los aspectos legales y fiscales que regulan la activi-dad del trabajo Autónomo. Deseo que sea una buena ayuda para quienes inician la aventura empresarial, el comienzo de su negocio y sirva de orientación sobre las novedades más relevantes. Porque todavía queda camino por recorrer y queremos hacerlo juntos.

Enrique García CandelasDirector GeneralBanco Santander

PRESENTACIÓN

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AUTÓNOMO2

Los editores no se hacen responsables de las opiniones recogidas, comentarios y manifestaciones vertidas en la obra. El contenido de este documento es de carácter meramente informativo y deberá contrastarse siempre con la legisla-ción vigente.

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El Trabajador Autónomo es aquella persona física que realiza de forma habitual, personal, di-recta, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y orga-nización de otra persona, una ac-tividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocu-pación a trabajadores por cuenta ajena.

Así mismo también tendrán la con-sideración de autónomo y estarán comprendidos en el ámbito de apli-cación del Estatuto del Trabajador Autónomo: - Los socios industriales de socie-

dades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

- Los comuneros de las comuni-dades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite

a la mera administración de los bienes puestos en común.

- Consejeros o administradores de sociedades mercantiles capita-listas que ejerzan funciones de dirección y gerencia o quienes presten otros servicios o traba-jos para dichas sociedades, siem-pre que, en ambos casos, se reali-cen a título lucrativo (retribuidas), de forma habitual, personal y di-recta y que las personas posean por sí mismas o por sus vínculos familiares una participación im-portante en el capital social que les permita el control efectivo de la sociedad. Se entiende que se produce esta circunstancia: - Cuando las acciones o participa-

ciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

- Cuando al menos la mitad del capital social pertenezca al cón-

CONSTITUCIÓN COMO AUTÓNOMOTRÁMITES LEGALES

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yuge o familiares dentro del segundo grado de consanguini-dad, afinidad o adopción, con los que convive.

- Cuando tenga una participación igual o superior a la tercera par-te del capital social.

- Cuando tenga una participación

igual o superior a la cuarta parte del capital social si tiene atribui-das funciones de dirección y ge-rencia de la sociedad.

- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

- Los trabajadores autónomos ex-tranjeros que reúnan los requisi-tos en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, de derechos y liber-tades de los extranjeros y su inte-gración social.

El requisito principal para que una persona se constituya como autó-nomo es tener cumplidos los die-ciocho años, los menores de edad emancipados, con las limitaciones que establece el artículo 323 del Código Civil, no estar incapacita-do judicialmente y los menores de edad y los incapacitados a través de sus representantes legales, ade-más de realizar algunas gestiones administrativas que más adelante detallaremos.

Para constituirse en trabajador au-tónomo no se necesita formalidad alguna ni constitución de un míni-mo de capital para el inicio de la actividad, es decir, no es necesa-rio acudir al notario ni redactar ningún tipo de escritura pública, aunque es necesario realizar la si-guiente tramitación que detallamos a continuación: Hacienda Estatal (AEAT), Seguridad Social (TGSS) y Ayuntamientos.

La responsabilidad civil del tra-bajador autónomo es ilimitada, debido a que responde de las ac-tividades del negocio con todos sus bienes presentes y futuros de forma que no hay separación en-tre el patrimonio personal y el de la empresa, pudiendo en alguna situación ser embargados sus bie-nes para cubrir las posibles deu-das que contrajese en el ejercicio de su actividad. Si está casado y no tiene separación de bienes, su cónyuge también responderá con su patrimonio, motivo por el que en los siguientes apartados indicaremos en qué situaciones es aconsejable suscribir un seguro que contemple las contingencias descritas y aquellos seguros que serán obligatorios para el desa-rrollo de la actividad.

A diferencia de algunas sociedades, el autónomo no necesita inscribirse en el Registro Mercantil (pudiendo

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inscribirse voluntariamente) y su facturación será realizada con su propio NIF.

A continuación detallaremos todos los trámites que deberá realizar ante las diferentes administracio-nes, siendo éstas:

- Trámites Fiscales: Hacienda (Agencia Estatal Administración Tributaria-AEAT).

- Trámites Laborales: Seguridad Social (Tesorería General Segu-ridad Social-TGSS).

- Ayuntamiento (Administración Local).

TRÁMITES FISCALES.HACIENDA ESTATAL - AEAT

Estos trámites hacen referencia al cumplimiento de las obligaciones fiscales que corresponde realizar en el ejercicio de la actividad.

Todos ellos se realizarán en la Dele-gación Provincial de la Agencia Es-tatal de la Administración Tributaria (AEAT), o en la Administración más cercana de la AEAT.

Será necesario realizar los siguien-tes trámites:

DECLARACIÓN CENSAL (IRPF – IMPUESTO SOCIEDADES - IVA)

Es básicamente un resumen de la situación tributaria en la que se encuentra la empresa y están obli-gados a presentar esta declaración todas las personas físicas o jurídicas que vayan a iniciar en el territorio español el ejercicio de una o varias actividades empresariales.

Esta declaración se realizará me-diante la presentación por escrito o telemática del modelo 036 ó 037 simplificado, bien sean sociedades, comunidades de bienes o personas físicas. Dicha presentación se rea-lizará en las Delegaciones de Ha-cienda reflejándose en él todas las cuestiones relativas a las obligacio-nes tributarias y el IAE correspon-dientes a la actividad o actividades varias a realizar.

El plazo de presentación para las altas, será antes del inicio de activi-dad, y para las bajas y modificacio-nes durante el mes siguiente.

ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTI-VIDADES ECONÓMICAS (IAE).

En la Delegación de Hacienda o en el Ayuntamiento de la localidad donde se va a ejercer la actividad, si en ésta no le correspondiese a la Delegación de Hacienda.

Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades

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empresariales, profesionales o artís-ticas, se ejerzan o no en el local. Es obligatorio para todas las socieda-des, empresarios o profesionales.

A partir del 1 de Enero de 2003, están exentos del pago de éste impuesto, las personas físicas, las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un impor-te neto de la cifra de negocio infe-rior a 1.000.000 de euros, aunque sigue siendo obligatorio el Alta en el Impuesto de Actividades Eco-nómicas.Para aquellas personas físicas, so-

ciedades civiles y mercantiles, que estén obligadas a pagar el Impues-to de Actividades Económicas, por-que superen o vayan a superar el 1.000.000 de euros en el importe neto de su cifra de negocios, ten-drá que tener en cuenta las siguien-tes cuestiones:

- Existen tres tipos de cuotas, cuyo valor varía según se trate de un caso u otro:1. Municipales2. Provinciales3. Nacionales

- El plazo para el Alta en el Impues-

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to será en todo caso de 10 días hábiles antes del inicio de la ac-tividad.

- Los documentos que se deberán presentar son:Modelo 845 para actividades su-jetas a cuota municipal.Modelo 846 y 850 para las suje-tas a cuota provincial.Modelo 846 y 851 para las suje-tas a cuotas nacionales.

- (Deberá cumplimentarse debida-mente, aportando el DNI para el empresario individual).

- El Impuesto de Actividades Eco-nómicas es un tributo local que se paga anualmente, excepto en el caso de inicio de actividad, en el que la cuota será proporcional al número de trimestres que resten para finalizar el año, incluido el comienzo de inicio de actividad.

- A la hora de darse de alta en el IAE hay que poner especial aten-ción en la elección del epígrafe, de forma que éste corresponda, realmente, con la actividad que se proyecta desarrollar. Y si se proyecta realizar varias activida-des deberá efectuarse tantas al-tas como actividades diferentes vayan a ejercitarse.

- Las tarifas del impuesto fijarán las cuotas mínimas, pudiendo ser

modificadas por los Ayuntamien-tos mediante la aplicación de un coeficiente único para todas las actividades ejercidas en sus res-pectivos términos municipales.

- Asimismo, las Diputaciones Pro-vinciales podrán establecer un recargo sobre el Impuesto de Ac-tividades Económicas mediante un porcentaje único que recaerá sobre las cuotas mínimas.

TRÁMITES LABORALES.TESORERÍA GENERAL DE LA SE-GURIDAD SOCIAL (TGSS).

AFILIACIÓN Y ALTA EN EL RÉGI-MEN DE AUTÓNOMOS.

Es un Régimen Especial de la Se-guridad Social obligatorio para tra-bajadores por cuenta propia, y apli-cable a la definición de Autónomos que se enunciaba al comienzo.

Deberán presentarse los siguientes documentos:

- Parte de alta de cotización por duplicado (modelo TA.521).

- Fotocopia del alta en el IAE (mo-delo 036 o modelo 037, según corresponda).

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- Fotocopia del DNI para empresa-rios individuales, o CIF y Escritu-ra de Constitución para personas jurídicas.

- En el caso de tratarse de un Profesional Colegiado, será ne-cesaria la presentación del cer-tificado del Colegio correspon-diente.

Están obligados a darse de alta como autónomos:

- Los trabajadores que presten de forma habitual, personal y

directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato, es decir con profesio-nalidad.

- El cónyuge, hijos y demás fami-liares por consanguinidad o afini-dad hasta el segundo grado, del titular del establecimiento o ne-gocio empresarial.

- Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia y no sea obligatoria su pertenencia a un colegio profesional.

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- Los socios de cooperativas de trabajo asociado cuando lo esta-blezcan los estatutos.

- Los administradores, gerentes o consejeros de empresas societa-rias, siempre que posean el con-trol efectivo de la empresa.

- También deben de estar encua-drados en dicho régimen todos aquellos trabajadores o profe-sionales que han sido obligato-riamente incluidos como son los Graduados Sociales, Farmacéu-ticos, Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, Agentes Comer-ciales, Agentes de la Propiedad Industrial, Agentes de Seguros, Taxistas, Economistas, Veterina-rios, APIS, Escritores, Administra-dores de Loterías, Odontólogos y Estomatólogos, Ópticos, Deco-radores, Vendedores de Prensa, Titulares de administraciones de lotería, Profesores de autoescue-la, Licenciados en Ciencias Políti-cas o Sociología, Licenciados en Ciencias Físicas, etc…

PRESTACIONES QUE CONTEM-PLA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA)

- Asistencia Sanitaria.- Incapacidad Temporal por Contin-

gencias Comunes.

- Accidente de Trabajo y Enferme-dad Profesional.

- Maternidad.- Riesgo durante el Embarazo.- Riesgo durante la Lactancia Natural.- Paternidad.- Incapacidad Permanente y Jubilación.

SOLICITUD DEL NÚMERO DE PA-TRONAL. CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN (CCC).

Este requisito será necesario cuan-do se vaya a contratar a algún tra-bajador por el Régimen General. De ésta forma se inscribe la em-presa en la Seguridad Social que asigna al empresario un Código de Cuenta de Cotización princi-pal. Dicha inscripción será única y válida para toda la vida de la per-sona física o jurídica titular de la empresa.

Deberán presentarse los siguientes documentos:

- Impreso de inscripción de em-presas por duplicado (modelo TA.6 para la cuenta principal, y el modelo TA.7 para sucesivos).

- DNI del titular, o CIF y Escritura de Constitución si es persona jurídica.

- Alta en el IAE (modelo 036 o mo-delo 037).

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El plazo para la presentación de la do-cumentación será siempre antes del comienzo efectivo de la relación con-tractual del trabajador con la empresa.

Lugar de presentación: en la Admi-nistración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de actividad de la empresa.

COMUNICACIÓN DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO

Deberá realizarla de forma obliga-toria cuando se proceda a la aper-

tura de un nuevo centro de trabajo o se reanude la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

Deberán presentarse los siguien-tes documentos:

- Modelo oficial por cuadruplicado con los datos de la empresa.

- Datos del Centro de Trabajo.

- Datos de la Plantilla.

- Datos de la Actividad que desarrolla.

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El plazo de presentación de la do-cumentación es de 30 días siguien-tes al inicio o reanudación de la Actividad.

Lugar de presentación: en la Di-rección Provincial de Trabajo, Segu-ridad Social y Asuntos Sociales.

SOLICITUD DE LIBROS DE VISITA

El Libro de Visita es obligato-rio para aquellas empresas que aunque no tengan trabajadores a su cargo, debido a que debe-

rá presentarse ante una posible Inspección de Trabajo, debiendo de disponer de un Libro por cada Centro de Trabajo.

TRÁMITES EN EL AYUNTAMIEN-TO (ADMINISTRACIÓN LOCAL)

Será necesario en el caso que se proceda a la apertura de un local y se vayan a realizar obras de me-jora o acondicionamiento del mis-mo o en los casos de cambio de titularidad o de actividad.

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LICENCIA DE ACTIVIDADES E INS-TALACIONES PARA LA APERTURA

Sólo deberá realizarse cuando vaya a abrirse un local.

Es una licencia municipal que acre-dita la adecuación de las instalacio-nes proyectadas a la normativa urba-nística vigente y a la reglamentación técnica que puede serle aplicable.

Las actividades se dividen en:

- Inócuas (aquellas que no produ-cen molestias ni daños y que son

mas fáciles de conseguir y más baratas).

- Calificadas (aquellas que pueden resultar molestas, insalubles, noci-vas y peligrosas, y que por tanto son más difíciles de conseguir y mas caras).

LICENCIA DE OBRAS

Es la necesaria para efectuar cual-quier tipo de obras en el local, nave o establecimiento.

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En determinados municipios la rea-lización de obras de acondiciona-miento menor de locales, que no afecten a la estructura, distribución ni aspecto exterior de los mismos, no están sujetas a la obtención de Licencia de Obras, bastando sim-plemente la comunicación previa, junto con la presentación de los si-guientes documentos:

- Planos de situación.

- Descripción de las obras.

- Valoración de las mismas.

Documentación a presentar:

- Impreso normalizado.

- Presupuesto de las obras.

- Planos de la planta, alzado y sec-ción acotados y a escala, del esta-do actual y del reformado.

- Memoria descriptiva de las obras.

- Plano parcelario de la finca.

- En el caso que la obra afecte a la es-tructura del local se deberá presen-tar Proyecto firmado por un Técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con Dirección Facultativa que incluya:

- Planos.

- Presupuesto.- Memoria.

Plazo de presentación: antes de realizar las obras. Una vez concedi-da la licencia de obras podrá ejecu-tarse hasta 6 meses después de la fecha de concesión.

Lugar de presentación: en la Jun-ta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo, en fun-ción de las instalaciones a acome-ter y de la calificación de la zona en que se encuentre ubicado el local o establecimiento.

CAMBIO DE TITULARIDAD DEL NEGOCIO

La titularidad del negocio, con li-cencia de apertura concedida, pue-de cambiarse mediante un acto comunicado, siempre y cuando el mismo se halle en funcionamiento o lo haya estado en los seis meses anteriores a la fecha en la que se pretenda realizar el cambio.

Documentación a presentar:

- Licencia de Apertura en vigor o Certificado de exhortos.

- DNI del solicitante.

- Documento de transmisión o con-formidad con el anterior titular.

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Plazo de presentación: Antes de empezar la actividad del nuevo ti-tular. La actividad de este debe comenzar dentro de los seis meses siguientes al cambio de titularidad.

CAMBIO DE ACTIVIDAD, EN EL CASO DE ACTIVIDADES INÓ-CUAS

La posibilidad de cambiar de activi-dad, de una actividad inócua a otra, mediante un acto comunicado, de-penderá de la reglamentación de cada Ayuntamiento.

Documentación a presentar:

- Impreso normalizado.

- Licencia de apertura en vigor o certificado de exhortos.

- DNI del solicitante.

- Planos o croquis de la situación.

- Planos de la Planta y sección de local.

- Memoria descriptiva de la nueva actividad y del local.

- Presupuesto de las instalaciones.Plazo de presentación: Antes de empezar la nueva actividad. Debe comenzar dentro de los seis meses siguientes al cambio de actividad.

Lugar de presentación: Junta Mu-nicipal de distrito o Ayuntamiento correspondiente a cada localidad.

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RENTA

Tributan sus rentas a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto los em-presarios individuales como los profesionales.

De acuerdo con la normativa del IRPF, la determinación de los ren-dimientos de las actividades eco-nómicas se realiza a través de tres métodos:

- Estimación Directa NormalAplicable a actividades empre-sariales con volumen de opera-ciones superior a 600.000 euros anuales o cuando se haya renun-ciado a la aplicación de las de-más estimaciones.

- Estimación Directa Simplifica-da

Aplicable a las actividades em-presariales con volumen de ope-raciones inferior a 600.000 euros anuales y que no caigan obliga-toriamente en la lista de activida-des sujetas a estimación objetiva y que no hayan renunciado a esta modalidad.

- Estimación Objetiva (MODU-LOS) Tienen por objeto determinar los rendimientos netos de las pequeñas y medianas empresas y de los profesionales que desa-rrollan aquellas actividades em-presariales y profesionales que están incluidas en la Orden del Ministerio de Economía y Ha-cienda que desarrolla este régi-men (para el 2008, en la Orden EHA/3462/2007, de 26 noviem-bre) entre las que se encuentran: cafeterías, cafés y bares de cate-

TRIBUTACIÓN EN HACIENDAAEAT

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goría especial, industria del mue-ble de la madera, determinadas actividades ganaderas, agrícolas y forestales, industrias del pan y de la bollería, confección en serie de prendas de vestir, transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera, transporte de mer-cancías por carretera, peluquería de señora y caballero..etc.).

El rendimiento neto se deter-mina aplicando a cada actividad sujeta a este régimen signos, ín-dices o módulos fijados por el Mi-nisterio de Economía y Hacienda.

Si la actividad ha comenzado des-pués del día 1 de enero o termi-nado antes del 31 de diciembre, los índices se aplican proporcio-nalmente al período de tiempo en que efectivamente haya sido ejercida.

No podrá aplicarse este régimen cuando concurran alguna de es-tas circunstancias:

- Cifra de negocios superior a 450.000 euros anuales (si es actividad económica, para las actividades agrícolas y ga-

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naderas el límite se reduce a 300.000 euros).

- Que el volumen de compra de bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovili-zado supere los 300.000 euros anuales que no tengan contra-tados más personas de las men-cionadas en la Orden publicada por Hacienda (dependiendo de cada actividad concreta) y que no hayan renunciado a su apli-cación.

- Se haya renunciado de forma expresa al citado régimen.

- Exista incompatibilidad con al-guna actividad que desarrolle el empresario.

IVA

El IVA es un impuesto de natu-raleza indirecta que grava tres clases de operaciones distintas, y son:

- Entregas de bienes y prestacio-nes de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad.

- Adquisiciones Intracomunita-rias de bienes, que , en gene-

ral, también son realizadas por empresarios o profesionales, aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares.

- Importaciones de bienes, cual-quiera que sea quien las realice, ya sean empresarios, profesiona-les o particulares.

Para determinar quien es Sujeto Pasivo del IVA la Ley establece un Régimen General y unos Regíme-nes Especiales.

RÉGIMEN GENERALEs el más común, y grava la mayo-ría de las operaciones.

REGÍMENES ESPECIALESPresentan unas características diferentes entre sí, tanto en cuanto a su compatibilidad con otras operaciones en ré-gimen general como en la obli-gatoriedad de su aplicación. Y son los siguientes:

- Régimen Simplificado: Se en-cuadran aquellos que estén suje-tos a la orden de Hacienda (“Mó-dulos”).

- Régimen especial de la Agricul-tura, ganadería y pesca.

- Régimen especial de bienes usa-dos, objetos arte, etc.

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- Régimen especial de agencias de viaje.

- Régimen especial de Recargo de Equivalencia.

- Régimen especial de oro de in-versión.

- Régimen especial de servicios prestados por vía electrónica.

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PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

ALTAS Y CUOTAS DE AUTÓNOMO

¿Trámites para hacerse autónomo?1.-Trámites en Hacienda- Alta en el Censo de HaciendaDocumentación a presentar: Mode-lo oficial 036 ó 037 (modelo simpli-ficado); DNI o CIF (para sociedades) en él se indicará el IAE y obligacio-nes tributarias.

Lugar: Administración de Hacienda o Delegación de la Agencia tributa-ria correspondiente al domicilio fis-cal de la empresa.

Plazo: antes del inicio de la corres-pondiente actividad.

- Alta en el Impuesto de Activida-des Económicas (aunque están exentas las personas físicas, sociedades civiles y socie-dades mercantiles que tengan un

importe neto en la cifra de negocio inferior a 1.000.000 euros, el alta en este Impuesto sigue siendo obliga-torio).

Lugar: En la Delegación de Hacienda o en el Ayuntamiento de la localidad donde se va a ejerce la actividad, en los territorios donde no correspon-de la gestión de este Impuesto a la Hacienda Estatal.

Plazo: 10 días hábiles antes del ini-cio de la actividad.

2.- Trámites en la Seguridad So-cial El trabajador está obligado a afi-liarse a la seguridad social (si no ha trabajado nunca) y darse de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y cotizar desde el pri-mer día del mes en que inicia su ac-tividad.

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Lugar: en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en su Administración.

Plazo: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.

Documentación a presentar: Modelo TA.1 – Solicitud de afiliación a la seguridad social, asignación de número de seguridad social y varia-ción de datos.

Modelo TA.0521 – Solicitud de alta / baja / variación de datos en el Régi-men Especial de Autónomos...). Exis-ten diferentes versiones de este mo-delo en función del tipo de trabajador por cuenta propia de que se trate (si es un TRADE, el modelo que deberá cumplimentar es el TA. 0521.8).

Fotocopia D.N.I. y N.I.F.

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o declaración censal de inicio de actividad.

¿Cuánto paga un autónomo?La cuota mínima es de 243,53 euros/mes (para el año 2008), cuya base de cotización es de 817,20 euros/mes.En primer lugar se elige la base de cotización (bc), y a ella se le aplican los porcentajes de cada opción:

Ejemplo:Opción de IT (Incapacidad Temporal):

obligatoria a partir del 1/1/08, ex-cepto en caso de pluriactividad.

Bc x 29,80% = cuota obligatoria con IT.

817,20 X 29,80 % = 243,53 euros/mes.

Opción de AT (Accidente Trabajo):Bc x g%= cuota opcional de ATG es un % que varía en función del IAE que tenga. (Varía entre el 0,1% y el 8,50%)

La cuota que tendría que pagar este autónomo sería la opción de IT (obli-gatoria en 2008) más la de AT, en el caso de que hubiera elegido la AT.

¿Cuantas bases de cotizacion hay, o cuanto puede pagar un autónomo?La cantidad que puede pagar un autónomo depende de la base de cotización y de las opciones elegidas.

Las bases varian de la 817,20 euros/mes y la de 3.074,10 euros/mes (para el 2008), y entre ellas puede elegir la que desee, variando entre ellas la cantidad de 1 euro.

Para los mayores de 49 años el tope de base de cotización es de 1.601,40 euros/mes.

¿Hay algun límite de ingresos para no ser autónomo?No, si se trabaja de forma habitual y

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continua en el tiempo tiene que darse de alta como autónomo, tanto en Ha-cienda como en Seguridad Social.

¿Hay cuota por horas de autónomos?No, la cuota de autónomo se en-tiende a jornada completa y por el mes entero (por ejemplo: por 1 hora al día, deberá pagar todo el mes).

¿Se puede contratar en el Regi-men General al conyuge?No, el conyuge siempre se debe-ra contratar como “autonomo-co-laborador”.

¿Se puede contratar a los hijos en el Regimen General?Con derecho a desempleo (igual que otro trabajador por cuenta aje-na) sí, siempre que tenga indepen-cia económica y familiar antes de contratarlo:

- Indepencia económica lo que si-nifica que tiene que pagarle por cheque nominativo, o bien, por transferencia a una cuenta corrien-te donde no estén los padres.

- Indepencia familiar es decir que no viva en la casa de la unidad fa-

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miliar, y sería bueno que se empa-dronara en otro domicilio.

Sin derecho a desempleo, sí, siem-pre que el hijo tenga menos de 30 años, aunque conviva en el mismo domicilio familiar.

¿Se puede trabajar en otro Régi-men siendo autónomo?Si, es compatible con otros regímenes.

BAJAS DE ENFERMEDAD CO-MÚN Y ACCIDENTE DE TRABAJO

¿Cuanto cobra un autónomo en IT (Incapacidad Temporal)?Para la enfermedad común o acciden-te no laboral (IT), cobra desde el 4º día al 21º el 60% de su base de cotizacion del mes anterior a la baja. A partir del día 21º en adelante el 75%.

Mientras está de baja médica, tiene que seguir pagando su cuota de autónomo para poder cobrar esa baja médica, siempre que siga con la actividad.

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¿Cuanto cobra un autónomo en AT (accidente de trabajo o enfer-medad profesional)?Cobra el 75% de su base de cotiza-ción del mes anterior a la baja, a partir del día siguiente a la fecha de la baja.

¿Si tiene deudas con la Seguridad Social puede cobrar la baja de au-tónomos?Tiene que estar al corriente (no tener deudas) con la Seguridad Social, aunque si no lo está, tiene un mes para ponerse al corriente, teniendo derecho a cobrar en los mismos plazos.

MATERNIDAD

¿Cuanto cobra en maternidad una autónoma?Cobra el 100% de la base de coti-zación del mes anterior a la baja (no sobre la cuota que se paga) duran-te 16 semanas (aproximadamente 4 meses).

Si contrata a una trabajadora para que la sustituya (contrato de sustitu-ción por interinidad de maternidad):

- Los seguros sociales de la tra-bajadora estan bonificados en un

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JUBILACIÓN

¿A que edad se puede jubilar un autónomo? A los 65 años.

¿A que edad se puede jubilar an-ticipadamente un autonomo?A los 60 años, debiendo de cum-plir 2 requisitos a la vez:

- Haber cotizado al menos un día antes del 01/01/1967 (se comprue-ba en el informe de vida laboral que se pida a la Seguridad Social).

- De todas su vida laboral, al menos un 25% debe ser en un régimen distinto al del autónomo (ver infor-me de vida laboral) o bien, si tiene más de 30 años cotizados, tener 5 años cotizados en otro régimen.

Nota: por cada año anticipado en-tre los 60 y 65 años, le penalizan con un 8% (en caso de jubilarse anticipadamente a los 60 años, le quitan un 40%)

¿Se puede jubilar antes de los 60 años?No.

Me han jubilado antes de los 60 años, ¿soy un jubilado?Entonces no es una jubilación, en este caso, se trata de una Incapaci-dad Permanente ( IP ).

100% de las contingencias comu-nes de la empresa.

- En la Consejería de Empleo de la Comunidad Autónoma tiene, de media, una subvención de 3.000,00 euros.

- Las cuotas de autónomos duran-te las 16 semanas estarán bonifi-cadas en un 100% (Pendiente de desarrollo reglamentario).

¿Cuáles son los requisitos para cobrar la maternidad?Estar dada de alta y haber cotiza-do 180 días en los últimos 7 años, o bien, 1 año en toda su vida laboral.

Si la edad es entre 21 y 26 años, necesita 90 días en los últimos 7 años, o bien, medio año en toda su vida laboral

Si es menor de 21 años, no necesi-ta haber cotizado.

¿Cuáles son los trámites para cobrar la maternidad?Presentar el modelo IT.1 En el INSS o en la mutua en un plazo de 15 días desde el parto, y la declaración de situación de actividad, donde debe indicar si cierra el negocio, contrata a un trabajador del Régimen Gene-ral, o lo sustituye otro autónomo.

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¿Cuantos tipos hay de incapaci-dad permanente? Hay dos tipos de IP:

- IP total, queda el 55% de una base reguladora (8 últimos años, por regla general).

Significa: “que no puede trabajar en su trabajo habitual, pero pue-de montar un quiosco de pipas”

Nota: es la incapacidad perma-nente que más da la Seguridad Social.

- IP absoluta, queda el 100% de una base reguladora (8 últimos años, por regla general).

Significa: “que no puede trabajar en nada”.

¿Cuanto queda de paga de jubi-lación?Con la cuota mínima, que es la más común:- Con 35 años cotizados: 740 euros / mes, aproximadamente, en 2008 (14 pagas/año).

- Con 15 años cotizados: 370 euros

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/ mes aproximadamente, en 2008 (14 pagas/año).

¿Requisitos para cobrar la pen-sión de jubilación?Tiene que cumplir:- 15 Años cotizados en toda su vida laboral, y 2 años dentro de los 10 últimos.

- Estar al corriente con la Seguri-dad Social.

¿Años cotizados para cobrar la pension de jubilacion?15 años mínimo de cotización.

En caso de no tenerlo, puede pedir a su Comunidad Autónoma la pensión no contributiva en la Consejería de Asuntos Sociales.

GUÍA PRÁCTICA DEL

AUTÓNOMO 27

NUEVOS AUTÓNOMOS

¿Quienes son los nuevos autóno-mos?Son aquellos que se establecen, por primera vez, como autónomos, es decir, se establecen como em-presa, y son personas físicas.

¿Cuáles son las subvenciones para nuevos autónomos?Existen las siguientes: (cantidades medias).

- Subvención de 6.000,00 euros

Depende de la comunidad autó-noma (CCAA) en la Consejería de Empleo de su CCAA.

- Subvención de 3.000,00 euros (Depende de la CCAA) si contrata al primer trabajador por cuenta ajena de forma indefinida o fija.

- Bonificación en la cuota de au-tónomos de un 25% en la cuota durante los 2 primeros años de actividad, para hombres < 30 años y mujeres < 35 años. (Para el 2008, es un 30% y durante 2,5 años).

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AUTÓNOMO28

- En algunos Ayuntamientos (ca-pitales, fundamentalmente) dan subvención a través de la Conse-jería de Desarrollo Local.

¿Cómo cobrar el paro?Antes de darse de alta como autónomo, si tiene derecho a co-brar el paro, o bien, lo esta co-brando, puede solicitar cobrar el pago único.

Hay dos formas de cobrarlo:

- Cobrar el 100% por compensa-cion de cuotas de autónomos

(se paga la cuota de autónomo mensual, y luego se lleva al inem para que lo compensen).

- Cobrar el 40% de una vez (si se va a realizar inversión) y el 60% por compensacion de cuotas (presentar facturas proforma de la inversión).

Requisitos:

- Tener derecho a paro.- Solicitar en el inem antes de ini-ciar la actividad de autonomo.

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AUTÓNOMO 29

¿Es obligatorio el pago a la cáma-ra de comercio?Si, es obligatorio el pago. Le dió la razón el Tribunal Constitucional, de lo contrario pasan la deuda por Hacienda.

Se calcula en función de 2 variables:- IAE.- IRPF o IS año anterior.

¿Cuales son las novedades del “Estatuto del Autonomo”?- Se define al “Trabajador Autóno-mo”.

- Se puede exigir que exista un contrato por escrito entre el autónomo y su cliente.

- Difícil embargabilidad de la vivienda habitual, en caso de deudas.

- Se pueden contratar por el Re-gimen General a hijos < 30 años, aunque convivan con la familia (sin desempleo).

- Obligatoriedad de la IT (Incapacidad Temporal) desde el 1/1/08, salvo que la tengan acogida en otro régimen.

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AUTÓNOMO30

- Se incrementa la bonificacion de nuevos autonomos del 25% al 30%, y de 2 a 2,5 años, para los hombres < 30 y mujeres < 35 años a partir del 01/01/2008.

- Se define al “TRADE” (Trabajador Autónomo Económicamente De-pendiente):- Más del 75% de sus ingresos

provienen de un mismo cliente.

- No tiene local comercial.

- No tiene trabajadores.

- Asumen el riesgo y ventura de su negocio.

Ventajas del TRADE:- Tiene que comunicar es trade a

su cliente.

- Se debe hacer por escrito en un contrato (obligatorio).

- El contrato se registrará en una oficina (pendiente de determinar). No es pública.

- Solo habrá un cliente para un TRADE.

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AUTÓNOMO 31

- Si en el contrato no se pacta, la duración se entiende indefinida.

- Tiene vacaciones de 18 días há-biles de descanso (no se determi-na si son retribuidos).

- En el contrato, se determinará el descanso semanal, jornada máxi-ma, etc.

- Se establecen los AIP (Acuerdos de Interés Profesional), que se ce-lebrarán entre las asociaciones de autónomos (federación ATA, etc. ) Y la empresa o cliente.

- En los AIP, se mejorarán todas las condiciones de los contratos individuales, y sólo afectarán a los autónomos-TRADE que estén asociados a la asociación de au-tónomos.

- Los conflictos entre trade y cliente se determinarán en la jurisdicción social (igual que un trabajador del régimen general), con los siguien-tes pasos:

- CEMAC: órgano administrativo

de conciliación o mediación (Se intenta llegar a un acuerdo antes de ir al juzgado).

- Juzgado de lo Social: Juzgado. (El juez determina el conflicto entre el trade y el cliente).

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AUTÓNOMO32

CALENDARIO DE RENTA E IVA 2008

ENERO

1 2 3 4 5 6

7 8 9 10 11 12 13

14 15 16 17 18 19 20

21 22 23 24 25 26 27

28 29 30 31

FEBRERO

1 2 3

4 5 6 7 8 9 10

11 12 13 14 15 16 17

18 19 20 21 22 23 24

25 26 27 28 29

MARZO

1 2

3 4 5 6 7 8 9

10 11 12 13 14 15 16

17 18 19 20 21 22 23

24 25 26 27 28 29 30

31

ABRIL

1 2 3 4 5 6

7 8 9 10 11 12 13

14 15 16 17 18 19 20

21 22 23 24 25 26 27

28 29 30

MAYO

1 2 3 4

5 6 7 8 9 10 11

12 13 14 15 16 17 18

19 20 21 22 23 24 25

26 27 28 29 30 31

JUNIO

1

2 3 4 5 6 7 8

9 10 11 12 13 14 15

16 17 18 19 20 21 22

23 24 25 26 27 28 29

30

AGOSTO

1 2 3

4 5 6 7 8 9 10

11 12 13 14 15 16 17

18 19 20 21 22 23 24

25 26 27 28 29 30 31

JULIO

1 2 3 4 5 6

7 8 9 10 11 12 13

14 15 16 17 18 19 20

21 22 23 24 25 26 27

28 29 30 31

SEPTIEMBRE

1 2 3 4 5 6 7

8 9 10 11 12 13 14

15 16 17 18 19 20 21

22 23 24 25 26 27 28

29 30

NOVIEMBRE

1 2

3 4 5 6 7 8 9

10 11 12 13 14 15 16

17 18 19 20 21 22 23

24 25 26 27 28 29 30

DICIEMBRE

1 2 3 4 5 6 7

8 9 10 11 12 13 14

15 16 17 18 19 20 21

22 23 24 25 26 27 28

29 30 31

OCTUBRE

1 2 3 4 5

6 7 8 9 10 11 12

13 14 15 16 17 18 19

20 21 22 23 24 25 26

27 28 29 30 31

DECLARACIÓN DE RENTA Y SOCIEDADES E IVAD

El contenido de este calendario es de carácter meramente informativo y deberá contrastarse siempre con la información publi-cada por al Agencia Tributaria.

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